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ALCALD1 DE MANIZALES UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO UGR 583 GED 12647-20 Manizales, 06 de abril de 2020 Señora CARMEN ROSA DE LA VILLA Caserío Piedra azul casa 5 Tel. 3114129143 Asunto: Inspección visual A fin de atender su solicitud, se trasladó al sitio personal de esta Unidad, y tras revisión visual tenemos para comunicar lo siguiente: USO OF ICIAL ALCA LDIA DE MANIZALES En el talud presente hacia la parte trasera de su vivienda se presentó un desprendimiento superficial del terreno, lográndose evidenciar que al momento de la construcción de la vivienda se adecuó el sitio, de tal manera que se configuraron taludes verticales sin protección alguna. Es de señalar que las viviendas del sector no cuentan con un adecuado manejo de aguas lluvia en sus cubiertas, disponiendo entonces las aguas directamente en el terreno que sumadas a las aguas de escorrentía superficial se infiltran y conllevan a la configuración de este tipo de eventos. Como lo mencionó usted al momento de la inspección, el material desprendido fue retirado, sin embargo, actualmente la zona se encuentra expuesta sin protección a guna (plásticos). ALCALDÍA DE MANIZALES Calle 19 N° 21-44 Propiedad Horizontal CAM Teléfono 887 97 00 ext.71500 — Código postal 170001— Atención al Cliente 018000 968988 www.manizales.gov.co

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ALCALD1 DE MANIZALES

UNIDAD DE

GESTIÓN DEL RIESGO

UGR 583 GED 12647-20

Manizales, 06 de abril de 2020

Señora

CARMEN ROSA DE LA VILLA Caserío Piedra azul casa 5 Tel. 3114129143

Asunto: Inspección visual

A fin de atender su solicitud, se trasladó al sitio personal de esta Unidad, y tras revisión visual tenemos para comunicar lo siguiente:

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En el talud presente hacia la parte trasera de su vivienda se presentó un desprendimiento superficial del terreno, lográndose evidenciar que al momento de la construcción de la vivienda se adecuó el sitio, de tal manera que se configuraron taludes verticales sin protección alguna.

Es de señalar que las viviendas del sector no cuentan con un adecuado manejo de aguas lluvia en sus cubiertas, disponiendo entonces las aguas directamente en el terreno que sumadas a las aguas de escorrentía superficial se infiltran y conllevan a la configuración de este tipo de eventos.

Como lo mencionó usted al momento de la inspección, el material desprendido fue retirado, sin embargo, actualmente la zona se encuentra expuesta sin protección a guna (plásticos).

ALCALDÍA DE MANIZALES

Calle 19 N° 21-44 Propiedad Horizontal CAM

Teléfono 887 97 00 ext.71500 — Código postal 170001— Atención al Cliente 018000 968988

www.manizales.gov.co

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&tic" 44 MLkéo,

ALEXA YADIRA MORALES CORREA. Directora Técnica. UGR.

Cordialmente.

JOHN ELBER RIOS PARRA Profesional Universitario UGR.

tfr de. 1204

ALCALDIA DE MANIZALES

UNIDAD DE

GESTIÓN DEL RIESGO

UGR 583 GED 12647-20

Manizales, 06 de abril de 2020

Recomendaciones

Con lo observado al momento de la inspección, la Unidad de Gestión del Riesgo considera que actualmente no se requiere efectuar una evacuación prevertiva de los habitantes de la vivienda, no obstante, se recomienda a estos monitorear el lugar a fin de verificar variaciones en el comportamiento del terreno, y si este es el caso ,comunicsrae con el Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales (Tel. 119) informando la anomalía para qua 2, Unidad de Gestión del Riesgo realice las recomendaciones preventivas del caso.

Actualmente la zona se encuentra expuesta, por lo tuca se recomienda cubrir tanto el talud con plásticos como medida preventiva provisional hasta ta -te se ejecuten las medidas correctivas en el sitio, esto a fin de evitar que el proceso de inestabili jad se incremente.

Se recomienda a los propietarios del predio realizar L r adecuado manejo de las aguas lluvias en las cubiertas de techo, conduciendo las aguas a la rec ce alcantarillado del sector evitando que estas discurran por el talud.

Teniendo en cuenta que el predio es de carácter 171i'l'aco,.er primera instancia las intervenciones requeridas deben ser acometidas por parte del prariaval1o.dal predio, considerando lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.1.10 del decreto 1077 del 2i:U er.13 ley 1523 del 2012 articulo 3 Numeral 4 Principio de auto conservación.

"4. Principio de auto conservación: toda peranna natural, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional cún miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el e iercicio de la solidalciad /jai "

Nota: La Información suministrada en el presente documento it3 CCI1SWIIV2 an pronunciamiento sobre la titularidad del predio, tampoco refleja la verdadera aptitud del suelo en caso ci raore: SU' Haiii2adO, el documento no representa un permiso de construcción n1 de Intervención del predio para realizar roo aovilles Fi I piel!: so dobe. dirigir a las entidades competentes como la curaduría y seguir los lineamientos establecidos por el decret¿ M77 [1.:1 iE3 tás le los códigos de construcción NSR-10.

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Teléfono 887 97 00 ext.71500 — Código pos.:'

Atención al Cliente 018000 968988

www.manl:

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