unidad 26 cuenta corriente

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UNIDAD 26 CUENTA CORRIENTE Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Conocerá el marco jurídico que rige a la cuenta corriente como operación de crédito habitual en los intercambios comerciales. La figura jurídica denominada “CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE” esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su CAPITULO IV SECCIÓN SEGUNDA, que se integra con los artículos 302 a 310. 26.1 Concepto y Naturaleza Jurídica Con relación al Concepto, la doctrina lo desprende del texto de los artículos 302 y 303 cuyo texto es el siguiente: “En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.” (Art. 302) “Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario.” (Art. 303) Naturaleza Jurídica El contrato de cuenta corriente es puramente consensual con el perfil propio y jurídicamente identificable. El contrato de cuenta corriente opera cuando dos comerciantes realizan entre si actividades que provocan deudas susceptibles de compensarse. Su objeto es de carácter pragmático que permite a dos comerciantes aprovechar de manera óptima el crédito recíproco que se tenga para, sin desembolsar de su tesorería recibir los beneficios de la mercancía e incluso del dinero que mutuamente se puedan enviar. Las actividades indispensables para el funcionamiento de este contrato es que haya remesas recíprocas que con base en la confianza mutua de los comerciantes, minimizan el uso

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UNIDAD 26 CUENTA CORRIENTE

UNIDAD 26 CUENTA CORRIENTEObjetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno:

Conocer el marco jurdico que rige a la cuenta corriente como operacin de crdito habitual en los intercambios comerciales.

La figura jurdica denominada CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE esta regulada por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en su CAPITULO IV SECCIN SEGUNDA, que se integra con los artculos 302 a 310.

26.1 Concepto y Naturaleza Jurdica

Con relacin al Concepto, la doctrina lo desprende del texto de los artculos 302 y 303 cuyo texto es el siguiente:

En virtud del contrato de cuenta corriente, los crditos derivados de las remesas recprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crdito exigible y disponible. (Art. 302)

Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirn en sta, salvo convenio en contrario. (Art. 303)

Naturaleza Jurdica

El contrato de cuenta corriente es puramente consensual con el perfil propio y jurdicamente identificable. El contrato de cuenta corriente opera cuando dos comerciantes realizan entre si actividades que provocan deudas susceptibles de compensarse.

Su objeto es de carcter pragmtico que permite a dos comerciantes aprovechar de manera ptima el crdito recproco que se tenga para, sin desembolsar de su tesorera recibir los beneficios de la mercanca e incluso del dinero que mutuamente se puedan enviar.

Las actividades indispensables para el funcionamiento de este contrato es que haya remesas recprocas que con base en la confianza mutua de los comerciantes, minimizan el uso de dinero y soportan el peso econmico del contrato a travs de la compensacin. En el contrato de cuenta corriente las partes actan sobre una base de IGUALDAD, durante la vigencia del contrato no haya ni ACREEDOR ni DEUDOR definido sino slo COMPENSADORES (cuentacorrentistas), y hasta el trmino del contrato se definir quin es el que debe, si es que alguno termina debiendo de conformidad con el Saldo resultante una vez hecha la compensacin. El contrato de cuenta corriente es consensual con perfil propio y de naturaleza jurdica identificable, su caracterstica primordial es su INDIVISIBILIDAD pues en el los dos comerciantes que participan forman una sola deuda, que arroja un saldo que constituye el dinero exigible al trmino del contrato.

Obligaciones, en este contrato se distinguen:

1.- La obligacin de remesas recprocas durante la vigencia del contrato, las cules con idnticas para las dos partes y son vigentes hasta antes de que se obtenga el saldo de la cuenta.

2.- Las que derivan de la fijacin del saldo y por tanto la determinacin de quin es el acreedor y quien el deudor, y en consecuencia se trata de una operacin de crdito tpica.

El concepto de REMESA, comprende todo envo de mercanca, dinero y en general lo que pueda motivar un costo susceptible de considerarse como crdito en la cuenta corriente del destinarlo.

El ASIENTO de un Crdito en la cuenta del destinatario no excluye las acciones y excepciones relativas a la validez del acto que origin la remesa salvo pacto en contrario.

Es decir que aun cuando no se puede individualizar, sino que siempre debe considerarse en el conjunto del contrato, la validez del acto origen de la remesa, si tiene incidencia directa en la remesa considerada en si misma (Art. 305 primer prrafo LGTOC)

Por otra parte, si hubiera Fiadores o Coobligados de un cuentacorrentista respecto de una remesa (hiptesis frecuentes en los envos forneos en los cuales se pide aval de un Banco), aquellos quedan obligados en lo trminos del contrato por el monto total del saldo resultante a su trmino i el saldo resulta en contra del cuentacorrentista del que se es fiador o coobligado (Art 305 segundo prrafo)

Si el objeto de una remesa es el envo de un ttulo de crdito, se entiende realizada salvo buen cobro del ttulo y, si a su vencimiento el ttulo no es pagado y existe esa clusula de manera expresa o sobreentendida, quien lo recibi puede ejercitar las acciones que de el se deriven o restituir el ttulo y volver a inscribir la deuda en su cuenta en el debe de su correlacionado.

Finalmente cuando una remesa consista en un crdito que un cuentacorrentista tiene contra un tercero, su inscripcin se entender definitiva y a riesgo de quin la recibe, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor (Art. 306 LGTOC)

Las obligaciones que nacen despus de la Obtencin del Saldo, se fincan contra el cuentacorrentista que resulte deudor, puede resumirse en la siguiente forma:

El deudor debe cubrir el saldo a la vista, porque el cierre se constituye en un crdito exigible y ejecutable, si bien debe ser reconocido judicialmente por el deudor ( Co.Co. Art. 1391 frac. VII) En caso de que el deudor haya incluido en la cuenta un crdito garantizado con prenda o hipoteca, queda liberado cuando la garanta se haga efectiva por el importe del crdito garantizado (Art. 305, primer prrafo LGTOC)

Si el saldo es llevado a Cuenta Nueva, esa cantidad causa inters al tipo convenido para las otras remesas y en caso contrario, al tipo legal, desde la fecha en la que se establece el saldo de la cuenta hasta su consideracin como la primera remesa de la cuenta siguiente (Art. 308 ltima parte LGTOC)

Cuando el deudor considere que la cuantificacin del saldo debe rectificar porque ha habido omisiones o duplicaciones en los asientos o en las remesas, el reclamo debe hacerse dentro de los 6 meses que sigan a la clausura de la cuenta; de lo contrario, la accin de rectificacin prescribe (Art. 309 LGTOC)

En trminos generales, el cuentacorrentista deudor del saldo se conviene, en el responsable de una deuda mercantil de tipo contractual, pero con la posibilidad de ejecucin previo reconocimiento judicial.

26.2 Elementos personales

Los elementos personales que participan en el contrato de cuenta corriente, deben contar con la capacidad y la legitimacin, la primera contenida en el Cdigo Civil, artculos 22, 23 y 24 para las personas fsicas; y 25, 26, 27 y 28 para las personas morales; y la segunda regulada por el Cdigo de Comercio en su artculo 5.

Durante la vigencia del contrato los elementos personales que participan en l, se denominara en igualdad de condiciones CUENTACORRENTISTAS (compensadores)Al trmino del contrato y una vez hecha la compensacin, el saldo resultante se la cuenta corriente, permitir establecer el carcter de acreedor o de deudor segn corresponda a los cuentacorrentistas.

26.3 Elementos objetivos

El plazo de vigencia del contrato de cuenta corriente La indivisibilidad de la cuenta corriente, en tanto que los cuentacorrentistas que participan forman una sola deuda, en virtud de que el saldo de la cuenta es solo uno, siendo este el dinero exigible y disponible, y por tanto, el objeto crediticio del contrato de cuenta corriente.

Asiento de las partidas de abono o de cargo de las remesas recprocas, susceptibles de compensarse durante la vigencia del contrato.

26.4 Distincin con otras operaciones semejantes

Con relacin al contrato de cuenta corriente se ha afirmado que es: Un Contrato Traslativo de Dominio porque la propiedad de la mercanca o e dinero se esta entregando en cada remesa; Otras opiniones afirman que es un Contrato de Novacin, en tanto que cada nueva remesa significa la creacin de una nueva obligacin;

Hay quienes sostienen que es un Mutuo Mercantil en virtud de que los cuentacorrentistas se estn otorgando crdito mutuamente, pues los dos se envan mercanca y no se le paga a ninguno;

Incluso se ha afirmado que se trata de un Mandato, caso en el cual deberan considerarse dos mandatos paralelos, idnticos, pero de sentido inverso.

El Contrato de cuenta corriente, no es Mutuo, ni Novacin, ni Mandato, sino un contrato con perfiles propios y de naturaleza jurdica identificable, en virtud de que durante la vigencia del contrato la obligacin de Remesas es recproca para los cuentacorrentistas, y las obligaciones y derechos crediticios aparecen a la clausura de la cuenta que arroja el saldo que califica al acreedor y al deudor en el contrato.

26.5 Individualidad de los Crditos

La ley no seala especficamente que deben ser dos las partes del contrato de cuenta corriente y, por tanto en apariencia no hay obstculo tcnico para que en la cuenta puedan participar tres o ms cuentacorrentistas, pero lo comn es que la misma se celebre en dos partes exclusivamente; esto no impide que un comerciante pueda estar relacionado mediante una cuenta corriente con mas de dos comerciantes a la vez, pero al relacin de compensacin no se dar de forma triangular sino bilateral y cuantas veces sea necesario y por cuantos contratos de cuenta corriente que el comerciante tenga celebrados. 26.6 Inembargabilidad de los Crditos

Durante la vigencia del contrato de cuenta corriente los crditos que se otorgan recprocamente los cuentacorrentistas, en virtud de que las remesas que recprocamente se otorgan, no establecen el carcter del acreedor o de deudor segn corresponda a los cuentacorrentistas, pues esta situacin solo podr presentarse despus de hechas las compensaciones a la clausura de la cuenta, lo que arroja un saldo de la deuda que es la cantidad exigible y disponible, este saldo establece entonces si con precisin el carcter de acreedor o de deudor segn corresponda a los cuentacorrentistas.

La ley prev la posibilidad del embargo del saldo de la cuenta corriente en virtud de que este es la cantidad exigible y disponible, es decir el cierre de la cuenta rene las caractersticas de los documentos que trae aparejada ejecucin; la deuda es cierta, lquida y exigible. (Art. 307 de la LGTOC)

26.7 Clausura, Terminacin y Sucesin de la Cuenta

Para estos efectos se aplican los artculos 307, 308 y 310 de la LGTOC

Clausura

La clausura de la cuenta para la liquidacin del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crdito por el saldo es un crdito lquido y exigible a la vista o en los trminos del contrato correspondiente (Art. 308)

Terminacin

Art. 310 El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de este, cualquiera de los cuentacorrentistas podr, en cada poca de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez das antes de la fecha de clausura.

La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminacin del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminacin.

Art. 307 El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la adjudicacin del saldo eventual de la cuenta corriente

El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el aseguramiento, debe notificarlo al otro cuentacorrentista, y este tendr derecho a pedir desde luego la terminacin de la cuenta.

Sucesin La clausura de la cuenta no necesariamente implica que la cuenta se termine, pues el saldo resultante se puede llevar a cuenta nueva en los trminos sealados por los dos ltimos renglones del artculo 308 de la LGTOC

Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa inters al tipo convenido de las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.

26.8 Prescripcin de las acciones derivadas del contrato

Art 309 Las acciones para la rectificacin de los errores de calculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el termino de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.

.En relacin con este tema el maestro Cervantes Ahumada seala lo siguiente:

Como los crditos incluido en la cuenta corriente pierden su exigibilidad, es claro que deja de corres para ellos la prescripcin. Como el saldo de cada clausura es disponible (Art. 302) sino se pacta otra forma de exigibilidad, tampoco ser afectado por la prescripcin, la que no comenzar a corres hasta que el cuentacorrentista acreedor reclame el indicado saldo. Prescribirn en seis meses, a partir de la correspondiente clausura las acciones para la rectificacin de los errores se clculo, de las omisiones o duplicaciones que hayan afectado la liquidacin respectiva (Art. 309) Pero los saldos insistimos, en cuanto disponibles, no son prescriptibles.

Algunas aplicaciones que actualmente se dan al contrato de cuenta corriente:

El contrato de cuenta corriente es utilizado en las operaciones que celebran entres i las instituciones de crdito (operaciones interbancarias)

Entre posparticulares se utiliza en las relaciones que se celebran entre industriales y maquiladoras.

La Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito regula a la cuenta corriente en los artculos:

302 Concepto del contrato de cuenta corriente

303 Inclusin de comisiones y gastos en la cuenta corriente

304 Situaciones de las acciones y excepciones

305 Inclusin de crditos con garanta

306 Riesgo de los crditos inscritos

307 Aseguramiento y adjudicacin del saldo de la cuenta corriente

308 Plazo para la clausura de la cuenta; El saldo es liquido y exigible; Inters sobre el saldo

309 Prescripcin de las acciones para rectificar errores

310 Terminacin del contrato de cuenta corriente; Muerte o incapacidad de los cuentacorrentistas.