unidad 21. actos y hechos procesales

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UNIDAD 21. Actos y hechos procesalesActo procesalAcontecimientos que aparecen en el proceso por voluntad humana (de las partes) para crear, modificar o extinguir derechos procesales.Ejemplos de actos procesales: presentacin de la demanda.la consignacin que hace el Ministerio Pblico ante el juez penal.el ofrecimiento de pruebas por las partes.la emisin de la sentencia por el juzgador. Estructura de los actos juridicos:Son las condiciones que debe satisfacer para que se manifieste vlidamente el acto dentro del proceso: las condiciones de forma (cmo debe exteriorizarse), de tiempo (cundo debe llevarse a cabo), de lugar (dnde debe realizarse), de persona (las partes, el juzgador o los terceros interesados) y el objeto (la razn por la cual se lleva a cabo el acto)La forma es la manera como deben exteriorizarse los actos procesales, algunas veces debe revestir ciertas formas para su constatacin, otras veces quedan al arbitrio de quien lleva a cabo el acto y otras veces se encuentra reguladas en la ley, por ejemplo:Art 56 CPCDF: Todos los expedientes se formarn por el tribunal con la colaboracin de las partes, terceros, dems interesados y auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos, observando forzosamente las siguientes reglas: I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales debern escribirse en espaol y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondr su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos sealados, dar lugar a que no se obsequie la peticin que se contenga en el escrito respectivo; II. Los documentos redactados en idioma extranjero debern acompaarse con la correspondiente traduccin al espaol; III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirn con letra, y no se emplearn abreviaturas, ni se rasparn las frases equivocadas, sobre las que slo se pondr una lnea delgada que permita la lectura salvndose al final del documento con toda precisin el error cometido; IV. Las actuaciones judiciales debern ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario pblico a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y V. Se deroga. Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal:Artculo 12.- Las actuaciones del ramo penal podrn practicarse a toda hora y aun en los das feriados, sin necesidad de previa habilitacin; se debern escribir en mquina, a mano o por cualquier otro medio apropiado, y se expresar en cada una de ellas el da, mes y ao en que se practiquen. Las fechas y cantidades se escribirn precisamente con letra y adems con cifra.Artculo 13.- En ninguna actuacin penal se emplearn abreviaturas ni raspaduras. Las palabras o frases que se hubieran puesto por equivocacin, se testarn con una lnea delgada, de manera que queden legibles, salvndose al final con toda precisin y antes de las firmas. En la misma forma se salvarn las palabras o frases omitidas por error que se hubieren entrerrenglonado. Toda actuacin penal terminar con una lnea tirada de la ltima palabra al fin del rengln; si ste estuviere todo escrito, la lnea se trazar debajo de l antes de las firmas. Artculo 14.- Todas las hojas del expediente debern estar foliadas por el respectivo secretario, quien cuidar tambin de poner el sello correspondiente en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras. Todas las fojas del expediente en que conste una actuacin, debern estar rubricadas en el centro por el secretario, y si cuando se examine a un testigo quisiere ste firmar cada una de las fojas en que conste su declaracin, se le permitir hacerlo. Si antes de que se pongan las firmas ocurrieren algunas modificaciones o variaciones, se harn constar. Si ocurrieren despus de haber sido puestas las firmas, se asentarn por el secretario y se firmarn por las personas que hayan intervenido en la diligencia. Artculo 15.- No se entregarn los expedientes a las partes, las cuales podrn imponerse de ellos en la Secretara, en los trminos que expresa este Cdigo. Al Ministerio Pblico se le podrn entregar cuando, a juicio del juez, no se entorpezca por ello la tramitacin judicial. Artculo 16.- Cuando se de vista de la causa al inculpado, la autoridad tomar las precauciones que crea convenientes para que no la destruya pero no obstante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un abuso no se le permitir leer la causa por s mismo, sino que le ser leda por su defensor o por el secretario. Artculo 17.- Si se perdiere algn expediente, se repondr a costa del responsable, el cual estar obligado a pagar los daos y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, adems, sujeto a las disposiciones del Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas. La inobservancia de las formas, puede llevar a la nulidad del acto o a una correccin o bien quedar sin consecuencias. (Art. 74 CPCDF)El tiempo, es la parte del acto que tiene dos medidas: El plazo, que es definido como el lapso de tiempo que se brinda a los sujetos para llevar a cabo el acto procesal, ejemplo de este sera la presentacin de contestacin de la demanda con un plazo de 9 das (el demandado tiene nueve das para realizar el acto procesal; Y por otro lado se encuentra el trmino, siendo ste el momento (da y hora exactos ms definidos) sealado para el comienzo de un acto procesal.En cuanto a su medida, se dice que slo se llevarn a cabo los actos en los das hbiles, es decir, excluyendo sbados, domingos y das festivos; para las horas se tiene contemplado un horario de siete a diecinueve horas. sto para materia civil, ya que para materia penal es completamente contrario, pues no existe ningn tipo de limitacin.En materia civil existen excepciones, ya que en los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domsticas y los dems que determinen las leyes, no hay das ni horas hbiles. El lugar, es el espacio donde se desarrollan los actos procesales, principalmente en la sede del rgano jurisdiccional. En sus oficinas se lleva a cabo la mayor parte de los actos ddel proceso, desde que se constituye hasta que se termina la relacin procesal.En este punto tambin existen actos que se llevan a cabo fuera de la sede del juzgado: las notificaciones personales tienen que hacerse en el domicilio de la parte correspondiente; las diligencias de embargo o de lanzamiento, etctera.Clasificacin de los actos procesalesTomando en cuenta al sujeto que realiza el acto procesal, ste puede ser clasificado en:SIMPLE -cuando se lleva a cabo con la intervencin de un solo sujeto procesal- ejemplos de esto es la presentacin de la demanda, la sentencia dictada por el juez, etc. COMPLEJO -cuando intervienen es su realizacin varios sujetos procesales. Ejemplos de lo anterior son la diligencia de declaracin preparatoria de inculpado (participan en ste, el juzgador, el MP y el defensor) o la audiencia de pruebas (a la que comparecen, ante el juzgador, las partes, los testigos, los peritos, etc.).Se puede hacer otra subclasificacin de los anteriores por el sujeto que las realiza, en este sentido tenemos:Actos procesales de las partesLos principales actos procesales de las partes suelen ser de peticin, de prueba, de alegacin, de impugnacin o de disposicin.Actos de peticin: Son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensin o reclamacin, solicitndole que, una vez agootados los actos procesales necesarios, dicte la sentencia en la que declare fundada dicha pretensin. (demanda y reconvencin)Actos de prueba: Aquellos que las partes ofrecen al juzgador para obtener la certeza del mismo a la hora de dictar la sentencia.Actos de alegacin: A travs de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensin, la excepcin o la defensa, con el fin de que aqul dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, segn el caso.Actos de impugnacin: Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del rgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocacin o modificacin de los actos impugnados o se ordene la realizacin de los actos omitidos.Actos de disposicin: Actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos: el desistimiento de la accin, el allanamiento y la transaccin.Actos procesales del rgano jurisdiccionalDentro de estos se encuentran comprendidas las audiencias, las resoluciones, los actos de ejecucin y las comunicaciones procesales.Resoluciones: Actos procesales por medio de los cuales el rgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los dems actos de las partes y los otros participantes. La resolucin judicial ms importante es la sentencia, en ella el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso.Ejemplos las sentencias, que terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal(interlocutorias y definitivas); los autos que proveen sobre los diversos actos procesales (provisionales, definitivos y preparatorios); y decretos, que son determinaciones de trmite.Audiencias: Acto procesal complejo y pblico, que se desarrolla en la sede y bajo la direccin del rgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebracin del acto.Audiencias de pruebas y alegatos o conclusiones. En 1986 se introdujo la audiencia previa y de conciliacin. En los juicios de amparo indirectos se celebran la audiencia incidental y la audiencia constitucional.Actos de ejecucin: Los actos a travs de los cuales los rganos jurisdiccionales hacen cumplir sus propias resoluciones (autos y sentencia).Para los autos, el juzgador puede ampliar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes: 1) multa, 2) auxilio de la fuerza pblica, 3) cateo, y 4) arresto. Si a pesar de ello no se cumple la resolucin, se podr denunciar y procesar por el delito de desobediencia a un mandato legtimo de la autoridad.Para las sentencias se hace una distincin: En materia penal se priva de la libertad a la persona; en cambio en el derecho civil responde slo con sus bienes, con su patrimonio.Comunicaciones procesales.Tienen normalmente como emisor al titular del rgano jurisdiccional; lo que vara es la persona o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicacin.1) Oficio: El destinatario de la comunicacin procesal admitida por el rgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional.2) Exhorto: Cuando el destinatario es otro rgano jurisdiccional.3) Exhorto o carta rogatoria internacional: Cuando el destinatario es un rgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.4) Cuando los destinatarios son las partes son:a) notificaciones: El rgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los dems participantes o terceros, una resolucin judicial o alguna otra actuacin judicial.b) emplazar: conceder un plazo para la realizacin de determinado acto procesal. Sin embargo, emplazamiento se reserva para hacer del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y que sta ha sido admitida por el juzgador, y para otorgar al demandado un plazo para que conteste la demanda.Actos procesales de terceros.Los principales actos procesales pueden clasificarse como actos de prueba y actos de cooperacin.Prueba: dentro de estos se encuentran las declaraciones de los testigos sobre los hechos; los dictmenes que rinden los peritos sobre aspectos de hechos; la exhibicin de documentos o su ratificacin por parte de los terceros, etctera.Actos de cooperacin: son los diversos actos de colaboracin que deben prestar las dems autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales (ejecucin de las multas, arrestos, presentacin de personas por la fuerza pblica, etctera), as como aquellos que deben llevar a cabo los particulares para el mismo fin.Negocio jurdico procesal.Es un acto de declaracin de voluntad encaminado a producir determinados efectos jurdicos, estos efectos jurdicos son la modificacin, suspensin o extincin del proceso.El negocio jurdico procesal solo est reservado a los particulares, la autoridad no realiza negocios jurdicos, solo cumple con sus atribuciones.El negocio se dar en el campo de lo permitido en l se dar la autorregulacin de los particulares. Podrn disponer libremente de su voluntad y en caso de conflictos podria pedir a la autoridad que se cumpla con lo pactado, lo convenido, lo dispuesto por la voluntad de los particulares.Ejemplos del negocio jurdico procesal son:El compromiso arbitral, las partes se ponen de acuerdo y someten sus diferencias o controversias a una decisin arbitral antes, durante el juicio o despus de dictada la sentencia.El compromiso del sometimiento al rbitro nace del contrato y es obligatorio en la medida en que las partes dispusieron someterse, no porque la ley los haya obligado.Prrroga de la competencia, se da cuando las partes, en un acuerdo de voluntades deciden someterse a juez cuya competencia territorial esta fuera de lo natural conforme a la ley.El negocio jurdico procesal es una especie de acto jurdico, mas no un acto procesal porque si bien es cierto emiten efectos jurdicos como el acto jurdico no afectan la relacin procesal o el proceso, sino la relacin entre las partes.Hecho jurdico dentro del proceso.Aquellos acontecimientos de la vida que tiene consecuencias sobre el proceso.Aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Couture.Ejemplos de lo anterior son; La muerte de una de las partes, pues esta suspende el curso del procedimiento, mientras la sucesin no est debidamente representada.O que alguna de las partes pierda su capacidad procesal en cuyo caso ser indispensable para continuar el procedimiento que lo sustituya su representante legal.O en el caso de los desastres naturales, el sismo del 85 en el que se perdieron muchos expedientes.