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Prácticas Administrativas 1 1ero. EMP Prof. Téc. Marly Cavia 1 Unidad 6 Documentación en trámites bancarios 6.1 Sistema Bancario En el régimen del Código de Comercio disponemos de una referencia a las operaciones de banco, en el artículo 7, y la regulación de diversos contratos que son, aplicables a las principales operaciones de intermediación financiera. El sistema bancario Nacional está compuesto por la Banca Oficial y la Banca Privada. La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.) y el Banco Republica Oriental del Uruguay (B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) Funciones: Banco Central del Uruguay (BCU): Controlar toda la actividad bancaria dentro de los límites del territorio nacional. Mantiene por la estabilidad, solvencia y funcionamiento adecuado de las instituciones del sistema financiero. Sistema de pagos, promoviendo la introducción de procedimientos automatizados ágiles y eficientes. Cámara Compensadora o Clearing Bancario. Impulsa la incorporación de conceptos económicos básicos a la vida cotidiana de la población uruguaya. Programa de Educación Económica y Financiera, BCUEduca, se han desarrollado actividades, convenios y proyectos con el objetivo de sensibilizar a las autoridades de la enseñanza, y a todo el colectivo docente y estudiantil, sobre la importancia de incluir la educación sobre economía y finanzas en la currícula oficial. Emitir la moneda: la emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los mismos. Actuar como asesor económico, banquero y financiero del Gobierno. Desmonopolizar del mercado de Seguros. Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las A.F.A.P. Regular y fiscalizar del Mercado de Valores, y Fondos de Inversión Banco de la República Oriental del Uruguay: Fomentar la producción Nacional (rural, industrial y comercial) Intervenir en las importaciones que se realicen. Otorgar préstamos pignoraticios. (Pignorar: Dejar en prenda, empeñar) Captar el ahorro del público en general.

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Prácticas Administrativas 1 1ero. EMP Prof. Téc. Marly Cavia

1

Unidad 6 Documentación en trámites bancarios 6.1 Sistema Bancario

En el régimen del Código de Comercio disponemos de una referencia a las

operaciones de banco, en el art ículo 7, y la regulación de diversos contratos que

son, aplicables a las principales operaciones de intermediación f inanciera.

El s istema bancar io Nacional está compuesto por la Banca Oficial y la Banca

Privada.

La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.) y el

Banco Republica Oriental del Uruguay (B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del

Uruguay (B.H.U.)

Funciones:

Banco Central del Uruguay (BCU):

Controlar toda la act ividad bancaria dentro de los l ímites

del terr itor io nacional.

Mant iene por la estabi l idad, solvencia y funcionamiento

adecuado de las inst ituciones del s istema f inanciero .

Sistema de pagos, promoviendo la introducción de

procedimientos automatizados ágiles y ef icientes.

Cámara Compensadora o Clear ing Bancario .

Impulsa la incorporación de conceptos económicos

básicos a la vida cot idiana de la población uruguaya.

Programa de Educación Económica y Financiera, BCUEduca, se han desarrollado act ividades, convenios y proyectos con el objet ivo de sensibil izar a las autor idades de la enseñanza, y a todo el colect ivo docente y estudiant i l, sobre la importancia de incluir la educación sobre economía y f inanzas en la curr ícula of icial.

Emit ir la moneda: la emisión de bi l letes, acuñación de monedas y el ret iro de

circulación de los mismos.

Actuar como asesor económico, banquero y f inanciero del Gobierno.

Desmonopol izar del mercado de Seguros .

Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las A.F.A.P.

Regular y f iscal izar del Mercado de Valores , y Fondos de Inversión

Banco de la República Oriental del Uruguay: Fomentar la producción Nacional (rural,

industr ial y comercial)

Intervenir en las importaciones que se real icen.

Otorgar préstamos pignoraticios. (Pignorar: Dejar en prenda, empeñar)

Captar el ahorro del público en general.

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Banco Hipotecario del Uruguay:

Fomentar la construcción de viviendas, en

todo el terr itor io nacional, mediante diferentes

planes.

Captar el ahorro del público.

La captación de ahorro del públ ico por el

BROU y el BHU se realiza mediante los

sistemas de cuentas corr ientes, cajas de

ahorro y depósitos a plazo f i j a en moneda nacional como en moneda

extranjera.

La Banca Privada está integrada por los bancos

nacionales y extranjeros af incados en el terr itor io

nacional. A los efectos del tema a tratar la

función que nos interesa es captar el ahorro del

público.

ACTIVAS PASIVAS

El banco el que entrega dinero a

cambio de una prestación inmediata.

El cl iente quien concede el crédito al

banco y este se hace deudor f rente al

público que le entrega el dinero.

Préstamo bancar io

Apertura de crédito

Descuento Bancario

Crédito documentar io

Crédito de uso (Leasing- Tarjeta de

crédito)

Depósito bancario

Cuenta Corr iente

Caja de ahorro

Plazo f i jo

Redescuento

Préstamos

La operativa tradicional bancar ia consta de dos actividades: la recepción de

dinero del público en las diferentes modalidades de captación con el compromiso

por parte del banco de rest ituir lo en t iempo y forma pactados y, por otro lado el

préstamo de dinero al público .

En el contrato de préstamo el banco entrega al cliente una cantidad de dinero,

obl igándose este últ imo a devolver dicha cantidad más los intereses pactad os de

acuerdo al calendario f i jado para los pagos.

Es importante dist inguir la colocación bajo la forma de un préstamo tradicional, de

lo que se denomina habitualmente colocación financiera . Esta últ ima modalidad

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consiste en “colocar” excedentes de fondos que el banco t iene disponibles, en

otra inst itución f inanciera, básicamente bajo la forma de un “depósito bancar io”.

Es un derecho que t iene el banco a que la inst itución f inanciera donde depositó

sus fondos se los devuelva en el tiempo y condiciones pa ctadas , incluyendo su

remuneración a través de intereses. Se considera en general una colocación de

bajo r iesgo, ya que las inst ituciones f inancieras están sometidas a fuertes

controles dados por sus respectivos reguladores ( Banco Central o inst itución que

opera como super intendencia de inst ituciones f inancieras).

6.2 Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera

Los bancos para captar fondos de los clientes ofrecen diferentes productos.

Entre esas modalidades veremos las más tradicionales: la cuenta corr iente, la

caja de ahorros y el depósito a plazo.

6.2.1 Cuenta corriente:

La cuenta corr iente es un contrato de depósito de

dinero que incluye la condición de disponibil idad por

cheque y un servic io de gestión que le permite al

cl iente ret irar o ingresar fondos en la cuenta.

Vinculado directamente a la cuenta corriente está el

cheque , documento que habi l i ta pagar una cantidad

determinada de dinero depositado en esa cuenta.

6.2.2 Caja de ahorro

Esta modalidad tradicional de captación de fondos

por parte de los bancos se caracter iza por ser fondos

a la vista , o sea de disponibilidad inmediata . No se

pueden movilizar mediante cheque . Es f recuente

que la ent idad captadora pague intereses por los

fondos depositados.

6.2.3 Plazo fijo

El c l iente mantiene unos fondos depositados en el

banco durante un intervalo de t iempo determinado al

comienzo de la operación, período en el cual los

fondos no están disponibles . Esta modalidad de

captación paga un interés superior al de la caja de

ahorros para compensar la inmovil idad de los fondos.

En resumen, es un depósito de duración l imitada

durante el cual el depositante no puede disponer de

los fondos.

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6.3 Boleta de depósito Concepto: es un formulario proporcionado por el Banco a sus clientes, los cuales lo ut i l izan para al imentar de fondos su cuenta bancaria, depositando efect ivo y/o cheques de terceros. Elementos constitutivos: básicamente los datos que contiene son:

a) Nombre del comprobante. b) Nombre del Banco. c) Numerac ión corre lat iva impresa. d) Un espacio para detal lar e l nombre de la

cuenta. e) Un espacio para detal lar e l número de la

cuenta. f ) Importe que se deposita (en números y

letras y moneda) . g) Descr ipc ión de los valores depos i tados

(cheques, efect ivo) . h) Fecha del depós i to. i ) Nombre, domic i l io y te léfono del

depos itante. j ) Firma del mismo.

Una de las vías se devuelve al depositante , luego de ser sellada y firmada por

el funcionario bancario , o por la máquina registradora de caja, sin cuyo requisi to

no t iene validez. El comerciante contabiliza en sus l ibros cuando t iene en su

poder la vía sel lada por el Banco.

En la actual idad muchos Bancos han prescindido del uso de este comprobante,

sustituyéndolo por un ticket de caja que cont iene los datos esenciales, ya

numerados.

6.4 Cajeros Automáticos

CAJEROS AUTOMÁTICOS: e l BROU ha sido el pionero en la instalación de

cajeros automát icos en el país, inic iándose en 1978 y siendo el único en el

mercado hasta 1990.

6.4.1 Concepto y funcionamiento

La modalidad del sistema consiste en entregar una tarjeta a cada cliente , se

ut i l iza el cr iter io de tarjeta/persona . Pueden acceder al s istema toda persona que

tenga una cuenta bancaria (en moneda nacional o extranjera).

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La ut i l idad del sistema es que permite, a las empresas, poder real izar ret iros

importantes de dinero, transferencias entre cuentas por importes aún mayores,

etc.

Para el cl iente part icular el sistema consiste en una prolongación del horar io

bancar io. Permite efectuar ret iros y depósitos en todo momento.

6.4.2 Tarjeta de Débito Actualmente se encuentran operando en la plaza 2 redes de cajeros automáticos:

Redbrou, Redbanc . El sistema permite, desde 1994, que los cl ientes de unas y

otras operen en todos los cajeros automáticos del país.

Las ventajas del sistema son:

a) Los cl ientes pueden operar en todas las redes .

b) Conexión “online” las 24 horas , los 365 días del año.

c) Amplia red de agencias y sucursales .

d) Las empresas t ienen la posibi l idad de pagar los sueldos

de sus empleados a través de la red.

Cada vez más la estrategia bancaria apunta a captar al c iudadano medio que viv e

de su salar io. Sin embargo, atender por ventani l la una masa de público tan

importante se tornó oneroso y la solución ha sido der ivar lo hacia la automatización

de servic ios.

El crecimiento explosivo de las tarjetas de cajeros automáticos se debe

básicamente a los pagos de salar ios. Hay casi 300 equipos en todo el país, más

de 500.000 usuar ios y dos millones de operaciones promedio mensuales.

6.5 Cheques: 6.5.1 Común La ley de cheques (No. 14.412) :

Cheque común: “es una orden de pago, pura y simple , que se l ibra contra un

banco en el cual el l ibrador debe tener fondos suficientes depositados a su

orden en cuenta corr iente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en

descubierto.”

Análisis de la definición legal del cheque común:

1) Orden de pago escrita : es una orden de pago que f igura en el propio

cheque. El Banco deberá cumplir dicha orden pagando el cheque y debitando el

importe del mismo de la cuenta corriente del l ibrador quedando el cheque en el

Banco como recibo. El l ibrador no puede condicionar su orden y tampoco puede

revocar la salvo en dos situaciones, que la ley expresamente aclara: violencia al

l ibrarlo o extravío del documento . En ambos casos denunciará la situación

ante el Banco y la policía.

2) Banco: ésta es la institución autorizada por e l BCU . En la actual idad se

han sumado otras organizaciones f inancieras l lamadas de ahorro y crédito. Se

asimilan a Bancos. Ej: Caycu, Fucac, etc.

3) Fondos suficientes: la ley establece que el l ibrador no solo está obligado

a tener fondos en su cuenta corriente , sino que éstos deben ser suficientes .

4) Cuenta corriente: la única forma autor izada a emit ir cheques es teniendo

una cuenta corr iente bancaria, que surge de un contrato entre el Banco y su

cl iente.

5) Autorización expresa o tácita para girar en descubierto: la ley

reglamenta la posibi l idad de que el Banco otorgue crédito a su cliente cuenta

correntista.

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Pueden presentarse dos situaciones: a) La situación legal, que la ley l lama autorización expresa , es decir que el

Banco y su cliente acuerden por escrito una au torización de sobregiro por

cierta cantidad de dinero.

b) La situación práct ica, que la ley dice autorización tácita , es la que surge de

la relación socio-comercial entre el Banco y su cliente .

Quienes intervienen:

1. El Librador es la persona que emite (firma) el cheque . Puede ser persona

f ísica o jur ídica.

2. El librado es el banco contra el que se gira (fue remit ido el cheque) es un

mandatar io del l ibrador.

3. El Beneficiario es la persona que ha recibido el cheque, y puede proceder a

su cobro, derecho que surge del mismo.

La definición nos obliga a considerar al cheque en los aspectos siguientes: 1. El cheque y la orden de pago . El cheque contiene una orden de pago, pues

el l ibrador ordena al banco pagar un importe de dinero. El banco cumplirá la

orden impart ida, porque se ha obl igado a el lo por el contrato de cuenta

corr iente y debitará su importe de la cuenta del l ibrador.

2. El cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria . Def inición cont iene

una referencia a la relación fundamental que debe exist ir entre el l ibrador y el

banco : el contrato de cuenta corr iente bancar ia.

El banco recibe y cumple con la orden de pago, porque entre el banco y el c l iente

existe, un contrato de cuenta corr iente bancar ia. El banco se obliga a real izar por

cuenta de éste, todas las operaciones al servic io de caja contabi l izando los

ingresos y egresos de fondos.

Es un contrato de naturaleza instrumental porque puede servir a otros dos

contratos: el contrato de apertura de crédito y el contrato de depósito . La Ley

citada en su art ículo 33 dispone: “La cuenta corr iente bancaria es de dos maneras:

al descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de

fondos cuando el c l iente los t iene depositados en él”.

Sobre esta cuenta corr iente, el l ibrador t iene derecho a emit i r cheques debiendo

para el lo tener fondos suf icientes depositados en el la o de lo contrario tener

autorización del banco para girar en descubierto, tener una l ínea de crédito

abierta.

Siendo un contrato bilateral , la cuenta corr iente bancar ia hace nacer

obl igaciones para ambas partes contratantes. La principal obl igación del banco

consiste en prestar el servicio de caja al c l iente, debitar de la cuenta los importes

de los cheques presentados al banco y depositar en el la los importes presentados

al banco si así correspondiera.

Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como

por ejemplo por venta de chequeras o por devolución de cheques l ibrados sin

fondos.

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Partes del cheque Número del cheque sobre el lado izquierdo super ior, lado derecho super ior

Importe del cheque en números , debajo Número del Banco 01 , y número de la

sucursal 021 . Nombre del banco , dirección del banco, lugar y fecha de pago ,

lugar, día, mes con letra, no es vál ido con número, año.

Leyenda "Paguese por este cheque a:" , "La suma de pesos uruguayos"

Sobre el lado izquierdo abajo el número de la cuenta y el nombre del cuenta

correntista , persona física o jurídica ( Inst ituciones).

Parte inferior banda de caracteres magnetizables , son el número del

cheque, el número del banco, el número del cuenta corrent ista. Zona de caracteres

metal izados, puede ser imantado.

1º. Zona: Se coloca el número y la clase del cheque : común, deferido,

cert if icado, etc. El cheque común t iene el número 90, t ienen 10 cif ras, y se

rel lena con ceros adelante. El cheque diferido t iene el número 91.

2º. Zona: Clave bancaria , banco y sucursales y tantos ceros para completar las

10 cif ras.

3º. Zona: Número de cuenta del cliente .

4º. Zona en blanco, l lenado por el banco en el cual se deposite, con el importe

del cheque.

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El art ículo 4 del decreto 739/75 establece los caracteres materiales de estos cheques:

A) El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros de ancho.

El color de fondo del cheque será amarillo claro.

6.5.2 Cheque Diferido

Cheque diferido: “es una orden de pago que se l ibra contra un banco en el cual el l ibrador, a la fecha de presentación est ipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”

Plazo de presentación para el pago de un cheque: (Art. 29º ley 14.412, redacción dada por el art. 1º del Decreto – ley 14.839) “El plazo de presentación para el pago de un cheque l ibrado en el país en moneda nacional, es de 15 días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de 30 días si ha sido girado de un punto a otro de la República . Los cheques l ibrados en el extranjero en moneda nacional sobre un banco domici l iado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de un plazo de 60 días , contados desde la fecha de su creación. Los cheques librados en el país o en el exterior en moneda extranjera para ser cobrados en un Banco del Uruguay t ienen un plazo de 120 días . El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la fecha de creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil o en un día feriado bancar io, el cheque deberá ser presentado al banco para su cobro el primer día hábil bancario s iguiente al vencimiento del plazo de presentación. Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el tenedor perderá toda acción cambiar ia.”

Normas especiales relativas al cheque de pago diferido El art ículo 72 establece: "El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la fecha establecida en el numeral 4° del art ículo 70 de la presente ley; y s i a pesar de el lo se presentaré, el Banco se negará a su pago". Creado el cheque de pago diferido, debe respetarse el plazo en él estipulado . El tenedor no puede presentarlo al cobro, sino después de ese plazo . Los términos de 15, 30, 60 ó 120 días establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley se computan a partir de la fecha establecida en el cheque de pago diferido. Los bancos no pueden pagar un cheque sino después de esa fecha. Si el tenedor lo presentaré al cobro, el banco no lo atenderá.

Partes del cheque Diferido: Al igual que en el cheque común, en el cheque de

pago diferido encontramos los siguientes elementos:

a. Orden de pago

El cheque de pago diferido es una orden de pago igual que el cheque común.

b. Cuenta corriente bancaria y provisión de fondos .

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La única diferencia con el cheque común, radica en el momento en que deben

existir los fondos para pagar un cheque de pago diferido .

En el cheque de pago diferido, de acuerdo a la Ley, la provisión debe existir en la

fecha de presentación que se encuentra est ipulada en el documento. El

benef ic iar io o tenedor, a partir de la fecha puesta en el cheque tiene 15, 30, 60

o 120 días para presentarlo al cobro; los fondos existan en el momento en que el

tenedor, dentro de esos plazos, presente el documento al banco.

De esta manera el cheque de pago diferido funciona como un vale o como una

letra de cambio , a la vez sirven como instrumentos de pago y de crédito . Se

diferencia del cheque común, que sólo funciona como medio de pago.

2 . Enunciaciones y formalidades

a. Enunciaciones

a) nombre del Banco girado y su domicil io; b) el número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control; c) indicación del lugar y la fecha de su creación; d) suma determinada de dinero que se ordena pagar, expresada en números y en letras; e) expresión de si es a favor de persona determinado o al portador; f ) la f irma del l ibrador. 1. Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque común, son las siguientes: a) el nombre del t ítulo, “cheque de pago diferido”, es específ ica del papel que analizamos; b) la f rase “Páguese desde el.. . .” 2. Número de orden impreso en el documento .

3. La indicación del lugar y de la fecha de su creación . El lugar puede faltar;

pero la fecha es una enunciación esencial. 4. La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa: "Páguese desde el. . . "Es un requisito nuevo y dist into con respecto al cheque común. La ley establece formalidades para esta enunciación. La fecha debe ser establecida después de los términos sacramentales: "Páguese desde el . . .". Con esta redacción se quiso precisar que el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación. En ese mismo día ya se puede exigir el pago.

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El artículo 73 de la ley establece una limitación : el término entre la fecha de creación y la fecha establecida para la pr esentación no puede exceder de 180 días. Con esta l imitación este instrumento sirve para el crédito a corto plazo. 5. Nombre y domicilio del Banco . 6. La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador (art ículo 70, inciso 6) 7. La suma determinada de dinero , expresada en números y en letras . La enunciación es similar para el cheque común. 8. La firma del l ibrador.

b. Formalidades

La Ley impone que los cheques de pago diferido sean claramente diferenciables de los comunes. Por vía reglamentaria se ha dispuesto que se impriman en papel de color amarillo claro y ese color no podrá ser empleado en la impresión de cheques comunes. De este modo se impone una caracterización material , para que nadie se confunda, aportando un elemento de seguridad para su negociación.

Los cheques deben extenderse en l ibretas ya impresas que los Bancos han de entregar a sus cl ientes. El art ículo 74 establece que esas l ibretas serán claramente diferencial es de las l ibretas de cheques comunes. Quien abre una cuenta corriente t iene derecho a que el Banco le entregue fórmulas de los dos tipos de cheques regulados: comunes y de pago diferido .

6.5.3 Cheque Viajero Cheque de viajero: constituyen documentos de crédito personales . Estos

cheques están reglamentados en la ley 14.412 en los art ículos 54 al 57. Los

Bancos que los emiten son, generalmente, de una enorme capacidad económica y

que poseen vinculaciones comerciales con una inmensa canti dad de países.

Ventajas: la principal ventaja es que las personas que viajan al exterior evitan

tener que llevar dinero en efectivo , al mismo t iempo disminuye la posibil idad de

que, en caso de pérdida, quién los encuentre pueda cobrarlos. Solucionan los

problemas que originan los cambios de monedas.

Compra: estos cheques se compran en un Banco . Por el los se pagará la suma

equivalente en moneda nacional, pues se emiten en moneda extranjera , y

deberán ser f irmados en el acto por el comprador.

Validez: e l cheque podrá, o no, indicar el término de val idez del mismo. Si no

indica el vencimiento su validez será de cinco años contados a partir de la

fecha de emisión. Vencido dicho plazo el benef iciario podrá cobrar su importe

únicamente en el Banco emisor.

Emisión: Son facultat ivas la emisión de los cheques de viajeros “a la orden” y

“no a la orden” . En caso de indicarse el número del documento de identidad del

benef ic iar io valdrá como cláusula "no a la orden". Para el pago se deberá

confrontar la firma del beneficiario con la que aparezca en el Banco emisor. Si

en el cheque se indica el número de documento de identidad se deberá exhibir.

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6.5.4 Cheque Certificado

El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el

banco girado se hace responsable frente al poseedor , que durante el periodo

de presentación, tendrá fondos suf icientes para pagar el cheque.

En el aspecto material , la cert if icación se hará mediante las palabras “visto

bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste .

Los efectos de la cert if icación son:

El girado mantendrá afectado en la cuenta, la cantidad correspondiente al

cheque certificado destinada a su pago hasta que transcurra el término de

presentación.

El cheque cert if icado no es endosable

La transmisión del cheque cert if icado es por cesión de crédito .

Solo se puede certi ficar un cheque a la orden , nunca uno al portador.

La cert if icación de cheque es la aceptación incondicional del pago del mismo.

6.6 Notas bancarias: 6.6.1 Nota de débito Implica movimientos que producen rebajas en la cuenta bancaria.

Se originan por: comisiones bancarias, l ibretas de cheques, cancelación de un

vale, recargos por importaciones, giro a un proveedor, intereses perdidos.

6.6.2 Nota de crédito Corresponden a movimientos que efectúa el Banco sobre la cuenta bancar ia e

impl ica un aumento del saldo de la cuenta . Los conceptos que or iginan estos

movimientos son: descuento de documentos, depósito de un deudor, l íquido de

un vale, intereses ganados.

6.7 Conciliación bancaria ESTADO DE CUENTA BANCARIA Concepto : Es un formulario que contiene la descripción y resultado de los diferentes movimientos que se producen en una cuenta corriente durante ese periodo , y que los bancos envían mensualmente a sus cl ientes.

Documentos que intervienen en la cuenta corriente Bancari a Los documentos que intervienen en la cuenta corr iente bancaria, son cheques, nota de crédito bancaria, nota de débito bancaria, ya sea, para aumentar o disminuir el saldo de la cuenta.

6.7.1 Concepto y generalidades La Conci l iación Bancaria es la composición y ajuste que se real iza cada f in de

mes como resultante de la comparación del Resumen de Cuenta que envía el

Banco con los registros contables de la empresa en relación con ese rubro.

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En el procedimiento que se lleva a cabo se debe tener presente la siguiente

documentación:

I . El resumen de Cuenta de ese mes enviado por el Banco .

I I . Los registros de la empresa (Libro Diario y Libro Mayor, en el caso de

Diarios Múlt iples y en el que no se l leve e specíf icamente un Libro de Banco,

el de Caja Ingresos y el de Caja Egresos) y

I I I . El duplicado de las Boletas de depósitos y talonario de los Cheques

emitidos por la Empresa , así como otros comprobantes emit idos por el

banco con relación a la cuenta corr iente ( traspaso de fondos, etc.).

Procedimiento Luego de reunir toda la información referida, se procede a la comprobación de

igualdad de saldos entre el mayor de la empresa y el Resumen de Cuenta

Bancario . En caso de exist ir igualdad, no hay más que hacer, pero si existe

diferencia se inicia el procedimiento:

1. Se compara cada uno de los movimientos que aparecen en el Estado de

Cuenta de ese mes con la documentación que se encuentra en poder de la

empresa y con los registros de la misma, además de tener p resente y real izar lo

con las part idas conci l iatorias correspondientes a concil iaciones anter iores.

2. Una vez comprobadas las causas de la diferencia de los saldos , se debe

elaborar la l ista de:

a. depósitos no acreditados por el Banco y contabilizados por la Empresa

b . cheques girados (contabi l izados por la Empresa) y no debitados por el

Banco (Cheques pendientes).

c. conceptos debitados por el Banco y no contabilizados por la Empresa , y

d. conceptos acreditados por el Banco y no contabilizados por la Empresa .

2. Una vez cumplidos los pasos anter iores, se procede a la conci l iación de los

saldos: A estos conceptos no integrados en los dist intos l istados se los

denomina

Partidas Conciliatorias

Son aquel las operaciones relacionadas al movimiento de la

Cuenta Corriente Bancaria que ambas partes no contemplaron

(Banco o Empresa) al hacer las registraciones correspondientes

y que son imprescindibles para l legar a sumas iguales entre las

partes.

Las part idas conci l iatorias pueden ser:

cheques pendientes de cobro (no debitados por el banco);

depósitos pendientes (no acreditados por el banco);

débitos o créditos no contabilizados por la empresa y hechos por el

Banco.

errores en las registraciones

Existen diferentes Métodos para realizar la Conciliación Bancaria :

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Método I

En el Método I se parte del saldo de la

empresa , y se t ienen en cuenta las

part idas concil iator ias determinadas en

los l istados antes confeccionados y se

l lega al saldo del banco mediante

diferentes operaciones algebraicas.

Método II

El método II es igual al anterior, con la

diferencia de que se parte del saldo

del estado mensual bancario para

l legar al saldo de la empresa , se

real izan las mismas operaciones, y s e

diferencian por el s igno matemático que

los precede.

Método II I

Este método se l lama también de igualación (balancita), se parte del saldo de la

Empresa y del último saldo informado por el Banco al mismo t iempo, sumando

y restando las diferentes part idas conci l iator ias.

SALDO SEGÚN LA EMPRESA SALDO SEGÚN EL BANCO

Menos (-) Débitos bancarios

Más (+) Créditos bancarios

+ / - Errores de registro

Menos (-) Cheques pendientes de cobro

Más (+)depósitos pendientes

+ / - Errores de registro

SALDOS IGUALES SALDOS IGUALES

6.8 Clearing o cámara compensadora bancaria En 1919 con el f in de faci l i tar la centralización y l iquidación de cheques se crea la

Cámara Compensadora.

Las inst ituciones bancarias son miembros de éste organismo y poseen una cuenta

corriente en la que tendrán, diariamente, fondos suf icientes para responder a los

saldos en su contra, que surjan de la compensación de documentos.

Un Banco recibe diariamente , a través de los depósitos que realizan sus

clientes , gran número de cheques a cargo de otros Bancos . Igualmente los

demás Bancos tienen en su poder cheques sobre el Banco de referencia .

En vez de l iquidarse mutuamente los créditos entre unos y otros, envían a su

representante al Banco Central del Uruguay que es donde funciona la Cámara,

donde canjean sus cheques.

SALDO DE LA EMPRESA

Menos (-) depósitos pendientes

Más (+) cheques pendientes de

cobro

Menos (-) débitos bancarios

Más (+) Créditos bancarios

SALDO DEL BANCO

SALDO DEL BANCO

Más (+) depósitos pendientes

Menos (-) cheques pendientes de

cobro

Más (+) débitos bancarios

Menos (-) Créditos bancarios

SALDO DE LA EMPRESA

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Cámara de Compensación se digitaliza: todos los cheques se compensan electrónicamente mediante imágenes

Desde el viernes 17 de octubre de 2014 se encuentra en producción el sistema de intercambio y compensación electrónica de documentos , comprendido en el marco de la Reforma del Sistema Nacional de Pagos. De esta

manera, ningún documento es remit ido fís icamente para su compensación, sustituyéndose totalmente la cámara de intercambio f ís ico por la transmisión de las imágenes. Se moderniza y fortalece el proceso de clearing, optimizando el servicio a los cl ientes, minimizando r iesgos y reduciendo los costos del s istema.

Su implementación implicó: 1. Reformular las características estándares del cheque y ajustar el diseño

para asegurar su correcto tratamiento por los sistemas de captura de datos, transmisión de imágenes y adecuación a las más altas medidas de seguridad.

2. Realizar desarrollos a nivel tecnológico en las instituciones

participantes y la Cámara para adecuar los sistemas de comunicación , acondicionar los procedimientos para la captura de cheques (central izada o descentral izada) e incorporar nuevas rut inas de val idación de los datos informados.

3. Modificaciones operativas en todo el proceso . La retención del documento en la inst itución receptora restr inge la compensación a los datos enviados en registros electrónicos por lo que resulta imprescindible asegurar la calidad y conf iabil idad de los datos informados y de las imágenes. A tales efect os se modif icó el esquema de control de las inst ituciones, asignando las nuevas responsabi l idades que surgen del proceso y se incorporaron medidas de seguridad como la firma digital y la ut i l ización de una red pr ivada de comunicaciones. Con esta puesta en producción se cierra la primera etapa para la modernización y f lexibil ización del proceso de la Cámara de Compensación de documentos . La segunda etapa consist irá en incorporar las Cámaras Zonales del Interior (que representan el 5% del total de los documentos compensables) al nuevo sistema. Los cambios introducidos al proceso permiten a la Cámara de Compensación de Documentos implementar en el corto plazo, más de una instancia de compensación diar ia a nivel nacional y reducir a t+0 el plazo de acreditación de los documentos en las cuentas de los benef iciarios, impactando directamente en una mayor ef ic iencia en el funcionamiento del s istema de pagos.

Otros movimientos Bancarios: Giros: son órdenes de pago que se emiten para que se pague en el exterior o también dentro del país (de un Banco a una sucursal). Es la letra de cambio. Intervienen en su mecanismo cuatro personas:

1. el pagador (es la persona interesada en hacer el pago) .

2. el girado (es el Banco pagador) .

3. el girador (Banco que envía el pago) .

4. el beneficiario (es quién va a cobrar el giro).

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Transferencias: en la transferencia el Banco ordenador le indica al Banco pagador que avise y ponga a disposición de determinada persona la cantidad de dinero que se le indica en la transferencia. La orden la da a través de un formulario que se envía al Banco pagador.

6.9 Carta de crédito 6.9.1 Concepto: Es un instrumento de pago , sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por sol icitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se

cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras pal abras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su

sol ic itud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado t iempo y contra entrega de los documentos indicados.

Este instrumento es uno de los documentos más senci l los en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también “Crédito Comercial”, ”Crédito Documentario”, y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Toda carta de crédito t iene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servic ios). En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero ; se paga contra la presentación de documentos que cert if ican un hecho o acto jurídico ; su plazo para hacer uso de

la carta de crédito debe estar pre -establecido. Vencido el plazo, el benef ic iar io de la carta de crédito no puede girar sobre esta; debe ser emit ido por un banco comercial.

El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y

ordenante . En este contrato se def inen las condiciones bajo las cuales el banco

está dispuesto a emit ir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito , se crea una obligación del banco de

poner a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.

Descripción de carta de crédito

Las característ icas o descr ipción del contrato de crédito deben contemplar lo

siguiente:

Nombre y dirección del ordenante y benef iciar io

Monto de la carta de crédito

Documentos a exigir , dentro de estos podemos citar:

Conocimiento de embarque marít imo

Guía aérea

Factura Comercial

Lista de empaque

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Cert if icado de or igen

Lista de precios

Cert if icado de anális is

Cert if icado de Seguro

Puntos de Sal ida y destino

Fecha de vencimiento de la carta de crédito.

Descr ipción de la mercancía

Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Conf irmada, etc).

Tipos de embarques (Parciales (permit idos o no

permit idos) · Cobertura de Seguros.

Formas de pago

Instrucciones especiales

Clasif icación o t ipos de carta de crédito

6.9.2 Importancia dentro del comercio internacional

Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos t ipos y entre l as

más importantes están:

a) Carta de crédito revocable

b) Carta de crédito ir revocable

c) Carta de crédito transferible

d) Carta de crédito “Back to Back”

e) Carta de crédito único y rotat ivo

f ) Carta de crédito Stand By

g) Carta de crédito condicional

h) Carta de crédito conf irmado

i) Carta de crédito no conf irmado

Algunos de los t ipos de cartas de crédito más importantes:

1) Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modif icaciones y

cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o

benef ic iar io de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al r iesgo

considerable para el exportador, no se aceptan normal mente.

2) Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consent imiento del

banco emisor, del benef iciario o exportador y el solic itante para rendir cualquier

reforma, modif icación o cancelación de los términos or iginales. Este t ipo de

carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o

benef ic iar ios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los

documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de

crédito irrevocables pueden estar o no conf irmadas. La Carta de Crédito

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irrevocable no podrá revocarse unilateralmente . Debe contar con la

conformidad de todas las partes intervinientes.

3) Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse.

Según las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o

parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones

especif icadas en el crédito original con ciertas excepciones, de esta forma,

resulta dif íc i l mantener f lexibi l idad y conf idenci alidad, aunque sean necesarias.

Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es

el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el

importador , en lugar de ser el proveedor real de la mercancía.

4) Confirmada: La carta de crédito conf irmada añade una segunda garantía de

otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el

banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de

pago a la carta de crédito. Esta conf irmación signif ica que el

vendedor/benef iciario puede observar de manera adicional la solvencia del

banco que conf irma para asegurar el pago.

6.10 Descuento de documentos Definición:

Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibi l idad de

obtener el importe del documento ant ic ipadamente, mediante la presentación de

éste ante una inst itución bancaria.

Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán

cumplir determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corr iente en la

inst itución bancar ia, real izar la sol ic itud de una l ínea de crédito, a los efectos del

descuento de documento, para poder operar en esta inst itución. La inst itución

bancar ia, determinará qué títulos valores descontará, por ser más conf iable para

está.

A pesar de su gran importancia económica, el descuento carece de una regulación legal específ ica.

Por medio de este contrato, el c l iente accede al importe de su crédito sin necesidad de esperar y afrontar él mismo el cobro del documento. Para que el lo sea posible, es fundamental que el documento no se encuentre vencido porque de lo contrario el banco no podrá cobrar lo.

6.10.1 Procedimiento

Un tenedor de un vale que vence el 1º de enero del año 2021. Como necesito, en

forma urgente, hacerme de ese dinero, l levo el documento a un banco. El banco

me antic ipará el importe del vale pero le descontará, además de su comisión por el

servic io, los intereses que correspondan por el período que falte para que se

produzca el vencimiento del documento.

Efectos del descuento

Por virtud del descuento la descontante adquiere la propiedad o el t ítulo en

garantía (según la posición que se adopte en cuanto a su naturaleza jur ídica) y el

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cliente el importe de ese crédito con deducción del interés correspondiente.

Cuando se descuentan t ítulos valores, la transmisión o la dación en prenda de

éstos al banco se hace ateniéndose a la Ley de circulación correspondiente a la

forma del t ítulo.

El c l iente queda obligado a devolver al banco la suma recibida si el crédito

descontado no es pagado a su vencimiento por el deudor cedido . El banco no

se obl iga a actuar contra el deudor pero sí a presentar el crédito al cobro y a

real izar los actos conservatorios del mismo. Si deja que se perjudiquen los

créditos no pagados, el descontado quedará l iberado de su obl igación de devolver

la suma percibida según el régimen de los t ítulos valores.

Bibliografía: http://www.derechocomercial.edu.uy/ Descuento Por Virgin ia Bado & Car los López Rodríguez

https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/Cheques_digitalizacion.aspx

https://www.bcu.gub.uy

https://www.bcueduca.gub.uy/