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UNIDAD III LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO. SU CONSTITUCION.

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Page 1: Unidad 3

UNIDAD III

LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.

SU CONSTITUCION.

Page 2: Unidad 3

Tema 1: Constitución de la Relación de Trabajo

Page 3: Unidad 3

“La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la

relación que existe entre una persona, denominada “el empleado”

o “el asalariado” (o, a menudo “el trabajador”), y otra persona, denominada el “empleador”,

a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones,

a cambio de una remuneración.”

Concepto de relación de trabajo según la OIT

Aún cuando existe consenso acerca de cuando hay una relación de trabajo dependiente, son distintas las formas

en las legislaciones la denomina

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Descripción normativa de la relación laboral

Art. 21 de la LCT: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una

persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado

de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones

de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.

Art. 22 LCT: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago

de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”.

La relación laboral es expresada normativamente

en la LCT mediante dos formas

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Se manifiesta en tres aspectos: Dep. Técnica: porque el trabajador habrá de seguir las órdenes e

instrucciones del empleador respecto de las modalidades de la ejecución del trabajo. Lo dicho implica que, en principio, el empleado

carece de autonomía al respecto, aunque es posible que tal subordinación al empresario resulte menos nítida a medida que

sea mayor la competencia y especialización del trabajador.Dep. Económica El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración y no se beneficia ni se

perjudica con las mayores ganancias o pérdidas derivadas de la explotación, en principio. No recibe el producto de su trabajo.

Dep. Jurídica: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.

El trabajador está sometido a la autoridad del empleador: facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario.

RELACION DE DEPENDENCIA

La noción de dependencia laboralconstituye la puerta de entrada al derecho del trabajo

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Sujetos del contrato o relación de trabajo

EMPLEADOR

TRABAJADOR

EMPRESA

Art. 25 LCT señala que se denomina así “a la persona física que se obligue o preste servicios en las

condiciones previstas en los art. 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de

la prestación”.

Es quien requiere los servicios de un

trabajador (art. 26 LCT)

A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales,

materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la Empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se

relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la

gestión y dirección de la "empresa".

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Supuestos de Responsabilidad solidaria

Interposición de personas o Figuras jurídicas.

Empresas de servicios eventuales

Subcontratación de actividad normal y específica

propia del establecimiento

Empresas subordinadas orelacionadas

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Requisitos del contrato de trabajo

Consentimiento

Capacidad

Objeto

Forma

Prueba

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externamente declarando la relación laboral ante el Sistema Único de Registro Laboral, ante la AFIP según lo establece la R.G 2016

Registración. Exigencias legales para una correcta registración

internamente en el libro del art. 52 de la LCT y

De acuerdo al art. 7

de la Ley 24.013 el empleador

debe Registrar

al trabajador

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La carga contendrá: Datos del Empleador: Razón social; CUIT; domicilio fiscal, fecha de alta del empleador;

Código y nombre a la ART; Código de Obra Social correspondiente a la actividad del empleador; Convenio Colectivo de trabajo que

corresponda a la actividad principal del empleador; domicilio de la explotación económica y códigos de actividad

económica realizadas; CBU destinada al reintegro de asignaciones familiares. Datos del Trabajador: CUIL; apellido y nombres;

domicilio real, domicilio real actualizado; código de obra social lo la que el trabajador haya elegido; Monto de

remuneración pactada; código y modalidad de liquidación de la remuneración; domicilio de desempeño del trabajador;

fecha de ingreso ( y fin si es plazo fijo) y modalidad de contratación; fecha de baja y código de baja; fecha de nacimiento;

nivel de formación; maraca de incapacidad; CBU cuneta sueldos; vínculos familiares;

puesto desempeñado y convenio colectivo, dirección telefóno y mail del trabajador.

La registración ante AFIP se puede realizara por transferencia electrónica de datos vía internet

en “miSimplificación” www.afip.gov.ar

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Posdatación de la fecha de ingreso: (Art. 9) El empleador que consignare en

la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real

Las multas de la Ley de Empleo 24.013

Evasión total: (Art. 8) cuando el empleador

no registrare una relación laboral De acuerdo

al art. 7 de la

Ley 24.013 el empleador

debe Registrar

al trabajador Pago de remuneraciones en negro: (Art. 10) El empleador que consignare en la

documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador

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El art. 1° prevé que las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976),

artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen,serán incrementadas al doble cuando se trate de una

relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas

por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

A diferencia de las multas de la Ley 24.013, para que proceda el incremento indemnizatorio no se requiere que haya existido

intimación previa, como tampoco que se encuentre vigente el vínculo. Basta al momento del despido no haya estado

registrada o lo haya estado de modo deficiente.

El incremento de las indemnizaciones laborales

en la Ley 25.323

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Tema 2: Modalidades de contratación

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La duración del contrato de trabajo no queda librada a la libre voluntad de las partes sino que viene impuesta por la ley y responde

a la finalidad de proteger al trabajador, permitiéndole conservar el empleo como fuente de subsistencia.

El art. 90 de la LCT establece el principio general de la indeterminación del plazo del contrato de trabajo, mientras que la fijación de un plazo para la contratación, sea cierto o incierto, reviste carácter de excepción, siendo

el empleador, que pretende la existencia de la contratación temporaria, quien deberá acreditar los presupuestos fácticos a los cuales la ley

condiciona su admisibilidad.

La duración del contrato de trabajo.El contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

“a actividades permanentes corresponden contratos permanentes”

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El llamado período de prueba es un lapso durante la etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado,

que apunta a que el empleador que contrata cuente con un tiempo para evaluar si la elección del trabajador

fue correcta.Sólo se aplica al contrato de tiempo indeterminado

de prestación continua.

No se admite en el de temporada que siendo de plazo indeterminado es de prestación discontinua, ni en las

contrataciones que constituyen excepción al principio de indeterminación del plazo: contrato a plazo fijo, contrato

eventual, contrato de aprendizaje.

El período de prueba

De acuerdo a la Ley 25.877 que modificó el art. 92 bis de la LCT, el plazo es de tres meses.

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Su extinción no se produce en forma automática, sino que requiere de un acto formal que le ponga fin.

La parte que desee extinguir la relación deberá otorgar el preaviso por escrito con 15 días de antelación.

En caso que el empleador despida durante el período de prueba sin otorgar el preaviso, deberá abonar la indemnización sustitutiva de preaviso, no así el concepto integración del mes de despido, ni indemnización por despido sin causa.

Transcurrido el período de prueba, sin que se haya dispuesto la extinción del mismo, continuará el contrato por tiempo indeterminado.

Además, cabe agregar que el período de prueba debe computarse

como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social, aún cuando el contrato se hubiere extinguido

antes de finalizar el plazo respectivo.

El período de prueba. Extinción.

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Es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, permanente, que se caracteriza porque las prestaciones se hacen efectivas

con determinadas interrupciones, al presentar “períodos de actividad” y “períodos de recesos” que están sujetos a repetirse en cada

ciclo en razón de la “naturaleza de la actividad” y no por voluntad de las partes.

El contrato de temporada

Es típico cuando la actividad se cumple exclusivamente en una época preestablecida y cierta

del año, produciéndose un receso hasta el inicio de la siguiente temporada. Ej. como los guardavidas, los trabajadores

de la zafra azucarera y la cosecha del maíz.

Es atípico cuando la actividad se realiza durante todo el año, sin

interrupciones, pero en durante la temporada se intensifica el ritmo y por tanto se contrata

más personal para cubrir el aumento estacional. Ej. personal de los hoteles

en las zonas de turismo estival, en la elaboración y venta

de cerveza o de helados, etc.

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Contrato de trabajo a plazo eventual

Contratos de duración determinada

Contrato de trabajo a plazo fijo

Las excepciones a la regla

de la indeterminación

del plazo no están disponibles

para las partes, sino que

la LCT las prevé estableciendo

las condiciones de admisibilidad.

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Para que este tipo de contrato resulte válido deberá cumplir con los requisitos que enuncia del art. 90 LCT:

Celebrarse por escrito, indicando en forma expresa la duración del contrato, y

Que existan razones objetivas fundadas en las modalidades de la tarea o actividad que razonablemente apreciadas justifiquen

adoptar la modalidad excepcional.

Duración: No puede celebrarse por más de cinco años.

Contrato de trabajo a plazo fijo

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El preaviso sirve para evitar su conversión en un contrato por tiempo indeterminado.

Debe otorgarse con una antelación no menor

a un mes ni mayor de dos y comienza a correr a partir del día siguiente al de su notificación.

En los contratos temporarios de duración inferior

a un mes no se debe otorgar preaviso.

Deber de preavisar. Conversión del contrato.

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La ruptura anticipada o “ante tempus”, injustificada, en un contrato de plazo fijo

da derecho al trabajador de reclamar las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato de trabajo

y a las de daños y perjuicios provenientes del derecho común.

Despido antes del vencimiento del plazo.

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Cuando el contrato de trabajo se cumple íntegramente y se otorga preaviso,

la LCT en su art. 50 prevé que el trabajador es acreedor a una compensación por tiempo de servicio

equivalente a la indemnización prevista en el art. 247 LCT (es decir el 50% del art. 245 LCT).

Si la duración del contrato ha sido inferior a un año no corresponde compensación alguna.

Contrato a plazo fijo íntegramente cumplido

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Esta modalidad se caracteriza, al igual que el contrato de plazo fijo, por ser de tiempo determinado, pero se diferencian porque el

plazo en este caso es incierto, hay una ausencia de plazo predeterminado de duración.

Esto es que se sabe cuando comienza pero no con certeza cuándo termina.

Por ej: se contrata a un trabajador hasta que se reincorpore el operario “x”, ausente por enfermedad; o la empleada “z”

ausente por maternidad; o hasta satisfacer la demanda extraordinaria de trabajo derivada de la licitación “x”, o para desempeñarse mientras

dure la exposición tal, etc.

Con respecto a su extinción, se da naturalmente por el agotamiento de la tarea obra o servicio que motivó la contratación o por la

satisfacción de la exigencia extraordinaria que le dio origen. Aquí, a diferencias de otras contrataciones, el empleador está eximido del deber

de preavisar y del pago de indemnización alguna.

Contrato de trabajo a plazo eventual

Page 24: Unidad 3

Bajo esta modalidad el trabajador presta tareas en menor número de

horas que las fijadas por norma legal o convencional.

Así el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana,

inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de actividad”.

La ley establece que “la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la

obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere

efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”.

Contrato de trabajo a tiempo parcial

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Este contrato actualmente está legislado por el art. 22 de la Ley 26.390 que modificó el

artículo 1º de la Ley 25.013.

Tiene una finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al

plazo de duración del contrato.

Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.

Se establece que tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año.

La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes

a la formación teórica.

Contrato de aprendizaje

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Artículo 187 LCT: Disposiciones generales. Capacidad.

Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho

(18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32

y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de

trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos

trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas

propias de trabajadores mayores.

Disposiciones sobre salarios

Page 27: Unidad 3

Son destinatarios del sistema los estudiantes del Sistema de Educación Superior mayores de 18 años

Se pueden cumplir en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, excepto empresas de servicios eventuales.

El vínculo no es laboral según la ley.

Para evitar los supuestos de fraude laboral mediante el uso de esta figura,

la ley establece que no puede ser usada para cubrir vacantes o para la creación de empleo nuevo, ni tampoco para reemplazar

personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de

prueba del artículo 92 bis de la LCT.

Régimen de pasantías

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Los pasantes reciben una asignación estímulo no remunerativa, que debe calcularse sobre el salario básico del convenio

colectivo aplicable a la empresa y ser proporcional a la carga horaria de la pasantía.

En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más

favorable para el pasante.

Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará

para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

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Duración y carga horaria:

La duración y la carga horaria deben definirse en el convenio de pasantía educativa en función de las características y

complejidad de las actividades a realizar, siendo el plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses,

con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.

Cumplido el plazo máximo, la ley admite que pueda renovarse a favor del mismo pasante por

hasta seis meses adicionales.