unidad 3 persona moral

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CONSTITUCIÓN LEGAL DE PERSONA MORAL 3.1 Personas Morales Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social, dando así vida a la persona jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las personas morales se crean por medio de contratos sociales cuyas características comunes que deberán atender se en el momento de constitución de la mayoría, y son: Solicitar la autorización de uso de denominación o razón social. Seleccionar un régimen jurídico. Definir objeto social. Establecer cuál será el domicilio. Reunir la información de los socios, accionistas o asociados. Definir la integración del capital social. Definir la forma de administración. Definir la forma de vigilancia. Con base en la información anterior se redactan y se formalizan los estatutos, la mayo ría de las veces, con la asesoría y apoy o de un notario o corredor público. Par a el caso de sociedades cooperativ as estas también podrán ser constituidas por un

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Page 1: Unidad 3 Persona Moral

CONSTITUCIÓN LEGAL DE PERSONA MORAL

3.1 Personas Morales

Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social, dando así vida a la persona jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Las personas morales se crean por medio de contratos sociales cuyas características comunes que deberán atenderse en el momento de constitución de la mayoría, y son:

Solicitar la autorización de uso de denominación o razón social.

Seleccionar un régimen jurídico.

Definir objeto social.

Establecer cuál será el domicilio.

Reunir la información de los socios, accionistas o asociados.

Definir la integración del capital social.

Definir la forma de administración.

Definir la forma de vigilancia.

Con base en la información anterior se redactan y se formalizan los estatutos, la mayoría de las veces, con la asesoría y apoyo de un notario o corredor público. Para el caso de sociedades cooperativas estas también podrán ser constituidas por un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común.

Es conveniente que sepa que el régimen jurídico de las personas morales puede variar conforme a las necesidades de la actividad mercantil que desarrolle, entre otras razones puede deberse a necesidades como:

Adaptarse a las nuevas condiciones de mercado.

Aprovechar ventajas competitivas.

Page 2: Unidad 3 Persona Moral

Desarrollar economías de escala.

Estas formas de adaptación, aprovechamiento y desarrollo pueden realizarse mediante:

Transformación: las sociedades mercantiles pueden cambiar su régimen jurídico sin necesidad de tener que desaparecer y volverse a constituir, así como adoptar la modalidad de capital variable.

Se hace mediante una modificación de los estatutos sociales, sin embargo solo lo pueden hacer:

Sociedades en nombre colectivo

Sociedades en comandita simple

Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades anónimas

Sociedades en comandita por acciones.

Fusión: dos sociedades unen sus recursos y patrimonio para crear una empresa de mayor dimensión.

Puede hacerse de dos formas:

Una sociedad se incorpora a otra existente.

Dos o más sociedades se unen y crean una sociedad nueva, extinguiendo las que se unieron.

Escisión: sin necesidad de desaparecer, una sociedad puede dividir sus activos, pasivos, capital o parte de ellos en dos o más partes y generar una sociedad totalmente nueva a partir de esta división; es decir, el resultado de la escisión sería la subsistencia de la sociedad escindente (anterior) con menor capital y la creación de una sociedad escindida (nueva).

Una persona moral se constituye en:

Persona moral de régimen general Persona moral de régimen simplificado Sociedad cooperativa de producción Persona moral con fines no lucrativos

Page 3: Unidad 3 Persona Moral

3.1.1 Persona Moral del Régimen General.

Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como son las sociedades mercantiles, sociedades civiles, Instituciones de crédito y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

Principales actividades:

Realiza actividades lucrativas Sociedades cooperativas de producción Instituciones de crédito tales como bancos y casa de bolsas Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios entre

otros Sociedades civiles

Obligaciones fiscales:

Tener domicilio fiscal Inscribirse a RFC Expedir comprobantes fiscales Tener su contabilidad conforme a las reglas del código fiscal de federación Abrir una cuenta de banco Presentar su declaración mensual a más tardar el día 17 de cada mes Presentar declaraciones informativas de operaciones con terceros Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos Efectuar retenciones Mantener actualizados sus datos en el RFC Presentar declaraciones informativas anuales

Impuestos que pagan:

IVA ISR IEPS

3.1.2 Persona moral del régimen simplificado.

El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas.

Page 4: Unidad 3 Persona Moral

Los contribuyentes obligados a contribuir en este régimen son las siguientes personas morales:

Artículo 79 de LISR.Deberán cumplir con sus obligaciones conforme al régimen simplificado, las siguientes personas morales:

Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Derecho agrario Actividades pesqueras Empresas integradoras Sociedades cooperativas

Artículo 80. De LISR

Para efectos del régimen simplificado se consideran:

Contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de cargo o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando sus ingresos por dichas actividades representen al menos el 90 % de sus ingresos totales.Empresas integradoras. Articulo 1. El presente decreto tiene por objeto promover la creación, organización, operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los ámbitos de la vida económica nacional.

Principales actividades:

Agrícolas Ganaderas Silvícolas Pesqueras

Obligaciones fiscales:

Inscribirse a RFC Expedir comprobantes fiscales Tener su contabilidad conforme a las reglas del código fiscal de federación Presentar sus declaraciones Notificar de todos sus modificaciones si las hay Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos Abrir una cuenta de banco

Page 5: Unidad 3 Persona Moral

Impuestos que pagan:

IVA ISR IEPS

3.1.3 Sociedad Cooperativa De Producción.

Son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Características legales:

Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

Serán de capital variable.

Habrá igualdad en derechos y obligaciones asocios e igualdad de condiciones para las mujeres.

Tendrán duración indefinida.

Se integrarán con un mínimo de 5 socios.

Puede contar con personal asalariado en casos extraordinarios.

Características fiscales:

ISR se calcula sobre base de flujo de efectivo.

ISR se difiere hasta el ejercicio fiscal en que distribuya alos socios la utilidad gravable (año con año se deben reinvertir utilidades).

No efectúan pagos provisionales.

Rendimientos y anticipos otorgados a los socios se considerarán asimilados a salarios.

Posibilidad de constituir un fondo de previsión social para cubrir ciertos gastos.

Socios sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, pero no obligados a pagar aportaciones habitacionales.

Page 6: Unidad 3 Persona Moral

No obligadas a pagar el Impuesto Sobre Nóminas (salvo que contraten personal asalariado).

Se clasifican en:

Sociedad cooperativa responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios solo responden por el certificado de su aportación.

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.

Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.

Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos.

Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.

Principales actividades: Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades

Pesqueras Silvícolas

Obligaciones:

Inscribirse a RFC Expedir comprobantes fiscales Tener su contabilidad conforme a las reglas del código fiscal de federación Presentar sus declaraciones Notificar de todos sus modificaciones si las hay Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos Abrir una cuenta de banco

Page 7: Unidad 3 Persona Moral

Impuestos que pagan:

IVA ISR IEPS

3.1.4 Persona moral con fines no lucrativos.

Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro.

Las personas morales con fines no lucrativos, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:

Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen Asociaciones patronales Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés

público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.

Principales actividades:

Instituciones de asistencia o de beneficencia Asociaciones religiosas Partidos políticos Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos Asociaciones patronales, sindicatos, obreros, cámara de comercio e

industria.

Obligaciones:

Page 8: Unidad 3 Persona Moral

Especificar domicilio fiscal Inscribirse al RFC Presentar sus declaraciones mensuales ( solo que sean contribuyentes ) Presentar declaraciones informativas antes del día 17 solo si se agrava IVA Tener su contabilidad en el domicilio fiscal Expedir comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales solo a

proveedores Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos Abrir una cuenta de banco

Impuestos que pagan:

IVA

Beneficios que ofrece identificar y cumplir con las obligaciones dentro de uno de estos regímenes fiscales.

Contribuir con los ingresos que obtiene el estado para reinvertirlos en el país en aspectos como educación, salud, seguridad, entre otros.

Hacer deducciones, por los gastos propios del negocio, es decir, de las inversiones que realice para que su negocio funcione, en ningún momento se podrán realizar deducciones por gastos personales.

Asimismo puede acudir directamente mediante una cita a las oficinas del Servicio de Administración tributaria para recibir ayuda en sus declaraciones mensuales o para recibir orientación fiscal.