unidad ii-d prefinanciación y financiación de exportaciones 2014

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASCONTADOR PBLICO NACIONAL

    OPERATORIA DE COMERCIO EXTERIOR (Curso)Plan de Estudios de 1998 Ao 2014

    PROF. ADJ. LIC. MARIA CECILIA MARIN

    UNIDAD IIOPERACIONES DE EXPORTACION. PRESENTACION DE OPERACIONES ADUANERAS.

    DETERMINACION DE GRAVAMENES Y BENEFICIOS.-D. Aspectos cambiarios y crediticios: Exportacin: Negociacin de divisas. Exigibilidad.Plazos. Prefinanciacin de exportaciones. Financiamiento de exportaciones. Seguro decrdito por riesgos extraordinarios. Garantas. Franquicia. Fletes y seguros. Servicios. Prrro-gas. Seguro de crdito por riesgo de insolvencia comercial. Tipos. Comprador pblico.

    NEGOCIACION DE DIVISAS. EXIGIBILIDAD

    Mediante el Art. 5to. Del Decreto Nro. 1606/2001 de fecha 5-12-2001 el PoderEjecutivo Nacional (PEN), restableci la obligacin de ingresar y liquidar las divisasprovenientes del cobro de la exportacin de bienes y servicios, obligacin que secumple actualmente con la liquidacin de las mismas en el Mercado nico y Libre deCambios (MULC), dentro de los plazos establecidos por la normativa. Ver NORMATIVA /RESUMEN DE NORMAS DE CAMBIO en wwww.bcra.gov.ar

    Para el caso de la exportacin de bienes, las Entidades Financieras (EFI)Autorizadas, debern realizar el seguimiento de las Destinaciones de Exportacin aConsumo (Permisos de embarque) que les fueron designadas. La designacin de unaEFI como Banco de Seguimiento, la realiza el exportador (Su despachante deAduana) al momento de oficializar la Destinacin del Exportacin a consumo en elSistema Mara.

    PLAZOS

    El plazo total para el ingreso y liquidacin de divisas est compuesto de dos tramos:

    1. (Ingreso de divisas) El primer tramo es el plazo dispuesto por el Ministerio de

  • Economa (El ltimo fue establecido en la Resolucin 142/2012 de la Secretara deIndustria, Comercio y Minera). Este plazo que esta directamente asociado a laposicin arancelaria de la mercadera a exportar, se cuenta en das corridos a partirde la Fecha de Cumplido del PE:

    - Plazos generales: para la mayora de las P. Arancelarias 90 das corridos- Otros plazos: 30 das corridos y 360 das corridos

    Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadoresdebern ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 das corridos,contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo deaplicacin otros plazos. (Ver aclaracin por parte del BCRA sobre empresa vinculadaen la Com. BCRA N 61935.)

    A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o caractersticasespeciales de las operaciones, podrn ampliarse los plazos previstos. Dicha medida sedictar previo informe emitido por una Unidad de Evaluacin, que estar integradapor los titulares de la Secretara de Comercio Exterior y de la Secretara de PolticaEconmica y Planificacin del Desarrollo, a travs de la Subsecretara de CoordinacinEconmica y Mejora de la Competitividad, todas ellas del Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas.

    Excepciones: Por Res. MEFP N 187/12 a partir del 12/05/12 se excepta decumplir con los plazos estipulados a los exportadores que durante el ao 2011 hayanregistrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando comobase de clculo valores F.O.B. La Secretara de Comercio Exterior deber notificar aaquellos exportadores que resulten alcanzados por esta excepcin.Para stos, regirn los plazos vigentes con anterioridad:

    - Plazos generales: para la mayora de las P. 180 das corridos- Otros plazos: 60 das corridos y 360 das corridos (ver Res. 120/03 SICM)

    Se crea un registro de contratos preexistentes a la Res. MEFP N 142/12 bajo larbita de la Secretara de Comercio Exterior que determinar los requisitos quedebern reunir los mencionados instrumentos. Para las operaciones incluidas en loscontratos all registrados regirn los plazos vigentes con anterioridad.-

    2. (Liquidacin de divisas) El BCRA mediante Com. A 5300 establece en QUINCE (15)das hbiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior,como plazo para la negociacin en el mercado local de cambios de los cobros deexportaciones de bienes alcanzados por la obligacin de ingreso y liquidacin por el

  • mercado local de cambios, anticipos y prstamos de prefinanciacin deexportaciones.

    En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidacin de los fondos decobros de exportaciones de bienes, debe realizarse dentro del plazo mximo deingreso de divisas que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativageneral aplicable. O sea que si para una mercadera que tiene como plazo de ingresode divisas 90 das, y el cliente del exterior paga el da 80, el exportador deber realizarla liquidacin de cambio dentro de los 10 das que tendr desde la fecha deldesembolso del cliente en el exterior y el mximo de ingreso de divisas (90 das) ancuando no lleguen a cumplirse los 15 das hbiles establecidos por la Comunicacindel BCRA.-

    Cuando el cobro de las exportaciones se realiza en cuentas del exterior, elexportador tendr 10 das hbiles para ingresarlas al pas (Com. A 4860 / Com. C43170)

    Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadoresdebern ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 das corridos,contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo deaplicacin otros plazos. Com. BCRA N 61935. A solicitud de parte interesada, yfundado en la naturaleza o caractersticas especiales de las operaciones, podrnampliarse los plazos previstos. Dicha medida se dictar previo informe emitido por unaUnidad de Evaluacin, que estar integrada por los titulares de la Secretara deComercio Exterior y de la Secretara de Poltica Econmica y Planificacin delDesarrollo, a travs de la Subsecretara de Coordinacin Econmica y Mejora de laCompetitividad, todas ellas del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    Circuito Control de Ingreso de Divisas

    El exportador elige a un banco, para el seguimiento de la Destinacin deExportacin a Consumo o Permiso de Embarque (P.E.).

    El Banco Designado recibe semanalmente de la AFIP, un archivo (SECOEXPO)conteniendo los P.E. que les fueron designados, para realizar el seguimiento.

    Para que un P.E. est en la base de SECOEXPO, deber estar con embarqueCumplido en el sistema Mara, y/o con su Post-Embarque Presentado ante laAduana.

    Si el PE no est incluido en la SECOEXPO, los bancos no podrn informar

  • ninguna situacin en relacin a ese PE, como por ejemplo sera el cumplido del ingresode las divisas.

    El PE Ingresa a la Base SECOEXPO por su Valor FOB. Como la obligacin deIngresar las Divisas es por el total del valor de factura, cuando el PE tiene otracondicin de venta distinta de FOB (Ej. CFR, DDP, EXW, FAS o FCA), la diferencia sedemuestra con la presentacin al Banco Designado con la copia de la facturacorrespondiente.

    El Banco Designado al detectar un ingreso de divisas o una aplicacin, loregistra hasta completar el monto exigido. (100 % del monto del PE cuando es FOB, o elmonto de la factura cuando es distinto de FOB).

    Por ejemplo cuando la condicin de venta es CFR, para que el BancoDesignado certifique el ingreso de las divisas, el exportador debe ingresar el valor defactura, que incluye el valor FOB de la mercadera y el Flete.

    Cuando la condicin de venta es EXW, el exportador debe ingresar el valor defactura (que es menor al valor FOB que consta en el PE) y el Banco Designadocertificar el ingreso de divisas por el monto que represente el 100% del valor defactura.

    El Exportador puede consultar en la pgina del BCRA www.bcra.gov.ar (EnNormativa / Importacin y exportacin - Com. A 3493), los P.E. que han sidocertificados como cumplidos por todos los bancos de seguimiento. La consulta essencilla y tan solo se necesita el Nro. de CUIT de la empresa consultada. Tambinpuede consultar en la pgina de la Afip www.afip.gov.ar (En Usuarios aduaneros /Trmites en lnea), la situacin del P.E. y de sus reintegros.

    Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas, el Banco Designadono detect el ingreso o aplicacin del monto total de un P.E., debe reportar elINCUMPLIMIENTO al BCRA. El status de un PE. VENCIDO es el mismo para el BCRA, hayasido o no reportado como Incumplido por un banco.

    Con independencia del seguimiento que de sus operaciones debe realizar elexportador, nuestro banco informar al exportador va e-mail con 15 das deanticipacin, los P.E., cuyo fecha mxima para el ingreso de divisas est por vencer.

    Si el Banco Designado detecta un ingreso o una aplicacin a posteriori dehaberse informado el incumplimiento, le modificar su estatus marcndolo comoIncumplido Cumplido.

  • Excepciones

    Hay regmenes que estn exentos del ingreso y liquidacin de las divisas (Com.A 3587). Entre los que estn exentos se encuentran:

    1. MUESTRAEXPO: Rgimen por el cual se enva mercadera en concepto de muestrasin valor comercial.2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadera enviada con fines publicitarios o depromocin de un producto para futuras exportaciones.3. SUSTITUEXPO: Se trata de Mercadera que se enva en replazo de otra exportada ymercadera inutilizable que arrib a su lugar de destino en esas condiciones.

    Las ventajas se estipulan en los PE a nivel tem, por lo que los bancos otorgarnel Certificado de cumplido por el valor de las mismas. Si un PE contiene tems que nocontienen ventajas aduaneras, el banco de seguimiento solo otorgar el Certificadode Cumplimiento cuando hayan ingresado o aplicado el total de las divisas de dichostems no exentos. No se deben confundir las ventajas aduaneras con la condicin deventa SVC (Sin valor comercial). Los PE con dicha condicin conservan la obligacinde Ingresar y Liquidar divisas.

    CASOS PARTICULARES:- Mermas, Faltantes, Deficiencias en las Mercaderas y/o Descuentos

    Comerciales que consten en la Documentacin de Embarque. Com. A 5233 y modif.Com. A 5330 del BCRA.

    La Com. A 5233 del BCRA establece los mecanismos el otorgamiento de laCertificacin de Ingreso de divisas cuando se haya ingresado un importe menor al dela exportacin a causa de Mermas, faltantes, deficiencias en las mercaderas, quepuedan ser respaldados con documentacin y/o por Descuentos Comerciales queconsten en el PE.

    Documentacin a presentar por montos MENORES a u$s 5.000.- o su equivalente enotras monedas.. DDJJ indicando el motivo por el no ingreso de las divisas. Nota de crdito.. Boleto de Compra de cambio por la diferencia. Boleto de Venta de cambio por la diferencia. Documentacin respaldatoria (mails, fotos, etc.)

  • Documentacin a presentar por montos MAYORES a U$S 5.000.- o su equivalente enotras monedas. DDJJ indicando el motivo por el no ingreso de las divisas. Nota de crdito.. Boleto de Venta de cambio por la diferencia. Documentacin respaldatoria (mails, fotos, etc.)

    MODELO DE DECLARACIN JURADAOBLIGACIN INGRESOS DE DIVISAS: MERMAS, FALTANTES Y/O DEFICIENCIAS (COM. A 5233 DEL BCRA)

    Lugar y fechaSRES. BANCOPresente Referencia: Ingresos de divisas. Mermas, faltantes y/o

    deficiencias. Com. A 3493 y A 5233 del BCRADECLARACIN JURADA

    I.- Por medio de la presente declaro/mos con carcter de declaracin jurada que con relacinal/a los permiso/s de embarque n ......(n...; n....etc.) oficializado/s en fecha/s .......... que ampara/n laoperacin de exportacin de ......................., hemos tenido mermas, faltantes y/o deficiencias registradas enla mercadera objeto de la exportacin, por un importe equivalente a U$S ...................(dlaresestadounidenses.........................) por el siguiente concepto .....................................

    Por tal motivo hemos ingresado una suma equivalente a U$S ............................ (dlaresestadounidenses .......................), importe resultante de la diferencia entre el monto consignado en el/lospermiso/s de embarque antes identificado/s, y el importe de las mermas, faltantes y/o deficiencias arribaindicado.

    II.- A los efectos, y a fin de acreditar lo expuesto en relacin al concepto y el monto de divisas noingresado en los trminos de la Com. A 5233 del Banco Central de la Repblica Argentina, adjunto/amos ala presente la siguiente documentacin:1.- Mermas, Faltantes y/o DeficienciasCopia certificada de la documentacin intercambiada con el importador si noContrato / Orden de Compra si noCorreos electrnicos si noFotos si noOtros si noMayores a u$s 5.000,00 debern agregar:Certificado emitido por auditor externo de la existencia del crdito al importador, conla registracin contable y extracontable correspondiente si noInforme y/o certificacin de Compaa con reconocimiento internacional del cual surjala existencia de mermas, saltantes y/o deficiencias en relacin a la mercadera objetode la exportacin.2.- SiniestrosDocumentacin de transporte si noDenuncia del siniestro ante la entidad aseguradora o autoridad policial si noPliza de seguro si noComprobante de liquidacin de la Compaa de Seguros si no3.- Descuentos Efectuados y Servicios AbonadosConsten en el Permiso de Embarque (adjunto P.E.) si noNo incorporados en el Permiso de Embarque y estn directamente relacionados con lacolocacin de bienes en el exterior. Adjunto documentacin adicional: si no______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Declaramos que el monto involucrado no supera el equivalente de u$s 5.000,00 por permiso deembarque, ni el equivalente de dlares estadounidenses 100.000,00 por ao calendario.

  • BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAGERENCIA DE EXTERIOR Y CAMBIOS

    MERCADO LIBRE DE CAMBIOSCOMPRA DE CAMBIO A CLIENTES

    Fecha N De Boleto

    ENTIDAD CODIGO ENTIDAD

    SOLICITANTE CUIT / CUIL / DNI (*)

    DOMICILIO COD. POSTAL COD. PAIS ORIG. (**) F. DE INGRESO (**)

    CONCEPTO DE LA OPERACIN COD. CONCEPTO N DE OFICIALIZACION (**)

    COD. INSTR. COMPRADO COD. MONEDA IMPORTE (Sin centavos) TIPO DE CAMBIO

    PAGADOR

    DOMICILIO Codigo De Pais

    BANCO PAGADOR DEL EXTERIOR Codigo Swift

    Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas con exactas y verdaderas, en los trminos previstos en el Rgimen Penal Cambiario, del cual tengo plenoconocimiento de sus normas y sanciones

    Firma Aclaracin y N de documento

    Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con la registradas en nuestros libros (***)

    FECHA Sello y firma/s

    (*) Cuando se trate de un turista debe registrarse fecha de ingreso al pas, cdigo de pas de origen y nmero de pasaporte o doc umento habilitante para ingresar al pas (**) Cuando corresponda de acuerdo a la operacin solicitada.

    (***) Cuando el solicitante no tenga firma registrada en la entidad por tratarse de un particular, la certificacin se refiere a que la firma fue puesta en presencia del funcionariocertificante y que se constato su identidad mediante verificacin del documento de identidad

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAGERENCIA DE EXTERIOR Y CAMBIOS

    MERCADO LIBRE DE CAMBIOSVENTA DE CAMBIO A CLIENTES

    Fecha N De Boleto

    ENTIDAD CODIGO ENTIDAD

    SOLICITANTE CUIT / CUIL / DNI (*)

    DOMICILIO COD. POSTAL COD. PAIS ORIG. (**) F. DE INGRESO (**)

    CONCEPTO DE LA OPERACIN COD. CONCEPTO N DE OFICIALIZACION (**)

    COD. INSTR. COMPRADO COD. MONEDA IMPORTE (Sin centavos) TIPO DE CAMBIO

    PAGADOR

    DOMICILIO Codigo De Pais

    BANCO PAGADOR DEL EXTERIOR Codigo Swift

    Declaro bajo juramento que las informaciones consignadas con exactas y verdaderas, en los trminos previstos en el Rgimen Penal Cambiario, del cual tengo plenoconocimiento de sus normas y sanciones

    Firma Aclaracin y N de documento

    Certificamos que la/s firma/s que anteceden concuerdan con la registradas en nuestros libros (***)

    FECHA Sello y firma/s

    (*) Cuando se trate de un turista debe registrarse fecha de ingreso al pas, cdigo de pas de origen y nmero de pasaporte o documento habilitante para ingresar al pas (**) Cuando corresponda de acuerdo a la operacin solicitada.

    (***) Cuando el solicitante no tenga firma registrada en la entidad por tratarse de un particular, la certificac in se refiere a que la firma fue puesta en presencia del funcionariocertificante y que se constato su identidad mediante verificacin del documento de identidad

  • - Mercadera rechazada total o parcialmente en el pas de destino (Com. A4104)

    El Banco a cargo del seguimiento podr otorgar el cumplido del embarque, deacuerdo a la normativa que corresponde a la condicin de venta de la exportacin,por hasta el monto proporcional a la relacin entre el monto FOB total en divisas quefigura en el despacho a plaza de la reimportacin de dicho embarque y el monto FOBtotal en divisas de la exportacin que fue rechazada.

    - Embarques incumplidos por falta de pago del importador. (Com. A 5019 delBCRA) Permisos de embarque en Gestin de cobro

    La Com. A 5019 del BCRA establece los mecanismos relacionados con elseguimiento de ingreso de divisas de los permisos de embarque que permanecenincumplidos por falta de pago del importador y se encuentran en gestin de cobro porsiguientes motivos:

    - Control de Cambios en el pas del importador- Insolvencia posterior del importador extranjero- Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales- Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales

    Este procedimiento no es de aplicacin cuando el importador y el exportadorconstituyen un grupo o conjunto econmico.

    Requisitos y documentos a presentar

    Control de cambios en el pas del importador:. Copia con legalizacin consular, de la normativa que dispone dicho controlcambiario.. Declaracin jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por el presidentede la empresa o la autoridad que lo reemplace.. Certificacin de auditor externo indicando que el exportador y el importador nopertenecen al mismo grupo econmico, sealando expresamente el sustentodocumental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, librossocietarios, etc).Insolvencia posterior del importador extranjero:. Publicacin de edictos en un diario correspondiente al domicilio del importador quenotifique su presentacin concursal y comunique a los acreedores el plazo parajustificar sus acreencias conforme a la legislacin vigente en cada pas, y. Testimonio,con las certificaciones consulares de estilo, de la iniciacin del procedimientoincidental por parte del exportador nacional, solicitando la verificacin de su crditoen el concurso judicial del deudor extranjero, conforme los procedimientos legalesvigentes en cada pas.

  • . Declaracin jurada sobre la genuinidad de lo declado, firmada por el presidente dela empresa o la autoridad que lo reemplace.. Certificacin de auditor externo indicando que el exportador y el importador nopertenecen al mismo grupo econmico , sealando expresamente el sustentodocumental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, librossocietarios, etc).Deudor morosoCaso 1:El exportador demuestre en forma fehaciente a travs de los reclamos efectuados alobligado de pago, su gestin de cobro, sin llegar al inicio de la gestin judicial.Esta alternativa solo ser vlida en la medida que el exportador no acumule ms de 3destinaciones en estas condiciones en el ao calendario considerando las fechas deoficializacin de los permisos de embarque, y siempre que el valor FOB acumuladopendiente de liquidacin de estos permisos, no supere el equivalente de U$S 30.000.. El Exportador deber presentar un informe de auditor externo, que certifique: montopendiente de cobro, registracin contable del crdito, sus previsiones o castigos,acciones iniciadas para la cobranza.. Copia de la documentacin respaldatoria de dicha gestin (notas, e-mails,telegramas, cartas documentos, etc).. Declaracin jurada sobre la genuinidad de lo declado, firmada por el presidente dela empresa o la autoridad que lo reemplace.Caso 2:. El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, ocontra quien corresponda, lo cual se acreditar con el testimonio del escrito deiniciacin de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional,con certificacin del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicacin.Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.. Declaracin jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por el presidentede la empresa o la autoridad que lo reemplace.. Certificacin de auditor externo indicando que el exportador y el importador nopertenecen al mismo grupo econmico, sealando expresamente el sustentodocumental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, librossocietarios, etc.).-

    stas son algunas de las herramientas cambiarias de la que disponen losexportadores para CUMPLIR con su obligacin del ingreso de divisas de todas ycada una de las operaciones que realiza.-

    En caso de no hacerlo y que una o varias de sus operaciones queden ensituacin de incumplido reportado o vencido sin cumplido reportado en funcinde la Comunicacin A 3493 BCRA y la Resolucin General 1281/02 (AFIP), con relacin

  • al ingreso y liquidacin de divisas, conforme la informacin que peridicamente remiteel BCRA, en marzo de 2012, mediante IG 7/2012 DGA se estableci la suspender delpago de reintegros a todos los exportadores que se encuentren informados por elBCRA en las situaciones antes citadas, hasta tanto regularicen ante el BANCOCENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan elbloqueo.-

    Los incumplimientos al ingreso de divisas se producen mayoritariamente porquelos exportadores no conocen las normas cambiarias que les permiten justificar ladiferencia de divisas que debieran ingresar para cumplir una operacin con lacantidad efectivamente ingresada.-

    Paralelamente y por IG 2/2012 se estableci que aduana imputar y aplicarsegn lo dispuesto en el Art. 994 C.A. inc. c) al exportador que ingrese divisas en formatarda una multa de $ 500 por cada operacin. Y una multa de 1 a 5 veces el montono ingresado de divisas segn lo establecido por el Art. 954 inc. c). Todo esto en formaindependiente a las sanciones que aplique el BCRA segn la LEY PENAL CAMBIARIA.-

    PREFINANCIACIN DE EXPORTACIONES. FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES.Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones (SAP) por exportaciones de bienes.

    De acuerdo a la Com. A 3609 del BCRA, sus modificatorias y complementarias,el exportador debe elegir un banco para el Seguimiento de los Anticipos deexportaciones (Girados por el importador), las Prefinanciaciones del exterior(otorgadas por bancos del exterior) y las Prefinanciaciones de exportacin (otorgadaspor bancos locales). En este ltimo caso el seguimiento est a cargo de la entidadlocal que otorg la prefinanciacin. En el caso de los Anticipos y las Prefinanciacionesotorgadas por bancos del exterior, el banco de seguimiento, debe ser el banco queliquid la operacin.

    La finalidad de este seguimiento es verificar el cumplimiento de los plazosmximos para el embarque y permitir aplicar los fondos ingresados de esta forma a unPE de exportacin, otorgando el certificado de cumplimiento de ingreso de divisas aaquellos PE que fueron embarcados con posterioridad a haber liquidado los fondoscomo anticipos o Prefinanciaciones.

    COM. A 4443 del 22-11-2005 y modificatorias

    Las condiciones para la liquidacin de Anticipos y Prefinanciaciones son lossiguientes:

  • 1. - Que el acreedor est comprendido en el listado de acreedores que puedenotorgar prefinanciaciones (Comunicacin A 4684).2. - Contar con contratos u ordenes de compra que respalden la operacin a liquidar,o utilizar el ratio de embarques o en su defecto las opciones de STOCK o RECORD DEEXPORTACIN (Ver pg. 14).3. - No existir demoras en la ejecucin de embarques dentro de los plazos para cadamercadera (Com. A 4443 pto. 1 c.).4. - No registrar dentro de los 60 das previos al ingreso de fondos, cancelaciones deprefinanciaciones efectuadas sin aplicacin de anticipos o cobros de divisas deembarques, o constitucin del encaje.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, al momento de ingreso almercado de cambios se requerir la siguiente documentacin adicional:

    a) Nota, en carcter de declaracin jurada ( DDJJ ), indicando si posee o no deudapendiente por Anticipos de exportacin y/o Prefinanciaciones que estuvieran vigentesal 08/09/05, y cuyos plazos de embarque fueran menores a 365 das, de acuerdo alpunto 1.e de la Comunicacin A 4443 incorporado por la Comunicacin A 4672.b) Adicionalmente y en caso de haber tenido deuda al 08/09/05 (oportunamente asdeclarado), carta o mensaje SWIFT del banco o bancos designado/s para elseguimiento de stos anticipos y de prefinanciones de exportacin (establecido por lasComunicaciones "A" 3609 y "B" 8601), certificando que a la fecha de requerir un nuevoingreso en concepto de anticipo o prefinanciacin de exportacin, no mantienependiente operaciones vigentes al 08/09/05 cuyo plazo mximo de embarque fueramenor a 365 das que no hayan sido canceladas con aplicacin/afectacin de losembarques correspondientes.

    Circuito Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones

    1. El exportador cuando liquida las divisas producto de un anticipo (Cdigo 102), unaPrefinanciacin otorgada por un banco del exterior (Cdigo 103) elige a un banco,para el seguimiento de los Anticipos y Prefinanciaciones del exterior. Cuando liquidauna Prefinanciacin otorgado por un banco local (Cdigo 104), el banco deseguimiento es obligatoriamente la entidad local que otorg la prefinanciacin.2. El banco local informa mensualmente el listado de operaciones sobre las cualestiene seguimiento. Controla que las mismas se encuentren dentro de los plazosmximos de embarque estipulados por el BCRA.3. Cuando el exportador embarca debe avisar al banco designado para elseguimiento del (SAP) para que este realice la aplicacin al PE e informe al Banco deseguimiento de ingreso de divisas (CID). Este ltimo banco emitir el Certificado de

  • cumplimiento de ingreso de divisas, cuando registre el ingreso del 100% de las divisasde un PE.4. Si al vencimiento para el embarque, El banco de seguimiento del SAP no recibe lanotificacin del embarque por parte del exportador, informar al BCRA dichairregularidad.

    Aplicacin de los embarques. SAP (Com. A 3609)

    Una vez embarcada la mercadera por la cual se liquid el cobro anticipado ola prefinanciacin de exportacin recibida del exterior, el exportador debe presentaral banco la siguiente documentacin:

    1) Copia del permiso de embarque cumplido, firmado en original porresponsables de la empresa con la leyenda "es copia fiel del original", verificadas susfirmas y facultades.

    2) Copia de la factura comercial (factura "e" de acuerdo a las disposicionesvigentes de facturacin y registracin de la AFIP) firmado en original por responsablesde la empresa con la leyenda "es copia fiel del original", verificadas sus firmas yfacultades.

    Si la fecha de liquidacin del cobro anticipado y la fecha de embarque seprodujeron dentro de un mismo trimestre informativo de acuerdo a la com. A 3602(enero / marzo; abril / junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportadordeber presentar una nota modelo que su banco le proporcione con ladocumentacin que se especific.

    Si la fecha de liquidacin del cobro anticipado y la fecha de embarque seprodujeron en trimestres distintos de acuerdo a la com. A 3602 (enero / marzo; abril /junio; julio / septiembre u octubre / diciembre), el exportador deber presentar unanota modelo que su banco le proporcione con la documentacin que se especific yel certificado de validacin de la deuda informada de acuerdo con la com. A 3602.

    Esta presentacin tiene dos finalidades:

    1) Emitir, de corresponder, el Certificado de cumplimiento del permiso deembarque afectado total o parcialmente por el cobro anticipado, ya sea al BCRA o aotro banco designado en el Permiso.

    2) Realizar la Baja de la operacin en el Rgimen informativo y de seguimientode la Com. A 3609, si por la misma se eligi a SU BANCO como banco designado parael seguimiento del anticipo.

  • PLAZOS

    Los anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben sercancelados con divisas de cobros de exportaciones. Esas exportaciones deberntener fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de:

    180, 365 o 540 das corridos, a contar desde la fecha de concertacin decambio de la liquidacin de las divisas en el mercado de cambios en concepto deanticipos o prefinanciaciones, y segn la posicin arancelaria que corresponda.

    Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la produccindel bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerir la conformidadprevia del BCRA. Los pedidos de ampliacin del plazo de embarque, deben seringresados por Mesa de Entradas del Banco Central, debindose adjuntar un informedetallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de losbienes.

    Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos yprefinanciaciones de exportaciones, podrn otorgar un plazo adicional de hasta 180das corridos (en los casos) para la materializacin del embarque, cuando existancausales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en larealizacin de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas,problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climticos. De sernecesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidadfinanciera, se requerir la conformidad del Banco Central.

    Este plazo se extender por el total del plazo en que estn suspendidas lasactividades, cuando as sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.La entidad otorgante del plazo adicional, deber dejar constancia de los motivos ydocumentacin aportada que fundamenten su decisin. Dicha documentacin debequedar archivada en la entidad a disposicin del BCRA.

    OPCIONES PARA LIQUIDAR NUEVAS OPERACIONES

    Se agrega una opcin para aquellos exportadores que no puedendocumentar sus exportaciones con contratos u rdenes de compra.

    o Opcin 1: Documental:Contrato u orden de compra o Pedido de suministro de compradores de

    bienes del exterior de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo

  • cumplimiento en tiempo y forma permitir atender los servicios del nuevoendeudamiento con embarques dentro de los plazos mximos establecidos en lanormativa (Se agrega Pedido de Suministro, se cambia la expresin cliente porcomprador y se elimina la condicin en firme de la orden de compra, con respecto ala Com. A 4415).

    Por el Stock de anticipos y prefinanciaciones liquidadas con anterioridad al 08-09-2005 y no embarcadas a dicha fecha, se deber presentar al banco liquidador dela nueva operacin, las declaraciones de deuda y certificaciones bancarias de deudade los bancos de seguimiento, tal cual se estaba realizando a partir de la Com. A 4415.Para los exportadores que ya certificaron sus deudas y liquidaron nuevas operaciones,la nueva normativa no los afecta en este aspecto.

    o Opcin 2: Record de Exportacin 12 meses calendario anterior:Se agrega esta opcin para aquellos exportadores que as lo elijan,

    relacionada con su historial de exportaciones (Record) en los ltimos 12 mesescalendario a la fecha de liquidacin de la nueva operacin.

    La deuda no embarcada a la fecha de liquidacin (operacionesliquidadas con el concepto de anticipos y prefinanciaciones cuyos embarques nofueron realizados a la fecha de la liquidacin), no debe superar:

    El 25 % de las exportaciones con cumplido de embarque registradoen los ltimos 12 meses calendario, si el plazo para el embarque para el producto queexporta es menor a los 365 das.

    El 50 % de las exportaciones con cumplido de embarque registradoen los ltimos 12 meses calendario, si el plazo para el embarque para el producto queexporta es igual o mayor a 180 das.

    Mix: (Ponderacin de ambos) cuando se exporten bienescomprendidos en las dos categoras antes mencionadas (plazos mayores y menores a180 das).

    Ejemplo para el caso de mercaderas con un Mix de plazos: Unexportador que en los ltimos 12 meses calendario export por la suma de U$S4.200.000., de los cuales slo U$S 2.100.000.- contemplan embarques de mercaderascon plazo no inferior a 180 das (al 50%), se puede establecer que el valor lmite deendeudamiento por anticipos y prefinanciaciones, incluyendo cualquier nuevaoperacin es de U$S 1.575.000.-

  • A tener en cuenta en esta opcin:

    Para el clculo del valor de las exportaciones se toman los ltimos doce mesescalendarios previos al da de la liquidacin del cobro anticipado. Ejemplo: Para lasoperaciones que se liquidan a lo largo del mes de enero, se toman las exportacionescon cumplido de embarque en los doce meses previos que incluye las realizadas hastael 31 de diciembre.

    El dato de las exportaciones realizadas se puede solicitar al Despachante, elcual lo puede obtener del Sistema Mara, o en la pgina de la AFIP, en la consultaMis Operaciones.

    Tanto el valor de la deuda como el de las exportaciones de los ltimos docemeses utilizados para el clculo de esta opcin, deben expresarse en Valores FOB ymoneda dlar estadounidense. Si alguno de estos valores se indicara en otra moneda,deber utilizarse el tipo de pase vigente al cierre del quinto da hbil previo a laconcertacin de la negociacin de cambio de la nueva operacin.

    Cuando existan mercaderas que tienen distintos plazos, se considerar comoplazo mximo para el embarque al que resulte de la mercadera de mayor plazo.

    Efectos de demoras en los plazos de embarque

    o De no efectuarse lo embarque dentro del plazo mximo establecido portipo de bien, no se pueden liquidar nuevas operaciones por los conceptosde anticipos y prefinanciaciones en el MULC.

    o La mora en los embarques lo sita frente al Rgimen Penal Cambiario.

    Esta regularizacin se materializa con:

    La realizacin de los embarques pendientes con plazo vencido, para el caso de losAnticipos y Prefinanciaciones del exterior. La constitucin del Depsito del punto 6 de la Com. A 4359 y modif (30%) si seopta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que nosea la aplicacin de divisas de futuros embarques, para el caso de anticipos yprefinanciaciones del Exterior. (momentnemane suspendida) La cancelacin de la deuda con la entidad financiera local por cualquiermodalidad, sin la aplicacin de anticipos o cobros de exportacin. (Para el caso dePrefinanciaciones de Exportacin otorgadas por bancos locales).

  • OTRAS DISPOSICIONES

    El exportador tiene 45 das corridos a partir del cumplido de embarque parainformar al banco la aplicacin del mismo a un anticipo o prefinanciacin. Si bien elexportador tiene este plazo adicional para demostrar el embarque, no podr liquidaruna nueva operacin si el plazo mximo est vencido y no present la aplicacin delembarque, aunque an no hayan transcurridos los 45 das. Deja en forma expresa la imposibilidad de liquidar bajo el concepto de cobroanticipado una operacin cuya antigedad supere los 15 das desde la fecha deacreditacin en el corresponsal del Banco. La eleccin por defecto del banco de seguimiento del anticipo oprefinanciacin del exterior (Com. A 3609) es el banco por el cual se ingres lasdivisas, salvo que dentro de los 2 das hbiles de la liquidacin el exportador elija otrobanco y este acepte. Recomendamos que el banco de Seguimiento del Anticipo o dela Prefinanciacin sea el banco de liquidacin. Se incorpora al Rgimen de Seguimiento de la 3609 las PrefinanciacionesLocales que antes no estaban. El Banco de seguimiento en estas operaciones esindefectiblemente el Banco otorgante de la Prefinanciacin, no pudindose elegirotro.

    Devolucin por el mercado de cambios:

    Los anticipos de clientes recibidos y liquidados en el mercado de cambios,pueden ser devueltos siempre que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

    Por suspensiones a la exportacin de un bien, dispuestas por regulacionesestatales.-

    Por mercadera rechazada en destino y reimportada al pas.- Con conformidad del BCRA, cuando no se pueda exportar por razones

    imprevisibles de fuerza mayor.- Por montos que no superen los u$s 10.000 mensuales (Com. A 4823)

    En el caso de los anticipos y prefinanciaciones: Saldos de hasta el %5 de la operacin o hasta u$s 5000, el que sea mayor.-

    FINANCIACION DE EXPORTACIONES

    El acceso a una financiacin adecuada del comercio es un elementofundamental para lograr buenos resultados en materia de exportacin.

    Las empresas pueden necesitar que se financien sus exportaciones una vezfabricados los bienes, ya que su capacidad para competir eficazmente dependerde que puedan respaldar sus ofertas a los compradores extranjeros con condicionescrediticias atractivas.

  • Estas polticas de aliento con miras a ensanchar sus mercados y conquistar otrosnuevos no se refiere slo a los productos primarios o tradicionales sino tambin a losbienes industriales lo que significa; en este ltimo caso; la exportacin de Mano deObra, Tecnologa, Organizacin, Fletes, Seguros, que se denomina Valor Agregado.

    Es decir que los Estados al establecer polticas de facilidades o aliento a lasexportaciones de productos industrializados, estn promoviendo el desarrollo generaldel pas ya que el desarrollo de las exportaciones genera un ingreso de divisas quepermite hacer frente al pago de las Importaciones de aquellos productos que noproducimos o que producimos en desventaja, como as tambin hacer frente al pagode los servicios de la deuda externa o bien financiar obras de infraestructura; todo deinters general que recae en benfico de la comunidad.

    Uno de los primeros recursos utilizados por los exportadores para ampliar susventas y ganar mercado es, precisamente, la concesin de facilidades de pago parala compra de sus productos.

    Pero, ante la imposibilidad de stos de hacer frente a esas facilidades de pago,debido a que necesitan la contrapartida de sus ventas para no afectar su procesoproductivo y comercial, es que se instauran regmenes especiales de estmulofinanciero para las exportaciones.

    Por otra parte muchos distribuidores; en el mbito internacional; no tienen laposibilidad de financiar sus compras con recursos propios por lo que requieren elcrdito del proveedor/exportador.

    REGIMEN DE FINANCIACION: ( post-embarque o post-exportacin).

    Dijimos que los exportadores necesitan otorgar facilidades de pago a suscompradores del exterior para poder competir en el mercado internacional.

    Por ejemplo un exportador realiza un embarque con pago con vencimiento alos 90 das fecha de embarque. Del mismo modo que solicit a su banco una pre-financiacin; previo al embarque; proceder, una vez formalizado el mismo; a solicitarla financiacin, (o sea el adelanto del pago total de la operacin); obteniendo poradelantado los fondos por parte de la entidad prestataria de dicho servicio.

    Dicho adelanto se cancelar a los 90 das con el producido del pago de laoperacin principal.

    O sea que el beneficiario exportador ha formalizado una venta a plazo(concediendo un crdito a su cliente/importador) y ha cobrado al contado, noafectando as su desarrollo productivo y comercial.

  • Por supuesto estas operaciones tienen un costo financiero; el inters; que es elalimento de la entidad bancaria que concede la pre-financiacin y la financiacin.

    Actualmente, en nuestro pas, el exportador puede obtener libremente fondospara financiar o pre-financiar sus exportaciones existiendo como nica limitacin ladecisin del otorgamiento por parte de la entidad bancaria de la que el mismo escliente.

    SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION

    El Seguro de Crdito a la Exportacin es una herramienta destinada apromover el desarrollo de los intercambios comerciales que los Estados Nacionalesutilizan para mejorar la competitividad de sus ventas en el exterior. Es un mecanismode coberturas que protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios yExtraordinarios del Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de losdaos ocasionados por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobroo recuperacin de los crditos acordados a sus compradores en el exterior.

    Su finalidad y las ventajas para el sector exportador son las siguientes:

    Proteger a los exportadores de determinados riesgos que puedanimpedir el cobro de los crditos otorgados a compradores de otros pases. Poner a los exportadores en igual posicin competitiva con otrosvendedores de terceros pases, sin correr riesgos excesivos. Otorgar crdito directo a sus clientes. Ampliar sus exportaciones. Explorar nuevos mercados minimizando el riesgo de no pago. Evitar, en la mayora de los casos, la exigencia de costosas garantas o

    avales. Facilitar su acceso a lneas crediticias de entidades financieras.

    Los riesgos se clasifican en:

    1) Riesgos Ordinarios: que son de naturaleza comercial; insolvencia oincumplimiento en el pago.

    2) Riesgos Extraordinarios: que son de carcter catastrfico o poltico.

    Las operaciones concertadas con el exterior resultan ms riesgosas que lasconcertadas en el mercado interno debido a los mayores plazos y las distancias,fundamentalmente las exportaciones de manufacturas, ya que en este rubro elcrdito, es decir la venta a plazo, se utiliza como herramienta de competencia.

  • En la Repblica Argentina El Banco de Inversin y Comercio Exterior S.A. (BICE)ejerce la funcin de Autoridad de Aplicacin de este rgimen. Otorga por cuenta yorden del Estado Nacional las coberturas de Riesgos Extraordinarios.

    Las exportaciones de productos tradicionales, o sea los productos primarios,agropecuarios, son por lo general de pago al contado/cash, contra presentacin delos documentos de embarque.

    Las exportaciones de productos no tradicionales o sea productosmanufacturados de consumo inmediato suelen concertarse a plazos de 30/60/90/180das y un ao y los bienes de Capital o sea maquinarias se concertan a plazos muchomayores ya que el pago de stas se amortiza con el producido de las mismas.

    Por ello el Seguro de Crdito a la Exportacin, posibilita fundamentalmente lacobertura de los riesgos derivados de otorgamientos de crdito por ventas a plazo enel comercio Internacional.

    En la Repblica Argentina contamos con la Ca. de Seguros de Crdito a laExportacin S.A.; constituida por 141 Cas. Aseguradoras del sector privado y pblicoque operan en plaza.

    Esta Ca. asume los Riesgos Ordinarios por cuenta propia; o sea aquellos riesgosderivados de la insolvencia comercial o incumplimiento en el pago; mientras que paralos Riesgos Extraordinarios esta Ca. tiene un contrato celebrado con el EstadoNacional actuando como Mandataria del mismo en la gestin y en la administracinde este tipo de seguros/riesgos. Es decir que; es el Estado Nacional el que cubre losRiesgos Extraordinarios.

    1) LOS RIEGOS EXTRAORDINARIOS cubren:

    a) Los riesgos de crdito, tales como:

    Desastres Naturales, Catstrofes (huracanes, inundaciones y terremotos). Acontecimientos polticos (guerra civil o internacional, revoluciones y

    expropiaciones). Sublevacin Confiscacin Medidas de los Gobiernos (prohibicin de importar, Medidas de gobierno que

    impidan o demoren excesivamente la transferencia de las divisas.Incumplimiento del pago por parte del comprador o garante pblico(moratoria de carcter general).

  • Cancelacin no imputable al importador/comprador de una licencia deImportacin que impida el pago de la deuda o la adquisicin de ladisponibilidad jurdica de la mercadera por el comprador.

    Medidas de gobierno que impidan o demoren excesivamente la transferenciade las divisas.

    Incumplimiento del pago por parte del comprador o garante pblico.

    Incumplimiento de pago cuando el comprador o su garante es el Estado o unaentidad pblica.

    El Seguro cubre los crditos por Capital e Intereses que una persona o empresaradicada en el pas concede por la exportacin de los productos manufacturados y/ola prestacin de servicios o consultoras.

    Los plazos de cobertura tienen que ver con la naturaleza del bien a exportar;hasta 8 1/2 aos o ms, previa autorizacin del B.C.R.A.(Banco Central de la RepblicaArgentina).

    La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque hasta elltimo instrumento con que se ha documentado el crdito.

    El porcentaje de cobertura abarca:

    a los Compradores privados hasta un 100 % del crdito neto otorgado a los Compradores pblicos hasta el 90 % del crdito neto otorgado.

    Las Primas varan en funcin de:

    la calidad del pas importador la situacin del pas importador los plazos si la operacin tiene garanta del gobierno del pas importador si la operacin corresponde al sector pblico o privado - Si la operacin de

    compra corresponde al Sector Pblico se requiere la intervencin de la S.I.C.(Secretara de Industria y Comercio).

    El costo de las primas varan entre el 0,4 % y el 2,6 %, la que debe consultarse ala Ca. al momento de concertar la operacin.

    b) Los riesgos de fabricacin, tales como:

    Todos aquellos riesgos que motivan la interrupcin del proceso de fabricacinde las mercaderas e impidan el suministro de la misma, objeto del contrato decompraventa internacional entre el asegurado (exportador) y el comprador

  • extranjero, ya sea por desastres naturales, guerra civil o internacional, revolucin,sublevacin; o sea causas no imputables al importador/comprador; como as tambindificultad en las transferencias de divisas u otros actos del gobierno del pas delcomprador/importador.

    En este caso el porcentaje de la cobertura asciende al 90% del costo deproduccin.

    2) LOS RIESGOS ORDINARIOS, cubren:

    a) Los riesgos de crdito, tales como:

    Mora prolongada del deudor, o la insolvencia comercial del importador.

    Las compaas privadas de la plaza local que cubren estos riesgos son:

    Compaa Argentina de Seguros de Crdito a la Exportacin (CASCE)(Mandataria del BICE)

    Aseguradora de Crditos y Garantas COFACE Argentina

    Los plazos de cobertura alcanzan hasta un mximo de 5 aos.

    La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque de lamercadera hasta el vto. del ltimo instrumento de pago con que se ha documentadoel crdito.

    El porcentaje de la cobertura alcanza al 85 % del crdito neto otorgado. Eneste caso de acuerdo a la caracterstica de cada operacin la firma aseguradaparticipa en el riesgo en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 25 %.

    Las primas varan en el orden del 1 % y 5 %.

    b) Riesgos de fabricacin, tales como:

    Aquellos derivados de la Insolvencia del comprador que motive la interrupcindel proceso productivo, tales como pagos parciales previstos durante ese proceso. avigencia de la cobertura en este caso, es desde la fecha de la formalizacin de laoperacin hasta la fecha de embarque.

    El porcentaje de la cobertura alcanza al 90 %. En todos los casos la Ca.Aseguradora recabar informacin del comprador/importador por intermedio de suscorresponsales en el exterior

    Normativa legal: Ley N 20.299, Decreto N 3145/73 y N 1803/94,