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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA MACHALA 2016 ROMERO YANAYACO PRISCILLA DEL PILAR APLICACION DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA REALIZAR CONTRATACIONES DE MANERA DIRECTA Y SIN CONCURSO PREVIO

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MACHALA2016

ROMERO YANAYACO PRISCILLA DEL PILAR

APLICACION DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DEEMERGENCIA PARA REALIZAR CONTRATACIONES DE MANERA

DIRECTA Y SIN CONCURSO PREVIO

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MACHALA2016

ROMERO YANAYACO PRISCILLA DEL PILAR

APLICACION DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DEEMERGENCIA PARA REALIZAR CONTRATACIONES DE

MANERA DIRECTA Y SIN CONCURSO PREVIO

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Sources included in the report:

COMPLEXIVO-PRACTICO.docx (D15834188) CAPITULO I Y II.doc (D17288131) REALIZAR CAMBIOS DEFINITIVOS.docx (D11261575) https://gvacam.files.wordpress.com/2012/02/resolucion_incop_no-_045-10-disposiciones-emergencia1.docx

Instances where selected sources appear:

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APLICACION DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA

REALIZAR CONTRATACIONES DE MANERA DIRECTA Y SIN CONCURSO

PREVIO

Autora

RESUMEN

El presente proyecto tiene la finalidad de hacer un análisis para la utilización de la herramienta

de declaratoria de emergencia ante eventos o catástrofes naturales o provocadas, tal como lo

define el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la manera

de aplicarla la establece el Art. 57 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

Cabe indicar que la constitución de la república en el Art. 14 reconoce el derecho que tiene la

población a vivir en un ambiente sano y equilibrado que garantice la sostenibilidad del buen

vivir, así mismo en el Art. 38 manifiesta que el estado tomara medidas y dar atención

permanente ante casos de desastre, conflictos armados y todo tipo de emergencia. De la misma

manera el estado cambia la antigua ley de licitación por una nueva ley denominada Ley De

Orgánica De Sistema Nacional De Contratación Pública, la misma que tal como lo indica en el

artículo 10 crea el Servicio Nacional de Contratación Pública que estará encargado de regular y

expedir normativas, manuales o instructivos relacionadas con la ley, para la contratación de

bienes y servicios de las entidades públicas.

Dentro de este ámbito el SERCOP mediante resolución externa 045-2010 expide disposiciones

para la contratación en situaciones de emergencia. Para que este procedimiento sea ágil y de fácil

aplicación para entidades que tengan que una declaratoria de emergencia.

PALABRAS CLAVES

Declaratoria, emergencia, catástrofes, sostenibilidad, buen vivir, instructivos, licitación.

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APLICACION DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA

REALIZAR CONTRATACIONES DE MANERA DIRECTA Y SIN CONCURSO

PREVIO

Author

ABSTRACT

This project aims to analyze for the use of the tool emergency declaration to events or natural or

disasters, as defined by Art. 6 of the Organic Law of the National System of Public Procurement

and how apply the established in Art. 57 of General Regulation of the Organic Law of the

National Public Procurement System

It is noted that the constitution of the republic in Art. 14 recognizes the right of people to live in

a healthy and balanced environment that ensures sustainability of good living , also in Art. 38

states that the state will take measures and give permanent attention to disaster , armed conflict

and all kinds of emergency. In the same way the state changes the old law bidding for a new law

called the Law of Organic Procurement National System , the same as indicated in Article 10

created the National Procurement Service Post that will be responsible for regulating and issue

regulations , manuals or instructions related to the law , for the procurement of goods and

services of public entities

Within this area the SERCOP resolution 045-2010 issued by external recruitment provisions for

emergency situations. For this procedure to be nimble and easy to apply to entities that have an

emergency declaration

KEYWORDS

Declaratory , emergency, disaster , sustainability, good living , instructions, tender.

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ÍNDICE

TAPA ........................................................................................................................................................................... I

CUBIERTA ............................................................................................................................................................. II

PORTADA .............................................................................................................................................................. III

PÁGINA DE ACEPTACIÓN ................................................................................................................................ IV

CESIÓN DE PUBLICACIÓN ................................................................................................................................ V

RESUMEN................................................................................................................................................................. VI

ABSTRACT ............................................................................................................................................................ VII

REPORTE DE SIMILITUD URKUND .............................................................................................................. VIII

INTRODUCCION ..................................................................................................................................................... 9

1.1 MARCO CONTEXTUAL ................................................................................................................................ 14

1.2 PROBLEMATICA ............................................................................................................................................ 15

DESARROLLO ........................................................................................................................................................ 16

Determinación del procedimiento aplicando una declaratoria de Emergencia ....................................................... 16

Documentos relevantes de una declaratoria de Emergencia .................................................................................. 17

Definir si aplica la elaboración de pliegos , contratos y garantías ,etc. ................................................................... 19

Es necesario que los proveedores tengan R.U.P .................................................................................................... 19

Se debe tener proformas y cuantas para poder realizar este tipo de proceso .......................................................... 19

Puede un oferente participar en este proceso ......................................................................................................... 20

Es necesario realizar un contrato pata esta contratación ........................................................................................ 20

CONCLUSIONES .................................................................................................................................................... 21

ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO 1 Principales políticas y objetivos que sustentaron la expedición de la LONSC ............................ 12

CUADRO 2 Procedimientos de contratación .................................................................................................... 13

CUADRO 3 Tipo de procedimientos de régimen común ................................................................................... 14

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INTRODUCCIÓN

Historia de la contratación pública.

Una de las cosas más importantes que los estados de los diferentes países ha sido establecer

políticas a la contratación pública que beneficien a lograr los objetivos y metas que se trazan

durante el periodo fiscal de cada año.

La pobreza es un problemática en toda Latinoamérica que aún no podido desterrarse en la

totalidad pues en todos los países este es uno de los problemas sociales más relevantes que

cobra bastante interés pues se evidencia un incremento en algunos sectores particulares.

Igualmente las entidades públicas deben tener correspondencia con la programación ya

existente, debido a que no se puede asignar fondos que no fueron programados o estimados, y

no por falta de liquidez, sino por la burocratización de los procesos que involucra. (Armesto,

2012)

A inicios del año 1927 la ley de contratación pública, se inicia con la ley de hacienda, la

misma que se encarga de la compra de materiales e insumos que necesitan para el desarrollo

de las mismas dentro de su ejercicio fiscal, en esta ley se elaboraba la licitación para realizar

ciertos contratos que superaba el importe, en la misma ley también pedía que actúe el

Contralor General de la Nación, para los contratos públicos que se celebraban. (Guillen Uyen,

2014)

Vario cambios sufrió esta ley a la cual se le fue agregando tales como la codificación en 1960,

la misma que contemplaba que para cada requerimiento este debe contar con la partida

presupuestaria pues esta indica que existen los fondos disponibles y necesarios para poder

celebrar los contratos de los procedimientos de licitación, los mismos que tenían sus bases

para el concurso y que eran publicadas en el registro oficial o cualquier periódico que estén

aprobados por la Junta de Licitaciones.

Posteriormente en el año de 1974 después de un grupo de reformas se crea la ley de

Licitaciones y Concursos de Ofertas la misma que incorpora la figura del derecho

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administrativo y de la terminación unilateral y anticipada del contrato la que aún se encuentra

vigente hasta la presente fecha la misma que mantiene los principios de la licitación anterior,

tales como bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por la entidad contratante.

Esta Ley después de varias metamorfosis la sustituyen por la nueva ley de contratación

pública que fue publicada en el año de 1990 en la que se hicieron constar normas específicas

que se deberían aplicar solo a unas cuantas instituciones públicas exceptuando a algunas,

además se hicieron leyes para contrataciones especiales, tales como las leyes para las

contrataciones de las petroleras, las mismas que se sujetarían en la Ley de Hidrocarburos, así

también como la ley de Petroecuador y varias normas para la ampliación de la contratación

del oleoducto transecuatoriano.

En el transcurso del tiempo se producen transformaciones tanto económicas como sociales, y

dentro de la económica hemos vistos cambios en el sector público, como la contratación de

bienes y servicios la misma que viene acompañada principalmente por la convergencia

tecnológica de la informática así mismo como la convergencia jurídica de los derechos

administrativos, en este contexto en el año 2008 se modifica la ley de licitaciones por la ley de

contratación pública, la misma que agrega cambios tanto a nivel jurídico como también se

agregan herramientas acorde a la tecnología. (Del Piazzo, 2011).

Principios de contratación pública, objetivos.

Dentro del desempeño de las muchas funciones que tienen los organismos gubernamentales

ya que la mayoría de estos requieren a menudo adquirir tanto bienes como servicios con

dinero del estado. Normalmente a este tipo de adquisiciones se las denomina contratación

publica (Martin Tirado, 2013)

Uno de los objetivos primordiales en la mayoría de los sistemas de contratación pública es la

de mejorar el uso de los recursos públicos. Se considera en general a los sistemas de

contratación transparente y no discriminatoria además de ser la herramienta con la que se

puede lograr el objetivo planteado, pues en esta se puede aprovechar a un proveedor al

máximo. La mayoría de los gobiernos utilizan a la contratación pública como una de las

políticas que les permite alcanzar los objetivos que se han planteado de acuerdo la política

nacional de ellos así como al desarrollo de determinados sectores económicos o grupos

sociales (Bernal Blay, 2011)

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En la contratación pública se exige de un diseño de política pública compleja que deben tener

las instituciones gubernamentales, superior a los mandos nacionales especializados en dicha

área, y estructuras del sector privado, siendo estas un origen principal de los vendedores. Una

de las inquietudes frente a postura que se tomara entre los sistemas y funcionarios por una

cooperación para poder realizar contrataciones públicas dentro de una región será tomada

como un desafío para dar un impulso a mejorar un posible régimen regional de dentro de las

compras públicas, el cual ya presenta adelantos en los esquemas y mecanismos de

combinación descritos. “Dentro de las prácticas europeas y las asiáticas (APEC), las mismas

que muestran un nivel mayor de integración en lo que respecta a las compras públicas, a las

que se deben tomar como un referencial para que las condiciones se acomoden a las

realidades de América Latina en especial para el Ecuador. (Pedreschi Garces, 2015)

Dentro de todo este ámbito y con la creación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública. Se establecieron los objetivos principales y el ámbito que debe tener

esta ley, así en el Art. De LOSNCP estableció los tres grandes grupos de contratación como

son:

Adquisición y/o arrendamientos de bienes

Ejecución de Obras

Prestación de Servicios, incluidos los de consultoría.

Así mismo se pusieron los principios que regulan la contratación que serían el eje principal al

que deberán someterse cada uno de los procesos que se realicen en la contratación pública, los

mismos que enumeraremos a continuación. (Fondevila Antolin, 2015)

Principio de Legalidad

Principio de Trato Justo

Principio de Igualdad

Principio de Calidad

Principio de Vigencia Tecnológica

Principio de Oportunidad.

Principio de Concurrencia

Principio de Transparencia.

Principio de Publicidad.

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Principio de Participación Nacional.

Estos principios no solamente fueron puestos en Ecuador sino que se han venido dando en el

resto de países que mantienen como política la contratación pública, en el artículo de José

Carbonero de la importancia de establecer directivas en la Unión Europea para la contratación

pública. Enunciando un grupos de directivas que se tomaran en cuenta para que rijan la

contratación públicas las mismas que tienen similitud a las puestas en Ecuador. (Carbonero

Gallardo, 2014)

De esta manera en el Ecuador se pone en un artículo de la Constitución de la Republica y deja

en constancia que se debe tener en cuenta como base los principios que deben regir la

contratación pública tal como lo establece el Art. 288, que menciona claramente que las

compras públicas deberán cumplir criterios, de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social, y se hace hincapié a que se debe priorizar los productos y

servicios de producción nacional, en especial aquellos que provienen de la economía popular

y solidaria.

De la misma manera se crean políticas y objetivos que regirán cada uno se los procesos de

contratación públicas, entre los que podemos anotar y que más sobresalen como la evitar la

discrecionalidad y la corrupción, convertir a la compra publica en un ente dinamizador de la

producción nacional, garantizar el buen uso de los recursos del estado. (Ruiz, 2015)

Gráfico N. 1

PRINCIPALES POLÍTICAS Y OBJETIVOS QUE SUSTENTARON LA EXPEDICIÓN

DE LA LOSNC

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Fuente: La Autora

En el Ecuador la contratación pública al inicio se tuvo establecido como procedimientos

precontractuales a la licitación, concursos públicos y privados, así como también los de menor

cuantía todo esto amparados en distintos cuerpos normativos, en la nueva LOSNCP, se crea

procedimientos, precontractuales para los diferentes tipos de contratación. (Ivanega, 2011)

Estos procedimientos fueron regulados por el reglamento general de la Ley RGLOSNCP. La

misma que formo dos grupos de procedimientos como son los de Régimen Común como los

de Régimen Especial, cada uno de estos poseen sus propios procedimientos de contratación

los cuales están regulados por dos atributos, como son los bienes normalizados o no

normalizados, y por el presupuesto referencial, atributos que se tomaran en cuenta antes de

seleccionar que tipo de proceso se debe aplicar. Como lo veremos en el siguiente gráfico.

Gráfico N. 2

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Fuente: La autora.

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Gráfico N. 3

TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN

Fuente: Sercop

Dentro de los procesos de régimen especial existen otro grupo que se establecieron para que

las entidades públicas puedan realizar procedimientos de una manera más fácil simplificando

ciertos parámetros, siempre y cuando cumplan con lo establecido dentro de la Ley conocida

como la LOSNCP.

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1.1 MARCO CONTEXTUAL

Dentro de la contratación pública existen ciertos casos en que es difícil que se sometan a

los procedimientos precontractuales de la ley de contratación pública, pues existen casos o

circunstancias imprevistas y graves que necesitan una urgente solución, para evitar daños que

se estén generando o se podrían generar, a los que se los conoce como casos de emergencia,

pues en estos casos la entidad no puede estar esperando a levantar un proceso de contratación

por los métodos normales, pues el trámite se demoraría, y lo que necesita es una urgente

solución al problema, para esto la LOSNCP dentro de su normativa en su Art. 6 numeral 31

delimita las situaciones que se ejecutan por emergencia la misma que las contextualiza como

a aquellas que son concebidas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos

naturales, inundaciones sufridas por causas naturales, sequias, grave conmoción interna,

guerras, u otros catástrofes naturales los mismos que provengan por “fuerza mayor o caso

fortuito”. (Constituyente, 2015).

Para el siguiente ejercicio vamos a hacer un análisis de porque se aplica un caso de

emergencia.

1.2 PROBLEMÁTICA

En febrero de 2016, el Director Ejecutivo de ABC resolvió declarar en emergencia los

procesos de contratación de estudios, obras y fiscalización que comprende la construcción de

dos Unidades de Policía Comunitaria, el director financiero certificó la existencia y suficiente

disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Nº 12345678, denominada

“Construcciones y Edificaciones”, por un valor de 450.000 dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica.

Determinar el procedimiento para este tipo de contratación, con sus determinados pliegos y

anexos, así mismo especificar la forma de pago, garantías, seguros, entre otros.

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DESARROLLO

APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

PARA REALIZAR CONTRATACIONES DE MANERA DIRECTA Y SIN

CONCURSO PREVIO

En febrero de 2016, el Director Ejecutivo de ABC resolvió declarar en emergencia los

procesos de contratación de estudios, obras y fiscalización que comprende la construcción de

dos Unidades de Policía Comunitaria, el director financiero certificó la existencia y suficiente

disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Nº 12345678, denominada

“Construcciones y Edificaciones”, por un valor de 450.000 dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica.

Determinar el procedimiento para este tipo de contratación, con sus determinados pliegos y

anexos, así mismo especificar la forma de pago, garantías, seguros, entre otros.

a) Determinación del procedimiento aplicando una declaratoria de emergencia

En lo primordial que se debe establecer por qué se declara la emergencia, cual es el caso de

gravedad que ocasiona que dicha entidad llegue a declarar en emergencia un proceso.

Debo indicar que así como la ley establece procedimientos para la contratación de bienes y

servicios, da la posibilidad de también ejecutar contratos en forma directa a través de una

declaratoria de emergencia a una determinada área, en el presente ejercicio no se establece

claramente cuál es el motivo de la declaratoria de emergencia, si bien es cierto que se quiere

realizar la declaratoria de emergencia a la construcción de unidades de policía comunitaria, no

establece el motivo grave que origine tal declaratorio, en vista que la ley establece en su

artículo 6 numeral 31 cuando se debería declarar en emergencia un área determina, siempre y

cuando la emergencia se produzca por accidentes, terremotos naturales, inundaciones sufridas

por causas naturales, sequias, grave conmoción interna, guerras, u otros catástrofes naturales

los mismos que provengan por “fuerza mayor o caso fortuito”. (Constituyente, 2015).

Debemos aclarar que para hacer una declaratoria de emergencia este debe ser concreta, e

inmediata, además debe ser imprevista, así mismo probada y objetiva. De todo lo dicho

anteriormente se determina que una emergencia proviene de acontecimientos graves como de

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otras situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, es decir una situación de

emergencia se genera de un hecho o situación de apremio para la entidad que le obliga a

tomar decisiones urgentes y poder solucionarlos.

Una de las cosas que también debemos tomar en cuenta es la palabra fuerza mayor o caso

fortuito, en el Código Civil en el art. 30 define al imprevisto que no se puede resistir, como

un naufragio, terremoto, el apresamientos de enemigos, los actos de autoridad etc. Así mismo

si hablamos doctrinariamente a la palabra fuerza mayor como todo acontecimiento que no ha

podido o que previsto no ha podido resistirse; y que impide hacer lo que se debía o posible y

licito.

Para el caso del presente ejercicio no indica cual es la causa que permita hacer la declaratoria

de emergencia, al parecer el proceso está en curso pues habla de se están haciendo los

estudios, de la obra e inclusive nos indica que existe una fiscalización además de contener una

certificación presupuestaria del proceso, para efectos de poder tomar como ejemplo el

presente caso tomaremos dos alternativas, la primera que podría ser la más viable será la de

que existe una conmoción interna y tengan la necesidad de mantener o aumentar unidades de

policía comunitaria para poder contener el foco de conmoción interna en la que se encontraría

el país, y que este a su vez haya sido declarado en estado de excepción por el presidente de la

república, y la segunda por un terremoto que a mi parecer no tendría mucha valides en este

ejercicio.

Tomando este criterio en cuenta pasaremos a indicar cuál es proceso que debería seguir la

entidad contratante una vez hecha la declaratoria de emergencia, de acuerdo a la normativa

expuesta en el Art. 57 de la LOSNCP.

b) Documentos relevantes de una declaratoria de emergencia

Para Poder solucionar las situaciones de emergencias el artículo 57 de la LOSNCP establece

que el primer documento que se debe emitir es una resolución de declaración de emergencia

debidamente motivada, indicando que origino la emergencia, la misma que deberá ser emitida

por la máxima autoridad de la entidad.

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Para esto el Servicios Nacional de Contratación Pública SERCOP, emitió la resolución 045-

2010 donde da las disposiciones para este tipo de contrataciones, y en su art. 1 indica que será

la máxima autoridad quien será que haga la declaratoria de emergencia o también su

delegado, siempre y cuando este enmarcada dentro de lo que establece las señaladas en el Art.

6 numeral 31 de la LOSNCP.

Además se deberá subir en la herramienta implementada para el portal para la declaración de

emergencia la resolución de declaratoria de emergencia indicando además la fecha de inicio

de la emergencia. También deberán publicarse con la misma herramienta los contratos que se

suscriben en consecuencia de la declaratoria de la emergencia.

Una vez pasada la emergencia la entidad contratante deberá elaborar un informe emitido por

la máxima autoridad que obligatoriamente deberá contener lo siguiente.

.

El Número y fecha de la resolución con la que se declaró la emergencia;

El Número de los contratos efectuados para superar la emergencia;

El Objeto de cada contrato realizado;

Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;

Plazo de duración de la emergencia;

Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier

otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la

emergencia;

El Resultado de la contratación indicando el tipo de bienes adquiridos, servicios

prestados, productos de consultoría u obras construidas, según el caso,

con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,

Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los

resultados de la contratación. (Publica, 2016).

En resumen los documentos relevantes en este proceso son los siguientes:

1. Resolución de la declaratoria de Emergencia.

2. Informe de la declaratoria de emergencias

3. Contratos realizados.

4. Facturas

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5. Actas de entrega recepción.

c) Definir si aplica la elaboración de pliegos, contratos, garantías etc.

Como en todo proceso de contratación se realizan pliegos en este caso, por no ser un proceso

precontractual de ninguno de los procedimientos antes mencionados como los de régimen

común y especial, aquí no se elabora ningún pliego.

Lo que si se elaboran los contratos con los proveedores que se les escogió para que realicen

dicha venta ya sea de bienes o servicios en este caso es el una obra, para lo cual se tomara los

formatos establecidos en los pliegos de los otros procesos de contratación tal como lo

menciona la el Art.4 de la resolución 045-2010 del sercop, de la misma manera se solicitara

las respectivas garantías ya sea las de fiel cumplimiento del contrato como las de buen uso del

anticipo si fuere el caso, cabe mencionar que las garantías de buen uso del anticipo es sobre el

100% del anticipo que se le otorgó al proveedor y la fiel cumplimiento del contrato es sobre el

5% del monto del contrato. Además si es un bien el que se adquiere deberá presentar la

garantía técnica del bien a adquirirse.

d) Es necesario que los proveedores tengan RUP?

Respecto al procedimiento a seguir para escoger a un proveedor aun el SERCOP no da una

definición exacta en la LOSNCP ni en su Reglamento o en la misma resolución, en tal manera

se entenderá que el proceso de selección del proveedor la definirá la máxima autoridad o su

delegado, la misma que deberá constar en la resolución, en todo caso en el Art. 57 de la

LOSNCP permite a la entidad contratante escoger al proveedor de una manera directa e

inclusive a una empresa extranjera sin que este domiciliada en país, pudiendo esta serla una

vez adjudicado el contrato, todo esto es en razón de la inmediatez con la que se deberá actuar

para que sea superada la emergencia. Por lo tanto tampoco es necesario que consten en con el

Registro Único de Proveedores.

e) Se debe tener proformas y cuantas para poder realizar este tipo de procesos

Como lo establece la resolución 062-2013 para realizar un proceso de contratación directa en

el art. 7 se exhorta a las entidades a que por lo menos tengan tres proformas para realizar una

adquisición directa en este caso en virtud de la emergencia se deberá tratar de conseguir el

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mejor precio, ya que en ninguna parte de la LOSNCP y su reglamento tipifica eso, pero como

es una situación de emergencia están exonerados de los procesos precontractuales pero no así

de lo que establece la LOSNCP, RGLOSNCP, y sus Resoluciones, por lo tanto para nuestro

criterio debería sujetarse en lo más a lo que establece la ley y sus resoluciones solo en el caso

que fuera imposible conseguir más proformas debería optarse por las que tengan.

f) Puede un oferente inhabilitado participar en este proceso

Ningún oferente que se encuentre inhabilitado podrá celebrar contrato alguno con las

instituciones públicas, pues si bien es cierto que las emergencias deben solucionarse de una

manera rápida y escogerse al proveedor es decir se exonera los procedimientos

precontractuales, debe cumplirse lo que la Ley Orgánica de Contratación Publica lo establece,

esta es clara en el Art. 62 y 63 de la misma donde se establece claramente las inhabilidades de

los proveedores para no suscribir contrato alguno con la entidad.

g) Es necesario realizar un contrato para esta contratación

Como habías dicho en los párrafos anteriores no existe definición alguna de la elaboración de

contratos en la LOSNCP en concordancia con su Reglamento, lo que si debemos acotar es que

los contratos de emergencia se encuentra exonerados de los procedimientos precontractuales

comunes, pero la contratación como tal debe sujetarse a lo que establece la LOSNCP en

concordancia con su reglamento, es decir deben realizarse los contratos con los formatos de

los procesos precontractuales y sujetarse a las garantías que se encuentran estipuladas en la

LOSNCP y RGLOSNCP.

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CONCLUSIONES

Para la declaratoria de emergencia se debe tener en cuenta que es causada solo por caso

fortuito o fuerza mayor en el presente ejercicio no define esa parte.

Las emergencias son utilizadas para solucionar problemas provocados por desastres

naturales, terremotos, inundaciones, sequias graves, conmoción interna, inminente

agresión externa, guerras internacionales, en el caso en estudio no se detalla ninguno de

estos acontecimientos.

Las declaratorias de emergencias son utilizadas para solucionar en forma urgente e

inmediata y evitar más daños que se estén produciendo o que se puedan originar.

La contratación se la realiza de forma directa obviándose los procedimientos

precontractuales de los procesos de régimen común.

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CONTENIDO

BIBLIOGRAFÌA ..................................................................................................................................................... 22

ANEXOS ............................................................................................................................................................... 24

PAPER 1 El principio de objetividad en la contratación pública

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4409763 ................................................................................ 24

PAPER 2 El procedimiento en la licitación pública

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5085256 ................................................................................. 26

PAPER 3 El contrato administrativo y la licitación pública

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14389/15004 ........................................... 28

PAPER 4 El laberinto Estatal : Historia , evolución y conceptos de la contratación administrativa el Perú

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13483/14110 .................................. 30

PAPER 5 Contratación pública electrónica en Europa y América Latina

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3027/3468 ....................................................... 32

PAPER 6 Las nuevas directivas europeas sobre contratación pública : clave para una primera lectura

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4687475 ................................................................................. 34

PAPER 7 Gasto particularista en bienes públicos locales : Índice de desviación

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32123148002 .......................................................................................... 36

PAPER 8 El principio de transparencia : donde está el empleo público en España

http://www.liberlex.com/archivos/Transparencia_FP_JFA.pdf .......................................................................... 38

PAPER 9 Mecanismo de detección de corrupción en compras del estado : Sistema de precios testigo como

política pública http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=64631418005 ............................................................... 40

PAPER 10 Aproximaciones al régimen de contratación directa en la nueva ley de contrataciones del

Estado http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14398/15013 ............................. 42

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ANEXOS

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