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Unidad V RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Unidad V RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Asignatura: Práctica Procesal Fiscal y Administrativa

Licenciatura en Derecho

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Unidad V: Responsabilidad económica extracontractual de la Administración Pública

Semana 5

A. PRESENTACIÓN

Una de las principales demandas de las víctimas de violaciones de derechos humanos es sin duda la

reparación del daño, hasta el año 2009, no existían en México procedimientos para la reparación de manera

económica del Estado, aunque contemplada en el Código Civil no respondía a las necesidades de los

instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano.

El propio Código Civil tiene algunas interpretaciones con base en las relaciones extracontractuales de la

Administración Pública, las cuales no se ajustan a la realidad jurídica mexicana toda vez que a partir de la

aprobación de la Ley General de Víctimas de 2012 se ha creado todo un mecanismo de defensa que ha

cambiado el paradigma de la reparación económica del Estado.

B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El alumno comprenderá las diferentes acepciones de la reparación patrimonial de la Administración Pública,

así como la tipología de la responsabilidad a la luz de las teorías civiles que ponen a la reparación conceptual

en el Código Civil y no en la esfera administrativa del Estado.

El alumno conocerá las condiciones estructurales de la responsabilidad del Estado, así como sus problemas

procesales derivados de la Ley Federal de Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas, asimismo las facultades de la Administración Pública Federal para resarcir daños y perjuicios

que le ocasionan sus servidores y terceros.

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C. TEMA Y SUBTEMAS

5. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

5.1 La reparación patrimonial de la Administración Pública.

5.2 El derecho de los administrados a ser indemnizados por daños causados por la actividad

administrativa.

5.3 Tipología de la responsabilidad.

5.4 La responsabilidad económica extracontractual del Estado en el Código Civil.

5.5 Las condiciones estructurales de la responsabilidad extracontractual y problemas procesales.

5.5.1 La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

5.5.2 El presupuesto, contabilidad y gasto público federal, Ley Federal para Prevenir y

Sancionar la Tortura, El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

5.6 Facultades de la Administración Pública Federal para resarcirse de los daños y perjuicios que le

ocasionan sus servidores y terceros.

5.7 La responsabilidad del Estado y los municipios en el Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de México.

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D. MAPA MENTAL: UNIDAD V

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E. CONTENIDO

5. Responsabilidad económica extracontractual de la

Administración Pública

Durante la doctrina civil que rigió en México todo el siglo XVIII, XIX y parte del

XX era impensable que se concibiera al Estado como un elemento diferente a

la soberanía que le otorgaba la norma constitucional, cuando se vio la

necesidad de darle una personalidad material, de inmediato se le colocó bajo

el amparo del Código Civil, haciéndolo para todos los efectos sujeto de

derechos y obligaciones, desde luego bajo el marco del mencionado Código,

con la evolución del derecho administrativo, vemos que la personalidad

jurídica si bien no cambia, cambian sus atribuciones.

5.1 La reparación patrimonial de la Administración Pública

Concepto y origen

La resistencia que la Administración Pública tiene para ser juzgado por otros

poderes ha sido una constante durante toda la vida jurídica de México, tan

así que pasaron más de 170 años para que la Administración Pública Federal

pudiera ser juzgada como un igual cuando violentara lo que en ese momento

se llamaba “garantías individuales”, al tenor de estas circunstancias y a pesar

de la propia administración, el 10 de Enero de 1994 se publicó la Ley de la

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública a fin de hacerla

sujeto responsable de obligaciones al actualizarse ciertos criterios jurídicos el

Estado será responsable ante el particular.

Supuestos de procedencia

El Estado no siempre actúa como particular en la relación con el gobernado

cuando es una reparación por incumplimiento resulta lógica, es decir, en

términos de derecho civil, cuando una autoridad actúa frente a un particular,

¿Actúa como particular el Estado?

¿Tiene una personalidad extra el Estado además de la Civil?

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existe una relación de coordinación, en cambio cuando ejerce su potestad,

como en derecho administrativo sucede, lo que existe es una relación de

suprasubordinación, en cualquier caso es preciso señalar que el Estado a

pesar de estar actuando como autoridad no le da derecho a abusar de los

derechos humanos o de incumplir sus obligación, por eso es que nace en

1994 y desde antes en la doctrina el supuesto normativo de reparación del

daño, así pues cuando el Estado causa un daño que puede o no ser

intencional durante la realización o prestación de un acto público ya sea

obligación o servicio, debe responder ante el particular asegurándose que no

se dañe al erario y que sea proporcional al daño ocasionado por el acto de

autoridad.

De este concepto se desprende que la obligación para la Administración

Pública nace cuando actúa como tal, es decir cuando se daña la esfera

jurídica patrimonial vía un organismo o institución pública, sin importar su

naturaleza jurídica y sin importar su concepción normativa. La referida ley de

1994, en su concepción original y su correspondiente exposición de motivos

(Diario de los Debates; 1993) expone que los particulares en los términos que

señala y precisa esa ley tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión

que sufran en sus bienes y derechos.

La normatividad efectiva, atribuye a las personas servidoras públicas por toda

lesión (en materia civil, por supuesto) que sufran los gobernados con

respecto de sus bienes, derechos públicos subjetivos siempre que el

menoscabo a esa esfera jurídica en comento haya sido provocado por el mal

funcionamiento de los servicios públicos y que desde luego, la indemnización

esté prevista en la Ley.

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5.2 El derecho de los administrados a ser indemnizados por

daños causados por la actividad administrativa

El derecho a la indemnización

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración

Pública Federal o Estatal, cuando se actualice el supuesto de lesión (civil)

que efectivamente comprueben y sufran en su esfera jurídica patrimonial, que

estén efectivamente previstos por la ley y que sean emanados de acto de

autoridad administrativa, salvo los casos de fuerza mayor, imposibilidad

administrativa, expropiación y función jurisdiccional. Una de las

características básicas de este concepto es que el menoscabo a esta lesión

sean consecuencia de un acto de autoridad, el cual desde luego puede ser

legal, en cuyo caso únicamente se reparará el daño sin que proceda acción

compensatoria superior o de manera ilegal que además procederán en contra

del servidor público de manera que las leyes determinen ya sea

administrativa, penal o civil.

El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e

individualizado con relación a una persona o grupo de persona

Por actividad administrativa

La propia ley tiene justificación de los actos administrativos que son

susceptibles de indemnización y que a la vez son causantes de violación a la

esfera jurídica del gobernado, porque además excluye a las sentencias de

esta responsabilidad, es decir, cuando algún órgano jurisdiccional reconozca

que debido a su actuación se ha perjudicado a un gobernado, no es

procedente la reparación por la vía administrativa, en principio porque es un

acto judicial y no administrativo, porque además, la finalidad de la

responsabilidad es resarcir un daño provocado por la autoridad

administrativa, entendiéndose como el Poder Ejecutivo, en su actuar como

autoridad.

¿Estamos frente a un derecho público subjetivo?

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Es preciso señalar que del análisis realizado a Ley en sus dos vertientes

tanto en la de responsabilidades de los servidores públicos como en la de

responsabilidades administrativas de los servidores públicos, se desprende,

de forma jurídica material la imposición de una serie de obligaciones que se

han identificado en la doctrina como relaciones causales indebidas, las

cuales resultan graves a la luz de la previsión pues, tal precepto e

interpretación debería estar, de forma funcional, al servicio de los intereses

del ciudadano frente a la Administración Pública (Zaldívar; 2012), según lo

establece el artículo 113 constitucional.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (IUS;

2013) vía el voto particular del Ministro Cossío ha estimado que el fondo de la

argumentación debe sujetarse estrictamente a los conceptos dictados por la

ley, con la intención de demostrar que la procedencia de las acciones

ejecutivas del Estado, en realidad derivan en un daño que el estado es

incapaz subsanando el acto con otro, toda vez que ha ocasionado otro tipo

de actos.

Es preciso señalar que es posible que una actuación dañina del Estado

puede generar violación a derechos humanos, motivo por el cual, sería

prudente pensar que la instancia que debiera conocer del acto es la Comisión

de Derechos Humanos, pero toda vez que sus recomendaciones no son

vinculantes y es preciso reparar el daño hecho, es que se hace necesaria la

adopción de una Ley Civil.

5.3 Tipología de la responsabilidad

Tipos de responsabilidad

La constitución, doctrina y toda la normatividad vigente reconocen cuatro

tipos de responsabilidad, la responsabilidad política, la administrativa, la civil

y la penal, consagradas en la Constitución Política y sus respectivas leyes

reglamentarias, este tipo de responsabilidad son las siguientes:

¿Son todas las responsabilidades iguales en naturaleza?

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Responsabilidad Política (1Art. 09 f. I)

Contenida en el artículo 109 fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el

articulo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto,

cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su

buen despacho.

Este tipo de responsabilidad se imputa únicamente a los servidores públicos

que, como se dice en el artículo realicen actos que si bien no son imputados

como delitos, ni como responsabilidades civiles, si dañan los intereses

públicos, es sumamente difícil procesar a una persona por este tipo de actos

toda vez que los mecanismos de procedencia son lo suficientemente

complejos para evitar un mal uso en una revancha política, además, el juicio

de procedencia debe necesariamente pasar por la Cámara de Diputados lo

que dificultaría su debido proceso.

Responsabilidad Administrativa (Art. 109 f.III)

Contenida en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

III. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los

actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad

y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos

o comisiones.

Este tipo de responsabilidad constitucional y administrativa, desde luego

atañe a los servidores públicos quienes debido a su encargo y sólo por éste

hecho han cometido actos que afectan a la legalidad, honradez y los

principios que se señalan, es evidente que una falta a la honradez o licitud

puede generar en responsabilidad de otra índole como civil o penal, en las

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anotadas circunstancias este es el primer tipo de responsabilidad que castiga

a un servidor público.

Responsabilidad Civil (Art. 111)

Contenida en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos que a la letra dice:

(…) En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor

público no se requerirá declaración de procedencia (…).

Es evidente que los servidores públicos, tienen actos jurídicos que no están

relacionados con su encargo, son personas de derecho fuera de su encargo

como servidores públicos y deben ser tratados en igualdad de circunstancias

por la Ley, en este sentido, si un servidor público (sea el que fuere) desde el

Presidente de la República hasta el servidor de nivel inferior en la estructura

gubernamental suscribieran contratos civiles con terceros y se les demandara

el cumplimiento de alguna obligación, deberán responder de ésta sin la

necesidad de un juicio de procedencia, esto aplica, desde luego a casos

familiares, como divorcio, alimentos, etcétera.

Responsabilidad Penal (Art. 109 f. II)

Contenida en el artículo 109 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será

perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

Cualquier delito del orden civil debe perseguirse sin necesidad de un juicio

político, según la propia constitución, el homicidio, el robo, fraude son delitos

que no necesitan la declaratoria de procedencia para sancionar a un servidor

público que se desempeñe en la Administración Pública, no así para los

legisladores y jueces ni el Presidente de la República, por una simple razón

de continuidad en el gobierno sin presiones por denuncias que pueden

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delimitar su trabajo, no obstante, para cualquier servidor público, un delito del

fuero común como dice la constitución, pasará a trámite de forma normal.

5.4 La responsabilidad económica extracontractual del Estado en

el Código Civil

La responsabilidad civil extracontractual

Es el vínculo que nace por la realización de actos de autoridad que resultan

en una afectación a la esfera jurídica del gobernado en el mismo momento en

que surte efectos el acto jurídico que a la postre será dañoso, se dice que es

extracontractual, toda vez que no hay una obligación precisada a cumplir por

parte del Estado, ya sea por comisión u omisión y que por tanto no hay

precisión al momento de señalar que derecho se demanda o que obligación

se omite, ante la falta de ejecución o demanda de un derecho, se entiende

que ha surgido la obligación del Estado (de reparar) a raíz de una relación

diferente a la contractual con el gobernado.

Para todos los efectos prácticos y de reclamación, la relación extracontractual

carece de una demostración de incumplimiento o de culpa por parte del

Estado, toda vez que el daño no es resultado de una omisión previamente

acordada con el gobernado sino que surge de un reclamo distinto al origen

de incumplimiento del deber de no hacer o no dañar inherente al Estado

mismo, ya sea en su vertiente administrativa o civil.

Lo que es más, la responsabilidad extracontractual no está delimitado por

una cláusula limitadora de responsabilidad, como la responsabilidad

contractual con el Estado, sino que ésta es libre de reparación al gobernado

dependiendo, claro está del alcance al daño realizado.

¿Por qué se le da una relación extracontractual?

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5.5 Las condiciones estructurales de la responsabilidad

extracontractual y los problemas procesales

En los siguientes subtemas diferenciaremos entre dos normativas a saber:

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y La Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Así mismos conoceremos las sanciones que se derivan del mal uso del

presupuesto, la contabilidad y el gasto público.

Estudiaremos la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Y el procedimiento que siguen el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa y el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

5.5.1 La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos

El más importante punto a diferenciar entre ambas normativas, resulta en que

la primera (La Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos),

se refiere principalmente a las autoridades que en ejercicio de sus funcionen

violenten cualquier Ley sin que necesariamente estén en ejercicio de sus

funciones y que además, tengan otra responsabilidad derivada de ésta, es

decir la administrativa, por lo que se les debe sancionar de otra manera, en

cuanto a la otra legislación, trata únicamente respecto de las sanciones

administrativas exclusivamente.

La primera ley plantea el problema del juicio de procedencia para poder

atender de forma integral las sanciones toda vez que deben pasar por juicio

político (el caso más reciente es el del ex candidato presidencial Andrés

¿Por qué se sanciona de forma distinta a los servidores públicos?

¿Qué establece la legislación sustantiva al respecto?

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Manuel López Obrador) el cual debe venir precedido de una petición judicial

al pleno de la Cámara de Diputados, para que conforme la Sección

Instructora, la cual estará integrada por cinco miembros la que valorará si la

petición del juez está fundada y motivada como para proceder con el juicio de

procedencia.

Una vez que analice dicha petición, la Sección Instructora evaluará si el

dictamen a consideración cuenta con los elementos suficientes para proceder

contra el servidor público en cuestión, puede dar lugar a proceder contra el

mismo y entonces la solicitud de quitar el fuero constitucional pasa al pleno,

si votan a favor, el servidor público no tendrá fuero y podrá ser procesado.

En cuanto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, plantea el problema estructural de las Contralorías

Internas, que son el órgano administrativo encargado de vigilar que los

servidores públicos no incurran en faltas a la ley como la de disponer de un

subordinado para tareas que no son de su competencia, la inasistencia entre

otras.

5.5.2 El presupuesto, contabilidad y gasto público federal, Ley

Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, El Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Contencioso

Administrativo del Distrito Federal

Las sanciones derivadas por el mal uso del presupuesto son diversas

derivadas de la naturaleza que origine la queja o la denuncia, veamos,

existen dos formas de malversación del presupuesto por contradictorio que

parezca, por su ejercicio y por su no ejercicio, en el primer caso se

sancionará a cualquier servidor público que tenga recursos a su disposición y

les dé un uso diverso del que expresamente está conferido por la ley,

tenemos entonces una sanción por uso, por mal uso, en estas circunstancias

se procede al delito de peculado, asimismo el uso para cosas que no están

¿Cuáles son los elementos comunes entre estas disposiciones?

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calculadas y causan daño al erario, por ejemplo, el pago de indemnizaciones

sin que sean necesarias, el mal uso de los recursos públicos, que, aunque

están contemplados, resultan excesivos, y también está el no uso de

recursos públicos, ya que todo recurso público está contemplado para darse

un uso, el hecho de no usarlo, necesariamente implica que el Estado ha

dejado de cumplir con sus obligaciones sean cuales fueren, por tanto no

procede tal frase como “ahorro” del presupuesto, ya que, como vimos está

hecho para gastarse.

La Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura prevé que todo servidor

público en conocimiento de tortura debe denunciarlo, en caso contrario será

sancionado por el delito de omisión y procederá penalmente el Ministerio

Público contra él, para la determinación de la multa el Juez tendrá que

valorar el grado en la comisión del delito, se prevé que quien sancione

siempre sea de conformidad con el Código Penal Federal y en caso de

suplencia el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

El procedimiento en los dos Tribunales mencionados en el presente

ordenamiento, necesariamente inicia a instancia de parte agraviada y se le

pedirá a la autoridad que emita un informe justificado de su actividad para

proceder a la sanción de los servidores públicos en caso de proceder.

5.6 Facultades de la Administración Pública Federal para

resarcirse de los daños y perjuicios que le ocasionan sus

servidores y terceros

Alcances de la reparación

La reparación del daño por parte del Estado es procedente como vimos por

un acto de autoridad extracontractual cuando dañe la esfera jurídica

patrimonial del gobernado y no exista un procedimiento legal previo que deje

las cosas en el estado en que se encuentren, no obstante lo anterior este

precepto no es universal, sobre todo porque existen cuestiones donde no es

procedente dichos alcances, por ejemplo, quedan exceptuadas, las

¿Qué establece la legislación sustantiva al respecto?

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obligaciones de indemnizar en cualquier caso, los asuntos que se valoren

como casos fortuitos o casos de fuerza mayor (que son cosas diferentes). En

cualquier caso no es procedente la reparación por estas causas.

Asimismo los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad

administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de

hechos o circunstancias que no hubieran podido prever o evitar el Estado

debido a la propia naturaleza del acto en cuestión.

Tampoco es procedente la reparación por daños resultantes de

conocimientos limitados sobre alguna ciencia o técnica, esto debido a que

resultaría oneroso para el Estado reparar todas las causales donde no

interviene un dolo aunque causen daño al particular.

No es óbice a lo anterior la reparación de daños y perjuicios que sí

constituyan lesión a la esfera jurídica patrimonial que se ha reclamado,

incluso de personas morales, pero necesariamente deberán ser reales desde

luego en cuanto a la naturaleza de la res, no en cuanto a su viabilidad en el

espacio tiempo material, tienen que ser posibles su valoración en dinero,

excluyendo aquí objetos “con incalculable valor sentimental”, tal cosa no es

posible repararla, tienen, además que estar directamente relacionados con

las personas afectadas o bien, ser de importancia para alguna población.

La Administración Pública Federal, estará obligada a cubrir las

indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial cuando sea

determinada en conformidad con la Ley, y necesariamente saldrá de su

presupuesto aprobado y no podrá exigirse más para cubrir responsabilidades

futuras.

Por lo que en ese entendido, las indemnizaciones del Estado serán conforme

a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin

afectar al cumplimiento de los objetivos que tenga la Unidad Administrativa.

Como es posible suponer, cada año dentro de su Programa Operativo Anual

todas las entidades deberán destinar recursos a los anteproyectos de

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presupuesto de los recursos públicos para evitar erogaciones con

responsabilidad patrimonial que hemos visto previamente.

En ningún caso la suma total de recursos destinados a las indemnizaciones

de autoridades federales excederán el 0.5% del presupuesto (o el 0.3 millar

del gasto programable). Con la intención de no ejercer un gasto oneroso en

el presupuesto de la Entidad de que se trate.

5.7 La responsabilidad del Estado y de los Municipios en el

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

La homologación estatal y municipal

Para que las autoridades puedan responder ante el particular por actividades

propias que no atañen a la federación y que por tanto deben responder de su

propio presupuesto, tanto a nivel estatal como a nivel municipal, en este

sentido la Ley en comento, otorga a la Secretaría de la Contraloría como

órgano fiscalizador del ejercicio administrativo de todos los servidores

públicos del Estado, que además vigilará la actuación completa del mismo y

aplicará las sanciones correspondientes a la actuación de los servidores

públicos.

En este sentido, la Contraloría en el Estado de México cuenta con la facultad

de regular el fincamiento de responsabilidades para indemnizar vía los

fideicomisarios estatales como parte del sector auxiliar patrimonial de la

administración estatal como municipal.

La responsabilidad patrimonial del Estado de México y sus municipios se

finca a través de los órganos de control del ejercicio gubernamental, ya sea

de fiscalización o de auditoría, tanto así que su pago quedará garantizado vía

el embargo precautorio, cosa que no sucede en la legislación federal.

¿Cuál es la importancia de esta legislación?

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Las normas subjetivas y adjetivas que regulan la prohibición de emolumentos

que puedan causar un conflicto de interés son precisas al señalar que serán

inadmisibles cuando se trate de un valor determinado de forma expresa, pero

eso no quiere decir que los obsequios a los servidores públicos están

prohibidos.

Para finalizar el análisis de las sanciones es preciso señalar que los Títulos

Quinto y Sexto señalan el procedimiento para la remoción de los magistrados

y la indemnización que procede cuando se actualice un supuesto de agravio,

estas remociones serán decididas por el Consejo de la Judicatura Federal.

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F. CONCLUSIÓN

El Estado está obligado a reparar los daños que cometa con motivo de sus funciones, hasta 1994, no existía

dicha obligación lo que dejaba al gobernado en estado de indefensión ante algún acto de la ley que le excedía

en sus atribuciones y por tanto causaba un daño que, a todas luces era irreparable y que no era posible

resarcir bajo ningún concepto legal.

Así pues desde el año de 1994 se han creado una serie de instituciones, leyes, reglamentos que permiten

delimitar los alcances de la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto en su faceta de autoridad como en su

faceta de igual al gobernado, cuando utiliza la personalidad que le confiere el Código Civil, también se han

adecuado procedimientos para perfectamente discernir, cuando se debe sancionar a un servidor público, de

un Estado en su conjunto, de un propio Estado como Entidad Federativa o de un municipio, las limitantes a las

responsabilidades e incluso a los alcances de estos pagos.

Los propios candados que ofrece la legislación para no desfalcar al erario tales como la asignación de un

presupuesto máximo y formas de reparación ayudan a no cometer fraude al Estado vía estas indemnizaciones,

así pues también se separan y en algunos casos concurren, lo que es, una violación a derechos humanos de

una responsabilidad puramente administrativa.

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G. GLOSARIO

Término Significado

Extracontractual Que está fuera del ámbito de capacidad jurídica civil

del Estado.

Millar programable. Parte por millar del presupuesto líquido.

Programa Operativo Anual Serie de metas administrativas planteadas desde un

ente público para el gasto corriente del próximo año.

Sección Instructora Comisión especial legislativa integrada por cinco

diputados que integrarán un dictamen sobre la

procedencia o no de un desafuero.

Suprasubordinación Relación donde el Estado manda y el gobernado

obedece.

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H. FUENTES DE INFORMACIÓN

a) Bibliográficas Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido.

Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición.

Kelsen H. (1997).Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, 1925. 32ª Edición.

b) Hemerográficas

Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de

Derecho, México.