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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS Facultad de Contaduría, Administración e Informática Unidad 2 Tipos de Dictamen

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE

MORELOS

Facultad de Contaduría, Administración e Informática

Unidad 2 Tipos de Dictamen

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3.1 Contrastes entre las Normas Internacionales de

Auditoría y las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas en México.

ANTECEDENTES

Durante mucho tiempo las NAGAS han normado la ejecución

de los trabajos de auditoría en nuestro país, como se vio en los

capítulos anteriores, la CONPA el organismo encargado de su

emisión fue creado casi desde los inicios del IMCP, por lo cual

podemos decir que las NAGAS tuvieron una función muy

importante en la auditoría.

A lo largo del tiempo las normas han sufrido

modificaciones en sus series y boletines, siendo cada vez más

similares a las NIAS hasta llegar a la adopción de las mismas

para 2012 y la abrogación de las NAGAS para 2013.

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Esto es un cambio que marca de por vida la profesión de

la Contaduría Pública, sin embargo este cambio viene a

unificar criterios y sobre todo la normatividad y presentación

del trabajo de la auditoría, ya no a un nivel local, sino a un

nivel internacional.

La reciente adopción de las Normas Internacionales de

Auditoría (NIAS) por parte de varios países en el mundo,

motivo la evaluación de la adopción de dicha normatividad en

México, que permitiera atender a los inversionistas y

organismos revisores tanto nacionales como internacionales

que así lo requieren.

Recientemente las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas en México (NAGAS) que emite el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, por medio de la Comisión

de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), tuvieron

un proceso de revisión de adopción de las NIAS.

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Se puede decir que el IMCP por ser miembro del IFAC

adquirió el compromiso de adherirse a los lineamientos

profesionales que este organismo emite, por consiguiente está

el presente proceso de convergencia; sin embargo esto no

exime a la CONPA de su función de seguir emitiendo la

normatividad para el trabajo de auditoría, ya que continuará

regulando la emisión de las siguientes normatividades:

� Normas de control de calidad aplicable a las firmas de

Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones

de información financiera, trabajos para atestiguar y otros

servicios relacionados.

� Marco de referencia para trabajos de aseguramiento.

� Normas para atestiguar.

� Normas de revisión de información financiera.

� Normas para otros servicios relacionados.

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CONCLUSION INICIAL

Es preciso aclarar que en la normatividad antes expuesta

quedan excluidas de las NIAS, es decir presentan semejanzas

con las NIAS sin embargo continuarán siendo emitidas y

reguladas por la CONPA, puesto que el marco normativo

mexicano se encuentra más completo respecto a los trabajos de

aseguramiento emitidos por el IAASB.

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La finalidad del examen de estados financieros, es

expresar una opinión profesional independiente, respecto si

dichos estados presentan la situación financiera, los resultados

de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los

flujos de efectivo de una empresa de acuerdo con las Normas

de Información Financiera mexicanas.

Una característica particular de este boletín es que su

alcance y limitación, recae en que este boletín brinda los

elementos necesarios para que el Contador Público aplique las

normas de auditoría relativas a la emisión del dictamen como

resultado de un examen de estados financieros, practicado de

acuerdo con las NIA’s.

Por lo tanto hace una clara diferencia de los dictámenes

sobre estados financieros elaborados de acuerdo con bases

específicas diferentes a las NIF mexicanas.

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2. Identificación de los Estados Financieros.- El

dictamen del auditor se refiere al estado de

situación financiera, a los estados de resultados,

de variaciones en el capital contable y de flujos

de efectivo. Este elemento se puede identificar

fácilmente al inicio de la redacción del dictamen,

en el cual además de identificar los estados

financieros examinados se debe de especificar

las fechas y periodos correspondientes de dichos

estados. Este elemento se encuentra relacionado

con el alcance de la auditoría y la opinión del

auditor.

3. Identificación de la responsabilidad de la

administración de la compañía y el auditor.-

Durante el desarrollo del dictamen, después de la

identificación de los estados financieros, se debe

aclarar que los estados financieros son

responsabilidad de la empresa y que la

responsabilidad del auditor consiste en expresar

una opinión sobre los mismos. Este elemento no

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debe pasar desapercibido ya que puede generar

confusión de responsabilidades entre la

compañía y el auditor.

4. Descripción general del alcance de la auditoría.-

Posteriormente, se debe hacer mención al

alcance del trabajo efectuado, esto se hace

mediante un contenido basado en las siguientes

afirmaciones:

� Que el trabajo fue realizado de acuerdo a las NAGAS.

� Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para

obtener una seguridad razonable de que los estados financieros

están libres de errores importantes y que están preparados de

acuerdo a las NIF mexicanas.

� Que el examen se efectuó mediante pruebas selectiva.

� Que la auditoría incluyó la evaluación de las NIF

mexicanas utilizadas y de las estimaciones significativas

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efectuadas por la administración de la compañía en la

preparación de los estados financieros, así como una

evaluación de la presentación de los estados financieros

tomados en su conjunto.

� Que la auditoría proporcionó bases razonables para la

opinión.

5. Opinión del auditor.- Llegados a este punto, cabe

mencionar que existen distintos tipos de

opiniones, de las cuales va a depender en gran

medida el tipo de dictamen que se presente al

término de la auditoría, a continuación se

describe cada tipo de dictamen dependiendo del

tipo de opinión que se dé:

Dictamen sin salvedades.- Significa que no hubo

limitaciones en el alcance del trabajo y/o desviaciones en la

aplicación de las NIF mexicanas; esto quiere decir que va a

generar un dictamen limpio

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Dictamen con salvedades.- En ocasiones el auditor no se

encuentra en condiciones de expresar una opinión sin

salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de

las NIF mexicanas o por limitaciones en el alcance de su

examen. Cuando el auditor expresa una opinión con

salvedades debe revelar en uno o más párrafos, dentro del

cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las

originaron dicha opinión e indicar inmediatamente después de

la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su

equivalente, haciendo referencia a la salvedad y lo que la

originó.

Dictamen negativo.- Se emite cuando el auditor concluye

que los estados financieros no están preparados de acuerdo a

las NIF mexicanas y las desviaciones son a tal grado

importantes que la expresión de una opinión con salvedades o

dictamen con salvedades no sería adecuada.

Dictamen con abstención de opinión.- Se expresa

cuando el alcance del examen haya sido limitado; sin embargo

esto no exime al auditor de revelar las desviaciones

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importantes en la aplicación de las NIF mexicanas detectadas

en la revisión. A diferencia de los demás modelos de dictamen,

se debe omitir la afirmación de la responsabilidad del auditor

incluida en el primer párrafo y adicionalmente eliminar el

segundo párrafo o modificar su redacción de acuerdo a las

circunstancias de cada caso en particular.

Otros pronunciamientos relativos al dictamen.- En

ocasiones el auditor debe hacer énfasis a circunstancias que

marquen un hecho importante, que debe revelarse en los

estados financieros.

Párrafo de énfasis.- Estas aclaraciones no implican

salvedades ya que se emite cuando se presentan algunos de los

siguientes casos:

� Cuando existen contingencias no cuantificables.

� Cambios en la aplicación de las NIF mexicanas.

� Operaciones importantes con partes relacionadas.

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Si los casos antes expuestos no son muy importantes sólo

requiere revelarse en notas a los estados financieros.

Estados financieros comparativos.- Si en el año anterior

hubo salvedades o se dio una opinión negativa, o bien, el

auditor se abstuvo de opinar, tales aseveraciones deberán

mencionarse en el dictamen actual, si aún son válidas. En caso

de que ya no existan los hechos que dieron origen a estas

aseveraciones, el auditor deberá mencionar en su dictamen los

cambios en las circunstancias y, en su caso, modificar la

opinión previamente emitida.

Cuando los estados financieros de ejercicios anteriores no

hayan sido dictaminados, el auditor deberá hacer contar este

hecho en su dictamen y señalar que, por lo tanto, los estados de

esos ejercicios se presentan únicamente para fines

comparativos y no se expresa opinión algunas sobre ellos.

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Cuando los estado financieros del ejercicio anterior

fueron dictaminados por otro contador público, el auditor

deberá mencionar este hecho en su dictamen, el tipo de

opinión emitida y, en su caso, las salvedades expresadas. No

será necesario mencionar el nombre del auditor anterior.

Dictamen cuando existan ajustes a resultados de

ejercicios anteriores.- En el caso de corrección de errores en

que es necesario afectar, mediante ajustes retroactivos, los

estados financieros de años anteriores, el auditor deberá

observar que se hagan las revelaciones necesarias para ayudar

a los lectores a su interpretación, principalmente a aquellos que

pudieran haber tomado decisiones sobre los estados

financieros que ahora se corrigen.

Estas revelaciones, hechas por la entidad, incluirán la

justificación y explicaron de las causas de los ajustes y de la

conciliación de éstos con los saldos de las cuentas afectadas

antes de su corrección.

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Cuando en el ejercicio examinado se determinen ajustes a

los resultados de ejercicios anteriores y la empresa no

reformule los estados financieros modificando las partidas que

hubieran afectado, el auditor deberá, en su caso, expresar la

salvedad correspondiente en su dictamen.

Conocimiento de hechos posteriores a la fecha del

dictamen. Existen hechos o transacciones que es necesario

revelar en los estados financieros y que ocurren con

posterioridad a la fecha de terminación de la auditoría. Dichos

hechos o transacciones pueden suceder:

- De la fecha de dictamen a la fecha en que éste se

entregue a la entidad.

-Utilizar dos o más fechas, dejando la fecha original de

terminación de la auditoría y mencionando enseguida la nueva

fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en

una nota a los estados financieros.

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-Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior,

en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos

ocurridos hasta la nueva fecha.

Dictamen sobre el estado de situación financiera.- Es

posible que en algunas ocasiones el auditor sea contratado

exclusivamente para opinar sobre el estado de situación

financiera de la compañía. En estos casos, el dictamen no

contendrá limitaciones al alcance si el auditor estuvo en

posibilidad de aplicar todos los procedimientos de auditoría

que hubiese considerado necesarios para expresar su opinión

sobre los cuatro estados básicos.

Dictamen de estados financieros de personas físicas.-

Para que auditor esté en condiciones de dictaminar los estado

financieros del negocio de una persona física, entendido este

como una entidad económica perfectamente separada de su

propietario, es necesario que dichos estados financieros

emanen de registros contables y exista un sistema adecuado de

control interno.

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El dictamen deberá establecer

claramente la opinión del auditor

acerca de sí los estados financieros

presentan razonablemente, en

todos los aspectos importantes, la

situación financiera, los resultados

de las operaciones, las variaciones

que en el capital contable y flujos

de efectivo, de acuerdo con las NIF

mexicanas.

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6. Redacción y firma del auditor.- Siempre

deberá aparecer el nombre y firma del Contador

Público para mantener la responsabilidad

profesional individual de quien suscribe el

dictamen; sin embargo, el dictamen puede

redactarse utilizando la primera persona del

plural (ejemplo: hemos examinado; en nuestra

opinión; etc.) cuando el Contador Público sea

socio de una firma de contadores públicos cuyo

nombre se menciona en dicho documento.

7. Fecha del dictamen.- Como regla general, la

fecha del dictamen puede ser la misma en la que

el auditor concluya su trabajo de auditoría, es

decir, cuando se retira de las oficinas de la

entidad, una vez obtenida la evidencia de la

información que esté dictaminando.

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8. Obligaciones en su uso.- Con el fin de asegurar

uniformidad y evitar confusiones a los usuarios

de los estados financieros, cuando se emite un

dictamen deberá prepararse conforme al modelo

que se indica. (IMCP/CONPA, 2010).

TRABAJO DE INVESTIGACION

A continuación se presentan los diferentes modelos de

dictamen:

1.-Modelo Dictamen sin salvedades;

2.- Dictamen con salvedades;

3.- Dictamen negativo; y

4.- Dictamen con abstención de opinión.

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3.3 Análisis y características de la NIA 700

“Formando una opinión e informando sobre los estados

financieros”.

El principal objetivo de la NIA 700 es establecer normas

y proporcionar lineamientos sobre el dictamen del auditor

independiente, emitido corno resultado de una auditoría de un

juego completo de estados financieros de propósito general

preparados de acuerdo con un marco de referencia de

información financiera diseñado para lograr una presentación

razonable.

La NIA 700 contiene una estructura más compleja y

detallada sobre boletín 4010 dictamen del auditor, esto se debe

a que la norma contempla dos objetivos que son la razón de ser

de la misma los cuales son:

a) Formar una opinión sobre los estados financieros con

base en una evaluación de las conclusiones resultantes de la

evidencia de auditoría obtenida; y

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b) Expresar claramente esa opinión a través de un

dictamen por escrito que también describa la base para esa

opinión.

Esto demuestra que la norma tiene un tratamiento

específico para la elaboración y presentación de la opinión

sobre los estados financieros y el dictamen del auditor.

La norma, hace mención a una formación y formato

requerido para la opinión del auditor, posteriormente dicha

opinión se integra al formato del dictamen, el cual brinda la

base de la misma; cabe mencionar que una vez integrada la

opinión al dictamen, puede existir información

complementaria presentada con los estados financieros, en este

aspecto la NIA 700 también brinda un tratamiento específico

para su elaboración y presentación.

Contemplando esta estructura se obtiene la elaboración y

presentación adecuada y normativa del dictamen sobre los

estados financieros de una entidad, de conformidad con la NIA

700.

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3.3.1 Formación y formato de la opinión sobre los

estados financieros.

Su alcance abarca las responsabilidades del auditor al

formarse una opinión sobre los estados financieros así como la

forma y el contenido del dictamen del auditor emitido como

resultado de una auditoría de estados financieros y entra en

vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos

que inicien en o después del 15 de diciembre de 2009.

La NIA 700 en su apartado de requerimientos, describe la

formación de una opinión sobre los estados financieros, es

decir si los estados financieros están preparados en todos sus

aspectos importantes de acuerdo con el marco de referencia de

información financiera aplicable.

Al referirnos al “marco de referencia”, se entiende que es

un marco diseñado para cumplir con las necesidades comunes

de información financiera de una amplia gama de usuarios, sin

embargo la NIA 700 lo divide en dos tipos de marcos de

referencia:

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Una vez comprendido el marco de referencia podemos

decir que para formar la opinión, el auditor debe de concluir

que ha obtenido una seguridad razonable de que el juego

completo de los estados financieros, está libre de errores

significativos, tomando en cuenta que:

� La evidencia sea suficiente y apropiada.

� En caso de haber errores significativos no corregidos,

identificar si son materiales de manera individual o en

conjunto.

� Evaluar si los estados financieros están preparados, en

todos sus aspectos importantes, de acuerdo con los

requerimientos del marco de referencia de información

financiera aplicable.

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Los requerimientos del marco de referencia de

información financiera aplicable son los siguientes:

� Los estados financieros deben de revelar

adecuadamente las políticas contables importantes

seleccionadas y aplicadas.

� Las políticas contables seleccionadas y aplicadas deben

ser consistentes con el marco de referencia de información

financiera aplicable.

� Las estimaciones contables hechas por la

administración deben ser razonables.

� La información presentada en los estados financieros

debe ser relevante, confiables, comparable y entendible.

� Los estados financieros deben proporcionar

revelaciones adecuadas que permitan a los usuarios entender el

efecto de las transacciones y hechos significativos, sobre la

información comunicada en los estados financieros.

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� La etimología usada en los estados financieros, que

incluye el título de cada estado financiero debe ser apropiada.

(IMCP/IFAC, 2010)

Un aspecto importante de la NIA 700 es que esta norma

se aboca sólo a la elaboración de un dictamen limpio, es decir,

la norma hace referencia a que el auditor debe expresar una

opinión sin salvedades, cuando concluye que los estados

financieros están preparados en todos sus aspectos

importantes, de acuerdo con el marco de referencia de

información financiera aplicable.

Si el auditor concluye que, con base en la evidencia de

auditoría obtenida, el juego completo de los estados

financieros no están libres de errores significativos o no le fue

posible obtener suficiente evidencia adecuada, el auditor debe

modificar la opinión en su dictamen de acuerdo con la NIA

705 “modificaciones a la opinión en el Informe del auditor

independiente”; comparando esto con el boletín 4010 de las

NAGAS, la NIA 700 lleva un tratamiento por separado cuando

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se trata de la emisión de un dictamen distinto a un dictamen sin

salvedades.

Cabe mencionar que de igual manera para la emisión de

un párrafo de énfasis existe la NIA 706 “Párrafos de énfasis

sobre asuntos y párrafos de otros asuntos en el informe del

auditor independiente” aunque esto no exime a la NIA 705 y

706 del contenido del dictamen del auditor el cual es

formulado por la NIA 700. Esto es para efectos de un marco de

referencia de presentación razonable.

Cuando los estados financieros están preparados de

acuerdo con un marco de referencia de cumplimento, no es

necesario para el auditor evaluar si los estados financieros

logran una presentación razonable. Sin embargo, en

circunstancias extremadamente raras el auditor concluye que

dichos estados financieros son erróneos, debe discutir el asunto

con la administración y dependiendo de cómo se resuelva,

debe determinar si lo comunicará en su dictamen y cómo lo

realizara.

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3.3.2 Dictamen del auditor

Similar al boletín 4010 de las NAGAS previamente

analizado, la NIA 700 presenta el contenido del dictamen;

aunque no lo presente como elementos (como lo hace el

boletín 4010 de las NAGAS) se alcanza a identificar las

secciones del dictamen, por lo tanto se pueden considerar

como elementos del mismo.

A continuación analizaremos cada uno de estos:

1. Título.- Es el primer elemento introductorio al

dictamen, siendo una característica particular del

mismo no se trata de un elemento fundamental

que compruebe que se encuentra formulado en

base a las NIAS, sin embargo este sólo es uno de

los lineamientos que lo caracteriza como un

dictamen elaborado bajo las NIAS más no

determinativo.

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La NIA 700 precisa que al momento de la elaboración del

dictamen, deberá contener un título que especifique que es el

dictamen de un auditor independiente, por ejemplo “dictamen

del auditor independiente”.

2. Destinatario.-El dictamen deberá dirigirse según

lo requieran las circunstancias del trabajo a

aquellos para quienes solicitaron el servicio de

auditoría, como los accionistas o encargados del

gobierno corporativo. Sólo para efectos de

entendimiento de esta sección es necesario

aclarar que el gobierno corporativo es un

conjunto de relaciones entre la dirección de las

empresas, su consejo, sus accionistas y los

terceros interesados.

3. Párrafo introductorio.- El párrafo introductorio

es el inicio de redacción del dictamen, puesto

que da una breve introducción del trabajo de

auditoría realizado, en este elemento se

contemplan los estados financieros auditados de

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un periodo determinado, así como la revisión de

las políticas contables y notas aclaratorias de los

mismos estados financieros.

El párrafo introductorio del dictamen del auditor deberá:

a) identificar a la entidad cuyos estados financieros han

sido auditados.

b) declarar que se ha auditado el juego completo de

estados financieros.

c) Identificar el título de cada uno de los estados

financieros.

d) Hacer referencia a las políticas contables significativas

y otra información aclaratoria.

e) Especificar la fecha y periodo cubierto por cada uno de

los estados financieros.

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4. Responsabilidad de la administración por los

estados financieros.- Después de haber concluido

el párrafo introductorio, en el dictamen se debe

de incluir una sección con el título de “la

responsabilidad de la administración por los

estados financieros”. En este elemento se debe

describir la responsabilidad de aquellos que en la

organización son responsables de la preparación

de los estados financieros, no es necesario

referirse a la administración como tal, pero

puede ser un término que identifique plenamente

la responsabilidad de los mismos.

Por otro lado cuando se trate de un marco de referencia de

presentación razonable, la explicación en el dictamen deberá

referirse a “la preparación y presentación razonable de los

estados financieros” o “la preparación de estados financieros

que dan una certeza razonable”.

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5. Responsabilidad del auditor.- Al igual que las

secciones anteriores, debe de haber una sección

con el título “responsabilidad del auditor”, el

cual debe declarar que es responsabilidad del

auditor expresar una opinión sobre los estados

financieros con base en su trabajo de auditoría.

De igual forma, se debe declarar que la auditoría se llevó

a cabo de acuerdo con las Normas Internacionales de

Auditoría, donde a su vez se debe explicar que dichas normas

requieren que el auditor cumpla con los requerimientos éticos

de la profesión además se debe mencionar que el trabajo de

auditoría se para obtener una seguridad razonable sobre si los

estados financieros están libres de errores significativos.

El dictamen del auditor deberá describir una auditoría

declarando que:

(a) Implica desempeñar procedimientos para obtener

evidencia de auditorías sobre los montos y revelaciones de los

estados financieros;

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(b) Los procedimientos seleccionados dependen del juicio

del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de

representación errónea de importancia relativa de los estados

financieros, ya sea debida a fraude o error.

Al hacer esas evaluaciones de riesgo, el auditor considera

el control interno relevante a la preparación y presentación

razonable por la entidad de los estados financieros, para

diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las

circunstancias, pero no para el propósito de expresar una

opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad.

En circunstancias en las cuales el auditor también tenga

una responsabilidad de expresar una opinión sobre la

efectividad del control interno junto con la auditoría de los

estados financieros, deberá omitir la frase de que la

consideración del auditor del control interno no tiene el

propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del

mismo; y

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(c) Una auditoría también incluye evaluar las políticas

contables que se usan, lo razonable de las estimaciones

contables hechas por la administración, así como la

presentación general de los estados financieros.

Cuando los estados financieros están preparados de

acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable,

la descripción de la auditoría en el dictamen del auditor debe

referirse a “la preparación y presentación razonable de los

estados financieros por la entidad” o “la preparación por la

entidad de estados financieros que dan una certeza razonable”.

El dictamen deberá declarar que el auditor cree que la

evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para

proporcionar una base sobre la cual expresar su opinión.

6. Opinión del auditor.- Se debe de incluir una

sección que contenga el título “opinión”. En este

elemento la NIA 700 lleva un trato específico

para el marco de referencia de presentación

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razonable y el marco de referencia de

cumplimiento.

Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los

estados financieros preparados de acuerdo con un marco de

referencia de presentación razonable, la opinión del auditor

debe, a menos de la legislación o normatividad establezca algo

distinto, utilizar una de las siguientes frases que se consideran

equivalentes:

a) Los estados financieros están preparados

razonablemente, en todos sus aspectos

importantes,… de acuerdo con (el marco de

referencia de información financiera aplicable);

o

b) Los estados financieros dan certeza razonable

de… de acuerdo con (el marco de referencia de

información financiera aplicable).

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Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los

estados financieros preparados de acuerdo con un marco de

referencia de cumplimiento, la opinión del auditor debe señalar

que los estados financieros están preparados en todos sus

aspectos importantes, de acuerdo con (el marco de referencia

de información financiera aplicable).

Cuando la referencia al marco de referencia de

información financiera aplicable en la opinión del auditor, sea

distinta a las Normas Internacionales de Auditoría o a las

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, la

opinión del auditor debe de identificar la jurisdicción de origen

del marco de referencia que se haya aplicado.

7. Otras responsabilidades de informar.- En algunas

jurisdicciones, el auditor puede tener

responsabilidades adicionales de reportar sobre

otros asuntos que sean complementarios a la

responsabilidad del auditor de expresar una

opinión sobre los estados financieros.

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Por ejemplo, puede pedirse al auditor que reporte ciertos

asuntos, si llegan a su atención, durante el curso de la auditoría

de los estados financieros. De manera alternativa, puede

pedirse al auditor que desempeñe e informe sobre

procedimientos de auditoría adicionales, o que exprese una

opinión sobre asuntos específicos, como lo adecuado de los

libros y registros de contabilidad. Las normas de auditoría de

la jurisdicción o país específico, con frecuencia, proporcionan

guías sobre las responsabilidades del auditor respecto a

responsabilidades específicas adicionales de informar en esa

jurisdicción o país.

En algunos casos, las normas relevantes o las leyes

pueden requerir o permitir al auditor reportar sobre estas otras

responsabilidades dentro del dictamen del auditor sobre los

estados financieros. En otros casos, puede requerirse o

permitirse al auditor que notifique sobre ellas en un informe

por separado.

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Cuando el auditor trata otras responsabilidades de

informar dentro del dictamen del auditor sobre los estados

financieros, estas deberán manejarse en una sección por

separado en el dictamen del auditor que siga al párrafo de la

opinión.

El auditor trata estas otras responsabilidades de informar

en una sección por separado del dictamen para distinguirlas

claramente de las responsabilidades del auditor por los estados

financieros, y de una opinión sobre los mismos.

8. La firma del auditor.- La firma del auditor es a

nombre de la firma de auditoría, a nombre

personal del auditor, o ambos, según lo

apropiado para la particular jurisdicción. Además

de la firma del auditor, en ciertas jurisdicciones,

puede requerirse al auditor que declare su

designación profesional contable o el hecho de

que el auditor o firma, según se apropiado, ha

sido reconocido(a) por la autoridad apropiada

que emite licencias en dicha jurisdicción.

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9. Fecha del dictamen del auditor.- El auditor

deberá fechar el dictamen sobre los estados

financieros no antes de la fecha en que el auditor

haya obtenido suficiente evidencia apropiada de

auditoría deberá incluir evidencia de que se ha

preparado el juego completo de estados

financieros de la entidad y que aquéllos con la

reconocida autoridad, han afirmado que ha

asumido la responsabilidad por ellos.

La fecha del dictamen informa al usuario que el auditor

ha considerado el efecto de eventos y transacciones de los que

fue informado y que ocurrieron hasta esa fecha. La

responsabilidad del auditor por evento y transacciones depuse

de la fecha del dictamen del auditor se trata en la NIA 560,

Hechos posteriores. Como la opinión del auditor se

proporciona sobre los estados financieros y éstos son

responsabilidad de la administración, el auditor no está en

posición de concluir que se ha obtenido suficiente evidencia

apropiada de auditoría sino hasta que consigue evidencia de

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que se ha preparado un juego completo de estados financieros

y la administración ha aceptado la responsabilidad por ellos.

En algunas jurisdicciones, la ley o regulación identifica a

las personas u organismos (por ejemplo, los directores) que

son responsables de concluir que se han preparado un juego

completo de estados financieros, y especifica el necesario

proceso de aprobación. En esos casos, el auditor obtiene

evidencia de dicha aprobación antes de fechar el dictamen

sobre los estados financieros.

En otras jurisdicciones, sin embargo, el proceso de

aprobación no se prescribe en la ley o regulación. En tales

casos, el auditor de toma en cuenta los procedimientos que la

entidad sigue al preparar y finalizar sus estados financieros en

vista de sus estructuras de administración y de gobierno

corporativo, con el fin de identificar a las personas u

organismos con la autoridad para concluir que se han

preparado el juego completo de estados financieros de la

entidad, incluyendo las notas relacionadas.

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En algunas jurisdicciones, se requiere la aprobación final

de los estados financieros por los accionistas antes de que se

emitan públicamente. En estas jurisdicciones, no es necesaria

la aprobación final por los accionistas para que el auditor

concluya que se ha obtenido suficiente evidencia apropiada de

auditoría.

La fecha de aprobación de los estados financieros, para

fines de las NIAS, es la primera fecha en la cual los que tienen

la autoridad reconocida determinan que se ha preparado un

juego completo de estados financieros.

10. Dirección del auditor.- El dictamen deberá dar el

nombre del lugar del país o jurisdicción donde el

auditor ejerce su práctica. (IMCP/IFAC, 2010)

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3.4 Análisis comparativo entre el boletín 4010 y NIA

700.

Una vez analizado el boletín 4010 “dictamen del auditor”

y la NIA 700 “Formando una opinión e informando sobre los

estados financieros”. Podemos proceder a una comparación o

confronta entre los modelos de dictamen, en que difieren uno

de otro y homologar algunas características similares. Con el

siguiente cuadro podemos darnos cuenta del cambio que

tendrá el boletín 4010 en cuanto a su contenido. Análisis

comparativo elementos del dictamen NIA 700 Boletín 4010

Diferencias.

NORMAS MEXICANAS APLICABLE HASTA 2012 NIA’S A PARTIR DE 2013

1.Título

El dictamen deberá tener un título que indique

que es el dictamen de un auditor

independiente.

1.Título

No se contempla como un elemento básico

el título.

SI

2.Destinatario

Normalmente se dirige aquéllos para

quienes se prepara el dictamen, con

frecuencia, a los accionistas de la

entidad.

2.Destinatario

Generalmente, el dictamen se

dirigirá a los accionistas o a

quien haya contratado los

servicios del auditor.

NO

3.Párrafo de introducción El dictamen deberá

identificar la entidad cuyos estados financieros

se han auditado y declarar que se han auditado

los estados financieros. Así como especificar lo

siguiente:

•El título de cada uno de los estados

financieros.

3. Identificación de los estados financieros

El dictamen se referirá al estado de

situación financiera y a los estados de

resultados, de variaciones en el capital

contable y de flujo de efectivo.

Normalmente, se presentan estados

financieros comparativos y el auditor debe

SI

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•Hacer mención a las políticas contables

significativas y otras notas aclaratorias.

•Especificar la fecha y periodo cubierto por los

estados financieros.

mencionar en su dictamen la

responsabilidad que asume respecto a

dichos estados, indicando en los párrafos

del alcance y la opinión, las fechas y

periodos de los estados financieros por él

examinados.

4. Responsabilidad de la administración por los

estados financieros El dictamen deberá

declarar que la administración es responsable

por la preparación y la presentación razonable

de los estados financieros, de acuerdo con el

marco de referencia de información financiera

aplicable y que esta responsabilidad incluye:

• Diseñar, implementar y mantener el control

interno relevante a la preparación y

presentación razonable de los estados

financieros para que estén libres de errores

importantes, ya sea por fraude o error;

• Seleccionar y aplicar las políticas contables

apropiadas; y

• Hacer estimaciones contables que sean

razonables en las circunstancias.

4. Identificación de la responsabilidad de la

administración de la compañía Se deberá

aclarar en el cuerpo del dictamen que los

estados financieros son responsabilidad de

la administración.

SI

5. Responsabilidad del auditor El dictamen

deberá declarar que la responsabilidad del

auditor es expresar una opinión sobre los

estados financieros con base en la auditoría y

que se realizó de acuerdo con normas

internacionales de auditoría.

También deberá explicar que dichas normas

requieren que el auditor cumpla con los

requisitos éticos y que planee y desempeñe la

auditoría para obtener seguridad razonable

sobre si los estados financieros están libres de

errores significativos. El dictamen del auditor

deberá describir una auditoría declarando que:

• Una auditoría implica desempeñar

procedimientos para obtener evidencia de

auditoría sobre los montos y revelaciones de

los estados financieros;

•Los procedimientos seleccionados dependen

del juicio del auditor, incluyendo la evaluación

de los riesgos de posibles errores importantes

sobre los estados financieros, ya sea por fraude

o error.

• Una auditoría también incluye evaluar la

propiedad de las políticas contables que se

5. Responsabilidad del auditor y descripción

general del alcance de la auditoría El

dictamen deberá declarar la responsabilidad

del auditor es la de expresar una opinión

sobre de igual forma deberá describir el

alcance del trabajo efectuado, mediante las

afirmaciones siguientes:

• Que el trabajo fue realizado de acuerdo

con las normas de auditoría generalmente

aceptadas en México.

• Que la auditoría fue planeada y llevada a

cabo para obtener una seguridad razonable

acerca de que los estados financieros están

libres de errores importantes, y que están

preparados de acuerdo con las normas de

información financiera mexicanas.

• Que el examen se efectuó mediante

pruebas selectivas.

SI

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usan, lo razonable de las estimaciones

contables hechas por la administración, así

como la presentación general de los estados

financieros.

El dictamen deberá declarar que el auditor cree

que la evidencia de auditoría obtenida es

suficiente y apropiada para proporcionar una

base sobre la cual expresar su opinión.

6.Opinión del auditor

Deberá expresarse una opinión no calificada

cuando el auditor concluye que los estados

financieros dan un punto de vista verdadero y

razonable o están presentados

razonablemente, respecto de todo lo

importante, de acuerdo con el marco de

referencia de información financiera aplicable.

Cuando se expresa una opinión no calificada, el

párrafo de opinión del dictamen deberá

declarar la opinión del auditor de que los

estados financieros dan un punto de vista

verdadero y razonable o están presentados

razonablemente, respecto de todo lo

importante, de acuerdo con el marco de

referencia de información financiera aplicable

(a menos que se requiera al auditor, por ley o

regulación, que use diferente redacción para la

opinión en cuyo caso deberá usarse la

redacción que se prescriba).

6. Opinión del auditor

El dictamen deberá establecer claramente

la opinión del auditor acerca de si los

estados financieros presentan

razonablemente, en todos los aspectos

importantes, la situación financiera, los

resultados de las operaciones, las

variaciones en el capital contable y los flujos

de efectivo, de acuerdo con las normas de

información financiera aplicables en

México.

Cuando no se usan como marco de

referencia de información financiera las

Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) o las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector

Público, la mención al marco de referencia

de información financiera en la redacción

de la opinión deberá identificar la

jurisdicción o país de origen del marco de

referencia de información financiera.

SI

7. Otras responsabilidades de informar Las

normas, leyes o la práctica generalmente

aceptadas en una jurisdicción puede requerir o

permitir al auditor informar, en el propio

dictamen, sobre otros asuntos o

responsabilidades que proporcione explicación

adicional de las responsabilidades del auditor

en la auditoría de los estados financieros.

Estos asuntos o responsabilidades pueden

tratarse en un párrafo separado después de la

opinión del auditor

7. Otras responsabilidades de informar En

los elementos del dictamen de acuerdo con

el boletín 4010, no se considera esta

situación como un elemento del dictamen.

Sin embargo, en el boletín 4040 se

contempla la posibilidad de que en algunos

trabajos adicionales a la auditoría de

estados financieros que realice el propio

auditor, se pueda incluir un párrafo por

dicho trabajo, concretamente en trabajos

de revisión sobre el cumplimiento de

obligaciones contractuales.

SI

8. La firma del auditor 8. Redacción y firma del auditor

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El dictamen del auditor deberá firmarse. La

firma del auditor es a nombre de la firma de

auditoría, a nombre personal del auditor, o

ambos, según lo apropiado para la particular

jurisdicción. Además de la firma del auditor, en

ciertas jurisdicciones, puede requerirse al

auditor que declare su designación profesional

contable o el hecho de que el auditor o firma,

según sea apropiado, ha sido reconocido(a) por

la autoridad apropiada que emite licencias en

dicha jurisdicción.

Siempre deberá aparecer el nombre y firma

del Contador Público para mantener la

responsabilidad profesional individual de

quien suscribe el dictamen; sin embargo, el

dictamen puede redactarse utilizando la

primera persona del plural (ejemplo: hemos

examinado; en nuestra opinión, etc.),

cuando el Contador Público sea socio de

una firma de Contadores Públicos, cuyo

nombre se menciona en dicho documento.

NO

9. Fecha del dictamen del auditor

El auditor deberá fechar el dictamen sobre los

estados financieros no antes de la fecha en que

el auditor haya obtenido suficiente evidencia

apropiada de auditoría en la cual basar la

opinión sobre los estados financieros.

9.Fecha del dictamen

Como regla general, la fecha del dictamen

debe ser la misma en la que el auditor

concluya su trabajo de auditoría, es decir,

cuando se retira de las oficinas de la

entidad, una vez obtenida la evidencia de la

información que está dictaminando.

La suficiente evidencia apropiada de

auditoría deberá incluir evidencia de que se

ha preparado el juego completo de estados

financieros de la entidad y que aquéllos con

la reconocida autoridad, han afirmado que

han asumido la responsabilidad de ellos.

NO

10. Dirección del auditor

El dictamen deberá dar el nombre del lugar del

país o jurisdicción donde el auditor ejerce su

práctica.

10. Dirección del auditor

No se contempla este elemento.

SI