unidad iv proceso y procedimiento

Upload: franciscastro

Post on 06-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    1/20

    TEMA 3. LA CONTRADICCIÓN Constituye  el derecho procesal, público y abstracto conferido aldemandado, dirigido a obtener una sentencia justa, e íntimamente relacionado con los derechosfundamentales establecidos en la Constitución Nacional referidos al proceso, es decir, los derechos aldebido proceso y a la defensaNaturaleza jurídicaLa contradicción como derecho posee la misma naturaleza jurídica que el derecho de acción: es underecho procesal público y abstracto, pero no a dirigido del demandante hacia el juez, sino deldemandado hacia el juez! ni persigue la obtención de una sentencia faorable, pues su búsqueda es la

    obtención de una sentencia justa"#l derecho a la contradicción se deen res!etar tres requisitos indispensables para entender quedentro del proceso se han respetados$a% que el demandado haya sido legalmente citado!$b% que las partes hayan tenido oportunidad de alegar y probar en igualdad de condiciones y bajo normaspreestablecidas $c% que las partes hayan tenido acceso a los medios impugnatios"CARACTERI"TICA"  L' C(N)*'&+CC+(N:CARACTER#"TICA" E$!licación

    DEREC%O DE CAR&CTER

    'ROCE"AL

    #s un derecho de carcter procesal, distinto e independiente alderecho material que da contenido a la controersia! de manera talque el derecho a la C(N)*'&+CC+-N e.iste para el demandado,

    independientemente de la procedencia del derecho material quealegue a su faor" )odas las personas tienen derecho a la defensa,aun siendo culpables"

    DEREC%O '()LICO#s un derecho público por estar dirigido a la justa pacificación de lalitis, independientemente del carcter público o priado del derechomaterial que obre dentro del proceso"

    DEREC%O A)"TRACTO#s un derecho abstracto, por dos razones: la primera, por estar desligado del derecho material, y la segunda, porque no persigueobtener una sentencia faorable, porque por medio de laC(N)*'&+CC+-N lo que persigue el demandado es una sentencia justa"

    se nos hace indispensable se/alar tres características adicionales que distinguen a lacontradicción de la acción:0 La C(N)*'&+CC+-N *a diri+ida del de,andado -acia el juez

    Acción ContradicciónEs un derec-o del de,andante -aciael juez.

    #s un derecho del demandado hacia el juez"

    'or ,edio de la acción elde,andante !ersi+ue ue se inicie un!roceso / se dicte una sentencia0a*orale o no.

    1ediante la contradicción el demandado persigue unasentencia justa, por lo que la contracción est íntimamenteligada a los derechos al debido proceso y a la defensa"

    La acción es un derec-o ue reuiereconducta din1,ica !or !arte delde,andante.

    La contradicción no requiere conducta dinmica por partedel demandado, basta que se le hayan dado lasoportunidades para alegar, probar e impugnar, paraentender que tuo derecho a la contracción, las hayaejercido o no"

    La acción se a+ota en un solo acto!ara el de,andante ,ediante lainter!osición de la de,anda.

    La contradicción se esparce para el demandado durantetodo el proceso, de manera tal que una ez citado, cadaez que se le conceden oportunidades para alegar, probaro impugnar lo es en ejercicio de la contradicción

    'osturas !rocesales del de,andado 

     ' continuación se e.plican las posturas que pude asumir el demandado en la oportunidad decontestar la demanda"0 NE2AR.

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    2/20

    +nicia la regulación el legislador indicando que en la contestación de la demanda el demandantedeber e.presa con claridad: 2si la contradice en todo o en parte3" &icha afirmación nos obliga asostener que el legislador parte de una imprecisión, ya que la primera posición que puedeasumir el demandado al contestar la demanda no es contradecir, sino negar" el legislador procesal ciil permite al demandado ciil contestar la demanda limitndose a negar,aun gen4ricamente, los hechos afirmados en el libelo, no asumiendo con esta conducta cargaprobatoria,En el procedimiento laboral no basta con negar de manera gen4rica los hechos porque ellegislador trata de restablecer procesalmente el desequilibrio e.istente dentro de la relación detrabajo, ya que el trabajador5 demandante, es el d4bil jurídico, y cuando el empleador $usualdemandado% contesta la demanda laboral sino que tendr que negar los hechos de la demandauno por uno, e.presando a su ez el hecho positio que justifica su negatia, pues de no hacerloasí se genera una presunción de admisión de los hechos"

    .4 CON5ENIRLa segunda de las conductas que puede asumir el demandado al contestar es conenir en lademanda 2absolutamente o con alguna limitación3"  conenir3 no significa 2pactar3 o 2llegar aacuerdos3 sino 2aceptar3, 2allanarse3, es decir, admitir como cierto el hecho afirmado en la

    demanda!si el demandado coniene de manera absoluta le obsequia el triunfo al demandante y tras lahomologación judicial de dicho Conenimiento 4ste adquiere la fuerza de la cosa juzgada,e.tingui4ndose el proceso" 6ero puede er que el demando conenga parcialmente: #lCon*eni,iento !arcial por parte del demandado con respecto a algunos de los hecho de lademanda, ocasiona un efecto de carcter probatorio, ya que el hecho conenido queda e.entode prueba, emos la e.presión castellana 2a confesión de parte, releo de prueba3"la forma normal finalizar el proceso es la sentencia definitiamente firme $que adquiere la fuerzade la cosa juzgada%, el proceso ciil que gira en torno al principio dispositio y dentro del cual sediscutan derechos priados, tambi4n puede finalizar por otras formas $diferentes a la sentencia%

    cuales son: el Con*eni,iento, el desisti,iento, la transacción y la !erención de lainstancia! formas 4stas de e.tinción del proceso que sern objeto de estudio particular en la7nidad +8 de este mismo programa"

    3.4TRAER %EC%O" N6E5O"#l demandado en la oportunidad de contestar la demanda, puede traer sus propios hechos alproceso: y esos hechos nueos se denominan: 2razones, defensas y e.cepciones3, y dentrode ellas podríamos mencionar como ejemplo, las causas de e.tinción de las obligaciones: elpago, la prescripción, la compensación, la noación, la confusión, entre otras" 'l alegar hechos nueos, esos hechos nueos debern ser probados

    7.4  9E8CE'CIÓN DE 9ALTA DE C6ALIDAD O 9ALTA E INTER:"#l demandado: 2podr 4ste hacer aler la falta de cualidad o la falta de inter4s del actor o en eldemandado para intentar o sostener el juicio3" L7+ L(*#)( la define como: 2una relación deidentidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción $cualidadactia%! y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida$cualidad pasia%3 #sta falta de cualidad puede ser acti*a o !asi*a: acti*a cuando la falta deidentidad lógica recae en la persona del demandante, o !asi*a, cuando recae en la persona deldemandado"

    ;"5  ALE2AR LA" C6E"TIONE" ;?< @ >>< DEL ART#C6LO 37 COMO DE9EN"A" DE9ONDO 6ues ciertamente el legislador autoriza al demandado a utilizar como defensas de

    fondo, para ser decididas ya no por ía incidental, sino en la sentencia de m4rito, lase.cepciones consagradas como cuestiones preias perentorias y de inadmisibilidad en   los

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    3/20

    ordinales ?= y >>= del artículo @AB del Código de 6rocedimiento Ciil $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    4/20

    #s el caso del cónyuge quien demanda la nulidad del contrato de compraenta de un bien dela comunidad conyugal enajenado por el otro cónyuge sin contar con su consentimiento,dirigiendo su pretensión sólo contra el comprador, y no contra el cónyuge endedor! situaciónante la cual el comprador demandado puede solicitar, en la oportunidad de contestar lademanda, la citación del cónyuge endedor $tercero a la causa% a los fines de la debidaintegración del litisconsorcio pasio necesario requerido para la debida constitución de larelación sustancial debatida y por ende la debida resolución de la controersia"

    H" #l segundo de los casos en referencia es el consagrado en el ordinal ;= del mencionadoartículo @D? del Código de 6rocedimiento Ciil $> DEL CÓDI2O DE 'ROCEDIMIENTO CI5IL

    'ARA K6E O'ERE LA CON9E"IÓN 9ICTA 0 Pue el demandado no haya contestado la demanda, o en todo caso, que la hay contestado demanera e.tempornea, es decir, que haya incurrido en contumacia"

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    5/20

    0 Pue no haya promoida pruebas, es decir, no haya ejercido la actiidad dirigida a desirtuar lapresunción iuris tantum faorable a la eracidad de los hechos afirmados en la demanda$saturación de la carga de la prueba%, y

    0 La determinación judicial de que la pretensión del demandante no es contraria a derecho

     'rticulo2#n este caso, encido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese

    promoido alguna, el )ribunal proceder a sentenciar la causa, sin ms dilación, dentro de losocho días siguientes al encimiento de aquel lapso, ateni4ndose a la confesión deldemandado" #n todo caso, a los fines de la apelación se dejar transcurrir íntegramente elmencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su encimiento3"

    TEMA 7. LA E8CE'CIÓN#s una especial manera de ejercitar el derecho de contradicción o defensa en general que lecorresponde a todo demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar lasrazones de la pretensión del demandante, mediante razones propias de hecho, que persiguendestruirla o modificarla o aplazar sus efectos3"Naturaleza jurídica de la e$ce!ción

    son mecanismos calificados de oposición y por lo tanto, manifestaciones del derecho decontradicción que corresponde al demandadoClasi0icación de la e$ce!ción

    E$ce!ción De0inición

    Dilatoria

    O#LL( $H??>%: 2son aquellas tendientes a limpiar o depurar el proceso dedefectos o icios que puedan entorpecer su ulterior desarrollo3" se correspondencon el denominado principio de inmaculación procesal, por el cual se uscasusanar de *icios= de0ectos u o,isiones a la de,anda / a la !retensión" uefecto procesal es posponer la contestación de la demanda entre tanto la parteactora corrige los icios denunciados por el demandado o se discute la necesidad

    de su subsanación, de lo cual deria su denominación" in embargo, en algunoscasos dichas e.cepciones pueden ocasionar un efecto colateral, el hacer innecesario que el demandado de contestación a la demanda, pues podríanocasionar la e.tinción del proceso"

    'erentoriasLas e.cepciones perentorias $del latín:  peremptorĭus, que significa e.tinguir%, sonaquellas que an dirigidas a destruir la !retensión, para eitar que 4sta sereconozca en la sentencia, fundamentas en circunstancias de hecho y de derecho"

    Deinad,isiilid

    ad

    "on auellas ue rec-azan al !roceso e i,!iden ue se le de entrada al juicio, por lo que siren para destruir la acción, impidiendo que el juez puedaentrar a conocer el fondo de lo controertido"

    Las cuestiones preias, son e.cepciones que el demandado puede proponer en formaacumulatia, dentro del lapso fijado para el acto de la contestación a la demanda en formapreclusia" No se admitir ninguna otra despu4s de ese acto y se encuentran precisadas en elartículo @AB del Código de 6rocedimiento Ciil#jemplo2&entro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podr eldemandado en ez de contestarla promoer las siguientes cuestionespreias3"

    >.4 C6E"TIONE" 'RE5IA"B

    >. C6E"TIONE" 'RE5IA" "O)RE DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    6/20

    #stablecidas en el ordinal >= del artículo @AB del Código de 6rocedimiento Ciil (rdinal >= 2Lafalta de jurisdicción del Fuez, o la incompetencia de 4ste, o la litispendencia, o que el asuntodeba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de cone.ión o de continencia3"Es necesario recordar ue la falta de jurisdicción del juez enezolano se puede declarar, así:a. aun de oficio y en cualquier estado y grado del proceso, en los casos cuando el conocimientodel asunto corresponde a la administración pública, e. artículo ;< del C"6" C"

    . igualmente, la falta de jurisdicción del juez enezolano ante el juez e.tranjero, en los casos

    cuando erse la controersia sobre bien inmueble ubicado en territorio e.tranjero, podr serdeclarada aun de oficio y en cualquier estado y grado del proceso, $ artículo ;D de la Ley de&erecho +nternacional 6riado, yc. la  falta de jurisdicción en los 2otros casos3 preistos en el artículo ;< del Código de6rocedimiento Ciil $>3 del C!c on capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejerciciode sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salo laslimitaciones establecidas en la ley3"3.4 C6E"TIONE" 'RE5IA" DILATORIA" NO "6)"ANA)LE"Las referidas cuestiones preias son las establecidas en los ordinales D= y = del Código de

    6rocedimiento Ciil $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    7/20

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    8/20

    priado es renunciable $ art" > sola ez" epierde la acción" 'rticulo >D? cod ci" #s de orden publico"'rescri!ciónE$tinti*a

    'erención de laInstancia

    Caducidad

    #.tingue el derecho material #.tingue el proceso #.tingue el derecho deacción

    #l termino inicia su cómputo,puede ser interrumpido, y reabresu cómputo

    #l termino inicia sucómputo, puede serinterrumpido, y reabre sucómputo

    #l tiempo transcurre una solaez

    #s de derecho priado, sólo sedeclara a instancia de parte

    #s de orden público, el juez puede declararla de

    oficio

    #s de orden público, el juezpuede declararla de oficio

    y a la !ro-iición de la Le/ de ad,itir la acción !ro!uesta= o cuando sólo !er,itead,itirla !or deter,inadas causales ue no sean de las ale+adas en la de,anda3"Có,o se !ro!onen las cuestiones !re*iasG6NIDAD I5. 'ROCE"O @ 'ROCEDIMIENTO. TEORIA 2ENERAL DEL 'ROCE"O.  #L&erecho procesal tiene como contenido el estudio de dos grandes temas: la F7*+&+CC+-N yel 6*(C#(" egún Couture $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    9/20

    CONT6MANCIA

    #n el caso de contumacia, es decir, en el caso que el demandado N( &+#*#contestación a la demanda, dentro del 2contrato procesal3 en consecuencia noquedaría sometido a los efecto deriados de la sentencia, lo cual N( #C+#*)(, por cuanto los efectos del proceso continúan aun cuando eldemandado no haya contestado la demanda

    La oluntad de las partes no aporta ningún elemento que pueda definir la naturaleza del proceso,ya que el proceso se aparta, en esencia, de la oluntad de las partes y iene a ser ms bien elinstrumento que tiene por finalidad hacer cumplir la oluntad de la ley"

    H"5TEORIA DEL C6A"I CONTRATOB considera que el proceso debe entenderse como un cuasi5contrato, donde el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tcito y noe.preso! iene a ser como la anterior el proceso se desenuele en el plano del derechopriado"C*M)+C' #s absolutamente inadecuada la consideración de la oluntad presunta o tcita de laspartes o de la simple oluntad de una de ella como fuente de los ínculos procesales" )alesínculos traen su origen de una noción de tipo ms general: la sumisión de todos los súbditos deun país al 6oder 6úblico del mismo y a su ordenamiento jurídico" #s ms ambigua y, por tanto,ms ulnerable que la del contrato" i el proceso no es un contrato, menos es 2algo como un

    contrato o un cuasi contrato33.4TEORIA DE LA RELACION 6RIDICA  estableció que el 6*(C#( constituye una relación jurídica denominada 2la relación jurídica procesal3, que se encuentra regida por la ley y regulalas relaciones que surgen entre los sujetos del proceso, es decir, entre las partes y el juez,estableciendo entre ellas obligaciones y deberes" La naturaleza jurídica del proceso entendidacomo relación jurídica significa el ínculo establecido entre el juez, actor y demandado, y tiene,adems, la característica de ser autónoma, de derecho público, complejo, dinmica o progresia,unitaria y con un objeto propio" La relación jurídica procesal es autónoma e independiente de larelación jurídica sustancial, la cual sólo incula las partes, actor y demandado, ms no al juez"La relación jurídica procesal est regida por el derecho público porque el procesal se ubica en elsector de este derecho! en cambio la relación sustancial est regida por el derecho priado"

     ' pesar de ser 4sta la teoría mayormente aceptada ya que confiere al proceso un perfil distintiodel derecho sustantio, se suele criticar el uso de terminología propia del mismo derechosustantio, ya que si la dinmica de la relación jurídica procesal se manejara sobre la base deobligaciones, $por ejemplo, bastaría que el demandado no diera contestación a la demanda paraque el juez tuiera que decidir de inmediato a faor del demandante%, siendo esto falso"

    7.4 DE LA "IT6ACION 6RIDICA El proceso iene a ser, no una relación sino una situación jurídica, entendida como 2el estado de una persona desde el punto de ista de la sentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurídicas3la dinmica del proceso se maneja no sobre la base de derechos, deberes y obligaciones, sinode posibilidades, intereses, e.pectatias y cargas, entendidas estas últimas como el poder o

    facultad $en sentido amplio% conferido a las partes de ejercer libremente ciertos actos o adoptar ciertas conductas preistas por el legislador en la norma para el beneficio del inter4s propio decada una de ellas, sin sujeción, no coacción y sin que e.ista otro sujeto que tenga inter4s ene.igir su obserancia, pero cuya inobserancia acarrea consecuencias desfaorables para laparte remisa"

    CRITICA": La primera objeción fue hecha por N#7N#* donde dice que la base de esta teoríaes ms bien de índole sociológica que jurídica" *especto a la parte que los erdaderos y propiosdeberes $no simples cargas% nacidas del proceso a cargo del juez o de las partes tendrían suorigen no en la relación jurídica procesal, sino en la relación superior del derecho público quetiene lugar entre el #stado y los súbditos>;>" No se puede sustituir el 2proceso como relación jurídica3 por el 2proceso como situación jurídica3 no podía tener 4.ito en cuanto a esto" #lproceso como totalidad es una relación jurídica! los estadios particulares de la conducciónprocesal son situaciones jurídicas>;H

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    10/20

    CARACTER#"TICA" DEL 'ROCE"O>. TODO 'ROCE"O E" 6N CON6NTO CONCATENADO DE 9A"E" O ETA'A"B por las

    denominadas fases: de introducción, de sustanciación o conocimiento, de decisión y deejecución! las cuales sern objeto de estudio particular en la oportunidad de la reisión dela estructura del proceso dentro de este mismo tema"

    . DENTRO DE TODO 'ROCE"O DIC%A" 9A"E" O ETA'A" 'RE"ENTAN 6N RITMOA"CENDENTEB

     '% la inter!osición de la de,anda !or !arte del de,andante. la actiidad del demandanteal presentar el libelo que inicia el proceso consiste, fundamentalmente, en e.poner sushechos, su ersión de la realidad, el contenido fctico que sire de fundamento al derechomaterial cuya tutela se reclama en juicio" Cumpliendo con los requisitos del articulo @A?cpc"

    O% 6osteriormente, se confiere al demandado, preiamente citado de conformidad con lasformalidades establecidas por el legislador = la o!ortunidad !ara contestar la de,anda=en la cual, e. artículo @BH del Código de 6rocedimiento Ciil $>.3. 96NCIÓN DEL 'ROCE"OEl !roceso sire como instrumento para la declaración de los derechos materiales sobre loscuales e.ista una incertidumbre por medio de un acto que manifieste la oluntad concreta de laley: que es la sentencia! permitiendo de ser el caso, la satisfacción del derecho reclamado, por medio de la ejecución aun forzosa de la misma"

    >.7. E"TR6CT6RA DEL 'ROCE"O

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    11/20

    >% ETA'A INICIAL DEL 'ROCE"OB 9A"E DE INTROD6CCIÓNB #s la etapa inicial del procesoy presenta una particularidad que la distingue de las dems etapas, ya que, en esta fase sólo!artici!an dos sujetos de la relación jurídico !rocesalB el juez / el de,andanteP   demanera tal a partir del momento cuando el demandado puede integrarse al debate procesalse entiende que esta etapa ha concluido" #sta fase comprende las actiidades de presentar la demanda $correspondiente al demandante%, de la admisión de la misma $correspondienteal tribunal% y las dirigidas al cumplimiento de las formalidades establecidas por el legislador para obtener la citación del de,andado $que comparten el demandante y el tribunal%, y espor ello que concluye cuando el demandado se entiende citado y, en consecuencia = se areel la!so del e,!laza,iento.

    H% 9A"E DE "6"TANCIACIÓN O CONOCIMIENTOB #s la segunda fase del proceso judicialcontiene el debate contradictorio" #sta es la fase ms prolongada del proceso judicial,

    a% "E 'ERMITE AL DEMANDADO INTE2RAR"E AL DE)ATE= )IEN 'ARA CONTE"TARLA DEMANDA O )IEN 'ARA O'ONER C6E"TIONE" 'RE5IA" , para posteriormente,con0erir a las !artes la o!ortunidad de !ro,o*er !rueas  en abono a susafirmaciones de hecho, para ser contradichas, admitidas y posteriormente eacuadas y,

    finalmente, de presentar sus informes"b% "E 'ERMITE LA 'LENA ACTI5IDAD DE LO" TRE" "6ETO" DE LA RELACIÓN6R#DICO Q 'ROCE"ALB EL DEMANDANTE= EL DEMANDADO @ EL 6E.

    @% 9A"E DE DECI"IÓNB #sta fase tambi4n presenta una particularidad, pues en principiointeriene dentro de ella uno solo de los sujetos de la relación jurídica E procesal: el juez, encuanto, en principio, ha concluido la actiidad de las partes dentro del debate, por lo que ele.pediente queda sustraído ya en manos del juez, para que 4ste desarrolle el propósito de lafunción jurisdiccional: dirimir la controersia por medio de la sentencia definitia"

    A% 9A"E DE EEC6CIÓNB La función jurisdiccional del #stado: no sólo es de declarar elderecho, sino la de permitir que el contenido de la decisión judicial se materialice, se llee ala realidad, aun en contra de la oluntad de la parte perdidosa dentro del proceso, y de ser necesario, con el uso de la fuerza pública: todo lo cual constituye la ejecución de lasentencia! esa función jurisdiccional que permite modificar la realidad, para el encedor 

    TEMA . 'ROCEDIMIENTO"Furisdicción > competencias múltiples5 acciones > pretensiones arias"+niciamos el estudio de los 6*(C#&+1+#N)( formulndonos una pregunta: SCuantas jurisdicciones e.istenT la respuesta es que e.iste sólo una" Scuntas acciones e.istenT larespuesta dentro de la dogmtica del derecho procesal es que ciertamente hay sólo una" 'hora

    bien Scuntos procesos e.istenT # igualmente la respuesta ser que sólo 7N(" ' diferencia del6*(C#( que es uno, los 6*(C#&+1+#N)( son las múltiples formas o modalidades queasume el 6*(C#(, plenamente reguladas por el legislador, con el propósito de adecuarse alas particularidades del bien tuitio que persigue proteger"

    .>. 'ROCEDIMIENTO ORDINARIO @ 'ROCEDIMIENTO" E"'ECIALE"

    #l legislador adjetio patrio dise/ó un procedimiento que se constituye en eje rector de todo elordenamiento jurídico procesal enezolano: el 6*(C#&+1+#N)( C+8+L (*&+N'*+(, 'sí loestablece el artículo @@ del Código de 6rocedimiento Ciil"

    2Las controersias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se entilarnpor el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial3"

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    12/20

     'sí el 6*(C#&+1+#N)( C+8+L (*&+N'*+( representa el derecho adjetio común, y sólocuando el legislador estima que la resolución de las controersias ameritan un tratamientoespecial es que ordenar o permitir que las mismas sean resueltas por medio de6*(C#&+1+#N)( #6#C+'L#, sean estos ciiles o no" #l procedimiento especial constituyeuna ersión abreiada del 6*(C#&+1+#N)( C+8+L (*&+N'*+(" #l legislador ha establecidonormas de remisión que obligan a aplicar las reglas generales del 6*(C#&+1+#N)( C+8+L(*&+N'*+( para resoler aquellas situaciones que no se encuentren especialmente reguladasen los 6*(C#&+1+#N)( #6#C+'L#

    .>.>. FC6&LE" "ON LA" TRE" TENDENCIA" K6E DI"TIN26EN A LO"'ROCEDIMIENTO" CI5ILE" E"'ECIALE" DEL 'ROCEDIMIENTO CI5IL ORDINARIOGLas mencionadas 2tendencias3 pueden resumirse en los tres aspectos siguientes: 

    TENDENCIA">.4 Are*iación de La!sos.4"u!resion de 0ases o Eta!as del 'roceso3.4 "u*ersión le+al del orden Ló+ico del'roceso

     >.4 A)RE5IACION DE LA'"O" el legislador suele establecer para la realización de lasactiidades procesales dentro de los procedimientos especiales la!sos ,1s cortos o re*esque los establecidos en el procedimiento ordinario! ello con el propósito de obtener celeridadprocesal, es decir, que las controersias puedan ser resueltas por ías ms rpidas y e.peditasque la establecidas en el largo, lento y tortuoso recorrido del procedimiento ordinario"

    #jemplo de esta tendencia se presenta en el denominado 'ROCEDIMIENTO  )RE5E,regulado en los artículos del > al ";?? unidades tributarias $e. artículo H de la *esolución N=

    H?? de marzo de H??

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    13/20

    eiusdem% un lapso de diez días, denominado: el lapso de oposición, dentro del cual este podrasumir una de tres posturas procesales, a saber: Cumplir con la obligación intimada, oponerse alprocedimiento y que el intimado ni pague ni se oponga al procedimiento intimatorio" #l legislador le confiere $e. artículo B;> eiusdem% un lapso de diez días, denominado: el lapso de oposición,dentro del cual este podr asumir una de tres posturas procesales:'osturas

    !rocesalesDescri!ción

    Cu,!lir conla oli+ación

    inti,ada

     la pretensión del demandante quedaría satisfecha y por lo tanto, se e.tinguiría elproceso"

    O!onerse al!rocedi,iento

      el deudor si considera improcedente o desproporcionada la pretensión deldemandante, !uede ejercer LA O'O"ICIÓN, destruye el procedimientoespecial, reclamando la necesidad de que se abra la fase de conocimiento osustanciación, para presentar sus defensa o pruebas! es por ello que ante laoposición del intimado se le conferirn cinco días para que conteste la demanday el juicio continuar por los trmites del procedimiento ordinario, en estado depromoción de pruebas"

    Kue elinti,ado ni!a+ue ni seo!on+a al

    !rocedi,ientointi,atorio

    #n esta tercera hipótesis el intimado ni satisfizo la pretensión del demandante$pagando% ni destruyó el procedimiento especial $por medio de la oposición%" 'nte esta conducta procesal del intimado, el legislador instaura un efectofulminante: !ues la orden de !a+o contenida en el decreto inti,atorio secon*ierte en sentencia de0initi*a,ente 0ir,e, adquiriendo la fuerza de la cosa juzgada, pudi4ndose proceder a la ejecución de la cual había sido apercibido eldeudor cuando fue intimado, todo e. artículo B;> del te.to adjetio ciil"#N esta tercera hipótesis, el legislador permite suprimir toda la fase desustanciación o conocimiento $característica dentro del procedimiento ordinario%y pasar directamente a la ejecución como si se tratara de sentenciadefinitiamente firme, es decir: la su!resión de 0ase o eta!as del !roceso

     *ecordemos que estamos reisando las 2tendencias que distinguen3 a los procedimientos ciilesespeciales, del procedimiento ciil ordinario, pues en algunas situaciones, dentro del dise/o delos procedimientos especiales no sólo no se suprimen fases o etapas e.istentes dentro delprocedimiento ordinario= sino !or el contrario= se incor!oran dentro de dic-os!rocedi,ientos 0ases o eta!as ue no e$isten dentro de este.  #s el caso, por ejemplo, delprocedimiento usualmente denominado &+8(*C+( (*&+N'*+(, al cual preferiremos denominar &+8(*C+( C(N)#NC+((: 'dmitida la demanda &iorcio contencioso o no, el tribunal ordena citar a la parte demandada, yen adición, noti0icar al 0iscal del Ministerio 'lico= porque 4ste es uno de los procedimientosen donde, como ya hemos estudiado y ustedes debern recordar, dee !artici!ar el Ministerio

    'ulico  $art" >@> C6C% ac no se emplaza a la demandada sino que una ez emplazada laparte demandada se entienden ambas partes citadas para el primer acto conciliatorio y Hdo actoart" D;B" D;D, D;, D;< del cod" 6rocedimiento ciil " si el segundo acto conciliatorio no logra sucometido, es decir, no logra una reconciliación entre las partes, se entiende que estas quedarnemplazadas para el acto de contestación de la demanda, que se llear a efecto al quinto díasiguiente" in embargo se hace indispensable destacar dos aspectos que particularizan esteacto" #stos aspectos se describen a continuación"

    'articularidades de la contestación de la de,anda en juicio de di*orcio contencioso 'specto Descri!ción

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    14/20

    El de,andadoue no

    contesta lade,andauedar1

    contu,az

    6or una parte, dentro del procedimiento ordinario el demandado que nocontesta la demanda quedar contumaz, no confeso, surgía una presuncióniuris tantum $o relatia% faorable al demandante de la eracidad de loshechos de la demanda solo le quedaba, promoer pruebas dirigidas adesirtuar los hechos de la demanda" in embargo en este procedimientoespecial del &+8(*C+( C(N)#NC+(( ocurre todo lo contario, pues deconformidad con el artículo D; del Código de 6rocedimiento Ciil $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    15/20

    • EM)AR2O DE )IENE" M6E)LE"B se trata de una medida cautelar sobre losbienes muebles del deudor $ehículos, dinero, equipos, maquinarias% preiaconstatación por el Fuez del cumplimiento de los requisitos para su procedencia judicial" #s decir por ía de causalidad, es decir constatando ante el juez elcumplimiento de los requisitos que para su decreto establece el legislador en elartículo ;; del Código de 6rocedimiento Ciil, tambi4n puede ser decretada por 8íade caucionamiento $otorgando Gianza en el )ribunal% en caso que no se cumpla conlos requisitos del ;; cpc

     

    'RO%I)ICION DE ENAENAR @ 2AR5ARB se trata de una medida cautelar sobre los

    ienes INM6E)LE"  del deudor $iiendas, apartamentos, fincas, terrenos,% preiaconstatación por el Fuez del cumplimiento de los requisitos para su procedencia judicial"Constituye una orden judicial comunicada por el juez al registrador competente, con unaprohibición de registrar cualquier acto de enta de propiedades inmuebles del deudor $enajenación% o desmejorado $graamen%! sin necesidad de que 4ste sea desposeído delbien sometido a la cautelar" )ambi4n puede ser decretada por ía del caucionamiento sinocumple con los requisitos del ;; del cpc"

     

    "EC6E"TRO DE )IENE" DETERMINADO"B esta tercera medida tiene una

    particularidad que la distingue de las dos anteriores, para el decreto del secuestro no esreleante que 4sta recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, porque lo releante es quedicho bien sea el objeto de la pretensión, es decir, el bien que se persigue por medio delproceso" ' diferencia de las medidas antes e.plicadas, esta cautelar posee un carcter conseratio, ya que a dirigida a proteger bienes específicos y no alores económicos, ysólo puede ser decretada por ía de causalidad con base a la constatación de alguna delas causales ta.atiamente establecidas por el legislador en el artículo ;

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    16/20

    subasta pública $remate% y cuyo precio quedar destinado a satisfacer la pretensión del acreedor ictorioso"

    EM)AR2O 'RE5ENTI5O DE )IENE"M6E)LE"

    EM)AR2O EEC6TI5O

    > 6uede ser decretado en cualquier estado ygrado del proceso

    ólo puede ser decretado en fase deejecución de la sentencia definitiamente

    firmeH 6ersigue preer los efectos de una futura yeentual sentencia faorable

    6ersigue materializar la orden judicialcontenida en la sentencia definitiamentefirme

    @ *ecae sobre bienes muebles propiedad deldeudor

    *ecae sobre bienes muebles e inmueblespropiedad del deudor

    La particularidad del procedimiento especial ejecutio consiste en que sobre la base de lacalidad del título en que fundamenta su pretensión, el demandante podr solicitar en sudemanda y el juez podr decretar $en fase de introducción del proceso% la medida ejecutia de#1O'*(, la cual no sólo podr ser decretada, sino ejecutada! pudiendo los bienes $muebles einmuebles% sometidos a la misma ser justipreciados y en adición, podr procederse a lapublicación de los respectios carteles de remate, y en este estado: 2se suspender elprocedimiento ejecutio hasta que haya una sentencia definitiamente firme en el procedimientoordinario3"5

    'or ,edio de este es!ecialísi,o ,ecanis,o de ase+ura,iento= el le+islador autorizadentro de este !rocedi,iento de la 5#A EEC6TI5A a ue adelanten actos de ejecuciónde sentencia característicos de la cuarta 0ase o eta!a del !rocesoJ en el inicio ,is,odel !roceso 0ase de introducciónJ= !ara ue una *ez ue el acreedor -a/a otenido lasentencia de0initi*a,ente 0ir,e= sólo -a/a ue anunciar / !roceder e0ecti*a,ente al

    re,ate de los ienes e,ar+ados ejecuti*a,enteB es decir= !er,itiendo la su*ersiónle+al del orden ló+ico del !roceso. dentro de este !rocedi,iento es!ecial= el le+islador !er,ite arrastrar actos de ejecución al !ro!io inicio del !roceso 0ase de introducciónJ=/ esto es lo ue constitu/e la su*ersión le+al del orden ló+ico del !roceso.

    .. CLA"I9ICACIÓN DE LO" 'ROCEDIMIENTO" L' doctrina distingue entre los procedimientos de conocimiento, los ejecutios, los declaratios,los de condena, los constitutios y los cautelares salta a la ista una coincidencia entre losdiferentes tipos de procedimientos y los tipos de pretensionesFse justi0ica ue los ti!os de !retensión antes estudiados coincidan a-ora con los

    di0erentes ti!os de !rocedi,ientosG la respuesta es afirmatia" La pretensión es lamanifestación de la oluntad concreta del demandante en búsqueda de una sentencia faorableque permita subordinar la oluntad ajena a la propia por medio del proceso, requiriendo paralograr dicho objetio estar fundamentada en el derecho material, se entiende que ambas figuras$procedimientos y pretensiones% se encuentren íntimamente ligadas al derecho material que sereclama, pues el fin que persigue en ambos casos depender del derecho material que sepretende"

    >% 'ROCEDIMIENTO DE CONOCIMIENTO: se da Cundo la pretensión del demandantepersigue conertir un título en un título ejecutio mediante una sentencia definitiamentefirme, y se seguir el denominado 6*(C#&+1+#N)( C(N(C+1+#N)(" #s decir procedimiento ciil ordinario $juicio de conocimiento%

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    17/20

    H% 'ROCEDIMIENTO" EEC6TI5O" si el título que el demandante persigue conertir en títuloejecutio es de aquellos que poseen lo que hemos denominado 2presunción de certeza3, ellegislador facilitar la actiidad del demandante de conertir dicho título en un título ejecutio,permiti4ndole optar por ías procedimentales ms giles, c4leres o seguras $como losprocedimientos especiales contenciosos% y nos estaríamos refiriendo a los denominados6*(C#&+1+#N)( #F#C7)+8( $como por ejemplo, el procedimiento por intimación y elde la ía ejecutia%"

    @% 'ROCEDIMIENTO DECLARATI5OB si la pretensión del demandante a dirigida únicamentea disipar un estado de incertidumbre en la e.igencia de un derecho o de una relación jurídica,plantear su pretensión por una 6*(C#&+1+#N)( CL'*')+8(, 1#*(CL'*')+8( o 1#*' C#*)#R', el cual conduce a la obtención de una sentencia que posee laparticularidad de no permitir actos materiales de ejecución, la naturaleza de la pretensión%queda contenida en te.to de la misma decisión" Los procedimientos merodeclaratios setramitan según las formalidades del procedimiento ciil ordinario" una filiación legítima onatural $matrimonial o e.tramatrimonial

    A% 'ROCEDIMIENTO DE CONDENA cuando el demandante persigue no sólo la declaración dela certeza del derecho, sino tambi4n su satisfacción material, deber plantear un6*(C#&+1+#N)( C(NN', por medio de la cual obtenga una sentencia que permitaactos materiales de ejecución con los que pueda modificar el mundo, cambiar la realidad, auncon el uso de la fuerza pública y en contra de la oluntad del demandado" #n este estado sehace indispensable afirmar que los procedimientos de condena !ueden ser tra,itadosse+n las 0or,alidades del !rocedi,iento ci*il ordinario o de !rocedi,ientoses!eciales=  se+n la calidad del título ue 0unda,ente la !retensión.  #jemplo: acciónreiindicatoria! el juez ordena que se restituya, acción de indemnización de perjuicios el juezfalla condenar la indemnización, acción de petición de alimentos,

    ;% 'ROCEDIMIENTO CON"TIT6TI5O En el caso de que la pretensión del demandante aya

    dirigida a obtener una sentencia que constituya, e.tinga o modifique un estado jurídico, trasla constatación de los hechos que, de acuerdo con la ley, deben producir ese determinadoefecto jurídico, deber plantear un 6*(C#&+1+#N)( C(N)+)7)+8(" #jemplo: un diorcio,

    B% 'ROCEDIMIENTO CA6TELAR i la pretensión del acreedor persigue preer los efectos deuna futura y eentual sentencia faorable a los fines del aseguramiento bienes suficientesdentro del patrimonio del deudor predestinados a tal fin, o a la conseración de la integridaddel bien que constituye el objeto de la pretensión, deber plantear el correspondiente6*(C#&+1+#N)( C'7)#L'*"

    TEMA 3. 'RINCI'IO" )&"ICO" DEL 'ROCE"O establece 6'L'C+( $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    18/20

    encontraba preiamente regulado legislatiamente en el artículo >; del Código de6rocedimiento Ciil

     'rt" >; 2Los jueces garantizarn el derecho de defensa, y mantendrn a las partes en losderechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los priatios decada una, las mantendrn respectiamente, según lo acuerde la ley a la diersa condición quetengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos e.tralimitaciones de ningún

    g4nero3"#ste principio es estudiado en base a H ertientes:a% "L' 6*+1#*': relatia a la igualdad absoluta: según la cual las partes deben contar 

    con igual de oportunidades dentro del procesob% L' #7N&'" #L legislador dise/a procedimientos para proteger al d4bil de la relación

     jurídica en aras del equilibrio procesal" #s el caso del trabajador frente al 6atrono, o delarrendador frente al arrendatario"

    3J 'RINCI'IO DE 5ERDAD 'ROCE"AL*egulado en la primera parte del artículo >H del Código de proc" Ciil" 2Los Fueces tendrn por norte de sus actos la erdad, que procurarn conocer en los límites de su oficio3" No se trata

    de llegar a una erdad formal, sino a la 8#*&'*'"

    7J 'RINCI'IO" DE MEDIACIÓN Q INMEDIACIÓN H@A, BH, B@ C6C#l principio de +nmediación se realiza cuando todos los actos de alegatos, pruebas, testigos,se realicen con la interención directa del Fuez que debe sentenciar" #jemplo losprocedimientos orales $penales, laborales y de la ni/ez y la adolescencia, entre otros%, #lprincipio de mediación se caracteriza porque el criterio del Fuez se forma bajo la influencia delas actuaciones realizadas por un Fuez comisionado

    J 'RINCI'IO" DE ORALIDAD Q E"CRIT6RALIDAD: '*)+C7L( H; C6C ;< y sigs"C6C

      #L proceso es oral, se da cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, laspruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentande oralmente o de palabra! #n el proceso oral, la forma escrita de los actos sólo ser admitidaen los casos e.presamente contemplados en disposiciones legales )ítulo y cuando debanpracticarse pruebas antes del debate oral, que requieran el leantamiento de un acta" onaplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todoaquello no preisto e.presamente en este )ítulo, pero en estos casos, el Fuez procurarasegurar la oralidad, breedad, concentración e inmediación del procedimiento oraly esescrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones"'rtículo B? C6C" #en el Código de 6rocedimiento Ciil $>

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    19/20

    separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y suobjeto" Las actuaciones deben obserar el orden cronológico, según la fecha de su realizacióny la foliatura del e.pediente se llearn al día y con letras, pudi4ndose formar piezas distintaspara el ms fcil manejo, cuando sea necesario"

    J 'RINCI'IO DI"'O"ITI5O Q INK6I"ITI5O B constituyen dos isiones distintas de concebir el proceso, según se diriman en 4l derechos priados $como predominio de la oluntad delas partes frente a la actiidad del juez% o se diriman dentro del proceso derechos públicos$con predominio de la actiidad del juez frente a la actiidad de las partes%, 'RINCI'IODEL DI"'O"ITI5O: Artículo >>.4 #n materia ciil el Fuez no puede iniciar el proceso sinopreia demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, ocuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna proidencia legal aunque no la soliciten las partes" Comprende la prohibición al juezde resoler sobre cuestiones no planteadas en la demanda#L principio dispositio, como regulador de los procesos donde se debaten interesespriados, comprende tres facultades esenciales de las partes, a saber:

    >% la e.clusiidad en el inicio del proceso, que eda toda posibilidad de inicio oficioso!

    H% la disponibilidad del objeto del pleito, que podr ampliarse o restringirse por conenioentre las partes! y @% la disponibilidad respecto a la terminación del proceso" Las partespueden hacer )ransacción, desistimiento

    EL 'RINCI'IO INK6I"ITI5O= es o!uesto al dis!ositi*o ! 6or principio inquisitio 2es elórgano jurisdiccional el que tiene esos poderes $iniciatia del proceso%! 4l es quien debeactuar por sí e inestigar $inquirire3" #n el procedimiento inquisitio 2es el tribunal el que loinicia, aerigua y decide con libertad, sin estar encerrado en los límites fijados por laspartes consiste en que el juez no es sujeto pasio del proceso sino que adoptala calidad de actio por cuanto est facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión ydecretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitio ha sido

    asignado a los procesos en donde se controierten o entilan asuntos en que  el estado ola sociedad tiene inter4s, porque se considera de acción pública y, por tanto, nosusceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción, 'mbos principios sefundamentan en los 'rts" >>, >H, y H;A del C"6"C

    J 'RINCI'IO DE CONCENTRACIÓN#n búsqueda de la celeridad, y la economía procesal, por disposiciones legales se tramita en unsolo juicio, las diersas cuestiones litigiosas que tengan cone.ión"#jemplo en la Ley (rgnica para la 6rotección de Ni/os, Ni/as y 'dolescentes $H??D%, dentrode los cuales se establece la concentración de los actos de alegación y de promoción depruebas, de manera tal que cuando el demandante incoa su demanda, deber conjuntamente

    promoer pruebas en el mismo te.to el principio de concentración se aplica en procesos orales yel de fraccionamiento, en procesos escritos"

    HJ 'RINCI'IO DE ELA"TICIDAD 5el Fuez5 tiene la facultad de adecuar la e.igencia de cumplir con estos requisitos formales a los fines del proceso, es decir, la solución del conflicto deintereses o la incertidumbre jurídica y la paz social en justicia" La base de su enunciadoalude a la obligación del juez constitucional de adecuar la e.igencia de las formalidades delproceso, al logro de los fines de los procesos constitucionales, #l principio de elasticidadautoriza al Fuez a abreiar, prorrogar, suprimir o concentrar actos procesales según lasnecesidades" No se puede afirmar que este principio tenga recepción en el 6rocedimientoCiil 8enezolano, el ordenamiento jurídico nacional no confiere al juez $en cuanto el proceso

    est regulado por norma de orden público, que no es nada subertir ni a las partes ni alórgano jurisdiccional%, sino por oluntad e.presa del mismo legislador"

    http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml

  • 8/17/2019 Unidad IV Proceso y Procedimiento

    20/20

    ;J 'RINCI'IO DE E5ENT6ALIDAD #ste principio, establecido por la ley, e.ige realizar actiidades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aun cuando sean e.cluyentes, contrarias yantit4ticas

    #jemplo de este principio es la e.igencia del legislador por la cual las cuestiones preiasdebern ser propuestas en un solo acto, sean dilatorias, perentorias o de inadmisibilidad, o laposibilidad de denunciar el acaecimiento de la perención de la instancia y, a todo eento,erificar la actiidad procesal que corresponde al lapso de la interposición de la denuncia $por ejemplo: proponer cuestiones preias o contestar la demanda%, o aun la posibilidad conferidaa las partes dentro del procedimiento laboral de anunciar el recurso e.traordinario de casaciónaun bajo el riesgo de que el mismo sea declarado inadmisible por razones de cuantía,ejerciendo conjuntamente, a todo eento, el recurso de control de la legalidad"

    >?J'RINCI'IO DE ECONOM#A 'ROCE"AL el principio de la economía consiste en el ahorro detiempo y de dinero en la actiidad procesal, o ms propiamente, en la obtención de lafinalidad del proceso, que es realizar el derecho, con el mínimo de gasto y de esfuerzo"

    >>J'RINCI'IO DE '6)LICIDAD art. 7 c!c#ste principio se fundamenta en la posibilidad de permitir la diulgación del contenido del

    proceso, de manera general o limitada"  ' los fines de la comprensión del principio se haceindispensable distinguir que este puede operar bajo dos modalidades: $a% la publicidad de actasy $b% la publicidad de actos:

    Modalidad Descri!ción

    'ulicidadde actas

    La diulgación de lo debatido y decidido en el proceso, se fundamenta en lae.istencia un e.pediente cuyo contenido E en principio 5 es público y al cualpueden acceder tanto las partes como los terceros, salo 2que se le hayamandado a reserar por causa de decencia pública3, según consagra elartículo >>? del Código de 6rocedimiento Ciil $>