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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO "Análisis de la participación criminal determinada en el Código Orgánico Integral Penal" Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Urgiles Velasco Jorge David E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio Msc. QUITO - ECUADOR Diciembre, 2015

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

"Análisis de la participación criminal determinada en el Código

Orgánico Integral Penal"

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

CARÁTULA

AUTOR: Urgiles Velasco Jorge David

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio Msc.

QUITO - ECUADOR

Diciembre, 2015

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ii

DEDICATORIA

Este proyecto dedico primeramente a Dios, quien

supo guiarme por el camino de bien, y darme

fuerzas para seguir adelante, enseñándome a

encarar todos los problemas que se presentaban y a

superar las adversidades sin perder nunca la

humildad.

A mis padres Manuel y Leonor, por darme todo lo

que soy como persona, mis valores mis principios,

mi empeño, mi perseverancia para conseguir mis

objetivos.

Como también no dedicar a mi familia quienes

han sido un pilar fundamental en el transcurso de

mi carrera, mis hermanos quienes me han dado su

apoyo incondicional durante mi etapa universitaria.

Jorge David Urgiles Velasco

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iii

AGRADECIMIENTO

Es preciso agradecer primeramente a Dios sobre todas las cosas, por haberme dado la

inteligencia y fortaleza para el logro de mis metas trazadas.

A mis padres y hermanos por todo su apoyo, que me han brindado durante el

transcurso de mi preparación profesional.

A la Universidad Centra del Ecuador en especial a la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de derecho, por abrirme las puertas de sus aulas y

darme la oportunidad de estudiar y llegar a ser un profesional

También me gustaría agradecer a mis profesores ya que todos ellos han aportado un

granito de arena en mi formación.

Como también no agradecer a todos mis amigos de las aulas universitarias y en especial

a una gran amiga y compañera ya que con ella hemos pasado momentos difíciles como

también alegrías durante nuestra vida universitaria.

Jorge David Urgiles Velasco

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Diciembre del 2015

Jorge David Urgilés Velasco, autor de la investigación, con número de cédula

0603454060 libre y voluntariamente Declaro que el trabajo de grado titulado

"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", es de mi plena autoría, originalidad y

no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como

mandan los principios de investigación científica, de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes-

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente

Jorge David Urgilés Velasco

C.C. 0603754060

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Jorge David Urgilés Velasco, en calidad de autor de a tesis realizada sobre el

"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", por medio de la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos

o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y siguientes pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, DM Diciembre del 2015

Jorge David Urgilés Velasco

C.C. No 0603754060

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado

"ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DETERMINADA EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL", de acuerdo con las disposiciones,

reglamentos emitidos por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de

pregrado.

Diciembre del 2015

Para constancia firman:

______________________________ _____________________________

PRESIDENTE VOCAL

__________________________

VOCAL

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viii

ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS

CARÁTULA ..................................................................................................................... i

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO ......................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ....... vii

ÍNDICE GENERAL DE CONTENIDOS ..................................................................... viii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS................................................................................................ xv

RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................. xvi

ABSTRACT ................................................................................................................. xvii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3

GLOSARIO ...................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 6

1. EL PROBLEMA........................................................................................................... 6

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 6

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 6

1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA .................. 8

1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ............. 8

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 9

1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 9

1.7. CONTEXTUALIZACIÓN .............................................................................. 10

1.7.1. Contextualización Macro .......................................................................... 10

1.7.2. Contextualización Meso ........................................................................... 10

1.7.3. Contextualización Micro .......................................................................... 10

1.8. DELIMITACIÓN ............................................................................................ 10

1.8.1. Delimitación Conceptual .......................................................................... 10

1.8.2. Delimitación Espacial ............................................................................... 11

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ix

1.8.3. Delimitación Temporal ............................................................................. 11

1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 11

1.10. OBJETIVOS................................................................................................. 11

1.10.1. Objetivo General ................................................................................... 11

1.10.2. Objetivos Específicos............................................................................ 11

1.11. ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................... 12

1.12. PROGNOSIS ................................................................................................ 13

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 14

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 14

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 14

2.1.1. Investigaciones Previas............................................................................. 14

2.1.2. Antecedentes Históricos ............................................................................... 15

2.1.3. Motivación Social ..................................................................................... 16

2.1.4. Motivación Personal ................................................................................. 16

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 16

2.2.1. Autoría ...................................................................................................... 16

2.2.2. Complicidad.............................................................................................. 17

2.2.3. Circunstancias ........................................................................................... 18

2.2.4. Encubridor ................................................................................................ 18

2.2.5. Participación Criminal .............................................................................. 19

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 19

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................... 29

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 30

2.5.1. Variable Independiente ............................................................................. 30

2.5.2. Variables Dependientes ............................................................................ 30

TÍTULO I ....................................................................................................................... 31

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL....................... 31

1.1. SISTEMAS HISTÓRICOS QUE HAN TRATADO EL TEMA DE LA

PARTICIPACIÓN CRIMINAL ................................................................................. 31

1.2. DESARROLLO DEL SISTEMA PENAL ENTORNO A LOS TEMAS DE

PARTICIPACIÓN CRIMINAL ................................................................................. 34

1.3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS FIGURAS

ESTABLECIDAS EN EL DERECHO PENAL ......................................................... 36

TÍTULO II ...................................................................................................................... 38

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x

2. PARTICIPACIÓN CRIMINAL: AUTORÍA-COAUTORÍA-CÓMPLICES-

ENCUBRIDOR .............................................................................................................. 38

2.1. CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LA AUTORÍA................................ 38

2.2. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU TRATAMIENTO

SOBRE LA AUTORÍA .............................................................................................. 40

2.3. GRADOS DE AUTORÍA ................................................................................... 42

2.4. LA COAUTORÍA ............................................................................................... 43

2.5. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA COMPLICIDAD ......................................... 44

2.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL

ENCUBRIDOR EN EL DERECHO PENAL ............................................................ 44

2.7. TRATAMIENTO DOCTRINARIO DEL TEMA DE LA COMPLICIDAD ..... 48

2.8. ESPECIFICACIONES DE LA COMPLICIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL .................................................................................................. 49

2.9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO

ECUATORIANO ....................................................................................................... 50

TÍTULO III ..................................................................................................................... 52

3. CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN ........................................................... 52

3.1. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA

INFRACCIÓN ............................................................................................................ 52

3.2. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y AGRAVANTES . 53

3.3. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN

EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ...................................................... 53

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 60

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 60

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ....... 60

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 60

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS .... 61

3.3.1. Método Analítico .......................................................................................... 61

3.3.2. Método Sintético........................................................................................... 61

3.3.3. Método Inductivo ......................................................................................... 62

3.3.4. Método deductive ......................................................................................... 62

3.3.5. Método exegético jurídico ............................................................................ 62

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ........................... 62

3.4.1. Encuestas. ..................................................................................................... 63

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xi

3.4.2. Técnicas secundarias. ................................................................................... 63

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS ................ 63

3.5.1. Formulario de Cuestionarios ........................................................................ 63

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES .............................................................................................................. 66

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 67

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .................................. 67

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................... 67

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................ 67

4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS .................................. 68

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS ........................................................ 78

4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO ............................ 78

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO............................................................................................................ 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 80

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 80

RECOMENDACIONES ................................................................................................ 82

CAPITULO V................................................................................................................. 83

5. PROPUESTA ............................................................................................................. 83

5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 83

5.2. OBJETIVOS ........................................................................................................ 84

5.2.1. Objetivo General........................................................................................... 84

5.2.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 84

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .............................................................. 85

5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 85

5.4.1. Beneficiarios Directos .................................................................................. 85

5.4.2. Beneficiarios Indirectos ................................................................................ 86

5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 86

5.6. FACTIBILIDAD ................................................................................................. 87

5.6.1. Factibilidad Interna ....................................................................................... 87

5.6.2. Factibilidad Externa ...................................................................................... 87

5.7. FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO ................................................... 88

5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 88

5.9. PRESUPUESTO .................................................................................................. 88

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xii

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 89

ANEXOS ........................................................................................................................ 92

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población ....................................................................................................... 60

Cuadro 2: Operacionalización de Variables ................................................................... 66

Cuadro 3: Fases .............................................................................................................. 88

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 68

Tabla 2: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 69

Tabla 3: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 70

Tabla 4: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 71

Tabla 5: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 72

Tabla 6: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 73

Tabla 7: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 74

Tabla 8: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 75

Tabla 9: Respuestas a la pregunta planteada .................................................................. 76

Tabla 10: Respuestas a la pregunta planteada ................................................................ 77

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Formas de actuación de la delincuencia ........................................................ 68

Gráfico 2: Peligrosidad de personas reunidas en altas horas de la noche....................... 69

Gráfico 3: Delincuencia motorizada ............................................................................... 70

Gráfico 4: Clasificación de la participación criminal ..................................................... 71

Gráfico 5: El autor .......................................................................................................... 72

Gráfico 6: El coautor ...................................................................................................... 73

Gráfico 7: EL cómplice .................................................................................................. 74

Gráfico 8: Responsabilidad de la persona jurídica ......................................................... 75

Gráfico 9: De las atenuantes ........................................................................................... 76

Gráfico 10: De las agravantes ......................................................................................... 77

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xvi

RESUMEN EJECUTIVO

"Análisis de la participación criminal determinada en el Código Orgánico Integral

Penal"

La política criminal de una nación exige que la sociedad y sus autoridades en forma

principal respondan a las exigencias que impone el desarrollo social y el aumento de la

criminalidad. El tema que se propone: "Análisis de la participación criminal

determinada en el Código Orgánico Integral Penal" delimita los delitos y las penas que

servirán para castigar a la delincuencia, los Jueces son en una parte importante dentro de

la política criminal y el establecimiento de delitos y penas, ya que son quienes deberán

en forma exhaustiva analizar todo aquello que es aportado dentro del proceso para

continuar con la labor de la justicia hasta llegar a una sentencia; su tarea es evaluar

adecuadamente las circunstancias del caso concreto teniendo como principal objetivo

establecer claramente el tipo penal y la sanción para el mismo. Elementos como el

debido proceso, las garantías dentro del juzgamiento para las partes, los grados de

participación en el delito, las sanciones y como no la correspondiente compensación a la

víctima se han establecido de manera que el Derecho Penal clarifica muchos conceptos

que, sin embargo no son de común conocimiento de ahí que la investigación se oriente

hacia la ampliación de los conceptos y aporte con criterios doctrinarios, que aportarán a

mantener el criterio de seguridad jurídica, que se ve afectado por la eliminación de una

figura tan importante para el juzgamiento como el encubridor.

DESCRIPTORES:

POLÍTICA CRIMINAL, JUECES, DELITOS Y PENAS, DEBIDO PROCESO,

GRADOS DE PARTICIPACIÓN, SANCIONES, DERECHO PENAL, SEGURIDAD

JURÍCIA

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xvii

ABSTRACT

“Analysis of Criminal Participation determined in the Integral Penal Organic

Code”

Criminal policy of a nation requests that the society and authorities respond to

exigencies imposed by social development and increase of criminal actions. The theme

supposes: “Analysis of criminal participation determined in the Integral Penal Organic

Code”, which frames crimes and penalties used to punish criminals. Judges are a

relevant part of the criminal policy and the establishment of offences and penalties,

because they are responsible to analyze in detail all what is properly evaluate

circumstances of the concrete case, with the main objentive, clearly establish penal type

and sanction for the same. Elements, such as due process, warranties for judgment of

the parties and participation extent in the crime, sanvtions and relevant compensation to

victims are provided; hence the Penal Law explains many concpts, which are not

commonly known. The investigation is oriented to the expansion of concepts and

contributes with doctrinarian contributions, to be provided in order to maintain the

juridical security criterion, affected by elimination of a so important figure for

judgment, such as the accessories.

DESCRIPTORS: CRIMINAL POLICY, JUDGES, OFFENSES AND PENALTIES,

DUE PROCESS, DEGRESS OF PARTICIPATION, SANCTIONS, PENAL PAW,

JURIDICAL SECURITY

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1

INTRODUCCIÓN

Un sistema jurídicamente organizado permite que se tenga procesos

sancionadores basados en la racionalidad, así las normas son el principal instrumento

para la aplicación de la Justicia, a pesar de esto el Juez suele encontrarse en situaciones

de especial atención por cuanto debe realizar su trabajo en forma apresurada lo que lo

llevaría a caer en conductas como la poca motivación de las resoluciones o en su caso

favorecer a determinada persona con su proceder. El conocimiento sin embargo de las

normas y procedimientos harán que el trabajo del Juez pueda mejorar y volverse

confiable ante los ojos de la ciudadanía y del mismo Estado.

El conocimiento que la población tenga sobre el tema tratado es también un

elemento de vital importancia ya que puede distinguir conceptos, clarificar ideas y por

ende llegar a una mejor comprensión de la norma que también es parte de su

cotidianidad, la determinación de delitos, de penas y de estrategias de reducción del

encarcelamiento son acciones conjuntas del Estado dentro de la política criminal que

debe conocer el ciudadano común y mucho más aquellos que se encuentran

involucrados en el mundo del Derecho Penal como son los profesionales del Derecho

que comprendiendo estos conceptos harán posible una mejor aplicación de la norma

El Estado es el organizador por excelencia de todas estas normas pero su labor

no del todo fácil, pues debe adecuar los criterios a la realidad actual, particular que se

logra con el análisis social de lo que vive el país actualmente de ahí que el Código

Orgánico Integral Penal presente algunas novedades; en el tema de los grados de

participación por ejemplo en los que se incluye a las personas jurídicas como autores de

infracciones dejando en otro plano la responsabilidad penal de las personas naturales

que la manejan.

Los grados de participación criminal descritos en la norma mencionada sirven

para delimitar la manera en la cual las personas sean naturales o jurídicas han

intervenido en el delito, además establece la norma algunas circunstancias que pueden

ser determinantes para establecer la pena, de ahí que la investigación tome matices

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2

complejos de análisis profundo que requieren el estudio pormenorizado de todo lo que

el legislador quiso plasmar en la norma, su sentido y la forma en la que se deberá

aplicar.

El presente trabajo, se encuentra dividido en cuatro capítulos que contienen lo

siguiente:

En el Capítulo I, denominado como El Problema se describe la determinación

del problema, la formulación de problema, la delimitación, las preguntas directrices de

la investigación, los objetivos tanto generales como específicos el análisis crítico y la

prognosis.

En lo que respecta al Capítulo II, se determina el Marco Teórico se establecen

antecedentes de la investigación, que no es más, que trabajos académicos que tiene

relación con la temática planteada; la fundamentación teórica, donde se enuncia

opiniones de tratadistas con una análisis de la legislación nacional; se determina

también el planteamiento ideológico a defender, las variables que serán estudiadas.

El Capítulo III, de Metodología se describen los métodos a utilizarse como las

técnicas e instrumentos. Se especifica la población y muestra a la cual se aplicarán las

respectivas encuestas y entrevistas. La validez de los mismos. El cómo se procederá a

procesar la información tanto teórica como cuantitativa. La caracterización de la

propuesta. Concluyendo con el esquema de la investigación.

En el Capítulo IV, corresponde al Procesamiento y Análisis de la Información,

en el mismo que se realiza el análisis e interpretación de resultados, instrumentos, la

tabulación y traficación de resultados, la comprobación de los objetivos, la verificación

del planteamiento ideológico y se determina también los argumentos de sustentación del

planteamiento ideológico.

En el Capítulo V, consta la Propuesta, la justificación, los objetivos tanto

generales como específicos, la ubicación sectorial y física, los beneficiarios, la

descripción de la propuesta, la factibilidad, las fases de aplicación, el cronograma de

actividades y el presupuesto del presente trabajo investigativo.

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3

JUSTIFICACIÓN

Establecer una falencia o vacío legal en cualquier norma de Derecho hace posible

elaborar teorías que apoyadas en material doctrinario fundamenten un posible cambio;

modificación que tendría como objetivo primordial garantizar los derechos de los

ciudadanos que se ven lesionados cuando la norma no cumple con su finalidad de

protegerlos. Al establecer la participación criminal dejando de lado la figura del

encubrimiento, se deja un vacío legal que no es del todo cubierto con la actual

tipificación respecto a la autoría, coautoría y complicidad; esta investigación a la vez

que analiza las figuras mencionadas dentro de la participación criminal hace énfasis en

la figura del encubridor, la misma que si bien no se produce en el mismo momento de la

ejecución del delito se presenta posterior a este, y su existencia misma se la debe al

delito, además de todos estos particulares el encubrimiento si cae en actos dolosos

posteriores al delito que tienen como principal misión no dar paso a la acción de la

justicia. Si la norma no determina al encubrimiento

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4

GLOSARIO

Seguridad jurídica.- Cualidad del ordenamiento que produce certeza y

confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo

que, previsiblemente lo será en el futuro.

Procedimiento.- Es el conjunto de trámites o actos formalmente definido y

documentado a través del cual se produce la voluntad administrativa para el

cumplimiento de un fin de interés público. En el ámbito jurídico también se

habla de procedimiento judicial, en referencia a las actuaciones que se llevan a

cabo desde el inicio del mismo y hasta el final (la sentencia, el fallo).

Debido proceso legal.- Cumplimiento con los requisitos constitucionales en

materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y

producción de pruebas.

Derechos y garantías.- En Derecho Constitucional, el conjunto de

declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes

especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental

tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad ya

fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad.

Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.

Resolución Judicial.- Acto de decisión de un juez o de un tribunal, consistente

en la aplicación del derecho objetivo (material o procesal) mediante una

operación lógica a una condición de hecho que previamente se considera dada.

Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y

providencias, autos y sentencias si tienen carácter jurisdiccional.

Economía procesal.- Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a

lograr el ahorro de gastos monetario y de tiempo en la administración de justicia.

El impulso de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas

encaminadas a conseguir aquel fin.

Indefensión.- Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o

no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa

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5

Indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que

suele presentar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente

importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del

imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está

obligado a nombrarle uno de oficio

Legalidad.- Calidad de legal o proveniente de la ley. | Legitimidad. Ilicitud. |

Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su

Constitución.

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6

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

"Análisis de la participación criminal determinada en el Código Orgánico Integral

Penal"

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La evolución histórica demuestra que el Estado está siempre presente cuando se

trate de organizar a la sociedad, de establecer reglas para que la conducta social no salga

de los parámetros de respeto, en tal sentido se va configurando la tarea del Estado hacia

un modelo controlador que implica la interacción por parte de los miembros de la

sociedad con el Estado y todas aquellas normas que sirvan para mediante la autoridad o

poder mantener el bien público; se dejó de lado al Estado totalitario para buscar el

consenso, el establecimiento de respeto hacia las garantías para las personas.

El poder del Estado sólo podrá en tal sentido funcionar sobre sus integrantes. De

tal manera que la sociedad debe conocer que su conducta debe enmarcarse en las

disposiciones sociales que hagan posible la convivencia armónica; el Estado le da al

individuo mecanismos de defensa frente a otros, estableciéndose los conceptos básicos

de responsabilidad, de defensa de derechos y de mecanismos jurídicos para hacer valer

sus derechos; todo estos se constituye como la acción punitiva del Estado que protege

bienes jurídicos históricamente constituidos y para lo cual recurre a la promulgación de

leyes.

Un punto elemental para realizar la reforma en la norma tiene relación con la

prevalencia del sentimiento de inseguridad ciudadana, que se incrementa en la

población debido al aumento de criminalidad, haciendo cada vez más frecuente

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actitudes por demás fuera de la norma como la de realizar linchamientos; es

precisamente ante estos aspectos que la norma va modificándose para establecer un

mejor tratamiento a las conductas criminales y como no hacer que la población recupere

la confianza en su sistema de justicia, buscando inclusive el auxilio de la tecnología

como sucede hoy en día cuando se utilizan videos obtenidos de cientos de cámaras

colocadas para resguardar la seguridad ciudadana. Tomando en consideración estos

aspectos a más de que se vuelvan a tratar temas de importancia como las garantías y

derechos de los ofendidos, de los presuntos responsables de una infracción, etc., se trata

de volver a estudiar principios que pasan a tener nuevamente una valiosa importancia; el

tema de la delincuencia y su tratamiento siempre generará que se realicen mayores

investigaciones y que se vaya que tan efectiva o no está siendo la norma, este proceso

de evaluación constante también compromete a los legisladores, investigadores y a la

sociedad entera a contribuir para enfocar la política criminal hacia la reducción de la

criminalidad.

El Derecho y en forma específica el Derecho Penal constituyen elementos

sociales fundamentales que deben ser conocidos y divulgados constantemente; mucho

más cuando de por medio se encuentran reformas realizadas para mejorar el sistema de

política criminal que se aplica, esta situación que se presenta en nuestro país hace que

las investigaciones en temas como la responsabilidad penal nunca estén por demás y

que con su estudio puedan contribuir a mejorar la aplicación de la norma.

El desconocimiento de las personas no los exonera de culpabilidad, sin embargo

es importante tener presente que el que no se incluya una disposición de tan valiosa

como la del encubridor hace que a más del desconocimiento de la misma se llegue a

ocasionar un vacío legal que no cubre la actual disposición relativa a los autores,

coautores y cómplices establecida en el Código Orgánico Integral Penal.

La potestad sancionadora de la norma hace posible que la Administración de

Justicia pueda lograr sus objetivos de mantener la paz y seguridad de una sociedad, se

debe tener siempre presente que el acudir al Derecho Penal con todas sus estructuras es

el último recurso para lograr la reparación jurídica de un acción u omisión, y que por la

especialidad de la materia se requiere que se conozca con bastante criterio todo su

contenido.

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En cuanto a la aplicación de principios del debido proceso, se debe tener

presente que estos permiten una mejor comprensión de la infracción; destaca por

ejemplo el Principio de Legalidad que busca la plenitud en el desarrollo del Derecho;

como también el de Proporcionalidad, que se encuentra íntimamente ligado al tema de

investigación ya que se trata de encontrar la relación entre conducta y castigo, entre

conducta y delincuente; es decir una racional explicación para determinar en qué

proporción se ha de establecer la correspondiente sanción, se analiza la gravedad de la

participación de la persona en el hecho delictivo llegando en tal sentido a establecer el

grado de participación en la acción, con lo cual es consecuente que se pueda establecer

la sanción adecuada, esto en otras palabras es la correcta relación y dependencia entre la

infracción para el caso dentro del Derecho Penal, que exige de la autoridad la

imparcialidad y que se tomen en cuenta las correspondientes consideraciones a fin de

que se establezca con claridad el grado de participación criminal. Cuando estos

principios son violentados se atenta en contra de la seguridad jurídica y el derecho a la

libertad de las personas que una y otra vez reitera que el Derecho Penal será el último al

que se deba acudir puesto que la acción punitiva del Estado en este específicamente

compromete la libertad individual.

1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)

Se puede identificar los siguientes nudos críticos:

La participación criminal enfocada desde su evolución, esto es el desarrollo

histórico de la figura.

El tema de la participación criminal obliga a que se analicen temas como la

autoría, coautor, la complicidad y como punto particular analizar la figura del

encubridor.

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Otro punto crítico es el de las circunstancias de la infracción que pueden ser

agravantes y atenuantes, cada una de ellas cambia el resultado del juzgamiento,

así la pena se modifica y puede aumentar o reducirse.

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿La estructura que contiene el Código Orgánico Integral Penal respecto a la

participación criminal, puede considerarse como completa y correspondiente a la

realidad del Ecuador?

¿Tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes, tiene como punto

particular la modificación del resultado de la acción criminal, responden éstas al actual

sistema de justicia?

¿La determinación de autores, coautores y cómplices en la legislación penal

tiene como antecedente el tratamiento doctrinario y social, es necesario que se analicen

estas especificaciones del Código Orgánico Integral Penal para mejorar la

Administración de Justicia?

¿Se puede lograr establecer científicamente la necesidad de realizar reformas a la

norma que describe la participación criminal para los casos de personas naturales y

personas jurídicas?

¿Es posible realizar una reforma a la norma con el fin de determinar la figura del

encubridor, hoy denominada como fraude procesal, a continuación de los grados de

participación criminal establecidos en el Código Orgánico Integral Penal?

1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El trabajo a desarrollarse trata de establecer puntos claros sobre la participación

criminal enfocada en el Código Orgánico Integral Penal, evitando que se produzcan

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confusiones en los temas de autoría, coautoría, complicidad y especialmente en la figura

del encubrimiento.

1.7. CONTEXTUALIZACIÓN

1.7.1. Contextualización Macro

Derecho Penal; enfocando el bien jurídico libertad y acceso a un sistema de

justicia que le garantice al individuo el respeto a sus derechos más elementales como al

debido proceso.

1.7.2. Contextualización Meso

La participación criminal; que abarca el tema de la autoría, la coautoría, la

complicidad y el encubrimiento.

1.7.3. Contextualización Micro

El Estado como responsable directo, bien conocido es el hecho de que es el Estado

el principal responsable de todas las acciones relacionadas con el mejoramiento de la

aplicación de los derechos de los individuos, y de igual forma con la obligación de

prestar un servicio a través del sistema judicial que sea eficiente y sobre todo

transparente; todo porque se trata del bien jurídico libertad.

1.8. DELIMITACIÓN

1.8.1. Delimitación Conceptual

Campo: Jurídico

Área: Derecho Penal

Aspecto: La participación criminal

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1.8.2. Delimitación Espacial

La investigación se realizará en los Juzgados Penales de Quito

1.8.3. Delimitación Temporal

El trabajo de investigación se desarrollará durante el año 2015

1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La participación criminal entiéndase autor, coautor y cómplice, contenida en el

Código Orgánico Integral Penal requiere un estudio profundo para mejorar la

comprensión de los criterios expuestos y aseverar suficientemente el vacío legal que se

ocasiona al no incluir la figura del encubridor en el texto?

1.10. OBJETIVOS

1.10.1. Objetivo General

Analizar los grados de participación criminal, y la descripción actual que se hace

del encubridor dentro del Código Orgánico Integral Penal como una figura diversa,

alejada de la participación; particular que aleja a la figura hoy denominada como fraude

procesal, la misma que para la doctrina y legislaciones de varios países del mundo está

ligada a los grados de participación criminal, sin duda que la figura lograría una mejor

comprensión si se realizaran las reformas adecuadas que permitan a la figura integrarse

a la participación criminal como hecho accesorio, diverso, que sin la existencia del

delito no podría existir; la reforma permitirá desarrollar claramente los principios de

aplicación imparcial y proporcionalidad de la justicia.

1.10.2. Objetivos Específicos

Establecer en forma específica qué son y para qué sirve el determinar grados de

responsabilidad criminal dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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Analizar la forma en la que el Código Orgánico Integral Penal establece cada

uno de los grados de participación criminal.

Determinar la forma en la que el establecer grados de participación criminal es

una función elemental del Estado y a la vez observar la aplicación de los

principios doctrinariamente establecidos para mantener la tutela judicial

efectiva.

Señalar con todas las características posibles la importancia de la figura del

encubridor que a pesar de la importancia se ha dejado de lado en el texto

normativo causando un vacío legal en la norma que puede llegar a justificar

conductas lesivas.

Establecer las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la mala

interpretación de la norma por la falta de conocimiento de las reformas

realizadas al Código Orgánico Integral Penal.

Describir jurídicamente la necesidad de divulgar los conocimientos sobre los

grados de participación criminal establecidos en el Código Orgánico Integral

Penal.

1.11. ANÁLISIS CRÍTICO

La participación criminal es un elemento del Derecho Penal, que hace posible

establecer la forma en la que las personas responden ante el Estado por el delito que han

cometido. Para estos fines se ha determinado que no todas las personas responden de la

misma forma ante la justicia y que estos denominados grados de participación están

establecidos para buscar un equilibrio entre el delito cometido y el castigo que se

impone.

Es necesario partir de un elemento básico la sociedad genera desigualdad, de ahí

que todos los sujetos no puedan ser considerados como iguales en todos los sentidos,

siempre las diferencias irán marcando su destino existen pues condiciones culturales,

económica y sociales que se utilizan incluso el momento de juzgar a un individuo, esto

a pesar de que existen principios como los de individualizar la pena, motiva fuertemente

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el hecho de que se estudien los grados de culpabilidad de las personas para comprender

la afectación de sus circunstancias personales. El Estado determina entonces la

necesidad de ir analizando la Criminología y el Derecho Penal una y otra vez,

apuntando hacia el conocimiento de las teorías del delito, de la culpabilidad, etc., para

lograr el objetivo de la correcta tipificación.

La descripción del debido proceso como elemento vital en el juzgamiento hacia

que se analicen aspectos como la creación de normas que determinan las infracciones y

sus correspondientes sanciones; este principio junto a los de inocencia, tutela efectiva,

entre otros, hace que se vayan modificando o creando normas que posibiliten establecer

adecuadamente las infracciones de acuerdo al momento social que se vive; es decir, la

tipificación realizada sirve para que se mantenga el orden público logrando que el

procedimiento sancionador que acompaña a la tipificación sea una garantía del

procedimiento sancionador.

Para el Estado la institucionalización del poder judicial permite la interpretación

de las leyes, la inducción probatoria, la connotación equitativa y los juicios de valor

discrecionales, estos en manos de los jueces, que deben establecer dentro del sistema

penal la aplicación estricta de la legalidad, todo nos lleva a una conclusión muy

importante estamos en un Estado de Derecho que hace posible que los ciudadanos no

sean juzgados sin antes contar con un adecuado asesoramiento.

1.12. PROGNOSIS

El desarrollo del entorno macro, meso y micro en la investigación determinan

que el Derecho Penal como expresión del ordenamiento jurídico del Estado, debe

reconocer los problemas que se presentan en la aplicación de las normas partiendo de

puntos tan esenciales como el desarrollo de los procesos y el dictamen de la sentencia;

el problema en tal sentido se enfoca en la comprensión jurídica que debe realizarse de

temas como la autoría, la coautoría, la complicidad y del encubridor, todos estos

elementos inclinan la investigación hacia encontrar una reforma adecuada a los

elementos mencionados.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Investigaciones Previas

Varias son las investigaciones que se pueden encontrar respecto al tema de la

participación criminal, sin embargo se orientan en mayor número al tratamiento del

tema acompañado de un delito en concreto.

(Vargas, 2014).- "Responsabilidad penal en el consumo y tenencia de drogas

ilegales en la legislación Penal Ecuatoriana", del año. La parte que más destaca en esta

investigación es la determinación de la responsabilidad penal en la cual se hace especial

énfasis en la determinación de autores y cómplices describiendo las figuras y

relacionándolas con la figura del consumo y tenencia de drogas. Tesis previa a la

obtención del Título de Abogado, Universidad Central del Ecuador. Ciudad de Quito,

Ecuador.

(Mir Puig, 1998) "La culpabilidad dolosa como resultado de

condicionamientos socioculturales", es un análisis muy extenso sobre la culpabilidad

culposa en la que no solo se analiza la determinación del Código Penal norma vigente

en su momento sino que se hace un análisis doctrinario muy exhaustivo de las

características de la culpabilidad. Tesis previa la obtención del Título de Doctor en

Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona, Ciudad de Barcelona,

España.

(Borja Naranjo, 2010).- "Violación de las garantías constitucionales de los

derechos humanos y el debido proceso en la aprehensión por delitos flagrantes y la

prisión preventiva", esta investigación analiza los derechos humanos y el debido

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proceso como elementos fundamentales de todos los procesos investigativos, tomando

en consideración que no se trata de analizar únicamente los delitos sino que se debe

anticipar a este estudio una concepción amplia de la protección al ser humano sea o no

delincuente, ya que esta determinación le corresponde a las autoridades de justicia en

relación directa con los derechos humanos y el respeto al debido proceso. Tesis

presentada previa a la obtención del título de Magíster en Derecho Constitucional,

Universidad Andona Simón Bolívar, Ciudad de Quito, Ecuador.

2.1.2. Antecedentes Históricos

La participación criminal desde tiempos antiguos es un tema de mucha

controversia, pasamos de los tiempos de la inquisición con sus castigos que servían de

ejemplo cayendo en la crueldad, el delito era el pecado y el castigo la depuración, pero

la imparcialidad del juzgador era un tema bastante conflictivo; se superan estas etapas

para ir hacia la protección a los derechos a un juicio justo, lastimosamente las presiones

políticas se manifestaban en la justicia de los movimientos reformadores del siglo XIX,

a partir del Código Francés de 1808 la víctima toma nuevas consideraciones, y la

participación criminal es considerada desde nuevas perspectivas de juzgamiento, para el

siglo XIX los términos mayormente utilizados eran causante y cómplice.

En 1820 se proponen términos como el causante físico para determinar al autor,

posteriormente se denominarían como actuante inmediato y causante intelectual

llamado instigador.

1825, es el año en el cual se empieza a utilizar la palabra instigador para quienes

inducían a otro en la ejecución de un delito. Posteriormente a este año se desarrollarían

criterios más específicos para encuadrarlos dentro de normas penales llegando a la

definición de autoría, de complicidad, de instigación, etc.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal del 2014 vigente hasta la

actualidad, clasifica a la autoría como autor directo, mediato, coadyuvante y coautoría, y

dentro de la participación determina al instigador, inducción, cooperación necesaria y la

complicidad.

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2.1.3. Motivación Social

El desconocimiento de temas que han evolucionado y cambiado inclusive de

terminología en materia de Derecho Penal, hace necesaria la investigación y

determinación de estos elementos que son de mucha importancia para los juristas y

como no para la sociedad en general que debe conocer estos temas, ya que su conducta

no puede estar fuera de las limitaciones del Código Orgánico Integral Penal.

2.1.4. Motivación Personal

El desarrollo que muchas figuras del Derecho Penal van tomando en la

actualidad obliga a que todos los profesionales del Derecho sin ninguna excepción e

incluso los estudiantes de esta noble Carrera siempre estén informados de las reformas

que se realizan a las normas para lograr aplicar adecuadamente éstas en el ejercicio

profesional.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. Autoría

Según (Günther, 1997), expresa que:

El concepto unitario de autor no se ajusta a los presupuestos de un Derecho Penal de

un Estado de Derecho, al renunciar a la delimitación de las acciones u omisiones

socialmente peligrosas, a los tipos penales y convertir toda contribución al hecho en

procesos de lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos, niega en absoluto la

trascendencia de la accesoriedad (salvo en el aspecto que se indicó) y de este modo

amplía la punibilidad por tentativa a todo el ámbito de realización de un delito que

puede ser que no se realice, p. ej. la acción preparatoria se convierte en aportación

concluida al delito que, sin exigencia de accesoriedad, tendría que ser punible.

Desconoce la distinción entre ejecución de un hecho y la influencia en la ejecución de

otro interviniente". Sin duda, que es el autor quien contribuye con todas las acciones

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para que el delito se produzca; el autor es un concepto muy amplio, que como refiere

el autor lesiona bienes jurídicos. (Pág. 179)

(Donna E. A., 1980), manifiesta que:

El dolo del autor debe comprender que tantos los medios, el modo y las

circunstancias, son aprovechados de modo que tiendan directamente a asegurar la

muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo. Por ello se ha

afirmado que no hay alevosía en los casos en el que el autor del homicidio sólo busca

aliviar el dolor del moribundo o proporcionar una muerte placentera. En la doctrina se

puede determinar la presencia del autor material que es quien va a realizar la acción y

el autor principal.

Este tratadista en particular enfoca el dolo que acompaña a la acción delictuosa, es uno

de los componentes de la acción, es la intención efectiva de querer dañar a otro, en

este caso específico se trata del delito de asesinato. (Pág. 230)

2.2.2. Complicidad

(Roxín, 2000, pág. 403), manifiesta que:

La idea fundamental de la complicidad es la cooperación que se presta a otro, en la

realización de un hecho punible doloso, ya sea comisivo u omisivo. El cómplice y el

inductor carecen del dominio del hecho, que sólo es ejercido por el autor del delito. El

cómplice no genera la resolución criminal en el autor porque de ser así pasaría a ser

inductor, sin embargo, su actuar puede reforzar la decisión ya asumida. Si bien es

común que el autor conozca de la ayuda que se le presta, no es necesario que esto

suceda. Aquí estamos frente a los casos de complicidad oculta, esta característica es

una nota distintiva más de la complicidad respecto a la coautoría, donde se requiere un

común acuerdo, sea expreso o tácito. No obstante debe anotarse que una cosa es el que

el autor no conozca la ayuda que recibe y otra muy distinta es que el cómplice ignore

o desconozca que presta una ayuda efectiva.

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Describe este autor a la complicidad y distingue claramente que no es lo mismo

autor que cómplice, que cada uno realiza acciones diversas, el autor siempre conoce de

primera mano sobre el hecho, mientras que el cómplice puede no conocer de la acción

criminal y prestar su contingente.

2.2.3. Circunstancias

(Torres Cháves, 1988, págs. 84,85), expresa que:

Las circunstancias atenuantes son las que disminuyen la gravedad de la

infracción.....habrá para cada caso circunstancias que disminuyan esa gravedad o que

consigan sea menor la alarma ocasionada por el delito en la sociedad, la circunstancia

es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia Circunstancias

atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad

en las penas, sin suprimir éstas. Las circunstancias agravantes existieron siempre, para

la mayor calificación del delito cometido, cuando aquellas aumentaban la malicia del

acto o la alarma producida en la sociedad. Actualmente, establecen la peligrosidad de

los autores del delito....estas circunstancias van a conformar otro, cambiando

radicalmente de esencia jurídica su propio contenido.

Las circunstancias sean agravantes o atenuantes, modifican el hecho jurídico

denominado delito, ya que en un caso agravan la pena y en el otro pueden incluso

dejarla en una mínima imposición de la pena.

2.2.4. Encubridor

(Torres Cháves, 1988, pág. 127), expresa que "son encubridores los que

conociendo la conducta delictuosa de los malhechores les suministran

habitualmente.....escondite, medios que le permitan seguir con su acción, ocultan o

alteran la verdad". Para la investigación en particular que nos ocupa, el encubridor si es

una figura que tiene su relación con la participación criminal, en muchos casos conoce

efectivamente las acciones que realiza el presunto delincuente es así que le presta su

auxilio con un escondite u ocultando las cosas que obtiene de sus actividades, etc., es

sin duda un criterio de mucha importancia.

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2.2.5. Participación Criminal

(Muñoz Campo, 1975, pág. 28), expresa que:

Para que la participación criminal sea considerada como tal deben presentarse varios

elementos que son entre otros: la pluralidad de agentes, existencia e identidad del

delito, una contribución causal a la verificación del hecho delictivo y la voluntad de

cooperar en la comisión del delito...... en la participación criminal lo mismo que en el

dolo se requiere el conocimiento de lo que cada cual hace conocimientos que exigen la

concurrencia de voluntades al menos contemporáneas al hecho y no al acuerdo previo.

Identifica el autor elementos de la participación criminal, indicando que la pluralidad de

personas como otros elementos son los que determinan la existencia del delito, el

mismo que caracterizado por el dolo hace que se pueda identificar a quien interviene en

el momento o después del acto criminal.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Capítulo octavo.- Derechos de protección.- Art. 75.- Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos

e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

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naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo

se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia

del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que

contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de

un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para

el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir

las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el

efecto.

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l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que

se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente

motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en

cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de

veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas

a la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una

orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.

Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad

permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma

clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o

juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas

responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona

detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una

abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera

designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que

indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará

inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

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a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje

sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad

de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el

caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones

voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia

del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal

correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión

preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con

prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden

estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria,

la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviera

pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares

alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones

alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la

persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de

libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de

rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la

pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas

alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas

socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará

mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la

libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se

llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de

la

persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas

será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la

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detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en

aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos

discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las

pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se

adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el

conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.

Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano.

Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de

guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán

imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que

una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de

responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecuta.

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento

y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que

se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,

adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor

protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el

tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

Garantías jurisdiccionales.- Sección primera.- Disposiciones comunes.- Art. 86.-

Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o

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donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de

procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e

instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de

citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para

proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance

del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia

pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y

designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados

por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo

contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante

sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,

ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y

las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o

resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores

públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien

incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en

la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el

desarrollo de su jurisprudencia.

Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las

acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer

cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Las normas en este cuerpo legal se encuentran determinadas en varios artículos en el

CAPÍTULO TERCERO.- PARTICIPACIÓN.- Artículo 41.- Participación.- Las

personas participan en la infracción como autores o cómplices.

Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de

una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás

partícipes en la infracción penal.

Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en

alguna de las siguientes modalidades:

1. Autoría directa:

a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.

b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber

jurídico de hacerlo.

2. Autoría mediata:

a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción,

cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.

b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas,

imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier

otro medio fraudulento, directo o indirecto.

c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,

obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como

irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.

3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando

deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la

infracción.

Artículo 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en forma

dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la

ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se

habría cometido.

No cabe complicidad en las infracciones culposas.

Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de

complicidad, coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor,

la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.

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El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de

aquella prevista para la o el autor.

CAPÍTULO CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS DE LA.- INFRACCIÓN.-

Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la

imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este

Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que

integran la respectiva figura delictiva.

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo

previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no

constitutivas o modificatorias de la infracción.

Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la

infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un

tercio.

Artículo 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias

atenuantes de la infracción penal:

1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia

de circunstancias económicas apremiantes.

2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.

3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o

brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.

4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.

5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber

eludido su acción por fuga u ocultamiento.

6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.

Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre

datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la

investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no

existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias

agravantes de la infracción penal:

1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.

2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.

3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.

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4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento

deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción

5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.

6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la

víctima o cualquier otra persona.

7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.

8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,

docente, religiosa o similar.

9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen

indefensión o discriminación.

10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres

embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción.

11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores,

mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el

conocimiento o la voluntad de la víctima.

13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos

militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la

infracción.

14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.

15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.

16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas

públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios,

trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar

la comisión de la infracción.

17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad

por una persona internada en el mismo.

18. Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia

condenatoria en firme.

19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de

un delito.

Artículo 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad

sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones

contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además

de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las

siguientes:

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1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o

atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u

otros similares.

2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en

establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se

realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,

investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos

policiales, militares u otros similares.

3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta

como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de

extrema necesidad económica o de abandono.

7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de

intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o

castigo.

8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la

víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o

ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas

responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de

profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer

la infracción.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD PENAL.- DE LA PERSONA

JURÍDICA.-

Artículo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos

previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho

privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio

o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control,

sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o

mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u

operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se

inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan

actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes

actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

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La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad

penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la

comisión del delito.

No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica,

cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el

inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal

de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de

responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de

circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han

fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal

de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.

Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han

fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra

modalidad de modificación prevista en la Ley.

Artículo 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o

al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un

procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado

de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o

varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los

medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan

ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las

señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por

razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o

huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad,

con propósito de favorecerlos.

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La determinación doctrinaria y legal sobre la participación criminal de autores,

coautores y cómplices, permite que se observe las falencias que presenta el Código

Orgánico Integral Penal vigente en lo relacionado a la figura del encubridor.

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2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

Participación criminal: autores, coautores y cómplices

2.5.2. Variables Dependientes

- Normativa vigente

- Insuficiente desarrollo doctrinario de la participación criminal en especial de la figura

del encubridor

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TÍTULO I

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

1.1. SISTEMAS HISTÓRICOS QUE HAN TRATADO EL TEMA DE LA

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Realizar una revisión de los sistemas históricos que han determinado la

participación criminal sirve para observar los valiosos cambios que ha tenido el Derecho

Penal y por ende las normas de cada país, antiguamente el derecho del afecto era

restituido con castigos bárbaros que llevaban al sujeto imputado hasta la muerte, hoy en

día los castigos no son crueles y la pena busca la reivindicación de derechos lesionados.

El Derecho Penal que tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos,

comprendiendo estos como los valores fundamentales de toda sociedad que proporciona

el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales,

así se va limitando el poder estatal, de igual forma el Derecho Penal realiza su tarea de

defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas, de tal manera

la naturaleza represiva se mantiene y refuerza. El Derecho Penal moderno tiene como

una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es

el único que utiliza las penas como mecanismo de control social.

Desde tiempos muy antiguos se recopilan historias sobre acciones que hoy en

día las consideramos como criminales, así por ejemplo se narra la historia de Adán que

es asesinado por su hermano Caín; de esta forma se ha ido analizando no solo la

ocurrencia de delitos, sino también el elemento responsabilidad, en la actualidad este

tema es por demás importante de ahí que el Derecho Penal sea constantemente materia

de análisis, así la responsabilidad criminal resulta un tema por demás importante, se

debe tener presente que en países anglosajones la culpabilidad o no de una persona la

puede colocar frente a una pena de muerte, la divulgación efectiva de las normas y de

todos los estudios en Derecho Penal son de tanta importancia que nos obligan a analizar

constantemente los bienes jurídicos que determinados en la sociedad en documentos

permiten que el individuo conozca los límites de sus derechos y obligaciones.

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Para determinar el desarrollo histórico de la participación criminal es necesario

que se analice las Escuelas Penales que han tratado el tema, desde la misma concepción

de ideas liberales que durante los siglos XVIII y XIX ya denotaban la importancia del

tratamiento del delito y de pena, se destacan las escuelas Clásica y Positiva que son las

que se analizarán:

Escuela Clásica.- Para esta escuela el delito nace de una ley del Estado, así se

determina que la responsabilidad penal tiene como fundamento la voluntad de obrar del

delincuente, por ende la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la

tutela de sus derechos con fuerza. Los principales aportes de esta escuela tienen relación

con el tratamiento del delito como entidad jurídica, se deja por otro lado las creencias

que propugnaban que Dios era el que imponía castigos, el enfoque se va hacia la figura

del delincuente que es quien elige delinquir por cuanto hace mal uso de la libertad que

tiene como miembro de la sociedad. Fue el Derecho Penal liberal el creador de esta

Escuela, una de las teorías de esta escuela era que el comportamiento humano se

gobierna por el gozo y el placer, en tal sentido imponerle dolor a manera de castigo es

una forma de detener su comportamiento criminal. Los principales representantes de la

Escuela Clásica fueron Cesare Beccaria y Bentham, y los principales enunciados tenían

relación con el Derecho Natural que se encaminaba hacia la legalidad, el delito es un

ente jurídico que debe tener especificadas las penas que se impondrán a los individuos

responsables, y la pena tiene como finalidad también restablecer el orden social externo

que se debilitó por el accionar del delincuente, la pena viene a constituirse en la garantía

que establece el Estado para proteger la seguridad jurídica.

Escuela Positiva.- En esta escuela el individualismo es la principal

determinación sobre la necesidad de actuar frente a la delincuencia, así se trata de que el

individuo como delincuente responda de sus actos, pero esta responsabilidad se analiza

desde la visión de que el individuo delincuente es enemigo de la sociedad, y en tal

sentido se analiza al delito como un fenómeno natural y humano, que es influenciado

por diversos aspectos que lo hacen delinquir pudiendo ser factores psíquicos, físicos y

sociales los que determinan que el individuo modifique su accionar. El delincuente

también es un punto elemental dentro de su investigación pero realza también las

estrategias que se deben tomar en el Estado para proteger el orden burgués imperante.

Esta Escuela defiende la desigualdad entre los seres humanos, porque equipara el delito

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a la condición hereditaria, orgánica y psicológica, no contemplan dentro de sus

postulados la libertad de actuar del hombre, esta escuela se inclina hacia la investigación

del hombre pero dividiendo a la población entre personas normales y aquellas que son

peligrosas, por ende estas personas de diversas cualidades a las normales tienen algún

elemento que las hace diferentes. Los principales representantes de esta Escuela son

Lombroso, Ferri y Garófalo. Cada uno de sus representantes analiza las razones por las

cuales se produce el hombre delincuente, Lombroso, tenía sus pensamientos basados en

la teoría del hombre delincuente por factores hereditarios degenerativos; Enrico Ferri

padre de la Sociología Criminal señalaba factores sociales como elementos

contribuyentes al desarrollo del hombre como criminar, este autor manifestaba además

que el delito era un problema de origen biológico, físico y social, para castigar este tipo

de acciones se debía establecer la pena que es una reparación social y que además debía

responder hacia las políticas de protección a la sociedad, plantea además que los jueces

no únicamente deben ser conocedores del Derecho, además de la Psicología,

Antropología y Psiquiatría, en tal sentido debe tener ser conocedor de muchas ramas

sociales que le ayudarían a que su decisión sea más justa. Garófalo por su parte

considera que el delincuente es así por cuanto son los factores hereditarios los que lo

determinan, utilizó el término Criminología para describir el estudio del delincuente.

Por último se debe indicar que esta Escuela, comprende al delito como un hecho de la

naturaleza que se lo estudia desde varios puntos de visa especialmente desde el que

menciona que la responsabilidad es un elemento que facilita la determinación de la

pena.

Tercera Escuela.- La última escuela estima que el Derecho Penal es

completamente autónomo y que por ende su estudio es amplio que analiza el delito, la

imputabilidad desde la voluntad del sujeto y los motivos que lo llevan a actuar de

determinada forma. El principal fundamento analiza el por qué el ser humano desarrolla

valores. Otro de los fundamentos es el estudio del crimen organizado.

La Escuela de la política criminal.- Determina que es necesario establecer un

método para investigar el contenido del derecho penal, y lo hace mediante el estudio del

delito como producto de factores exógenos y endógenos pudiendo además determinar

que la pena está en relación con el interés que existe por defender los intereses comunes

de la sociedad.

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La escuela finalista.- Determina que la acción es el principal elemento del

delito, y acompaña además este concepto con la idea del dolo en la misma que se

entiende que la voluntad se une al accionar de la persona para determinar la culpabilidad

y de esta forma lograr establecer la tipicidad de una conducta.

Escuela científico-social.- Esta escuela propugna la proporcionalidad de las

acciones se aleja de la teoría de la culpa, busca en sentido estricto prevenir el delito y

más no castigarlo.

1.2. DESARROLLO DEL SISTEMA PENAL ENTORNO A LOS TEMAS DE

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

El Estado es sin duda el principal actor en los temas de determinación penal,

civil o de cualquier otra índole, así ejerce su potestad punitiva en todos los asuntos que

le sea permitido, y lo hace a través de la determinación legal de medidas que sirven para

proteger a toda la sociedad, de ahí que imponga el Estado sus normas, reglas, leyes, etc.,

con el objetivo de mantener la paz social; tratándose del derecho penal como rama

importante del derecho en general, no se expresa sino la intención de poder del Estado

que permite el respeto de garantías como la de libertad y seguridad jurídica, esto a pesar

de principios penales como el de mínima intervención que menciona como de última

necesidad al derecho penal. La sociedad entera debe buscar que el desarrollo social sea

armónico, puesto que delito y Estado no son en ningún aspecto compatibles, el uno es la

trasgresión de derechos, implica daño y por otra se encuentra el Estado como garantista

de los derechos ciudadanos y colectivos, es en tal sentido el análisis de la vinculación

entre los hechos y el derecho, de la realidad y de la política criminal más conveniente a

la realidad social del país.

En el sistema penal se hace imprescindible que se analicen temas como la

determinación de la responsabilidad penal, que no es sino la determinación que se

realiza para establecer el grado de participación sobre un hecho de los individuos,

consecuentemente a esta determinación de establecer la pena que no es sino la reacción

siguiente a la determinación de la acción como criminal. De igual manera es establece

que la pena deberá ser totalmente proporcional a la acción que se realizó. El sistema

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penal busca que se garanticen todas los derechos del individuo y además que se pueda

controlar mediante sus principios la criminalidad, permite ser un instrumento de control

social que limita el poder punitivo del Estado y busca la racionalidad en las sanciones

establecidas. La racionalidad que se menciona es lo que se denomina como política

criminal que es la programación y realización de una correcta lucha contra la

delincuencia, depende en gran medida de la reacción social y de la forma en la cual se

pueda sistematizar y actualizar constantemente las instituciones que luchan en contra de

la delincuencia.

La participación determinada en sentido amplio permite identificar la

multiplicidad de autores dentro del cometimiento de un delito, se da por la pluralidad de

sujetos que intervienen en la acción, siendo deber del administrador de justicia

establecer si existen autores, cómplices e instigadores. En otro sentido la participación

tiene relación solo a los cómplices e instigadores, ya que el autor es una figura dispersa,

diferente, que se excluye de las primeras mencionadas puesto que es autónoma en su

accionar, siendo los demás partícipes de la acción.

El Derecho Penal en tal sentido debe estar controlado y limitado para que no

afecte ningún derecho individual, a pesar de que siempre se discutirá si la pena es

suficiente para la conducta criminal, de igual forma es menester que se determine con

claridad el ámbito de la tipicidad en tal sentido la norma será clara. Corresponde al

Derecho Penal controlar los comportamientos de los individuos, desde la óptica del

castigo y de la criminalidad, sin embargo no debe ser tomado en forma total o como que

no evoluciona ya que las relaciones y condiciones sociales tienden al cambio por lo

tanto no solo las concepciones del Derecho Penal se modificarán sino también el castigo

que se le haya asignado a cada delito.

El desarrollo del Derecho Penal pretende abarcar temas tan elementales como

el de la realidad penitenciaria, el trabajo de la policía, en definitiva una serie de

condiciones que permitan ir consiguiendo los fines del Derecho Penal especialmente el

de la reducción de la criminalidad. Además de este objetivo se plantea ir mejorando las

estrategias para la determinación de la culpabilidad, que no es sino la posibilidad de que

un individuo responsa por el acto considerado criminal.

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1.3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS FIGURAS

ESTABLECIDAS EN EL DERECHO PENAL

Un punto fundamental para el Derecho Penal y para la investigación es

determinar la responsabilidad penal, que no es sino la determinación de la culpabilidad

jurídico penal del acusado, que con su conducta ha direccionado la resolución estatal

para considerarlo como una acción antijurídica, esta actitud así como la quiere

determinar el Derecho deberá ser estimada por el Juez, quien deberá valorar si la

conducta tiene los requisitos doctrinarios para calificar la conducta criminal es decir, el

delito es un acto típico, antijurídico, culpable y sancionable con una ley penal; la

responsabilidad penal determina la obligación de establecer las consecuencias jurídicas,

contempladas en la norma para evitar el crecimiento de la criminalidad. De estos

elementos o requisitos del delito también se puede colegir que para el Derecho Penal la

aplicación del principio nullun crimen, nulla poena sino lege, exige un adecuado

ordenamiento jurídico, el delito en tal sentido rompe con la paz social y requiere una

sanción adecuada a la gravedad o circunstancias con las cuales se cometió. El delito no

es sino el daño que es directo, este puede recaer sobre el bien o sobre un interés

personal.

La participación en un acto debe ser directa, punible por ende y conectada en

todo momento al hecho delictivo, existen varias teorías que analizan la participación

criminal, para muchos la misma intervención del autor es el primer indicio de su

responsabilidad derivando de esta consideración la pena que se le debe imponer. Se

debe tener presente que la participación del individuo también debe estar sumada a

elementos como el de la culpabilidad, la antijuridicidad que son básicos en las

consideraciones para que la conducta pueda ser tipificada como delito. La importancia

para el Derecho Penal de la participación criminal va desde la consideración del

conocido iter criminis o camino del delito hasta la tipificación de las figuras criminales,

el iter criminis no es sino la forma en la cual se prepara y ejecuta un delito, desde las

etapas internas o de determinación hasta la ejecución misma de la acción. Es decir, la

realización del delito sigue un camino que puede o no concluir con la ejecución del

mismo, inclusive se puede frenar el mismo llegando a establecer la denominada

frustración, se trata entonces del análisis de la ideación del delito hasta la consecución

de diversas acciones que conducen al sujeto a realizar la acción criminar, este camino

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parte de la ideación, va hacia la deliberación y llega a la decisión en la cual el sujeto

decide poner en práctica el plan. Cuando el sujeto llega a la fase externa o de ejecución

se puede verificar la existencia de actos preparatorios de la acción y actos de ejecución,

así la realización del delito se produce cuando se reúnen las fases internas y externas.

Es necesario que se analicen los puntos relativos a la diferenciación entre las

diversas personas que intervienen en el delito, el hecho de mencionar personas es

debido a que los delitos son obras humanas que tienen por ende un autor que es quien

realiza la acción y por otro lado se encuentra otra persona que es quien recibe la

infracción, así se distingue los sujetos activos y pasivos de la infracción.

Los delitos son uno de los principales elementos que se delimitan en el

Derecho Penal, estas conductas que afectan los intereses individuales y colectivos, son

antijurídicas, típicas, sancionables y contrarias a la ley, pero más allá de los conceptos

básicos y doctrinarios el delito viene a constituirse como parte de la política criminal

que establece medidas para detener la escalada de la delincuencia como también el que

el Estado en pleno uso de sus atribuciones establece para frenar la delincuencia,

determinando garantías para sus ciudadanos. Además de las figuras de participación

criminal el Derecho Penal hace permanente énfasis en la determinación de la víctima de

la infracción, que no es sino la persona sobre la cual recae la infracción, el ofendido

quien tiene la capacidad jurídica para reaccionar y accionar todo el sistema jurídico para

hacer prevalecer su derecho.

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TÍTULO II

2. PARTICIPACIÓN CRIMINAL: AUTORÍA-COAUTORÍA-CÓMPLICES-

ENCUBRIDOR

2.1. CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LA AUTORÍA

El autor es el sujeto a quien se le puede imputar el hecho como suyo, el que lo

ejecuta, que se atribuye como suyo el hecho criminal que se denominará como delito,

resulta complicado determinar quién fue el autor de un delito más aún cuando se

presenta una multiplicidad de sujetos, por ello es de mucha importancia que se tome en

consideración la descripción dada al inicio que define claramente la figura del autor. De

la misma definición de delito se puede determinar que el acto cometido se constituye

como punible y que su producción no se da sino por la presencia de uno o más

individuos, el infractor de la ley que para la doctrina penal responden a las figuras de

autor o cómplice. Un ensayo de concepto sobre el autor sería que es la persona o

personas que reúnen todos los elementos determinados en la norma para ser

considerados como tal, actúan por sí mismas o usando otras personas. La finalidad de

establecer la autoría es individualizar la responsabilidad de cada agente en la infracción.

Varios son los estudios sobre la autoría como una figura a considerarse dentro

de las leyes penales, pero existen varios puntos de importancia como el que considera al

autor como un solo sujeto, para otros autores existe multiplicidad en la figura. El

concepto unitario manifiesta que el autor no es sino la persona que interviene

directamente sobre la acción, esta teoría en ocasiones ocasiona confusiones por cuanto

no se enfoca en los demás sujetos de la infracción.

En la doctrina internacional se menciona la autoría mediata que no es sino

quien es llamado por el autor principal a cometer el delito.

En la doctrina en general la autoría se puede determinar en base a criterios de

individualización de acciones, ya que únicamente el autor de un delito actúa de

determinada forma, planea y ejecuta la acción, este individuo mantiene una forma de

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actuar definida, es decir realiza todos los actos conducentes hacia la ejecución del

delito.

En forma objetiva el autor definido por (Donna E. , 2002, pág. 23), es:

Considerado como quien ejecuta personalmente, ya sea total o parcialmente, la acción

típica descrita en los tipos de la parte especial. En caso de que el delito sea pluriactivo,

será autor el que realice aunque sea alguno de los elementos típicos. Desde este punto

de vista sólo se tiene en cuenta si el sujeto realiza de propia mano el verbo típico.

(Jiménez de Asúa, 1990, pág. 304), manifiesta que "el autor es el que ejecuta la

acción típica.... es autor quien ejecuta la acción que forma el núcleo del tipo de cada

delito en especial.

Los dos autores coinciden en establecer que el autor es quien ejecuta el acto,

estableciéndose de forma consecuente su responsabilidad y la de los demás partícipes de

la acción criminal. El autor es quien tiene el dominio del hecho que lo conoce, prepara y

ejecuta. La autoría determina la realización del hecho punible pudiendo ser atribuida a

una persona en particular.

La determinación realizada sobre los delitos y la autoría sirve para analizar la

intervención directa de un agente, siendo el hecho atribuido a él por cuando se lo

comete directamente, y también se logra analizar si la conducta produjo el delito de

forma indirecta, o si bien el sujeto se limitó a colaborar, así surge pues la autoría y la

participación.

Dentro de la autoría contemplada en el (Código Orgánico Integral Penal , 2014),

se puede distinguir cierto tipo de graduaciones o de niveles, siendo estos los siguientes:

* Autor material, que no es sino quien de manera directa o indirecta realiza la acción

el delito. A su vez este autor puede ser material indirecto, inmediatos y mediatos.

* Autor intelectual, es conocido también como el instigador o quien impulsa a otro a

cometer el delito. Este tipo de responsable de la infracción presenta también

variaciones que son: autor intelectual por mandato, autor intelectual por coacción,

autor intelectual por consejo o instigador propiamente dichos.

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* Coautor, son quienes ayudan a que el acto delictivo se concrete lo hacen

participando de forma separada del autor pero tienen la calidad de autores por su

participación en el delito, existen coautores intelectuales y materiales.

2.2. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU TRATAMIENTO

SOBRE LA AUTORÍA

La participación criminal determina la existencia de autores y cómplices, en una

forma especial y tomando muchos conceptos de la doctrina se realiza una determinación

extensa del tipo penal de la autoría a continuación un breve análisis sobre el contenido

del (Código Orgánico Integral Penal , 2014):

Artículo 42.- Autores.- Responderán como Autores las personas que incurran en

alguna de las siguientes modalidades:

1. Autoría directa:

a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.

b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber

jurídico de hacerlo

La autoría directa como se manifestó en el punto de vista doctrinario no es sino

quien con sus propias manos realiza el acto criminal. Para fines netamente didácticos

establece el legislador que existirán dos tipos de autores directos quienes realicen la

infracción y quienes no impidan que la misma se ejecute, el segundo literal de esta parte

del artículo nos lleva a centrarnos en la omisión de acciones que es descrita.

El autor directo es quien sabe del cómo y cuándo de la acción criminal y además

es quien se ocupa de realizar todas las acciones para que el delito se realice.

2. Autoría mediata:

a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción,

cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.

b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas,

imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier

otro medio fraudulento, directo o indirecto.

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c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,

obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como

irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.

Un punto elemental que se determina para la autoría medita es la instigación que

es la permanente y muy insistente forma de solicitar que se realice la acción, la

intervención de otros sujetos destacada en el literal b tiene relación con la complicidad

en la acción, a cambio de una recompensa que se entrega para realizar el delito. Los dos

últimos literales tienen un hecho en común las relaciones de poder, pues la violencia y

abusos generan una especie de sistema en el cual el más débil siempre tiene las de

perder y realiza acciones a favor de otro.

Existe autoría mediata cuando el autor en la realización de la acción típica se

sirve de otra persona, que utiliza como instrumento, este tipo de autoría es un caso de

verdadera autoría donde el agente realiza el injusto típico o el delito como propio. El

autor mediato será quien realice el hecho punible y sancionable como mediador o

instrumento del hecho.

La autoría mediata se puede verificar cuando:

El instrumento que obra sin dolo, esta forma de autoría se da en el caso del que

utiliza, como medio para alcanzar el fin propuesto, a otro cuya acción no se

dirige al mismo fin del autor mediano sino a uno distinto cualquiera.

El instrumento que obra coaccionando se admite esta forma de autoría en los

casos en que el coaccionado haya permitido, por la intensidad del efecto de la

coacción la última y relevante decisión sobre lo que ocurrirá de tal forma que

esta se traslada a las manos del que ejerce aquella.

El instrumento que obra sin imputabilidad aquí aparecen los supuestos en el que

el autor mediato utiliza a un menor de edad o a un inimputable.

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2.3. GRADOS DE AUTORÍA

La autoría es una acción que involucra la decisión de realizar un acto, esta

puede ser de diversos grados:

Autoría directa o individual, cuando la acción es ejecutada por la persona en

forma directa, ejecuta el delito con sus manos. Este tipo de determinación nos

lleva a establecer que no es posible confundir las figuras de autor con ninguna

otra puesto que su principal características es la aplicación directa sobre el acto

llevándose por completo la participación del delito; será entonces responsable

por autoría directa quien realice todos los hechos punibles para que el tipo penal

se concrete, el autor debe dirigir todo el proceso hasta su término. Esta teoría sin

embargo ha tenido algunos problemas puesto que ha supuesto desvalorizar el

acto ya que el autor acepta su participación de inmediato como para evitar llegar

más lejos en el proceso ante la justicia.

Coautoría, que no es sino la distribución de las acciones que son requisito

indispensable para que el acto sea ejecutado, en cada una de sus partes, debe

existir el acuerdo de voluntades y la actuación de cada uno.

Coautoría funcional, se determina que dentro de la acción criminal realizada por

varios sujetos cada uno de ellos cumple determinada acción que aporta a la

ejecución del acto.

Autoría concomitante, es determinada como la participación de los sujetos que

no tienen un acuerdo previo y que por las circunstancias del delito comenten otra

infracción, en palabras sencillas es la ejecución de varios actos delictivos sobre

un mismo sujeto.

Autoría mediata, no es otra cosa que la colaboración de una persona en el acto

delictivo pero mediante la introducción de otro sujeto que ayuda a cometer el

delito. En este tipo de autoría el sujeto que realiza todos los actos también sabe

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de antemano que necesitará instrumentos para ejecutar o realizar las acciones

que describirá el tipo penal.

2.4. LA COAUTORÍA

Determina el "Artículo 43, Numeral 3. Coautoría: Quienes coadyuven a la

ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún

acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción".

El apunte de la norma tiene puntos tan importantes para la determinación de la

figura como el de coadyuvar que no es sino brindar en todo momento la facilidad para

que la persona cometa la infracción, pero esto ayuda debe ser estrictamente dirigida

hacia la consecución de la acción.

El coautor responde de una forma similar a la del autor, puesto que junto a otros

sujetos ha realizado actos que lo hacen participante de un delito. Para que esta figura

aparezca se requieren tres requisitos que son la decisión común entre los sujetos que

serán quienes intervengan en el delito, por ende se puede distinguir la forma en la cual

cada una de las personas intervinientes participa, se observa en ellos una distribución de

actos conducentes al delito; el segundo requisito es que las personas deben aportar

significativamente hacia la culminación del acto delictivo y, el último requisito hace

relación a la forma en la cual participan los sujetos al final de la realización del acto,

pero para mayor objetividad de este requisito se expresa que deberá acudir en el preciso

momento de la ejecución. Esta figura determina la intervención de más de de una

persona, la multiplicidad de sujetos es otra de sus características.

La coautoría implica también la objetiva intervención de los sujetos como

también la conexión entre todos los actos que se han realizado para cometer el delito. La

figura como es lógico se produce cuando existe multiplicidad de sujetos, la coautoría

corresponde a la presencia de dos presupuestos, uno es el plan común para la realización

del hecho y que el coautor haya prestado una contribución objetiva a la realización del

hecho; el otro elemento es más bien subjetivo porque se requiere el dominio del hecho

por varios sujetos en tal sentido refleja el acuerdo de voluntades.

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2.5. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA COMPLICIDAD

La complicidad es la actuación dolosa por media de la cual se presta al autor o

autores de una acción criminal la ayuda para que esta se produzca, el cómplice realiza

también acciones antijurídicas y culpables, es un hecho doloso y para que se la

determine como tal debe ser un aporte considerable para la realización del delito. Para

que la complicidad se pueda probar se debe hacer énfasis en todos aquellos actos que

conducen a la realización de delito mediante la cooperación intencional, es precisamente

esta complicidad la que hace que el hecho se produzca. El cómplice determinado como

una figura dentro del proceso no es sino quien participa de la comisión de un delito

ayudando al autor.

La figura del cómplice es una figura muy compleja que requiere ser analizada

desde aquella ayuda dada al autor, que es sin duda uno de los puntos de mayor

importancia, el cómplice facilita la acción, en otros casos la incentiva, y además realiza

varias acciones para ocultar todo aquello que le pudiere indicar quien fue el autor de la

acción criminal; inclusive se llega a manifestar que la complicidad existe aún a pesar de

que el sujeto no realice acto alguno más que el de presenciar el hecho. La complicidad

se constituye como el apoyo que de forma dolosa brinda una persona a otra que va a

cometer un hecho antijurídico, para que se califique la figura del cómplice al igual que

la del autor la infracción debe ser verificable, es decir se ha consumado, o por lo menos

haberse dado la tentativa punible.

2.6. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL

ENCUBRIDOR EN EL DERECHO PENAL

La figura del encubridor desaparece del contenido del Código Orgánico Integral

Penal, sin embargo por su importancia es necesario que se lo analice, esta figura es

completamente diversa de las otras figuras, los encubridores son los sujetos activos de

una conducta diferente a la del delito principal. El encubrimiento como conducta

criminal es un delito autónomo, que se comete posterior a la realización de un delito, la

base para perseguir al delito de encubrimiento tal como se lo menciona es la

persecución de conductas típicas que favorecen la consecución de delitos.

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Esta figura tiene su asidero doctrinario en la lesión de intereses o bienes

jurídicos que se hace cuando a pesar de ser un delito diverso se favorece la realización

del delito. En la actual redacción del Código Orgánico Integral Penal esta figura se

determina como fraude procesal, sin embargo se aleja completamente del tema de

responsabilidad penal. El anterior Código establecía claramente las posibilidades en las

cuáles se actuaba para dar con la figura del encubridor, siendo estas:

(Torres Cháves, 1988, pág. 127), manifiesta que el encubrimiento tiene tres aspectos

diferentes:

a. El de procurar la impunidad del delincuente, o sea protegerlo para que no sea

sancionado; b. Proporcionar los medios adecuados para que el delincuente

aproveche de la infracción; y, c. El falseamiento de la verdad de los

investigadores o peritos con el propósito de favorecer a los actores.

Sin duda que con esta mención se refuerza el criterio de que el encubrimiento es

un delito, pero está unido estrechamente a la participación criminal.

La doctrina internacional describe tres tipos de encubrimientos siendo estos:

a. El auxilio que se brinda para autores o cómplices para obtener beneficios del

delito cometido. Si bien se produce luego de cometido el delito no puede existir sin que

este se hubiese producido, su conducta criminal es de auxilio, de colaboración de ayuda

a esconder a los responsables buscando siempre un beneficio personal. Su directa

relación con el hecho criminal lo hace partícipe de la acción a pesar de que no haya sido

directamente ni inmediatamente responsable por la misma.

b. El encubridor que realiza acciones para que el delito no sea descubierto y por

lo tanto hace que se eluda la acción de las autoridades. Denominada como

favorecimiento real, esta modalidad se refiere específicamente hacia el encubrimiento

del delito no del delincuente. De manera típica se describe como la ocultación,

alteración o destrucción de cualquier elemento que se hubiere utilizado en el delito con

la finalidad de evitar se descubra el delito,

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c. El favorecimiento propio derivado de la acción. Castiga a quienes realizan

acciones para ayudar al delincuente una vez que ya se conoce del delito, se trata de

evitar por todos los medios que los responsables puedan evitar a la acción de la justicia.

Existen criterios a favor y en contra de que el encubridor sea realmente una parte

importante dentro del delito, los que están en contra manifiestan que el encubridor

conoce del hecho luego de su ejecución por ende no tiene grado alguno de participación,

quienes por su parte están a favor manifiestan que la figura del encubridor no debe

alejarse de la de participación criminal y que sus acciones si bien son lejanas a la

ejecución del delito no por ello dejan de ser coadyuvantes para que se lo oculte por

ejemplo. La tendencia actual es ubicar a la figura como independiente, como un delito

diverso que no cae en la directa participación, siendo más bien un engaño al juez o

investigador, debido a que no realiza el delito pero su acción sirve para que el delito no

pueda salir a la luz pública por ende no pueda ser sancionado.

Para verificar el encubrimiento es necesario que: se determine la existencia del

hecho, que las acciones que realiza el encubridor sean de habitualidad para esconder,

alojar o servir de sitio de reunión para el delincuente, es decir se brinda facilidades para

que las evidencias del delito puedan ser cubiertas.

De igual forma para el encubrimiento se debe realizar todas las acciones

necesarias de forma habitual para que el presunto delincuente eluda la acción de

investigación de la autoridad correspondiente como el ocultamiento de objetos

relacionados con el crimen o en su caso no permitir la captura de los involucrados en el

cometimiento del delito:

- Prestar los mecanismos para que el delincuente pueda destruir las pruebas del

delito, en su caso las oculte o las altere.

- Las personas que sean parte de la función pública y que realicen actos para no

permitir el descubrimiento de los verdaderos responsables de la infracción.

- Se excluye la responsabilidad de los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

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El encubrimiento a pesar de no ser una forma directa de participación en el

delito, favorece que se oculte al delito realizado en forma autónoma, que ya está

consumado, muchas legislaciones lo ubican como u delito en contra de la

Administración de Justicia, así lo hace España, Colombia y en la actualidad nuestro

país, estableciendo que el encubrimiento afecta al bien jurídico Administración de

Justicia. De igual manera se analiza si existió algún tipo de promesa entre el encubridor

y el autor del delito, en esta posibilidad el encubrimiento toma nuevos horizontes y ya

se lo puede determinar como parte del delito investigador, sin embargo, se debe

determinar que esta promesa de encubrimiento es básicamente la razón para incluir a

esta figura dentro de la participación criminal, ahora bien para muchos este tipo de

determinación no es sino lo que conocemos como complicidad. El Derecho Mexicano

considera que el delito de encubrimiento es una circunstancias excepcional de la autoría,

por ende debe estar contenido en la norma penal y ser sancionado de forma especial, ya

que sus características le conceden poca peligrosidad al delincuente y además de por

qué se dio paso a la actitud considerada como delictiva, como en los casos en los que la

persona oculta cosas robadas para ayudar a un pariente, lo que en la doctrina

internacional reduce la pena o simplemente deja sin castigo esta acción por razones de

utilidad social y práctica que hace que el Estado reconozca el actuar de la persona como

una actitud de sangre que no es del todo criminal ni ha implicado violencia en las

personas ni fuerza en las cosas. Ahora bien, enfocando el valor jurídico de la figura

debemos rescatar lo que se platea doctrinariamente para castigar este delito, argumento

que no es sino el reconocimiento de que a pesar de que sean delitos que se realizan entre

parientes, son delitos, por ende merecen una sanción, que la costumbre o habitualidad

en receptar cosas robadas o esconder a delincuentes no puede ser una acción

considerada como no dañosa.

Los cambios que se realizaron con la vigencia del Código Orgánico Integra

Penal, ubicaron la figura del encubridor como fraude procesal figura que es común en

varias legislaciones, el principal argumento radicaba en el equivocado hecho que el

encubridor respondía con similares características de dolo ante la ley, lo que no era del

todo cierto debido a que, el encubridor es una figura muy diversa si bien su

participación en el delito es nula, realiza acciones para ocultar el delito lo que le coloca

en otro nivel de accionar; el encubridor además no tenía un acuerdo previo con el

delincuente. Este punto tradicionalmente considerado, pero existen elementos que son

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de especial valor para la investigación uno sin duda tiene relación con la tipificación

anterior que se refería a la habitualidad con la que el encubridor prestaba la ayuda al

delincuente, lo que supone claramente una actitud dolosa ya que no se puede ocultar por

tanto tiempo que la actividad es delincuencial; el otro punto que se debe rescatar y que

debe estar nuevamente en la norma es la exclusión de responsabilidad de los parientes

consanguíneos y afines, este elemento es de mucha importancia ya que la intención de

la norma era la de proteger a la familia, si bien un familiar o varios pueden estar

inmiscuidos en la delincuencia esto no quiere generalizar la idea de que toda la familia

actúa de la misma forma, la eximente de responsabilidad que se determinaba en la

norma protege la integridad familiar, hacia este objetivo debe reorientarse la norma.

2.7. TRATAMIENTO DOCTRINARIO DEL TEMA DE LA COMPLICIDAD

La complicidad describe la participación de varias personas en la realización de

la infracción, es el apoyo intencional de un tercero para que se realice un

comportamiento determinado como tipo legal, a diferencia de autor su participación es

conducente en términos de contribución. De forma general se ha determinado que el

cómplice realiza hechos efectos para apoyar la acción criminal, ya sea con hechos o con

consejos.

(Donna E. , 2002, pág. 46), dice que el "cómplice es aquel que interviniendo

de cualquier manera en el hecho, sin el dominio funcional ni con las características de

un autor idóneo, participa en el hecho de otro y es cómplice". El cómplice es pues quien

facilita que el hecho criminal se produzca, es partícipe de la ejecución sea con actos

anteriores, concurrentes o posteriores a la consumación del acto. El cómplice es el

sujeto que actúa motivado por otro para cometer el delito, inducido a la acción de forma

que está completamente convencido de la realización de la acción; de tal manera que

recibirá igual pena que el autor principal.

El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno y como instigador no toma

parte en la realización del hecho. Los cómplices son colaboradores que actuando

dolosamente favorecen el que se produzca el hecho criminal, se puede definir como

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49

aquella contribución o auxilio al hecho, anterior o de forma simultánea todo o que fue

utilizado para la ejecución del plan del autor.

La complicidad debe estar conectada al hecho principal, de tal forma que:

* Presta auxilio para la realización del delito no importa de qué medios se trate,

el auxilio que se presta será el punto de conexión entre la complicidad y el delito

cometido, esto quiere decir que es un facilitador de la acción delictiva.

* El auxilio que se presta al cómplice debe ser utilizado por el agente que va a

cometer el delito, caso contrario no hay nexo entre el delito y la persona que lo facilita.

El cómplice no tiene dominio sobre el hecho, ni siquiera interviene en la

ejecución, pero coopera de tal forma que sus actos anteriores o simultáneos hacen

posible que el acto se consuma, la complicidad deberá ser dolosa y dirigida a un hecho

doloso también.

2.8. ESPECIFICACIONES DE LA COMPLICIDAD EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

La complicidad como se ha determinado es una forma de participación

criminal, determina en el artículo 43 de (Código Orgánico Integral Penal , 2014), en los

siguientes términos:

Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen

con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal,

de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe

complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción

resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave que el

cometido por la Autor o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que

pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio

a la mitad de aquella revista para la o el autor.

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50

La intervención de manera indirecta sobre el acto lo convierte en una figura de

participación dolosa, la complicidad está determinada también por la realización de

hechos que aportan a la ejecución o consumación del delito, al no ser realizados en

forma dolosa se liberan de responsabilidad, la complicidad determina una vinculación

entre el hecho principal y la acción del cómplice. La atenuación de la pena está dada en

base a la menor gravedad de su intervención en el delito, para verificar la complicidad

se ha de observar la cooperación indirecta y secundaria en la ejecución del hecho

doloso.

2.9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO

ECUATORIANO

La persona jurídica considerada por el Derecho Civil como un ente ficticio no

puede cometer un delito o ser responsabilizada, esto según la doctrina nacional, sin

embargo en la actualidad con las reformas introducidas en el Código Orgánico Integral

Penal las personas jurídicas si son responsables. Y lo son respecto a las consecuencias

que se originen de los actos de imprudencia de quienes la han manejado, la empresa o

persona jurídica para el estudio responde por los delitos en forma distinta las personas

naturales, su responsabilidad jurídica es objeto de juicio de valor por parte del

ordenamiento jurídico, la imputación hacia este tipo de personas va encaminada hacia la

prevención de que se cometan delitos de esta naturaleza.

Determina el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), en su:

Artículo 49 la Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos

en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son

penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus

asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus

órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o

mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u

operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se

inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan

actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes

actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

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51

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad

penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la

comisión del delito.

No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica,

cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el

inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

Esta disposición determina valiosos aporte como el que las personas jurídicas

sean consideradas como responsables de la infracción, separa la responsabilidad de éstas

personas con las naturales.

Consecuente al artículo mencionado:

Artículo 50.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de

las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de

responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de

circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han

fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal

de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento.

Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han

fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra

modalidad de modificación prevista en la Ley.

Esta determinación tiene relación con la responsabilidad penal de la persona

jurídica, pero desde la perspectiva de extinción de la responsabilidad la misma que

como lo indica la norma no se extingue ni modifica si concurren a la vez la

responsabilidad de este tipo de personas con la persona natural, a más de considerar que

tampoco se modifica la responsabilidad si estas personas jurídicas realizan procesos de

cambios propios de su existencia.

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52

TÍTULO III

3. CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN

3.1. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA

INFRACCIÓN

Las circunstancias que modifican la pena tienen sus orígenes en el Derecho

Romano, su concurrencia se daba únicamente en algunos delitos, se fue modificando

para ir analizando aquellas circunstancias que se iban constituyendo para la edad media

como parte del proceso y se denominarían como atenuantes y agravantes.

El origen de las circunstancias arbitrarias de acuerdo a (Pessina, 1936, pág. 542), se

debe al:

Exceso en la arbitrariedad de la pena hizo que al surgir la reforma penal se sintiera en

todas partes la necesidad de sustraer todo lo que fuera posible la fijación del límite de

la pena al arbitrio del juez....esta restricción a la arbitrariedad judicial, si bien fue una

garantía desde el punto de vista de agravación, era insuficientes para la adecuación de

la pena al delito en los casos de atenuación...así tuvo origen el sistema de las

circunstancias atenuantes.

Las circunstancias de la infracción son aquellos hechos que tienden a agravar o

disminuir el impacto de la acción sobre la sociedad, o en su caso que han llegado a

modificar el delito al punto de hacerlo más grave o en su caso más leve.

Las circunstancias sean atenuantes o agravantes de la infracción tienen

elementos que los hacen parte de la misma estructura del delito, gradúan una parte

básica que lo compone como es la pena, que viene a cambiar de acuerdo a como se

determina en la ley. Este criterio se refuerza con el argumento de Enrique Bacigalupo,

que expresa que las circunstancias modificatorias son:

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53

Factores que modifican en un caso particular la gravedad de la lesión jurídica propia

del hecho delictuoso, o afectan la intensidad de la culpabilidad del agente que en él

interviene, o influyen en el poder de evitarlo o disminuyen o acentúan la peligrosidad

social del delincuente. (Bacigalupo, 1999, pág. 599)

3.2. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las circunstancias de la infracción tienden a modificarse de tal forma que

modifican también el castigo o pena que se impondrá; tienen relación con la gravedad

de la acción que se cometió como también con las consecuencias que se derivan de este

accionar.

Las atenuantes son las que tienden a disminuir la pena y por ende la

responsabilidad penal sobre la acción, (Cuello Calón, 1967, pág. 528), determina que las

circunstancias atenuantes son "personales y consisten en estados o situaciones que

disminuyen la inteligencia o la voluntad del agente determinándole más fácilmente al

delito o en hechos que manifiestan una menor perversidad del delincuente"

Las circunstancias sean atenuantes o agravantes deben observar ciertas reglas

para su cumplimiento:

* Se observará que tipo de circunstancias acudieron a la responsabilidad directa del

actor sobre el hecho es decir su culpabilidad.

* Analizar aquellas circunstancias que influyeron sobre el individuo sea antes o después

del acto.

3.3. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS

EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Se denominan circunstancias debido a que son hechos que se presentan antes, durante o

después de la infracción, las mismas tienden a modificar el castigo o pena que se

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54

impondrá, el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), determina un mecanismo para

aplicar las circunstancias atenuantes y agravantes determinando en el artículo 44 que:

Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la

imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este

Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que

integran la respectiva figura delictiva.

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo

previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no

constitutivas o modificatorias de la infracción.

Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la

infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un

tercio.

El primer detalle importante de la norma resalta al no considerar como

atenuantes ni agravantes las circunstancias propias de la figura, en tal sentido se deberá

observar cuidadosamente la tipificación realizada sobre un delito. Los demás incisos se

refieren a la esencia de las circunstancias atenuantes y agravantes, se debe tener

presente que las primeras disminuyen la gravedad y alarma del hecho cometido,

mientras las segundas aumentan tanto la gravedad como la alarma sobre el mismo, lo

que para el involucrado significa aumentar o disminuir su castigo o pena a imponerse.

El artículo 45 describe cuáles serán consideradas como atenuantes de la

infracción, siendo estas:

1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia

de circunstancias económicas apremiantes.

2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.

3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o

brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.

4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.

5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber

eludido su acción por fuga u ocultamiento.

6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.

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55

Cuando se cometen hechos delictivos un factor común sin duda que es la

utilización de la violencia, este elemento sin duda que agrava sensiblemente la pena que

se va a imponer, pero cuando se trata de atenuantes debe observarse que la violencia no

hubiese estado presente.

En este tipo de circunstancias la disminución de la agresividad del sujeto que

comete la infracción determina la atenuante, además de la colaboración del sujeto

presuntamente criminal con las autoridades, es evidente que la ayuda a la víctima

también cuenta, estamos frente a conductas que disminuyen la peligrosidad del

delincuente y por ende el castigo a imponerse será menor.

En el (Código Orgánico Integral Penal , 2014), se determina la existencia de la

atenuante trascendental establecida en el artículo 46 descrita como "A la persona

procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas,

comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la

pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o

modificatorias de la infracción", esta circunstancia es de mucha importancia ya que se

reduce notablemente el castigo a imponerse y como se puede observar la norma exige

que la información que se preste a las autoridades sea de mucha importancia o

notablemente relevante para la investigación.

Las disposiciones que contiene el (Código Orgánico Integral Penal , 2014),

específicamente en el artículo 47 describen las circunstancias agravantes de la

infracción, siendo estas:

1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. La alevosía o fraude, implica la mala

fe y dolo en el acto lo que indudablemente es abusarse de la persona.

2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. La promesa, precio o

recompensa, implica el ofrecimiento que aceptado por el acusado incrementa su nivel

de peligrosidad.

3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. Este hecho puede dar

lugar a la acumulación de acciones, inclusive se comete para tratar de ocultar otro

delito.

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56

4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento

deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la

infracción. Los eventos descritos se caracterizan generalmente por la acumulación de

personas que en su caso permitirían el ocultamiento o facilidad en el escape por parte

del actor del delito.

5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. Involucrar a más

personas en el delito no solo que les convierte en coautores, sino que agrava la

infracción puesto que nunca podrá igualarse una acción de una sola persona en contra

de otra, como la que se comete con la ayuda de otras personas que pueden causar

mucho más daño.

6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para

la víctima o cualquier otra persona. El dolo, que se constituye la intencionalidad de

dañar se ve aumentado cuando las personas actúan con la clara intención de

incrementar los resultados sobre la víctima.

7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. Muchos delitos

se cometen con la intención de causar daño efectivo, pero en este numeral se señala

que la pena aumentará cuando la saña sea una característica de la acción, el

ensañamiento es la acción que aumenta el dolor de la víctima, tratándose de acciones

de extrema crueldad realizados en la víctima.

8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,

docente, religiosa o similar. Los abusos cometidos por personas que tienen rangos

superiores de poder, o en su caso abusan de su condición para cometer una infracción

también aumenta la pena establecida.

9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen

indefensión o discriminación. Las condiciones de las personas en ocasiones las

colocan como incapaces de defenderse por sí solas, cuya voluntad está disminuida,

tratándose específicamente el caso de personas con capacidades especiales.

10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres

embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. Considerando

que las personas descritas en el numeral tienen un tratamiento de exención de

responsabilidad penal frente a la Ley, se está hablando de la utilización de personas

vulnerables por su condición para cometer delitos.

11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos

mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Las condiciones de

vulnerabilidad de las personas descritas también las colocan como víctimas fáciles de

los delincuentes, para quienes abusen de ellos se ha establecido este numeral en

particular.

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57

12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el

conocimiento o la voluntad de la víctima. La violencia que implica hechos abusivos

de fuerza sobre la persona, o en su caso disminuyendo la voluntad de defensa de la

persona por haberle suministrado alguna sustancia, son también agravantes de la

infracción.

13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos

militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la

infracción. Este numeral hace referencia a la mala utilización de las prendas de vestir

que le corresponden únicamente a un sector de la población por el desarrollo de su

trabajo o por su vocación como en el caso de los religiosos.

14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. La intención del presunto

delincuente es por lo general afectar a quien ha determinado que sea su víctima, sin

embargo la infracción puede afectar a varias personas con o sin la intencionalidad del

infractor, como en el caso de que se lance un taco de dinamita para matar a una

persona y se lo haga cuando está cerca de su familia, esto aumenta el número de

víctimas incluso pueden estar otras personas pasando por el lugar y resultar

perjudicadas.

15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. Implica el auxilio o ayuda de

otras personas que siguiendo órdenes y mediante la utilización de armas, que como es

evidente tienen un resultado más grave en la infracción por el poder que implica su

uso.

16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas

públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios,

trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para

facilitar la comisión de la infracción. En la actualidad y frente a la falta de empleo,

muchos individuos están cometiendo estos delitos usan todo tipo de identificaciones

forjadas para ofrecer empleos, la entrada a instituciones militares o policiales, etc., su

objetivo es sin duda cobrar por su ofrecimiento y desaparecer, muchos casos

reportados en la actualidad demuestran que estos hechos proliferan por la necesidad de

las personas.

17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de

libertad por una persona internada en el mismo. Las personas privadas de la libertad,

cometían delitos aún desde los centros carcelarios debido a la enorme corrupción

imperante que hacía que cuenten con teléfonos celulares con acceso a todo tipo de

información, estos hechos aún se presentan pero de forma esporádica debido al

cambio que ha tenido el sistema penitenciario en los últimos años.

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18. Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia

condenatoria en firme. La fuga de los centros penitenciarios, coloca a los

delincuentes en condiciones de persecución o de huida, y encontrándose en estas

circunstancias suelen cometer otros delitos lo que sin duda aumenta la gravedad del

hecho.

19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento

de un delito. El abuso de funciones aumenta la gravedad del hecho, muchos de estos

presuntos delincuentes tienen puestos de jerarquía en diversas instituciones y cometen

actos aprovechando esta situación.

Todas las circunstancias mencionadas tienen un indicador común: aumento de

la violencia en la acción, lo que hace que efectivamente merezcan mayor repudio por

parte de la sociedad y mayor pena merezca su accionar.

El (Código Orgánico Integral Penal , 2014), determina que a más de la

existencia de las circunstancias agravantes ya mencionadas se incluyan otras

determinadas en el artículo 48 denominadas como:

Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y

reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la

integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las

previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las

siguientes:

1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o

atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u

otros similares.

2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en

establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se

realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,

investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos

policiales, militares u otros similares.

3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta

como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

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6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de

extrema necesidad económica o de abandono.

7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de

intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o

castigo.

8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la

víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o

ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas

responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de

profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer

la infracción.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

Estas infracciones son de especial importancia puesto que marcan una notable

diferencia con la norma anterior que no contemplaba este tipo de circunstancias, se trata

de un avance en cuanto a la protección de derechos de integridad sexuales y

reproductivos.

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60

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

La aplicación de la investigación descriptiva es necesaria para establecer la

urgencia de reformar ciertos artículos del Código Orgánico Integral Penal

respecto a la norma, lo que sin duda logrará que tanto los usuarios y los

profesionales del Derecho puedan comprender los conceptos claramente y a la vez

observar la aplicación correcta de la misma.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población.- A la que se dirige la presente investigación es el ámbito de

comprendido en Funcionarios de Juzgados, Funcionarios del Tribunal Penal y

Abogados en el libre ejercicio.

Cuadro 1: Población

POBLACIÓN #

Funcionarios de juzgados penales 30

Funcionarios de tribunales penales 30

Abogados en libre ejercicio 30

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

La muestra.- Por razones de economía de recursos o de factibilidad de

realización de la investigación, en muchos casos es recomendable trabajar con un

subconjunto o parte de la población, que se denomina muestra, para la recogida de datos

y comprobación de los planteamientos. Debido a que la población se conforma por 90

personas, se establece de manera aleatoria una muestra del 10 por ciento. Con lo cual, la

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61

muestra se determina en 9 individuos a quienes se aplicará el instrumento de

investigación.

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

3.3.1. Método Analítico

Permitirá que el conocimiento no sea superficial y confuso a través del análisis

de la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de

autores, mediante un proceso progresivo y sistemático, que establecerá el camino a

seguir en la investigación observando las características del objeto de estudio a través de

la descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo,

realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la

información que se obtendrá. El Método analítico es aquel que consiste en la

desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la

naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en

particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para

comprender su esencia.

3.3.2. Método Sintético

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión

metódica y breve, en resumen. En otras palabras se debe decir que la síntesis es un

procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que

ya conocemos en todas sus partes y particularidades. La síntesis significa reconstruir,

volver a integrar las partes del todo; pero esta operación implica una superación

respecto de la operación analítica, ya que no representa sólo la reconstrucción mecánica

del todo, pues esto no permitirá avanzar en el conocimiento; implica Llegar a

comprender la esencia del mismo, conocer sus aspectos y relaciones básicas en una

perspectiva de la totalidad. Con este enfoque del método se establecerá síntesis de los

efectos que determinan la necesidad de crear un manual de aplicación de la ley en lo

referente a la servidumbre de tránsito, para proponer reformas ya sea a la norma jurídica

general o a los procedimientos contemplados por los organismos competentes.

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3.3.3. Método Inductivo

El método inductivo tiene en cuenta la observación y la experiencia de la

realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés, en este caso

analizar los grados de participación criminal contenidos en el Código Orgánico Integral

Penal.

3.3.4. Método deductive

Este método permite recopilar y conocer la información útil para los fines del

proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones generales,

ayudando al análisis de la situación actual de los grados de participación criminal, las

personas consideradas para la determinar la autoría o culpabilidad de un delito como

también la coautoría y la responsabilidad de las personas jurídicas.

3.3.5. Método exegético jurídico

A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice,

y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método,

las leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances

literales y normativos, dejando a un lado el criterio del lector.

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La investigación a realizarse tiene un perfil relativo a elementos de carácter

práctico jurídico razón por la cual es desechado el carácter teórico. Principalmente se

encuentra basada en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos

por medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena la información, razón por la

cual en esta investigación haré uso de las técnicas de gabinete y de campo.

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3.4.1. Encuestas.

Por cuanto, es un estudio metódico que permite la obtención de datos fiables acerca de

las actitudes, comportamiento y opiniones de los beneficiarios de este estudio.

3.4.2. Técnicas secundarias.

Permite recolectar datos de segundo orden, pues se buscará información en el Internet,

libros, folletos e Instituciones Públicas, para realizar un estudio completo de la

investigación.

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS

En la fase del Procesamiento de Datos, procederemos con revisión crítica de la

información recogida. Por ello, el procesamiento de la información empírica obtenida

de la realidad a través de la aplicación de la información, se procesará mediante los

métodos de la Estadística descriptiva, específicamente en la elaboración de tablas o

cuadros estadísticos, con respecto de cada uno de los ítems, y; la elaboración de

representaciones gráficas de las tablas elaboradas para objetivizar los resultados

cuantitativos que encontramos en las tablas.

3.5.1. Formulario de Cuestionarios

DIRIGIDA A: Funcionarios de la Administración Pública, Abogados en el

libre ejercicio,

PREGUNTA No 1

CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA

INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS:

A. SOLOS

B. GRUPO

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PREGUNTA No 2

DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE LA

CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE LA

NOCHE

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 3

LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR SI SE

PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO VEHÍCULO

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 4

LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

CORRESPONDE

A: A. AUTORES

B. CÓMPLICES

C. ENCUBRIDORES

D. TODAS LAS ANTERIORES

PREGUNTA No 5

LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE DOLOSAMENTE

RESPONDE COMO:

A.AUTOR

B. COAUTOR

C. CÓMPLICE

PREGUNTA No 6

LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA ANTE

LA LEY COMO:

A. COAUTOR

B. CÓMPLICE

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PREGUNTA No 7

EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:

A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS

B. DOLOSOS POSTERIORES

PREGUNTA No 8

LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE RESPONSABILIDAD

PENAL:

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 9

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA SOCIAL Y

POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL DELITO Y SU

CASTIGO SE DENOMINAN:

A. ATENUANTES

B. EXCLUYENTES

C. AGRAVANTES

PREGUNTA No 10

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA SOCIAL

Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL DELITO Y SU

CASTIGO SE DENOMINAN:

A. ATENUANTES

B. EXCLUYENTES

C. AGRAVANTES

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66

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalización de Variables

VARIABLES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

INDEPENDIENTE

Participación

criminal: autores,

coautores y

cómplices

Constitución

de República

del Ecuador

Código

Orgánico

Integral Penal

Garantías del

debido proceso

Garantías

jurisdiccionales

Determinación

de los grados

de

participación

criminal

Personas

Naturales

Personas

jurídicas

4

3

3

4

3

Ficha de

observación

Encuesta -

Cuestionario

Observación

Información

recopilada

DEPENDIENTE

Normativa vigente

Insuficiente

desarrollo

doctrinario de la

participación

criminal en especial

de la figura del

encubridor

Autor: Jorge David Urgiles

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67

CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La encuesta tiene como objetivo principal ir despejando algunas dudas del

investigador ya que permite analizar la experiencia vivencial que tienen las personas

directamente involucradas con el tema que se analiza.

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS

Dentro de la investigación se utilizó:

Formulario de cuestionario, permitió dentro de la investigación recopilar la

información directamente de personas involucradas en el ámbito del Derecho

Penal.

Recolección de la información aplicando la encuesta con la única finalidad de

que la información sea directa, clara y confiable.

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68

4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

PREGUNTA No 1

¿CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA

INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS: A. SOLOS B. GRUPO?

Tabla 1: Respuestas a la pregunta planteada

A. SOLOS 15

B. EN GRUPO 75

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 1: Formas de actuación de la delincuencia

Elaborado por: Jorge David Urgiles

El indicador mayor nos refiere un importante sector de la población que considera que

la delincuencia actualmente actúa en grupos, lo que refleja también que las actividades

delincuenciales son planificadas y por ende implican mayor dolosidad en su accionar,

otro sector de la población encuestada menciona que actúan solos y no están alejados de

la realidad, ya que solos o en grupos siempre se puede constatar hechos delincuenciales

que van desde robos hasta asesinatos, en la actualidad muchos de ellos captados en

videos.

A

B

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69

PREGUNTA No. 2

¿DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE

LA CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE

LA NOCHE A. SI B. NO?

Tabla 2: Respuestas a la pregunta planteada

A. SI 80

B. NO 10

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 2: Peligrosidad de personas reunidas en altas horas de la noche

Elaborado por: Jorge David Urgiles

La respuesta obtenida y graficada señala que la población tiene el deseo que las

reuniones de personas en las calles en altas horas de la noche sea disueltas para que cada

uno siga su camino, poca cantidad de la población ha escogido a opción de que no se les

solicite que abandonen la calle, se debe tener presente que gran cantidad de delitos se

cometen en altas horas de la noche.

A

B

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70

PREGUNTA No. 3

¿LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR

SI SE PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO

VEHÍCULO A. SI B. NO?

Tabla 3: Respuestas a la pregunta planteada

A. SI 85

B. NO 5

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 3: Delincuencia motorizada

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Los indicadores determinados en esta pregunta indican que efectivamente los delitos

cometidos en motocicletas podrían evitarse si únicamente estuvieran con un pasajero y

quizá con otras medidas de seguridad como los chalecos que los identifiquen, tan solo

una pequeña parte de la población manifiesta que no tendrían incidencia alguna.

A

B

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71

PREGUNTA No. 4

¿LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

CORRESPONDE A: A. AUTORES B. CÓMPLICES C. ENCUBRIDORES D.

TODAS LAS ANTERIORES?

Tabla 4: Respuestas a la pregunta planteada

A. AUTORES 5

B. CÓMPLICES 5

C. ENCUBRIDORES 5

D. TODAS LAS ANTERIORES 75

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 4: Clasificación de la participación criminal

Elaborado por: Jorge David Urgiles

La determinación gráfica y estadística obtenida refleja que aún del todo no se conoce la

reforma realizada, que todavía la población tiene en su mente las figuras que contenía el

anterior Código Penal, por ende es necesario que se realicen estrategias con el objetivo

de continuar difundiendo las disposiciones contenidas en la norma, quizá por el largo

tiempo que estuvo vigente el anterior código sea muy difícil de asimilar la nueva

clasificación contenida en el Código Orgánico Integral Penal.

ABCD

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72

PREGUNTA No. 5

¿LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE

DOLOSAMENTE RESPONDE COMO: A.AUTOR B. COAUTOR C.

CÓMPLICE?

Tabla 5: Respuestas a la pregunta planteada

A. AUTOR 80

B. COAUTOR 5

C. CÓMPLICE 5

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 5: El autor

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Los indicadores de este gráfico determinan que la población conoce que la persona que

actúa directamente y lo hace de forma dolosa responde ante las autoridades como

responsable directo de la infracción, llamándose para efectos legales como el autor, la

figura del coautor es de reciente introducción pero el margen de respuesta sobre esta

opción y la otra es mínima.

A

B

C

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73

PREGUNTA No. 6

¿LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA

ANTE LA LEY COMO: A. COAUTOR B. CÓMPLICE?

Tabla 6: Respuestas a la pregunta planteada

A. COAUTOR 60

B. CÓMPLICE 30

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 6: El coautor

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Los porcentajes obtenidos en esta ocasión reflejan que la población no está del todo

informada sobre la figura del coautor, las características mencionadas son

específicamente de esta figura criminal y así lo determina el Código Orgánico Integral

Penal, las características a pesar de ser un poco similares a los de la complicidad no

pueden dar lugar a confusión, la población requiere mayor difusión de los contenidos de

la norma.

A

B

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74

PREGUNTA No. 7

¿EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:

A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS B. DOLOSOS

POSTERIORES?

Tabla 7: Respuestas a la pregunta planteada

A. DOLOSOS ANTERIORES O

SIMULTÁNEOS

75

B. DOLOSOS 15

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 7: EL cómplice

Elaborado por: Jorge David Urgiles

El indicador principal tiene estricta relación con la figura de la complicidad que

manifestada en los términos del Código Orgánico Integral Penal es la actuación dolosa

con actos simultáneos o anteriores a la acción, la confusión de un sector de la población

es evidente se hace necesario nuevamente el elemento difusión de la norma.

A

B

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75

PREGUNTA No. 8

¿LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE

RESPONSABILIDAD PENAL: A. SI B. NO?

Tabla 8: Respuestas a la pregunta planteada

A. SI 80

B. NO 10

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 8: Responsabilidad de la persona jurídica

Elaborado por: Jorge David Urgiles

De las respuestas obtenidas se puede determinar que la gran mayoría de la población

conoce que debido a las recientes reformas la persona jurídica responde ante las

autoridades penalmente de forma diversa a la persona natural, el ente es considerado

como responsable.

A

B

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76

PREGUNTA No. 9

¿LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA

SOCIAL Y POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL

DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN: A. ATENUANTES B.

EXCLUYENTES C. AGRAVANTES?

Tabla 9: Respuestas a la pregunta planteada

A. ATENUANTES 75

B. EXCLUYENTES 10

C. AGRAVANTES 5

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 9: De las atenuantes

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Este gráfico refleja que la gran parte de la población conoce sobre las atenuantes, que no

sin sino circunstancias que modifican la pena, pero se basan principalmente en la poca

peligrosidad que representa el delincuente y por ende la poca peligrosidad del hecho

dañoso que cometió.

A

B

C

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77

PREGUNTA No. 10

¿LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA

SOCIAL Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL

DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN: A. ATENUANTES B.

EXCLUYENTES C. AGRAVANTES?

Tabla 10: Respuestas a la pregunta planteada

A. ATENUANTES 5

B. EXCLUYENTES 5

C. AGRAVANTES 80

TOTAL 90

Elaborado por: Jorge David Urgiles

Gráfico 10: De las agravantes

Elaborado por: Jorge David Urgiles

El principal indicador de esta encuesta determina que efectivamente la agravante es la

circunstancias que tradicionalmente aumenta la alarma social y por ende se ha castigado

con una pena mayor y con mayor rigurosidad, las otras opciones son colocadas a

intención sin tener mayor aceptación por la población, la agravante al igual que la

atenuante son circunstancias que modifican el resultado de la acción ante la ley, por su

parte la excluyente extingue la acción.

A

B

C

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78

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS

La claridad con la que se exponen los temas relativos a la participación criminal

desde el punto de vista jurídico doctrinario y práctico, permite identificar todas las

figuras que de una u otra forma hacen posible que se configuren los delitos,

participando de forma directa, en forma indirecta o en su caso ocultando las evidencias

sobre el mismo. Todo este sistema debe seguir un solo hilo, pudiendo determinar quién

es el principal responsable y quiénes facilitaron los hechos, es precisamente en estos

aspectos que se plantea las reformas, pues el objetivo es mejorar las normas, su

aplicación y consecuentemente se logra agilitar el sistema hacia la búsqueda de una

justicia más transparente y mucho más lógica.

4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO

Determinado cada uno de los objetivos y expuestos criterios respecto a la

investigación, es posible aportar a la problemática jurídica que hace posible comprender

en forma amplia las figuras de la autoría, coautoría, complicidad y el encubridor, cada

figura dentro de sus límites pero y esencialmente relacionadas por el Derecho Penal,

para determinar la participación criminal.

La fundamentación que hace posible estructurar una reforma a la norma permite

que no se deje muy lejos la figura del encubridor del tema de la participación criminal,

puesto que tienen relación y hacen posible respetar el debido proceso; esto hace posible

el respeto a los derechos de los individuos entre ellos el que no se vulnere su derecho a

la legítima defensa.

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO

El planteamiento ideológico propuesto se sustenta en los siguientes argumentos:

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79

La participación criminal tratada desde el punto de vista histórico y siguiendo el

criterio de varios juristas hace posible que se atienda a la población de forma

eficiente, puesto que se van aclarando los criterios y diferenciando en forma

clara cada una de las figuras que intervienen en el delito.

La reforma planteada en el ámbito penal, se encamina a que la participación

criminal sea autoría, coautoría, complicidad y encubrimiento sean determinados

en un solo hilo de estudio que los diferencia pero relaciona en forma concreta,

puesto que son de una u otra forma parte del delito y de iter criminis.

La mejor comprensión de la norma se realiza a través de la exposición adecuada

de criterios en investigaciones que como la presente hacen posible mejorar el

sistema jurídico para que la sociedad se sienta respaldada esto es mejorar la

percepción de la seguridad jurídica.

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80

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La Participación criminal es un tema de intenso debate desde tiempos muy

remotos se ha establecido niveles ante los cuales responden los presuntos

criminales, inclusive estos indicadores son estrictamente relacionados con la

pena que se impondrá y sobre la estimación de peligrosidad del sujeto

involucrado, se trata sin duda de un sistema que ha permitido el debate y que ha

considerado temas como Derechos Humanos, proporcionalidad de la pena, el

respeto al debido proceso; es decir, la valoración de todos los elementos que

llegan a establecer de forma racional quiénes responden ante la ley como

responsables de la infracción penal en sus diversos grados o niveles de

participación.

La graduación de la pena como también el considerar que no todas las acciones

criminales son del todo dañosas, han sido algunos de los fundamentos que sirven

de base para clasificar a los delincuentes y colocarlos en las normas de forma tal

que unos responderán como autores, coautores y cómplices, este particular tiene

como finalidad que la norma pueda establecer el tipo de acción que han

cometido y la pena correspondiente. En el estudio se incluye la figura del

encubrimiento por la importancia que esta tiene para el tema de la participación

criminal, analizando las falencias que tenía esta figura y la importante

proyección que tiene en relación directa con la participación, a pesar de no ser

considerada como parte de la partición criminal es un punto particular de estudio

debido a que su existencia misma se debe a la ejecución del delito.

Las personas jurídicas consideras como sujetos de derechos y obligaciones, se

alejan del concepto tradicional del Derecho Civil, y en la actualidad frente al

Derecho Penal tiene una determinación legal que los hace responsables de

infracciones, esta posibilidad es de enorme valor por cuanto extiende no solo el

poder punitivo del Estado sino que va protegiendo a la población de acciones

criminales que quedaban en la impunidad.

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81

Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal sean estas atenuantes,

agravantes o excluyentes, tienen un sentido muy claro van a modificar la forma

en la cual el juzgador impone una sanción, de tal forma que deben ser analizadas

desde varios aspectos, desde la misma iniciación de la acción, la ejecución y las

posibles acciones para evadir la justicia, ahí corresponde al juzgador la tarea de

analizar de qué manera se van presentando las circunstancias anteriores o

simultáneas al hecho que llegan a cambiar el castigo a imponerse.

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82

RECOMENDACIONES

Organismos nacionales e internacionales relacionados con temas de

participación criminal deben analizar en forma constante los grados de

participación criminal, y la influencia de estas consideraciones dentro de las

normas penales, es necesario que se especifique en estas investigaciones la

posibilidad de cambios en la norma basados no solo en la evolución constante de

las formas criminales sino en el rescate de acciones que humanicen la pena y

protejan a la vez a la sociedad.

Los entes estatales encargados de la administración de justicia deben plantearse

como un objetivo básico el de educar a la población en temas de participación

criminal, y además deben considerar que cada una de las figuras contempladas

en el Código Orgánico Integral Penal, están delimitadas en el mismo para

proteger los derechos de todos los ciudadanas y ciudadanos, lo que reflejaría el

interés del Estado en mejorar los conocimientos no solo de los profesionales del

Derecho, sino que la población en general estime la necesidad de conocer y

aprender sobre estos temas, sin dejar de lado el llamado delito de fraude procesal

que también influye en temas de participación criminal.

El Consejo Nacional de la Judicatura y las instituciones que controlan a las

personas jurídicas deben cruzar frecuentemente información sobre la situación

de las mismas, para evitar que las actuaciones dolosas en las que podrían incurrir

las personas jurídicas y que claramente pueden ser evitadas con revisiones de los

balances, es decir con Auditorías constantes.

Es necesario que se conozca con detalle las circunstancias referidas en el Código

Orgánico Integral Penal, tratando de establecer para cada caso en concreto la

motivación específica que tuvo la autoridad para determinar la aplicación o no

de tal o cual circunstancia sea atenuante o agravante, este particular permitirá

que se observe la debida aplicación de la norma, como también el conocimiento

que el juzgador tiene de la infracción, de la norma y de la correcta imposición de

la pena.

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83

CAPITULO V

5. PROPUESTA

ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DEL ART. 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ENCUBRIDOR PUEDA

SER INCLUIDO EN LOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

5.1. JUSTIFICACIÓN

La conducta delictiva del encubridor existe y a pesar de las consideraciones

jurídicas y doctrinarias que tratan de ubicarla como una conducta independiente de la

participación criminal no lo es, el encubrimiento si es una conducta muy diversa a las

figuras tradicionalmente conocidas sea éstas la de autor y cómplice, sin embargo esta

figura también forma parte de la participación criminal que se podía colocar

efectivamente después de todas las consideraciones de las figuras de directa incidencia.

El conocimiento respecto a una actividad dolosa de un familiar, si bien es un

elemento que puede ubicar a una persona como encubridor de la acción dañosa, no es

del todo cierto ya que puede el presunto delincuente hacerlo con o sin conocimiento de

su pariente, este elemento tan solo no es motivo para que se condene a las personas

como cómplices o en su caso como responsables por el delito de fraude procesal. La

anterior tipificación mencionaba el hecho de que quien preste auxilio al delincuente sea

o no familiar también respondía ante la autoridad, pero el detalle en este particular era

que, sea de forma habitual, lo que presupone el conocimiento de la actividad de la

persona y que además exista un beneficio de esta actividad. La determinación actual de

fraude procesal deja de lado la eximente de responsabilidad penal que estaba

determinada par el caso de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, tipificada de esta manera permitía que se respete la integridad

familiar, y más que nada que se considere el que no siempre la familia puede conocer de

la actividad de la persona presuntamente responsable, de una u otra manera se protege a

los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, toda vez y cuando se aclare que esta

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84

actividad no esté siendo la principal a la que toda la familia se dedique, lo que realmente

vendría a constituirse como excepcional.

La directa relación del actual fraude procesal con la realización del delito hace esta

figura no pueda encontrarse tan dispersa de la participación criminal, aún teniendo claro

que no es una forma de participación del delito en sí, pero que al ser accesorio de éste

tampoco puede ser tan lejano del mismo.

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Establecer la importancia que tiene para la sociedad y para el Derecho Penal, la

tipificación y ubicación de la reforma a un delito penal, lo que permite mejorar la

comprensión respecto al mismo y hace posible que se pueda evitar que elementos como

la desintegración familiar sea vuelva una constante, debe prever la norma su mejor

alcance cuando procura ver por la familia en sentido amplio, de tal forma que cuando se

esté considerando algún elemento como perjudicial a la sociedad debe realizarse las

reformas que se consideren necesarias.

5.2.2. Objetivos Específicos.

Estructurar adecuadamente en la norma la eximente de responsabilidad penal

orientada hacia la familia del presunto delincuente hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad

Determinar puntos esenciales que pudieren estar afectando a la norma en su

contenido y alcance cuando se separa deliberadamente la figura del

encubrimiento o fraude procesal y se lo coloca como delito autónomo sin tomar

en consideración el hilo que sigue esta figura en la acción criminal.

Analizar con profundidad el tema y tratar en lo posible de guiar una reforma en

el Código Orgánico Integral Penal, que sirva para mejorar la norma en su

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85

alcance hacia la familia del presunto delincuente y a la mejor comprensión de la

misma.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

* MAPA

* CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN

La República del Ecuador, es la unidad de investigación, puesto que existen

varios Juzgados Penales que serán los encargados de determinar la responsabilidad

criminal. En forma principal se determina la Provincia de Pichincha, y la ciudad de

Quito por encontrarse dentro esta circunscripción la Asamblea Nacional, entidad que

conocerá, debatirá y aprobará el Proyecto de Ley.

5.4. BENEFICIARIOS

5.4.1. Beneficiarios Directos

El Estado, Funcionarios Judiciales y abogados en libre ejercicio

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86

5.4.2. Beneficiarios Indirectos

Población en general

5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El mecanismo utilizado será un estudio socio-jurídico del Art. 272 Código Orgánico

Integral Penal, específicamente en el delito de fraude procesal.

ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DEL ART. 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL Y LA POSIBILIDAD DE QUE EL ENCUBRIDOR PUEDA

SER INCLUIDO EN LOS GRADOS DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

La Asamblea Nacional del Ecuador

Considerando:

- Que el Estado debe procurar la protección a la familia como organización básica y de

importancia de la sociedad.

- Que es misión básica del Estado procurar la integración familiar y que considerando la

vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes así como de los adultos mayores, debe

orientar su accionar hacia la paz y tranquilidad para el desarrollo de los primeros y para

el descanso y vida tranquila de los segundos.

- Que es deber básico del Estado garantizar que las normas desarrolladas presenten una

correcta armonía y permitan la comprensión de todos los habitantes permitiendo que el

Derecho Penal sea garantista de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos y

ciudadanas.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide el siguiente Proyecto de

Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, en los siguientes términos:

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87

Agréguese a continuación del Capítulo Tercero denominado de la Participación,

después del artículo 43 el siguiente artículo que reforma el delito de Fraude Procesal en

los siguientes términos:

...........Fraude Procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez,

en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento

penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas,

lugares o personas, comete fraude procesal y será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa habitual de

una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los

medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan

ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las

señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por

razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o

huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad,

con propósito de favorecerlos.

Se exime la responsabilidad penal de los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

5.6. FACTIBILIDAD

5.6.1. Factibilidad Interna

La factibilidad interna es alta, debido a que se trata de una norma que pretende

establecer una reforma al Derecho Penal en su norma específica el Código Orgánico

Integral Penal, que permitirá una mejor comprensión de la norma, su aplicación y

consecuentemente hacer los derechos de los administrados más claros.

5.6.2. Factibilidad Externa

La factibilidad externa es alta, por las facilidades que se prestan por parte de

profesionales del Derecho que ayudan a la población, y que a la vez exigen reformas

pertinentes para mejorar el sistema de justicia.

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5.7. FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO

La función legislativa del Estado representada por la Asamblea Nacional, será la

entidad pertinente para la entrega del proyecto, así como será la encargada de someter a

los debates que fueren del caso para que sea aprobada por el pleno del organismo,

posteriormente enviada al Ejecutivo que la sancionará, para que sea promulgada y

publicada en el Registro Oficial.

5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 3: Fases

FASES

MESES NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

PREPARACIÓN DE LA

PROPUESTA

X

ENVÍO DEL PROYECTO X

PRIMER DEBATE X

SEGUNDO DEBATE X

APROBACIÓN X

EVALUACIÓN DEL PROYECTO X

Elaborado por: Jorge David Urgilés

5.9. PRESUPUESTO

El presupuesto destinado para elaborar la propuesta de este proyecto de

investigación fue determinado en el Plan de Tesis, además de establecer cada uno de los

objetivos y el trámite que corresponde ante las autoridades de la Asamblea Nacional.

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ANEXOS

ENCUESTA

DIRIGIDA A: Funcionarios de la Administración Pública, Abogados en el libre

ejercicio.

PREGUNTA No 1

CONSIDERA USTED QUE LA DELINCUENCIA ACTÚA DE FORMA

INDIVIDUAL O LO HACEN EN GRUPOS:

A. SOLOS

B. GRUPO

PREGUNTA No 2

DEBERÍA PROHIBIRSE LA REUNIÓN DE PERSONAS EN SECTORES DE LA

CIUDAD CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS A ALTAS HORAS DE LA

NOCHE

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 3

LOS DELITOS COMETIDOS EN MOTOCICLETAS SE PODRÍAN EVITAR SI

SE PROHIBE QUE DOS PERSONAS CIRCULEN EN EL MISMO VEHÍCULO

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 4

LA ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

CORRESPONDE

A: A. AUTORES

B. CÓMPLICES

C. ENCUBRIDORES

D. TODAS LAS ANTERIORES

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PREGUNTA No 5

LA PERSONA QUE ACTÚA SOLA EN UN DELITO Y LO HACE

DOLOSAMENTE RESPONDE COMO:

A.AUTOR

B. COAUTOR

C. CÓMPLICE

PREGUNTA No 6

LA AYUDA PRINCIPAL, DELIBERADA E INTENCIONAL ME COLOCA

ANTE LA LEY COMO:

A. COAUTOR

B. CÓMPLICE

PREGUNTA No 7

EL CÓMPLICE ES LA PERSONA QUE REALIZA EN EL DELITO ACTOS:

A. DOLOSOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS

B. DOLOSOS POSTERIORES

PREGUNTA No 8

LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAIS TIENE

RESPONSABILIDAD PENAL:

A. SI

B. NO

PREGUNTA No 9

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A DISMINUIR LA ALARMA

SOCIAL Y POR ENDE BAJAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL

DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN:

A. ATENUANTES

B. EXCLUYENTES

C. AGRAVANTES

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR€¦ · A la Universidad Centra del Ecuador en especial a la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, ... 1.2. DIAGNÓSTICO DE LA

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PREGUNTA No 10

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A AUMENTAR LA ALARMA

SOCIAL Y POR ENDE AUMENTAR LA CONSIDERACIÓN RESPECTO AL

DELITO Y SU CASTIGO SE DENOMINAN:

A. ATENUANTES

B. EXCLUYENTES

C. AGRAVANTES