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UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: TECDMX-PES-108/2018.
PROMOVENTES: MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y OTROS.
PROBABLES RESPONSABLES: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ.
DIRECTOR DE LA UNIDAD: ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA.
SECRETARIO: JAIME NAPOLEÓN BÁEZ GARCÍA.
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciocho.
RESOLUCIÓN por la que se determina la inexistencia de las
infracciones objeto de queja del procedimiento especial
sancionador, iniciado en contra del Gobierno de la Ciudad de
México; de las Secretaras de Desarrollo Social, del Trabajo y
Fomento al Empleo, de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades y del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, todos de la Ciudad de México; así como las
Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
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Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo,
Tlalpan; de los partidos Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano y la Coalición “Por la
Ciudad de México al Frente” por uso indebido de recursos
públicos, derivado de la ejecución de diversos programas
sociales en la Ciudad de México y la existencia en cuanto al
incumplimiento de medida cautelar ordenada por el Instituto
Electoral de la Ciudad de México, atribuida a Edgar Jiménez
Santillán, José Armando Solís Osorno y Claudia Ivette Muñoz
Gazca, en sus calidades de Jefe Delegacional, Director
General de Desarrollo Social y Subdirectora de Planes y
Proyectos de Desarrollo Social respectivamente, todos de la
delegación Coyoacán.
GLOSARIO
Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Coalición: Coalición “Por la Ciudad de México al Frente” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Comisión: Comisión de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México.
Coplade: Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Ley General: Ley General de Instituciones y
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Procedimientos Electorales Ley Procesal: Ley Procesal Electoral para la
Ciudad de México. MORENA: Partido político MORENA PAN: Partido Acción Nacional PRD: Partido de la Revolución
Democrática. Procedimiento: Procedimiento Especial
Sancionador. Probables responsables: Gobierno de la Ciudad de México;
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México; así como las Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo, Tlalpan y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y la Coalición “Por la Ciudad de México al Frente”
Promoventes: Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Leticia Esther Varela Martínez, Guadalupe Ramos Sotelo, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Alejandro Encinas Rodríguez, Carlos Alonso Castillo Pérez, Pablo Gómez Álvarez, César Arnulfo Cravioto Romero, Almudena Ocejo Rojo, Tobyanne Ledezma Rivera, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Oliverio Orozco Tovar.
Reglamento de Quejas: Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Unidad: Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
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TECDMX-PES-108/2018
De la narración de los hechos formulados por los
promoventes en su escrito inicial y de las constancias que
obran en el expediente, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral en la Ciudad de México. El seis de
octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto
Electoral, declaró el inicio del proceso electoral ordinario
2017-2018, para la elección de los cargos de Jefatura de
Gobierno, Diputaciones al Congreso, así como Alcaldías y
Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, cuya jornada electoral se verificó el
primero de julio de dos mil dieciocho1.
II. Trámite ante el Instituto Electoral.
1. Escritos de queja.
Primera queja. El dieciocho de abril, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa, en su carácter de candidato a la Jefatura de
Gobierno postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, presentó escrito de queja en contra de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de la
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, la
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, del Comité de
Planeación de la Ciudad de México, el PRD, María Alejandra 1 En adelante, todas las referencias a las fechas se entenderán que ocurrieron en dos mil dieciocho, salvo que se indique lo contrario.
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Barrales Magdaleno, de las Jefaturas Delegacionales de
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán,
Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa,
Miguel Hidalgo, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco,
así como del Instituto de Vivienda y del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, por medio del cual denunció
conductas que en su concepto son infractoras de la normativa
electoral por el presunto uso indebido de recursos públicos,
derivados de la ejecución de diversos programas sociales
para, según su dicho, beneficiar la candidatura de Alejandra
Barrales Magdaleno.
Segunda queja. El once de abril, Leticia Esther Varela
Martínez, Guadalupe Ramos Sotelo, María de Lourdes Rojo e
Incháustegui, Alejandro Encinas Rodríguez, Carlos Alonso
Castillo Pérez y Pablo Gómez Álvarez, presentaron escrito
de queja en contra de la Delegación Coyoacán y el PRD, por
medio del cual denunciaron conductas que en su concepto
son infractoras de la normativa electoral por el presunto uso
indebido de recursos públicos, derivados de la ejecución del
programa social “Transferencias Unitarias A tu lado” para,
según su dicho, beneficiar las candidaturas del PRD en dicha
demarcación.
Tercera queja. El diecinueve de abril, César Arnulfo Cravioto
Romero, Almudena Ocejo Rojo, Tobyanne Ledezma Rivera y
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presentaron escrito
de queja en contra de los gobiernos de las delegaciones
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Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco,
Iztapalapa y Venustiano Carranza, por medio del cual
denunciaron conductas que en su concepto son infractoras
de la normativa electoral por el presunto uso indebido de
recursos públicos, derivados de la ejecución de diversos
programas sociales para, según su dicho, beneficiar las
candidaturas de la Coalición “Por la Ciudad de México Al
Frente”.
Cuarta queja. El dieciocho de junio, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa y Oliverio Orozco Tovar presentaron escrito de
queja en contra del Gobierno de la Ciudad de México, María
Alejandra Barrales Magdaleno, Delegación Coyoacán, la
Dirección General de Desarrollo Social, Dirección de
Desarrollo Comunitario y Salud, Subdirección de Políticas
Sociales y Enlace Institucional y la Subdirección de Equidad y
Grupos Vulnerables, todos de la Delegación Coyoacán así
como de los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano por
medio del cual denunciaron conductas que en su concepto
son infractoras de la normativa electoral por el presunto uso
indebido de recursos públicos, derivados de la ejecución del
programa social “Transferencias Unitarias A tu lado”.
2. Acuerdos de inicio del procedimiento y acumulación,
medidas cautelares y vistas.
Respecto a la primera queja, el diecisiete de mayo, la
Comisión ordenó el inicio del procedimiento en contra del
Gobierno de la Ciudad de México; Secretaría de Desarrollo
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Social, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo,
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades y Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, todos de la Ciudad de México; así como las
Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo
y Tlalpan por presunto uso indebido de recursos públicos y
programas sociales; y en contra del PAN, PRD y MORENA
por uso indebido de programas de Desarrollo Social, el cual
se registró con el número de expediente IECM-
QCG/PE/096/2018, y ordenó además realizar su
emplazamiento.
Asimismo, determinó no iniciar el procedimiento en contra de
la Secretaría de Gobierno, Comité de Planeación, Instituto de
la Vivienda, María Alejandra Barrales Magdaleno y los
gobiernos de las delegaciones Iztapalapa y Xochimilco.
De igual manera, determinó la procedencia de adopción de
las medidas cautelares consistentes en la suspensión sólo de
los programas “Mejoramiento Barrial y Comunitario 2018”,
“Comunitario de Mejoramiento Urbano 2018”, “Ayuda para
Unidades Habitacionales”, “Transferencias Unitarias A tu
lado” y “HAGAMos Unidad”, cuya ejecución corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social y las delegaciones Álvaro
Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán y Gustavo A. Madero,
respectivamente, por considerar que dichos programas no
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son de carácter social y que al ordenar la suspensión se
evitará una posible afectación a la equidad de la contienda.
En cuanto a la segunda queja, la Comisión ordenó el treinta y
uno de mayo, iniciar el procedimiento en contra de Ulises
Bravo Molina, en su calidad de otrora encargado de
despacho de la Jefatura Delegacional Coyoacán por uso
indebido de recursos públicos y programas sociales con fines
electorales e inducción al voto, y del PRD por uso indebido de
programas sociales con fines electorales, el cual quedó
registrado con el número de expediente IECM-
QCG/PE/107/2018, además, determinó su acumulación al
expediente IECM-QCG/PE/096/2018, y ordenó realizar el
correspondiente emplazamiento.
Por otra parte, el cinco de junio la Comisión ordenó el inicio
oficioso de un procedimiento en contra de diversos
funcionarios de la Delegación Coyoacán por el
incumplimiento de la medida cautelar consistente en la
suspensión del programa “Transferencias Unitarias A tu lado”
hasta en tanto se llevara a cabo la jornada electoral.
En tal virtud, ordenó emplazar al Jefe Delegacional, al
Director General de Desarrollo Social y a la subdirectora de
Planes y Proyectos de Desarrollo Social de la citada
demarcación territorial y ordenó dar vista a la Contraloría
General de la Ciudad de México, a la Contraloría de la
delegación Coyoacán y al propio Jefe Delegacional en
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Coyoacán a fin de garantizar el cumplimiento forzoso de la
medida cautelar.
Por tratarse del programa “Transferencias Unitarias A tu
lado”, el cual es motivo de estudio en el expediente IECM-
QCG/PE/096/2018, ordenó además su acumulación a éste
último.
Respecto a la tercera queja, el seis de junio, la Comisión
ordenó el inicio del procedimiento IECM-QCG/PE/123/2018
en contra del gobierno de diversas delegaciones, entre ellas
la delegación Coyoacán.
Sin embargo, al haber advertido que se actualiza el supuesto
de conexidad al tener relación con hechos que son materia
de estudio en otro procedimiento, toda vez que se denuncia
la publicación el treinta y uno de enero en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México del “Aviso por el cual se dan a conocer
las Reglas de Operación del Programa Social Transferencias
Unitarias ‘A tu lado’ que será implementado en este Órgano
Administrativo en el Ejercicio 2018” por el presunto uso
indebido de recursos públicos, indebida utilización de
programas sociales e inducción al voto, ordenó su
acumulación al IECM-QCG/PE/096/2018 por cuanto hace al
referido programa social y realizar posteriormente su
correspondiente emplazamiento.
Por cuanto hace a la cuarta queja, el doce de julio, la
Comisión ordenó el inicio del procedimiento en contra del
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PRD, Manuel Negrete y Edgar Jiménez Santillán, en su
calidad de Jefe Delegacional en Coyoacán por uso indebido
de recursos públicos y programas sociales con fines
electorales e inducción al voto, el cual quedó registrado con
el número de expediente IECM-QCG/PE/159/2018.
Sin embargo, al advertirse que los hechos que motivaron la
denuncia en contra del Jefe Delegacional corresponden al
programa Transferencias Unitarias ‘A tu lado’, el cual es
materia de estudio en otro procedimiento, determinó su
acumulación al expediente IECM-QCG/PE/096/2018, y
ordenó realizar el correspondiente emplazamiento.
Por último, en los diversos acuerdos de inicio, la Comisión
ordenó dar vista a la Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la
Contraloría General de la Ciudad de México y a la Unidad
Técnica de Fiscalización del INE para hacerles del
conocimiento los hechos denunciados y que en el ámbito de
sus atribuciones determinaran lo que en derecho
corresponda.
3. Ampliación del Plazo. El veintiuno de julio, el Secretario
Ejecutivo acordó la ampliación del plazo para la sustanciación
del procedimiento, toda vez que no se encontraban
concluidas todas las etapas procesales.
4. Admisión de Pruebas y Alegatos. El doce de julio, el
Secretario Ejecutivo, admitió las pruebas que consideró
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fueron ofrecidas conforme a derecho y ordenó poner a la
vista el expediente a las partes para que en vía de alegatos
formularan las manifestaciones pertinentes.
Al respecto, por cuanto hace al Gobierno de la Ciudad de
México, a las secretarías de Desarrollo Social, del Trabajo y
Fomento al Empleo, al Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia, a las delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez,
Coyoacán, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo, PRD, MORENA, al
Director General de Desarrollo Social y a la Subdirectora de
Planes y Proyectos adscrita a la citada Dirección General,
ambos de la delegación Coyoacán, presentaron en tiempo y
forma escrito de alegatos manifestando lo que a su interés
convino, sin que se recibiera escrito por parte del resto de los
probables responsables, por lo que se les tuvo por precluido
su derecho.
5. Cierre de Instrucción. El veinticinco de julio, el Instituto
Electoral ordenó el cierre de instrucción del procedimiento, e
instruyó al Secretario Ejecutivo para que elaborara el
dictamen correspondiente para su remisión a este Tribunal
Electoral.
III. Trámite ante el Tribunal Electoral.
1. Recepción de expediente. El tres de agosto se recibió en
la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el oficio
IECM-SE/QJ/3733/2018, mediante el cual, el Secretario
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Ejecutivo remitió las constancias atinentes del expediente
citado al rubro.
2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de
este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente
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Unidad, a lo que se dio cumplimiento a través del oficio
TECDMX/SG/2301/2018 signado por el Secretario General
de este órgano jurisdiccional y que fue recibido en la Unidad
el seis de agosto siguiente.
3. Radicación. El nueve de agosto, el Magistrado Presidente
y el Director de la Unidad, radicaron el expediente de mérito.
4. Devolución del expediente al Instituto Electoral. El doce
de agosto, el Magistrado Presidente de este Tribunal
Electoral, ordenó mediante acuerdo, devolver el expediente al
Instituto Electoral a fin de que se subsanaran diversas
inconsistencias que existieron durante la sustanciación del
mismo y que fueron advertidas por la Unidad.
Lo anterior toda vez que en el expediente IECM-
QCG/PE/096/2018 omitió pronunciarse respecto las
delegaciones, Iztacalco y la delegación Venustiano Carranza,
en atención a lo denunciado por el promovente, relativo al
posible uso indebido de recursos públicos.
De igual manera, en el expediente IECM-QCG/PE/159/2018,
para que se pronunciara respecto a las partes denunciadas
María Alejandra Barrales Magdaleno, la Dirección General
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de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Comunitario y
Salud, Subdirección de Políticas Sociales y Enlace
Institucional, Subdirección de Equidad y Grupos Vulnerables,
todos de la delegación Coyoacán, así como al Partido Acción
Nacional y Partido Movimiento Ciudadano.
Además, en ese mismo acuerdo, la autoridad instructora
inició el procedimiento a la Coalición “Por la CDMX al Frente”
y al Partido de la Revolución Democrática por formar parte de
ella sin expresar la razón por la que toma tal determinación y
sin realizar alguna manifestación respecto a los demás
partidos que la integran.
Asimismo, se advirtió que al dar contestación al
emplazamiento formulado dentro del expediente IECM-
QCG/PE/096/2018, el Partido de la Revolución Democrática y
el Partido Acción Nacional, señalaron que la queja iniciada en
su contra se había presentado de manera extemporánea en
términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII del
Reglamento de Quejas y en consecuencia la misma debía ser
desechada, sin que al respecto existiera pronunciamiento del
Instituto Electoral en cuanto a la supuesta extemporaneidad
con la que se interpuso el escrito de queja.
5. Acuerdo de la Comisión. En cumplimiento al referido
acuerdo, la Comisión emitió un nuevo acuerdo el treinta y uno
de agosto, en el que realiza las aclaraciones y
pronunciamientos, relativos a las inconsistencias señaladas
en el numeral anterior.
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6. Recepción y debida integración. El catorce de
septiembre, se tuvo por recibido nuevamente el expediente y
la Unidad determinó el diecisiete siguiente, que éste se
encontraba debidamente integrado, por lo que se ordenó la
elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es
competente y goza de plena jurisdicción para conocer y
resolver el presente procedimiento, toda vez que, en su
carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la
Ciudad de México, es garante de la constitucionalidad,
convencionalidad y legalidad de todos los actos y
resoluciones en la materia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal Electoral
resolver en forma definitiva los procedimientos especiales
sancionadores instruidos por el Instituto Electoral.
Así, la vía idónea para denunciar, investigar y sancionar el
uso indebido de recursos públicos dentro de los procesos
electorales, es el procedimiento especial sancionador, tal
como lo señalan los artículos 3, fracción II, inciso d) de la Ley
Procesal y 55, fracción V, del Reglamento de Quejas, que lo
instituyen como la herramienta jurídica para denunciar
aquellos actos que pudieran tener una incidencia en el
proceso electoral, cuya resolución corresponde a este
Tribunal Electoral en términos del artículo 4, párrafo 6,
fracción VII de la Ley Procesal.
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Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos
públicos por la ejecución de diversos programas sociales, lo
cual pudiera tener incidencia en el proceso electoral, por lo
que se surte la competencia de este órgano jurisdiccional
para conocer y resolver la cuestión planteada.
Así, se concluye que toda vez que los hechos y conductas
denunciadas, presuntamente fueron cometidas dentro del
desarrollo del proceso electoral, esta autoridad jurisdiccional
electoral es competente para resolver, y en su caso imponer
sanciones, con base en el análisis de las constancias que
integran el expediente.
Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 17, 122,
Apartado A, Bases VII y IX, en relación con el 116, fracción
IV, incisos b) y c), y 133 de la Constitución Federal; 105 y
111 de la Ley General, 38 y 46, Apartado A, inciso g) de la
Constitución Local; 1, 2, 30, 31, 32, 165, 166, fracción I, 168,
171, 178, y 179, fracción VIII del Código; 1, 2, 3, 4, 28, 30,
31, 32, 36 y 85 de la Ley Procesal; y, 110, 111 y 120 del
Reglamento Interior.
SEGUNDO. Causales de improcedencia.
En el presente asunto el Instituto Electoral, mediante acuerdo
de catorce de junio, determinó la procedencia del presente
procedimiento, al considerar que, de la narración de los
hechos, así como de las pruebas que obran en el expediente,
se contaba con indicios suficientes para dicho fin.
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No obstante, los probables responsables, al comparecer al
procedimiento señalaron en su escrito, que la queja iniciada
en su contra era frívola, porque a su juicio, los hechos
resultaban física y jurídicamente falsos o inexistentes y no se
presentaron las pruebas mínimas para acreditar su veracidad,
dado que no constituyen de manera fehaciente una falta o
violación electoral, además de que no se presentan
circunstancias que evidencien responsabilidad alguna.
De igual modo, el Jefe Delegacional de Benito Juárez señaló
la falta de personería de Mikel Andoni Arriola Peñalosa como
causal de improcedencia.
Al respecto, cabe precisar que el Instituto Electoral no realizó
pronunciamiento alguno respecto de las causales invocadas,
no obstante, lo anterior, para este Tribunal Electoral, no es
atendible dicha causal, aunado al hecho que en atención a la
celeridad con la que deben resolverse este tipo de
procedimientos, a ningún fin práctico conduciría devolver el
expediente por segunda ocasión.
Ello, tomando en consideración lo razonado por el propio
Instituto Electoral en el acuerdo por el cual dio inicio al
procedimiento, y en donde determinó, entre otras cuestiones,
que los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas,
generaban indicios suficientes para iniciar el mismo.
Sin que obste a lo anterior, que el Instituto Electoral, cuenta
con facultades para pronunciarse respecto de las causales de
improcedencia que se le hagan valer, en los procedimientos.
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En este contexto, este Tribunal Electoral se abocará a
realizar el estudio de fondo, conforme al cúmulo de
elementos probatorios que obran en autos, para determinar si
se actualiza o no la conducta denunciada.
TERCERO. Hechos denunciados, defensas y pruebas.
I. Hechos denunciados
En sus escritos de queja, los promoventes, sostuvieron lo
siguiente:
El treinta y uno de enero se publicaron los avisos de
aprobación de la implementación de diversos
programas sociales en la Gaceta Oficial como se
enuncia a continuación:
Secretaría de Gobierno. Atención prioritaria a personas liberadas en situación de vulnerabilidad.
Secretaría de Desarrollo Social Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social. (PROFAIS)
Coinversión para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Inclusión social para el Empoderamiento.
Mejoramiento Barrial y Comunitario 2018.
Desarrollo Agropecuario y Rural. (Impulso a las actividades rurales y agropecuarias en la Ciudad de México 2018)
Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad 2018.
Secretaría del Trabajo y Fomento al Apoyo a la Capacitación en el Trabajo y Fomento al Empleo y a
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Empleo. la Productividad. Apoyo para el Desarrollo de las
Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México (Cooperativas CDMX).
Mi primer trabajo. Seguro de Desempleo. Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México, “Trabajo Digno hacia la Igualdad”
Del. Álvaro Obregón. Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano
Del. Azcapotzalco. Ayuda para Unidades Habitacionales
Del. Benito Juárez. Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación Benito Juárez.
Del. Coyoacán. Transferencias Unitarias “A tu lado”
Del. Cuauhtémoc. Primero Jefas de Familia.
Del. Miguel Hidalgo. Impulso a tu Futuro. Impulso a la Educación para el
Trabajo. Impulso al Empleo.
Del. Gustavo A. Madero. HaGAMos Unidad.
Apoyo Nutricional. Apoyando tu Economía.
Fomento al Empleo.
Del. Tlalpan. Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Apoyo Integral a Madres Solas Residentes en la Ciudad de México. (PAIMS)
Bebé Seguro CDMX.
Cunas CDMX. Entrega de despensas (Apoyos
alimentarios) a población en condiciones de vulnerabilidad.
Fomento para la creación de Sociedades Cooperativas.
Estos programas tienen como finalidad favorecer la
campaña de la candidata a la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México postulada por el PRD.
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La implementación de los programas es una simulación
que tiene como objeto coaccionar el voto de los
ciudadanos en detrimento de los principios de equidad
e imparcialidad en la contienda.
La aprobación de los programas comprende la
ejecución de los mismos durante todo el año 2018, lo
cual implica que abarcará los periodos de precampaña
y campaña.
Con el pretexto de la implementación de los programas
sociales, el PRD ha entregado tinacos, monederos
electrónicos, herramientas de trabajo, etc.
Para que los beneficiarios tengan acceso a los
programas, se ha pedido a cambio la entrega de la
credencial para votar.
Las autoridades de la delegación Coyoacán intervienen
ilegalmente en los procesos electorales para favorecer
a los candidatos del PRD.
En Coyoacán, distribuyen bienes y crean programas o
actividades institucionales condicionados a que se vote
por el PRD y ahora también por la Coalición.
El cuatro de abril, se publicó en el diario Reforma que
brigadistas del PRD y servidores públicos de la
delegación Coyoacán, otorgan beneficios económicos
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con recursos públicos a condición de que se vote por
ese instituto político.
En diversos medios de comunicación electrónicos y
radiofónicos existe constancia que se está llevando a
cabo un despilfarro de recursos públicos en dinero y en
especie entre la ciudadanía a fin de que los
beneficiados voten por las candidaturas del PRD y
demás partidos de la Coalición.
Los servidores públicos de Coyoacán, promueven la
incorporación o permanencia a tales programas de
carácter social a cambio de adquirir el compromiso de
votar por el PRD y la Coalición.
Los programas están diseñados para conformar una
estructura territorial de promoción al voto.
El programa Transferencias Electrónicas ‘A tu lado’ de
la delegación Coyoacán, es aplicado con opacidad, es
confuso y cambiante en cuanto a metas físicas y
financieras, población beneficiada, recursos asignados,
así como criterios de equidad e imparcialidad en su
operación, fechas de asignación de los beneficios,
formas en que se opera.
El veintitrés de marzo se publicó en la Gaceta Oficial la
“Nota aclaratoria por la que se dan a conocer las reglas
de operación, de programa social de transferencias
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electrónicas ‘A tu lado’ mediante la cual se duplica el
número de beneficiarios y el presupuesto asignado.
Las transferencias unitarias ‘A tu lado’ no dejan claros
los criterios que se emplean para la asignación del
recurso, los beneficios no son evaluables ni medibles y
están encaminados a comprar el voto y a lucrar
electoreramente (sic) con las necesidades de las
personas.
El treinta y uno de mayo, en la “Casa de la Mujer”
ubicada en el parque El Copete de la colonia Pedregal
de santo Domingo en la delegación Coyoacán se
estuvieron repartiendo tarjetas del programa de
Transferencias Electrónicas ‘A tu lado’.
II. Defensas de los probables responsables.
En su defensa, los probables responsables, dieron respuesta
a los respectivos emplazamientos que les fueron formulados
por el Instituto Electoral, de la siguiente manera:
a) Secretaría de Desarrollo Social. A través del Director
jurídico y apoderado legal para la defensa jurídica, el
veinticinco de mayo manifestó:
La Secretaría es responsable de operar el programa de
Mejoramiento Barrial.
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En la convocatoria para participar en dicho programa,
publicada en la Gaceta Oficial, por respeto al Proceso
Electoral se determinó suspender la recepción de
proyectos del veintinueve de marzo al dos de junio para
concluir el treinta y uno de julio, por lo que ya existe la
suspensión solicitada.
Los programas denunciados son programas de
continuidad que se han venido desarrollando a lo largo de
los años, por lo que no se trata de programas
emergentes.
En los medios de prueba no se advierte la participación de
algún servidor público de la Secretaría.
b) Delegación Gustavo A. Madero. A través del Jefe
Delegacional, el veintiséis de mayo manifestó:
No se acreditó que la aplicación de los programas
denunciados se haya realizado fuera del marco de la ley.
No ha realizado ningún acto que vulnere el principio de
imparcialidad, ya que no se han utilizado programas
sociales con fines electorales.
La política de desarrollo social de la delegación está
destinada a todos los habitantes de la demarcación y está
encaminada a mejorar la calidad de vida de la sociedad.
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Los programas fueron presupuestados desde enero,
tiempo en el que aún se desconocía quienes serían los
candidatos.
c) Delegación Coyoacán. A través del director jurídico y
apoderado legal, el veintiocho de mayo manifestó:
Los programas se ajustan en todos sus términos y
procedimientos al marco legal que los regula.
En las pruebas técnicas no se observa imputación directa
de persona física o aseveración que vincule directamente
a una persona en particular.
El programa de Transferencias Electrónicas ‘A tu lado’ no
es un programa emergente, ni se encuentra catalogado
como nuevo programa u acción social y tiene como
finalidad generar condiciones de igualdad a población
vulnerable de la delegación Coyoacán.
d) MORENA. A través de su representante ante el Consejo
General del Instituto Electoral, el veintiocho de mayo
manifestó:
Los hechos no son atribuibles a MORENA pues en ningún
momento ha realizado la entrega de programas sociales
con fines electorales.
Es erróneo sostener que MORENA se haya visto
beneficiado por la entrega de programas sociales.
24
TECDMX-PES-108/2018
No hay elementos para inferir que dichos programas
sociales hayan estado condicionados o que de algún
modo indujeron al electorado.
La implementación de programas sociales no puede
suspenderse en aras de los procesos electorales, pues la
función pública no puede paralizarse por ser primordial en
el desarrollo de un país.
La supuesta militancia de los titulares de las
delegaciones, no es suficiente para establecer que sus
acciones de gobierno son en beneficio del partido que los
postuló.
e) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades. A través de su titular, el veintinueve de mayo
manifestó:
La Secretaría ha continuado con la ejecución de
programas sociales y acciones de gobierno aplicando los
recursos con imparcialidad y salvaguardando en todo
momento la equidad en la contienda electoral.
Los programas de la Secretaría tienen una finalidad
sustancial que es la de garantizar los derechos
fundamentales de las personas y generar entre ellos
condiciones de igualdad y oportunidades en el sector
rural.
TECDMX-PES-108/2018
25
La Secretaría suspendió desde el seis de octubre de dos
mil diecisiete, toda difusión de sus programas en los
medios de comunicación y todas sus actividades han sido
de carácter estrictamente institucional, por lo que nunca
se ha hecho llamado al voto a favor de algún candidato,
coalición o partido alguno, ni se prometió la entrega de
beneficios futuros ni se solicitó la credencial de elector.
f) Delegación Benito Juárez. A través del Jefe
Delegacional, el veintinueve de mayo manifestó:
En atención a su finalidad, la entrega de programas
sociales no se encuentra prohibida.
No es posible demostrar que la delegación Benito Juárez
o alguno de sus funcionarios haya utilizado recursos o
programas sociales con fines electorales.
No se demuestran las circunstancias de modo, tiempo y
lugar en que presuntamente se repartió el programa
social.
El programa Apoyo a las Jefas de Familia no ha sido
entregado durante la campaña electoral ni en eventos
masivos, ni en cualquier otra modalidad que afecte el
principio de equidad en la contienda.
g) Delegación Tlalpan. A través del Jefe Delegacional, el
veintiocho de mayo manifestó:
26
TECDMX-PES-108/2018
El programa Uniformes Escolares Deportivos no vulnera
la equidad en la contienda, en virtud de que su aprobación
presupuestal se dio de manera previa al inicio del
programa electoral, de ahí que no fue creado, ni
autorizado con fines electorales.
Los beneficiarios del programa son estudiantes y son
menores de edad que no cuentan con credencial de
elector, por lo que no existe padrón de beneficiarios que
sea susceptible de un eventual uso electoral.
Conforme a las reglas de operación, el programa es
eminentemente social y en su ejecución debe beneficiar al
sector público priorizando los niveles socioeconómicos
más bajos.
Para llevar a cabo la distribución de los uniformes se
estableció dar prioridad a los menores de edad con mayor
índice de pobreza y no de manera aleatoria con el fin de
un beneficio electoral y no se requiere documento de
identidad de los beneficiarios.
Para acceder al programa, puesto que los beneficiarios
son menores de edad, son los padres quienes deben
solicitarlo y solo se requiere acreditar la filiación con el
menor y presentar cualquier medio de identificación.
h) Delegación Cuauhtémoc. A través del Jefe Delegacional,
el veintiocho de mayo manifestó:
TECDMX-PES-108/2018
27
No se demostró que los programas sociales de este
Órgano Político Administrativo representen apoyo hacia
alguna candidatura.
El programa social ‘Primero Jefas de Familia’ ha sido
ejecutado desde el inicio de la presente administración.
Para que el programa sea ejecutado necesita la
aprobación de diversas autoridades del Gobierno de la
Ciudad de México, tales como la Secretaría de Finanzas,
Consejería Jurídica y Servicios Legales y el Comité de
Planeación, de tal suerte que ningún programa puede
tener fines electorales.
El programa busca contribuir a que una población de 530
mujeres jefas de familia residentes de la delegación
Cuauhtémoc, entre 18 y 58 años que tengan a su cargo
dependientes económicos, cuenten con una ayuda
económica para mejorar su calidad de vida.
i) PRD y PAN. A través de sus respectivos representantes
ante el Consejo general del Instituto Electoral manifestaron
en los mismos términos lo siguiente:
No existe registro alguno de programas sociales que
vinculen a ambos partidos políticos.
Resulta ilógico pretender fincarles responsabilidad con el
argumento de que puede existir una vinculación entre los
28
TECDMX-PES-108/2018
titulares de las Jefaturas de Gobierno de las
demarcaciones territoriales con los institutos políticos en
razón de su origen partidista.
Los actos denunciados no pueden considerarse como una
violación a la normativa electoral, pues se trata de actos
de gobierno en ejercicio de las atribuciones que tienen las
dependencias y que tienen efecto entre los habitantes de
la ciudad y no para un sector específico como podrían ser
los simpatizantes o militantes de un partido político.
De los programas sociales denunciados no existe difusión
por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro
del periodo de campañas electorales.
j) Gobierno de la Ciudad de México. A través del Director
General de Servicios Legales adscrito a la Consejería
Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, el
veintinueve de mayo manifestó:
El jefe de Gobierno no ha utilizado indebidamente
programas sociales para favorecer alguna candidatura.
Conforme al marco normativo de distribución de
competencias, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la
administración pública de la capital, son las encargadas
de elaborar las reglas de operación de los programas
sociales y son los responsables directos de su
implementación y operación, por lo que un supuesto uso
TECDMX-PES-108/2018
29
indebido de programas sociales, de ninguna manera
puede ser atribuido al Jefe de Gobierno.
k) Delegación Álvaro Obregón. A través del Director de lo
Contencioso y Consultivo Jurídico en el Órgano político
Administrativo, el veintinueve de mayo manifestó:
El quejoso no ofrece pruebas, ni explica o demuestra la
presunta utilización del programa comunitario de
mejoramiento urbano implementado en su demarcación.
La Comisión no se allegó de mayores elementos de
convicción que resultaran idóneos, viables y plausibles
para emitir alguna conclusión válida que la lleve a
determinar si lo dicho por el promovente tuvo repercusión
o no en el proceso electoral.
La implementación del programa social y sus líneas de
acción se ha desarrollado dentro del marco legal.
No está prohibida en la ley la implementación de los
programas sociales durante los procesos electorales, sino
su difusión en campañas publicitarias.
l) Delegación Miguel Hidalgo. A través del Jefe
Delegacional, el treinta de mayo manifestó:
La Ley de Desarrollo Social establece la obligación de
publicar las reglas de operación de los programas
30
TECDMX-PES-108/2018
sociales a más tardar el treinta y uno de enero de cada
año.
El origen partidista de una postulación, la filiación o
militancia en algún partido político no son elementos
suficientes para acreditar los hechos que dolosamente se
imputan.
En las notas periodísticas que fueron ofrecidas no se hace
mención de la Delegación Miguel Hidalgo.
m) Delegación Azcapotzalco. A través del apoderado legal,
el veintinueve de mayo manifestó:
El programa ‘Apoyo para Unidades Habitacionales’
consiste en la entrega de pintura o impermeabilizante
para mejorar las unidades habitacionales, colonias,
barrios y pueblos en condiciones precarias.
El desarrollo y funcionamiento del programa ha sido
conforme a lo establecido en las reglas de operación
buscando la materialización del desarrollo social
independientemente de la acepción política.
III. Elementos probatorios.
1. Pruebas ofrecidas por los promoventes:
a) Mikel Andoni Arriola Peñalosa.
TECDMX-PES-108/2018
31
Técnica. Consistente en ocho imágenes en blanco y
negro insertos en su escrito de denuncia, relativos a
diversas ligas electrónicas.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de los hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
b) Leticia Esther Varela Martínez, Guadalupe Ramos
Sotelo, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Alejandro
Encinas Rodríguez, Carlos Alonso Castillo Pérez y
Pablo Gómez Álvarez.
Documental privada. Consistente en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, número 252, Tomo ll de la fecha
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en la que
constan las Reglas de Operación del Programa Social de
Transferencias Unitarias “A tu lado”,
Documental privada. Consistente en una nota
periodística de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho,
publicada en el periódico “REFORMA” en la sección
Ciudad.
32
TECDMX-PES-108/2018
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de los hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
c) César Arnulfo Cravioto Romero, Almudena Ocejo
Rojo, Tobyanne Ledezma Rivera y José Alfonso Suárez
del Real y Aguilera
Inspección Consistente en la verificación que realizó
personal de esta autoridad electoral administrativa a la
liga electrónica:
http://www.gamadero.gob.mx/GAM/Transparencia17/
d) Mikel Andoni Arriola Peñalosa y Oliverio Orozco Tovar.
Técnicas. Consistente en las imágenes insertadas en el
escrito de denuncia.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
TECDMX-PES-108/2018
33
2. Pruebas aportadas por los probables responsables.
a) Gobierno de la Ciudad De México.
Documental privada. Consistente en copia simple del
“Acuerdo por el que se precisan las obligaciones y
prohibiciones que deberán observar las personas
servidoras públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, con motivo de los procesos electorales
2018”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el doce de febrero.
Documental privada. Consistente en copia simple del
“Acuerdo por el que se emite el mecanismo para la
protección y cuidado del Proceso Electoral Local Ordinario
2017-2018 Elecciones 2018”, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el veintitrés de abril de dos
mil dieciocho.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional Legal y Humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
b) Secretaría de Desarrollo Social.
34
TECDMX-PES-108/2018
Documental pública. Consistente en copia certificada de
la circular OM/CGCS/001/2018 de veintitrés de febrero
emitida por el Coordinador de Imagen de la Coordinación
General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del
Gobierno de la Ciudad de México.
Documental pública. Consistente en copia certificada de
la CIRCULAR NÚMERO 0003 (TRES) de veintisiete de
febrero, emitida por la Directora General de
Administración de la Secretaria de Desarrollo Social.
Documental pública. Consistente en copia certificada de
oficio No. SDS/000338/2018 de fecha veintiuno de
marzo, por el cual el Subsecretario de Participación
Ciudadana y Encargado del Despacho de la Secretaría de
Desarrollo Social hace conocimiento el “Acuerdo por el
que se precisan las obligaciones y prohibiciones que
deberán observar las personas servidoras públicas de la
Administración Publica de la Ciudad de México, con
motivo de los procesos electorales 2018”, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el doce de febrero.
Documental pública. Consistente en copia certificada
del oficio No. SDS/000380/2018 de veintitrés de marzo,
por el cual la Subsecretaria de Participación Ciudadana
en ausencia de la Titular de la Secretaría de Desarrollo
Social de la Ciudad de México, comunica a los Titulares
de la Subsecretaria de Participación Ciudadana,
Direcciones Generales, Direcciones de Área, Secretaría
TECDMX-PES-108/2018
35
Particular, Asesor y a todo el personal que labora en la
Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México,
las normas constitucionales y locales electorales vigentes
que se deben observar, a fin de garantizar la legalidad e
imparcialidad durante el Proceso Electoral.
Documentales privadas. Consistentes en copias simples
de las Gaceta Oficial de fechas veintiocho de marzo, que
contiene el “Aviso por el que se da a conocer la
Convocatoria a Participar en el Concurso Público de
Selección de Proyectos de “Mejoramiento Barrial y
Comunitario 2018” y doce de febrero, que contiene el
“Acuerdo por el que se Precisan las Obligaciones y
Prohibiciones que deberán observar las Personas
Servidoras Públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México, con Motivo de los Procesos
Electorales 2018.
c) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades.
Documental pública. Consistente en copia certificada
del “Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2018”, del
Comité Técnico Interno de la Secretaria de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades de fecha dieciséis
de enero.
Documental pública. Consistente en copia certificada del
oficio No. SDS/DJ/157/2018 de veinticinco de enero,
36
TECDMX-PES-108/2018
signado por el Director Jurídico y Secretario Técnico del
Coplade, por el cual informa que fueron aprobados los
programas sociales, entre ellos, el de “Desarrollo
Agropecuario y Rural” en su componente “Impulso a las
actividades Rurales y Agropecuarias en la Ciudad de
México y Cultura Alimentaría Artesanal, Vinculación
Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad
2018”.
Documental privada. Consistente en copia simple de la
Gaceta Oficial de fechas treinta y uno de enero, mediante
la cual se publicaron las Reglas de Operación de los
Programas de “Desarrollo Agropecuario y Rural” en su
componente “Impulso a las actividades Rurales y
Agropecuarias en la Ciudad de México y Cultura
Alimentaria Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento
de la Interculturalidad y Ruralidad 2018”.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional Legal y Humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
d) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Documental privada. Consistente en copia simple de las
reglas de operación de los Programas Sociales
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37
denominados “Apoyo Integral a Madres Solas residentes
de la Ciudad de México”, “Cunas CDMX” “Entrega de
Despensas (Apoyos Alimentarios) a la Población en
condiciones de Vulnerabilidad” y “Fomento para la
creación de Sociedades Cooperativas”.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional Legal y Humana. Consistente en la
consecuencia lógica y material de hechos conocidos y
probados al momento de hacer la deducción respectiva.
e) Delegación Azcapotzalco.
Documental pública. Consistente en copia certificada del
oficio No. SDS/DJ/162/2018 de fecha veinticuatro de
mayo, mediante el cual el Coplade, informa que han
quedado aprobados por unanimidad diversos programas
sociales mediante acuerdo COPLADE/S0/1/11/2018,
asimismo la Gaceta Oficial No.252 de fecha treinta y uno
de enero, en la cual fueron publicadas las reglas de
operación del Programa de Desarrollo Social “Ayuda para
Unidades Habitacionales”.
Documental pública. Consistente en copia certificada
del Oficio DEL-AZCA/DGDS/2018-0950, de fecha
veintiocho de mayo, suscrito por la Directora General de
38
TECDMX-PES-108/2018
Desarrollo Social por el cual informa del Avance de los
programas sociales de la delegación y su desarrollo de
acuerdo a las reglas de operación.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
f) Delegación Benito Juárez.
Documental privada. Consistente en copia simple del
número 252 de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el
programa “Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación
Benito Juárez.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
g) Delegación Coyoacán.
Documental privada. Copia simple de la Gaceta Oficial
publicada el 31 de enero.
TECDMX-PES-108/2018
39
Documental privada. Copia simple de la Gaceta Oficial
publicada el 12 de febrero.
Documental privada. Copia simple de la Gaceta Oficial
publicada el 23 de marzo.
Documental privada. Copia simple del Acuerdo
IECM/ACU-031/2018 del Consejo General del IECM.
Documental privada. Consistente en el oficio
DGDS/060/2018 de veintiséis de enero de dos mil
dieciocho, signado por el Director General de Desarrollo
Social de la Delegación.
Documental privada. Consistente en el oficio
SDS/DJ/375/2018 de trece de marzo de dos mil dieciocho
signado por el Director Jurídico y Secretario Técnico del
Coplade.
Documental privada. Consistente en el oficio
DGDS/191/2018 de quince de marzo, signado por el
Director General de Desarrollo Social de la Delegación.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
40
TECDMX-PES-108/2018
h) Delegación Gustavo A Madero.
Documental privada. Consistente en copia simple del
“Acuerdo por el que se precisan las obligaciones y
prohibiciones públicas de la Administración Pública de la
Ciudad de México con motivo de los procesos electorales
2018”.
Documental privada. Consistente en copia simple del
Oficio número SFCDMX/023/2018 de ocho de enero
signado por el Secretario de Finanzas de la Ciudad de
México comunica a la delegación los montos aprobados
en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal
2018.
Documental privada. Consistente en copia simple del
oficio DGAM/VHLR/0027/2018 de veintidós de enero con
el que se solicita a la Secretaria de Desarrollo social de la
Ciudad de México se sometan a la aprobación del Pleno
del Coplade los programas sociales que se realizarán en
la demarcación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Documental privada. Consistente en copia simple del
Oficio SDS/DJ/184/2018 de fecha veinticinco de enero
con el que el Secretario Técnico del Coplade hace del
conocimiento de la delegación los programas sociales que
fueron aprobados para su implementación en la
delegación.
TECDMX-PES-108/2018
41
Documental privada. Consistente en copia simple del
oficio DGAM/DGDS/074/2018 de veintiséis de enero
suscrito por el Director General de Desarrollo Social de la
delegación por el que solicita a la Directora General
Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno de la
Ciudad de México la publicación en la Gaceta Oficial del
“Aviso por el que se dan a conocer las reglas de
operación de los programas de Desarrollo social a cargo
de la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio
fiscal 2018”.
Documental privada. Consistente en copia simple del
índice de la Gaceta Oficial de fecha treinta y uno de
enero.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
i) Delegaciones Cuauhtémoc, Tlalpan y partidos Acción
Nacional y MORENA.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
42
TECDMX-PES-108/2018
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
j) Delegación Álvaro Obregón
Documental privada. Consistente en copia simple del
acuse de recibo del oficio DAO/JD/070/2018, por medio
del cual la Jefa Delegacional informa al Consejero
Presidente del IECM que con fecha 30 de enero se
publicaron en la Gaceta Oficial las reglas de operación del
Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano 2018.
Documental privada. Consistente en copia simple del
acuse de recibo del oficio DAO/JD/108/2018, por medio
del cual la Jefa Delegacional informa al Consejero
Presidente del IECM que con fecha dieciséis de marzo se
publicó en la Gaceta Oficial la “Nota Aclaratoria del Aviso
por el que se da a conocer la modificación a la
Convocatoria del Programa de Mejoramiento Urbano
2018, publicada en la Gaceta Oficial el catorce de febrero
de dos mil dieciocho”.
Documental privada. Consistente en copia simple del
Aviso por el que se dan a conocer las reglas de operación
del Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano 2018
publicado en la Gaceta oficial el 31 de enero
Documental privada. Consistente en copia simple del
“Aviso por el que se da a conocer la modificación a la
Convocatoria del Programa de Mejoramiento Urbano
TECDMX-PES-108/2018
43
2018”, publicada en la Gaceta Oficial el catorce de
febrero.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
k) Jefe Delegacional, Director General de Desarrollo
Social y la Subdirectora de Planes y Proyectos Adscrita a
la Dirección General de Desarrollo Social, todos de la
Delegación Coyoacán.
Documental privada. Copia simple de la Gaceta Oficial
publicada el 31 de enero.
Documental privada. Copia simple de la Gaceta Oficial
publicada el 23 de marzo.
Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y
cada una de las constancias que obran en el expediente
de mérito.
Presuncional legal y humana. respecto a todas las
consideraciones de hecho y derecho invocadas.
3. Elementos obtenidos de las diligencias realizadas por
el Instituto Electoral.
44
TECDMX-PES-108/2018
Documentales Públicas. Consistentes en dieciséis actas
circunstanciadas de inspección ocular a las siguientes
ligas electrónicas que corresponden a diversos medios de
comunicación en internet:
https://elfinanciero.com.mx/nacional/prd-cambia-
credenciales-del-ine-por-despensas
https://politico.mx/central-electoral/elecciones-
2018/cdmx/sheinbaum-pide-parar-compra-del-voto-
en-delegaciones-del-prd/
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/prd-
tambien-da-tinacos-relojes-y-hasta-laptops
https://regeneracion.mx/prd-compra-votos-en-
coyoacan-entregan-tarjetas-con-4-mil-pesos-de-
programa-publico/
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/local/sigue-
la-entrega-de-votos-en-campanas-1598389.html
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/coy
oacan-gastara-159-mdp-en-tablets
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2018/02/0
7/121872
https://vanguardia.com.mx/encuentran-
irregularidades-en-monederos-de-dif-en-la-cdmx
https://www.bajopalabra.com.mx/prd-trafica-con-la-
pobreza-para-comprar-el-voto-en-la-cdmx-amlo
https://www.reforma.com
https://lasillarota.com/prd-compra-votos/214530
TECDMX-PES-108/2018
45
https://www.laotraopinion.com.mx/prd-compra-votos-
en-delegacion-coyoacan/
https://www.debate.com.mx/mexico/tarjetas-dinero-
electronico-coyoacan-compra-voto-prd20180530-
0068.html
https://laisllarota.com/coyoacan-pri-morena-maria-
rojo-castillo/225066
http://animalpolitico.com/2018/05/entrega-apoyos-
tabletas-coyoacan-uso-electoral/
https:www.unotv.com/noticias/estados/distrito-
federal/detalle/en-coyoacan-prd-otorga-apoyos-
sociales-con-fines-electorales-811248/
Documental Pública. Consistente en el acta
circunstanciada de inspección ocular a la página de
internet
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta por
la cual se constató la publicación de programas sociales
en el número 252 de la Gaceta Oficial del treinta y uno de
enero.
Documental Pública. Consistente en el acta
circunstanciada de inspección ocular a la página de
internet
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal.old/uploads/gac
etas/32cc789712605c7328d5840de8066d27.pdf mediante
la cual se constató que el día treinta y uno de enero se
46
TECDMX-PES-108/2018
publicó en la Gaceta Oficial el “Aviso por el que se dan a
conocer las reglas de operación del programa social de
transferencias electrónicas ‘A tu lado’ que será
implementado en este Órgano Político Administrativo en
el Ejercicio Fiscal 2018” en el que se advierte que el
programa social se implementará en a delegación
Coyoacán mediante una transferencia electrónica de
$4,040.00 (cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) a
través de una tarjeta electrónica durante el ejercicio fiscal
dos mil dieciocho.
Documental Pública. Consistente en el Oficio suscrito
por el Director General de Administración de la delegación
Gustavo A. Madero mediante el cual informó que José
Augusto Velázquez Ibarra es la persona encargada de la
Jefatura Delegacional en esa demarcación.
Documental Pública. Consistente en el Oficio suscrito
por el Director General de Administración de la delegación
Iztacalco mediante el cual informó que, del uno de enero
al veintiocho de febrero, Carlos Enrique Estrada Meraz
estuvo encargado de la Jefatura Delegacional y del uno
de marzo al once de abril, fue Aurelio Alfredo Reyes
García quien ejerció dicho cargo.
Documental Pública. Consistente en el Oficio suscrito
por el Director General de Administración de la delegación
Coyoacán mediante el cual informó que Ulises Bravo
Molina y Giovanni Efraín Torres Hidalgo fueron los
TECDMX-PES-108/2018
47
encargados de la Jefatura Delegacional en esa
demarcación del uno de enero al treinta y uno de marzo y
del uno al once de abril, respectivamente.
Documental Pública. Consistente en el acta
circunstanciada de inspección ocular, a la página de
internet https://wwwiecm.mx/, en donde se constató la
Resolución del Consejo General IECM/RS-CG-39/2017,
mediante la cual se declaró procedente el registro del
convenio de la Coalición
Documental pública. Consistente en dos actas
circunstanciadas mediante las cuales se constató la
realización de un evento el día veintinueve de mayo y un
segundo evento el día treinta siguiente, en la colonia
Pedregal de Santa Úrsula en la delegación Coyoacán, en
los que se hizo entrega del programa Transferencias
Unitarias ‘A tu lado’.
4. Valoración de las pruebas en conjunto.
Una vez precisadas las manifestaciones y pruebas aportadas
por las partes, es oportuno destacar que la totalidad de
elementos probatorios aportados, así como los integrados por
la autoridad instructora, serán analizados y valorados de
manera conjunta, con fundamento en la Jurisprudencia
19/2008, de la Sala Superior, de rubro: “ADQUISICIÓN
PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”.
48
TECDMX-PES-108/2018
Las pruebas técnicas tienen valor probatorio indiciario en
términos de los artículos 53, fracción III, 57 y 61, párrafo
tercero de la Ley Procesal, por lo que sólo generaran certeza
en esta autoridad electoral, cuando sean concatenadas con
algún otro medio prueba.2
Mientras que las documentales privadas, serán valoradas en
términos de los artículos 53, fracción II, 56 y 61, párrafo
tercero de la Ley Procesal, y sólo harán prueba plena,
cuando junto con los demás elementos que obren en el
expediente, las afirmaciones de las partes y el recto raciocinio
de la relación que guardan entre sí, generen convicción a
este Tribunal Electoral sobre la veracidad de los hechos
afirmados.
Las documentales públicas en términos de lo previsto en el
artículo 55, fracción II de la Ley Procesal, y de acuerdo al
artículo 61 párrafo 2, tienen valor probatorio pleno, por haber
sido expedidas por servidores públicos dentro del ámbito de
su competencia, y por no haber prueba en contrario respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se
refieren; por tanto, se tiene por acreditado lo asentado en
ellas.
Asimismo, las pruebas consistentes en la instrumental de
actuaciones y la presuncional legal y humana, serán motivo
2 De acuerdo a lo establecido en las Jurisprudencias 6/2005 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA y 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.
TECDMX-PES-108/2018
49
de pronunciamiento al efectuar el estudio de fondo del
presente asunto, junto con el resto de los elementos que
obren en el expediente y en la medida que resulten
pertinentes en esta resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61, párrafo tercero de la Ley
Procesal.
5. Objeción de pruebas.
Antes de analizar los medios de prueba para establecer qué
hechos se acreditan, es necesario emitir un pronunciamiento
respecto a la objeción de pruebas que hizo MORENA, la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades y las delegaciones Cuauhtémoc y Tlalpan, en
sus respectivos escritos de comparecencia.
En este sentido, objetan de manera genérica las pruebas que
fueron aportadas en cuanto a su alcance, contenido y valor
probatorio, por considerar que no resultan suficientes para
acreditar los hechos expuestos, ni resultan idóneos para los
fines que persigue.
Al respecto, este Tribunal Electoral considera que es
improcedente dicho planteamiento, porque no basta la simple
objeción formal, sino que es necesario que se señalen las
razones en que se apoya la misma y aportar los elementos
idóneos para acreditarlas; situación que no acontece en el
caso, por lo que la objeción no es susceptible de restar valor
a las pruebas materia del cuestionamiento.
50
TECDMX-PES-108/2018
IV. Acreditación de hechos.
1. Existencia de los programas sociales
Con el acta circunstanciada de inspección ocular al número
252 de la Gaceta Oficial se tiene por acreditada la existencia
de los programas sociales motivo de la denuncia y de las
dependencias responsables de su operación y que se
enlistan a continuación:
Secretaría de Desarrollo Social Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social. (PROFAIS)
Coinversión para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Inclusión social para el Empoderamiento.
Mejoramiento Barrial y Comunitario 2018.
Desarrollo Agropecuario y Rural. (Impulso a las actividades rurales y agropecuarias en la Ciudad de México 2018)
Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad 2018.
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.
Apoyo a la Capacitación en el Trabajo y Fomento al Empleo y a la Productividad.
Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México (Cooperativas CDMX).
Mi primer trabajo. Seguro de Desempleo. Fomento al Trabajo Digno en
TECDMX-PES-108/2018
51
la Ciudad de México, “Trabajo Digno hacia la Igualdad”
Del. Álvaro Obregón. Programa Comunitario de Mejoramiento Urbano
Del. Azcapotzalco. Ayuda para Unidades Habitacionales
Del. Benito Juárez. Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación Benito Juárez.
Del. Coyoacán. Transferencias Unitarias “A tu lado”
Del. Cuauhtémoc. Primero Jefas de Familia.
Del. Miguel Hidalgo. Impulso a tu Futuro. Impulso a la Educación para
el Trabajo. Impulso al Empleo.
Del. Gustavo A. Madero. HaGAMos Unidad. Apoyo Nutricional. Apoyando tu Economía. Fomento al Empleo.
Del. Tlalpan. Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Apoyo Integral a Madres Solas Residentes en la Ciudad de México. (PAIMS)
Cunas CDMX. Entrega de despensas
(Apoyos alimentarios) a población en condiciones de vulnerabilidad.
Fomento para la creación de Sociedades Cooperativas.
52
TECDMX-PES-108/2018
2. Existencia de dieciséis notas periodísticas
relacionadas con los hechos denunciados.
Con las actas circunstanciadas levantadas por el Instituto
Electoral se constató la existencia de dieciséis notas
periodísticas, de diversos medios informativos en internet, en
las que se da cuenta de las acciones institucionales y hechos
denunciados en la delegación Coyoacán.
3. Incumplimiento de medida cautelar.
Mediante las actas circunstanciadas levantadas los días
veintinueve y treinta de mayo, se tiene por acreditada la
realización de dos eventos en la colonia Pedregal de Santa
Úrsula en la delegación Coyoacán, en los que se realizó la
entrega del programa Transferencias Unitarias ‘A tu lado’,
aun cuando el diecisiete de mayo, había sido ordenada la
suspensión de dicho programa mediante acuerdo del Instituto
Electoral.
CUARTO. Estudio de fondo.
I. Controversia.
El presente procedimiento consiste en analizar si los
probables responsables cometieron las infracciones
denunciadas por la implementación de programas sociales
por la publicación en el Diario Oficial de las reglas de
operación de los programas: Programa de Financiamiento
para la Asistencia e Integración Social. (PROFAIS),
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53
Coinversión para el Desarrollo Social de la Ciudad de México,
Inclusión social para el Empoderamiento, Mejoramiento
Barrial y Comunitario 2018, Desarrollo Agropecuario y Rural
(Impulso a las actividades rurales y agropecuarias en la
Ciudad de México 2018), Cultura Alimentaria, Artesanal,
Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y
Ruralidad 2018, Apoyo a la Capacitación en el Trabajo y
Fomento al Empleo y a la Productividad, Apoyo para el
Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de
México (Cooperativas CDMX), Mi primer trabajo, Seguro de
Desempleo, Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de
México, “Trabajo Digno hacia la Igualdad”, Programa
Comunitario de Mejoramiento Urbano, Ayuda para Unidades
Habitacionales, Apoyo a Jefas de Familia de la Delegación
Benito Juárez, Transferencias Unitarias “A tu lado”, Primero
Jefas de Familia, Impulso a tu Futuro, Impulso a la Educación
para el Trabajo, Impulso al Empleo, HaGAMos Unidad, Apoyo
Nutricional, Apoyando tu Economía, Fomento al Empleo,
Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan, Apoyo Integral a
Madres Solas Residentes en la Ciudad de México. (PAIMS),
Cunas CDMX, Entrega de despensas (Apoyos alimentarios) a
población en condiciones de vulnerabilidad y Fomento para la
creación de Sociedades Cooperativas.
Asimismo, por el condicionamiento al acceso, permanencia y
entrega del programa de Transferencias Unitarias ‘A tu lado’
por parte de supuestos servidores públicos de Coyoacán y de
presuntos brigadistas del PRD; y por condicionar la entrega
54
TECDMX-PES-108/2018
de las tarjetas de apoyo económico correspondientes a dicho
programa.
Lo anterior, pues según el dicho de los promoventes, la
realización de estos hechos constituye un uso indebido de
recursos públicos y programas sociales para inducir el voto a
favor de los candidatos del PRD o de la Coalición.
Aunado a ello, habrá de analizarse si hubo incumplimiento de
medida cautelar por parte del gobierno de la Delegación
Coyoacán, relativa a la suspensión del programa de
Transferencias Unitarias ‘A tu lado’.
Con base en lo anterior, en el presente procedimiento, este
Tribunal Electoral habrá de determinar si los probables
responsables incumplieron o no, con lo previsto en el párrafo
séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal; 5 párrafo
primero, 273, fracción I y 405 párrafo segundo del Código,
por el uso indebido de recursos públicos y con lo previsto en
el artículo 15, fracción V de la Ley Procesal por la inducción a
votar a favor o en contra de alguna opción electoral.
II. Análisis del caso concreto.
Toda vez que las posibles infracciones denunciadas,
consistentes en el uso indebido de recursos públicos y de uso
de programas sociales con fines electorales, se encuentran
vinculadas, se analizarán de manera conjunta sin que ello
genere agravio o perjuicio alguno, de conformidad con la
Jurisprudencia 4/2000 de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN
TECDMX-PES-108/2018
55
EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, en la
que la Sala Superior, estableció que los agravios se pueden
analizar de manera conjunta o separada, en cualquier orden,
dado que esto no afecta a las partes promoventes, pues lo
trascendente es que se estudien todos los planteamientos.
1. Uso indebido de recursos públicos y de programas
sociales con fines electorales.
El artículo 134 de la Constitución Federal en su párrafo
séptimo refiere que los servidores públicos de la Federación,
los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de
México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de
aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo
su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia
entre los partidos políticos; precepto rector en materia del
servicio público, el cual consagra los principios
fundamentales de neutralidad e imparcialidad.
De esta manera se advierte que la intención que persiguió el
legislador con tales disposiciones fue impedir, desde el orden
constitucional, el uso del poder público a favor o en contra de
cualquier partido político o candidato a cargo de elección
popular, por lo que cualquier actividad que conlleve el empleo
de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal
mandato.
Así, el artículo 134 Constitucional involucra dos aspectos que
sirven como fundamento al orden democrático: los principios
56
TECDMX-PES-108/2018
de neutralidad e imparcialidad a los que están sometidos los
servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan,
con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores
en materia electoral.
La obligación de neutralidad como principio rector del servicio
público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de
evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos
humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo
de su encargo, para influir en las preferencias electorales de
los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado
partido político, aspirante o candidato.
Por su parte, el principio de imparcialidad debe prevalecer en
las contiendas electorales, obligando a los órganos de
gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden a ejercer
sus atribuciones sin algún tipo de sesgo partidista y sin
tendencia a favorecer a alguna opción política en particular.
En ese sentido, las limitaciones al ejercicio de los recursos
públicos, no implican una restricción absoluta a las
actividades públicas que deban realizar dichos funcionarios
en ejercicio de sus atribuciones, tampoco impiden su
participación en las actividades que deban realizar para ese
efecto.
Por tanto, las disposiciones constitucionales bajo estudio no
se traducen en una prohibición absoluta para que los
servidores públicos se abstengan de ejecutar programas,
acciones, obras o medidas de gobierno, sino que el contenido
TECDMX-PES-108/2018
57
de esas disposiciones, tiene por alcance la prohibición de que
traten de valerse de ellos, con el fin de obtener una ventaja
indebida, a fin de satisfacer intereses particulares,
promocionarse de manera personalizada o favorecer a
alguna candidatura o partido político.
Es así que, en el artículo 134, el Poder Constituyente advirtió
la problemática que presentaba la intervención en los
procesos electorales de los poderes públicos, los órganos de
gobierno y de los servidores públicos, en virtud de la forma en
que pueden influir en la ciudadanía, a partir de que se
encuentran en una posición de primacía en relación con
quienes carecen de esa calidad.
Al respecto, la Sala Superior, al resolver el SUP-JDC-93/2015
y su acumulado, señaló que el objetivo de tutelar la
imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos
es que el poder público, sin distinción alguna en cuanto a su
ámbito de actividades o a la naturaleza de la función, con sus
recursos económicos, humanos y materiales, influencia y
privilegio, no sea utilizado con fines electorales, a fin de
salvaguardar el principio de equidad en las contiendas
electorales.
Cabe recordar que en términos del artículo 108 de la
Constitución Federal, se reputarán como servidores públicos
a los representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados
y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
58
TECDMX-PES-108/2018
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de
la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a
los servidores públicos de los organismos a los que la propia
Constitución otorgue autonomía.
Por ello, la finalidad de esa previsión constitucional, es evitar
que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de
que disponen esos servidores, se utilicen para fines distintos
a los planeados y presupuestados por la autoridad
competente, en particular, para generar un impacto en la
ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias
electorales, en detrimento del principio de equidad, en las
campañas electorales e inducir los resultados de la elección.
Para el caso de la Ciudad de México, el párrafo primero del
artículo 5 del Código establece la prohibición para las
personas servidoras públicas de utilizar los recursos públicos
que están bajo su responsabilidad para influir en la equidad
de la contienda electoral y el artículo 15, fracción III de la Ley
Procesal, establece como infracciones al Código por parte de
las personas servidoras públicas de la Ciudad de México el
incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por
el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal
conducta afecte la equidad de la contienda durante los
procesos electorales.
Por su parte el artículo 64, párrafo siete de la Constitución
Local, y el 5, párrafo segundo del Código, disponen que los
servidores públicos en general, tienen en principio la
TECDMX-PES-108/2018
59
obligación de actuar con imparcialidad sin realizar promoción
personalizada que tenga algún fin electoral.
A su vez, el artículo 405 párrafo segundo del Código,
establece que está prohibida la utilización de programas
sociales y sus recursos con la finalidad de inducir o
coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de
cualquier partido político o candidato y que los partidos,
coaliciones y candidatos no podrán adjudicarse o utilizar en
beneficio propio la realización de obras públicas o programas
de gobierno.
En el caso concreto, se denunció el supuesto uso indebido de
recursos públicos y programas sociales con fines electorales,
por parte de los probables responsables derivado de la
operación e implementación de diversos programas sociales.
que fueron publicados en la Gaceta Oficial, los cuales, a su
juicio, tenían como finalidad beneficiar electoralmente a los
candidatos del PRD y de la Coalición.
Con base en lo anterior, el Instituto Electoral determinó iniciar
el procedimiento porque consideró que dicha publicación y
diversas notas periodísticas generaban indicios suficientes
para presumir la presunta comisión de las infracciones por
parte de los probables responsables.
Del análisis integral a la publicación de treinta y uno de enero
en la Gaceta, en una fecha anterior al inicio de las campañas
60
TECDMX-PES-108/2018
electorales, no se advierte que los programas tengan un fin
electoral para apoyar a alguna fuerza política o candidatura.
Ello, porque no se cuenta con algún elemento de prueba del
que se desprenda que, para la entrega de los apoyos por
parte de las Secretarías, de las delegaciones o sus
servidores públicos, se haya solicitado a la ciudadanía alguna
acción concreta como forma de presión, con el propósito de
condicionar la entrega u obtención de algún programa social
o de sus recursos, para beneficiar a un partido o candidatura.
Es decir, no obran elementos de convicción suficientes para
demostrar que los servidores públicos denunciados ejercieran
violencia o presión en el electorado, con la finalidad de que, a
cambio de alguno de los beneficios de las acciones
institucionales, se ejerciera alguna conducta concreta
relacionada con la emisión del voto. Más aún cuando en el
caso concreto la sola publicación de los programas
aprobados en la Gaceta Oficial, no vulnera de modo alguno el
proceso electoral.
Lo anterior, toda vez que el hecho de que se publiquen reglas
de operación en los programas sociales en un medio impreso
oficial, no implica una publicidad o promoción del programa
en beneficio del gobierno que lo implementa, sino que su
finalidad es la difusión de las condiciones bajo las cuales
operará el programa social con el objeto de generar certeza
entre sus beneficiarios sobre la propia implementación del
programa, en el entendido de que el inicio del proceso
TECDMX-PES-108/2018
61
electoral o del periodo de campañas no implica la suspensión
de los mismos.
En primer lugar, cabe precisar que el Gobierno de la Ciudad
de México, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría
de Desarrollo Rural y de Equidad para las Comunidades, así
como las delegaciones Benito Juárez y Azcapotzalco,
refirieron haber tomado precauciones para evitar la
coincidencia de los programas con los periodos de campaña,
de ahí que no pueda advertirse que se condicionó el beneficio
de dicha acción a cambio del voto.
Ahora bien, respecto a los programas sociales y las acciones
institucionales, no se cuenta con algún elemento de prueba
que demuestre, siquiera de manera indiciaria, que, para la
entrega de los beneficios, se haya solicitado a la ciudadanía
alguna acción concreta, como forma de presión o violencia
física o moral, para que se emitiera el voto en favor de alguna
fuerza política.
Ello, porque lo único que se tiene acreditado es la publicación
de las acciones institucionales y sus reglas de operación, sin
elementos o pruebas que hagan suponer la entrega con
algún fin electoral o que haga razonar de manera distinta a
este Tribunal Electoral.
Incluso, cabe precisar que, como parte de los requisitos para
acceder a los beneficios y apoyos de los programas, se
solicitaba, entre otros, una identificación oficial con fotografía,
62
TECDMX-PES-108/2018
cuestión que toma relevancia pues, no se condicionó a que
fuera la credencial para votar.
En este contexto, es un hecho público y notorio, que se
consideran identificaciones oficiales, además de la credencial
para votar, el pasaporte, la cartilla y la cédula profesional, por
lo que es válido afirmar que no era requisito indispensable
presentar la referida credencial, de ahí que no haya indicios
del supuesto condicionamiento de la entrega de los
beneficios de las acciones institucionales con fines
electorales.
Ello, porque de conformidad con el artículo 131, numeral 2,
de la Ley General, la credencial para votar es el documento
expedido por el INE, para ejercer el voto el día de la jornada
electoral en las elecciones correspondientes.
En consecuencia, al no sujetarse la entrega de los beneficios
de las acciones institucionales a la presentación forzosa de la
credencial de elector, no se puede afirmar que estuviesen
condicionados a una finalidad electoral.
Aunado a lo anterior, las diversas ligas electrónicas
correspondientes a notas periodísticas de medios digitales de
comunicación, constatadas por el Instituto Electoral y que
fueron aportadas como medios de prueba, resultan
insuficientes para acreditar que las citadas acciones
institucionales tengan un fin electoral o hayan sido de una
naturaleza distinta a la que fueron creadas.
TECDMX-PES-108/2018
63
Esto es así, ya que, del análisis integral a su contenido, se
advierte que aunque de manera coincidente, hacen
referencia, de manera vaga e imprecisa, al uso indebido de
recursos públicos, compra de votos y entrega de bienes y
tarjetas con apoyos económicos, por parte de la Delegación
Coyoacán, de ellos no se advierte de qué manera dichas
acciones coaccionen o induzcan a los beneficiarios a votar
por el PRD o de qué forma se condicione la entrega del
beneficio a cambio del voto, por lo que no generan prueba
plena respecto de los hechos que señalan, pues no se
acompañan de otros medios probatorios.
Las citadas notas periodísticas refieren de manera indistinta
que funcionarios de la delegación Coyoacán y brigadistas del
PRD hicieron entrega de tarjetas y monederos electrónicos,
uniformes deportivos, tabletas, equipos de cómputo portátiles,
tinacos, pinturas y señalan diversas ubicaciones de las
supuestas entregas e incluso los supuestos montos erogados
por el gobierno de la delegación.
Al respecto, este Tribunal Electoral, del análisis de todas y
cada una de las notas periodísticas, considera que dichas
afirmaciones carecen de sustento, pues se trata de
afirmaciones emitidas en el contexto informativo y no se
indica en ellas de qué manera apoyan, soportan y respaldan
su información.
Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 38/2002 de
rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA
64
TECDMX-PES-108/2018
DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, la cual establece
que los medios probatorios que se hacen consistir en notas
periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a
que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios
simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador
debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso
concreto.
Es por ello que, a consideración de este Tribunal Electoral,
las notas periodísticas no demuestran la utilización de un
programa social con la intención de inducir o coaccionar a la
ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido
político o candidatura.
En este contexto, de la concatenación de los medios de
prueba que obran en el expediente con las ofrecidas por
MORENA, no se advierte que las acciones institucionales
implementadas por los probables responsables hayan tenido
un fin electoral.
Ahora bien, cabe precisar que, si bien es cierto el Instituto
Electoral y el propio Gobierno de la Ciudad de México
emitieron diversos instrumentos como medidas de
Neutralidad, en autos no se advierte ningún elemento,
siquiera de carácter indiciario, que demuestre la vulneración
de dichas medidas.
Esto es así, porque para que se configure la infracción a
partir de la implementación de los programas sociales, se
debió demostrar, que los probables responsables realizaron
TECDMX-PES-108/2018
65
acciones tendentes a inducir o coaccionar el voto en favor del
PRD o alguna candidatura, lo que en la especie no acontece.
Por otra parte, las citadas medidas de neutralidad prevén que
los servidores públicos se abstendrán de establecer nuevos
programas y acciones con impacto presupuestario que no se
planificara antes de la campaña, situación que en el caso no
se actualiza.
Lo anterior, porque las acciones comenzaron su registro y
ejecución desde el dos mil diecisiete de acuerdo con los
procesos establecidos, mientras que las campañas iniciaron
con posterioridad, por lo que es claro que se presupuestaron
previo a las campañas y no pueden considerarse como
programas emergentes.
Ahora bien, por lo que hace al razonamiento de que las
acciones institucionales se dieron en la etapa de campañas y
que por ello se da la violación en materia electoral, este
Tribunal Electoral considera que el hecho de que se pudieran
haber ejecutado en dicho periodo, no es contrario a la
normativa electoral.
Lo anterior, porque no existe en la normatividad electoral el
deber específico de suspender la entrega de beneficios de los
programas sociales durante las campañas electorales debido
a su finalidad.
66
TECDMX-PES-108/2018
De acuerdo a lo sostenido por la Sala Superior en la Tesis
LXXXVIII/2016 de rubro: “PROGRAMAS SOCIALES. SUS
BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN
EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE
AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA
CONTIENDA ELECTORAL”, la prohibición consiste en que
los beneficios de los programas sociales no pueden ser
entregados en eventos masivos o en modalidades que
afecten el principio de equidad en la contienda electoral, ya
que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para
que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que
no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los
principios atendiendo a los principios de imparcialidad,
equidad y neutralidad.
Al respecto, no existe constancia que demuestre que los
beneficios de los programas sociales, hubieran sido
entregados en eventos masivos ni que se hubieran
condicionado los mismos con fines electorales.
Ahora bien, con respecto al incremento de benficiarios y de
presupuesto del programa de “Transferencias Unitarias A tu
lado”, de acuerdo a la publicación de la “Nota aclaratoria al
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación
del Programa Social de Transferencias Unitarias” Ejercicio
Fiscal 2018, en la Gaceta Oficial el 23 de marzo se advierte
que de un presupuesto de $54’996,520 pesos para 13,613
beneficiarios, se pasó a uno de $109’993,040 para beneficiar
a 27, 226 personas.
TECDMX-PES-108/2018
67
Sin embargo, el hecho de que se haya publicado dicha nota
aclaratoria en un medio oficial y que en ella se advierta una
duplicación de presupuesto y de beneficiarios, no implica que
se haga un mal uso del programa social para favorecer a
determinado partido político, ni demuestra que tal incremento
condicione a los beneficiarios del programa a emitir su voto
en un determinado sentido.
En este contexto, ante la falta de elementos probatorios, que
acrediten fehacientemente que las acciones institucionales
fueron utilizadas con fines electorales, no se puede
responsabilizar de ello a los probables responsables.
En este orden de ideas, cabe señalar que la Sala Superior en
las Jurisprudencias 12/2010 y 22/2013 de rubros: “CARGA
DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O
DENUNCIANTE” y “PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS
LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”,
estableció que la carga de la prueba en los procedimientos
administrativos sancionadores corresponde en principio al
denunciante, es decir, debe aportar todos los elementos de
convicción con los que cuente y si no mencionar aquellos que
se deban recabar por parte de la autoridad.
En el caso, de las pruebas aportadas por el denunciante, así
como de las que se allegó el Instituto Electoral, como se
68
TECDMX-PES-108/2018
razonó, son insuficientes para generar de menos una
presunción en este Tribunal Electoral de que se hayan
utilizado los programas sociales con un fin electoral o para
inducir o coaccionar el voto en favor de algún partido político
o candidatura.
Por otra parte, por cuanto hace a la presunta participación o
beneficio de los partidos políticos denunciados y de la
Coalición, no existe elemento probatorio que sustente o
acredite, que como lo afirmó el Instituto Electoral, exista un
“vínculo indisoluble” entre ellos y el Gobierno de la Ciudad de
México y de las Jefaturas de las delegaciones y que por ello
deban ser sancionados.
Al respecto, la Sala Superior sostuvo al resolver los recursos
de apelación SUP-RAP-105/2014, SUP-RAP-122/2014 y
SUP-RAP-151/2014 y acumulados, que resulta inaceptable
determinar la responsabilidad de los partidos políticos por
conductas infractoras de la normativa electoral, desplegadas
por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones,
porque ello implicaría reconocer que los institutos políticos se
encuentran en una relación de supraordinación respecto de
los servidores públicos, es decir, que los partidos políticos
podrían ordenarle a los funcionarios del Estado cómo cumplir
con sus atribuciones legales, lo cual en el caso, no acontece.
Por los razonamientos antes expuestos, lo procedente es
declarar la inexistencia de ambas conductas denunciadas en
contra de los probables responsables, consistentes en el uso
TECDMX-PES-108/2018
69
indebido de recursos públicos y de programas sociales con
fines electorales.
2. Inducción al voto
El artículo 15, fracción III de la Ley Procesal, establece como
infracciones al Código por parte de las personas servidoras
públicas, la utilización de programas sociales y de sus
recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a la
ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido
político o candidatura, en aras de proteger los principios del
sufragio, previstos en el párrafo segundo de la fracción I del
artículo 41 de la Constitución Federal.
Por todo ello, resulta de especial relevancia evitar que
quienes aspiran a ocupar un cargo público obtengan, a partir
del uso de recursos públicos y de programas sociales, una
ventaja indebida en detrimento de los demás aspirantes o
contendientes, al realizar actos que incidan en el
pensamiento del electorado y que pudieran trascender en la
emisión del voto por parte de la ciudadanía.
En el caso concreto, del material probatorio no se desprende
que la entrega de los beneficios de los programas sociales
denunciados, hubiera estado condicionada a la promesa por
parte de quienes los recibirían, de votar por el PRD, por la
Coalición, o por sus candidaturas, o que la entrega de los
apoyos se hubiese llevado a cabo con la presencia de alguna
70
TECDMX-PES-108/2018
precandidata o precandidato, o que en el lugar hubiera
existido o se hubiera entregado propaganda electoral.
De esta manera, no es posible concluir que se hubiera
ejercido una influencia sobre el electorado para votar por
determinada opción electoral o que se hubieran realizado
acciones tendentes a inducir a la ciudadanía respecto a su
decisión electoral.
Aunado a ello, puesto que la supuesta inducción al voto se
habría generado a partir del uso indebido de recursos y de
programas sociales con fines electorales y toda vez que no
se acreditó la existencia de ambas infracciones, no se cuenta
con elementos para acreditar la inducción al voto.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, lo
procedente es declarar la inexistencia de las violaciones a la
normativa electoral atribuidas a los probables responsables
en el presente procedimiento, consistentes en uso indebido
de recursos públicos, actos anticipados de campaña e
inducción al voto.
3. Incumplimiento de medida cautelar.
En cuanto al procedimiento oficioso iniciado por el Instituto
Electoral por la continuidad en la operación del programa de
Transferencias Electrónicas ‘A tu lado’, pese a la procedencia
de la medida cautelar ordenada a éste, debe señalarse lo
siguiente:
TECDMX-PES-108/2018
71
Primeramente, es importante destacar que las medidas
cautelares son un instrumento para conservar la materia del
litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las
partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la
sustanciación de un procedimiento. En tal sentido tienen
como finalidad prever la dilación en el dictado de la resolución
definitiva, así como evitar que el perjuicio se vuelva
irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que se
dicte.
En consecuencia, se afirma que las medidas cautelares están
encaminadas a salvaguardar la existencia y, en su caso, el
restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo
titular estima que puede sufrir algún menoscabo.
Bajo esa lógica, las medidas cautelares también sirven para
tutelar el interés público, porque buscan restablecer el
ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo,
provisionalmente, una situación que se califica como ilícita.
Así, la medida cautelar en materia electoral tiene como
objetivos fundamentales: evitar la afectación de los bienes
jurídicos tutelados, así como la generación de daños
irreversibles. Todo ello para que cuando se dicte la resolución
de fondo, sea factible su cumplimiento efectivo e integral.
La Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador SUP-REP-183/2016, así
como el recurso de apelación SUP-RAP-735/2017, ha
72
TECDMX-PES-108/2018
destacado que cuando se dictan medidas cautelares bajo un
examen preliminar de los hechos y la premura de su dictado,
resulta claro que su cumplimiento no puede quedar a la
voluntad de los sujetos obligados, porque con dicha
determinación se busca hacer prevalecer el interés general y
el orden público, cuya estricta observancia es de carácter
superior en un Estado Constitucional y Democrático de
Derecho.
En la última de las ejecutorias invocadas, la superioridad
razonó que no resultaría viable supeditar la sanción del
incumplimiento de una medida cautelar, a la resolución de
fondo del procedimiento especial sancionador del cual deriva
una medida cautelar, implicaría, por un lado, incentivar el
incumplimiento de las determinaciones de la autoridad
instructora, y por el otro, se atetaría contra la finalidad de
esas medidas, las cuales en esencia, buscan suspender de
forma temporal una conducta que podría ser ilegal hasta que
se resuelva el juicio principal.
Ahora bien, en el caso concreto, el procedimiento IECM-
QCG/PE/122/2018, fue iniciado de manera oficiosa por el
Instituto Electoral, por el incumplimiento de la medida
cautelar, al haber detectado la presunta realización de dos
eventos los días veintinueve y treinta de mayo en la colonia
Pedregal de Santa Úrsula, en los que se hizo entrega del
programa social Transferencias Unitarias ‘A tu lado’, pese a la
determinación de suspensión inmediata de dicho programa
TECDMX-PES-108/2018
73
ordenada como medida cautelar en el diverso IECM-
QCG/PE/096/2018.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley Procesal, para determinar si ha lugar a imponer una
sanción por la ejecución del programa, en primer lugar, se
debe acreditar la existencia de alguna infracción, esto es, que
objetivamente esté demostrada mediante pruebas una
situación antijurídica electoral.
Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a
algún sujeto en específico; esto es, cualquier persona física o
moral, es decir, la atribuibilidad de la conducta objetiva a un
sujeto en particular, criterio que fue adoptado por la Sala
Regional Especializada al resolver el procedimiento especial
sancionador SRE-PSC-199/2015.
En la especie, para dar cumplimiento a la medida cautelar,
mediante acuerdo de diecisiete de mayo, se le otorgó al
Gobierno de la Delegación Coyoacán un plazo improrrogable
de setenta y dos horas, contadas a partir del día siguiente en
que fuera notificado el proveído respectivo.
La notificación personal, tuvo lugar en punto de las veinte
horas del veintitrés de mayo, según consta en la cédula de
notificación personal, practicada por el Instituto Electoral.
En consecuencia, el plazo para que el denunciado realizara
las actuaciones necesarias a efecto de suspender la
74
TECDMX-PES-108/2018
ejecución del programa social a fin de dar cumplimiento a la
medida cautelar, transcurrió del veinticuatro al veintisiete de
mayo.
No obstante, en las actas circunstanciadas de inspección
ocular realizadas el veintinueve y treinta de mayo, se
constató la entrega de los apoyos correspondientes al
programa que debió ser suspendido a partir del veintisiete de
mayo.
Por ello, es posible afirmar que no fueron realizadas las
acciones necesarias para atender en sus términos, el
mandato de la autoridad administrativa, formulado de manera
personal y directamente al Gobierno de la delegación
Coyoacán.
En mérito de lo razonado en este apartado, está acreditada la
existencia de la conducta analizada en este apartado,
consistente en el desacato de Edgar Jiménez Santillán, José
Armando Solís Osorno y Claudia Ivette Muñoz Gazca, Jefe
Delegacional, Director General de Desarrollo Social y
Subdirectora de Planes y Proyectos de Desarrollo Social en
esa demarcación, respectivamente, de cumplir, en sus
términos con la suspensión de la ejecución del programa de
Transferencias Electrónicas ‘A tu lado’ hasta en tanto se
llevara a cabo la jornada electoral y que fue objeto de la
medida cautelar ordenada por el Instituto Electoral.
a) Calificación. En principio se debe señalar que el Derecho
Administrativo Sancionador Electoral, se ocupa
TECDMX-PES-108/2018
75
sustancialmente de la imputación o atribuibilidad a una
persona, de un hecho identificado y sancionado por las
normas electorales.
El propósito esencial es reprimir conductas que trastoquen el
orden jurídico, para lograr el respeto de los principios
constitucionales y legales en la materia electoral. Para ello el
operador jurídico debe hacer un ejercicio de ponderación, a
efecto que la determinación que, en su caso establezca,
guarde parámetros efectivos y legales, tales como3:
- Adecuación; es decir, considerar la gravedad de
la infracción, las circunstancias en que ésta se cometió,
así como las condiciones particulares del infractor;
- Proporcionalidad; lo cual implica tomar en
cuenta, para individualizar la sanción, el grado de
participación de cada implicado, la gravedad del hecho
y las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
- Eficacia; esto es, procurar la imposición de
sanciones mínimas pero necesarias para asegurar la
vigencia de los bienes jurídicos puestos en peligro o, en
su caso, lesionados con la conducta irregular, a fin de
lograr el restablecimiento del Estado constitucional
democrático de derecho.
3 Elementos expuestos por la Sala Regional Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC- 87/2016, así como SER-PSC-199/2015.
76
TECDMX-PES-108/2018
- Perseguir que sea ejemplar, como sinónimo de
prevención general.
- La consecuencia de esta cualidad es disuadir la
comisión de conductas irregulares, a fin de propiciar el
absoluto respeto del orden jurídico en la materia
electoral.
En ese tenor, como se ha expuesto en la presente resolución,
los responsables de cumplir con la medida cautelar tienen el
carácter de servidores públicos, por lo que es oportuno referir
que el artículo 20, fracciones I y III de la Ley Procesal,
establece que cuando las autoridades de la Ciudad de
México incumplan los mandatos de la autoridad electoral, se
estará a lo siguiente:
a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva
integrará un expediente que será remitido al superior
jerárquico de la autoridad infractora, para que éste
proceda en los términos de ley;
b) Si la autoridad infractora no tuviese superior
jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, a fin de que se
proceda en los términos de las leyes aplicables.
Por lo expuesto, resulta procedente, con fundamento en los
artículos 2 inciso b), del Reglamento de Quejas, 458, inciso
c), de la Ley General, y 20, fracciones I y III de la Ley
Procesal remitir el expediente a los superiores jerárquicos del
TECDMX-PES-108/2018
77
Director General de Desarrollo Social y la Subdirectora de
Planes y Proyectos de Desarrollo Social, ambos de la
delegación Coyoacán y la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, por cuanto hace al Jefe Delegacional, para que en el
ámbito de sus atribuciones procedan como corresponda
respecto de la falta cometida, para lo cual se instruye a la
Secretaría General de este Tribunal Electoral, remita copia
certificada de la presente resolución, así como de las
constancias que integran el expediente del procedimiento
especial sancionador.
Dichas autoridades deberán informar a este Tribunal Electoral
las medidas que haya adoptado al respecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20, párrafo primero, fracción
II, de la Ley Procesal.
Por lo antes expuesto se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la inexistencia de uso indebido de
recursos públicos y de programas sociales con fines
electorales, así como de inducción al voto, atribuidos a los
denunciados en términos de lo razonado en el considerando
CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara la existencia de la responsabilidad
administrativa de Edgar Jiménez Santillán en su calidad de
Jefe Delegacional, José Armando Solís Osorno Director
78
TECDMX-PES-108/2018
General de Desarrollo Social y Claudia Ivette Muñoz Gazca,
Subdirectora de Planes y Proyectos de Desarrollo Social,
todos de la delegación Coyoacán, por el incumplimiento de
la medida cautelar ordenada por el Instituto Electoral de la
Ciudad de México, conforme lo razonado en el considerando
CUARTO del presente fallo.
TERCERO. Remítase copia certificada de la presente
resolución, así como de las constancias que integran el
expediente a los superiores jerárquicos del Director General
de Desarrollo Social y la Subdirectora de Planes y Proyectos
de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Ciudad de
México.
NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, por oficio con
copia certificada de la presente resolución al Instituto
Electoral de la Ciudad de México, por estrados a las demás
personas interesadas, y publíquese en la página de Internet
de este Tribunal.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su
oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
total y definitivamente concluido.
Así, lo resolvieron y firman las Magistradas y los Magistrados
integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de
México, por unanimidad de votos, con excepción de los
puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, y su parte
considerativa, los cuales han sido aprobado por mayoría de
tres votos a favor de los Magistrados Gustavo Anzaldo
TECDMX-PES-108/2018
79
Hernández, Juan Carlos Sánchez León y Armando
Hernández Cruz, con el voto en contra de las Colegiadas
Martha Alejandra Chávez Camarena y Martha Leticia
Mercado Ramírez, quienes emiten voto particular, los cuales
corren agregados a la presente sentencia como parte
integrante de ésta, todo lo actuado ante el Secretario
General, quien autoriza y da fe.
INICIA VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 185, FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO 9 Y 100, PÁRRAFO
SEGUNDO, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA LETICIA
MERCADO RAMÍREZ, RESPECTO DE LA SENTENCIA
DICTADA EN EL JUICIO ELECTORAL IDENTIFICADO
CON LA CLAVE TECDMX-PES-108/2018.
Con el debido respeto para los integrantes de este órgano
colegiado, me permito disentir del criterio sustentado por la
mayoría, dentro del procedimiento especial sancionador
citado al rubro, en el que se resolvió, entre otras cuestiones,
declarar la existencia de la responsabilidad administrativa de
algunos servidores públicos de la entonces Delegación
Coyoacán, por el incumplimiento de la medida cautelar
adoptada por la Comisión Permanente de Asociaciones
80
TECDMX-PES-108/2018
Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el
expediente IECM-QCG/PE/096/2018, emitido el diecisiete de
mayo de dos mil dieciocho, consistente en la suspensión,
entre otros, del programa Transferencias Unitarias “A TU
LADO”, por considerar que dicho programa no es de carácter
social y a efecto de evitar una posible afectación a la equidad
de la contienda.
Por tanto, formulo el presente VOTO PARTICULAR, para
exponer las causas de mi disenso.
Previamente, considero necesario explicar el contexto del
asunto.
I. Contexto del asunto.
A. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, Mikel Andoni
Arriola Peñalosa, en su carácter de candidato a la Jefatura de
Gobierno postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, presentó escrito de queja en contra, entre otros,
de la entonces Jefatura Delegacional de Coyoacán, por el
presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de la
ejecución de diversos programas sociales.
B. El diecisiete de mayo siguiente, derivado de la
presentación de la queja mencionada, la Comisión de
Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de
México ordenó el inicio del Procedimiento Especial
Sancionador en contra de la Delegación Coyoacán, por
TECDMX-PES-108/2018
81
presunto uso indebido de recursos públicos y programas
sociales, el cual se registró con el número de expediente
IECM-QCG/PE/096/2018.
Asimismo, dicha Comisión determinó la procedencia de
medidas cautelares, consistentes en la suspensión, entre
otros, del programa Transferencias Unitarias “A TU LADO”,
hasta que se llevara a cabo la jornada electoral, por
considerar que ese programa no era de carácter social y que
al ordenar la suspensión, se evitaría una posible afectación a
la equidad de la contienda.
C. El veintinueve y treinta de mayo del presente año, se
realizaron dos eventos en la colonia Pedregal de Santa
Úrsula, en la Demarcación Territorial Coyoacán, los cuales
estaban relacionados con la implementación del programa
Transferencias Unitarias “A TU LADO”, cuya suspensión
había sido notificada a la mencionada Delegación el veintitrés
de mayo pasado.
D. El cinco de junio del año en curso, la Comisión
Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral
local ordenó el inicio oficioso de un Procedimiento Especial
Sancionador en contra de diversos funcionarios de la
entonces Delegación Coyoacán, por el incumplimiento de la
medida cautelar decretada; tal procedimiento fue registrado
con el número de expediente IECM-QCG/PE/122/2018.
82
TECDMX-PES-108/2018
Además, al tratarse de un programa que era motivo de
estudio en el expediente IECM-QCG/PE/096/2018, ordenó la
acumulación del procedimiento oficioso a este último.
E. Finalmente, el catorce de septiembre de la presente
anualidad, se recibió el expediente referido, con el objeto de
que este órgano jurisdiccional electoral resolviera lo que en
Derecho corresponde.
II. Razones del voto.
Difiero respetuosamente de la postura mayoritaria, porque a
mi consideración, para determinar el incumplimiento o no de
la medida cautelar dictada por el Instituto Electoral de la
Ciudad de México, era necesario devolver el presente
expediente a dicho Instituto, a fin de que realizara mayores
diligencias de investigación, con base en las cuales, el
Tribunal Electoral de la Ciudad de México pudiera resolver lo
conducente en relación al incumplimiento de esa medida
cautelar.
Al respecto, me parece importante mencionar que el treinta
de septiembre de dos mil dieciocho, derivado de la cadena
impugnativa relacionada con los resultados de la elección de
la Alcaldía en Coyoacán, cuya nulidad fue reclamada, entre
otras razones, por la supuesta aplicación con fines
proselitistas del programa Transferencias Unitarias “A TU
LADO”, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
TECDMX-PES-108/2018
83
Judicial de la Federación resolvió el asunto SUP-REC-
1388/2018, en el que determinó lo siguiente:
“… En el mejor de los casos, sólo existe un indicio de que los días veintinueve y treinta de mayo, en el Centro de las Artes Santa Úrsula, ubicada sobre avenida Santa Úrsula, colonia Pedregal de Santa Úrsula, se llevaron actos tendentes a registrar a cien personas al aludido programa social, así como a la entrega de tarjetas. Pero esa situación de ninguna manera acredita que esas tarjetas tuvieran recursos ya depositados, o bien que éstos fueran depositados posteriormente. En este sentido, si el programa consiste en la entrega de una tarjeta, ésta sólo constituye un medio para, en su momento, otorgar un beneficio social de carácter económico, el cual, en todo caso, es la entrega del apoyo lo que constituiría la vulneración a la medida cautelar, no así proporcionar una tarjeta. Esto es que, para tener por efectiva e indefectiblemente acreditado el incumplimiento de la medida cautelar, era indispensable que se probara la transferencia de recursos a las personas beneficiarias, lo cual constituye la materia de denuncia del procedimiento oficioso instaurado, precisamente, para determinar si la medida cautelar fue incumplida. Así, será con el procedimiento oficioso realizado por el Instituto local, en el cual se garantice el debido proceso a los probables infractores, así como la resolución que en su momento dicte el Tribunal local y, en su caso, sea confirmada en la instancia federal, la forma por la cual se pruebe la vulneración de la medida cautelar. … Esto es así, porque hasta este momento, en el expediente sólo obran tres actas circunstanciadas que solamente generar un indicio sobre la posible entrega de tarjetas, las cuales son insuficientes para probar plenamente que se entregaran cantidades de dinero, que se solicitara el voto, que se coaccionara a sus beneficiarios y, mucho
84
TECDMX-PES-108/2018
menos, que fuera determinante para el resultado de la elección. …”4.
A partir de lo transcrito se advierte, que la Sala Superior
concluyó lo siguiente:
Los eventos de veintinueve y treinta de mayo del año
en curso, llevados a cabo en la Demarcación Territorial
Coyoacán, estuvieron relacionados con el programa
Transferencias Unitarias “A TU LADO”, cuya
suspensión fue ordenada por el Instituto Electoral local.
La simple entrega de una tarjeta a los beneficiarios del
programa Transferencias Unitarias “A TU LADO”, en sí
misma, no genera una vulneración a la medida cautelar
respectiva, lo que sí podría acontecer con la entrega
efectiva del apoyo económico respectivo.
La entrega de tarjetas en los referidos eventos,
constituye solamente un indicio sobre el cual es
necesario indagar.
A través del procedimiento oficioso iniciado por el
propio Instituto Electoral debido al desacato a la
señalada providencia precautoria, y con las
resoluciones jurisdiccionales local y federal que
recaigan al mismo, se determinará la vulneración a la
4 Lo resaltado es propio.
TECDMX-PES-108/2018
85
medida cautelar, privilegiando el derecho fundamental
de debido proceso.
Ahora bien, de igual forma, considero relevante señalar que,
con relación al incumplimiento de la medida cautelar
señalada, en el proyecto aprobado por la mayoría se razona
lo siguiente:
“… En la especie, para dar cumplimiento a la medida cautelar, mediante acuerdo de diecisiete de mayo, se le otorgó al Gobierno de la Delegación Coyoacán un plazo improrrogable de setenta y dos horas, contadas a partir del día siguiente en que fuera notificado el proveído respectivo. La notificación personal, tuvo lugar en punto de las veinte horas del veintitrés de mayo, según consta en la cédula de notificación personal, practicada por el Instituto Electoral. En consecuencia, el plazo para que el denunciado realizara las actuaciones necesarias a efecto de suspender la ejecución del programa social a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar, transcurrió del veinticuatro al veintisiete de mayo. No obstante, en las actas circunstanciadas de inspección ocular realizadas el veintinueve y treinta de mayo, se constató la entrega de los apoyos correspondientes al programa que debió ser suspendido a partir del veintisiete de mayo. Por ello, es posible afirmar que no fueron realizadas las acciones necesarias para atender en sus términos, el mandato de la autoridad administrativa, formulado de manera personal y directamente al Gobierno de la delegación Coyoacán. … Por lo expuesto, resulta procedente, con fundamento en los artículos 2 inciso b), del Reglamento de Quejas, 458, inciso c), de la Ley General, y 20, fracciones I y III de la Ley
86
TECDMX-PES-108/2018
Procesal remitir el expediente a los superiores jerárquicos del Director General de Desarrollo Social y la Subdirectora de Planes y Proyectos de Desarrollo Social, ambos de la delegación Coyoacán y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por cuanto hace al Jefe Delegacional, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan como corresponda respecto de la falta cometida…”5.
Por tanto, a partir del contraste entre lo resuelto por la Sala
Superior y las consideraciones sostenidas por la mayoría de
este Pleno, es mi convicción que aún no existen elementos
suficientes para que este órgano jurisdiccional se pronuncie
sobre si hubo o no el incumplimiento de la medida cautelar,
materia del Procedimiento Especial Sancionador IECM-
QCG/PE/122/2018 iniciado de manera oficiosa por el Instituto
Electoral de la Ciudad de México.
En el Recurso de Reconsideración en cita, la Sala Superior
determinó que en el caso concreto, la ejecución del programa
Transferencias Unitarias “A TU LADO” se actualizaría con la
transferencia de recursos económicos, pues ese acto es el
que propiamente concretaría el aprovechamiento de ese
programa por las personas beneficiarias del mismo.
Así, de acuerdo con lo decidido por la Sala Superior, la base
fundamental para establecer si existe o no una violación a la
medida cautelar en cuestión —la cual precisamente tenía
como objetivo suspender la ejecución del programa
mencionado—, es corroborar si efectivamente se transfirieron
recursos económicos a las tarjetas entregadas a las personas
beneficiarias, sin que sea válido afirmar, que la mera entrega 5 Lo resaltado es propio.
TECDMX-PES-108/2018
87
de tarjetas es suficiente para tener por acreditada la
ejecución del programa en cuestión.
Y para llegar a tal conclusión, es decir, que el programa en
comento no fue suspendido, desde mi perspectiva, deben
existir en el expediente originado por el supuesto desacato de
la medida cautelar, los elementos probatorios suficientes para
que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelva
sobre la vulneración a la respectiva precautoria.
Sin embargo, en el proyecto aprobado por la mayoría se
sostiene que “… en las actas circunstanciadas de inspección
ocular realizadas el veintinueve y treinta de mayo, se
constató la entrega de los apoyos correspondientes al
programa que debió ser suspendido…”, lo que trae como
consecuencia que este órgano jurisdiccional determine el
incumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Instituto
Electoral; sin que exista constancia alguna que acredite,
como lo estableció la Sala Superior, la transferencia de
recursos económicos relacionados con el programa
Transferencias Unitarias “A TU LADO”.
En otras palabras, el argumento sobre el cual la postura
mayoritaria resolvió el incumplimiento de la medida cautelar,
únicamente fue la realización de eventos llevados a cabo
después de dictarse la medida cautelar señalada, en los que
supuestamente se entregaron tarjetas relacionadas con el
programa Transferencias Unitarias “A TU LADO”.
88
TECDMX-PES-108/2018
Lo que, en mi opinión, es contrario al criterio sostenido por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, el cual debió tomarse en cuenta por este órgano
jurisdiccional al momento de resolver el presente asunto,
pues el acto por aquélla analizado, es el mismo que es
materia de controversia en el procedimiento oficioso iniciado
por el Instituto Electoral local, esto es, la medida cautelar
consistente en la suspensión del programa mencionado.
Por ello, si en el expediente relativo al análisis del
incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el
Instituto Electoral de la Ciudad de México, únicamente obran
actas circunstanciadas que corroboran la realización de
eventos relacionados con el programa que debió ser
suspendido, considero que no existen pruebas de entidad
suficiente para determinar la transferencia de recursos
económicos objeto del mismo programa, y por ende, tampoco
existen elementos suficientes para acreditar el incumplimiento
de la medida cautelar citada.
Todo lo anterior, desde mi perspectiva, ha de traer como
consecuencia la devolución del expediente, tal como lo
dispone el artículo 115 del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral de la Ciudad de México, a fin de que la autoridad
administrativa electoral, sustanciadora de este tipo de
procedimientos, efectúe diligencias de investigación
exhaustivas, tendientes a recabar los elementos necesarios
para acreditar la transferencia de recursos económicos
TECDMX-PES-108/2018
89
relacionados con el programa en mención y, una vez
desahogadas esas diligencias, remitir nuevamente el
expediente a este órgano jurisdiccional electoral, para
resolver lo que en Derecho corresponde.
Máxime, cuando la existencia de elementos probatorios para
resolver este tipo de procedimientos, está relacionada con el
derecho fundamental al debido proceso, respecto del cual
este Tribunal tiene el deber jurídico de protegerlo.
En las relatadas circunstancias, me aparto de las
consideraciones vertidas en el proyecto aprobado por la
mayoría.
CONCLUYE VOTO PARTICULAR QUE, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 185, FRACCIÓN VII
DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO 9
Y 100, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO; FORMULA LA MAGISTRADA
MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, RESPECTO DE
LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ELECTORAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE TECDMX-PES-108/2018.
INICIA VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 185 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE
90
TECDMX-PES-108/2018
LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO 9 PÁRRAFO
PRIMERO Y EL DIVERSO 100 PÁRRAFO SEGUNDO
FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA ALEJANDRA
CHÁVEZ CAMARENA, RESPECTO DE LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA
SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SANCIONADOR EN SEDE JURISDICCIONAL
TECDMX-PES-108/2018.
Me permito disentir respetuosamente del criterio adoptado
por la mayoría de quienes integran el Pleno de este Tribunal
al no compartir la parte considerativa y resolutiva relacionada
con los puntos resolutivos segundo y tercero de la sentencia
dictada en el presente juicio, en razón de lo siguiente.
En la sentencia que se nos pone a consideración, se
determina el incumplimiento de la medida cautelar decretada
por el programa social denominado “Transferencias Unitarias
A Tu Lado” o “A tu Lado”.
Lo anterior, al considerarse que, el procedimiento IECM-
QCG/PE/122/2018, fue iniciado de manera oficiosa por el
Instituto Electoral, precisamente por el incumplimiento de la
medida cautelar, al haber detectado la presunta realización
de dos eventos los días veintinueve y treinta de mayo en la
colonia Pedregal de Santa Úrsula, en los que se hizo entrega
del programa social Transferencias Unitarias ‘A tu lado’, pese
TECDMX-PES-108/2018
91
a la determinación de suspensión inmediata de dicho
programa ordenada como medida cautelar en el diverso
IECM-QCG/PE/096/2018, el diecisiete de mayo.
Así, en el punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia
aprobada por la mayoría se declara la existencia de la
responsabilidad administrativa de Edgar Jiménez Santillán en
su calidad de Jefe Delegacional, José Armando Solís Osorno
Director General de Desarrollo Social y Claudia Ivette Muñoz
Gazca, Subdirectora de Planes y Proyectos de Desarrollo
Social, todos de la delegación Coyoacán, por el
incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el
Instituto Electoral de la Ciudad de México, conforme lo
razonado en el considerando CUARTO del fallo aprobado por
la mayoría.
Y en el punto resolutivo TERCERO, se determina remitir
copia certificada de la presente resolución, así como de las
constancias que integran el expediente a los superiores
jerárquicos del Director General de Desarrollo Social y la
Subdirectora de Planes y Proyectos de Desarrollo Social y a
la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Sin embargo, en el caso me aparto de dicha conclusión, ya
que a mi juicio, la Sala Superior al resolver el recurso de
reconsideración SUP-REC-1388/2018 se pronunció respecto
a dicha temática cuando analizó la controversia relacionada
con la elección de la Alcaldía de Coyoacán.
92
TECDMX-PES-108/2018
En dicho asunto, la referida sala señaló que en el expediente
solamente obraban las actas circunstanciadas de veintinueve
y treinta de mayo, las cuales solo generaban indicios sobre la
posible entrega de tarjetas, pero que no se encontraba
acreditado el incumplimiento de la misma, al no acreditarse la
transferencia de recurso alguno.
Por otro lado, la Sala Superior, también precisó la
inexistencia de la obligación de suspender los programas
sociales durante campañas electorales, sobre todo porque de
ninguna manera estaba acreditado que el programa social “A
tu lado” tuvo como finalidad favorecer alguna candidatura,
pero que, con independencia de ello, ha sustentado
reiteradamente el criterio que la implementación y ejecución
de programas sociales no se suspenden con motivo del
desarrollo de un proceso electoral federal o local, aún durante
la etapa de campaña.
Esto, porque el artículo 134, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no
tiene por objeto impedir que las personas servidoras públicas
realicen los actos que por su propia naturaleza deben
efectuar en los tres órdenes de gobierno.
También indica que, la Ley Electoral establece la prohibición
de la utilización de los programas sociales con fines
electorales, mas no existe la obligación de suspender los
programas durante el desarrollo de los procesos electorales,
TECDMX-PES-108/2018
93
como lo ha sostenido en los medios de impugnación SUP-
JRC-89/2018, SUP-REP-675/2018 y SUP-JRC-384/2016.
Lo anterior, porque los programas sociales son mecanismos
institucionales de naturaleza prioritaria que contribuyen al
ejercicio de derechos que garanticen una calidad de vida en
materia de salud, alimentación empleo, vivienda, bienestar y
seguridad social, entre otros.
Por lo que, concluye que no está prohibida en sí misma la
implementación y ejecución de programas sociales durante el
desarrollo de los procesos electorales, sino su difusión.
Conforme a lo expuesto, señaló que el programa social
denominado “A tu lado” no tenía por qué suspenderse so
pretexto del desarrollo del proceso electoral local, dado que
no existe norma en la que se prevea la obligación de
realizarlos, salvo que se acredite un uso indebido.
En ese sentido, establece que en el expediente nunca se
acreditó que dicho programa social tuviera fines electorales,
ni tampoco había necesidad de suspender su ejecución, en
tanto que, como ya se dijo, ninguna norma así lo dispone.
Precisó, que el Instituto local el diecisiete de mayo,6 declaró
la procedencia de la medida cautelar consistente en la
6 Dictado en el expediente IECM-QCG/PE/096/2018, iniciado con motivo de la denuncia
presentada el 17 de abril, por Mikel Andoni Arriola Peñalosa, entonces candidato a la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, en contra de Alejandra Barrales, candidata a ese mismo
94
TECDMX-PES-108/2018
suspensión parcial del programa “A tu Lado”, hasta en tanto
se llevara a cabo la jornada electoral.
Sin embargo, precisa que de ninguna forma está acreditado
el incumplimiento de la medida cautelar.
Lo anterior, indica, porque de las constancias de autos, hasta
el momento en que resolvió, no se acredita que se hayan
entregado recursos públicos condicionados al voto, ni se
hace mención de la existencia de alguna determinación
administrativa o jurisdiccional, en la que después del
procedimiento correspondiente se haya vulnerado la aludida
medida cautelar.
Determina que en el mejor de los casos, sólo existe un indicio
de que en los días veintinueve y treinta de mayo, en el Centro
de las Artes Santa Úrsula, ubicada sobre avenida Santa
Úrsula, colonia Pedregal de Santa Úrsula, se llevaron actos
tendentes a registrar a cien personas7 al aludido programa
social, así como la entrega de tarjetas. Pero esa situación de
ninguna manera acredita que esas tarjetas tuvieran recursos
ya depositados, o bien que éstos fueran depositados
posteriormente.
cargo postulada por la Coalición integrada entre otros por el PRD, así como en contra de
diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad, por el supuesto uso indebido de programas
sociales a efecto de favorecer la campaña de esa candidata. 7 Dicho número atiende a que en las diligencias de inspección que se hicieron constar en las
actas de los funcionarios del INE se advierte lo siguiente: en el acta
INE/OE/JD/CM/23/CIRC/015/2018, de veintinueve de mayo, se hace mención de que se
encontraban veinticinco personas y en el acta INE/OE/JD/CM/23/CIRC/016/2018, de treinta de
mayo, se señala que estaban cuarenta personas. Sin embargo, en el acta IECM/SEOE/S-
249/2018, del Instituto local, de treinta del mismo mes, se advierte que estuvieron en ese lugar
cien personas, prácticamente la misma hora que narra la autoridad administrativa electoral
federal (once treinta horas).
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En este sentido, refiere que, si el programa consiste en la
entrega de una tarjeta, ésta sólo constituye un medio para, en
su momento, otorgar un beneficio social de carácter
económico, el cual, en todo caso, es la entrega del apoyo lo
que constituiría la vulneración a la medida cautelar, no así
proporcionar una tarjeta.
Agrega que, para tener por efectiva e indefectiblemente
acreditado el incumplimiento de la medida cautelar, era
indispensable que se probara la transferencia de recursos a
las personas beneficiarias.
Además, precisa que en el expediente, hasta el momento que
resolvió, sólo obraban tres actas circunstanciadas que
solamente generan un indicio sobre la posible entrega de
tarjetas, las cuales son insuficientes para probar plenamente
que se entregaran cantidades de dinero, que se solicitara el
voto, que se coaccionara a las personas beneficiarias y,
mucho menos, que fuera determinante para el resultado de la
elección.8 De ahí que no pueda declararse el incumplimiento
de la medida cautelar.
En consecuencia, en mi opinión, dado el criterio de la Sala
Superior, considero que, si en el asunto que nos ocupa,
únicamente obran las actas de veintinueve y treinta de mayo
8 En la gaceta publicada el treinta y uno de enero, se estableció que la entrega de recursos se
realizaría hasta en cuatro dispersiones (abril, junio, septiembre y diciembre).
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y, sobretodo que no se acreditó la transferencia de recursos a
las tarjetas relacionadas con el programa “Transferencias
Unitarias A tu lado” o “A tu Lado”, puedo concluir que no
existe incumplimiento de la medida cautelar, tal como lo
señalan mis pares en la sentencia, de ahí que me aparte del
criterio mayoritario
Asimismo, en el proyecto aprobado por mis pares se tomó en
cuenta para tener por acreditado el incumplimiento de la
medida cautelar, precisamente la realización de los eventos
de veintinueve y treinta de mayo, en la colonia Pedregal de
Santa Úrsula en la delegación Coyoacán, y sobre los cuales,
en términos del criterio de Sala Superior, considero como
indicios insuficientes para tener por acreditado el
incumplimiento.
De ahí que no esté de acuerdo con los resolutivos
SEGUNDO y TERCERO y la parte considerativa de la
sentencia aprobada por la mayoría.
Por otra parte, no comparto la vista ordenada por el Instituto
Electoral de la Ciudad de México a la Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y
Electorales de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal ahora Ciudad de México, a la Contraloría
General de la Ciudad de México, a la Dirección General
de Contralorías Internas en Delegaciones, a la Contraloría
de la Delegación Coyoacán, a la Unidad Técnica de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a la Fiscalía
TECDMX-PES-108/2018
97
Especializada Para la Atención de Delitos Electorales de
la Procuraduría General de la República, en los diversos
acuerdos de treinta y uno de mayo, así como, cinco, seis y
catorce de junio de dos mil dieciocho.
Lo anterior es así, ya que el artículo 3 fracción II de la Ley
Procesal de la Ciudad de México, establece que el Instituto
Electoral es competente para iniciar el trámite y sustanciar los
procedimientos sancionadores, tanto el ordinario como el
especial y será este Tribunal Electoral quien resuelva el
citado procedimiento.
De ahí, que, como lo he manifestado en otras ocasiones9, las
conductas denunciadas, no pueden ser motivo de vista, hasta
en tanto este Tribunal Electoral, mediante la emisión de una
sentencia, determine la existencia de las infracciones
atribuidas a los probables responsables.
En ese sentido, estimo pertinente que en el proyecto se debió
revocar la vista y, conminar al Instituto Electoral de la Ciudad
de México, para que, en futuras ocasiones se abstenga de
realizar dar vistas cuando no exista un ordenamiento, o
razonamientos que impliquen un análisis de fondo por parte
de este órgano jurisdiccional.
9 TECDMX-PES-98/2018, TECDMX-PES-99/2018, TECDMX-PES-105/2018 y TECDMX-
PES-112/2018, TECDMX-PES-84/2018.
98
TECDMX-PES-108/2018
Por las razones señaladas, es que me permito formular el
presente voto particular.
CONCLUYE VOTO PARTICULAR QUE CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185 FRACCIÓN VII DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO 9
PÁRRAFO PRIMERO Y EL DIVERSO 100 PÁRRAFO
SEGUNDO FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
FORMULA LA MAGISTRADA MARTHA ALEJANDRA
CHÁVEZ CAMARENA, RESPECTO DE LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA
SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SANCIONADOR EN SEDE JURISDICCIONAL
TECDMX-PES-108/2018.
ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA
MAGISTRADA
TECDMX-PES-108/2018
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MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ
MAGISTRADA
JUAN CARLOS SÁNCHEZ LEÓN MAGISTRADO
MOISÉS VERGARA TREJO SECRETARIO GENERAL