unidad i. ubicaciã“n del derecho internacional privado dentro de la ciencia del derecho.[1]

21
PROGRAMA DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I UNIDAD I. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO. OBJETIVO PARTICULAR: Al terminar la unidad, el alumno identificará y explicará la ubicación del Derecho Internacional Privado, su objeto y método de estudio, así como los sujetos, relaciones y actos jurídicos tutelados a través de este Derecho. INTRODUCCIÓN. 1.1. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.1.1 Interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado. 1.1.2 Características principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno. 1.1.3 Criterios de distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. 1.2. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.3. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.4. NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.5. FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.6. TERMINOLOGÍA O DENOMINACIÓN DE LA MATERIA. 1.7. RAMAS DEL DERECHO AUXILIARES DEL DIPr. 1.8. MÉTODO DE ESTUDIO DEL DIPr. 1.8.1 Clasificación de los Métodos de Estudio. 1.9. MÉTODOS MAS USUALES DEL DIPr. 1.9.1. Sistema Conflictual Tradicional. 1.9.2. Normas de Aplicación Inmediata. 1.9.3. Normas Materiales. 1.9.4. Lex Mercatoria.

Upload: cone-ladyliiciouzz

Post on 03-Oct-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MYRNA ROUCO GARCÍA.

TRANSCRIPT

PROGRAMA DE ESTUDIO DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IUNIDAD I. UBICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.OBJETIVO PARTICULAR:Al terminar la unidad, el alumno identificar y explicar la ubicacin del Derecho Internacional Privado, su objeto y mtodo de estudio, as como los sujetos, relaciones y actos jurdicos tutelados a travs de este Derecho.INTRODUCCIN.1.1. UBICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.1.1.1Inters y fundamento prctico de la distincin entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado.1.1.2Caractersticas principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.1.1.3Criterios de distincin entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado.1.2.CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.1.3.OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.1.4.NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.1.5.FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.1.6.TERMINOLOGA O DENOMINACIN DE LA MATERIA.1.7.RAMAS DEL DERECHO AUXILIARES DEL DIPr.1.8.MTODO DE ESTUDIO DEL DIPr.1.8.1Clasificacin de los Mtodos de Estudio.1.9.MTODOS MAS USUALES DEL DIPr.1.9.1.Sistema Conflictual Tradicional.1.9.2.Normas de Aplicacin Inmediata.1.9.3.Normas Materiales.1.9.4.Lex Mercatoria.

CUESTIONARIO # 1

1.Cules son los aspectos que presenta la posibilidad de aplicacin extraterritorial de la norma jurdica?2.Menciona el inters y fundamento prctico de la distincin entre el Derecho Pblico y el Privado.3.En qu se basa tradicionalmente la distincin entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado, y explcalo brevemente?.4.Qu regula el Derecho Internacional Privado?.5.Da un concepto de Derecho Internacional Privado.6.Cul es el objeto del Derecho Internacional Privado?.7.Cules son los sujetos en el Derecho Internacional Privado?.8.Cul es la naturaleza de las normas del Derecho Internacional Privado?.9.Por qu en el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias?.10.Menciona los principios que diferencian al Derecho Internacional Privado con el Derecho Uniforme.11.Cules son los fines del DIPr., y explcalos brevemente.12.Quin utiliz por primera vez el trmino de Derecho Internacional Privado?.13.Enuncia las Ramas del Derecho Auxiliares del DIPr.14.Cules son los criterios de distincin entre el DIPr., y el DIP?.15.Caractersticas principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.16.Enuncia la clasificacin de los Mtodos de Estudio del Derecho Internacional Privado segn su finalidad?17.Qu es el mtodo cuyo fin esel estudio del Derecho Internacional Privadoy cules son sus clases?18.Qu es el mtodo cuyo fin esla solucin de conflictos en el DIPr?.19.Qu es el mtodo cuyo fin esla regulacin de la relacin jurdica que suscit el conflicto de leyes?20.Qu es el mtodo cuyo fin esla enseanza del DIPr?.21.Cules son los diferentes Mtodos para resolver los problemas derivados del trfico jurdico internacional?.22.Qu se intenta resolver mediante el mtodo deconflicto de leyes o sistema conflictual tradicional?.23.Qu se intenta resolver mediante el mtodo denormas de aplicacin inmediata?.24.Qu se intenta resolver mediante elmtodo denormas materiales?.25.Qu se intenta resolver mediante el mtodo deLex Mercatoria?.26.Qu se intenta resolver mediante el mtodo deconflictos de competencia judicial?.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODIPr.

CONCEPTOY OBJETONATURALEZAFUENTES

CONDICIN DE LOSEXTRANJEROSNACIONALIDADCONFLICTOSDE LEYES

CONFLICTOS DECOMPETENCIA

En este diagrama figura el Plan General del Curso de Derecho Internacional Privado que se imparte en la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.UNIDAD 1. UBICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRODE LA CIENCIA DEL DERECHO.

INTRODUCCIN.El Derecho Internoregula la sociedad jurdicamente constituida como Estado.El Derecho Interno Pblico y Privadorige, pues, las relaciones sociales locales.Pero cuando se establecen relaciones entre individuos de diferentes Estados, o entre estos ltimos, se constituye la sociedad internacional. sta, a su vez, responde a directivas que integran el orden internacional que se traduce en las normas del Derecho Internacional.[1]Existe una multiplicidad de sistemas jurdicos, tantos como Estados hay en el mundo. Cada sistema jurdico tiene, en principio, delimitado por las fronteras del Estado, su mbito de vigencia especial No obstante, esta limitacin no es absoluta. La presencia depuntos de conexin entre la norma jurdica de un Estado y una situacin de hecho que rene los extremos fcticos previstos en esa regla jurdica puede dar lugar a una extensin extraterritorial de la norma jurdica que la har rebasar los limites territoriales del sistema al que pertenece y se aplicar en otro Estado.La posibilidad deaplicacin extraterritorial de la norma jurdicapresenta dos aspectos:1.Aspecto activo:la norma jurdica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa.2.Aspecto pasivo:cuando un Estado, sin sentir afectada su soberana, permite la introduccin de una norma extraa a su sistema jurdico.[2]

1.1UBICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El jurista mexicanoLuis Prez Verdadefine al DIPr., comoa una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto someter las relaciones sociales entre individuos, a las reglas jurdicas que convengan a su naturaleza, o el conjunto de principios que definen los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales de orden privado.[3]De la definicin anterior, el autor nos establece que el DIPr., es parte del Derecho Privado.Derecho Privadoes una divisin del Derecho Objetivo que tiene como fin regular las relaciones de los particulares entre s, o bien de los particulares con el Estado, pero este ltimo fungiendo como particular (iuris gestionis) y no con su carcter soberano, estando en el mismo plano de igualdad.Derecho Pblicoes el conjunto de normas jurdicas queregulan las actividades de los particulares frente al Estado, y las relaciones de los Estados soberanos entre s.El Derecho Pblico a su vez se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional.

D E R E C H OP B L I C O

PBLICO INTERNOPBLICO EXTERNO

INTERNACIONALPRIVADOINTERNACIONALPBLICO

SUS RAMAS

Del Derecho Pblico, como se explica en esta grfica, se deriva el Derecho Internacional Privado,ya que corresponde al Derecho Pblico Externo.El Derecho Internacional Privado est ntimamente ligado al Derecho Internacional Pblico, yaque los Tratados que suscribe nuestro pas y ratifica el Senado, de acuerdo con el Artculo 133constitucional, son LEY SUPREMA DE TODA LA UNIN y deben ser observados por todos loshabitantes de nuestro pas, nacionales y extranjeros.

1.1.1Inters y fundamento prctico de la distincin entre el Derecho Pblico y el Privado.A)En la relacin jurdica delDerecho Pblico, destacala posicin del Estado como entidad soberana investida de poder pblico(iuris imperi).B)En las relaciones deDerecho Privado,los sujetos de ellas se encuentran sometidos a las normas de Derecho.C)En elDerecho Pblico, el concepto desoberanatiene un papel principal y la idea de imperio es fundamental.D)En elDerecho Privado, el concepto deautonoma de la voluntady la nocin de lalibertad del individuoson la base de sustentacin de las relaciones jurdicas segn sea la norma que disciplina y organiza.1.1.2Caractersticas principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.A. Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. El Dr. Pereznieto nos dice al respecto que:El Derecho Internocuenta connaturaleza y caractersticas diferentes que por lo general no existen en el Derecho Internacionaly que son las siguientes:a)CadaEstadotieneun conjunto de normas que constituyen un sistema jurdico propio.Su principal norma esla Constitucinde donde se derivan todos los dems ordenamientos jurdicos;b)Cadasistema jurdico internotiene uncuerpo legislativo que elabora y emite leyes, as como de uncuerpo judicial que interpretadichas leyes y juzga conforme a ellas;c)Cadasistema jurdicotiene unrgano o persona designada para aplicar las leyesque emite el legislador; yd)Cadasistema jurdicode cadaEstado(en principio) tiene unmbito material limitado y definido de aplicacin coactivaque secircunscribe al territorio de dicho Estado.En cambio enel Derecho Internacionaltiene a su vez caractersticas y naturaleza diferentes de las descritas en el Derecho Interno que son:a)No existe un conjunto definido de normas, ni stas constituyen un sistema,ni tampoco dependen de una Constitucin. Hay unaCarta de las Naciones Unidasque es lanormatividad supremapara los Miembros de esta Organizacin.b)La Carta de las Naciones Unidasprev que laAsamblea General es su rgano supremoqueaprueba la normatividad internacional.c)El Consejo de Seguridadde la ONU que se encarga en caso extremode aplicar normas internacionaleses un rgano en el queslo estn representados, de manera permanente los Estados econmica y militarmente ms fuertes.De forma minoritaria y transitoria, estn representados otros Estados.d)Las normas de Derecho Internacionaltienen, en principio comombito de aplicacin a los territoriosde aquellosEstados que las acepten, ylos espacios comunes de los Estados como esel mar o el derecho del espacio atmosfrico.e)No obstante estas grandes diferencias,la Comunidad Internacional cada vez tiende a unirsems y, por ende, la tendencia hacia el acercamiento de los Estados es unhecho histrico, lo cualtiende a darle mayor vigencia a la normatividad internacional.[4]1.1.3 Criterios de distincin entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado.a)Criterio Subjetivo.-Los sujetos del Derecho Internacional Pblicosonlos Estados y los Organismos Internacionales(excepcionalmente las personas fsicas, cuando sea en defensa de los Derechos Humanos).-Lossujetos del Derecho Internacional Privado son las personas(fsicas y morales).Tradicionalmente,la distincin entre Derecho Internacional Pblico y Privado se basa en el sujeto de la relacin.Cuandoel sujetodel derecho esel Estado en su calidad de soberano(iuris imperi)estamos en presencia delDerecho Internacional Pblico.Cuandoel sujeto del derecho es un particular, o el Estado acta como tal(iuris gestioni), estamos en presencia delDerecho Internacional Privado.Las normas del orden internacional, dirigidas a personas fsicas o jurdicas,sin imperium, integran elDerecho Internacional Privado.ElDerecho Internacional Privadoest formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones jurdicas vinculadas a ms de un Estado.[5]b)Criterio Objetivo.-El origen de las normasdelDerecho Internacional Pblicoesinternacionaly excepcionalmente nacional;-El origen de las normasdelDerecho InternacionalPrivadoesnacionaly excepcionalmente es internacional.Hay un doble punto de partida comn al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Pblico:i.- En primer lugar,existe una pluralidad de Estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurdica:un ordenamiento jurdico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en Espaa). Pero adems, cada Estado ha creado sus propios rganos judiciales que aplican el Derecho.ii.- Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulacin se ocupa el Derecho Internacional Pblico. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas fsicas o jurdicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos.De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.Elobjeto del Derecho Internacional Privadolo constituyen, por lo tanto, lasrelaciones jurdicas internacionales entre particulares.La relacin jurdica ser internacional cuando exista un elemento de extranjera(o ms de uno).Loselementos de extranjerapueden ser:a)La persona o personas que intervienen en la relacin jurdica.b)La cosa que constituye el objeto de la relacin.c)El territorio donde acaece determinado hecho jurdico.La cualidad de extranjera es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relacin ser nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero ser extranjera para los dems pases.

DEFINICIN Y OBJETO DELDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTO

TRES CAMINOS PARA DEFINIRLO

NO DAR UN CONCEPTOPROPIO Y LIMITARSE ATRANSCRIBIR CONCEPTOSAJENOS.DAR UN CONCEPTO PROPRIOELUDIENDO REFERENCIAS YDEFINICIONES O CONCEPTOSDE VARIOS AUTORES.TOMAR VARIOS CONCEPTOS,HACIENDO UN JUICIO CRTICODE ELLOS Y DAR UN CONCEPTOPROPIO.

DEFINICIN

ARELLANO GARCA: Es el conjunto de normas jurdicas de Derecho Pblico que tienen porobjeto determinar la norma jurdica aplicable en los casos de vigencia simultnea de normasjurdicas de ms de un Estado que pretenden regir una situacin concreta.

CONTRERAS VACA: Es un conjunto de normas jurdicas nacionales y supranacionales dederecho pblico que tienen por objeto solucionar una controversia de carcter interestatal ointernacional mediante la eleccin del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable alfondo del asunto o la aplicacin de la norma que especficamente dar una solucin directa ala controversia, en caso de que existan derechos de ms de un Estado que concurran en unasituacin concreta.

OBJETO

El Derecho Internacional Privado tiene hoy por hoy, el objeto puramente formal desealarlavigenciaespacialde la norma jurdica de un Estado,determinandoquenormajurdicaes laaplicabley, no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurdica aplicable.

ARELLANO GARCA: Tieneporobjetoeldedeterminar la norma jurdica aplicable en losCasos de vigencia simultnea de normas jurdicas de ms de un Estado.

1.2CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El Doctor Carlos Arellano Garca conceptualiza al Derecho Internacional Privado como:El conjunto de normas jurdicas de Derecho Pblico que tienen por objeto determinar la norma jurdica aplicable en los casos de vigencia simultnea de normas jurdicas de ms de un Estado que pretenden regir una situacin concreta.[6]ParaContreras Vacael Derecho Internacional Privado es:Un conjunto de normas jurdicas nacionales y supranacionales de derecho pblico que tienen porobjeto solucionaruna controversia de carcter interestatal o internacional mediante la eleccin del juez competentepara dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la aplicacin de la norma que especficamente dar una solucin directa a la controversia, en caso de que existan derechos de ms de un Estado que concurran en una situacin concreta.[7]El Derecho Internacional Privado:regula las relaciones entre los particulares.

1.3OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El Derecho Internacional Privado tiene hoy por hoy, el objeto puramente formal desealarlavigenciaespacialde la norma jurdica de un Estado,determinandoquenormajurdicaes laaplicabley, no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurdica aplicable.

Sistemtica Jurdica------ formas y organizaciones.CIENCIADELDERECHOTcnicaJurdica----------- Creacin de normas(legislativo)- Integracin de normas(juez)- Interpretacin de normas- Aplicacin de normas.

La Sistemtica Jurdicanos sirve para resolver situaciones jurdicas concretas.

La Tcnica Jurdicanos sirve para aplicar los conocimientos jurdicos.

normas deDerecho Pbliconormas jurdicasnacionales e internacionales1.4 NATURALEZA DELAS NORMAS DELnormasfacultativas y obligatoriasDIPr.normasformales y materiales

a) Normas jurdicas de Derecho Pblico:La materia bsica del DIPr., es la solucin de los conflictos internacionales de las normas jurdicas. El tema de estudio de la nacionalidad es de Derecho Pblico; el tema de estudio de la extranjera (condicin jurdica de los extranjeros) es de Derecho Pblico.

b)El DIPr., tiene normas jurdicas tanto nacionales como internacionales.Sernnormas nacionalescuando el Estado resuelve por s slo, sin seguir los lineamientos de una norma de Derecho Internacional(aunque tampoco atentando contra ella)la cuestin que plantea la extraterritorialidad de una ley extranjera.Sernnormas internacionalesen los siguientes supuestos:-Cuando underecho supraestatal contenga una norma jurdica que regule la solucin del problema de vigencia simultnea de normas jurdicasde ms de dos Estados respecto de una sola solucin concreta;-Cuando elderecho supraestatal contenga una norma jurdica orientadora,que sin resolver directamente el conflicto espacial internacional de normas jurdicas,de las bases para que los derechos nacionales regulen la solucin de los conflictos de colisin.

c)En el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias.En la actualidad, ante el carcter nacional de unas normas de Derecho Internacional Privado y el carcter internacional de otras, hemos de observar quelas normas internacionales son obligatorias para el Estado, mientras quelas normas nacionales son facultativas para el Estado.Todas las normas de Derecho Internacional Privado tanto nacionales como internacionales sonobligatorias en su cumplimientoen tanto suvigencia no sea revocada, y puede decirse que la norma internacional es obligatoria en la conservacin de su vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron a su formacin no revoquen conjuntamente con la voluntad de ese Estado la vigencia de esa norma.De all que lasnormas nacionales o internas sean consideradas como facultativasdesde el punto de vista de la vigencia porque sta depende de la voluntad nica del Estado.De unanorma de DIPr,pueden derivarobligacionespara diversos tipos desujetos:1.Particulares y rganos del Estadoal actuar como entidades no soberanas: aqu la norma jurdica interna o internacional siempre esobligatoria.2.Estadosque reciben la aplicacin de unanorma jurdica extranjera:Para elEstadoque ha de sufrirpasivamentelaaplicacin extraterritorial de una norma jurdica extranjera:-serobligatoriael cumplimiento de sus propias normas de DIPr., que lo conduzca aplicar el Derecho extranjero,pero-serfacultativoconservar, modificar o derogar esas normas de DIPr., o sustituirlas por otras, siempre que no est ligado por una norma jurdica internacional.-Cuando el Estado estcomprometido por una norma jurdica internacional del DIPr., que lo obliga aaplicar Derecho extranjero, esobligatoriotanto elcumplimiento de la normacomo laconservacin de la norma, mientras no lo liberen las otras voluntades o la otra voluntad que han contribuido a crear la norma jurdica internacional.

d)El DIPr., contiene normas formales (conflictuales), y las normas materiales (sustantivas) pertenecen a un sistema nacional o a un Derecho Uniforme.En relacin a este aspecto de la naturaleza jurdica de las normas de Derecho Internacional Privado, se ha sostenido doctrinalmente una doble posicin, es decir:-aquellos que piensan que el Derecho Internacional Privado contiene unexclusivo carcter formal,-aquellos que sostienen que las normas del DIPr.,contienen un doble carcter: formal y material a la vez.El Derecho Internacional Privado est integrado por normas jurdicasformales, ya que las normas del DIPr., ylas de Derecho Uniforme tienen objeto distinto.Por lo tanto, podramos establecer los siguientesprincipios entre elDerecho Internacional Privado y el Derecho Uniforme:a.El Derecho Uniformepuede contener normas jurdicas formales o materiales. Por lo tanto puede tener normas de Derecho Internacional Privado.b.El Derecho Internacional Privadono comprende normas jurdicas materialesporque de contenerlas eliminara el presupuesto necesario que da cabida a las normas jusprivatistas y que es la presencia de vigencia simultnea de normas jurdicas materiales provenientes de ms de un Estado.c.El Derecho Internacional Privado y el Derecho Uniformematerial tienen objetos distintos.d.ElDerecho Internacional Privadoes un Derechosui generisalprevalecer en l el carcter de privadoperoteniendo a la vez el carcter pblicoen muchas de sus instituciones.e.En elDerecho Internacional Privadopredomina el aspecto internacional pero forma parte del Derecho Internode cada Estado constituyendo en realidad una rama del Derecho nacional de cada Estado.[8]

1.5 FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El Derecho Internacional Privado tiene como fines principales:a)La armonizacin de las normas jurdicasde los diversos Estados que concurren en una sola relacin de Derecho;b)Obtener la seguridad jurdica de los derechos en el orden internacional,pues sta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurdicos que realiza.De no ser por las normas jurdicas del DIPr., el individuo no sabra a qu atenerse cuando hubiese elementos de conexin con preceptos jurdicos de ms de un Estado.c)Lograr la justicia a base de la aplicacin del Derecho extranjero cuando sea necesario, para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.d)Permitir el comercio jurdicoconforme a las razones anteriormente expuestas.

1.6 DENOMINACIONES DADAS POR OTROS AUTORESDE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

AUTORES EXTRANJEROSAUTORES NACIONALES

STORY:Es el primero en usar el trmino de DIPr.,En el ao de 1834 con la publicacin deCommentaries in the Conflicts of Laws.ALGARA:Es el conjunto de principios positivos o filosficos, que regulan las relaciones jurdicas civiles y penales de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cul de estas deben preferir para resolver el conflicto.

SCHAEFFNER:En 1841 es el primero que titula una obra con la denominacin de Derecho Internacional Privado.PREZ VERDA:Someter las relaciones sociales entre los individuos, a las reglas jurdicas que convengan a su naturaleza, o el conjunto de principios que definan los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones. El objeto pues es el de asegurar a las leyes nacionales su aplicacin en las relaciones internacionales.

FIORE:Resolver conflictos de legislaciones recprocas de los sbditos de diversos Estados y determinar las relaciones entre los individuos.ZAVALA:Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre las legislaciones de diversos Estados.

NIBOYET:Tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los extranjeros, resolver los conflictos de leyes y asegurar respecto a estos derechos.SIERRA:Conjunto de reglas o principios aplicable a los casos que afectan los derechos privados ante un conflicto de soberanas o leyes internas que provenientes de diversos Estados, se refieren a un mismo asunto.

FRANKESTEIN:El DIPr., es confuso, ya que cada pas tiene su propio DIPr., con problemas que resolver, es por esto que la nica forma de solucin es a travs de las Convenciones Internacionales.ARCE:Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales.

BUSTAMANTE:Conjunto de principios que determinan los lmites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados.GARCA MAYNEZ:Es aqul conjunto de normas que indican en qu forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicacin que derivan de la pluralidad de legislaciones.

CAICEDO:Estudio de la nacionalidad de las personas, la condicin jurdica de los extranjeros y resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposicin de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos sbditos.ARELLANO GARCA:Conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto determinar la norma jurdica aplicable en los casos de vigencia simultnea de ms de un Estado que pretenden regir una situacin concreta.

GOLDSCHMIDT:Conjunto de soluciones de los casos de derecho privado con elementos extranjeros basados en el respeto hacia dichos elementos.CONTRERAS VACA:Conjunto de normas jurdicas nacionales y supranacionales de derecho pblico que tienen por objeto solucionar una controversia de carcter interestatal o internacional mediante la eleccin del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la aplicacin de la norma que especficamente dar una solucin directa a la controversia en caso de que existan derechos dems de un Estado que concurran en una situacin concreta.

MUOZ MEANY, CAMEY Y HALL LLOREDA:Conjunto de principios que determinan la competencia legislativa de los Estados.

1.7RAMAS DEL DERECHO AUXILIARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DERECHO CONSTITUCIONALPorque establece lasgarantas individuales(en especial losarts. 1,2,8,9,11,18,27); la parte concerniente a losmexicanos y a los extranjeros(los arts.30,32,33,37); de la facultad del Congreso(art. 73); de los estados de la federacin(art. 119);del Trabajo y la prevencin social(art. 123 A);de las reglas de los Conflictos interprovinciales(art. 121), y de lasprevenciones generales(art. 130 y 133).

DERECHO CIVILPorque regula las relaciones de los particulares en su persona, bienes y actos jurdicos como el matrimonio, divorcio, alimentos, sucesiones, contratos, etc.El Cdigo Civil para el D.F., en materia comn y en todo el territorio nacional en lo federal, seala a losarts. 12,13,14 y 15de importancia fundamental para el DIPr.Hay que recordar que cada entidad federativa tiene su propia legislacin en el fuero comn.

DERECHO PENALPorque va intervenir en cuestiones internacionales, para resolver y sancionar penalmente conforme a nuestro Cdigo Penal.El Cdigo Penal del D.F., establece en susarts. 2,3,4 y 5lasdiversas situaciones de los delitoscometidos por los extranjeros en territorio nacional; los cometidos en las Misiones Mexicanas en pases amigos; y los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros; y los cometidos por extranjeros contra mexicanos.

DERECHO MERCANTILPorque estudia las transacciones mercantiles entre Mxico y otros Estados, en su tan variada y mltiple gama, las inversiones extranjeras y, las operaciones de crdito a resolver.

DERECHO ADMINISTRATIVOPorque marca el procedimiento para que rena un extranjero determinada documentacin y as pueda internarse o radicar, solicitar su Carta de Naturalizacin, si as lo requiere.

DERECHO INTERNACIONAL PBLICOPorque los Estados firman tratados internacionales que benefician o afectan a los particulares como personas fsicas o morales, y de ah la creacin del Derecho Uniforme.

DERECHO FISCALPorque todo extranjero debe pagar ciertos impuestos.

DERECHO LABORALPorque el extranjero puede trabajar en Mxico, sobre todo cuando viene en calidad de inmigrado., asimismo cuando existen industrias nuevas, o ampliacin de las ya existentes como resultado de la inversin extranjera.

DERECHO PROCESALPorque se aplica la Ley del Foro en el DIPr., adems de la cooperacin procesal internacional entre los Estados para la ejecucin de sentencias y laudos arbitrales.

1.8 CLASIFICACIN DE LOS MTODOS DE ESTUDIODEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los mtodos del Derecho Internacional Privado son susceptibles declasificarse segnquela finalidad sea por:-El estudio del Derecho Internacional Privado;-La solucin de los conflictos internacionales de leyes;-La regulacin de la relacin jurdica que suscit el conflicto de leyes;-La enseanza del Derecho Internacional Privado.

1. EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Son losprocedimientosusados para elconocimientode lascuestiones que suscita la Ciencia del Derecho Internacional Privado.Puede ser de tres clases:

a)Mtodo Universal:a travs de este mtodo, seespecula tericamente para desprender de la doctrinade los tratadistas del Derecho vigente de varios Estados(tantos como sea posible),y de la lgica jurdica, los principios cientficos de la materia.b)Mtodo Positivo:se caracteriza porun conocimiento de los problemas del Derecho Internacional Privadoconvista al sistema jurdico vigente en un Estado para conocer los preceptos, mejorarlos, interpretarlos y sealar las reglas de aplicacin.c)Mtodo Eclctico:permite al que lo emplee,actuar conforme al Mtodo Universal,sin perjuicio de que los conocimientos que as se adquieran losrefiera principalmente a un sistema jurdicouniversal.

2. LA SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES.Son dos los mtodos, desdeel ngulo de la creacin de la norma jurdica, que ha deresolver sobre la vigencia espacial simultneadenormas jurdicas materialesde ms de un Estado, aplicable a una sola relacin jurdica:a)Mtodo Interno:en relacin a este mtodo,el Estadocon vista a sus propias necesidades, conveniencias, compromisos y opiniones,dicta la solucin normativas que satisfagan mejor sus intereses y del grupo social al que se gobierna: los intereses internacionales sucumben a las necesidades locales.b)Mtodo Internacional:conforme a este mtodo,la solucinde los llamadosconflictos de normas jurdicastiene comoregla una disposicin supraestatal nacidano en la voluntad unilateral de un Estado, sinoen el acuerdo de voluntades expreso o tcito(tratados internacionales, costumbre internacional)de varios Estadosy, por lo tanto, las normas que se elaboren para solucionar conflictosno se reducen a la satisfaccin de las necesidades de un Estado, sino se enfocan a cubrir las exigencias de la comunidad de naciones.

3. LA REGULACIN DE LA RELACIN JURDICA QUE SUSCIT EL CONFLICTO DE LEYES.Si hemos de referirnos ala relacin jurdica o situacin jurdica concreta conectada con normas jurdicas de ms de un Estado, sta puede regirse de dos maneras distintas a travs del:a)Mtodo Indirecto:es aquel en quela norma jurdica del DIPr., tiene encomendada la misin de sealar la norma jurdica que ha de prevalecer entre aquellas conectadascon la relacin jurdica que suscit el conflicto de leyes.b)Mtodo Directo:en este mtodo el DIPr., tiene la caracterstica de que esta ramano slo se reduce a enviar a la norma jurdica aplicable, sino que establece nicamente para el caso de conflicto, la norma material.

4. LA ENSEANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.La enseanza del Derecho Internacional Privado puede realizarse a travs de dos grandes Mtodos:a)Mtodo Inductivo:mediante el cual elconocimiento de los principios derivar del examen detallado de multitud de casos realessuscitadosen lavasta experiencia de los Tribunales de los diferentes Estadosy decasos hipotticosformulados con inspiracin en los anteriores.En el Derecho Internacional Privado es frecuente el uso de este Mtodo, invocndose casos que ya son tradicionales en los tratados de la materia.b)Mtodo Deductivo:en este mtodo,sirvindose del aporte histrico de los que ya han obtenidoen otras pocas principios clave para nuestra Ciencia o para el Derechoen general,ensea los principiosy slo es preciso suconstatacin ante los casos reales o hipotticos que se planteen.

1.8MTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.El jurisconsulto mexicano no puede sino apegarse a su propio Derecho, por lo cual determinar:-en primer lugar,las bases de su jurisdiccin;-buscar despuslas normas aplicablessegn las particularidades del caso por resolver;-encontrar en ellas esasnormas formales y de translacinque le indicarn cules son las disposiciones que su propio Derecho le obliga a aplicar.[9]

1.8.1CLASIFICACIN DE LOS MTODOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Los mtodos del Derecho Internacional Privado son susceptibles declasificarse segnquelafinalidad sea por:-El estudio del Derecho Internacional Privado;-La solucin de los conflictos internacionales de leyes;-La regulacin de la relacin jurdica que suscit elconflicto de leyes;-La enseanza del Derecho Internacional Privado.

1.9 MTODOS MAS USUALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1.9.1 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL O CONFLICTOS LEGISLATIVOS.Mediante este mtodo se intentaresolver un problema derivado del trfico jurdico internacional o interestatal de manera indirecta, con la aplicacin de una norma jurdica que le d respuesta directa.

1.9.2 NORMAS DE APLICACIN INMEDIATA.Mediante este mtodo se intenta resolver,demanera directa, un problema derivado del trfico jurdico internacional por medio de la aplicacin del derecho nacional que, por su naturaleza excluyen cualquier otro recurso.

1.9.3 NORMAS MATERIALES.Mediante este mtodo se intenta resolver demanera directaun problema derivado del trfico jurdico internacional con laaplicacin de ciertas normas del sistema que, porsu naturaleza, tienen vocacin internacional, con exclusin de cualquier otro recurso.

1.9.4 LEX MERCATORIA.Mediante este mtodo, la doctrina ha querido describir una ampliaserie de reglas privadas emitidas por rganos privados a nivel internacional opor rganos gubernamentales a ese mismo nivel, pero cuya caracterstica principal es que se trata dereglas que las partes hacen suyas en una relacin jurdica y por lo tanto las convierten en obligatoriasentre ellas, o bien, estas reglas son aceptadas por organizaciones de comercianteso de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados.

[1]Henri Batiffol-Paul Lagarde.Droit international priv,Pars, 1981, T. I, p 1.[2]Carlos Arellano Garca.Derecho Internacional Privado.Porra, 15 ed., Mxico, 2003, p. 1[3]Luis Prez Verda.Tratado Elemental de Derecho Internacional Privado. Guadalajara, Mxico, 1908, p. 12[4]Leonel Pereznieto Castro.Derecho Internacional Privado. Parte General.Harla, 6 ed., Mxico, 1996, p. 12-13.[5]M. Ferid.Internationales Privatrecht,Berln, 1975, p. 1[6]Carlos Arellano Garca.Derecho Internacional Privado, Porra, 15 ed., Mxico, 2003, p. 11[7]Francisco Contreras Vaca.Derecho Internacional Privado. Parte General.Ed. Harla, 2. Ed., Mxico, 1996, p. 4.[8]Cfr. Carlos Arellano Garca.Ob. Cit., p. 30-31.[9]Francisco Cuevas Cancino et at.Manual de Derecho Internacional Privado Mexicano. Ed. Porra, Mxico, 1997, p. 14-15.