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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADUL TOS UAPA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y EMPRESARIAL (INCAPRE) SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPUBLICA DOMINICANA 01 DE FEBRERO DE 2008

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Page 1: UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA · Parrafo: En el caso de los diplomados y especialidades coordinados entre el INCAPRE y las Escuelas, se destinara el 15%de los ingresos netos

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADUL TOS

UAPA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DECAPACITACION PROFESIONAL Y EMPRESARIAL (INCAPRE)

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

REPUBLICA DOMINICANA

01 DE FEBRERO DE 2008

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Articulo 1. EI Instituto de Capacitaci6n Profesional y Empresarial, "INCAPRE", es un

organismo de la Universidad Abierta para Adultos, creado mediante resoluci6n de la

Junta de Directores, orientado a la promoci6n y ejecuci6n de actividades de educaci6n

permanente, bajo el entendido de que es necesario volver a las aulas para poder

afrontar exitosamente las novedades que surgen en la vida privada y en la vida

profesional y laboral.

Articulo 2. EL INCAPRE tiene como objetivos los siguientes:

1. Ofertar programas de capacitaci6n alas empresas comerciales e industriales

dirigidos a mejorar su eficiencia en las areas productivas, gerenciales y administrativas.

2. Ofrecer oportunidades de capacitaci6n y/o actualizaci6n cientlfica y tecnica a los

docentes (facilitadores), y personal administrativo de la Universidad Abierta Para

Adultos, como forma complementaria para mejorar la calidad academica y los servicios

a los participantes.

3. Ofrecer cursos, novedosos y utiles, dirigidos a profesionales de distintas areas del

saber humano, participantes y egresados de la UAPA, que les faciliten su ingreso y/o

promoci6n en el mercado laboral.

Articulo 3. EI Instituto de Capacitaci6n Profesional y Empresarial, funcionara bajo la

dependencia directa de la Rectoria y estara ubicado en el campus de la Universidad.

Articulo 4. EI Director de INCAPRE sera designado por la Rectoria de una terna

presentada por la Vicerrectoria Academica.

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Articulo 5. Los profesionales aspirantes a ocupar la direcci6n general del INCAPRE

deberc3ncumplir con los requisitos siguientes:

Poseer cuando menos titulaci6n a nivel de post-grado (especialidad, maestria

o doctorado).

Tener cuando menos dos arios de experiencia laboral en el area de su

especialidad.

Haber impartido docencia a nivel universitario durante un periodo minima de

dos arios.

rOrganizar en coordinaci6n con los Directores de Escuelas los diplomados

que estos planifiquen.

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Coordinar, conjuntamente con los Directores de Escuelas la promoci6n de las

actividades a desarrollar, tanto a nivel de empresas particulares como de

asociaciones empresariales.

Elaborar y/o reproducir los materiales bibliograficos requeridos para las

actividades a ejecutar.

Diligenciar los recursos econ6micos y logisticos requeridos para el desarrollo

de las actividades planificadas.

Propiciar la firma de convenios de capacitaci6n con empresas particulares y/o

asociaciones empresariales.

Articulo 7. La politica de publicidad de las actividades estara disenada por una

comisi6n de marketing, la cual estara conformada por los Directores de: la Escuela de

Negocios, el Departamento de Relaciones Publicas y el de INCAPRE.

Articulo 8. De acuerdo a la politica de publicidad, el Director del INCAPRE, podra

realizar intercambio publicitario con los participantes de un diplomado 0 taller.

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Articulo 9. EI director podra utilizar participantes como promotores de cada una de las

actividades planificadas. Los participantes, en su rol de promotores, recibiran una

compensaci6n econ6mica equivalente a un por ciento de los beneficios que genere el

curso, 0 una exoneraci6n parcial 0 total del diplomado promocionado dependiendo del

numero de personas por ellos inscritas, 10 cual se les informara al momenta de la

contrataci6n.

Articulo 10. Para ser docente 0 capacitador en el INCAPRE se debera cumplir con los

siguientes requisitos:

Poseer cuando menos algun nivel de post-grado (especialidad, maestria 0

doctorado).

Tener cuando menos un ana de experiencia laboral en el area de su

especialidad.

Haber impartido docencia en instituciones de nivel superior durante un

periodo minima de un ano.

Articulo 11. Son funciones de los docentes contratados por el INCAPRE:

Elaborar el programa de la actividad docente a realizar, incluyendo:

prop6sitos, contenidos, evaluaci6n y bibliograffa.

Contribuir con la promoci6n de la actividad para la cual ha side contratado.

Participar en las reuniones a que 10 invite el director del INCAPRE.

Cumplir con el horario programado.

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Articulo 12. EI pago a los docentes se hara mediante una de las modalidades

siguientes:

Por hora de docencia impartida

Porcentaje de ingresos netos

Cantidad fija / actividad desarrollada

Cualquier otra opci6n concertada entre las partes

Parrafo: Para determinar el pago a los docentes contratados el INCAPRE tendra en

cuenta: la formaci6n academica del sujeto, su experiencia laboral y docente y la

naturaleza de los conocimientos a impartir.

Articulo 13. Los excedentes econ6micos generados por el INCAPRE seran

destinados al fortalecimiento institucional.

Articulo 14. EI costa de cualquier actividad de capacitaci6n (curso, seminario, taller,

diplomado, etc.) 10 determinara la direcci6n del INCAPRE y/o Recinto en coordinaci6n

con la Vicerrectoria Administrativa y Financiera, tomando en cuenta la naturaleza de la

actividad y las caracteristicas de los potenciales participantes.

Articulo 15. EI director del INCAPRE, ademas de un sueldo base determinado por la

Rectoria, recibira un incentivo econ6mico consistente en el 10% de los ingresos netos

generados por cada actividad de capacitaci6n ejecutada bajo la exclusiva

responsabilidad del instituto.

Parrafo: En el caso de los diplomados y especialidades coordinados entre el

INCAPRE y las Escuelas, se destinara el 15% de los ingresos netos como incentivo

para el Director de Escuela y el Director del INCAPRE, a partes iguales, es decir 7.5%

para cada uno.

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Articulo 16. EI INCAPRE podra organizar cursos en coordinaci6n con personas 0

instituciones externas a la UAPA, a quienes podra ofertar un porcentaje de los

beneficios netos no mayor al 30%.

Parrafo: Cuando la actividad de capacitaci6n es coordinada par un ente externo a la

instituci6n el/la director/a del INCAPRE recibira como incentivo un 5% de los beneficios

Articulo 17. Como medio para fomentar el desarrollo de las actividades de educaci6n

continuada en los Recintos de la Instituci6n el/la Coordinadar/a Academico/a y el

Coordinadar de la Escuela bajo la cual se realiza la actividad de formaci6n recibiran un

15% de los beneficios netos, a partes iguales.

Articulo 18. Todos los cursos deben estar sustentados en presupuestos de gastos e

ingresos, aprobados por la Vicerrectoria Administrativa y Financiera.

DADO Y APROBADA LA MODIFICACION EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOSCABALLEROS EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ACADEMICO, EL DiAPRIMERO (01) DEL MES DE FEBRERO DEL ANO 2008.