unidad 7. la rebeldía

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Derecho Procesal Civil. Unidad 7. La Rebeldía. http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-7-la-rebeldia.html

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Page 1: Unidad 7. La Rebeldía

UNIDAD 7. LA REBELDÍA. DERECHO PROCESAL CIVIL

Page 2: Unidad 7. La Rebeldía

Concepto.

Es la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. Por tanto se denomina rebeldía o contumacia a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia a cual existe una carga.

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La declaración de rebeldía. Sus defectos.

Nuestro sistema procesal establece que una vez que se constituya en rebeldía un litigante, se van a producir varias consecuencias.

A)No se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las siguientes notificaciones se le harán exclusivamente a través del Boletín Judicial.

B) Se producirá la confesión ficta de los hechos de la demanda, excepto en asuntos de relaciones familiares, del estado civil de las personas y en los casos de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos

C) Se seguirá el juicio de ahí en adelante mediante las reglas especiales del llamado juicio en rebeldía.

D) Se podrá ordenar, si así lo solicite la parte contraria, la retención de los bienes muebles y el embargo de los bienes inmuebles del deudor.

 La declaración de rebeldía la hará el juez sin necesidad de petición expresa de la parte contraria y solo deberá examinar, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si las notificaciones al demandado se hicieron en forma legal.

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Excepciones a la regla general

No obstante que el art 271 del CPCDF dispone que se tendrán por confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

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Sanciones y derechos del litigante rebelde.

Para determinar las sanciones y los derechos que merece el litigante rebelde, el legislador dispuso que la figura jurídica de rebeldía se dividiera en dos:

A) Cuando están presente el rebelde. B) Cuando se halla ausente el rebelde.

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Cuando están presente el rebelde. Dispuesto por el art 645 del CPCDF, cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.No obstante que el demandado haya sido declarado rebelde no significa que pierda todos sus derechos, sino que puede ejercitar todavía alguno de ellos.Por ejemplo:

a) Si se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria.  b) Si compareciera después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y si se trata de una excepción perentoria.

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Cuando se halla ausente el rebelde.

En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, al no comparecer en el juicio después de estar citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el boletín judicial, salvo los casos en que se prevenga otra cosa.