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LEGISLACION EN EMERGENCIAS Licenciatura en Protección Civil y Emergencias ALUMNO: Carlos Adrian Torres MATERIA: Legislacion en Emergencias PROFESORA: Maria A. Quintero

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Page 1: Unidad2 Clase 1 Estado y Derecho Constitucional

LEGISLACION EN EMERGENCIAS

Licenciatura en Protección Civil y Emergencias

ALUMNO: Carlos Adrian Torres

MATERIA: Legislacion en Emergencias

PROFESORA: Maria A. Quintero

Page 2: Unidad2 Clase 1 Estado y Derecho Constitucional

23 Septiembre , 2015

El Estado: concepto – caracteres – Estado y Nación – Formas de Gobierno-

Derecho Constitucional: concepto – La Constitución Argentina – Supremacía- Tipos de Constitución- Sistema Federal

les dejo esta actividad que definan cual es nuestra forma de gobierno y las características

Describan que es la supremacia de la constitución, conforme art. 31  de la C. Nacional Argentina

El EstadoConcepto:Es una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas.

Los elementos del Estado:

territorio,

poder,

población,

gobierno,

derecho (leyes).

Estado y NaciónEntendemos por “Nación” al conjunto de hombres y mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino.

En tanto que el “Estado” es una organización jurídica y política compuesta por estos elementos: Población, Territorio y Gobierno.

Podemos decir entonces que Nación es un concepto sociológico en tanto que Estado es un concepto político. Formas de gobierno :

Representativa, republicana y federal.

Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes: Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.Legislativo: legislar y controlar.Judicial: administrar justicia. Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”  (Art 121 C.N )

Derecho constitucional

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Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

La Constitución ArgentinaLa Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes.

Supremacía Constitucional

La Supremacía Constitucional es definida como “la doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas”.Jerarquía normativa de la Constitución: En un Estado civilizado como el nuestro, los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas: la Constitución, leyes nacionales, decretos, ordenanzas, leyes provinciales, etc. Generalmente, este conjunto de normas convive en forma armónica, sin entrar en contradicciones. Pero a veces ocurre que se dictan normas contradictorias entre sí.Entonces, para evitar confusiones y para que la sociedad sepa cuáles son las normas superiores que prevalecen sobre las demás, se establece una graduación jerárquica de las normas. En esta, la Constitución ocupa el primer lugar.Por eso se denomina “norma suprema” y de allí deriva el término “Supremacía Constitucional”.

Tipos de Constitución

Existen varias clasificaciones de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.

CONSTITUCIONES IMPLÍCITAS Y EXPLICITAS.

Los jurisconsultos clasifican las constituciones en implícitas y explicitas. Las primeras, cristalizadas en usos y

tradiciones jurídicas, incorporadas a la costumbre política, no se revelan en un ordenamiento legal

diferenciando. Las segundas, como la mayor parte de las constituciones modernas, han alcanzado la forma

perfeccionada e intelectualizada de la ley.

Las constituciones implícitas, dice Moreau, no existen sino en el estado de costumbres: se aplican de hecho,

pero no se encuentran expresamente formuladas en un acto que tenga por objeto la organización de los

poderes públicos… las sociedades primitivas no tienen sino constituciones implícitas; el uso es el que fija el

poder de los jefes y los derechos de los individuos.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD.

Pueden Ser Rígidas y Flexibles.

CONSTITUCIONES RÍGIDAS.

La naturaleza de la constitución de éste género es especialmente en los países de América las leyes y normas

que describen la naturaleza de los poderes y funciones del poder público que están reunidas en uno o varios

documentos, emanados de la autoridad superior al poder legislativo ordinario.

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CONSTITUCIONES FLEXIBLES.

La naturaleza de una constitución de éste género la hace susceptible de modificación en todo momento tanto

en su aplicación como en una misma restricción.

POR SU NACIMIENTO U ORIGEN.

La causa o razón que origina el nacimiento de una constitución varia de acuerdo con las circunstancias, de

todas maneras su origen determina la formación de un Estado y las particularidades de este.

CONSTITUCIONES OTORGADAS.

Ubicadas históricamente en los tiempos en que se concebían que el titular de la soberanía era el monarca. Se

consideraba como constitución otorgada a aquella que este concedía a su pueblo.

CONSTITUCIONES IMPUESTAS.

Son aquellas constituciones políticas que el rey se veía obligado a aceptar por imposición generalmente del

parlamento.

CONSTITUCIONES PACTADAS.

Son aquellas que se producen por la lucha de clases, aportando ideas y principios a los grupos sociales,

estableciendo que se sometan a una ley.

CONSTITUCIÓN TELEOLOGICA.

Esta denota las aspiraciones y fines que tiene un pueblo es decir, el querer ser.

Sistema Federal

La Constitución Nacional, a través del Art. 1 escogió la forma Federal de Estado. Podemos definirla así:“Es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central”.Esto significa que en nuestro país, el poder está distribuido territorialmente en órganos regionales denominados “provincias”. Cada una de estas conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio argentino le corresponde al gobierno central.Características:

1) Gobierno central (o federal): que ejerce su poder en todo el territorio nacional, y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la Nación.

2) Gobiernos Provinciales (o locales): que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.

Nuestro sistema de gobierno

GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL

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Para poder analizar la forma de gobierno que adoptó nuestro país, es indispensable conocer el Art. 1 de nuestra Constitución, que expresa lo siguiente: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente constitución”.Entonces, de acuerdo a este artículo, surge que en nuestro país la forma de gobierno es:

A) RepresentativaCONCEPTO: La “forma representativa de gobierno” implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de los representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.Generalmente se utiliza la expresión “democracia indirecta” como sinónimo de “forma representativa”. Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta:

- Democracia directa (o pura): en este tipo de gobierno, el pueblo sin representantes dicta sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. Obviamente, esto no tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes.

- Democracia indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas personas para que lo represente.

La forma representativa está avalada por el Art. 22 de la Constitución, que establece lo siguiente:“El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…”.Por medio de este artículo, la Constitución ratifica la forma de gobierno establecida por el Art. 1.

B) RepublicanaCONCEPTO: La palabra “República” deriva del latín “res pública”; esto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc.Pero la mejor definición fue dada por el constitucionalista argentino Aristóbulo del Valle. Según él, una República “es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración”.De esta definición surgen las principales características de la “forma republicana”, que son las siguientes:

1) Soberanía del pueblo2) Igualdad ante la ley3) Elección popular de los gobernantes4) Periodicidad en el ejercicio del poder5) Responsabilidad de los gobernantes6) Publicidad de los actos de gobierno7) División de poderes

C) FederalCONCEPTO: Decimos que un país adopta la “forma federal” cuando está compuesto por entidades autónomas, denominadas “provincias”.Atribuciones de las provincias: Entre las atribuciones de las provincias podemos mencionar las siguientes:

Dictan su propia Constitución Organizan sus tres poderes Recaudan sus impuestos Efectúan sus propias inversiones Promueven la educación y la salud pública de sus habitantes

Supremacía conforme art. 31 

Art. 31 à "Este constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los

tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia

están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes

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o constituciones provinciales, salvos para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del

Pacto del 11 de noviembre de 1859

Supremacía de la Constitución Nacional, las leyes nacionales y tratados internacionales sobre el derecho

provincial. Supremacía del derecho federal sobre el provincial.

Lo expuesto implica el respeto a la jerarquía de las normas jurídicas del Estado, pues estatuye una pirámide de

consistencias normativas cuyo vértice es la Constitución de la Nación.