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Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012 ASFAE 572 2.3 EL IMPACTO LEGAL Y TECNOLÓGICO DEL “DINERO ELECTRÓNICO” EN LA POLITICA MONETARIA DE LAS UNIONES MONETARIAS Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL AUTOR: DR. MANUEL LUNA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA – ARGENTINA. Lote 59 Manzana 33 Country Jockey Club - Cordoba – (5014) – Argentina. Teléfono 54 351 4648133. [email protected] ENEFA Proceedings - Derechos de Autor Reservados - ENEFA Proceedings

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2.3 EL IMPACTO LEGAL Y TECNOLÓGICO DEL “DINERO

ELECTRÓNICO” EN LA POLITICA MONETARIA DE LAS

UNIONES MONETARIAS Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL

AUTOR:

DR. MANUEL LUNA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA – ARGENTINA. Lote 59 Manzana 33 Country

Jockey Club - Cordoba – (5014) – Argentina. Teléfono 54 351 4648133.

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RESUMEN

La problemática principal que se considera es el impacto que la irrupción del “dinero

electrónico” provoca en el control de la oferta monetaria de los países.

“Dinero Electrónico” es la denominación con la se conoce en forma amplia a todos los

instrumentos electrónicos de pago que se fueron afianzando en la población para evitar

trasladar físicamente el dinero efectivo de curso legal forzoso con soporte material en metal o

papel.

Es decir que el concepto de “dinero electrónico” admite un enfoque “amplio” y otro

“stricto sensu”.

En el enfoque “amplio” entran todos los instrumentos de pago que utilizan la vía

electrónica para concluir el pago de una transacción y por lo tanto incluye “el dinero plástico”

como las tarjetas de débito, tarjetas prepagas, monederos electrónicos y los denominados

“productos de acceso”, como el “home banking” ó las transferencias electrónicas de fondos

(TEF). En todos estos casos no se trata de sustituir al dinero efectivo tradicional con soporte

material.

En el enfoque “stricto sensu” el objetivo final es reemplazar al dinero efectivo tradicional

por un nuevo dinero de soporte inmaterial y con circulación exclusiva por las redes; como la

Internet.

Los esquemas de funcionamiento de los sistemas de “dinero electrónico stricto sensu”

son muy sofisticados y utilizan software especialmente ideados para darle a este medio de

pago electrónico las mismas características del dinero efectivo tradicional. Por ahora son

experimentales y constituyen a juicio de los analistas monetarios la fase futura de la evolución

monetaria.

En el presente milenio, la informática, la electrónica y la cibernética han aunado

esfuerzos para viabilizar el uso de este “dinero electrónico en sentido estricto” que

básicamente persigue como objetivo principal sustituir al dinero efectivo tradicional

utilizando el encriptado y el “hashing” (firma ciega) para dotarlo de las mismas

características de aquél, pero con soporte inmaterial y circulando por redes abiertas.

La preocupación mayor es que esta innovación monetaria:“dinero electrónico stricto

sensu”, genera liquidez con gran dinamismo que la oferta monetaria crecería de un manera

incontrolable amenazando al poder que las autoridades monetarias poseen para controlar la

liquidez de una economía.

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Palabras claves: Dinero Electrónico. Dinero tradicional. Dinero Plástico. Soportes. Redes.

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1. Introducción

La problemática central de este documento de trabajo, que está referido al impacto

que este un nuevo instrumento de pago con soporte electrónico inmaterial denominado

genéricamente “dinero electrónico” tiene sobre el control de la Oferta Monetaria o dinero en

circulación de la economía, exige realizar varias consideraciones preliminares como las

siguientes:

a) La revisión de la “Tecnología Monetaria del Soporte” que la evolución monetaria ha

utilizado desde tiempos inmemoriales.

b) El proceso de los roles que ha ido “acumulando” este medio pago denominado

genéricamente “dinero”.

c) La evolución casi simultánea de tres disciplinas:

“La Informática” (entendida como el tratamiento automático de la información a

través de ordenadores o computadores personales).

“La Electrónica” (la aplicación de la dinámica y velocidad del electrón como partícula

más ligera del átomo en medios eléctricos y magnéticos que revolucionó la transmisión de las

comunicaciones, y dio origen al surgimiento de las redes intranet y extranet).

“La Cibernética” (consistente en el estudio de las analogías existente entre los sistemas

de control y comunicación de los seres vivos y los de las máquinas; en particular las

aplicaciones de los mecanismos de regulación biológica a la tecnología generando un contexto

innovador de la comunicación humana; en este caso en el ámbito del comercio y los pagos).

En suma un fenómeno innovador interdisciplinario que ha experimentado la dinámica

de la economía monetaria con el “dinero electrónico”.

d) La caracterización del “dinero electrónico” sobre la cual no hay aún un consenso

académico, tecnológico, jurídico en el mundo, y que lógicamente impactará en el sistema

monetario internacional actual.

e) La amenaza al poder de control de las autoridades monetarias del mundo de los flujos

monetarios de medios pagos tradicionales y los “electrónicos” que van surgiendo, lo cual

debilita el rol que dichas autoridades tienen de asegurar la estabilidad del nivel general de los

precios.

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2. El concepto de dinero electrónico

Es muy complejo y muy confuso, porque al irrumpir la trilogía de la informática, la

innovación electrónica y la cibernética en el ámbito de la economía monetaria se empezó a

considerar a cualquier “medio de pago electrónico” como “dinero electrónico” por el solo hecho

de utilizar cualquier mecanismo de red a través de un ordenador público o personal. Hecho

justificable por tratarse de una novedad incluso en el campo de la organización y gestión

bancaria. La Economía Monetaria y el Derecho como ramas científicas tampoco habían

reaccionado.

De ese modo, comenzando primero por los países desarrollados que estaban más

adelantados en estos avances tecnológicos que luego se extendieron a los países emergentes y

subdesarrollados, instrumentos tales como cajeros automáticos, tarjetas de débito, tarjetas de

crédito y otros medios de pago electrónicos como las tarjetas prepagas (telefónicas o para el

transporte masivo de pasajeros) se consideraron “dinero electrónico”.

Si bien como “Instrumentos de Pago Electrónicos” (IPE) podrían ser considerados como

“dinero electrónico” en sentido amplio, en estos días del siglo XXI se tiene bien claro que

muchos de esos elementos denominados “Productos de Acceso Electrónico” son simplemente

(IPE), pero no “dinero electrónico en sentido estricto”.

Muchos estudios de tesis doctorales e de investigación (del CEMLA por ejemplo)

utilizan esta definición amplia de “dinero electrónico” incluyendo como esa categoría a todo

“medio o instrumento de pago electrónico”; opinión que no es compartida ni adoptada por el

autor de este documento para analizar el impacto del dinero electrónico sobre la Oferta

Monetaria.

Los trabajos que utilizan un concepto “amplio” de dinero electrónico suelen presentar

estadísticas de estos “instrumentos electrónicos de pago en sentido amplio” y los relacionan

con la Base Monetaria para demostrar de algún modo un progresivo desplazamiento del

dinero efectivo tradicional por parte de estos medios de pago electrónicos en sentido amplio.

Pero ello es falaz; porque el único rol que cumplen esos medios electrónicos en sentido amplio

es facilitar la movilidad del dinero efectivo tradicional existente en las cuentas de depósito

individuales bajo la forma operaciones de crédito que crean dinero bancario o “secundario”.

En modo alguno estos “instrumentos electrónicos de pago en sentido amplio” intentan

sustituir al dinero tradicional con soporte material por el “dinero electrónico stricto sensu” cuyo ENEF

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objetivo principal es sustituir al efectivo tradicional con soporte material por uno inmaterial, ya

sea con una configuración tipo “hardware” en forma de tarjetas o tipo “software” utilizando el

disco duro de un ordenador o procesador personal. Hoy está definitivamente esclarecido para

los países más desarrollados que el verdadero “dinero electrónico” es el “dinero electrónico en

stricto sensu”, o sea aquél que tiene como intención esencial reemplazar al dinero efectivo

tradicional de curso legal.

Se trata de instituir un “dinero nuevo” con soporte inmaterial electrónico en

reemplazo del dinero efectivo tradicional con soporte material en metal o en papel.

Se trata del dinero electrónico almacenado en memorias de ordenadores o

microprocesadores sin soporte material. El dinero electrónico genuino y del futuro.

3. Es el dinero que usa la “criptografía”, el “hashing”, la “circulación en red”.

Es un proceso de innovación monetario venidero que merece toda la atención por

parte de las autoridades monetarias pues se puede convertir en un torbellino indomable de

medios de pago, que sin normativa jurídica alguna, puede acabar con el poder regulatorio de

las autoridades monetarias de la oferta de medios de pago en una economía.

Los otros instrumentos muy generalizados en la economía de hoy son solo “medios o

instrumentos electrónicos de pago” que siguen dependiendo para su utilización de la

existencia de los medios de pagos tradicionales en soporte material almacenados en cuentas

bancarias o en cajas de seguridad, o en la existencia del crédito que movilizan los depósitos de

ahorros de la gente generando un dinero secundario o bancario ( el cual es también una

suerte de ficción) pero siempre ligado a la existencia del dinero tradicional de curso legal. Con

ellos, el proceso de “abstracción” del valor económico del dinero y su soporte material aún no

sea completado.

Los “Instrumentos de Pago Electrónicos”(IPE) del comercio electrónico que se

mencionaron más arriba tienen por objeto proporcionar un medio de pago adecuado a las

características del comercio electrónico, por tanto comprende cualquier intercambio

electrónico de datos para dar soporte a transacciones comerciales; en otros términos un

intercambio electrónico de valores entre un comprador y un vendedor.

Son instrumentos de pago que permiten el desarrollo completo de un contrato

comercial a través de medios electrónicos y al mismo tiempo ofrecen similares características a ENEF

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las del dinero efectivo tradicional (billetes y monedas) como lo son: el “anonimato” y la

“inexistencia de costos para los usuarios”; entre otras.

Los IPE son utilizados en el comercio electrónico (“e-commerce”). El más nuevo de

ellos: el “dinero electrónico en sentido estricto” es un instrumento que no se toca, no se ve, que

puede llegar a adquirir la característica del anonimato pero que aún tiene muchas “lagunas

jurídicas” ya que navega por redes abiertas como Internet sin ningún control y acompañado

de los riesgos que implica su falsificación y su utilización en actividades ilícitas.

Al momento de agregar el término “electrónico” a un instrumento de pago surgen los IPE

que incluye al “dinero electrónico en stricto sensu”, pero se diferencian de las tradicionales

“Transferencias Electrónicas de Fondos” (TEF).

Un IPE sirve para completar una transacción mediante un pago o cancelación de una

obligación. Ejemplo de ello es la Tarjeta de Crédito cuya función primordial es su utilización

como instrumento de pago. Dicho pago se completa a través de la validación del mismo en las

terminales que se encuentran en los puntos de venta y la comunicación del comercio con el

banco del titular de la tarjeta para sea acreditado el importe correspondiente en su cuenta

acorde con lo que dispone el contrato celebrado previamente con el titular de la misma.

En cambio una TEF tiene como único fin dar traslado de un monto determinado de

unidades monetarias solicitadas por el ordenante de un banco a otro banco o a otra cuenta

dentro del mismo banco correspondiente al beneficiario de la transferencia, utilizando medios

electrónicos y cualquiera sea la razón de la misma. O sea son traslados de fondos de forma

automática ejecutadas inmediatamente después de la orden dada por el titular de una cuenta

bancaria utilizando un sistema electrónico. Obviamente siempre presuponen la existencia

previa de una cuenta corriente bancaria.

En suma, los IPE son diferentes de las TEF ya tienen como único objetivo realizar un

pago a fin de concluir una transacción y no trasladar fondos de una cuenta a otra ó de un banco

a otro por cualquier razón.

Los IPE son sistemas de pago que incluyen operaciones que se realizan utilizando:

a)Tarjetas de Crédito, b)Tarjetas de Débito, c) Cajeros Automáticos, d)Terminales en Puntos

de Venta (“point of sale terminals”), e)Banca Telefónica, f) Home Banking y g) E-banking.

Todos ellos en la actualidad de uso generalizado creciente.

En legislación europea se reconocen los siguientes IPE:

1) según el emisor:

a) tarjetas bancarias emitidas por bancos con franquicia (Visa por ejemplo).

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b) tarjetas comerciales emitidas por entidades que explotan una actividad comercial

(Carrefour por ejemplo).

c) tarjetas financieras emitidas por entidades no bancarias ni comerciales que acuerdan

con firmas comerciales determinadas la administración de las mismas (American Express o

Diners por ejemplo).

2) según el momento del pago:

a) tarjetas de débito cuyo uso ocasiona un cargo directo e inmediato en la cuenta corriente

u otra del titular.

b) tarjeta de crédito que permite adquirir bienes y servicios y adelantos de dinero efectivo

de curso legal utilizando un crédito con límites y condiciones preestablecidas.

c) tarjetas de débito diferido que es el mismo caso anterior pero con una liquidación

conjunta de las transacciones en fechas determinadas.

d) tarjetas de prepago que almacena en un chip un monto de dinero previamente retirado

de la cuenta corriente u otra del titular y que luego se usa para realizar pagos, pudiendo tener

finalidad única o multipropósito.

e) “mobile payment” que convierte un terminal inalámbrico (teléfono celular por ejemplo)

en un instrumento electrónico de pago.

f) el “dinero electrónico” en sentido estricto que consiste en un almacenamiento en la

memoria de un ordenador de un determinado valor monetario. Una Directiva de la Unión

Europea define el “dinero electrónico en sentido estricto” como “un valor monetario

representado por un crédito exigible a su emisor, almacenado en un soporte electrónico, emitido

al recibir fondos por un importe no inferior al valor monetario emitido y aceptado como medio

de pago por empresas distintas del emisor”. Precisamente esta categoría de IPE por su

novedad y sofisticación es el motivo central de este documento de trabajo.

4. El “Dinero Electrónico en sentido estricto”

Considerando la “evolución monetaria” desde que el dinero se representó con objetos

como conchas marinas, ganado, arroz, cacao, sal, dientes ballena, guijarros de cuarzo y otros

objetos tangibles, pasando luego por su caracterización con monedas de metales preciosos ó

billetes respaldados con dichos metales (básicamente el oro), hasta lo que ocurre en la

actualidad con su configuración a través de monedas y billetes con el solo respaldo (fiducia) ENEF

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del ente emisor; la aparición del “dinero electrónico” constituye la última y más espectacular

fase de la historia monetaria.

En la actualidad la economía monetaria se encuentra frente a una continua innovación

tecnológica en materia de instrumentos de pago y el “dinero electrónico en sentido estricto” en

sus diversas configuraciones es todo un desafío.

En realidad es “una nueva forma” que se incorpora al “Sistema de Pagos” existente en el

mundo y se está desarrollando y consolidando como una forma alternativa de pago a la

utilización del dinero efectivo de curso legal (en soporte papel o metal) por parte de entidades

principalmente privadas comerciales.

Sin lugar a dudas la irrupción de este “dinero electrónico en sentido estricto” que no

cuenta en la actualidad con adecuado control legal, que circula por redes abiertas e inseguras

como Internet genera la lógica preocupación de las autoridades monetarias de cualquier país

ya que por su especial dinamismo constituye una potencial amenaza en relación al control de

la oferta monetaria y su eficacia como instrumento antiinflacionario.

Sin embargo cabe señalar que aún no existe “un dinero electrónico en sentido estricto

de curso legal” cuya admisión y uso generalizado implique el total reemplazo del dinero

fiduciario en papel ó metal; circunstancia que de ocurrir representaría la culminación del

“proceso de abstracción” del valor monetario o económico del soporte material que lo contiene.

¿Cuál es la real necesidad de reemplazar el dinero efectivo tradicional?

Al respecto se pueden exponer algunos argumentos importantes o realidades que

conducen a ello.

En primer lugar existió como se dijo al inició de este apartado “una evolución

monetaria” que consistió en ir adoptando soportes materiales más adecuados para su

utilización en las transacciones cotidianas, especialmente cuando éstas adquirieron

volúmenes importantes. Las conchas marinas, la sal, etc, fueron dando paso a los metales y al

papel. Incluso siempre se habló de monedas, pero en realidad éstas a medida que progresaba

el comercio y el intercambio en general fueron conviviendo y en cierto modo reemplazadas

por los billetes.

Y si bien los soportes del dinero fueron cambiando a medida que el comercio crecía en

los países y el mundo con el fin de que el rol de instrumento de pago del dinero se facilitara en

la práctica; en el fondo de este proceso innovador en la acuñación y la emisión yacía una

intención tecnológica inevitable acorde con el surgimiento de las redes informáticas: la ENEF

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“abstracción total del valor económico” que el dinero representaba del “soporte que lo

contenía”.

Cuando el intercambio internacional no tenía la dimensión colosal que muestra en

nuestra era de la globalización diversos objetos como soporte alcanzaban.

Más tarde cuando se fue afianzando el rol del dinero como depósito de valor se pensó

en los metales preciosos -especialmente el oro- como su mejor soporte material ya que se

fijaba un contenido de metal fino en la proporción establecida como respaldo del valor

económico nominal que tenía inscripto o escrito.

El deterioro de ese respaldo con la escasez del oro en relación al volumen de

transacciones que se realizaban produjo un envilecimiento de la moneda debido a la

disminución de contenido de metal precioso contenido en ella ó por su sustitución por otros

de menor valor como el níquel, cobre, bronce y otras aleaciones poco significativas.

El hecho es que este soporte metal envilecido de las monedas subsiste en la actualidad

para pagos menores, adquiriendo mayor protagonismo el papel como soporte material del

dinero billete, en general para pagos de mayor significación.

Así se continua hasta nuestros días donde la enorme cantidad de monedas y billetes

existentes en el mundo general un complejo ámbito de arbitrajes de estas monedas y billetes

de sofisticadas técnicas de emisión y acuñación y muchas veces más costosas que los valores

nominales que tienen impresos o grabados.

Además al constituirse algunas monedas en instrumentos de pagos internacionales ó

“divisas” (por razones económicas, geopolíticas, de disciplina monetaria y bancaria, alta

productividad real de la economía, etc. y no precisamente por su convertibilidad en oro) la

complejidad de los sistemas de pagos se complicó aún más.

En la “economía interna” de los países al convertirse las divisas en potenciales

sustitutos de sus propias monedas (la “dolarización” en Argentina por ejemplo) hacían

realidad la Ley de Gresham en relación a los ahorros de la gente, ya que se cambiaban las

monedas locales en divisas (monedas fuertes) y se guardaban en cajas de seguridad utilizando

para las transacciones cotidianas las monedas locales excedentes de los ingresos (monedas

débiles) más expuestas a eventuales depreciaciones por razones inflacionarias o déficit en el

comercio exterior. Estos hechos señalados constituyen hasta en nuestros días amenazas

permanentes para las reservas internacionales de un país.

E incluso en “las relaciones de pago internacionales” donde se necesita la

“triangulación” ó el arbitraje de monedas para pagar operaciones de comercio exterior (por

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ejemplo entre países vecinos como el Mercosur), al no disponer de una moneda única se debe

recurrir a divisas extranjeras para cancelar sus mutuas obligaciones perdiendo todo valor de

canje sus respectivas monedas nacionales, lo que origina mayores costos y dificultades

transaccionales.

Este proliferación mundial de dineros efectivos tradicionales es un desafío para el

proceso de la globalización y por ello la aparición de las modernas tecnologías electrónicas

que utilizan redes intranet e internet como “autopistas” para la circulación de este nuevo

“dinero electrónico en sentido estricto” han hecho reflexionar a las autoridades monetarias,

académicas y técnicos de la cibernética en el sentido de avanzar con el proceso de

“abstracción” del valor económico contenido en el dinero.

Proceso de “abstracción” que en la actualidad lleva a pensar en la eliminar todo

soporte material conocido hasta la fecha y reemplazarlo por un soporte inmaterial como el

electrónico -ya sea “camuflado” en un chip o almacenado en un disco duro- que poseen

características más adaptable a la dinámica del nuevo milenio y al incesante avance de los

hardware y los software de la presente era informática.

Sin embargo, para el desarrollo de este nuevo tipo electrónico de pago se debe superar

la existencia de una gran imprecisión del concepto genérico de “dinero electrónico”, ya que en

la economía mundial de hoy mundo se observan confusiones terminológicas importantes,

como así también distintas propuestas de implementación de este medio electrónico de pago.

Estas propuestas cambian continuamente “pari passu” con la evolución de la

tecnología electrónica generando incertidumbre acerca de cuál de todas las configuraciones

posibles del “dinero electrónico” será en el futuro el nuevo sistema de pagos universalmente

aceptado.

Efectivamente, la expresión “dinero electrónico” no está específicamente delimitada ni

consensuada a nivel mundial, pues el avance tecnología electrónica que determina nuevas

configuraciones del mismo es muy dispar según los países que se consideren.

Algunos países utilizan esta expresión para referirse a simples TEF bancarios que

corresponden a las primeras fases de la evolución tecnológica electrónica.

En otros países se la emplea para referirse a las tarjetas con banda magnética. Y

finalmente hay países donde este instrumento de pago está más perfeccionado y normado

considerando como “dinero electrónico” a las “Tarjetas Inteligentes de Prepago” y al “dinero

electrónico almacenado en la memoria de un ordenador”; siendo éste último el concepto y

configuración la más genuina, novedosa y avanzada.

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5. Categorías y configuraciones del “Dinero Electrónico”

Ante la diversidad de situaciones existentes en cuanto al significado de la expresión

“Dinero Electrónico”, resulta útil hacer referencia a las categorías y configuraciones que puede

asumir esta novedad monetaria.

En la literatura especializada se señala que existen dos grandes “categorías” de “dinero

electrónico” en función del soporte material ó electrónico en el que se almacena el valor

monetario:

-El “dinero electrónico” tipo hardware almacenado en chips de tarjetas inteligentes

-El “dinero electrónico” tipo software almacenado en el disco duro del usuario.

La primera categoría tipo hardware (más antigua en el tiempo y de mayor difusión en

la actualidad) incluye entre otras modalidades a la denominada “tarjeta de prepago” (prepaid

card) que pueden ser de un solo uso como las telefónicas, ó de usos múltiple, recargables o no.

Estas tarjetas de plástico contienen un poder real de compra por la que el usuario ha pagado

previamente.

La segunda categoría tipo software es el “dinero electrónico ó monedas electrónicas en

sentido estricto”, en las cuales se prescinde de cualquier soporte material y su valor económico

se atribuye “solo a un mensaje electrónico ubicado en el disco duro de un ordenador que puede

circular por redes electrónica” (Martínez Nadal, 2003,45).

Estas dos categorías de “dinero electrónico” algunos analistas las denominan también:

“dinero electrónico monedero” y “dinero electrónico en red” respectivamente.

El “dinero electrónico monedero” abarca las “tarjetas inteligentes ó tarjetas

monederos”, las cuales contienen “dinero electrónico” incorporado o almacenado en un

dispositivo electrónico en poder del titular y disponible para su uso.

El “valor económico electrónico” que poseen estas tarjetas se adquiere por el titular

del mismo modo que otros instrumentos de prepago (como los cheques de viajeros por

ejemplo) y se va reduciendo a medida que el titular utiliza el dispositivo para realizar

transacciones.

Generalmente los montos cargados en este dispositivo o “monedero electrónico”

provienen de débitos realizados al saldo de una cuenta bancaria del titular de la tarjeta

“prepaga” en el momento que dicha carga es realizada en un cajero automático o en cualquier ENEF

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medio electrónico habilitado o bien con dinero efectivo tradicional en locales habilitados al

efecto. Luego el monto de cada transacción se registra en el “microchip” que posee la tarjeta

efectuándose un débito contra el saldo a favor disponible que el titular posee en la misma.

En cuanto al tema “configuración”, las tarjetas tradicionales (más usuales en la

actualidad) son las que poseen “bandas magnéticas” y utilizan sistemas “on line” para la

autorización de una transacción. En cambio las tarjetas “inteligentes” (que aún no tienen un

uso generalizado en muchos países) contienen un “chip” con un microordenador incorporado

consistente en un procesador y una memoria que permite la verificación y autorización de la

transacción “in situ” o sea en el lugar mismo de la compra.

En otras palabras, las tarjetas “inteligentes” permiten completar compras en un

determinado local comercial, mientras que con las tarjetas tradicionales la compra solo puede

concretarse siempre que medie una conexión “on line” a un ordenador central. Obviamente su

utilización exige instalar en los comercios una terminal para la lectura de la tarjeta.

Esta categoría tipo hardware de “dinero electrónico” como la “tarjeta monedero” se

materializa en una tarjeta de plástico por lo que algunos analistas la incorporan junto con

otras que tienen el mismo soporte cuando utilizan la expresión “dinero plástico”, aun cuando

no tengan el mismo propósito o significado.

Como se puede advertir de lo anteriormente expuesto, las “tarjetas de crédito”

universalmente conocidas no constituyen un “dinero electrónico” tipo hardware. “Son

instrumentos de crédito materializados en un plástico” que permiten la adquisición de bienes y

servicios pero que no tienen la característica del “prepago” sino que el titular al usarla

transfiere al comerciante un valor económico que se basa en un crédito (“dinero bancario”)

que la entidad financiera que actúa como garante y compensador de la transacción le ha

otorgado previamente a su titular.

De todos modos si el “dinero circulante” en una economía (conocido con la sigla M1)

se compone de dinero efectivo tradicional en poder de la gente y también en un determinado

porcentaje de dinero bancario “creado” por las entidades financieras a través del

otorgamiento de un crédito; al utilizarse una tarjeta de crédito también existe en ellas un

“peculiar” tipo de prepago representado por el crédito o dinero bancario que las habilita.

La categoría tipo software que se identifica con el “dinero electrónico en red”

almacenado en el disco duro de un ordenador (denominado por algunos analistas “digital

cash”) es por antonomasia ó “sticto sensu” el genuino “dinero electrónico”. ENEF

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Su configuración prescinde de todo soporte material y es un valor económico que se

representa por medio de un mensaje electrónico almacenado en el disco duro de un

ordenador.

Puede circular sin el condicionamiento de un soporte material por las redes

electrónicas desde el ordenador del comprador al del vendedor, razón por la cual su mejor

designación es del “dinero en red”.

El “dinero electrónico en red” intenta ser el equivalente -en el contexto electrónico- del

“dinero efectivo de curso legal” (billetes y monedas metálicas), y por lo tanto debería ofrecer

sus mismas características, entre ellas: la aceptación universal y el anonimato.

Precisamente los avances tecnológicos intentan configurarlo como un medio de pago

que ofrezca esas características, además de la seguridad que se logra a través de la

“criptografía” (modo de escribir con claves) ó de la autorización “on line”.

Sin embargo, el “dinero electrónico en sentido estricto” en la actualidad no ha alcanzado

la equivalencia con “el dinero efectivo de curso legal” ya que a éste lo respaldan las

autoridades monetarias que lo emiten por lo no puede ser rechazado como medio de pago en

toda la jurisdicción territorial de dichas autoridades.

El “dinero electrónico en sentido estricto” por el contrario no tiene aún aceptación

universal como medio de pago en un territorio determinado y solo se utiliza en ciertos ámbitos

y entre sujetos vinculados a la entidad emisora del mismo; la cual no necesariamente debe ser

de naturaleza pública.

Y esto último hace las autoridades monetarias de un país se espeluznen pues “si todo

pago en un futuro no muy lejano fuera realizado con sistemas digitales el actual sistema

monetario podría ser desafiado de una red digital interconectada entre proveedores y clientes,

ya que desde hace tiempo los grandes comerciantes y empresas se comportan como autenticas

instituciones financieras, facilitando y aplazando los pagos a sus clientes, al tiempo que le

ofrecen créditos con tal solo el uso de sistemas digitales. Si este ejemplo fuera seguido por los

mismos bancos, el sistema monetario se vería seriamente afectado. Los tipos y las tasas de

interés dependen en gran medida de las reservas mínimas que los bancos centrales exigen

mantener a los bancos comerciales, una precaución inexistente en el dinero electrónico que

circula a través de la red” (Jaime Alberto Maldonado Reynoso, 2004,VI).

También están las empresas privadas que a través del “sistema de puntos o millajes”

acreditan un monto de dichas unidades en las respectivas cuentas de registro que tienen sus ENEF

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clientes y que pueden usarse a la manera de un “dinero digital” a través de la red para el pago

de pasajes, hacerse de bienes y/o recibir servicios, bajo el rótulo de premios o “awards”.

En consecuencia cabe preguntar:

¿Podrán las normas regulatorias de estos nuevos sistemas de pagos electrónicos

genuinos sin soporte material alguno ser validados, controlados y limitados por las

autoridades monetarias de los países, sin violar la libertad de comercio y de la competencia?

Diferencias del “dinero electrónico en sentido estricto” con el “dinero efectivo

tradicional de curso legal”

1) El “dinero efectivo de curso legal” en monedas y billetes puede ser susceptible de

múltiples usos antes de ser retirado de circulación, en cambio el “dinero electrónico stricto

sensu” generalmente tiene restringido su transmisibilidad a un uso único; porque uno de los

peligros del dinero electrónico es la posibilidad de usos múltiples de una misma moneda

debido a la imposibilidad de diferenciar copias y originales en el mundo electrónico, razón por

la cual en este tipo de dinero debe evitarse que una misma “moneda electrónica” copiada

repetidamente pueda ser utilizada en múltiples ocasiones.

2) El “dinero efectivo de curso legal” no tiene límite temporal para su uso salvo cuando se lo

retira de la circulación, mientras que el “dinero electrónico stricto sensu” tiene una fecha límite

de uso ya que las medidas de seguridad criptográficas pueden ser modificadas con frecuencia

para evitar ataques informáticos.

3) El “dinero efectivo de curso legal” es aceptado con su sola presentación, mientras que el

“dinero electrónico stricto sensu” necesita de autorizaciones o verificaciones “on line” u “off

line”.

4) El “dinero efectivo de curso legal” se emite bajo control y supervisión de las autoridades

monetarias de un país, mientras que el “dinero electrónico stricto sensu” no requiere

necesariamente dicha supervisión de autoridades públicas; aunque las entidades emisoras en

algunas jurisdicciones pueden estar sujetas a regulaciones que exigen determinados

requisitos para funcionar como tales (por ejemplo la Directiva 2000/46/CE del 18 de

setiembre del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo).

5) El “dinero efectivo de curso legal” se utiliza y no deja rastros ni huellas (salvo que las

transacciones sean muy significativas) mientras el “dinero electrónico stricto sensu” puede ser

objeto de seguimiento por el mismo sistema que lo viabiliza, siempre y cuando el encriptado

(simétrico ó asimétrico) lo permita. ENEF

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6) El “dinero efectivo de curso legal” permite efectuar pagos que tienen efectos de

cancelación inmediatos y definitivos, no requiriendo por lo tanto ser validado por un sistema

electrónico de un tercero. El “dinero electrónico stricto sensu” sí requiere en todos los casos su

validación por el sistema electrónico de un tercero, a partir de la cual surgirá su poder de

cancelación o liberador.

También es importante señalar que el “dinero electrónico stricto sensu” debe

distinguirse de otros mecanismos de pago conocidos como los “productos de acceso”.

Los “productos de acceso” son mecanismos de pago que permiten a los consumidores

utilizar la red cibernética para acceder a “servicios de pagos convencionales”; por ejemplo

cuando se utiliza un ordenador personal y una red como Internet para hacer un pago del saldo

de una tarjeta de crédito, de un servicio ó de un impuesto, o para trasmitir instrucciones

electrónicas con el fin de realizar una transferencia bancaria.

Ahora bien, del análisis de las diferencias citadas entre el “dinero efectivo de curso

legal” y “el dinero electrónico stricto sensu” surge la necesidad de conocer los principales

mecanismos de que se sirve la tecnología para implementar esta segunda categoría de dinero

con esquemas de funcionamiento que le den una aceptable “seguridad” a la transmisión de

datos junto con las demás características del dinero efectivo tradicional.

Por ello resulta oportuno comentar brevemente la “criptografía” como estímulo para

el desarrollo tecnológico del “dinero electrónico” como medio de pago seguro y a una de sus

aplicaciones más innovadora: “la firma digital” que vendría a revolucionar la celebración de

los contratos reemplazando con una simple cadena de unos y ceros la histórica firma de puño

y letra.

La criptografía (del griego Krytos: oculto y gráfhein: escritura) significa escritura

escondida; aunque según Real Academia Española de la Lengua, quien la define como “el arte

de escribir con clave secreta o de un modo enigmático”.

En realidad es una técnica que protege la información que se trasmite en relación a

observadores no autorizados a acceder a ella y por lo tanto resulta de trascendental

importante en cuanto a los mensajes electrónicos que representan al “dinero electrónico y

que circulan especialmente por redes abiertas como Internet.

La criptografía puede ser dos clases: la criptografía de clave privada o simétrica y la

criptografía de clave pública o asimétrica.

La criptografía de clave simétrica utiliza la misma clave tanto para cifrar como para

descifrar los mensajes electrónicos, por lo que exige que las partes que intercambian un

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mensaje deban tener conocimiento previo de la misma. Sin embargo por compartir la clave,

con esta modalidad no se puede atribuir su autoría a una cualquiera de las partes de manera

definitiva.

Pero resulta que en muchas ocasiones, especialmente cuando se utiliza una red abierta

como la Internet, y en el caso -por ejemplo- que se compra un libro a una Editorial “X” se

necesita que tanto el pago como la entrega del libro que se realiza entre dos sujetos

desconocidos entre sí y que por otro lado no necesitan continuar su vínculo después de la

transacción, sea autentica.

Por lo tanto el comprador no solo confía que la información que intercambia sea

confidencial, sino también que los datos que proporciona sobre su “dinero electrónico” al

comprar el libro no puedan alterarse y además debe tener la certeza de que quien dice ser

Editorial “X” sea en realidad ese sujeto y no otro.

Por otro lado necesita también que la Editorial “X” no pueda negar haber recibido el

pago, ni el comprador pueda afirmar, sin justificación alguna, haberlo realizado.

Poe ello la criptografía de clave asimétrica es más aconsejable. Esta técnica utiliza dos

claves diferentes para cada usuario. Una para cifrar los mensajes que se denomina “clave

pública” y otra que se emplea para descifrarlos que se conoce como “clave privada”. En ciertos

casos pueden ser usadas al revés en cuanto al cifrado y descifrado.

La clave pública se da a conocer y se distribuye libremente de tal modo que puede ser

fácilmente obtenida por todos los que quieren entrar en contacto con el titular del “dinero

electrónico”. La clave privada no se revela y solo la conoce dicho titular.

Si una persona “X” desea mandar un mensaje electrónico a una persona “Y” buscará en

un directorio público la clave pública de “Y” y cifrará el mensaje con esa clave.

Cuando la persona “Y” reciba el mensaje cifrado le aplicara su clave privada (que

estará relacionada matemáticamente con la pública) y obtendrá sí el mensaje original

claramente escrito.

Ahora bien, lo anterior no garantiza la autenticidad del mensaje (o sea si es de “X”) y su

repudio ó desconocimiento por parte de “X”; porque al utilizar la clave pública de “Y” para

cifrar no se puede tener la certeza que “X” es el autor del mensaje ni que no puede negar su

autoría ya que cualquiera que puede tener acceso al directorio público y obtener la clave

pública de “Y” puede haber emitido el mensaje.

A fin de dar solución a los problemas planteados en el párrafo anterior, “X” enviará su

mensaje en claro a “Y” acompañado de un criptograma que resultará de la aplicación de su

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clave privada al mensaje y que cumplirá el rol de “la firma digital de X”. O sea dicho criptograma

“es su firma digital”.

La persona “Y” aplicará la clave pública de “X” para descifrar la firma y obtendrá el

mensaje en claro que comparará con el otro mensaje del mismo tipo que adjuntó “X” a su

firma.

Si los mensajes coinciden la firma es correcta y se tiene la certeza de “X” es el autor del

mensaje.

Sigue subsistiendo el problema de la confidencialidad ya que cualquiera puede

interceptar el mensaje y “la firma” y usando la clave pública de “X” actúa como lo hizo “Y” y

conoce con certeza quien envió el mensaje.

Para solucionar a su vez este problema de confidencialidad en cuanto al autor de los

mensajes electrónicos y considerando además que las claves públicas son lentas en cuanto a

su implementación computacional, se ha propuesto en relación a la autenticación de la firma

digital la utilización de funciones denominadas “hash”.

“Las funciones de “hash” son unas funciones matemáticas que realizan un resumen del

mensaje a firmar. Efectivamente, se aplican al mismo comprimiéndolo y transformándolo en un

único bloque de longitud fija, bloque cuyo contenido es irreversible, es decir, que a partir de ese

bloque comprimido no se puede obtener el mensaje original sin comprimir”. Pues bien, en la

práctica y desde el punto de vista técnico, la firma digital no es más que un determinado

mensaje resumido mediante una función hash y cifrado por medio de la clave privada del emisor

del mensaje (Mateo Hernández 2005, 201).

En el caso que se comento anteriormente, si “X” quiere enviar un mensaje a “Y”

garantizando su autenticidad, su no repudio al mismo y su integridad le aplicará a dicho

mensaje una función “hash” conocida con lo que obtiene un resumen “hash” del mensaje,

cifrándolo luego utilizando su clave privada (resumen hash cifrado).

Paso seguido le envía a “Y” dicho resumen “hash” junto con el mensaje original en claro

cifrado con su clave privada.

La persona “Y” descifra el mensaje en claro con la clave pública de “X” y le aplica la

función “hash” para obtener el resumen “hash” .

A su vez al resumen “hash” cifrado que le envió “X” los descifra aplicando la clave

pública de “X” y obtiene de nuevo un resumen “hash” .

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Si ambos resúmenes “hash coinciden, la persona “Y” estará segura que fue la persona

“X” la que le envió el mensaje y que no fue alterado durante su transmisión en una red

insegura ó abierta como Internet.

Así pues entonces, a través del uso de la criptografía combinada (simétrica y

asimétrica) y de la técnica del “hashing” se resuelve el problema de la confidencialidad,

autenticidad, no repudio e integridad de los mensajes, lo que es muy importante cuando se usa

la firma digital en las operaciones de comercio electrónico, en las cuales se debe garantizar la

autoría y procedencia de los datos de los contratos en que éstas se basan.

6. Esquemas de funcionamiento del “dinero electrónico en sentido estricto”.

Existen diferentes sistemas de “dinero electrónico” disponibles o en desarrollo que se

diferencian teniendo en cuenta diversos criterios:

a) Según “la implementación técnica” se distinguen los sistemas con “hardware portables”

bajo la forma de un chip microprocesador insertado en una tarjeta de plástico, de aquellos

basados en “software” que utilizan programas específicos instalados en un procesador

personal (“dinero en red” o almacenado en el disco duro de un usuario).

b) Si se tiene en cuenta “las entidades intervinientes”, este instrumento electrónico de

pagos exige como mínimo tres: “el emisor”, “el proveedor de bienes y servicios” que actúa como

vendedor y aceptante del dinero electrónico y “el comprador o usuario” de este medio de pago.

Se agregan también otros sujetos intervinientes como “los servidores u operadores de red”, “los

vendedores de hardware y software específicos” y “las entidades bancarias o filiales de

compensación de transacciones” de dinero electrónico efectuadas proporcionando un servicio

similar al que proporcionan con otros instrumentos de pago tradicionales.

c) En cuanto a “la forma de transmisión de valor”, la más practicada es aquella en la cual el

consumidor efectúa el pago electrónico al comerciante y éstos a su vez tienen que obtener

luego el reembolso del valor; o sea al final del día transfieren el valor total de las

transacciones electrónicas a su banco el cual acredita en sus cuenta electrónica los fondos

correspondientes.

Sin embargo en algunos casos la transmisión del valor se efectúa directamente de un

usuario a otro sin intervención de una tercer sujeto interviniente, usualmente el emisor del

dinero electrónico. ENEF

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d) Existen también los sistemas de pagos con dinero electrónico que se diferencian según

“la forma de registro de las operaciones”.

En ciertos sistemas las operaciones entre consumidores y comerciantes se registran

detalladamente en una base de datos que puede ser chequeada permanentemente; en cambio

otros sistemas solo registran un número limitado de transacciones y otros sistemas no

procesan ningún registro.

Cuando las transmisiones de valor se realizan de usuario a usuario directamente, éstas

pueden ser controladas por el usuario en sus propios dispositivos de control y solo son

monitorizadas centralmente cuando el usuario se contacta con el operador del sistema; por

ejemplo cuando de recargan tarjetas prepagas.

En algunos sistemas de dinero electrónico se puede “almacenar valor solo en moneda

local” y en otros es posible realizar pagos en diferentes tipos de moneda.

e) Finalmente en ciertos sistemas se realizan pagos por “montos importantes”

(macropagos) y en otros solo de “menor cuantía” (micropagos). Obviamente en los primeros

se privilegia la seguridad lo cual influye en los costos del sistema, mientras que en los

segundos se sacrifica un tanto la seguridad para lograr una mayor eficiencia en los pagos y

ahorrar costos operativos.

Actualmente existen diversas propuestas de implementación del “dinero electrónico en

sentido estricto” con las mismas características del dinero efectivo tradicional, pero hay que

admitir que todas ellas están en su fase experimental.

7. Modelo Básico

El funcionamiento de un “Modelo Básico” de emisión y uso de monedas electrónicas

consta de cuatro fases:

a) la apertura de una cuenta electrónica.

b) la emisión y posesión de las monedas ó efectivo electrónico.

c) el pago con moneda electrónica.

d) el depósito de las monedas electrónicas.

Los sujetos intervinientes en el “Modelo Básico” serían tres:

a) la entidad emisora

b) el portador de la moneda electrónica ENEF

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c) el comerciante que provee los bienes y servicios.

La primera fase comienza cuando el portador o usuario de “dinero electrónico en

sentido estricto” firma un contrato (apertura de una cuenta) con el ente emisor del “dinero

electrónico”, por medio del cual se le proporcionará un software específico que le permitirá

realizar operaciones de pago con dinero electrónico.

El usuario instala dicho software en su PC a fin de realizar compras a través de

Internet.

El software incluye dos claves una pública y otra privada que el usuario empleará para

iniciar el proceso de emisión y posesión de dinero electrónico. Como se podrá advertir no se

emite dinero efectivo tradicional (ni emisión, ni acuñación), ni se hace referencia al respaldo

que deberá poseer el ente emisor para reembolsar el “dinero electrónico” depositado.

La segunda fase se inicia cuando el usuario envía una solicitud de “monedas o dinero

electrónico” con su “firma electrónica” al banco emisor. Esta “firma electrónica” (como ya se

explicó cuando se analizaron las técnicas criptográficas) se forma cifrando la solicitud con la

clave privada del usuario a fin de autenticarlo frente a su banco, el cual descifrará dicha

solicitud con la clave pública del ente emisor a fin de confirmar que procede efectivamente del

usuario solicitante.

El banco recibe la solicitud, comprueba la autenticidad del mensaje como se explicó

más arriba, emite las monedas electrónicas que tendrán distintas claves en función de su valor,

le asigna una fecha de caducidad y las firma con su clave privada dotándolas así de validez.

Luego las envía al portador o usuario y al mismo tiempo carga el importe correspondiente

solicitado en “la cuenta de dinero electrónica” que éste tiene en dicho banco.

Hasta aquí el ente emisor conoce el valor y número de monedas electrónicas y la

identidad del usuario a quien se las ha enviado. O sea que no existe anonimato como en el

dinero efectivo tradicional y no se pueden falsificar ya que todas se hallan firmadas por ente

emisor. Este sería el procedimiento básico de emisión y posesión del “dinero electrónico”.

No obstante debe advertirse que si se trata de “dinero electrónico en sentido estricto”

que sustituya al “dinero efectivo tradicional” es necesario que exista el anonimato lo cual

permite que ni el banco ni el comerciante tengan conocimiento de quien realizó las compras.

A estos efectos se pueden presentar dos circunstancias:

a) que el sistema a utilizar para el pago sea “on line” o sea que en el momento del pago el

comerciante se comunica con el banco a fin de comprobar la validez de las monedas ENEF

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b) que la conclusión del pago se haga “off line” en cual intervienen solamente el usuario y

el comerciante.

Si el sistema empleado es “on line”, primeramente el usuario crea con el software

específico las monedas electrónicas que necesita para realizar las compras por Internet y las

prepara para una firma “ciega” la cual esconderá el número de serie de cada una de las

monedas electrónicas de tal modo que el banco al recibirlas sólo las firma con su clave privada

para validarlas.

Cuando el usuario recibe las monedas, éstas están ya garantizadas pues están firmadas

por el banco y rige también el anonimato pues el banco desconoce el número de serie de las

monedas retiradas por el usuario. Obsérvese que aún no se ha realizado el pago.

En el caso de que el sistema empleado es “off line” e intervienen solo el usuario y el

comerciante se debe evitar la reutilización de la moneda electrónica puesto que el banco no ha

participado en la transacción.

Para ello el usuario además de proceder como ya explicó, debe enviar al banco una

información adicional (ya sea su clave privada o número de cuenta) adjunto con cada moneda

que empleó y que permanecerá oculta hasta el momento en que el portador intente la

reutilización o doble gasto. Si se intenta reutilizar se rompe el anonimato y se detecta la

identidad de aquél que ha tratado de gastar la misma moneda electrónica en más de una

oportunidad.

La tercera y cuarta fase: pago y depósito de las monedas electrónicas en un “Modelo

Básico” requiere que en el momento en que el usuario va a pagar con dinero electrónico a un

comerciante se debe considerar si se trata de un sistema “on line” u “off line”.

Si se trata de un sistema “on line” el usuario envía las monedas electrónicas que

requiere la compra al comerciante, quien a su vez las reenvía al banco del usuario para

verificar su validez y para comprobar que no han sido previamente gastadas. Una vez hecho

esto, la moneda se deposita para su caducidad, se registra en la lista de monedas gastadas y el

banco del usuario autoriza el pago al comerciante quien suministrará el servicio. Todo en un

solo acto.

Si el sistema de pagos es “off line” aparecen dos instancias claramente definidas: a) el

momento en que el usuario envía las monedas electrónicas para completar su compra y el

comerciante comprueba que está firmada por su banco lo que le da validez y b) el momento

en que se deposita la moneda para su caducidad, procediéndose allí a verificar si éstas han

sido ó no objeto de “reutilización” por parte del usuario. Si son originales el banco las registra

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en la lista de monedas gastadas y confirma el pago al comerciante, caso contrario no. En este

caso la prestación del servicio al comprador está sujeta a la respuesta del banco.

En todos los casos la “cuenta electrónica” del comerciante se verá incrementada por

los pagos autorizados. También el comprador podrá incrementar su cuenta electrónica si

recibe ingresos de dinero electrónico por cualquier motivo. Por supuesto que los titulares de

cuentas electrónicas podrán hacer circular sus saldos con operatorias similares.

No está muy claro en las propuestas realizadas como se reembolsará el “dinero

electrónico en sentido estricto” que se tiene acreditado o si dará origen a una especie de

“custodia de depósitos de dinero electrónico” en “Bancos Virtuales”. En dicho caso podría

llegarse a la instancia de que la custodia física como sucede con los depósitos de “dinero efectivo

tradicional” actual se elimine y la nueva “Base Monetaria” sea sólo una serie de registros

electrónicos.

En opinión del autor de este documento los “Bancos Virtuales” funcionarían como los

bancos actuales recibiendo depósitos de “dinero electrónico stricto sensu” de sus clientes para

depositar en sus respectivas cuentas electrónicas por montos provenientes de sus ingresos de

cualquier naturaleza (salarios, rentas, intereses beneficios) y quedarían “almacenados” allí

hasta que medie la solicitud del titular de emitir dinero electrónico a su banco virtual, quien

procederá a hacerlo y darle validez como se ya explico anteriormente al hacer referencia al

modelo básico.

En ningún momento se emitirá o acuñará dinero tradicional (“primario”) con soporte

material; solo habrá un crédito virtual en espera de su emisión de naturaleza “electrónica” a

solicitud del titular de la cuenta bancaria de igual naturaleza. También el crédito virtual aludido

podría originarse en una operación de “crédito bancario electrónico” que su banco virtual le

hace al titular con las mismas modalidades actuales que da origen al dinero bancario o

“secundario”.

Los Bancos Centrales o autoridades monetarias respectivas deberían llevar el control

de la autorización para funcionar, supervisar y hacer rendir cuentas a todos los “Bancos

Virtuales”, del mismo que lo viene haciendo en la actualidad con el sistema bancario

actualmente existente. Esta normativa legal ya existe en la Unión Europea y se continúa

perfeccionando.

En otras palabras, toda la operatoria de los “Bancos Virtuales” debería estar regida por

las autoridades monetarias con normas especificas de control de los entes emisores de “dinero

electrónico en sentido estricto” con soporte inmaterial o intangible a fin de resguardar los

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derechos del usuario, del vendedor y de la sociedad misma en relación a los riesgos

inflacionarios que podría generar un crecimiento descontrolado de medios de pago

electrónicos en la economía real; tal como ya lo establece la legislación europea en la

actualidad. Todo esto suena a utopía, pero es casi un futuro inexorable.

Es oportuno además señalar a quienes leen este documento que toda la operatoria

descripta acerca de un “esquema básico de funcionamiento” (cifrado, descifrado, firma ciega,

etc.) que parece técnicamente muy compleja, en la práctica solo insume unos cuantos segundos

debido a la dinámica de la Informática; de tal modo que las partes intervinientes ni siquiera

pueden llegar a tener plena vivencia de la totalidad del proceso.

Sin embargo cabe aclarar también, que actualmente los esquemas de funcionamiento

del “dinero electrónico en sentido estricto” propuestos no están del totalmente desarrollados y

experimentados, y se continúan incorporando mejoras tecnológicas a los mismos.

No han alcanzado a poseer por ejemplo, las características de la “escalabilidad” (que

permita su utilización por un gran número de usuarios) y de la “interoperabilidad” (que hace

posible que los sistemas puedan ser utilizados indistintamente por distintos sujetos, entes

emisores, comerciantes y en distintos jurisdicciones políticas) que sí posee el dinero efectivo

tradicional actualmente; más aún si se trata de una divisa.

Legislación sobre “Dinero electrónico”. Implicancias de la misma sobre la “Política de

Control de la Oferta Monetaria”

Mucho tiene que ver para analizar el impacto que el “dinero electrónico” en sentido

amplio y estricto tiene sobre el control de la oferta monetaria y por ende en la liquidez de una

economía las normas legislativas que lo regulan; que son muy dispares según los países.

Algunos poseen normas precisas como los europeos; otras menos reguladoras y más sujetas a

las decisiones del mercado como la postura del “wait and see” de los estadounidenses y

finalmente los países denominados “emergentes” y subdesarrollados que han dado escasos

pasos al respecto debido a que poseen instalaciones y sistemas informáticos poco difundidos

en sus respectivas poblaciones.

O sea, el aspecto normativo del “dinero electrónico en sentido estricto” con intención

de reemplazar al “dinero efectivo tradicional” con soporte material en papel y metal,

concretamente es escasísimo en los Estados Unidos y muy profuso en la Unión Europea; lo cual

define claramente dos ámbitos y tendencias dominantes en la materia.

El resto de los países presenta una ausencia casi total de normativas, salvo las que se

refieren a las “transferencias electrónicas de fondos” (TEF) y al uso de “dinero plástico”

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basado en el crédito; (IPE) que distan mucho del “dinero electrónico en sentido estricto”, objeto

principal de este trabajo.

La Unión Europea cuenta estos efectos con la “Directiva / /CE del Parlamento

Europeo y del Consejo” del de setiembre de que regular el acceso a la actividad de las

entidades electrónicas de “dinero electrónico” y su ejercicio, así como la supervivencia

cautelar de dichas entidades.

El área por excelencia donde el dinero electrónico en la Unión Europea está

desarrollando todo su potencial es el de los pequeños pagos o “micropagos” (tales como “E-

cash” y Millicent).

La “Directiva 200/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo” también da una

definición de “dinero electrónico” precisando que es: “un valor monetario representado por un

crédito exigible a su emisor: i) almacenado en un soporte electrónico, ii) emitido al recibir fondos

de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido y iii) aceptado como medio

de pago por empresas distintas del emisor.

La primera característica genera discrepancia pues es muy amplia y se refiere tanto al

dinero almacenado en la memoria de una computadora personal (“dinero electrónico stricto

sensu”) como a las “tarjetas monederos” ó de “prepago”. Esto es objeto de críticas pues se trata

de dos instrumentos diferentes muy difíciles de regular con una única normativa. Pareciera

entonces que la intención fue que los distintos productos ofrecidos por entidades emisoras

bancarias y no bancarias queden todos regulados con la aplicación de esta Directiva.

Otro aspecto interesante en esta definición en relación al impacto sobre el “control de la

oferta monetaria” se manifiesta cuando se refiere a que “el dinero electrónico debe ser emitido

al recibir fondos por un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido”.

O sea “se dispone que el portador del dinero electrónico debe pagar o entregar

previamente al emisor la totalidad del valor de dinero electrónico recibido. Con esta exigencia de

emisión como mínimo a la par se quiere evitar probablemente que se emita dinero electrónico a

crédito sin que haya mediado un intercambio real de fondos (Martínez Nadal, 2003,109). De

todos modos podría ser posible que tales fondos tengan su origen en un crédito anterior y se

estaría burlando muy sutilmente la norma.

En suma, posiblemente “se pretende evitar la utilización del dinero electrónico como

instrumento crediticio encubierto”.

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La Directiva aludida sí admite implícitamente una emisión “sobre la par”, ó sea que la

cantidad total de dinero que entregue el usuario sea mayor que la cantidad de dinero

electrónico emitido.

En otros términos para la legislación de la Unión Europea la emisión de dinero

electrónico a la par no agregaría oferta monetaria a la ya existente ya que el ente emisor recibe

como contravalor en sus activos “dinero efectivo tradicional” en un monto equivalente al total

de la emisión de los valores electrónicos. La emisión a la par que exige la legislación europea

persigue entonces el objetivo de que el “pasivo monetario electrónico” del ente emisor tenga su

equivalente contravalor o respaldo en “dinero efectivo tradicional” que se acumularía en sus

activos.

En resumen con la emisión “a la par” del “dinero electrónico” según la legislación

europea, las entidades emisoras (supongamos bancarias) reciben en sus activos “dinero

efectivo tradicional” y con él crean “pasivos monetarios electrónicos” de igual valor; por lo tanto

en dicho caso no hay incremento de Oferta Monetaria. No habría mayor circulación de medios

de pagos o mayor oferta monetaria pues simplemente se reemplaza dinero efectivo

tradicional por dinero electrónico en igual cuantía.

Ahora bien, si el contravalor en dinero no existe porque el ente emisor genera el

“dinero electrónico” en base a un crédito encubierto, en ese caso si se incrementa la oferta

monetaria pues los medios de pago electrónicos se agregan a los tradicionales existentes.

Obviamente no se cumple la operación a la par que establece la legislación europea.

Si esta condición de emisión a la par del “dinero electrónico” no se hubiera establecido

se contaría con la posibilidad de generar una nueva oferta monetaria de naturaleza

electrónica que podría tornarse incontrolable.

Si a ello se agregara la posibilidad de la existencia de entes emisores privados de

“dinero electrónico” con aceptación generalizada el “dinero electrónico” se convertiría en una

gran amenaza al poder de fijación de una base monetaria acorde con el flujo real de

producción de bienes y servicios por parte de los bancos centrales con el fin último de evitar

eventuales procesos inflacionarios.

Las compras con “tarjetas de crédito” (sin ser “dinero electrónico en sentido estricto”

pues con ellas no se intenta sustituir al dinero efectivo tradicional) sí aumentan la Oferta

Monetaria (M1) pues su uso se basa en la utilización del crédito bancario (dinero bancario o

secundario); con el agravante que el gasto que con ellas se efectúa puede expresarse en ENEF

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moneda local o en divisas afectando en este último caso la posición deudora o acreedora

internacional de una economía.

El Banco Central Europeo sostiene que si la emisión de dinero electrónico se realiza a

cambio de dinero actual tradicional no alteraría la oferta monetaria; pero si el ente emisor

proporciona crédito al usuario ello permite que se ofrezca más dinero en valor electrónico del

dinero que existe físicamente.

Por ende el Banco Central Europeo sugiere limitar el riesgo de sobre-emisión de dinero

electrónico estableciendo la exigencia de una posibilidad de reembolso o reserva que obligaría

al emisor a poseer dinero tradicional equivalente en dicho Banco Central.

Por otro lado debe tenerse en cuenta también que si las entidades privadas también

pueden emitir “dinero electrónico” se podrían recortar las facultades regulatorias del Banco

Central en relación a la fijación del “tipo de interés de referencia” que drena o inyecta medios

de pago en el mercado monetario con el fin de regular la liquidez de la economía.

En otras palabras se vería peligrar también otro de los roles que todo Banco Central tiene

como regulador de las “tasas de interés de referencia”.

Otro aspecto muy importante que las normativas deberían contemplar se relaciona

con los indicadores macroeconómicos de liquidez de una economía (Base Monetaria, M1, M2,

etc.) los cuales deberían contemplar e incluir en sus cálculos la existencia de esta nueva

modalidad de medio de pago inmaterial o electrónico.

En cuanto al “señoreaje” que tienen los bancos centrales con su monopolio de emisión

de billetes y monedas de curso legal y que está constituido por la diferencia entre el valor que

tiene asignado cada billete o moneda y el costo que efectivamente genera su creación;

también esta facultad se vería afectada con la aparición del “dinero electrónico” y por ende

esa importante fuente de ingreso que las autoridades monetarias obtienen de dicho

monopolio. Y quizás la aparición de este nuevo “dinero electrónico” pueda terminar

provocando que los bancos centrales participen en la emisión del mismo ó encuentren alguno

modo de obtener similares beneficios a los que obtenían con la emisión de dinero efectivo

tradicional.

Estas últimas consideraciones expuestas por el Banco Central Europeo sintetizan

brillantemente la problemática central que este documento de trabajo intenta plantear y que

es: la amenaza o riesgo al poder de los Bancos Centrales o Autoridades Monetarias de todos los

países del mundo de regular la “Oferta Monetaria” de dinero de curso legal forzoso cualquiera

sea su soporte material, debido a la existencia en paralelo de “un nuevo dinero sin soporte

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material” que pretende tener el mismo poder de cancelación que el dinero tradicional y con el

agravante de que puede ser emitido por entes privados a través de la concesión del crédito.

8. Conclusiones

La preocupación principal de la política monetaria en la actualidad en todos los países

del mundo en relación al control de la oferta monetaria es el riesgo inflacionario.

Por otro lado el proceso de “abstracción” del valor monetario contenido en el dinero de

su soporte ha llevado a la aparición del “dinero electrónico stricto sensu” como su última fase.

Surge entonces una tarea insoslayable para los analistas monetarios que consiste en

analizar y reflexionar, cómo un “dinero nuevo con soporte inmaterial” que circula por redes

electrónicas abiertas, sin normas legales específicas de control y que intenta poseer el mismo

poder de cancelación del dinero tradicional de curso legal forzoso impactará en la liquidez de

una economía, y por ende en la estabilidad de sus precios.

Si a lo anterior se agrega que es un rol tradicional de las autoridades monetarias

vigilar el equilibrio monetario-real de la economía proporcionando la liquidez necesaria para

evitar la gestación de procesos inflacionarios, la aparición de un nuevo tipo de dinero como el

“electrónico” acentúa la importancia de este monitoreo de la oferta monetaria.

Si el nuevo “dinero electrónico” se incorpora a la liquidez de la economía con el

requisito de la emisión a la par como lo establece la legislación europea el riesgo de un

crecimiento descontrolado de la oferta monetaria desaparece al garantizar el contravalor o

respaldo en dinero efectivo tradicional la circulación equivalente de dinero electrónico con

igual poder de cancelación.

El problema sería el riesgo de sobre-emisión cuando a través de operaciones de crédito

encubierto entes financieros públicos y/o privados emiten cantidades de dinero electrónico

superiores a los contravalores resguardados en los bancos centrales.

A su vez si la imaginación va más allá de lo que la realidad y la legislación actual

(europea por ejemplo) consideran y conciben la aparición de un “dinero electrónico en sentido

estricto” (en soporte software ó hardware) con el fin de sustituir al dinero efectivo tradicional

existente, la problemática a considerar cobra otra dimensión, y es allí donde el desafío al

poder de control de la liquidez por parte de las autoridades monetarias se presenta como

insuperable. ENEF

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Y esto no es ficción. Ya existen esquemas de funcionamiento para la emisión y el uso

de “dinero electrónico en sentido estricto” que están completando sus fases: a) seguridad a

través del encriptado y el “hashing” para adquirir las mismas características del efectivo

tradicional, b) “escalabilidad” tratando de alcanzar masas críticas de usuarios y c)

“interoperabilidad” para realizar operaciones en todas las direcciones (territoriales e

institucionales); todo lo cual conducirá a sistemas monetarios de pago con profundos cambios

estructurales.

Por ello debe tomarse en cuenta a la mayor brevedad las recomendaciones del Banco

Central Europeo que propone una regulación estricta para estos nuevos escenarios

monetarios electrónicos versus la actitud “wait and see” de las autoridades norteamericanas.

Finalmente, lo más preocupante a juicio de este autor de este documento, es la falta de

investigación cualitativa y cuantitativa, como así también normativas específicas en los países

“emergentes” y subdesarrollados en relación al impacto que este nuevo “dinero electrónico”

con soporte inmaterial y basado en las redes generaría en cuanto al control de la liquidez de

las respectivas economías.

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