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AGENDA 21 LOCAL DE ALMUDÉVAR UNIDAD II: Aspectos Estructurales Capítulo 2: Usos del suelo y Planeamiento Territorial y Urbanístico

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AGENDA 21 LOCAL DE ALMUDÉVAR

UNIDAD II:

Aspectos Estructurales

Capítulo 2: Usos del suelo y

Planeamiento Territorial y

Urbanístico

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AGENDA 21 LOCAL DE ALMUDÉVAR

2. CAPÍTULO 2: USOS DEL SUELO Y PLANEAMIENTO

TERRITORIAL Y URBANÍSTICO.............................................................. 5

2.1. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL .............................................. 5

2.2. PLANEAMIENTO MUNICIPAL .......................................................... 5

2.2.1. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO................ 8

2.2.2. GRADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PLANEAMIENTO

VIGENTE............................................................................... 15

2.2.3. TIPOS DE MODELO VIARIO Y ZONAS DE

ESTACIONAMIENTO............................................................ 16

2.2.4. EDIFICABILIDAD .................................................................. 17

2.2.5. CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES DEL

NÚCLEO HISTÓRICO .......................................................... 21

2.2.6. ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN ..... 21

2.3. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO CON ESPECIAL

INCIDENCIA AMBIENTAL ............................................................... 23

2.3.1. PLANES ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLE ........... 23

2.3.2. PLANES PARCIALES ........................................................... 24

2.3.3. ANÁLISIS .............................................................................. 24

2.3.4. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE........ 26

2.4. ANÁLISIS DE LA DESCLASIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN

DEL SUELO..................................................................................... 27

2.5. DISTRIBUCIÓN DE USOS REALES DEL SUELO .......................... 28

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2.5.1. SUELO URBANO RESIDENCIAL .........................................28

2.5.2. SUELO URBANO INDUSTRIAL ............................................29

2.5.3. OCUPACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES .................30

2.5.4. SUELO NO URBANIZABLE. USO AGRARIO Y

FORESTAL............................................................................34

2.5.5. SISTEMAS HIDROLÓGICOS................................................35

2.6. ZONIFICACIÓN................................................................................37

2.7. ZONAS VERDES URBANAS ...........................................................39

2.8. EDIFICIOS DE INTERÉS Y YACIMIENTOS

ARQUEOLÓGICOS..........................................................................41

2.8.1. EDIFICIOS DE INTERÉS ......................................................41

2.9. ACTIVIDADES POTENCIALMENTE MOLESTAS ...........................44

2.10. LOS BARRIOS Y NÚCLEOS URBANOS.........................................45

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2. CAPÍTULO 2: USOS DEL SUELO Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO

2.1. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL

La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regula la actividad urbanística y el régimen urbanístico del suelo, el vuelo y el subsuelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, afectando a este tipo de actividades en el municipio de Almudévar.

Por otro lado, en el municipio de Almudévar las Normas Subsidiarias y

Complementarias de ámbito provincial de Huesca (Orden del 17 de mayo de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes), actúan con carácter complementario en aquellos puntos del planeamiento cuyo contenido sea insuficiente para la regulación de determinadas cuestiones. Dado que Almudévar dispone de Plan General de Ordenación Urbana, dichas Normas sólo actuarán con carácter complementario si dicho planeamiento no regula algún aspecto urbanístico.

2.2. PLANEAMIENTO MUNICIPAL

El actual instrumento en vigor de planificación urbanística data del año 2001. Se trata de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) resultado de la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento del año 1981. Este acuerdo de homologación tuvo lugar el 29 de octubre de 2001 por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.

En la actualidad se procede a la tramitación de una Revisión del actual

PGOU, cuyo Documento de Avance, se acordó someter a exposición pública el 27 abril de 2009, recogiendo los trabajos de formación del Plan General de Ordenación Urbana, análisis preliminar de incidencia ambiental, y el documento de referencia.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009, de 17 de

junio, de Urbanismo de Aragón, y no contar esta nueva revisión del Plan aún con aprobación inicial por el Ayuntamiento, el Régimen aplicable para este instrumento en tramitación corresponde a la nueva Ley Urbanística mencionada.

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El municipio de Almudévar dispone pues de planeamiento urbanístico, y se rige actualmente por el PGOU del municipio, que incluye sus correspondientes Ordenanzas. Dicho Plan cuenta diferentes modificaciones; además ha desarrollado el suelo urbano a través de diferentes Planes Parciales. Las modificaciones desarrolladas han sido:

Modificación Acuerdo Inicial

Acuerdo Definitivo

Public. Aprob.

Definitiva Informe

MODIFICACIÓN PUNTUAL PGOU, PARA AMPLIACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE PARA INCLUSIÓN DE TERRENOS DE LA EMPRESA IMPORDIS SA, EN PARTIDA "LA POZA"

31/08/2001 05/04/2002 30/05/2002

MODIFICACIÓN Nº 8 DEL P.G.O.U., EN SAN JORGE. AMPLIACIÓN SUELO URBANO. 29/06/2001 30/11/2001 23/08/2002 27/11/2001

MODIFICACIÓN AISLADA Nº 13 DEL PGOU, CONSISTENTE EN LA ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO A LAS NECESIDADES DE LA REFORMA DEL ACCESO AL NÚCLEO URBANO. (GLORIETA DE NUEVA CREACIÓN).

29/04/2003 31/07/2003 13/08/2003 23/06/2003

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 CUYO OBJETO ES ESTA- BLECER UNAS CONDICIONES A LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE MENOS RESTRICTIVAS.

23/02/2001 26/04/2002 18/12/2003 26/03/2002

MODIF.PUNTUAL Nº 5 CUYO OBJETO ES LA SUPRESIÓN DE UNA ZONA VERDE DE UNOS 3500 M2 Y LA INCORPORACIÓN DE UNA NUEVA ZONA VERDE DE 25.340 M2. INFORME FAVORABLE DE LA COJA DE 31/12/2002.

14/10/1999 31/01/2003 18/12/2003 26/03/2002

MODIF. AISLADA Nº 10 CONSISTENTE EN ELIMINAR LA CALLE QUE ARRANCA Y DESEMBOCA EN AVDA DE HUESCA.

27/09/2002

MODIF. AISLADA Nº 11 SOBRE CAMBIO DE USO DE DOS PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL. 27/09/2002

MODIFIC. AISLADA Nº12 CONSISTENTE EN LA RECALIFI- CACIÓN DEL SUELO NO URBANIZ.SITO ENTRE EL CANAL, LA COOPERATIVA Y EL POLÍGONO INDUSTRIAL, A FIN DE DOTAR DE MÁS SUELO INDUSTRIAL.

27/09/2002

MODIFICACIÓN PGOU, CLASIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO EN PARTIDA PAJUNCOSA SECTOR-5.

05/09/2005 23/11/2006 11/04/2007 22/12/2005

MODIFICACIÓN PUNTUAL PGOU SUELO URBANO FOPRAR S.L., para la clasificación como suelo urbano de unas parcelas sitas en la partida Morraletes (S.urble)

05/09/2005 23/11/2006 11/04/2007 22/12/2005

AL-01 CAMBIO DE USO EN PARCELA SITA CAMINO DE GURREA A INSTANCIA DE SOCIEDAD JUSABRU S.L. (USO ACTUAL DE ALMACENAJE, SE MODIFICA A EQUIPA- MIENTO DE TIPO SANITARIO.

26/07/2007 31/07/2008 31/10/2008 27/02/2008

MODIFICACIÓN DEL -PLAN GENERAL+ DE ORDENACIÓN URBANA EN AL-02. INFORMAR FAVORABLEMENTE, PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA MUNICIPAL, CON EL SIGUIENTE REPARO: LA ANCHURA DEL VIARIO PRINCIPAL HA DE AMPLIARSE A 16 METROS.

27/11/08

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Modificación Acuerdo Inicial

Acuerdo Definitivo

Public. Aprob.

Definitiva Informe

AL-03 DE ALMUDEVAR, MODIFICAR LA CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA DE "ALMACENAJE" A RESIDENCIAL "CENTRO URBANO" SEGÚN CONVENIO FIRMADO CON ALSER XXI

18/10/2007 25/09/2008 31/10/2008 27/02/2008

AL-04 DE ALMUDEVAR, CAMBIAR LA CLASIFICACIÓN DEL SECTOR 3, DE SUELO URZBLE NO DELIMITADO A S. UBZBLE DELIMITADO, EXCLUIR DEL SECTOR ESQUINA PARCELA CON EDIFICACIONES CONSOLIDADAS Y AJUSTAR ÁMBITO EN ZONA SUR.

18/10/2007 25/09/2008 31/10/2008 27/02/2008

AL-05 DE ALMUDEVAR, MODIFICAR LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR 1 DEL S.N.U.D. EXCLUYENDO PARCELA QUE PASA A CLASIFICARSE COMO S. URBANO CONSOLIDADO, RESIDEN- CIAL EXTENSIVO.

18/10/2005 29/09/08

MODIF. PUNTUAL AL-06. SUPRESIÓN DEL PLANEAMIENTO DE UN CALLEJÓN DE 6 MS DE ANCHO Y SUPERFICIE DE 1207 M2, ESPACIO QUE SE QUIERE CONVERTIR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO, CALIFICACIÓN DE RESIDENCIAL "ENSANCHE"

06/11/2007 21/02/08

Tabla: Modificaciones PGOU. Octubre 2009. Fuente: Administración Local. Gobierno de Aragón y Elaboración propia Cuenta también con otros instrumentos urbanísticos dependientes del

PGOU, en diferentes situaciones de tramitación, como: - PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7. MODIFICACIÓN AISLADA Nº 2 DEL

PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 Acuerdo inicial 30-10-2003. - PLAN PARCIAL DEL SECTOR 5 "PAJUNCOSA". Acuerdo definitivo

23-11-2006. - PLAN PARCIAL PARA EL DESARROLLO DEL SUELO

URBANIZABLE NO DELIMITADO DEL PARAJE "LA POZA", INICIATIVA PRIVADA POR LA EMPRESA IMPORDIS S.A. Acuerdo definitivo 31-07-2003.

- PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3 A INICIATIVA DE RESIDENCIAL ALMUDEVAR SL. Acuerdo inicial 27-04-2009

- PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL "CANAL DE MONEGROS". MODIFICACIÓN A INSTANCIA DE TOLOSANA S.L., CONSISTENTE EN PERMUTA DE 171,27 M2 DE SUELO INDUSTRIAL DE LA PARCELA C-13 PROPIEDAD DE LA MERCANTIL, A CAMBIO DE 110,85 M2 DE ZONA VERDE PARA LA CREACIÓN DE UNA CALLE DE ACCESO A DICHA ZONA VERDE. Acuerdo definitivo 25-04-2008.

Por otro lado, con objeto de asegurar un análisis más actual de la

problemática urbanística del municipio este documento tratara de referirse, en la medida de lo posible, a la actual propuesta de revisión del PGOU, con la salvedad de que dicho documento aún se encuentra en tramitación, sin

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aprobación inicial del ayuntamiento o acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.

2.2.1. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO

El análisis de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar, publicado en avance, junto a la Memoria Justificativa; se ha centrado en este punto en la “Clasificación y régimen del suelo” en el municipio. En esta revisión del PGOU se han de establecer la ordenación estructural o pormenorizada conforme a los criterios de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Así pues, la revisión del Plan General clasificará los terrenos de todo el

término municipal en suelo urbano, suelo no urbanizable y suelo urbanizable. • Suelo urbano: los terrenos que, que cumplen con los requisitos del

Art. 12 Ley 3/09, ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios correspondientes, los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable y los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo El Plan distingue dos categorías de Suelo Urbano:

Suelo urbano consolidado: incluya las áreas consolidadas por la

edificación, al menos, en las dos terceras partes. Corresponde a las superficies del núcleo histórico de Almudévar, así como otras entidades singulares:

- Almudévar. - Artasona del Llano. - San Jorge. - Valsalada.

Suelo urbano no consolidado, correspondiente a los terrenos del

suelo urbano, de los núcleos anteriores, que se someterán a actuaciones integradas de urbanización. Se plantea aquí una nueva delimitación en el núcleo de Torres Secas. Incluyen:

- Cinco Unidades de Ejecución de Uso Residencial. - Dos U.E. de Uso de Almacenaje. - Una U.E. de la Cooperativa. - Tres U.E. de Uso Industrial.

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• Suelo no urbanizable: aquellos terrenos en los que, por concurrir las circunstancias previstas en el Art. 17 Ley 3/09. El Plan distingue dos categorías de suelo no urbanizable:

Suelo no urbanizable especial: Tendrán esta consideración

los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter, y en todo caso, el suelo preservado de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental o de patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves (Art. 17.1a Ley 3/09). El PGOU incluye las siguientes clasificación para este tipo de suelos:

a) CARRETERAS: autovía A-23, carretera nacional N-

330 y la red comarcal y local. b) CAMINOS. c) FERROCARRIL: Línea Zaragoza a Lleida. d) VÍAS PECUARIAS: las Cañadas Reales Huesca,

Lupiñén y Tardienta y la Vereda de Gurrea. e) MONTES: Los montes catalogados con el nº 547

“Las Canteras”, nº 3006 “Barranco de Baldepozos Las Fuentes” y nº 3004 “La Sarda”

f) GASEODUCTO. g) RED DE ENERGÍA: red eléctrica de Alta y Media

Tensión. h) CAUCES NATURALES: Se establecen las “zonas

inundables” delimitadas como los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años; y las “zonas de flujo preferente” donde se concentra el flujo durante la avenida, o vía de intenso desagüe como la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno.

i) CAUCES ARTIFICIALES: Canal de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria.

j) PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA: sector central del área regada por el Canal de Monegros.

k) PATRIMONIO NATURAL: Se delimitan las superficies protegidas como Lugar de Importancia

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Comunitaria “Sierras de Alcubierre y Sigena”, así como las superficies a proteger en los relieves de mayor pendiente y riesgos erosivos que se ubican en cabeceras fluviales y donde se han conservado los hábitats de interés comunitario (Red Natura 2000).

l) PATRIMONIO CULTURAL: Se distinguen los Bienes Especiales, los Arqueológicos, los Arquitectónicos y los Etnológicos, diferenciando su emplazamiento en Suelo urbano o No urbanizable. La relación concreta de bienes culturales se incluirá, con el Alcance que determine el Ayuntamiento en el Catálogo correspondiente (ver punto 2.8).

En estos suelos quedará prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o suponga una infracción en el régimen limitativo de la legislación sectorial, los documentos de ordenación territorial vigentes o los que emanen del documento en elaboración de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar.

Suelo no urbanizable genérico: el suelo clasificado y calificado

como tal por el plan general de ordenación urbana, que será la clase y categoría residual (Art. 18.1ª, Ley 3/09).

• Suelo Urbanizable: Tendrán está consideración los terrenos que

sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible transformación, a través de su urbanización, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural. El plan general establecerá un plazo máximo para la transformación del suelo urbanizable que clasifique. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la ejecución de la urbanización, el plan general podrá establecer la desclasificación sin más trámites del suelo urbanizable. En defecto de previsión en el planeamiento y a los efectos establecidos en esta ley y en la legislación estatal, el plazo máximo será de diez años desde la aprobación definitiva (Art. 15, Ley 3/09). El Plan distingue dos categorías de suelo urbanizable:

Suelo Urbanizable delimitado: constituido por los sectores de

urbanización prioritaria previstos por el plan general, de uso predominantemente residencial e industrial, además de otros

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usos terciarios. La revisión del Plan incluye los siguientes sectores:

- Sectores 1, 2 y 3. Se sitúan entre el núcleo y la

carretera Nacional, ya estaban definidos en el Planeamiento vigente como Urbanizables Residenciales y se mantienen como tales.

- Sector 4. Se localiza al Este del núcleo de población. Esta zona ya se contemplaba en el Planeamiento anterior como la más óptima de cara al desarrollo urbano a través de procesos de urbanización de uso global residencial.

- Sector 5. Localizado al Noreste del núcleo, detrás de las Crucetas, cerca del Cementerio Municipal, uso global residencial.

- Sector 6. Al Sur de la Autovía y del núcleo de población entre el Polígono Industrial Pajuncosa y el área de la Granja de Confederación. Existe en marcha una tramitación municipal para su desarrollo como zona industrial. Queda limitado al Sur por el Barranco del Azud y la EDAR recientemente construida y rodea la instalación de FAGOR situada en Suelo Urbano No Consolidado.

- Sector 7. Situado al Sur de Almudévar y de la Autovía, entre la propia Autovía y el Canal de los Monegros, germen de un nuevo Polígono Industrial.

Suelo Urbanizable No delimitado: constituido por los restantes

terrenos de suelo urbanizable. El Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar incluye aquí los sectores que se prevén desarrollar a mayor plazo, más allá del horizonte en diez años, en una alternativa de futuro sobre el proceso temporal que debe contemplar el Plan. Se han previsto, inicialmente, tres sectores:

- Sector 8. Situado junto a la urbanización La Sabina. Es

el espacio que se localiza entre la carretera Nacional, la Autovía y el Canal de los Monegros, al Sur del núcleo de población. Completará la trama urbana existente. Uso global: Residencial Unifamiliar de Baja densidad.

- Sector 9. es la ampliación de la zona industrial existente y consolidada con las previsiones municipales y del presente Planeamiento. Se sitúa al Sur del Canal de Monegros, entre el Polígono Pajuncosa y la carretera de Sariñena.

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- Sector 10. se localiza en los terrenos propiedad del Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el entorno de los edificios denominados La Granja de la Confederación, situado al Sur de la Autovía, colinda con el Polígono Industrial en ciernes y se le adjudica, en principio, un uso global dotacional.

A continuación se ofrece un plano de Clasificación del Suelo del Avance

del PGOU de Almudévar, actualizado a Febrero de 2009 y el plano de Clasificación y Usos del suelo correspondiente al núcleo de Almudévar.

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Figura: Plano Clasificación del Suelo TM Almudévar. Febrero 2009 Fuente: Avance PGOU. Ayuntamiento de Almudévar.

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Figura: Plano Clasificación y Usos del suelo, núcleo de Almudévar. Febrero 2009 Fuente: Avance PGOU. Ayuntamiento de Almudévar.

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CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES PGOU TM ALMUDÉVAR

CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUPERFICIE SUELO URBANO CONSOLIDADO 113,07 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 54,77 SUELO URBANO 167,84 SUELO URBANIZABLE DELIMITADO 65,64 SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO 40,74 SUELO URBANIZABLE 106,38 SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL 5.742,94 SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO 14.131,84 SUELO NO URBANIZABLE 19.874,78 TOTAL MUNICIPIO 20.149,00

El desarrollo de este Plan General se efectúa según la clase de suelo y la

finalidad de la actuación a través de otras figuras de planeamiento de inferior orden como planes especiales, planes parciales, estudios de detalle y proyectos de urbanización.

2.2.2. GRADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE.

El planeamiento propuesto dispone una importante superficie de suelo urbano no consolidado, así como de otras superficies de suelo urbanizable delimitado y no delimitado que facilitarán el desarrollo urbanístico del municipio, siendo difícil el agotamiento de suelo tanto para uso residencial como industrial. Por otro lado los sistemas generales adscritos a estos suelos aseguraran la disponibilidad de superficies para equipamientos, viales y zonas verdes.

El índice de saturación si atendemos sólo a las superficies de suelo urbano de uso residencial se estima puede alcanzar más de 56 %. Lo que dadas las características del municipio y el posible desarrollo y evolución de la población es más que suficiente, al menos para el horizonte temporal de 10 años en que se ha de desarrollar el plan vigente. Existen diversas bolsas de suelo en todo el entorno del núcleo de Almudévar que pueden ser utilizadas para adsorber las diferentes demandas de suelo residencial. El suelo urbano no consolidado residencial alcanzaba en la previsión del Avance del PGOU una superficie aproximada de 11,11 Ha, y el suelo urbanizable delimitado y no delimitado residencial las 37,44 y 6,85 Ha, respectivamente.

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Los suelos de uso industrial previstos en suelo no consolidado (43,66 Ha), suelo urbanizable delimitado (28,20 Ha) y no delimitado (6.85 Ha) podrían fácilmente absorber las posibles iniciativas empresariales que demanden este suelo. En la actualidad el municipio cuenta con la zona del Polígono Industrial de Monegros, totalmente ocupada, y el futuro Polígono Industrial Pajuncosa en desarrollo.

2.2.3. TIPOS DE MODELO VIARIO Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Las calles y plazas de Almudévar están adoquinadas, asfaltadas o

cementadas según las características de la vía. Algunas de las calles principales coinciden con el trazado de las carreteras que atraviesan el núcleo de Almudévar manteniendo una capa asfáltica en su superficie.

En el Casco Histórico de Almudévar la anchura de las calles es variada

dependiendo de la zona donde se ubiquen. Es estrecha en ocasiones, con menos de 3 metros de anchura en alguno de sus tramos, como la Calle Estrecha, M. Escuer, Sta. Quiteria, L. Mallada o Pedro Saputo. Estas calles tiene una disposición radial desde las bodegas, siendo cruzadas por otras perpendiculares de mayor ancho, entre los 3 y 4 metros, como Mayor, El Pilar, Miguel Server, Izquierdo o Baja. En el casco histórico sus pendientes y anchura dificultan el paso de vehículos y camionetas de reparto.

La Avda. de Huesca y las Calles de San Blas y las Ciencias actúa como

límite al sur del Casco Histórico. Estas junto a otras de urbanización más moderna como las Avenidas de Alfonso I y el Rosario; y las Calles Ramón y Cajal, Pamplona, Teruel, San Isidro, Corona de Aragón, San Antonio, La Campana Mallén o la Avda. de la Paz; se caracterizan por disponer de ancho por encima de los 10 m, así como aceras a ambos lados de las mismas.

La travesía de la Carretera de Zaragoza N-330 es la única destacable en

el núcleo de Almudévar. Esta travesía tiene una importante anchura por encima de los 20 m y en la actualidad ha pasado a ser una vía urbana más al derivarse el transito de vehículos por la Autovía A-23.

Las principales plazas de la localidad como las de España, La Hispanidad

o Braulio Foz, que tienen mayor amplitud, suelen ser utilizas como zona de ocio por los vecinos, situándose en su entrono los edificios civiles y religiosos más significativos de la localidad. Estas plazas, así como las zonas más anchas de las calles son utilizas para el estacionamiento de los coches en el casco histórico, donde el aparcamiento de vehículos es difícil.

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AGENDA 21 LOCAL DE ALMUDÉVAR

El Avance del PGOU prevé una zona de viario mixto, coincidente con el viario más antiguo de Almudévar, viario fundamentalmente peatonal, situado a cotas superiores a las de las calles San Blas y Joaquín Costa, y donde la circulación de vehículos debe quedar restringida únicamente al tráfico de acceso de residentes o a determinados equipamientos y servicios puntuales.

La mayoría de las calles, tienen aceras a ambos lados, cuyo ancho oscila

según las características de cada una. No se han observado zonas destinadas al uso peatonal, exceptuando las plazas y algunas zonas ajardinadas.

Por otro lado, los núcleos de Colonización, Artasona del Llano, San Jorge

y Valsalada, aparecidos a finales de los años cincuenta del siglo pasado a partir de las nuevas zonas de regadío agrícolas; presentan una urbanización regular y estructurada con los equipamientos deportivos, civiles y religiosos, así como zonas verdes, próximos a las viviendas. Las calles son anchas (entorno a 10 m) con aceras amplias y plazas centralizadas con zonas peatonales.

Por lo que se refiere a los estacionamientos el Avance del PGOU prevé

que para que una determinada calle pueda contar con zonas de aparcamientos, deberá tener una anchura mínima, que en nuestro caso es de diez (10) metros en las calles de un solo sentido, y doce (12) metros en las calles de doble sentido. También establece en las zonas de nueva urbanización el número de estacionamientos en función de los metros cuadrados construidos, así como la posibilidad de gestionar espacios libres ó aparcamientos vecinales comunitarios, dentro de las zonas a urbanizar. Además se espera determinar zonas de aparcamiento centralizado, eliminar el uso actual como zona de aparcamiento de determinadas plazas peatonalizándolas, realizar zonas de aparcamiento disuasorio y fomentar el aparcamientos en patios de manzana.

2.2.4. EDIFICABILIDAD

Según el Avance del Plan General de Ordenación Urbana del Almudévar, las características de edificación en las diferentes zonas del municipio son:

• RESIDENCIAL CENTRO URBANO (CASCO HISTÓRICO):

− Tipología: Manzana cerrada con edificios en líneas y entre medianeras.

− Uso principal: Residencial, vivienda, unifamiliar o colectiva en todas sus categorías.

− Altura máxima permitida: 2 y 3 plantas (6’50 – 10 metros) según zonas.

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− Ocupación de suelo: 18 mts de fondo máximo en altura y 100% ocupación en baja.

− Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 2,00 m2/m2. • RESIDENCIAL ENSANCHE:

− Tipología: Manzana cerrada. − Uso principal: Residencial, vivienda, unifamiliar o colectiva en todas

sus categorías. − Altura máxima permitida: 2 plantas y Bajo Cubierta, con máximos de

7 mts de arranque y 10 de cumbrera. − Ocupación de suelo: 100% en Baja y 60% en Altura, Fondo máximo:

16 metros. − Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 1,80 m2/m2.

• RESIDENCIAL UNIFAMILIAR:

− Tipología: Unifamiliar aislada ó adosada. − Uso principal: Residencial, vivienda, unifamiliar. − Parcela mínima: 300 m2 ó 200 m2, según el sistema de actuación − Altura máxima permitida: 2 plantas y 6’50 metros. El Bajo Cubierta,

sólo se permitirá en actuaciones de conjunto. − Ocupación de suelo: 60% en Baja y Altura, Fondo máximo: 14

metros. − Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 1,20 m2/m2.

• EDIFICACIÓN AISLADA:

− Tipología: no se permite otra construcción que la de pequeña entidad, aislada, por todo su perímetro.

− Uso principal: Vivienda Unifamiliar, cochera, pequeño almacén, casetas agrícolas, merenderos, etc y todos aquellos compatibles con el residencial.

− Parcela mínima: 250 m2. − Altura máxima permitida: 1 planta con 3’50 metros. − Ocupación de suelo: 40% en planta Baja, con obligación de arbolar ó

ajardinar el espacio libre de parcela. − Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 0,40 m2/m2.

• RESIDENCIAL NÚCLEOS MENORES:

− Tipología: Manzana cerrada con edificaciones en plantas alzadas solo en el perímetro exterior.

− Uso principal: Residencial. − Parcela mínima: Las existentes. − Altura máxima permitida: 2 plantas con 6’50 metros. − Ocupación de suelo: 60% máxima en planta baja y Fondo máximo:

12 metros.

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− Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 0,70 m2/m2. • BODEGAS:

− Tipología: no se permiten de nueva factura, condicionada a la existencia anterior de la propia bodega.

− Uso principal: no se explicita. − Parcela mínima: las existentes actualmente y según la fecha del

Título de la propiedad. − Altura máxima permitida: en zona visible 3 metros. − Ocupación de suelo: Máxima en planta Baja, 30 m2 salvo

demostración de existencia anterior de mayor superficie. En subterráneo, quedará limitada por los linderos de propiedad.

− Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 0,10 m2/m2. • ALMACENAJE:

− Tipología: Abierta. Corresponde a los establecimientos dedicados a la guarda, conservación y distribución de productos.

− Uso principal: Se permiten almacenes de tipo agrícola (no ganadera) comercial ó industrial, tolerándose talleres artesanos ó de reparación de maquinaria agrícola o de transporte.

− Parcela mínima: 500 m2. − Altura máxima permitida: 5 metros en arranque, 7 m en cumbrera

(una planta). − Ocupación de suelo: 50% de superficie. Retranqueos: 3 m a

cualquier lindero. − Edificabilidad: máxima sobre parcela neta será de 0,50 m2/m2. − Arbolado y Ajardinamiento: Obligado en el 30% de la superficie de la

parcela, preferentemente, en frentes de fachada y fondo exterior. • INDUSTRIAL:

− Tipología: Abierta. − Uso principal: Permitido uso industrial, salvo los del tipo 5º (insalubre

o peligroso). − La parcela mínima: 1000 m2 (500 m2 para naves Nido). − Ocupación de suelo: 60% en baja, 15% en entreplanta. Retranqueos:

3 mts a cualquier lindero. − Edificabilidad: 0’75 m2/m2. − Arbolado: Se exige un área arbolada protegiendo de vistas la zona

industrial perimetralmente y en las zonas de contacto con el Suelo Residencial (10% parcela).

Por otro lado se define un Uso exclusivo cerámico, correspondiente a

industrias cerámicas. La edificabilidad máxima es de 0,2 m2/m2. Las

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construcciones permitidas estarán de acuerdo a la tipología de las industrias cerámicas. • EQUIPAMIENTO:

− Limitaciones de Uso. Zonas destinadas a albergar servicios públicos o privados para usos docentes, culturales, asistenciales sanitarios, religiosos, administrativos ó cualquier otro de interés público compatibles con vivienda.

− Habida cuenta su carácter, no se realizan otras limitaciones que las propias de su situación en relación al entorno, y éstas, las determinará el Ayuntamiento en cada caso concreto.

• ZONAS DEPORTIVAS:

− Usos dominantes: Espacios o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte.

− Se regirán por las disposiciones de los Equipamientos. • ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES:

− Se admiten kioscos de bebidas desmontables y aparatos distribuidores automáticos, así como instalaciones de juego de niños.

− Se admiten áreas peatonales en superficie inferior al 20% de la superficie de las zonas verdes.

• SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL:

− Uso global: Residencial Unifamiliar. − Densidad: 25 viv/Ha. − Edificabilidad máxima: 0’50 m2/m2. − Asumir los sistemas generales adscritos a nivel de Espacios libres

viarios y servicios urbanísticos. − Altura máxima y ocupaciones: las fijará el Plan Parcial.

• SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL:

− Uso global: Industrial en todas sus modalidades, con las excepciones que determine el R.A.M.I.N.P.

− Edificabilidad Bruta: 0’60 m2/m2. − Estacionamiento: 1 plaza cada 100 m2 construidos. − Altura máxima: 10 m en arranque y 13 m en cumbrera, salvo

necesidades especiales que se deberán justificar ante el Ayuntamiento.

− Accesos y vías importantes: con 14 metros de anchura. − Conexiones: se deberán solucionar las conexiones viarias y de

servicios urbanísticos necesarias para el sector y las que determine el Plan General como Sistemas adscritos.

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2.2.5. CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES DEL NÚCLEO HISTÓRICO

En el Avance del PGOU sólo se establecen que las Normas estéticas de

la zona de Bodegas serán de profundo respeto a lo existente, con los tratamientos estéticos antiguos que proceden, contrastados con la realidad.

2.2.6. ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN

En los últimos 20 años, desde 1985, la población ha experimentado un proceso de ida y vuelta, perdiendo población hasta el año 2002 y recuperándola en los últimos 6 años. Esto ha supuesto que la población haya alcanzado las 2.449 personas, con un máximo de 2.632 en el año 1985 y un mínimo de 2.302 en 2002.

EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LA POBLACIÓN DE ALMUDÉVAR (1985-2008)

2.100

2.200

2.300

2.400

2.500

2.600

2.700

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Años

Nº h

abita

ntes

Fuente: Evolución interanual de la población de Aragón 1985-2008. IAEST. Elaboración propia.

La singular condición del núcleo de Almudévar dentro del corredor Zaragoza- Huesca y su proximidad a una vía rápida como es la autopista A-23 es el origen de una relativa estabilidad en la población del municipio, aunque esta evolución podría ser coyuntural y relacionada con la recepción de inmigrantes de otros países ya que el análisis del saldo vegetativo continúa siendo negativo, siendo mayor el número de defunciones que nacimientos.

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En cualquier caso, la situación de crecimiento moderado es resultado de las nuevas actividades económicas implantadas recientemente en el municipio y de las nuevas zonas urbanizadas. Es previsible que los nuevos sectores de suelo urbanizable, tanto residencial como industrial, incorporen más efectivos de población al municipio. La estimación de los nuevos residentes previstos entraña una cierta dificultad dado que muchas de las viviendas constituirán probablemente segundas residencias de vecinos de Zaragoza o Huesca; y es posible que los empleos que se desarrollen en Almudévar sean ocupados por trabajadores de localidades vecinas.

Es significativo también que Almudévar que junto a su creciente desarrollo

industrial, sobre todo a partir de los últimos años, ha sido capaz de retener a una cierta proporción de inmigrantes en el municipio (4,4 % del total de la población).

Por otro lado el Avance del PGOU estima que los nuevos suelos

residenciales podrían acoger, en el supuesto de un máximo desarrollo y para el horizonte de 10 años, a más de 4.000 personas.

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2.3. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO CON ESPECIAL INCIDENCIA AMBIENTAL

Por lo que se refiere al nivel de protección del suelo, considerado como

suelo no urbanizable, de acuerdo al PGOU, podemos obtener la siguiente tabla:

ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE

Superficie total (Ha) municipio

Superficie Protegida (Ha) Suelo no Urbanizable

% Respecto a la superficie total del municipio

PGOU 20.149,00 19.874,78 98,64%

La práctica totalidad del término municipal se mantiene protegido como

suelo no urbanizable en sus diferentes clasificaciones.

2.3.1. PLANES ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLE

Para la ejecución del Planeamiento urbanístico y el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión, se han delimitado en el suelo urbano no consolidado, diferentes unidades de actuación en las que para su desarrollo deberán redactarse la correspondiente Reparcelación, Estudios de Detalle y Planes Especiales. Así se han definido en la actualidad:

− ESTUDIO DE DETALLE, referente a la unión de fincas sitas en la

esquina de calle Pedro Saputo con calle Izquierdo de Almudévar, que adapta las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana, y cuyo objeto es modificar el señalamiento de alineaciones, aprobado inicialmente el 29 de octubre de 2.007.

− ESTUDIO DE DETALLE promovido por la Comisión Gestora de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución «Zona Sur Campo de Fútbol». aprobado inicialmente el 5 de abril de 2002.

Por otro lado el Avance de la nueva propuesta de PGOU prevé el

desarrollo a través de estas herramientas de las Unidades de Ejecución de suelos urbanos no consolidados en el entorno del núcleo de Almudévar, favoreciendo un crecimiento perimetral y completando la estructura urbana de la localidad. El uso principal es residencial y atiende a las demandas de viviendas en el municipio.

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2.3.2. PLANES PARCIALES

En ejecución o redacción sobre suelo urbanizable:

Se está procediendo al desarrollo sobre suelo urbanizable residencial e industrial de los siguientes planes parciales en diferente estado de tramitación urbanística:

− PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3 A INICIATIVA DE RESIDENCIAL

ALMUDEVAR SL. Acuerdo Inicial 27-04-2009. − MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO

INDUSTRIAL “CANAL DE MONEGROS”.- PROMOTOR PASTELERÍA TOLOSANA. Aprobación definitiva 24 de abril de 2008.

− PLAN PARCIAL REFERENTE A SECTOR 5 “PAJUNCOSA”. Aprobado definitivamente el 23 de Noviembre de 2006.

− PLAN PARCIAL PARA EL DESARROLLO DE SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO DEL PARAJE DE “LA POZA” PRESENTADO DE INICIATIVA PRIVADA POR LA EMPRESA IMPORDIS S.A. Aprobación definitiva 31 de julio de 2003.

El desarrollo de estos planes parciales pretende solventar las actuales

necesidades de suelo industrial, permitiendo dar continuidad a la propuesta de crecimiento industrial que ya tuvo lugar con el Polígono Canal de Monegros, en la actualidad ya ocupado por diferentes empresas, así como las nuevas demandas de suelo residencial. Estas iniciativas, dependido del estado de desarrollo, se han plasmado en la propuesta de PGOU, delimitando sus superficies como suelos urbanos o urbanizables delimitados.

2.3.3. ANÁLISIS

Los Planes Especiales y Parciales desarrollados hasta la fecha cuentan con informes favorables, incorporándose las prescripciones establecidas por las distintas administraciones a los proyectos técnicos, de distintos organismos y administraciones como:

− Instituto Aragonés del Agua en los que se refiere, ente otros, al la posibilidad de efectuar el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

− Confederación Hidrográfica del Ebro conforme la actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauce público y, por otra parte, que resulta posible servir a los sectores de la red municipal o captación alternativa autorizada. También en suelo urbano, las unidades que queden ubicadas sobre el dominio público hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización de concesión al Organismo de Cuenca

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− Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento.

− Dirección General de Carreteras del departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón,

− Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón conforme se establece en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón.

− Servicio de prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

− Director General de Patrimonio Cultural, conforme considera las zonas objeto de proyecto libres de restos arqueológicos.

− Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme no afectan a las vías pecuarias.

Las obras de conexión con las redes municipales se establecen a cargo

del propietario de los terrenos y el ayuntamiento no participa en los costes de urbanización de los planes promovidos por iniciativa privada.

Se redactan cumpliendo las determinaciones del PGOU para las zonas que ocupan, ordenando la edificación y resolviendo la conexión con las calles y carreteras donde se localizan.

Se cumplimenta el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula

la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Los promotores atienden a los compromisos con el Ayuntamiento de

Almudévar correspondientes a la urbanización y cesión del aprovechamiento medio de las unidades de ejecución y la cesión de viales correspondientes a la ampliación de calles.

Por otro lado, la Orden de 24 de junio de 2008 del Consejero de Obras

Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, el municipio de Almudévar se declaró entre los de “relevancia territorial” en la provincia de Huesca, lo que lleva aparejado un régimen de reserva obligatoria del 30% de edificabilidad residencial, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable para vivienda protegida. El criterio para esta selección es la condición de municipio “colindante con capitales de provincia”.

Finamente, la superficie de suelo urbanizable prevista en el Avance del

PGOU, suponen dar continuidad en el modelo de desarrollo urbanístico del municipio y en particular del núcleo de Almudévar, que potencia el crecimiento industrial e inmobiliario en el término municipal de manera equilibrada,

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manteniendo un modelo de crecimiento urbanístico compacto y en continuidad con los tejidos urbanos y redes de servicios existentes, atendiendo también a la protección ambiental de los distintos valores existentes en el municipio. CRECIMIENTO DE SUELO URBANO PREVISTA EN EL AVANCE RESPECTO DE LA SITUACIÓN INICIAL DEL ANTERIOR PGOU

Suelo urbano inicial(Ha) Suelo urbanizable (Ha) Incremento %

167,84 106,38 63,38

El incremento porcentual de suelo urbanizable alcanza un 63,38 %, aunque en términos relativos respecto de la superficie total del término municipal sólo supone un 0,53 %.

2.3.4. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El municipio en la revisión del PGOU incluirá una serie de normas de protección del medio ambiente. Dicha norma hace hincapié en las Limitaciones generales del Uso del Suelo en cuanto:

− Los usos que se señalen como compatibles con el Plan, sin perjuicio

de la aplicación de otras clases de limitaciones que se derivan de las disposiciones legales de carácter general, leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones de ámbito nacional de la Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, que afecten a los usos en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente o que se promulguen con independencia del Plan. En particular, se tendrá en cuenta lo establecido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1961, por la Instrucción Complementaria del mismo, aprobada por Orden de 15 de Marzo de 1963, Circular de la Comisión Central de Saneamiento, de 10 de Abril de 1968 y disposiciones que modifiquen o desarrollen dicha normativa.

El nuevo PGOU establecerá también una Protección del medio ambiente en

particular para la Zona Industrial que indique: − El proyecto específico de la implantación industrial junto a una

evaluación del Impacto Medioambiental del mismo. − Establecerá unos parámetros de obligado cumplimiento para aquellos

casos en que normas específicas o generales de mayor rango no los establezcan como emisiones de la Atmósfera, vertidos de aguas residuales o ruidos.

Finalmente, el nuevo PGOU en las condiciones generales en suelo no

urbanizable especial establecerá para cada tipo de suelo protegido, las normas

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legales, zonas de protección y limitaciones constructivas que aseguran la defensa de estas superficies. En particular se define una clase de suelo no urbanizable especial denominada “PATRIMONIO NATURAL” que delimitan las superficies protegidas como Lugar de Importancia Comunitaria “Sierras de Alcubierre y Sigena”, así como las superficies a proteger en los relieves de mayor pendiente y riesgos erosivos que se ubican en cabeceras fluviales y donde se han conservado los hábitat de interés comunitario (Red Natura 2000). Su extensión alcanza las 286,82 Ha.

2.4. ANÁLISIS DE LA DESCLASIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO

No se han identificado situaciones de descatalogación de suelos, en particular para suelo no urbanizable especial. El análisis de la clasificación del suelo se ha efectuado en los puntos anteriores.

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2.5. DISTRIBUCIÓN DE USOS REALES DEL SUELO

2.5.1. SUELO URBANO RESIDENCIAL

Respecto a la zonificación del suelo residencial, hay que destacar que

junto al núcleo histórico de Almudévar, se han desarrollado los núcleos de colonización de Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada, aparecidos a finales de los años cincuenta del siglo pasado.

El núcleo histórico de Almudévar en su casco antiguo, a pesar de

presentar una cierta desorganización a nivel de estructura urbana, ofrece una buena ordenación en cuanto a distribución de usos. La tipología de las viviendas es la que se entiende comúnmente como vivienda rural, de hasta tres plantas; y cuya composición tipológica corresponde, en general, a manzanas cerradas definidas por alineaciones continuas a cuatro o más viarios con espacios abiertos privados, - jardines o corrales -, al interior. También es posible encontrar alineaciones a una vía como ocurre en las calles exteriores del casco histórico.

El casco urbano en su núcleo histórico presenta edificaciones con alta

densidad y usos comerciales en las plantas bajas, conservando la arquitectura original. También se localizan algunos equipamientos municipales dentro de esta zona y espacios verdes públicos. Cabe mencionar las zonas de Las Bodegas que se localizan en los tres cerros existentes en el área Norte de Almudévar, caracterizada por una edificación y estructura singular.

Un elemento a resaltar es la presencia de solares y patios interpuestos

entre las construcciones dentro del núcleo urbana y las casas en general de tres y dos alturas según las zonas. La superficie urbana del casco histórico de Almudévar alcanza aproximadamente las 14,5 Ha.

Contiguos al casco histórico se localiza diferentes ensanche residenciales,

con similares características constructivas los más antiguos; incorporando en la actualidad nuevas tipologías, correspondientes a vivienda unifamiliar en edificios aislados, pareados y en hilera o adosados. Los primeros ensanches dieron lugar a los crecimientos al sur de la Avenida de Huesca y Calle San Blas. Las nuevas zonas de crecimiento se localizaron posteriormente al sur de las Avenidas del Rosario y Alfonso I, así como de la Calle Teruel con viviendas unifamiliares y más recientemente en la Urbanización La Sabina, al otro lado de la Carretera Zaragoza-Huesca.

Los núcleo de Colonización, Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada,

aparecidos a partir de las nuevas zonas de regadío agrícolas; presentan una

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urbanización regular y estructurada con los equipamientos deportivos, civiles y religiosos, así como zonas verdes, próximos a las viviendas. La tipología de las viviendas es la ya mencionada vivienda rural, de hasta dos plantas; y cuya composición corresponde, en general, a manzanas cerradas definidas por alineaciones continuas a cuatro viarios, todas las cuales disponen de un patio interior para facilitar los usos agrarios correspondientes en su interior.

2.5.2. SUELO URBANO INDUSTRIAL

Dentro del suelo urbano clasificado, los suelos definidos de uso industrial desarrollados en la actualidad incluyen:

- El Polígono Industrial “Canal de Monegros”: localizado en al norte la confluencia del Canal de Riesgos del Alto Aragón y la Carretera N-330 (5,5 Ha).

- Agroindustrial – Cooperativa al suroeste del núcleo (10,1 Ha).

- Industrial empresa LUNA equipos industriales al este del núcleo (11,8 Ha).

- Industrial – Sur junto al Barranco (3 Ha). - Industrial empresa FAGOR (3,8 Ha). - Polígono Industrial Pajuncosa en desarrollo sobre suelo

urbano en el avance del PGOU (16 Ha)

Así mismo, también se caracterizan suelos urbanizables de uso industrial en el Avance del PGOU:

- SUELO URBANIZABLE DELIMITADO Sector 6. Al Sur

de la Autovía y del núcleo de población entre el Polígono Industrial Pajuncosa y el área de la Granja de Confederación. Existe en marcha una tramitación municipal para su desarrollo como zona industrial que complementaría la existente y facilitaría la ejecución de acceso a ambos sectores. Queda limitado al Sur por el Barranco del Azud y la EDAR recientemente construida y rodea la instalación de FAGOR (16,5 Ha).

- SUELO URBANIZABLE DELIMITADO Sector 7. Situado al Sur de Almudévar y de la Autovía, entre la propia Autovía y el Canal de los Monegros, constituye uno de los nexos de unión del núcleo con su zona Industrial existente al Sur de la Autovía y se configura como el germen de un nuevo Polígono Industrial (11,6 Ha).

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- SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO Sector 9. Se sitúa al Sur del Canal de Monegros, entre el Polígono Pajuncosa y la carretera de Sariñena como posible ampliación de este uso en un futuro (17,4 Ha

La tipología de la edificación son naves industriales, con edificios adosado

o separados para oficinas y vivienda para el guarda. Incluyen como usos característicos talleres, almacenes e industrias destinadas a todo tipo de actividades industriales o asimiladas, con excepción de aquéllas cuya insalubridad, aún con medidas correctoras, no pueda ser compatible con la proximidad de otras actividades y la ubicación residencial más próxima.

2.5.3. OCUPACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Los sistemas generales se distribuyen dentro del propio núcleo y en las

afueras. La localidad incluye como sistemas generales: - El viario urbano de todo el núcleo de población. - Las carreteras:

Autovía A-23 “De Levante a Francia por Aragón” N-330 “De Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza” A-1211 “ De Almudévar a Alcubierre” A-1210 “ De San Jorge a Sariñena”

- Distintas pistas correspondientes a la red de caminos y carreteras de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- La infraestructura ferroviaria correspondiente a las líneas Zaragoza-Huesca-Canfrán, línea de ferrocarril de velocidad alta que circula y tiene apeadero en las proximidades del núcleo urbano de San Jorge.

- Canal de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria.

En relación al sistema viario, se incluyen en el Avance, cuatro posibles alternativas del trazado del cinturón de ronda que conforman las vías perimetrales, las carreteras de Confederación y tramos de la red nacional y comarcal integrados en el suelo urbano y los nuevos viarios de conexión que se obtendrán con la ejecución de los Suelos Urbanizables.

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- Los equipamientos de uso público como:

NOMBRE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES CENTRO DE SALUD CONSULTORIOS 3 BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE ALMUDÉVAR CINE RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JAIME DENA HOGAR TERCERA EDAD CLUB SAN ISIDRO ALMACENES MUNICIPALES CASAS CONSISTORIALES DE LOS DISTINTOS NÚCLEOS ESCUELA MUNICIPAL DE JOTAS CRUZ ROJA ERMITA DE LA VIRGEN DE LA CORONA

ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA VIOLADA

VIVIENDA MUNICIPALES

CEMENTERIO

CENTRO CULTURAL DE ALMUDÉVAR

LOCALES DE ASOCIACIONES

COMUNIDAD DE REGANTES DE ALMUDÉVAR

CORREOS Y TELEGRAFOS

AULA EDUCACIÓN ADULTAS COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SANTOS SAMPER SARASA SECCIÓN DEL I.E.S PIRÁMIDE

ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL “L@S CRI@S”

TELECENTRO RURAL 4

CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL VINO “EL BODEGÓN”

PALACIO FORTIFICADO DE TORRES SECAS

CASTILLO DE LAS CORONA

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN

IGLESIA DE SAN ANTONIO DE ARTASONA DEL LLANO

IGLESIA DE SAN JORGE

IGLESIA DE SAN LINO DE VALSALADA

COMPLEJO DEPORTIVO

4 CAMPOS DE FÚTBOL

1 PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

PISCINA AL AIRE LIBRE

5 PISTAS POLIDEPORTIVAS

PISTAS DE PETANCA

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NOMBRE

DEPÓSITOS DE AGUA

ZONA VERDE SAN JORGE

ZONA VERDE ARTASONA DEL LLANO

ZONA VERDE VALSALADA

ZONA VERDE PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN

ZONA VERDE ENTORNO DEL CEMENTERIO

ZONA VERDE CERRO DE LA CORONA

ZONA VERDE CANAL DE RIESGOS ALTO ARAGÓN

ZONAS VERDES POLÍGONOS INDUSTRIALES

ZONAS VERDES URBANIZACIÓN LA SABINA

CORREDOR VERDE BARRANCO DEL AZUD

ZONAS VERDES MÁRGENES DE AUTOVÍA A-23

ZONAS VERDES MÁRGENES DE CARRETERA N-330 Y A-1211

ZONA VERDE CAMINO PIADOL Y CALLE SAN JUAN Tabla: Principales Infraestructuras y equipamientos. Almudévar. Elaboración propia.

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Figura: Sistemas Generales. Núcleo de Almudévar. Febrero 2009 Fuente: Avance del PGOU. Ayuntamiento de Almudévar.

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2.5.4. SUELO NO URBANIZABLE. USO AGRARIO Y FORESTAL.

Los usos agrarios son los usos productivos correspondientes a la explotación de los recursos agrícolas y ganaderos, que por su naturaleza se vinculan al medio rural.

Son usos vinculados a explotaciones agrarias los usos agrarios de

carácter productivo, tales como: - Cultivo agrícola de regadío. - Cultivo agrícola de secano.

- Praderas y pastizales.

- Plantaciones forestales.

Se define una clase de suelo no urbanizables especial denominado

“PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA2, donde se priorizan los usos agropecuarios y construcciones e instalaciones relacionadas en los terrenos con mayor valor como aprovechamiento agrícola ligado al sector central del área regada por el Canal de Monegros de 3.859,74 Ha.

Los propietarios del suelo no urbanizable tienen derecho a usar, disfrutar y

disponer de los terrenos de su propiedad de conformidad con la naturaleza de los mismos, debiendo destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales, extractivos y otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento. En este tipo de suelo pueden autorizarse de forma excepcional algunas construcciones de tipo especial, cuya principal característica es la necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo por muy diversos motivos.

La proliferación de los relieves llanos y la bondad climática, no refrendada

por los suelos con menor valor edáfico, ha propiciado un laboreo agrícola generalizado, con roturaciones masivas que conducen a un territorio en el que el uso agrícola supone aproximadamente el 90% del ámbito municipal analizado y la ganadería complementa en importancia el sector primario. Esta abundancia de los usos agrícolas y ganaderos se vio reforzada por la construcción del embalse de La Sotonera y posterior puesta en riego de un área extensa de forma triangular, mal drenada por constituirse en zonas endorreicas, y comprendida entre el Canal de Monegros y las acequias de La Violada y Santa Quiteria. Este regadío es el sistema productivo agrícola de

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mayor extensión y mejor capacidad para sustentar actividades agropecuarias en un municipio.

Al noroeste y este del núcleo de Almudévar se prevé en el Avance del

PGOU un suelo urbano no consolidado cuyo uso es de almacén agrícola y cuya extensión alcanza las 14,8 Ha.

2.5.5. SISTEMAS HIDROLÓGICOS

En la hidrología, el nivel de base mayoritario es el río Gállego cuyo cauce

se encuentra fuera del término municipal, lo que conlleva la presencia de una serie de barrancos que en su mayor parte tienen las cabeceras de sus cuencas drenantes en el ámbito territorial analizado, con lo que supone respecto a sus limitaciones urbanísticas por riesgos naturales por inundación, así como por los procesos de erosión y arroyada. La principal red de distribución de agua en el municipio proviene del Canal de Monegros que es alimentado por el embalse de La Sotonera, fuera del municipio de Almudévar, y que tiene una capacidad de 189 Hm3, suponiendo una fuente de agua suficiente para los núcleos de población, bien por el Canal de Monegros o a través de las acequias de distribución de riego que alimenta. La localidad de Almudévar se encuentra situada en la Cuenca del Río Ebro.

Debido a la existencia de un sustrato básicamente impermeable, la

circulación del agua es mayoritariamente por escorrentía superficial, generándose áreas endorreicas con mal drenaje o incluso zonas kársticas con la presencia de dolinas que han sido modificadas por el laboreo agrícola, sobre todo en los terrenos sometidos a cultivo intensivo con infraestructuras de regadío ya mencionados.

Los cauces principales en le municipios son barranco de La Violada, de

Pilas, de Las Fuentes y el Barranco Azul. Las márgenes de los río tienen unas extensiones longitudinales protegidas

por la Ley de Aguas y por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Éstas son:

1. Una ZONA DE SERVIDUMBRE de 5 metros de anchura. 2. Una ZONA DE POLICÍA de 100 metros de anchura, medidos

horizontalmente a partir del cauce.

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Fuent

Urbanismo. En todo caso, queda prohibida la edificación de uso residencial.

previa del Organismo de Cuenca las siguientes actividades y usos del suelo:

• Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

• Las extracciones de áridos.

cciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

pueda ser causa de degradación o deterioro de dominio público.

se requerirá la autorización de la Comisión provincial de Urbanismo.

e: Confederación Hidrográfica del Ebro.

La zona de servidumbre será de uso público, y las actividades que se desarrollen en la misma requerirán autorización que no incluirá las obras de edificación, que sólo se permitirán, en casos muy justificados, y previa autorización de la Comisión Provincial de

En la zona de policía, y con el fin de proteger el dominio público hidráulico

y el régimen de corrientes, quedan sujetos a la autorización

• Las constru

• Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo par la

corriente en régimen de avenidas, o que

• Para la ejecución de cualquier tipo de construcción

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El dominio público hidráulico cuenta con un máximo nivel de protección urbanístico en el PGOU como suelo no urbanizables especial dentro de la clasificación denominad “CAUCES NATURALES”; y que atiende a lass limitaciones antes mencionadas:

2.6. ZONIFICACIÓN

e acuerdo a esto las siguientes zonas (ver también punto 2.2.4.Edificabilidad ):

NO

R

NÚCLEOS MENORES

- ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES.

El suelo, dentro de las clasificaciones establecidas, se califica de acuerdo a una zonificación que se establece en el Avance del PGOU; y que hace referencia a sus uso principal y tipo de edificación: Se pueden encontrar d

- RESIDENCIAL CENTRO URBA- RESIDENCIAL ENSANCHE - RESIDENCIAL UNIFAMILIA- EDIFICACIÓN AISLADA - RESIDENCIAL- BODEGAS - ALMACENAJE- NDUSTRIA - EQUIPAMIENTOS - ZONAS DEPORTIVAS

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Figura: Zonificación núcleo de Almudévar. Febrero 2009 Fuente: Avance PGOU. Ayuntamiento de Almudévar.

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2.7. ZONAS VERDES URBANAS

Según el análisis de las encuestas ciudadanas, los parques y zonas ajardinadas han sido valorados con una puntuación de 6,32 sobre 10. En el interior del núcleo urbano las zonas verdes se reducen a plantaciones de árboles y arbustos que embellecen algunas de las calles y plazas.

Las principales zonas verdes que prevé el Avance del PGOU son las

siguientes: - ZONA VERDE SAN JORGE - ZONA VERDE ARTASONA DEL LLANO - ZONA VERDE VALSALADA - ZONA VERDE PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA

ASUNCIÓN - ZONA VERDE ENTORNO DEL CEMENTERIO - ZONA VERDE CERRO DE LA CORONA - ZONA VERDE CANAL DE RIESGOS ALTO ARAGÓN - ZONAS VERDES POLÍGONOS INDUSTRIALES - ZONAS VERDES URBANIZACIÓN LA SABINA - CORREDOR VERDE BARRANCO DEL AZUD - ZONAS VERDES MÁRGENES DE AUTOVÍA A-23 - ZONAS VERDES MÁRGENES DE CARRETERA N-330 Y A-1211 - ZONA VERDE CAMINO PIADOL Y CALLE SAN JUAN Las zonas verdes son escasas en el interior del casco histórico de

Almudévar, teniendo una disposición periférica. En la totalidad del término se alcanzarán de acuerdo a la información del Avance del PGOU aproximadamente las 12,50 ha de estas superficies (Ver Figura anterior: Sistemas Generales. Núcleo de Almudévar. Febrero 2009.)

Por otro lado, el municipio cuenta con importantes superficies naturales,

correspondientes a los cauces de agua naturales y a los propios espacios naturales, que incrementan el papel medioambiental de las zonas verdes existentes.

Las zonas de paseo y estancia más habitual para el recreo de los vecinos

de Almudévar son los parques mencionados y los caminos y pistas que rodean los núcleos o recorren las márgenes del Canal de Monegros o los barrancos.

Según la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local del año 2009,

proporcionada por la Diputación Provincial de Huesca, los parques y zonas verdes que se encuentran en el término municipal son:

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CARACTERÍSTICAS DE LOS PARQUES Y ZONAS VERDES DE ALMUDÉVAR

Nombre Núcleo poblacional Tipo Titular /gestor Superficie (m2) Estado

Parque San Jorge Parque infantil Municipal 168 Regular Parque de Artasona

Artasona del Llano Parque infantil Municipal 405 Regular

La Corona Almudévar Parque urbano Municipal 5.034 Malo Jardín de la

Iglesia Almudévar Parque urbano Municipal 1.980 Bueno

Parque Valsalada Parque infantil Municipal 190 Regular Parque de las

piscinas Almudévar Parque urbano Municipal 5.250 Bueno

Fuente: Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local (EIEL). Diputación Provincial de Huesca.

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2.8. EDIFICIOS DE INTERÉS Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

2.8.1. EDIFICIOS DE INTERÉS

El Avance del PGOU establece dentro del suelo no urbanizable especial un tipo denominado “PATRIMONIO CULTURAL”. En él se han delimitado los elementos, edificaciones, bienes, yacimientos y conjuntos protegidos por su interés arquitectónico, histórico o ambiental, así como los catalogados y en aplicación de la legislación sectorial, según el estudio realizado por Dª.María Victoria Pastor Sánchez para la Comisión de Patrimonio de Huesca. Se distinguen los Bienes Especiales, los Arqueológicos, los Arquitectónicos y los Etnológicos, diferenciando su emplazamiento en Suelo urbano o No urbanizable. La relación concreta de bienes culturales se incluirá, con el Alcance que determine el Ayuntamiento en el Catálogo correspondiente. La relación sucinta de Bienes patrimoniales del Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar propuestos en el citado estudio es la siguiente:

• SUELO URBANO: BIENES ARQUEOLÓGICOS: 1. Castillo de la Corona 2. Ermita de la Corona • SUELO URBANO: BIENES ARQUITECTÓNICOS: 3. Iglesia de la Asunción

3.1 Retablo de San Blas y María Magdalena 3.2 Retablo de la Virgen del Rosario 3.2 Retablo Mayor de Nuestra Señora de la Asunción

4. Casa Consistorial 5. Casa Almudévar 6. Casa Lafranca 7. Casa Avellanas 8. Casa Aguareles 9. Casa de los Diezmos 10. Casa Buil 11. Casa Corredor 12. Escudo Calle Joaquín Costa, nº 22 13. Ermita de Santo Domingo

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• SUELO URBANO: BIENES ETNOLÓGICOS: 14. Cuevas-Bodegas La Corona 15. Cuevas-Bodegas Masevilla 16. Cruz de Santo Domingo 17. Cruz de la Corona 18. Cruz del Carmen 19. Cruz del Rosario 20. Pozo Chelo 21. Fuente de Santo Domingo • SUELO NO URBANIZABLE: BIENES ARQUEOLÓGICOS: 22. Castillo de Torresecas 23. Necrópolis de Torresecas 24. Valduesca 25. Matilero 26. Paulellas 27. Campos de Calixto 28. Paulazo 29. Puitón 30. Las Fuentes 31. Vía romana hasta Almudévar/hasta Huesca 32. Icenas 33. Cainales 34. Magdalena 35. Loma Ametralladora I 36. Cuezos 37. Torre de Cuezos 38. Camino Sangarrén 39. Fornillos 40. Mascariello 41. Valdecabritos 42. Villanueva 43. Loma Ametralladora II 44. Morraletes I 45. Morraletes II 46. Posición Barranco Las Fuentes 47. Puyalopa 48. Casalazos 49. Las Balartosas 50. Morro de Santa Lucía 51. Posición Torresecas 52. Alto de San Juan 53. Posición Cuezos

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• SUELO NO URBANIZABLE: BIENES ARQUITECTÓNICOS: 54. La Licorera 55. Venta de la Violada • SUELO NO URBANIZABLE: BIENES ETNOLÓGICOS: 56. Bodegas de las Crucetas 57. Cruz del Pilar 58. Noria San Jorge 59. Caseta Solobral 60. Caseta de Pajuncosa 61. Fuente de Los Tres Caños 62. Balsa de La Culada 63. Acueducto Canal de Las Fuentes 64. Manantial Madre del Agua 65. Fuente Santa María 66. Cisterna y Pozo 67. Horno de La Galocha 68. Horno de Cuezos Proponemos la eliminación de los siguientes bienes patrimoniales: 69. Hallazgo aislado 70. Salobral 71. Salobral I 72. Matilero II 73. Paretaño de Puig Parada 74. Refugio 75. Caseta de Las Colladas 76. Caseta del Pozico 77. Torre Lierta Proponemos como especiales los siguientes bienes patrimoniales: 78. Las Colladas 79. Granja de Almudévar 80. El Tejar 81. Luevos 82. Morro Carrañeta 83. Barranco de Las Fuentes Son un total de 83 elementos estudiados. En el término municipal de Almudévar se encuentra inventariado el

yacimiento paleontológico Sierra de la Galocha (Fuente: Ficha del Inventario para la Protección y Difusión del Patrimonio Paleontológico de Aragón. Diputación General de Aragón y Universidad de Zaragoza).

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2.9. ACTIVIDADES POTENCIALMENTE MOLESTAS

Existen múltiples actividades potencialmente molestas en Almudévar relacionadas con empresas instaladas en los polígonos y zonas industriales del municipio. En su gran mayoría las medidas correctoras parecen suficientes para evitar posibles afecciones ambientales al no haber sido consideradas por la población y en el análisis técnico como responsables de impactos significativos sobre la calidad ambiental.

Otra actividad molesta es la relacionada con el ocio. En la actualidad,

existe una discoteca en el municipio, dentro del núcleo urbano de Almudévar que ocasiona molestias a los habitantes en determinados fines de semana. El elevado número de asistentes que recibe el local ocasiona diferentes problemas a los habitantes: ruidos, desperdicios, vandalismo…

Una posible solución a este problema vendría de la deslocalización de

este establecimiento a otro punto del municipio en el que no provocara los problemas que en la actualidad existen.

Otro problema que existe no sólo en el núcleo de Almudévar, sino también

en el de Valsalada y otros cercanos se debe a la localización en el término de Alcalá de Gurrea de una fábrica de compost. Esta produce malos olores en un radio aproximado de siete kilómetros. Ésta situación se ha transmitido al INAGA para que tome las medidas oportunas.

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2.10. LOS BARRIOS Y NÚCLEOS URBANOS

El urbanismo del municipio de Almudévar se hereda de la época medieval

en su núcleo histórico, con algunos callejones y calles estrechas. Almudévar forma un núcleo principal que se localiza entre cuatro colinas: San Martín (La Corona), Puyadul, Molino de Viento (Las Crucetas), y el Monte Tabor. A su vez cuenta con otros tres núcleos de colonización reciente al abrigo de los planes de regadío del siglo pasado, Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada.

El núcleo principal de Almudévar cuenta con casco histórico delimitado

por la Avda. de Huesca y las Calles de San Blas y las Ciencias que actúan como límite al sur. Las calles en esta zona mantienen un trazado poco regular discurriendo radialmente desde las bodegas para ser atravesadas perpendicularmente por otras más importantes. Destacan en ellas los principales edificios de la localidad como la casa consistorial o la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Las calles principales aquí son: Mayor, El Pilar, Miguel Server, Izquierdo o Baja.

Contiguos al casco histórico se localiza diferentes ensanche residenciales,

que incorporando en la actualidad nuevas tipologías, correspondientes a vivienda unifamiliar en edificios aislados, pareados y en hilera o adosados. Los primeros ensanches dieron lugar a los crecimientos al sur de las mencionadas Avd. de Huesca y las Calles de San Blas. Las nuevas zonas de crecimiento se localizan principalmente al sur del núcleo entre Avenidas de Alfonso I y el Rosario; y las Calles Ramón y Cajal, Pamplona, Teruel, San Isidro, Corona de Aragón, San Antonio, La Campana Mallén o la Avda. de la Paz. La carretera general de Zaragoza a Huesca marca el límite de estas expansiones. Sólo han sido sobrepasados, más recientemente, por urbanizaciones con la Sabina o las nuevas instalaciones industriales.

Al este del núcleo también se han desarrollado los principales

equipamientos deportivos y algunas instalaciones industriales. Las nuevas urbanizaciones mantienen la uniformidad determinada por el

modelo de construcción elegido en cada una de ellas, estando formadas por viviendas unifamiliares aislada, pareada y en hilera o adosadas. Generalmente estas urbanizaciones no disponen de los servicios y tiendas propios del núcleo de referencia, donde se desplazan sus vecinos para efectuar las compras.

Las urbanizaciones y polígonos industriales recientes contrastan en el

suelo urbano del municipio con el núcleo histórico de Almudévar que mantiene una mayor autenticidad y tradición urbanística con el entorno. El resultado de

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todo ello es un municipio con una heterogeneidad tipológica de edificaciones, aunque mantiene su crecimiento alrededor del núcleo poblacional tradicional.

Por otro lado y resultado de los proceso de colonización que tuvieron lugar

al amparo de la Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables de 1939, surgieron en el municipio los núcleos de Artasona del Llano, San Jorge y Valsalada, correspondientes a la zona regable “Monegros I”, tramo 1. Cada localidad contó, respectivamente, con 53, 63 y 67 viviendas. Estos pueblos y las viviendas construidos en estas zonas constituyen un importante patrimonio arquitectónico y urbanístico, tanto por su modelo urbanístico, como por el papel socioeconómico que tuvieron para los colonos que se asentaron en ellas. Se caracterizan por su uniformidad urbanística y la concertación de los servicios básicos en el propio núcleo.

OFERTA Y SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS

Almudévar mantiene una suficiente dotación de equipamientos y servicios. Esto se debe a que el municipio tiene una población relativamente importante, aunque con una cierta dependencia de la capital provincial por su proximidad. Por otro lado, su desarrollo industrial y la construcción en los últimos años de la vía rápida, Autovía A-23, han mejorado también esta situación.

La oferta y situación de los servicios no es compartida, en general, por el

resto de núcleos del municipio aunque su proximidad al núcleo principal favorece su situación.

Almudévar cuenta con un centro de salud y 3 consultorios médicos en los

restantes núcleos del municipio donde los médicos y enfermeros pueden llevar a cabo sus labores de manera adecuada. Dispone también de matrona, y trabajador social, así como de farmacia.

En lo relativo a la educación, Almudévar cuenta con una buena oferta

educativa. Tiene un colegio en funcionamiento, el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Santos Samper Sarasa, que da formación a alumnos de infantil y primaria. También dispone de una sección del Instituto público de Educación Secundaria, el I.E.S. Pirámide, con formación en Educación Secundaria. Para la formación de adultos cuenta con también con Aula de educación de Adultos.

La oferta de servicios actuales es suficiente para atender los posibles

crecimientos de la población en el municipio derivados de nuevos desarrollos urbanísticos, así cuenta con tiendas de alimentación, bancos, bares, estancos y diversas empresas de servicios.

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Como infraestructura dirigida especialmente al turismo, Almudévar cuenta con equipamientos específicos como:

- El Centro de Interpretación del Vino “El Bodegón”: ubicado junto a

la Ermita de la Corona y el Castillo de la localidad, permanecerá abierto al público durante todo el verano para mostrar a visitantes y vecinos la tradición vinícola y agrícola de la localidad.

Además cuenta como elementos culturales destacados:

- Las Bodegas. - Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. - La Ermita de la Virgen de la Corona. - El Castillo de Almudévar. - El Pozo Chelo.

Como alojamientos turísticos no cuenta con establecimientos hoteleros

(hoteles, hostales y similares) o establecimiento de turismo rural (Guía de Servicios Turísticos de Aragón. Año 2009).