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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “LA FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS SINDICATOS EN MÉXICO, SU PROBLEMÁTICA”. TESIS Que para obtener el Título de ABOGADO Presenta Perla Leticia Silva Robledo. San Luis Potosí, S.L.P., Mayo de 2003.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO

“LA FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS SINDICATOS EN MÉXICO, SU PROBLEMÁTICA”.

TESIS

Que para obtener el Título de

ABOGADO

Presenta

Perla Leticia Silva Robledo.

San Luis Potosí, S.L.P., Mayo de 2003.

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D E D I C A T O R I A

A DIOS: Por darme licencia de seguir y terminar mi carrera. Gracias por darme fuerzas.

A MIS PADRES:

Gracias, que con sus esfuerzos me dieron mis estudios Y sobre todo el apoyo que uno como hijo necesita tener a personas

Maravillosas como ustedes y sobre todo por la paciencia que siempre me Tienen.

A MIS HERMANOS: Por estar siempre conmigo y ver este logro De nuestros padres.

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I N D I C E

Pág . INTRODUCCION 1 CAPITULO PRIMERO 3 1. EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICALISMO 3 1.1. Revolución Industrial 3 1.2. El Socialismo 5 1.3 La Cuestión Obrera en el Siglo XIX 6 1.3.1 El Marxismo 1.3.2 La Lucha de Clases 1.3.3 Movimiento Obrero 1.4 La Cuestión Obrera en el Siglo XX 11 1.4.1 El Movimiento Sindical durante la Revolución 1.4.2 Sindicatos en la Época Actual. CAPITULO SEGUNDO 24 2. EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, SU NATURALEZA Y 24 LIMITACIONES CAPITULO TERCERO 29 3. EL REGIMEN SINDICAL EN EL CAMPO MEXICANO 29 CAPITULO CUARTO 35 4. PROBLEMÁTICA SINDICAL 35 4.1 Inadecuación Procedimental para la Formación y 35 Reconocimiento jurídico de los sindicatos. CONCLUSIONES 41 BIBLIOGRAFÍA GENERAL

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I N T R O D U C C I O N

En el riguroso devenir histórico de nuestro México, se exponen con perseverancia las

ansias inmaculadas de su pueblo en mantener vivos los objetivos de LIBERTAD, de JUSTICIA y de

CONCIENCIA y es en ellos, en las que las tendencias históricas ascienden en los problemas

nacionales hacia concepciones principales, en el despertar de los movimientos intestinos contra todo

género de opresión nacional, en la creación de una mejor sociedad con las bases y los principios

adecuados.

En efecto todas las instituciones político-sociales se encuentran en el compromiso de

acelerar sus programas de desarrollo acordes con los anhelos del pueblo.

Es así como lo interesante de conocer el funcionamiento y desarrollo de los sindicatos

se involucra uno con la historia, lo que fue la Revolución Industrial ya que esta revolución afectó al

factor social e intelectual, también surgen las ideas del socialismo, consecuencia de esto se da la

lucha de clases, que es interesante saber que existía y existe un fenómeno que no esta de acuerdo

por lo cual resulta de gran interés conocer que hay muchos elementos pero en sí los sindicatos son

de gran importancia para la clase trabajadora que día a día busca el bienestar dentro de su ámbito de

trabajo e inclusive dentro de su vida cotidiana.

Por la inquietud que tengo en saber de los sindicatos, es el motivo por el cual escogí este

tema ya que es de gran interés, para el conocimiento personal. Además los sindicatos abarcan

grandes puntos en cuanto a la esfera del trabajo, lo que significa que es un tema que se puede

investigar y explorar en materias tan importantes, como otras dentro de nuestra esfera de estudio.

En el ámbito laboral la necesidad de agruparse en sindicatos ha surgido por la idea de

que solamente uniendo esfuerzos se pueden conseguir mejores condiciones de trabajo.

La forma en que se desarrollara es la siguiente: El Capítulo Primero trata de la

Evolución Histórica del Sindicalismo en cuanto a su desarrollo, dentro del cual será un recuentro de la

histórica desde la Revolución Industrial, así como las diferentes etapas que se fueron desarrollando el

Sindicalismo.

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En el Capítulo Segundo se tratará la importancia del Artículo 123 Constitucional, su

Naturaleza y Limitaciones referente al sindicato.

El Capítulo Tercero se referirá del Régimen Sindical en el Campo Mexicano, su

desarrollo e importancia.

El Capitulo Cuarto tratará acerca de la Problemática Sindical en cuanto a la

Inadecuación Procedimental para la Formación y Reconocimiento jurídico en los sindicatos, por lo

que se refiere a su registro y su integración.

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CAPITULO PRIMERO

EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICALISMO

1.1. Revolución Industrial.

1El inicio de la Revolución Industrial suele ubicarse en el año de 1760 en Inglaterra. La

industria textil era fruto principal de la economía campesina. Las demás industrias eran de escasa

importancia, o bien estaban igualmente vinculadas a la agricultura.

En está época, entre 1700 y 1760, los obreros en su mayor parte, trabajaban a destajo. Se les

daba una suma mínima para satisfacer sus necesidades inmediatas, que cubrían a la semana o a la

quincena, y el resto se pagaba cada seis, ocho o doce semanas. La Revolución Industrial es

ampliamente discutible, ya que los cambios que produjo no afectaron sólo a la industria sino también

fueron sociales e intelectuales.

Una consecuencia más importante de la Revolución Industrial, respecto de los trabajadores,

consistió en la reunión de muchos trabajadores en un solo lugar; lo que implicaba una diferencia

fundamental respecto de los pequeños talleres artesanales del sistema gremial. Esta reunión no fue

caprichosa ya que, en las industrias del hierro, la mecánica de la laminación y de la fundación exigía

producir en gran escala.

2Otra consecuencia que se puede mencionar también es que se derivaba de la necesidad de

obra de mano, consistió en la prolongación exagerada de la jornada de trabajo.

En 1972 se empezó a utilizar gas del carbón para la iluminación. Con ello se rompió la

tradición gremial de no laborar después de la puesta del sol.

1 Mostaza Martínez Javier y Poveda Sánchez Luis, “Gran Biblioteca Temática Universal, Tomo Tres”, Ed. Samar, México 1993, págs. 197,198,199. 2 Trueba-Urbina Alberto, “Nuevo Derecho Internacional Social”, Ed. Porrúa, S.A., México 1979, pág.610.

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Cabe mencionar una explicación referente a los gremios, dichos gremios aparecen durante el

siglo XIII en las ciudades donde se manifiestan como consecuencia de la relativa amplitud del trabajo

libre por cuenta ajena y de la generalización del tráfico mercantil.

Los gremios fueron, en esencia, asociaciones profesionales de trabajadores libres

(autónomos) sin más animo que el de fortalecer su posición en el mercado capitalista naciente. Dada

la peculiar naturaleza de los gremios toda persona que pretendiera ejercer un oficio debería

pertenecer a alguno de aquellos. 3Los gremios se constituían territorialmente por municipios en la

mayoría de los casos de tal forma que la adscripción a un gremio no permitía ejercer la actividad en

todo lugar.

El sistema gremial sufre, especialmente a partir del siglo XV, un fuerte retroceso como

consecuencia del naciente capitalismo fomentado por las riquezas provenientes de los territorios

colonizados de ultramar.

Volviendo al tema de la prolongación exagerada de la jornada de trabajo, a este régimen

quedaban igualmente sujetos los niños y las mujeres. Los primeros llegaban a trabajar durante doce o

quince horas diarias a pesar de que, en algunos casos, eran menores de siente años de edad. Debe

pensarse además, que las condiciones en que se prestaba el trabajo eran totalmente contrarias a la

salud o la integridad física de la trabajadores.

Así pues, la Revolución Industrial supuso una radical transformación de los sistemas de

producción. Las nuevas invenciones y su aplicación a la naciente industria moderna supuso un

incremento geométrico de la producción, animada por la creciente demanda de bienes y servicios.

Otra consecuencia de la Revolución Industrial, impulsada ciertamente, por un espíritu burgués

defensor de la propiedad y de la iniciativa privadas, fue la instauración de un régimen económico y

jurídico de corte liberal. La regulación de trabajo libre y por cuenta ajena se caracterizó,

3 Mostaza M. Javier y Poveda S. Luis, op. cit., págs. 203,204,205.

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prácticamente en todos los países europeos, por la libertad de las partes contratantes en orden a la

fijación de las condiciones de trabajo.

En cada caso, el éxito del proceso industrializador dependía del desarrollo de nuevos métodos

de producción pero también de la modificación de las técnicas utilizadas para adoptarlas a las

condiciones imperantes en cada país y de la propia legislación vigente, que favoreciera la

implantación de maquinaría barata gracias a una disminución de los aranceles lo que, en ocasiones,

podría perjudicar a otros sectores sociales, como los campesinos, que veían como los productos

debían competir con otros más baratos.

1.2. Socialismo.

4El movimiento socialista se desarrollo dentro del proletariado urbano nacido con la gran

industria. Aunque el objetivo final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin

clases, se han centrado cada vez más en reformas sociales realizadas en el seno del capitalismo.

Si bien sus inicios remontan a la época de la Revolución Francesa el término comenzó a ser

utilizado de forma habitual en la primera mitad del siglo XIX por los intelectuales radicales, que se

consideraban los verdaderos herederos de la Ilustración tras comprobar los efectos sociales que trajo

consigo la Revolución Industrial. Existieron los pensadores que se oponían al capitalismo por razones

éticas y prácticas. Según ellos el capitalismo constituía una injusticia: explotaba a los trabajadores,

los degradaba, transformándolos en máquinas o bestias, y permitía a los ricos incrementar sus rentas

y fortunas aún más mientras los trabajadores se hundían en la miseria. Sostenía también que el

capitalismo era un sistema ineficaz e irracional para desarrollar las fuerzas productivas de la

sociedad, que atravesaba crisis cíclicas causadas por periodos de súper producción o escasez de

consumo, no proporcionaba trabajo a toda la población.

1.3 La Cuestión Obrera en el Siglo XIX.

4 De Buen L. Néstor, “Derecho del Trabajo Tomo Uno”, Ed. Porrúa, S.A., México 2001, págs. 550,551,552.

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Doctrina propia de Carlos Marx y de sus seguidores. 5La naturaleza filosófica del

marxismo o del materialismo surge de una recreación vigorosa contra las filosofías idealistas, que

considera como ideologías destinadas a servir a la burguesía y a hacer que el proletariado se debilite

en su lucha.

Siendo Inglaterra la cuna de la Revolución Industrial, no debe de extrañar que allí

tuvieran lugar algunos de los acontecimientos sociales más importantes del siglo XIX. El marxismo

sostenía que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto

continuo entre clases sociales opuestas.

El marxismo comenzó a destacar dentro del movimiento obrero. Su análisis del sistema

capitalista y su teoría del materialismo histórico, la lucha de clases y la plusvalía son las principales

fuentes de la ideología socialista contemporánea. Sus tesis sobre la naturaleza del estado capitalista,

el camino hacia el poder y la dictadura del proletariado tienen una importancia decisiva en la acción

revolucionaria.

El marxismo, que acuñó el término en el siglo XIX definía al proletariado como una

clase alienada por la pobreza y por la imposibilidad de alcanzar los medios de producción y necesaria

para el mantenimiento del sistema económico capitalista, que obtiene sus beneficios a partir de la

plusvalía generada sobre el proletariado.

Unos de los acontecimientos en la lucha de clases fue la crisis general del comercio y

de la Industria en Inglaterra, provocaron la revolución popular, iniciada en febrero de 1848 y ahogada

en sangre, pocos meses después a finales de junio del mismo año, por el ejército, la guardia móvil y

la guardia nacional de París, al servicio de la burguesía.

Así como la aristocracia financiera imponía en Francia su poder absoluto.

5 Idem.

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El comercio y la industria no podían ya soportar, ni ese absolutismo, ni las crisis

económica. 6Se inicia entonces una campaña de agitación en forma de banquetes a cargo de la

burguesía de la oposición, en los que se exige una reforma electoral. Por otra parte, una ola de

quiebras de pequeños comerciantes, desplazados por la competencia de otros más poderosos para

los que se había cerrado el comercio exterior, hace que se engrosé el grupo de los revolucionarios.

Este conjunto de circunstancias provoca el levantamiento de febrero que aunado a la pasividad de la

Guardia Nacional, que no auxilia al ejército, derriba a la monarquía sustituida por un gobierno

provisional.

Se proclama la República el 25 de febrero, sobre la base del Sufragio Universal. Los

campesinos gracias al sufragio Universal, se convierten en grandes electores.

Las pretensiones de los obreros franceses que habían hecho la revolución con la

burguesía eran claras. Con ellos el gobierno provisional creyó haber formado un segundo ejército

proletario contra los obreros, pero se equivocó porque creó, en realidad, un ejército para la revuelta.

El enfrentamiento de los precarios aliados de febrero, no se hizo esperar. Marzo y abril

de 1848, son en París etapas de luchas iniciales y de provocación en contra de la clase obrera.

La Comisión Ejecutiva de la Asamblea Nacional prohíbe las aglomeraciones populares

en abierto desafío a la clase trabajadora.

En España y Latinoamérica aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a

mediados del siglo XIX, adquiriendo pronto una destacada importancia. La pobreza, las malas

condiciones de vida, el bajo nivel de vida, y la explotación capitalista del proletariado del continente

sudamericano hicieron que surgiesen multitud de organizaciones de trabajadores. Sin embargo la

inestabilidad política y las dictaduras militares, tanto en España como en el entorno latinoamericano,

han dificultado la supervivencia de estos movimientos. Algunos han logrado sobrevivir en la

clandestinidad, otros han desaparecido y algunos han renacido con el restablecimiento de la

democracia.

6 Trueba-Urbina, op. cit., págs, 622,623,624.

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Uno de los aspectos más importantes del socialismo en su tendencia a concebir los

problemas sociales en el ámbito internacional en razón de que se considera que los obreros de un

país tienen más en común con los obreros de otro país que con los obreros de otro país que con los

burgueses de su propio país. El resultado de esta tendencia ha constituido el internacionalismo

proletariado, cuyas manifestaciones más importantes se producen en el siglo XIX, 7mediante la

creación de la Primera y la Segunda Internacional.

Internacional, nombre común de varias asociaciones creadas para unir a las

organizaciones socialistas y comunistas de todo el mundo.

La Primera Internacional. En 1864 representantes de los obreros fabriles ingleses y

franceses fundaron, en Londres, la Asociación Internacional de Trabajadores, que aspiraba a acabar

con el sistema capitalista. Karl Marx, se convirtió en la figura predominante en el seno de la

Internacional.

Los estatutos de la Primera Internacional son redactados por Marx y el texto. Es

interesante mencionar a continuación el Proyecto presentado al Congreso de Ginebra en 1866, el

preámbulo y algunos de los artículos que lo integran.

“Considerando:

“ Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos;

que los esfuerzos de los trabajadores para conquistar su emancipación no debe tender a constituir

nuevos privilegios, sino establecer para todos, los mismos derechos y los mismos deberes y destruir

toda dominación de clases;

“Que la emancipación de los trabajadores no es un problema local o nacional; que por

el contrario, este problema interesa a todas las naciones civilizadas, y su solución estará

necesariamente subordinada a sus concursos teóricos y prácticos;

“Por estas razones:

7 Idem.

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“El Congreso considera como un deber reclamar no solamente para los miembros de la

Asociación los derechos del hombre y del ciudadano, sino para cualquiera que cumpla sus deberes,

ni deberes in derechos, ni derechos sin deberes;

“Es con este espíritu con que el Congreso ha adoptado definitivamente los siguientes

estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores:

“Artículo 1°. Se establece una Asociación para procurar un punto central de

comunicación y de cooperación entre los obreros de diferentes países que aspiran al mismo fin, a

saber: la ayuda mutua, el progreso y la completa liberación de la clase obrera.

“Artículo 2°. El nombre de esta Asociación será: Asociación Internacional de los

Trabajadores”.

En esta época estaban ligados anarquistas y marxistas, tras la ruptura entre ambos,

se tomó la decisión de trasladar el8 Consejo General a los Estados Unidos, donde tuvo una existencia

gris hasta que fue formalmente disuelta la Primera Internacional en 1870.

Haré una mención delo fue el Anarquismo, doctrina política que se oponía a cualquier clase de

jerarquía. Es probable que el anarquismo no hubiera pasado de ser una simple especulación teórica

de no haber existido una serie de actividades que los impulsaron creando organizaciones vinculadas

con el movimiento obrero con la pretensión de destruir la sociedad capitalista y el Estado.

Pasaré a la explicación de la Segunda Internacional. En 1889, centenario del comienzo

de la Revolución Francesa, se celebraron dos Congresos socialistas en París. Uno inspirado en el

“Manifiesto Comunista” de Marx, creó la que más tarde se conocería como la Segunda Internacional.

La organización, creó en 1900 un centro de coordinación, la Oficina Internacional Socialista

(Bruselas).

En esta reunión, se destaca la intención del Congreso de tratar los problemas

concretos del proletariado; el proyecto era el siguiente:

8 Idem.

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9“a) Legislación Internacional del Trabajo. Reglamentación legal de la jornada de

trabajo; trabajo nocturno y diurno; días de descanso para los adultos, para las mujeres y los niños”.

“Decide:

“Una legislación protectora y efectiva del trabajo es absolutamente necesaria en todos

los países donde impera la producción capitalista; como base de esta legislación, el congreso

reclama:

“a) Limitación de la jornada de trabajo al máximo de ocho horas para adultos.

“b) Prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años; de 14 a 18, reducción

de la jornada a seis horas para ambos sexos.

“c) Prohibición del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten

muy particularmente al organismo femenino.

“d) Reposo interrumpido de treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para

todos los trabajadores”.

De otra parte el congreso declara que es un deber para los obreros admitir a las

obreras en sus filas e igualdad condiciones, haciendo prevalecer el principio “ a trabajo igual, salario

igual”.

Cuando la I Guerra Mundial estalló en 1914, las lealtades nacionales demostraron ser

más fuertes que los compromisos de clase y la mayoría de los socialistas respaldaron los esfuerzos

de guerra de sus respectivos gobiernos. Esto supuso el fin de la Segunda Internacional.

10Se creó una Tercera Internacional, en marzo de 1919, tras la Revolución Rusa, Lenin el líder

bolchevique del nuevo gobierno soviético organizó otra Internacional, popularmente conocida como la

Internacional Comunista, para impulsar la revolución mundial según el modelo comunista ruso.

Cuando Lenin murió en 1924, la corriente había retrocedido en Europa. Durante la II

Guerra Mundial, la Internacional se disolvió en mayo de 1943.

9 Trueba-Urbina Alberto, op. cit., págs. 640,642,643. 10 Idem.

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Hubo una Cuarta Internacional pero fue de menor importancia.

El fracaso de las Internacionales se debe en gran medida a las inherentes

contradicciones entre la teoría de la solidaridad universal de la clase trabajadora y la realidad de la

rivalidad nacional dentro del movimiento socialista. Después de la II Guerra Mundial, socialista y

comunistas intentaron identificarse en la teoría y en la práctica, con las tradiciones y aspiraciones

nacionales propias.

1.4. La Cuestión Obrera en el Siglo XX:

11La Ley de Bernardo Reyes, promulgada el 9 de noviembre de 1906, fue más

conocida y sirvió de modelo para la Ley de Accidentes del Trabajo de Chihuahua, de 29 de Julio de

1913, y para la Ley del Trabajo de Coahuila, de 1916.

Las huelgas de Cananea y de Río Blanco son de gran importancia en la relación con

los sindicatos.

La huelga de Cananea.-

El movimiento de Cananea, al que se ha atribuido una especial importancia como

expresión del descontento con el Porfirismo, responde a una situación específica y no a una

condición general de la clase obrera mexicana. En primer término se trataba de trabajadores que,

dentro del nivel nacional disfrutaban de salarios un poco más altos. En segundo lugar, detrás del

movimiento obrero existía una clara dirección política, en este caso de influencia flores-magonista, y a

cargo de gentes preparadas para la lucha social. La cual contenía presidente, vicepresidente y

secretario de la “Unión Liberal Humanidad”, fundada el 16 de enero de 1906, de orientación liberal, y

de Lázaro Gutiérrez de Lara, Presidente del Club Liberal de Cananea.

En tercer término, con toda precisión se reclamó, probablemente por primera vez en

México, la jornada de ocho horas y, lo que s más importante y ha caracterizado fundamentalmente, a

11 Mostaza M. Javier y Poveda Sánchez Luis, op, cit., págs. 220,221,222.

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la huelga de Cananea, se exigió la igualdad de trato para los trabajadores mexicanos y proporción

mayor en su número, respecto a los extranjeros.

El documento en que se consignaban estas peticiones, que el 12Comité de Huelga, a

instancias de las autoridades, presentó a la empresa el 1 de Junio de 1906 fue redactado en los

siguientes términos:

“1. Queda el pueblo obrero declarado en huelga.

“2. El pueblo obrero se obliga a trabajar sobre las condiciones siguientes:

“I. La destitución del empleo del Mayordomo Luis Nivel (19).

“II. El mínimo sueldo del obrero, será cinco pesos con ocho horas de trabajo.

“III. En todos los trabajos de la Cananea Consolidated Cooper Co., se ocuparán el

setenta y cinco por ciento de mexicanos y el veinticinco por ciento de extranjeros, teniendo los

primeros las mismas aptitudes que los segundos.

“IV. Todo mexicano, en los trabajos de esta negociación, tendrán derecho a ascenso,

según se lo permitan sus aptitudes”.

Es importante señalar que la huelga de Cananea surge de un proceso de politización

que se genera, de abajo hacia arriba, esto es de la masa hacia quienes serían sus dirigentes, sin que

exista, previamente, un organismo sindical aglutinante de los esfuerzos.

En este aspecto la huelga de Cananea ha constituido un hermoso ejemplo que dio a

nuestras leyes laborales un contenido real y no teórico, al consagrar la jornada de ocho horas, el

principio de la igualdad de trato y la exigencia de que se mantenga una proporción del noventa por

ciento de trabajadores mexicanos respecto de los que laboren en determinada empresa.

Desde el punto de vista político, la huelga de Cananea constituye uno de los escollos

más grandes que enfrenta el general Porfirio Díaz.

La huelga de Río-Blanco.-

12 Trueba-Urbina, op. cit., págs. 652,653.

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13El acontecimiento tuvo lugar en Río-Blanco, Orizaba, en el Estado de Veracruz, el día

7 de enero de 1907.

En realidad el movimiento de huelga fue muy anterior y los sucesos de Río-Blanco más

tuvieron el carácter de una protesta social que el de un acto obrero.

La cronología de los sucesos corresponde a los hechos siguientes:

a) Fundación de El Gran Círculo de Obreros Libres de Río-Blanco, con la intervención

principal del magonista José Neira.

b) Constitución en el mes de septiembre de 1906, por los propietarios de las fábricas

de hilados y tejido, de Puebla y Tlaxcala, del “Centro Industrial Mexicano”, como organismo de

defensa patronal, al que después adhieren los dueños de las demás fábricas.

c) Sometimiento del conflicto al arbitraje del Presidente de la República, general

Porfirio Díaz.

d)Paro patronal, sugerido por el Ministro de Hacienda, José Yues Limantuor, para contrarrestar la

solidaridad de los trabajadores textiles del país con sus compañeros de Puebla y Tlaxcala. En este

paro queda incluida la fábrica de Río-Blanco y afecta a más de cincuenta mil trabajadores.

e) Negativa de los obreros de Río-Blanco, para volver a su trabajo, en la mañana del 7

de enero. Mitin enfrente de la puerta de la fábrica.

Del análisis se desprende que, contemplados en forma aislada, los sucesos de Río-

Blanco no constituyeron, en sí, una huelga que fundara unas peticiones concretas, sino una simple

negativa para volver a trabajar.

Claro está que se produce, fundamentalmente, un acto de saqueo, que dadas las

circunstancias económicas de los trabajadores: salarios de siete pesos semanales y pago parcial del

mismo en vales para la tienda de raya, es totalmente explicable en la medida en que la tienda

simboliza aquello duele al trabajador y, por otra parte, tiene lo que más necesita.

13 Idem.

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14El 1 de Julio de 1906, el Programa del que se afirma constituye la base ideológica de

la revolución mexicana y el fundamento del artículo 123 constitucional.

Este programa por lo que hace al capítulo “Capital y Trabajo”, se desarrolla en los

siguientes puntos:

“21. Establecen un máximo de ocho horas de trabajo y un salario mínimo en la

proporción siguiente: $1.00 para la generalidad del país, en que el promedio de los salarios es

inferior al citado”.

“22. Adoptar medidas para que con el trabajador a destajo los patronos no burlen la

aplicación del tiempo máximo y salario mínimo”.

“23. Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años”.

“24. Obligar a los dueños de minas, fabricas, talleres, etc, a mantener las mejores

condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que

preste seguridad a la vida de los operarios”.

“25. Obligar a los patronos a pagar indemnizaciones por accidentes de trabajo”.

“26. Prohibir a los patronos bajo severas penas, ya que paguen al trabajador de

cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo, prohibir y castigar que impongan multas a los

trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya, por más de una

semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado, suprimir

las tiendas de raya”.

“27. Hacer obligatorio el descanso dominical”.

Este documento contiene, sin duda alguna, la estructura básica del artículo 123

Constitucional, con algunas notables excepciones como son el derecho para constituir sindicatos y el

derecho de huelga, la protección a los menores y a las mujeres trabajadoras, etc.

En todo caso el programa del Partido Liberal constituye el documento de mayor

importancia del proceso pre-revolucionario, al menos desde el punto de vista social.

14 Mostaza M. Javier y Poveda Sánchez Luis, op. cit., págs 303,304,305.

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Ahora la Revolución era la obra de todas las clases sociales, como si lo los

explotadores hubieran sufrido opresión y miseria.

Claro está que la Revolución Mexicana es, en lo esencial, un fenómeno social y por

esa razón, no podrá estudiarse aisladamente el movimiento social, del movimiento armado.

15En el gobierno de Victoriano Huerta el 1 de mayo de 1913, se conmemora por

primera vez en México, en manifestación obrera y ceremonia auspiciada por la ya entonces

denominada “Casa del Obrero Mundial”.

En esa ocasión del 1 de mayo de 1913, la Comisión Organizadora de la manifestación

llevó a esta frente al recinto de la Cámara de Diputados y allí hizo entrega de una petición para que

se reglamentara por ley la jornada de ocho horas, que se dictara otra ley sobre indemnizaciones por

pago en accidentes de trabajo y que se reconociera obligatoriamente por los patrones la personalidad

de los directivos sindicales. La petición fue recibida por los diputados, por supuesto que nunca se le

pudo dar trámite.

El movimiento social de la Revolución Mexicana y consecuentemente la promulgación

de leyes y decretos que dieron forma a las inquietudes de la clase trabajadora, se inicia

paralelamente el triunfo del movimiento constitucionalista que encabeza Venustiano Carranza. Así

pues en la ideología de Venustiano Carranza aceptaba las reformas favorables a la clase

trabajadora.

16El movimiento sindical durante la Revolución ya desde 1909 se habían fundado la

“Unión de Linotipistas Mexicanos”, “Unión de Canteros Mexicanos”, “Confederación Nacional de Artes

Gráficas”. De estos organismos sindicales, el de mayor influencia fue la Confederación Nacional de

Artes Gráficas, que logró unir a todos los tipógrafos de la Ciudad de México, y extendió sus

actividades a los Estados de Sonora, Guanajuato, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, a través de su

órgano de prensa El Tipógrafo Mexicano.

15 Idem. 16 Guerrero Euquerio, “Manual de Derecho del Trabajo”, Ed. Porrúa, S.A., México 1960, págs. 160,161,162.

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Además de los señalados, en ese mismo período se constituyen otros organismos

sindicales, como la “Unión Minera Mexicana”, en los Estados del Norte; la “Confederación del

Trabajado”, Torreón, la “Confederación de Sindicatos Obreros de la República Mexicana” y la

“Cámara del Trabajo”, esta última creada en 1911 por el anarquista español Pedro Junco. Es

igualmente la época en que en los Estados de Veracruz y Tamaulipas arraiga definitivamente el

sindicalismo.

Precisamente en la ciudad de Veracruz se llevó a cabo uno de los más importantes

actos sindicales: el Congreso de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal del que

resultó la creación de la Confederación de Trabajadores de la Región Mexicana.

En la “Declaración de Principios”, aprobada el 14 de marzo de 1916, se dijo que se

aceptaba como principal fundamental de la organización obrera, el de la lucha de clases, y como

finalidad suprema para el movimiento proletario, la socialización de los medios de producción,

agregándose otra declaración en el sentido de que como procedimiento de lucha contra la clase

capitalista, emplearía exclusivamente la acción directa, quedando excluida del esfuerzo sindical toda

clase de acción política, entendiéndose por esta el hecho de adherirse oficialmente a un gobierno o a

un partido o personalidad que aspire al poder gubernativo”.

De todos los organismos, sindicales o para-sindicales de la época probablemente el

más conocido es la “Casa del Obrero Mundial”. Influida por la ideología del mártir catalán Francisco

Ferrer, la “Casa nace, en primer lugar, con la pretensión de ser un escuela racionalista para

convertirse más adelante en el domicilio social de un núcleo importante de organismos sindicales.

La historia de la “Casa del Obrero Mundial”, llena una etapa corta pero importantísima,

comprendida entre el 22 de septiembre de 1912 y el 2 de agosto de 1916, en que cierra sus puertas

después del fracaso de huelga general de 1916. Que más adelante mencionaré.

En realidad su ideología inicial corresponde a un sindicalismo revolucionario puro. Al

vincularse al carrancismo, se transforma en un sindicalismo reformista, politizado, que establece las b

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ases que hacen posible la creación, en 1918, de la CROM (Confederación Revolucionaria Obrera

Mexicana).

17 El año de 1916, que presencia la consolidación en el poder de Venustiano Carranza

fue, en cambio un año difícil para los trabajadores. Estos recibían su salario en papel moneda emitido

por el gobierno constitucionalista, con lo que tenían que adquirir productos que los comerciantes

calculaban en oro.

Un ligero aumento en los salarios, fue conseguido en el mes de mayo, como

consecuencia de una huelga de los electricistas, los tranviarios, y otros gremios.

Siendo la situación insostenible, la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito

Federal resolvió declarar una huelga general, por sorpresa, el día 31 de Julio de 1916. De inmediato

se suspendieron los servicios de energía eléctrica, agua potable, tranvías, funerarias, transportes en

coches y carreteras, fábricas y talleres en general.

Citados en el Palacio Nacional, de inmediato los dirigentes fueron conducidos a la

penitenciaría del Distrito Federal a disposición de las autoridades militares. La huelga había

fracasado.

Unos meses después de la huelga, Venustiano Carranza convocó al Congreso

Constituyente que, al redactar el artículo 123 Constitucional, reconoció el derecho de huelga.....

Además se mencionó que, en un principio se había peleado sólo por un cambio de

gobierno pero que al incorporarse a las fuerzas de la Revolución los obreros, los humildes, la raza,

los indios, los yaqui, los tlaxcaltecas, los de la sierra de Puebla, la lucha se había convertido en una

revolución social. Puso el ejemplo de la Ley Sonorense que creó la Cámara de Trabajo y pidió que se

dictará, un solo artículo, “sino todo un capitulo, todo título de la Carta Magna”, que hiciera más

explícita la situación de los trabajadores ahí entra la preocupación social, así en la Comisión de

Victoria se concibió nuestro artículo 123.

17 Idem.

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18El proyecto fue terminado el 13 de enero. Además de las firmas de los miembros de

la Comisión, presentaban las de otros 46 diputados que, habían intervenido en su redacción,

conociéndolo, le daban su aprobación previa.

Había nacido así el primer precepto que a nivel constitucional otorgó derechos a los

trabajadores. México pasaba a la historia como el primer país que incorporaba las garantías sociales

a una Constitución.

A continuación mencionaré algunos párrafos del texto del artículo 123 aprobado por el

Constituyente:

“Título Sexto.

“Del trabajo y de la previsión social.

“Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán

expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las

bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y

artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.

19“I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

“II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las

labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis

años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos

comerciales no podrá trabajar después de las diez de la noche;

“III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis, tendrán, como jornada

máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de

contrato;

“IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,

cuando menos;

18 Guerrero Euquerio, op. cit., págs. 170,171,172. 19 Idem.

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“V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos

físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, desfrutarán

forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos

que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

“VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere

suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la

vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda

empresa agrícola, comercia, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en

las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX;

“VII. Para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

nacionalidad;

“VIII. El salario mínimo, quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;

20“IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que

se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio,

subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado;

“X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo

permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo

con que se pretenda sustituir la moneda;

“XI. Cuando por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de

jornada, se abonará como salario, por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para

las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni

de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquiera

edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos;

20 Idem.

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“XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo,

los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas,

por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral

de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la

comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un

número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas,

“XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de

doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil

metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados

a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el

establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y casa de juego de azar;

“XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o

trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente,

según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad

subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo el trabajo por un intermediario;

“XV. El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los

preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir

accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de

tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible

con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes,

“XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en

defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.;

“XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las

huelgas y los paros;

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“XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre

los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En

los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a

la junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas

serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos

violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra, cuando aquellos, pertenezcan

a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Los obreros de los establecimientos

fabriles militares del gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta

fracción, por ser asimilados al Ejército nacional;

“XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga

necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación

de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

“XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la

decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los

obreros y de los patronos y uno del gobierno;

“XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo

pronunciado por la Junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a

indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le

resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de

trabajo;

“XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a

una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección

del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de

parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge,

padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos

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tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de

él;

“XXIII. Los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el

último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de

concurso o de quiebra;

“XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus

asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y

por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por

la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;

“XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se

efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular;

“XXVI. Todo contrato celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá

ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el

trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará

claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

“XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se

expresen en el contrato:

21a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la

índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje.

c) Las que estipulan un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para

efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

21 Idem.

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e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo

en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que

tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el

cumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho

consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

“XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,

bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán

transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;

“XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros

populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines

análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la

organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la prevención popular;

“XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas

para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los

trabajadores en plazos determinados.”

Así es como ya se establecían los sindicatos, además los sindicatos surgieron como

respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la industrialización. Este exceso de

oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta

dependencia se crearon los primeros sindicatos los primeros sindicatos sobre todo entre los

artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban concierta tradición de

unidad en los gremios. En México, influyó además el ejemplo asociativo estadounidense y ya en 1870

se constituyó el Gran Círculo de Obrero

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CAPITULO SEGUNDO

2. ÉL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, SU NATURALEZA Y LIMITACIONES

Corresponde al 22artículo 123 Constitucional, en su fracción XVI, el honor de expresar

por vez primera, a ese nivel, la garantía social que se otorga de manera formal a los individuos,

patrones y trabajadores, para constituir sindicatos.

No obstante el texto expreso de la Ley, la naturaleza misma del sindicato, su origen, su

desarrollo histórico y los fines que se propone dentro del contexto de la lucha de clases, llevan a la

conclusión de que el sindicalismo sólo puede entenderse como un derecho colectivo.

La constitución de un sindicato es, en términos de la Teoría general del derecho, un

negocio jurídico colectivo. Exige la concurrencia de, por lo menos, veinte trabajadores en servicio

activo o de tres patrones. Esto significa que es imposible, jurídicamente, ejercer individualmente el

derecho a constituir sindicatos. En otro orden de cosas, debe recordarse que la finalidad esencial de

los sindicatos obreros consiste en la celebración de contratos colectivos de trabajo. El sindicalismo es

un producto del hombre-masa, que pierde su individualidad para integrar un ente colectivo social.

23El Artículo 123 se integra con un conjunto de principios, normas e instituciones, que

buscan ardientemente la satisfacción de la necesidad, presente y futura, no sólo de los trabajadores

considerados individualmente, sino también de las comunidades obreras, más aún, de las

poblaciones, pueblos, haciendas y centros de trabajo en los que viven los trabajadores. Los textos

constitucionales, más que una suma de normas jurídicas son, un programa de acción, elaborado con

un conocimiento pleno de las realidades y exigencias de nuestras aldeas, y con una amplitud y

generosidad que son un anticipo verdadero de lo que más tarde se llamaría la seguridad social.

Nuestro Artículo 123 adquirió una característica nueva, pues es una fuente inagotable para un

mejoramiento general y constante de los centros de población.

22 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Ed. Titan, S.A., México 2002, pág.114.

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Así pues se hará una descripción del contenido del Artículo 123: A) El contenido

tradicional de la previsión social: a) El problema de la educación: los diputados de la Revolución

sabían del analfabetismo de los hijos de los campesinos y de los trabajadores y sintieron que la

legislación del trabajo sería incompleta si no consignaba la obligación de las empresas de sostener

escuelas en los centros de trabajo. Y así lo decretó en la fracción XII de la Declaración. b) El servicio

público del empleo gratuito para los trabajadores. c) Las normas reguladoras del trabajo de las

mujeres y de los menores. d) En su recorrido por los campos de la República, los ejércitos

constitucionalistas se dieron también cuenta de que los campesinos y grandes masas de trabajadores

vivían en condiciones que difícilmente se podrían llamar hogares mínimos. De ahí que la misma

fracción XII del Artículo 123 impusiera a las empresas la obligación de proporcionar habitaciones a

sus trabajadores. e) Adopción obligatoria de los sistemas adecuados de higiene, salubridad y

seguridad industrial. F) Medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades y reparación de

las consecuencias de los riesgos de trabajo. g) Establecimiento de cajas de seguro populares,

precursoras de los seguros sociales. B) Las normas para el bienestar de los trabajadores. Las

disposiciones de la Declaración, algunas de las cuales proceden del período pre-constitucional,

señalan las medidas que deberían adoptarse de inmediato, pero se redactaron con una amplitud que

hace posible la acción destinada a la realización del ideal: a) La fracción XII impuso a las empresas

situadas fuera de las poblaciones, la obligación de establecer enfermerías y demás servicios

necesarios a la comunidad.

24Los textos constitucionales y legales, la fracción XIV del Artículo 123, que nuca ha

sido reformada, está redactada de la manera siguiente: Los empresarios serán responsables de los

accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o

en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patronos deberán pagar la

indemnización correspondiente.

23 De Buen L. Néstor, “Derecho del Trabajo Tomo Segundo”, Ed. Porrúa, S.A., México 2001, págs. 420,241. 24 Cavazos Flores Baltasar, “35 Lecciones de Derecho Laboral”, Ed. Trillas, México 1982, pág. 177.

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Vale la pena mencionar documentos históricos, en el Apéndice de Jurisprudencia al tomo LXIV del

Semanario Judicial de la Federación, noviembre de 1940, se dijo:

La frac. XIV del Artículo 123 no exige una relación causal inmediata y directa entre el trabajo y

el accidente, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por

los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

En nuestro derecho encontramos que en el período pre-constitucionalista, la Ley de

Veracruz, usó las dos denominaciones, asociación profesional y sindicato, pero definió a la primera

como asociación civil y solamente al segundo como institución laboral. Podría creerse que los

redactores que la frac. XVI del Artículo 123 no quisieron comprometerse, por lo que hablaron de

sindicatos, asociaciones profesionales, etc. El sindicalismo fue un producto de imperativos vitales;

nació en forma natural, como la respuesta humana al materialismo de la burguesía.

La conquista de la libertad sindical fue el reconocimiento de un derecho social y no una

concesión del estado, que también se efectuó en dos momentos: el reconocimiento por las leyes

ordinarias y el reconocimiento constitucional, proclamado por primera vez en nuestra Declaración de

derechos sociales de 1917.

La libertad sindical es, por naturaleza, un derecho político, más aún, es ella la que

imprime al derecho del trabajo su categoría de derecho político; y es también la única institución

auténticamente política de nuestra era, dentro del sistema capitalista del mundo occidental, porque, y

es la única institución que persigue como finalidades, no solamente obtener beneficios inmediatos

cada día mayores para el trabajo, sino además, y como fin supremo, substituir al régimen burgués

con una propiedad socializada.

Otros de los puntos que se puede hablar acerca del Artículo 123 Constitucional son las

fuentes reales son aquellas que están constituidas por los factores o elementos determinantes del

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contenido de las normas jurídicas.25 Son las que efectivamente integran el derecho, en virtud de que

se forman por los actos humanos que requieren de la tutela jurídica.

La principal fuente real del Derecho Laboral ha sido, es y será el abuso patronal.

También el consentimiento y el paternalismo estatal.

Como el Derecho del trabajo nació frente a la necesidad de establecer un justo equilibrio entre los

factores de la producción, resulta evidente que las “necesidades” de los trabajadores constituyan la

fuente real más importante del Derecho Laboral.

Efectivamente, del Derecho del trabajo debe tutelar las necesidades de los

trabajadores para lograr el tan deseado equilibrio del capital y el trabajo. Sin embargo, ello no quiere

decir que implique que el Derecho Laboral, en su afán de proteger al obrero, se desatienda de los

derechos y garantías de los patrones, puesto que las autoridades laborales siempre deben tener por

limite, en la creación eventual del Derecho del trabajo, el orden jurídico creado por la Constitución las

garantías individuales de los patrones, y el propio derecho de propiedad, considerado como función

social.

El Artículo 123 de nuestra Constitución, constituye, según se ha dicho, la Ley

fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria Ley laboral.

La historia de Derecho del trabajo en México la encontramos fielmente reflejada en el

Artículo 123 de nuestra Carta Magna de 1917.

En dicho precepto se recogieron todos los ideales, aspiraciones y necesidades de la

clase laborante.

Los hombres amantes de la Libertad Sindical siempre han luchado por que se respete

el principio de la libertad sindical que se traduce en dos cuestiones: dejar al trabajador en la

posibilidad de formar parte de un sindicato o no y respetar el derecho que tiene para separarse de un

sindicato cuando así le convenga, o le que se agrega el derecho del trabajador de elegir, entre varios

sindicatos, el que prefiera.

25 García Ninet y Arántzazu Vicente Palacio, “Derecho del trabajo”, Ed. Aranzadi, México 2001, pág. 400.

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Inicialmente el Artículo 123 de la Constitución General de la República, desde 1917 se

refirió en su fracción VI y IX al reparto de las utilidades, disponiendo la primera que en toda empresa

agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las

utilidades que será regulada como lo indica la fracción IX y esta última se asignó esa función a las

Comisiones Especiales del Salario Mínimo, que se formarían en cada municipio, subordinadas a la

Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecería en cada Estado.

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CAPITULO TERCERO

3. EL REGIMEN SINDICAL EN EL CAMPO MEXICANO.

La formación de una relación de trabajo es un imposible sin la concurrencia de la

voluntad del trabajador, que “a nadie se podrá obligar a prestar trabajos personales sin su pleno

consentimiento”. La disposición forma parte de los derechos individuales del hombre, pero el derecho

del trabajo la hace suya y la respeta.

La reglamentación fue el producto de un estudio cuidadoso de las diversas facetas de

la institución y de las observaciones que formularon los representantes de los trabajadores y de los

patronos, un análisis que se llevó al cabo con la mirada fija en los textos constitucionales.

En la medida que el sindicato no puede nacer sin estatuto, puede afirmarse que se

trata de un elemento esencial, constitutivo.

En el26 Artículo 371 se señala, pormenorizadamente, cuál debe de ser el contenido

mínimo de los estatutos. De dicha disposición podemos desprender los siguientes elementos:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo

indeterminado,

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de

expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

26 “Ley Federal del Trabajo”, Ed. Alco, México 2003, pág.88.

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b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión

se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de

expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las

secciones que integren el sindicato.

c) 27El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones

contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y las que

ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de

los miembros del sindicato.

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum

requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las

asambleas previstas den los estatutos, los trabajadores que representen en treinta y tres

por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos podrán

solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término

de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, cuyo caso, para que la

asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos

terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección. Las resoluciones

deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato

o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;

X. Periodo de duración de la directiva;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del

sindicato;

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XII. Forma de pago y mosto de las cuotas sindicales;

XIII. Época de presentación de cuentas;

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

El principio de libertad sindical previsto en el Artículo 359 que se refiere tanto a los sujetos

trabajadores como a la organización en sí, opera sólo parcialmente en la formación de los estatutos

sindicales.

Puede afirmarse que la regla general es la de su formación, pero ésta queda restringida

particularmente en lo que se refiere a la aplicación de sanciones. El legislador, para evitar el manejo

indebido de la facultad de sancionar, exige se cumpla en los estatutos con las garantías de legalidad

y audiencia. Por otra parte obliga a las mesas directivas sindicales a rendir cada seis meses, por lo

menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y precisa que esa

obligación no es indispensable.

Esta facultad se consagra en forma directa en el Artículo 377-II, que obliga a los

sindicatos a comunicar a la autoridad ante la que estén registrados dentro de un término de diez días,

la modificación de los estatutos. La Ley no señala que requisitos deben de cumplirse por lo que

corresponderá a la asamblea constitutiva hacerlo al aprobar los estatutos originales. El Artículo 359

se señala que los sindicatos tienen derecho a redactar sus reglamentos. No se hace posteriormente

ninguna otra referencia a esa facultad.

Daré una mención de lo que es la asamblea, son los que se ocupan de los asuntos

necesarios al funcionamiento de la institución, de los que año con año deben resolverse, mientras las

extraordinarias son las que se convocan cuando se presentan asuntos imprevistos y urgentes.

Por lo que corresponde a la directiva es el órgano representativo y ejecutivo y tiene a

su cargo la administración de los asuntos administrativos del sindicato y la ejecución de los acuerdos

de la asamblea.

27 Idem.

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Designación e integración: la directa es y debe ser nombrada por la asamblea. Así se

desprende de la fracción IX del Artículo 371, que previene que los estatutos deben contener el

procedimiento para la elección de la directiva; la disposición se perfecciona en el Artículo 365,

fracción IV, según el cual, para el registro del sindicato debe enviarse a la autoridad registradora

copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Siguiendo siempre el principio de la libertad sindical, el Artículo 371 no determina la

estructura concreta de la directiva, solamente señala en la misma fracción IX que los estatutos fijarán

el número de sus miembros.

La representación sindical, en el Artículo 376, siguiendo la tendencia general en los

estatutos de los diversos sindicatos, habla del secretario general o de la persona que designe la

directiva como el representante del sindicato, pero nada impide.

Cabe mencionar acerca del patrimonio sindical, la base principal y normalmente única,

son las cuotas sindicales, la suma de dinero, un porcentaje sobre el salario, que debe pagar

periódicamente cada trabajador al sindicato del que forme parte. El sindicato se constituye por y para

los trabajadores en la asamblea constitutiva, pero como toda institución, necesita un patrimonio que le

permita realizar sus finalidades. De ahí la obligación de los sindicatos de contribuir al sostenimiento

de su organización comunitaria. En tanto las cuotas sindicales son acordadas por los trabajadores en

la asamblea constitutiva, como una de las cláusulas imperativas de los estatutos; así lo previene la

fracción XII del Artículo 371 de la Ley; forma de pago y monto de las cuotas sindicales; a falta de

estipulación, no se podrá exigir de los trabajadores ninguna aportación.

En cuanto a su destino del patrimonio la respuesta está en las finalidades del

sindicalismo, el mejoramiento efectivo en el presente y el futuro inmediato de las condiciones de vida

de los trabajadores. Y al respecto de la disposición de los bienes que lo forman quedan sujetas a las

reglas que establezca en los estatutos la asamblea constitutiva.

La Ley se ocupa de obligaciones de los sindicatos en su Artículo 377:

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28 Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que

se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

I. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez

días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando

por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

II. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos de las altas y bajas de

sus miembros.

Y su vez queda prohibido a los sindicatos en su Artículo 378;

I. Intervenir en asuntos religiosos; y

II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Las normas que regulan la disciplina sindical son las más importantes de su estatuto. La Ley

establece además el procedimiento que debe de seguirse para decretar la expulsión de los miembros

de un sindicato. Menciona, además, la posibilidad de aplicar correcciones disciplinarias, sin

especificarlas. En rigor las más frecuentes son la suspensión y las multas. En ambos casos, la falta

de regulación produce graves abusos. La eficacia de la expulsión se pone de manifiesto cuando se

incluye en los contratos colectivos de trabajo la cláusula de exclusión por separación de los miembros

del sindicato.

El sindicato es el elemento núcleo de la organización de los trabajadores. Pero el

sindicato puede o bien dividirse para el mejor desempeño de sus responsabilidades o bien unirse a

otros sindicatos constituyendo federaciones y confederaciones.

La Ley además señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de la

empresa, y así mismo, cuando previo acuerdo de las partes, la negociación involucre a más de una

empresa.

28 “Ley Federal del Trabajo”, op. cit., págs.89,90.

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Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer

valer los derechos que ellos nazcan, valer por el cumplimiento de las Leyes del trabajo o de la

seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar

como parte en los juicios o reclamaciones a que dan lugar la aplicación de multas u otras sanciones,

promover la educación gremial, técnica, general de sus asociados, canalizar las inquietudes y

necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo, propender el mejoramiento de

sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin

perjuicio de la competencia de los comités paritarios de higiene y seguridad, pudiendo además,

formular planteamientos y peticiones ante éstos y elegir su pronunciamiento, propender al

mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, en general,

realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos que no estuvieren prohibidas por la

Ley.

Cabe mencionar que la aplicación de las Leyes de trabajo corresponde a las

autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva

de las autoridades federales en los asuntos relativos a: Ramas industriales y servicios entre las

cuales mencionare algunas textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y

siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales beneficio y la fundición de los mismos, así

como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de

los mismos, de hidrocarburos, petroquímica, cementera; estos son alguno donde la autoridad es

competente.

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CAPITULO CUARTO

4. PROBLEMÁTICA SINDICAL

4.1. Inadecuación Procedimental para la Formación y Reconocimiento jurídico de los

sindicatos.

La naturaleza del registro de los sindicatos constituye uno de los puntos oscuros del

derecho laboral. En realidad no sólo del derecho laboral sino de todo el derecho, en cuanto que la

intervención del Estado en el nacimiento o control de las personas jurídicas en general ha sido uno de

los motivos de polémica más inquietante.

Nos interesa determinar la naturaleza del registro. Sus efectos respecto de la

personalidad moral de los sindicatos o de la capacidad para obrar. A hora bien en el contexto de la

Ley laboral la autoridad laboral no se limita a transcribir o extractar los datos que ponen en su

conocimiento quienes constituyen un sindicato. Por el contrario, la autoridad ejerce el derecho de

crítica ya que puede negar el registro, si se producen las hipótesis del Artículo 366.

Por otra parte la autoridad carece de una facultad discrecional respecto del registro, de

tal manera que la propia Ley señala que satisfechos los requisitos se establecen para el registro de

los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo e inclusive, se puede

producir el fenómeno que después examinaremos, del registro automático (Artículo 366, tercer

párrafo).

Viene a complicar un poco las cosas, desde otro ángulo, el hecho de que el registro

puede otorgarse bien por un organismo administrativo: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

cuando se trata de un sindicato de competencia federal, bien por un organismo jurisdiccional: las

Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trata de un sindicato local (Artículo 365), lo que impide

identificar al registro en función del órgano que lo ejecuta.

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El registro es, sin embargo, un típico acto administrativo, mediante el cual el Estado

otorga a los sindicatos el reconocimiento de que han satisfecho los requisitos de Ley. En esa medida

el reconocimiento supone la confirmación de la legalidad de la constitución de los sindicatos y puede

operar, aún presuntivamente, cuando el registro se otorga automáticamente, esto es, porque el

órgano registral no ejerció oportunamente su derecho a la crítica.

En el 29Artículo 365 se señalan los requisitos para la obtención del registro de los

sindicatos. Del texto de dicha disposición se desprenden diversas conclusiones.

En primer lugar, debe de subrayarse que la Ley acepta que los sindicatos existen

desde antes de registrarse (Los sindicatos deben registrarse... a cuyo efecto remitirán...”).

En segundo término, es evidente que el registro supone que el sindicato ha nacido de

un a cuerdo al que se le ha dado la debida forma escrita, ya que exige que se remitan, “por

duplicado”, copias de los acuerdos que sirvieron para su constitución.

En tercer lugar, cabe insistir en la distinta competencia que corresponde, bien a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bien a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Los documentos que sirven de base al registro son los siguientes:

a) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

b) Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y

domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus

servicios.

c) Copia autorizada de los estatutos.

d) Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiere elegido la directiva.

La autorización de los documentos anteriores corresponderá hacerla el secretario general,

al de organización y al de actas, salvo que en los estatutos se determine otra cosa.

29 “Ley Federal del Trabajo”, op. cit., pág. 87.

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La Ley señala que corresponde otorgar los registros bien a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, bien a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la naturaleza federal o

local que tengan los sindicatos que pretendan registrarse (Art. 365).

El registro es un acto administrativo y no un acto jurisdiccional. En el registro de un

sindicato no se dan los supuestos de la función jurisdiccional. No se trata de resolver, mediante ese

acto, un conflicto preexistente. Se trata, por el contrario, de la ejecución de un acto que determina una

situación jurídica.

De acuerdo a la letra de la fracción XXXI del Apartado “A” del Artículo 123

Constitucional, la competencia federal es la excepción. De ahí que deban considerarse de

competencia local todos los asuntos que no atribuyan en forma específica a la autoridad federal.

La competencia federal se surte, como es natural, en tres direcciones: la legislativa,

que por mandato del proemio del Artículo 123 Constitucional, corresponde de manera exclusiva al

Congreso de la Unión, la jurisdiccional, dividida entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las

Juntas Federales de Conciliación, de una parte y de la otra, las Juntas Locales de Conciliación y de

Conciliación y Arbitraje; y la administrativa, ejercida a nivel federal por la Secretaría de Trabajo y

Previsión Social y demás entidades federales que se mencionan en el Artículo 523 y a nivel local, por

los Gobiernos de los Estados y sus dependencias y por el Departamento del Distrito Federal.

Ahora bien no existe, respecto de los sindicatos, una clasificación específica que les

atribuya naturaleza federal. En esa medida son diversos los criterios que hay que observar, el primero

atenderá a la actividad de la empresa o industria en que se ejerza la función sindical; el segundo a la

circunstancia de que la empresa de que se trate actúe en virtud de un contrato o concesión federal o

le sea conexa; el tercero, a que la empresa ejecute trabajos en zonas federales y aguas territoriales y

el cuarto, a que se trate de un sindicato nacional de industria que, por su propia dimensión, no pueda

quedar registrado por una autoridad local.

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Un problema estrechamente vinculado al que tratamos resulta de la tendencia

manifiesta a federalizar determinadas actividades, industria automotriz, embotellado de aguas

gaseosas, industria químico farmacéutica, etc..., lo que ha provocado la necesidad de que los

sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo tengan un tramitar un registro nuevo ante la

autoridad federal.

He señalado antes que la autoridad está obligada a otorgar el registro, de manera que

éste pierda su carácter discrecional. Sin embargo la ley (Art.366) autoriza negar el registro en los

siguientes casos:

a) 30Si el sindicato no se propone el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de

trabajadores o de patrones.

b) Si se constituyó con un número inferior al de veinte trabajadores en servicio activo o con tres

patrones, en su caso.

c) Si no se exhiben los documentos que se mencionan en el artículo 365.

Como resultado de esta facultad la autoridad registral habrá de examinar los documentos

exhibidos y de manera particular, tanto la lista de socios, como el estatuto sindical. Con lo primero

determinará si se trata de trabajadores en servicio activo o en la situación especial prevista en el

Artículo 364, esto es, de trabajadores cuya relación de trabajo hubiere sido rescindida o dada por

terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud de registro y la fecha en que se otorgue éste. Mediante el examen de los estatutos

confirmará que el objeto del sindicato es el previsto en el Artículo 356.

No se establece en la ley un procedimiento específico para confirmar que se cumplen

los requisitos legales. Esto es importante sólo respecto de la condición de “trabajadores activos” o de

“patrones”, de los solicitantes. Debe entenderse que son válidos todos los medios de prueba, aun

cuando el más utilizado, al menos respecto de los sindicatos de trabajadores, sea la inspección en las

empresas a las que prestan sus servicios.

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La obligación de otorgar el registro constituye, sin embargo, un reto. En esa medida el

registro adquiere una importancia excesiva en la colusión de las autoridades regístrales y de los

tribunales de garantías, que en sumisa obediencia al mandato superior, lo transforman en la llave del

sindical. Es obvio que tales medidas sólo serán válidas si la fuerza de los sindicatos, anterior y

superior al acto de autoridad, se somete a su mandato, pero carecerán de eficacia: si los sindicatos

toman conciencia de que su fuerza social es de mayor jerarquía que el simple requisito del registro.

En el tercer párrafo del Artículo 366, se dispone lo siguiente.

“Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de

setenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los

tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los

efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la

constancia respectiva.”

Está fórmula del registro automático persigue hacer efectivo el derecho de petición,

consagrado en el Artículo 8 Constitucional y constituye un serio impedimento para la práctica

tradicional de guardar silencio ante solicitudes incómodas.

Es obvio que el registro automático también presenta problemas. Particularmente es

objeto de preocupación si no será un camino para que lo obtengan grupos que no satisfagan los

requisitos de la Ley. El riesgo es posible, sin embargo creemos que se trata de un mal menor, ya que

en todo caso podrá tramitarse la cancelación del registro por la vía jurisdiccional.

En los Artículos 366 y 367 la Ley hace referencia al documento en que la autoridad

manifiesta que ha otorgado el registro, identificándolo como “constancia” o “resolución”.

En realidad se trata de un acuerdo administrativo que se da a conocer mediante oficio.

De ahí que deba distinguirse entre “resolución” y “constancia”.

30 Idem.

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La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al otorgar el registro, debe dar aviso a la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y ese registro suerte efectos ante toda clase de autoridades.

El mismo valor tiene el registro otorgado ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

A propósito de la cancelación de los registros sindicales, puede afirmarse que la

problemática atiende a dos cuestiones distintas, a saber: las causas y el procedimiento.

La Ley señala (Artículo 369) las siguientes causas de cancelación.

a) En caso de disolución del sindicato.

b) Que el sindicato deje de tener los requisitos legales.

En cuanto al procedimiento, el legislador se ha preocupado de poner énfasis especial en

que la cancelación habrá de tramitarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Art. 369) y siempre

en vía jurisdiccional (Art. 370), prohibiéndose la disolución, suspensión o cancelación del registro por

vía administrativa (Art. 370).

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CONCLUSIONES

1. Que cuando escuchamos la palabra sindicato, viene a nuestra mente ideas no muy positivas

como discusión, pelea, enfrentamiento, huelga y no es así, al estudiar y saber lo que es el

sindicato nos encontramos que es la necesidad de asociación dentro de una organización

para buscar mayores beneficios.

2. Como consecuencia de la Revolución Industrial en la constante lucha de clases en la que fué

la crisis general del comercio y de la Industria, es donde realmente se toma en cuenta a la

clase obrera y es donde empiezan a surgir las organizaciones de trabajadores en la cual

adquieren pronto una destacada importancia.

3. Gracias a las inconformidades y constantes luchas por parte de la clase trabajadora se dan

agrupaciones por gente que quiere el bienestar, por lo que surgieron las llamadas

Internacionales.

4. Que dentro de nuestra historia de Derecho del Trabajo en México la encontramos fielmente

reflejada en el Artículo 123 de nuestra Carta Magna de 1917. En el cual se recogieron todos

los ideales, aspiraciones y necesidades de la clase laborante.

5. Los hombres amantes de la libertad sindical siempre han luchado por que se respete el

principio de la libertad sindical lo cual es dejar al trabajador en la posibilidad de formar parte

de un sindicato o no.

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6. Los sindicatos primero que todo buscan seguridad para ellos mismos, son el agente

negociador ante cualquier situación problemática o de contratación de personal y luchan por

mejorar la situación de cada uno de sus miembros.

7. En el ámbito laboral, la necesidad de agruparse en sindicatos ha surgido por la idea que

solamente uniendo esfuerzos se pueden conseguir mejores condiciones de trabajo y el trato

será mucho mejor, entendiendo esto como la búsqueda de mejores salarios, horas,

condiciones laborales y prestaciones.

8. En términos bien simples se entenderá al sindicato como una agrupación de trabajadores que

buscan objetivos comunes, básicamente para mejorar las condiciones laborales.

9. Que de una reacción contra las condiciones de trabajo, el sindicalismo evolucionó hacia la

representación firme y legítima de los derechos de las clases trabajadoras.

10. Que dentro del sindicato existe una clasificación la cual es de los trabajadores en cual y

existen los gremiales, de empresa, industria, nacional de industria, de oficios varios, y por otra

parte los patrones dentro de esta clasificación se encuentra los locales y nacionales.

11. Que los sindicatos deben de contener estatutos donde explican su denominación y objeto del

sindicato así como su formación.

12. Que los sindicatos cuentan con una mesa directiva integrada por Secretario general,

Secretario del interior, Secretario del exterior, Secretario del trabajo, Secretario tesorero,

Secretario de conflictos, Secretario de actas.

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13. Que los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los

casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de

competencia local.

14. Además los sindicatos tienen capacidad de adquirir bienes muebles, adquirir bienes inmuebles

destinados directamente al objeto de su institución.

15. Los sindicatos cuentan con obligaciones y a su vez tienen prohibiciones y también podrán

disolverse de acuerdo con la Ley.

16. Que existe la libre formación o creación de sindicatos.

17. Otra de las cualidades de los sindicatos es que pueden formar federaciones y

confederaciones, además que los miembros de las federaciones o confederaciones podrán

retirarse de ellas, en cualquier tiempo.

18. Además que existe el registro automático si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de

registro, no resuelve dentro de un término, se tendrá por hecho el registro para todos los

efectos legales.

19. El sindicato es el elemento núcleo de la organización de los trabajadores.

20. En la actualidad el sindicalismo, representa un proceso de reivindicaciones por salarios y

condiciones de trabajo mejores, además constituye una fuerza política que forma parte de la

disputa de poder en un gobierno democrático.

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B I B L I O G R A F I A

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