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REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 143 MARIANO MATAMOROS” CICLO ESCOLAR 2019-2020 UNIDAD DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIO 143 MARIANO MATAMOROS

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REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

No. 143 “MARIANO MATAMOROS”

CICLO ESCOLAR 2019-2020

UNIDAD DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS

CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIO 143

MARIANO MATAMOROS

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REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE

SERVICIOS No. 143 “MARIANO MATAMOROS”

INDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN 2

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 al 5) 3

CAPITULO II. DEL INGRESO ESCOLAR (Artículos 6 al 8) 4

CAPITULO III. DE LAS BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS

(Artículos 9 y 10) 4

CAPÍTULO IV. DE LOS VALORES MORALES (Artículo 11) 4

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS (Artículo 12 y 13) 5

CAPÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES (Artículo 14) 6

CAPÍTULO VII. DEL UNIFORME (Artículos 15 y 16) 7

CAPÍTULO VIII. DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA (Artículos 17 al 20) 8

CAPÍTULO IX. DE LAS FALTAS (Artículos 21, 22 y 22 bis) 9

CAPITULO X. DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR (Artículo 23) 10

CAPITULO XI. FALTAS Y ACCIONES QUE ENCAUSEN

A UNA MEJOR ACTITUD (Artículos 24 al 27) 10

CAPÍTULO XII. DEL PROCEDIMIENTO (Artículos 28 al 31) 11

ANEXO 1. UNIFORME ESCOLAR 13

ANEXO 2. CALZADO ESCOLAR 14

ANEXO 3. UNIFORME COMPLEMENTARIO 14

ANEXO 4. CORTE DE CABELLO ESCOLAR 14

ANEXO 5. UNIFORME DE INVIERNO (SWEATER) 14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15

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REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 143

“MARIANO MATAMOROS”

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de ser pertinentes con la situación escolar y social que vive nuestro País, y ser acordes a la nueva política

educativa, la cual requiere una transformación que sea incluyente y genere acciones que correspondan a una visión amplia de

nación, que tenga por objetivo la formación de mujeres y hombres como ciudadanos integrales con la capacidad de aprender a

aprender en el trayecto de la vida y sea un aporte para el desarrollo de la sociedad, se plantea un análisis del reglamento

escolar, conformado del consenso de docentes, docentes-tutores, padres de familia, alumnos y directivos del Plantel, con el fin

de implementar las normas que regularán la conducta y establecerán los parámetros de una disciplina aceptable por el Plantel y

acordes con las necesidades de nuestra sociedad, normas que deberán cumplir obligatoriamente los alumnos y con ello atender

el crecimiento de actitudes que permitirán la inserción de alumnos socialmente responsables al mercado laboral y la sociedad.

Por lo antes expuesto, la Dirección de este Plantel Educativo, CETIS No. 143, publica el reglamento escolar reformado, para su

reproducción, difusión, promoción y aplicación a la comunidad estudiantil.

En general, la responsabilidad del logro de los objetivos en el centro de estudios concierne solidariamente a las autoridades,

maestros, empleados, padres de familia y alumnos; en consecuencia, toda la comunidad tecnológica del CETIS No. 143 tiene el

compromiso de cumplir y hacer cumplir, según el caso, lo estipulado en el presente reglamento y las normas relativas;

promover acciones que contribuyan, a la conservación y superación del plantel, y evitar las que en cualquier forma entorpezcan

su buen funcionamiento y/o aminoren su prestigio.

La estructura del presente reglamento escolar consta de X Capítulos que comprende: DISPOSICIONES GENERALES, DE LOS

VALORES MORALES, DE LOS DERECHOS, DE LAS OBLIGACIONES, DEL UNIFORME, DE LA ASISTENCIA, DE LAS FALTAS, DE LAS

SANCIONES, DE LAS FALTAS Y ACCIONES QUE ENCAUSEN A UNA MEJOR ACTITUD, DEL PROCEDIMIENTO y un apartado de

Disposiciones Transitorias, así como anexos correspondientes para aclarar de manera gráfica documentada, procesos u

obligaciones que se deberán cumplir.

En la elaboración de este Reglamento, fueron referentes obligados de consulta y base jurídica del mismo, la Ley General de

Educación, el Reglamento General de los Planteles Dependientes de la UEMSTIS, Acuerdo 717 por el que se emiten los

lineamientos para formular los programas de gestión escolar en su normalidad mínima, Artículo 3° constitucional, Ley General

de Educación, Ley general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Estatutos y Normas del Sistema Nacional de

Educación Media Superior de la UEMSTIS. Tomando como base lo que estipula la Ley y su Reglamento antes citado en lo que

disponen los artículos del 38 al 71, los cuales refieren en particular a los alumnos y ante la necesidad de actualizar las reglas de

ingreso, permanencia y egreso de los alumnos del CETIS No. 143, acorde con los nuevos modelos y modalidades de enseñanza

que en ella se imparten y en respuesta a los compromisos asumidos con la Educación, se elaboró el presente Reglamento

Escolar del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143, respetando en todo momento los derechos y

obligaciones de los mismos, así como dando primordial importancia a las Garantías Individuales y Derechos Humanos que se

consagran tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la misma comisión de los Derechos

Humanos.

Este Reglamento Escolar incluye algunas nuevas disposiciones para dar paso a las reformas que permitan una mejor operación

y establece procedimientos, derechos y sanciones aplicables de manera más clara. Será aplicable a los alumnos que hayan

ingresado al CETIS No. 143 a partir del período agosto 2019.

Los alumnos y egresados que cursan o cursaron sus estudios con antelación a la elaboración del presente, se someterán y

regirán con base a las disposiciones del Actual Reglamento que entra en funciones a partir del mes de Agosto de 2019.

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“MARIANO MATAMOROS”

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los alumnos que cursen alguna

Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) en cualquiera de sus modalidades y planes de estudios vigentes en el plantel.

Artículo 2. La determinación y aplicación de este reglamento quedan a cargo de la dirección de este plantel por conducto

de la subdirección académica, los distintos departamentos académicos y administrativos, la oficina de Orientación

Educativa y en Coordinación con el Departamento de Servicios Escolares. En general, la responsabilidad en el logro de los

objetivos de los centros de estudios, concierne solidariamente a las autoridades, maestros, empleados, padres de familia y

alumnos; en consecuencia , toda la comunidad tecnológica tiene el compromiso de cumplir y hacer cumplir, según el

caso, lo estipulado en el presente reglamento y las normas relativas; promover acciones que contribuyan la conservación

y superación del plantel, y evitar las que en cualquier forma entorpezcan su buen funcionamiento y/o aminoren su

prestigio. Los demás departamentos y oficinas del plantel, por conducto de su personal serán responsables ante el Director

del Plantel de promover y hacer cumplir lo establecido en este reglamento y las leyes relativas, así mismo el presente

reglamento motiva las acciones para salvaguardar la seguridad y bienestar de la comunidad escolar y garantizar la

integridad física, psicológica y social de los estudiantes.

Todo documento personal que algún alumno solicite y que se encuentre relacionado con su situación académica, deberá

hacerlo por escrito, para que en un lapso máximo de cinco días hábiles se le haga entrega o en su caso se le informe el

procedimiento y el tiempo necesario para su entrega, esto a fin de no violentar sus Garantías Individuales, en específico lo

que estipula el artículo 8º Constitucional. En el caso de los certificados y títulos, los alumnos tienen la obligación de

solicitarlos y el proceso se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la Subdirección de Enlace Operativo en Veracruz o la Oficina

correspondiente que emite los documentos oficiales.

El Director del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143, como autoridad máxima de este plantel,

podrá en todo momento atender a los alumnos y a su tutor legal registrados en control escolar, para darle solución a sus

posibles controversias.

Artículo 3. Para efectos de este reglamento, se considera:

I. Alumno es aquel o aquella aspirante que haya terminado su proceso de inscripción ó se encuentre

actualmente cursando algún semestre del ciclo escolar.

II. Reinscripción es el trámite administrativo mediante el cual el alumno establece su relación con un plantel para

continuar sus estudios.

III. Plantel será el Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143.

IV. Docente-Tutor es la persona que acompaña a un alumno o a un grupo de alumnos de bachillerato, durante sus

etapas de inducción, formación y egreso, en relación con los aspectos académicos, vocacionales y afectivos.

V. Comisión de Honor y Justicia es un órgano de consulta, auxiliar de la Oficina de Orientación Educativa.

VI. Cuadro de honor es la distinción pública de los alumnos que obtienen los promedios más altos en un periodo

escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento escolar y por acuerdo del cuerpo

directivo del plantel.

VII. CETIS, al Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143

VIII. UEMSTIS, Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios

IX. RED DE SEGURIDAD. Alumnos, docentes y administrativos que aseguren y resguardan el bienestar de la comunidad.

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Artículo 4. Las disposiciones y acciones que permitan encausarse a las buenas actitudes que establece este reglamento

serán aplicables en cualquier momento cuando el alumno incurra en algún tipo de conducta atípica o que sea en perjuicio

de la institución o comunidad educativa, salvaguardando los derechos de la misma y sus integrantes.

Artículo 5. Las actividades escolares se regirán por los calendarios oficiales correspondientes y los establecidos en el

plantel, para efectos de dar cumplimiento a las normas generales y específicas de Servicios Escolares.

CAPÍTULO II. DEL INGRESO ESCOLAR

Artículo 6. El Ingreso Escolar al Plantel puede realizarse a través de tres trámites distintos:

a. Inscripción, primera vez que un aspirante ingresa al plantel, una vez acreditado el examen de admisión.

b. Reinscripción, ejercida por un alumno que ha acreditado las asignaturas o módulos de semestres

anteriores y cumple lo establecido en la norma de servicios escolares.

c. Portabilidad, será el proceso administrativo que permite la movilidad de estudiantes entre los

subsistemas, planteles o modalidades de educación media superior.

Artículo 7. En el Ingreso Escolar al plantel, la persona que aspira estudiar en el plantel y el tutor legal deben presentarse a

la oficina de Orientación Educativa para que les sea entregado el presente reglamento escolar, firmando la carta

compromiso correspondiente a la disciplina, y si fuera necesario las responsivas con respecto al uso de objetos de valor,

la aplicación de medicinas prescritas y el traslado a hospitales; a partir de ese momento el alumno de este plantel deberá

observar buena conducta dentro y fuera de éste, así como en cualquier momento en el alumno porte el uniforme escolar,

conducirse con respeto, buenos modales y buen uso del lenguaje con sus compañeros, profesores, personal de esta

institución y cualquier otra persona que visite el plantel.

Artículo 8. El aspirante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la

documentación completa y correcta, con excepción del certificado de estudios de secundaria que podrá presentar a más

tardar el último día hábil de octubre del año en que inicio el proceso de Inscripción al Plantel. De no cumplirse lo anterior,

se negará o quedará sin efectos la inscripción correspondiente.

CAPÍTULO III. DE LAS BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS

Artículo 9. La baja temporal será solicitada por escrito a la dirección del Plantel únicamente por el tutor legal acompañado

por el alumno(a), según lo establezca el presente reglamento.

Artículo 10. La baja definitiva en el plantel puede darse por las siguientes causas:

a. Por solicitud del tutor legal;

b. Cuando no registre reinscripción por dos semestres consecutivos y no haya tramitado la baja temporal,

c. Por no acreditar el número de UAC establecido para la reinscripción en un plantel con el mismo plan de estudios, y

además exceda al tiempo máximo de estancia máxima en el Plantel.

CAPÍTULO IV. DE LOS VALORES MORALES

Artículo 11. En todo momento los alumnos de este plantel deberán preservar los valores morales de nuestra sociedad, por

consiguiente:

I. Se abstendrán de contacto físico (besos, abrazos, andar tomados de la mano, sentarse en las piernas de algún

compañero, etc.) dentro de la escuela o al frente de la misma. Haciendo la aclaración que esto no limita las

expresiones de afecto básicas de una relación amistosa.

II. Deberán preservar su integridad física, por lo que al ingresar al plantel no debe hacer uso y portación de armas

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(arma blanca, de fuego y explosivos que no son considerados como armas, ejemplo: palomas, cohetes, silbadores,

etc.) así como todo aquello que contenga pólvora, involucrarse en riñas y juegos violentos o que impliquen una

situación de riesgo y peligro.

III. Se abstendrán de traficar, poseer y consumir sustancias nocivas para la salud (alcohol, psicotrópicos, enervantes y

cigarros) dentro del plantel y fuera del mismo cuando este portando el uniforme.

IV. Participarán respetuosamente en los honores a los símbolos patrios o cualquier evento cívico, cultural, etc.

V. Darán el buen uso, conservación y cuidado de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás herramientas o

utensilios propiedad de la institución, evitando en todo momento el desorden, deterioro o destrucción de los

mismos.

VI. Cumplirán con todas las disposiciones y acuerdos tomados por la dirección, subdirección de la escuela,

departamentos, tutores y docentes.

VII. Por seguridad, los alumnos se abstendrán de entrar o salir del plantel utilizando accesos distintos a la puerta de

entrada o salida autorizada para estos efectos.

VIII. Se requiere de responsabilidad y cuidado en el uso de sus objetos personales (celulares, audífonos, memorias,

joyas, dinero en efectivo, mp3, iphone, laptop o cualquier objeto de valor que haya sido introducido al plantel), en

el caso de los celulares o equipos que generen algún ruido o sonido estos deberán estar en el modo de silencio por

respeto al maestro y compañeros, evitando que sean utilizados como elemento distractor dentro del aula y en

cualquier actividad que se realice en el plantel, salvo la autorización previa del maestro. En ningún caso, el plantel

se hará responsable de la pérdida de estos objetos de valor.

IX. Por la seguridad de la comunidad estudiantil, el alumno deberá permitir la revisión de objetos que pretenda

introducir al plantel, con el objetivo de salvaguardar su integridad física, así como la de los demás en general, bajo

la autorización del padre o tutor.

X. Asistir bien aseado a la institución. (baño diario, uniforme limpio y cabello bien peinado)

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS

Artículo 12. Los alumnos tendrán los siguientes derechos:

I. Conocer y recibir este reglamento al momento de su inscripción, reinscripción o portabilidad.

II. Ser respetados en su integridad física y moral por toda la comunidad educativa.

III. Expresar su opinión con el debido respeto, fundamento, orden y consideración que merece la comunidad

estudiantil; así como presentar inconformidades o propuestas ante las autoridades correspondientes pudiendo

hacer uso del buzón de quejas y sugerencias.

IV. Participar activamente en el desarrollo y organización de los festejos, concursos y actividades programadas por la

institución.

V. Ser parte de un club deportivo o cultural

VI. Utilizar las instalaciones del plantel, siempre que su uso sea exclusivamente para realizar actividades académicas,

deportivas y culturales, dentro de los horarios establecidos para prestar servicios educativos.

VII. Obtener los reconocimientos académicos a los que se hagan merecedores y formar parte del cuadro de honor.

VIII. Nombrar representantes en el grupo al que fue asignado al momento de su inscripción y denominarlos como jefe

y subjefe de grupo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos para su elección:

a. No adeudar ninguna materia

b. Tener un promedio mínimo de 8 (Ocho)

c. Mostrar buena conducta

d. Ser electo por votación.

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e. Las que considere cualidades necesarias para el momento del grupo, dando su voto de calidad.

En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, en cualquier momento podrá ser removido de su cargo y

elegir a un nuevo representante.

IX. Realizar visitas al sector productivo y de servicios, para reforzar su formación académica tecnológica, siempre que

el alumno cumpla con este reglamento y atienda a las indicaciones establecidas por la normatividad de la empresa

que se visita, información que deberá dar a conocer el docente organizador o por el Departamento de Vinculación

al Sector Productivo.

X. Recibir orientación respecto de su situación académica conforme lo establecido por las normas específicas para los

servicios escolares de los planteles de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicio

(UEMSTIS).

XI. Disfrutar de los periodos vacacionales de acuerdo al calendario escolar establecido siempre que su condición

académica se lo permita.

XII. Recibir tutoría académica durante su permanencia en el plan de estudios, así como asesorías de los catedráticos,

debiendo solicitarlo a través de su docente-tutor y el departamento de servicios escolares.

XIII. Recibir credencial al inicio de cada periodo escolar una vez otorgada la aportación correspondiente por el servicio

de expedición o en cualquier momento del periodo escolar para la reexpedición de credencial vigente, así como la

boleta de calificaciones al final de cada periodo parcial y final.

XIV. Conocer y consultar en todo momento el plan de estudios que cursa y recibir al inicio de cada periodo escolar la

información sobre los programas de estudios de la especialidad que cursa.

XV. Recibir constancias, certificado ó título relacionado con su trayectoria académica en el plantel, una vez que

cumpla con las normas específicas para los servicios escolares de los planteles de la Unidad de Educación Media

Superior Tecnológica Industrial y de Servicio (UEMSTIS) y habiendo cubierto las aportaciones marcadas en la página

e5cinco correspondientes.

XVI. Obtener la devolución de sus documentos originales entregados al momento de su inscripción en la oficina de

control escolar, que serán sustituidos en su expediente escolar por copias.

XVII. Entregar trabajos, tareas o ser evaluado con examen, cuando quedaron pendientes de realizarse por

enfermedad, siempre que se cumpla con lo establecido por el artículo 18 y 19 del presente reglamento.

XVIII. Solicitar información a la dirección del plantel conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto Federal

de Acceso a la Información Pública.

Artículo 13. Los alumnos tendrán la oportunidad de estar incluidos en el Cuadro de Honor, distinción que reconoce a los

alumnos que cubran en un periodo escolar los siguientes requisitos:

a. Los 3 promedios más altos por arriba de 9 (nueve), por especialidad y semestre

b. No tener amonestación por escrito por faltar al presente reglamento.

c. No adeudar ninguna materia.

CAPÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES.

Artículo 14. Son obligaciones de los alumnos:

I. Conocer, observar y cumplir lo establecido en las normas específicas para los servicios escolares y lo que rige

el presente reglamento.

II. Portar la credencial oficial del CETIS No. 143 que lo acredita como alumno del Plantel, para efectos de

identificarse como tal y tener acceso a las instalaciones, a los servicios escolares o bibliotecarios, entre otros.

III. Respetar la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad estudiantil.

IV. Realizar actividades que propicien la tranquilidad y coadyuven a la realización de las actividades propias del

plantel.

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V. Asistir y participar en todas las actividades que correspondan a su carácter de alumno, siempre atendiendo al

presente reglamento y provistos de los materiales escolares e instrumentos que se exija en cada programa

educativo.

VI. Asistir a sus clases, ser puntual en su hora de horario de clases tanto en la entrada al plantel como en cada

clase y permanecer dentro de las instalaciones durante su horario de clases o durante el tiempo que dure el

evento al que fueron convocados.

VII. Desarrollar las actividades que se establecen en cada asignatura y/o submódulo profesional, las cuales son

propicias para contribuir al desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y profesionales.

VIII. Comprobar con historial académico la acreditación mínima de Unidades de Aprendizaje Curricular requeridas

para cursar el grado posterior de estudios en el plantel, conforme las normas específicas para los servicios

escolares de los planteles de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicio

(UEMSTIS).

IX. Respetar al personal docente, administrativo, de servicios generales y directivos del plantel.

X. Desempeñar con responsabilidad los cargos de representación o comisión que se le asignen.

XI. Solicitar permiso para realizar actividades académicas, deportivas o culturales dentro de la institución, no

establecidas en la planeación académica y apegarse a las condiciones que establezca la autorización

correspondiente.

XII. Tramitar de manera personal e individual sus asuntos académicos o administrativos y en su caso presentarse

con el tutor legal para estos efectos cuando así lo requiera el trámite que solicita.

XIII. Solicitar su baja temporal o definitiva, atendiendo la fracción anterior y a lo estipulado en el Capítulo III del

presente reglamento.

XIV. Pagar las cuotas voluntarias acordadas, requeridas para trámites o servicios educativos que determine el plantel.

XV. Dar buen uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso en los términos establecidos

por los lineamientos establecidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

XVI. Dar buen uso, conservar y cuidar las instalaciones, mobiliario, equipo y demás herramientas o utensilios

propiedad de la institución.

XVII. Dar aviso a la oficina de orientación educativa de la prescripción médica que ponga al alumno en

contradicción con lo establecido en el presente reglamento.

XVIII. Dar aviso a la oficina de orientación educativa y firmar responsiva del uso del celular u otro dispositivo u

objeto de valor que el alumno deberá utilizar dentro del plantel con autorización de la madre, padre o

representante legal, sin contravenir lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 11 del

presente, ante la pérdida de éstos.

XIX. Portar el uniforme conforme lo establece este reglamento y de acuerdo a las indicaciones específicas de la

dirección en los eventos que participe el alumno.

CAPÍTULO VII. DEL UNIFORME

Artículo 15. Los alumnos deberán portar su uniforme escolar en forma adecuada y de manera obligatoria, dentro de las

instalaciones y en los eventos de cualquier índole donde el alumno sea convocado. Para estos efectos se entiende por

uniforme escolar al conjunto estandarizado de ropa autorizado y exigido por la UEMSTIS que deberán utilizar los alumnos

que estudian en el subsistema y en específico en el CETIS No. 143, tal y como lo marcan los anexos del presente

reglamento.

Artículo 16. Para efectos del uso adecuado del uniforme, se observará de manera general y obligatoria lo siguiente:

I. Pantalón para los hombres, pantalón o falda pantalón o falda para las mujeres, ambos color gris; el pantalón

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será de corte recto, no entallado, no deberá arrastrar ni estar roto en la parte inferior, su largo deberá estar a 3 cm

del suelo y el largo de la falda deberá cubrir la rodilla, ambos deben utilizarse en la cintura, no a la cadera. Las

especificaciones exactas de esta parte del uniforme se encuentran en el Anexo 1 del presente reglamento.

II. Zapatos negros, no zapato tenis negro. El calzado deberá estar limpio y boleado. El uso del zapato tenis será para

realizar actividades escolares deportivas o las autorizadas previamente por alguna autoridad del plantel. Las

especificaciones exactas de los zapatos se encuentran en el Anexo 2 del presente reglamento.

III. La ropa interior comprende: calcetines color negro para hombres y calcetas blancas para mujeres respectivamente

(en ningún caso tines o sin calcetines), así como camiseta blanca debajo de la playera tipo polo.

IV. Playera tipo polo con el logo de la UEMSTIS y CETIS No. 143 al frente del lado izquierdo. Las especificaciones

exactas de esta parte del uniforme se encuentran en el Anexo 1 del presente reglamento.

V. Cinturón escolar color negro con hebilla lisa, sin adornos. Las especificaciones exactas de esta parte del uniforme

se encuentran en el Anexo 3 del presente reglamento.

VI. Cabello corto en el caso de los hombres, presentarse afeitados de su barba y bigote y no portar gorras, sin

maquillaje, uñas cortas, limpias y sin pintar. Las mujeres preferentemente deberá usar su cabello con su color

natural y en caso de utilizar tintes, sus colores deberán ser discretos, sin colorantes excéntricos como los colores

rojo, azul, morado, violeta, etc., tampoco estará permitido el uso de decolorantes, rayos, luces o mechones y el

largo de su cabello en la frente no podrá rebasar los 4 centímetros de largo.

VII. Se debe cuidar la imagen del estudiante evitando el uso de piercing o perforaciones en zonas visibles del cuerpo.

VIII. El uniforme en época de invierno será el autorizado por la UEMSTIS, que comprende sweater para hombre y mujer

que podrá ir acompañado de la prenda necesaria para cubrir el frío de la temporada. Las mujeres deberán utilizar

mallas de color blanco o piel para cubrir el frío de sus piernas. Las especificaciones exactas del uniforme se

encuentran en el Anexo 5 del presente reglamento.

IX. El uniforme cambiará cuando se considere necesario en atención a los lineamientos que se marquen en las visitas o

realización de actividades escolares en el sector industrial y de servicios; o cuando la UEMSTIS lo marque.

CAPÍTULO VIII. DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.

Artículo 17. Los alumnos deben de entrar al plantel puntualmente conforme al horario asignado al grupo que

pertenecen, cumplir con su asistencia y puntualidad a todas las clases y permanecer en el plantel durante el horario

establecido. En caso de llegar tarde a la clase, deberá de ingresar sin perturbar la dinámica de la clase y será registrada la

inasistencia, con el derecho de que se le evalúe la actividad realizada.

Un alumno que presente más del 20% de las inasistencias, no podrá ser evaluado conforme a las normas de servicios

escolares vigente.

En caso de que el alumno requiera retirarse del plantel, deberá presentar solicitud firmada por el tutor legal y en caso de

enfermarse en el plantel dentro de su horario de clases, deberá solicitar la autorización del servicio médico o el

departamento de servicios escolares. En todos los casos el alumno requerirá de su pase de salida expedido por el

departamento de servicios escolares y la presencia de algún familiar responsable de su salida.

Cuando el alumno por motivos ajenos a su persona, se presente con el uniforme incompleto o sin la credencial de la

escuela, deberá de pasar a orientación educativa para solicitar un permiso de acceso.

Artículo 18. El pase de salida es un documento que hace constancia de la ausencia del alumno en el plantel, no es un

justificante; en caso de requerirlo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del presente. Su expedición se hará

cuando el alumno presente la solicitud del tutor con una copia de la credencial del INE del tutor legal; o en su caso se

presente éste para recoger al alumno con su debida identificación. En caso de haber enfermedad de por medio, es

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obligatorio que se presente algún familiar a recoger al alumno.

Artículo 19. El alumno podrá dar aviso de sus inasistencias en un plazo no mayor a tres días hábiles y recibir un justificante

de faltas, para ello deberá cumplir con lo siguiente:

I. Por enfermedad, presentar documento que acredite su atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS), se considera obligatorio este requisito ya que al inicio de cada ciclo escolar el alumno recibe su número de

seguro social con el que podrán disfrutar de atención médica, sin embargo esta obligación podrá ser cubierta si el

alumno fue atendido por algún organismo de salud pública y emita el documento oficial con firma original del

doctor que atendió (Enfermería militar, hospital naval, ISSSTE, los dependientes de la Secretaría de salud). En

ningún caso médico particular.

II. Por causa de fuerza mayor, el padre de familia o tutor, deberá presentarse para solicitar personalmente el

justificante y entregar una copia de una identificación oficial con la solicitud correspondiente.

III. Cuestión Académica, Concursos, etc. El jefe del departamento de servicios escolares se hará cargo de su

expedición.

Artículo 20. En atención al artículo 5 y 14 fracciones V, VI y VII del presente REGLAMENTO, las actividades escolares

estarán organizadas a través de un horario de clases que no podrá ser alterado, salvo la autorización del departamento de

servicios docentes, de tal forma que ningún grupo estará en condiciones de abandonar la escuela sin la autorización del

departamento de servicios docentes y/o escolares; en caso contrario el grupo será acreedor a un reporte de mala conducta

expedido por la oficina de orientación educativa, haciendo la debida notificación al docente-tutor para lo conducente.

CAPÍTULO IX. DE LAS FALTAS

Artículo 21. Se considera una falta menor cometida por los alumnos del plantel las siguientes:

I. Comportarse irrespetuosamente hacia sus compañeros.

II. Usar inadecuadamente el uniforme dentro del plantel.

III. No mostrar su credencial a la entrada o salida del plantel o cuando se le solicite para verificar su identidad.

IV. Presentar una conducta inapropiada en pareja, abrazándose apasionadamente, besándose en los labios.

V. Desobedecer una orden o indicación de algún personal del plantel.

VI. Faltar a clases o ser impuntual sin justificación. Encontrarse en los pasillos del plantel sin justificación.

VII. Presentar una conducta irrespetuosa en eventos cívicos, culturales, deportivos o cualquier lugar donde se requiera

orden y disciplina.

VIII. Entrar o salir del plantel por lugares no autorizados.

IX. El uso de celular u otro dispositivo de comunicación, grabación o reproducción en el plantel. Si se autorizó el uso

del celular o dispositivo, será una falta el uso inadecuado del dispositivo de grabación, si este se usa para distraer

una clase, o para transmitir o distribuir el material grabado y dañe la imagen o lastime la dignidad de otras

personas. El contenido de la grabación se pondrá a disposición de la comisión de honor y justicia, que valorará la

falta en menor o grave; y deberá emitir una opinión sobre la sanción a aplicar al respecto.

X. Introducir algún tipo de mascota o animal al plantel.

XI. Hacer uso inadecuado del corte o arreglo del cabello y lo establecido en el capítulo VII de este reglamento.

XII. Realizar eventos festivos en las instalaciones del plantel que no estén directamente relacionados con las funciones

sustantivas del plantel, o en su caso autorizado por la Dirección del Plantel.

XIII. Las que por consenso determinen el Consejo Técnico Consultivo y el Director del Plantel.

Será una falta la rebeldía, cuando un alumno reincida en una falta menor, ya sea por la misma falta o por cualquier otra de

esta misma naturaleza

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Artículo 22. Se considera una falta grave cometida por los alumnos del plantel las siguientes:

I. Lesionar la integridad física de cualquiera de los miembros de la comunidad estudiantil o del personal del plantel a

través de golpes.

II. Suplantar a un alumno de la realización de actividades académicas.

III. Introducir bebidas alcohólicas o drogas enervantes.

IV. Realizar manifestaciones o disturbios públicos que impidan la realización de las actividades propias del plantel.

V. Las que por consenso determinen el Consejo Técnico Consultivo y el Director del Plantel.

La rebeldía en faltas graves atentan contra la propia salud emocional del alumno y la estabilidad social de la institución, se

da cuando un alumno reincida en una falta grave hasta por una segunda vez, siendo o no ésta de la misma naturaleza, su

sanción estará directamente relacionada con lo estipulado en la carta compromiso que tenga el alumno en su expediente.

Artículo 22 bis. Se considera un delito las siguientes faltas graves:

I. Agredir físicamente y poner en peligro de muerte a cualquiera de los miembros de la comunidad estudiantil o del

personal del plantel.

II. Deteriorar, destruir o sustraer bienes en propiedad o posesión de la institución.

III. Alterar o falsificar documentación y hacer uso de ésta.

IV. Grafitear o pintar las instalaciones o mobiliario del plantel, sin previa autorización del Director del Plantel.

V. Portar o usar armas de cualquier tipo dentro del plantel.

VI. Distribuir, vender o consumir drogas o sustancias prohibidas por la ley dentro del plantel o en sus alrededores si

portan uniforme escolar cuando realicen tal acto ilícito.

CAPÍTULO X. FALTAS Y ACCIONES QUE ENCAUSEN A UNA MEJOR ACTITUD

Artículo 23. Las instrucciones a realizar por el alumno serán aplicadas por conducto de la oficina

de Orientación Educativa. Los alumnos que cometan faltas a este reglamento serán acreedores a

las siguientes acciones:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación por escrito.

III. Amonestación por escrito con carta compromiso de buena conducta.

IV. Hacer una labor social en beneficio de la comunidad escolar supervisada por orientación educativa

V. Baja definitiva cuando la falta sea considerada grave y así lo amerite o en su caso, cause perjuicio o daño al plantel.

VI. Se ejercitará la acción legal correspondiente al consignar con las autoridades competentes a las personas que con

engaños se introduzcan al plantel para realizar actos que atenten contra la moral, la disciplina y el orden.

En el caso de las fracciones IV serán aplicada una vez que la madre, padre o tutor se haya presentado al plantel para

escuchar la sanción que recibirá el alumno por su mala conducta, asimismo se acordará el cumplimiento de asistir y recibir

atención con el encargado del área psicopedagógica u oficina de Orientación Educativa durante el lapso convenido en este

periodo de suspensión, o en su caso presentar el comprobante de haber recibido orientación externa por un psicólogo o

psiquiatra, dicho documento deberá ir acompañada por un calendario de atenciones que recibirá el alumno de acuerdo a

lo grave de la situación.

CAPÍTULO XI. FALTAS Y FALTAS Y ACCIONES QUE ENCAUSEN A UNA MEJOR ACTITUD

Artículo 24. Las faltas menores estipuladas en el artículo 21 de este reglamento, serán sancionadas con amonestación

verbal conforme a la fracción I del artículo 23 del presente reglamento, y con la aplicación de una acción de labor social

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que beneficie a la comunidad escolar.

La rebeldía, conforme lo marca el último párrafo del artículo 21 de este reglamento, será corregido con amonestación por

escrito, según lo establecido la fracción II del artículo 23 del presente reglamento, y con la aplicación de una acción de

labor social que beneficie a la comunidad escolar.

En caso de reincidir una vez más sobre la falta cometida y establecida la acción de corrección conforme al párrafo anterior,

será corregida conforme la fracción III del artículo 23 del presente reglamento, con una amonestación por escrito con carta

compromiso de buena conducta, y con la aplicación de una acción de labor social que beneficie a la comunidad escolar.

Si el alumno insiste en la conducta inapropiada ya amonestada conforme a este artículo, será considerada como falta

grave.

Artículo 25. Las faltas graves estipuladas en el artículo 22 del presente reglamento serán expuestas al comité consultivo

de nuestro centro escolar para determinar la acción a realizar por el alumno para encausarlo a un cambio de actitud.

Un alumno que reincide en una falta grave será puesto a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, con el objetivo

de emitir una resolución que convenga a las partes involucradas y se protejan ante todo las garantías individuales, los

derechos del alumno y los intereses de la Institución, independientemente de la responsabilidad legal en que pueda

incurrir el alumno, esta sanción será ejercida por el Director del Plantel.

Con relación al párrafo anterior, de otorgarse una segunda oportunidad de seguir estudiando en el Plantel, el alumno y la

madre, padre o representante legal aceptan la responsabilidad de manejar la situación con sus medios y reconocen que la

acumulación de otra falta de cualquiera de las contempladas en este reglamento, sería sancionada con la baja definitiva

del Plantel y por ningún motivo se entregará Constancia de buena Conducta.

Artículo 25 bis. Las faltas consideradas delitos, conforme al artículo 22 bis de este reglamento escolar. Se Remitirá a las

instancias de apoyo psicosocial y organismos públicos que promuevan el apoyo a la familia.

Artículo 26. Las acciones y medidas correctivas que no se encuentren estipuladas en el presente reglamento, se pondrán a

consideración de la Comisión de Honor y Justicia cuando así lo considere necesario el Director del Plantel, con el objetivo

de emitir una recomendación al respecto, esto siempre apoyado por el reglamento de la Dirección General de Educación

Tecnológica Industrial y las leyes necesarias que fundamenten dicha sanción recomendada.

Artículo 27. La Constancia de Conducta que emite la Oficina de Orientación Educativa estará supeditada a la revisión del

expediente personal de cada alumno y se pondrá a consideración del Director del Plantel para la autorización de su

expedición, una vez enterado de la conducta que ha presentado el alumno hasta ese momento. La valoración de la

conducta para efectos de este documento oficial, en todo caso podrá ser Buena, Regular o Inadecuada.

CAPÍTULO XII. DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 28. Ante la comisión de una falta establecida en el presente reglamento, la acción a realizar deberá adecuarse a

dicha falta e imponerse una vez que el infractor ha declarado sus argumentos; posteriormente recibirá notificación por

escrito de las acciones a realizar por conducto de la oficina de Orientación Educativa.

Artículo 29. La imposición de acciones a realizar por parte de las autoridades no excluye la obligación que éstas tienen de

denunciar los hechos ante la autoridad competente, si éstos, además de ser una falta a este reglamento constituyen un

delito, de los establecidos por el artículo 22 bis del presente reglamento o en su caso los estipulados por ley.

Artículo 30. El procedimiento legal para corregir al infractor comprender lo siguiente:

I. El jefe de la oficina de Orientación Educativa o en su caso del departamento de servicios escolares, serán

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informados del acto cometido por el infractor.

II. Si la falta es menor, se procederá a lo siguiente:

a. Abrir expediente del alumno, por lo que deberá tomar el nombre del alumno, grado, grupo, especialidad,

turno, matrícula, edad, fecha, nombre de su profesor-tutor, hechos, su fundamento en este reglamento por la

falta cometida y los motivos que soportarán las acciones a realizar que proceda. En reincidencias, se

actualizará este expediente.

b. Aplicar la acciones a realizar en conformidad con la gravedad de la falta y lo contemplado en este reglamento,

por la jefa de la oficina de orientación educativa, el jefe del departamento de servicios escolares, la

subdirección académica o el Director del Plantel.

c. Anexar al expediente una copia del historial académico del alumno o en su caso, copia de la última boleta de

calificaciones.

d. Notificar al Docente-Tutor de la conducta inapropiada de su tutorado, así como de la sanción aplicada

conforme a este reglamento.

III. Si la falta es grave, se cumplirán las fracciones anteriores y se entregará una copia de la notificación de la sanción

aplicada al Director del Plantel para su conocimiento.

IV. En los casos donde el alumno sea corregido con alguna de las fracciones de la III a la VI del artículo 23, será citado

el padre de familia o tutor para que firme la notificación de la sanción aplicada al alumno.

Artículo 31. El Director del Plantel seguirá el siguiente procedimiento cuando le corresponda corregir alguna falta:

I. El Director del Plantel a través de la oficina de Orientación Educativa será informado del procedimiento

contenido en el artículo 30 de este reglamento escolar con relación a la falta grave cometida por el alumno.

II. La Jefatura de Orientación Educativa integrará el expediente de conducta del alumno implicado en la falta y lo

entregará al Director para su resolución.

III. Se citará a los padres de familia a una reunión, donde el director escuchará al alumno en presencia de los padres

de familia, el infractor, tendrá derecho de presentar en esta reunión las pruebas necesarias para su defensa. En

caso de que no asistan, o de negarse a recibir el citatorio, se levantará el acta respectiva en presencia de dos

testigos del hecho.

IV. El infractor tendrá un periodo de tres días hábiles para retractarse de su negación o justificar su ausencia a la

cita convocada, de tal forma que pueda otorgarse una nueva fecha que no podrá ser mayor a 2 días hábiles, en

caso contrario y pasado el periodo de justificación o retracción, cesará alguna posible reclamación posterior y el

Director estará en pleno derecho de sancionar la falta.

V. Cuando el Director del Plantel lo considere necesario, antes de dar la resolución definitiva del caso, convocará a

la Comisión de Honor y Justicia, con el fin de que estudie el caso de disciplina y emita una recomendación que

permita establecer con objetividad la sanción correspondiente que pudiera ser aplicada.

VI. El Director notificará la resolución a los involucrados en un lapso no mayor a 5 días hábiles. En caso de negarse a

recibir la notificación de la resolución, se levantará nueva acta en presencia de dos testigos dándose por realizada

la notificación.

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ANEXO 1. Uniforme escolar.

Parte Frontal Parte Trasera

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ANEXO 2. Calzado Escolar.

ANEXO 3. Uniforme complementario.

Cinturón escolar

ANEXO 4. Corte de Cabello Escolar.

Hombres

ANEXO 5. Uniforme de Invierno (Sweater)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. El presente Reglamento de los Alumnos del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No.

143, entrará en vigor a partir del periodo escolar agosto de 2019 – Enero 2020, aplicándose al día siguiente de su

aprobación por parte de la Subdirección Estatal de Enlace Operativa de la UEMSTIS en el Estado, salvaguardando en todo

momento y de manera primordial los Derechos Humanos y Garantías Individuales.

SEGUNDO. El presente Estatuto será aplicable a los alumnos que obtengan el derecho a ingresar al Centro de Estudios

Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143 a partir del período escolar agosto de 2019, así también será aplicable a los

alumnos rezagados que se encuentren regularizando y que por norma no son considerados alumnos.

TERCERO. Los alumnos y egresados que ingresaron y que cursan o cursaron sus estudios en planes de estudio rígidos

se regirán por el reglamento actual a fin de dar mayor atención a sus solicitudes o necesidades académicas y no

afectarles sus Derechos.

CUARTO. Se establece como base principal de este reglamento, la no violación de las Garantías Individuales y los

Derechos Humanos, en consecuencia la Dirección del Plantel está facultada a realizar el apoyo Jurídico en todo momento

a los alumnos del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 143, siempre y cuando se actúe conforme

a Derecho.

QUINTO. Los uniformes serán vendidos en tiendas comerciales que cuentan con las especificaciones exactas estipuladas

por la UEMSTIS y se dará a conocer la lista de proveedores que cumplen con estos requisitos.

SEXTO. Vistas las bases principales, fundamentos de hechos y derechos, se procede a concluir la etapa de modificación

al reglamento existente, así también se estipula que lo plasmado en las disposiciones generales del presente reglamento

sean validadas y que aquellas que no se estipulen en específico sean aplicables al reglamento general y leyes locales que

dentro del mismo se mencionan.

Publíquese y cúmplase.

APROBADO EN SESIÓN POR EL COMITÉ DIRECTIVO DEL CETIS NO. 143