unidad 2 diversas formas de solucion de los litigios final

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UNIDAD 2 DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS 1 OBJETIVO DE LA UNIDAD En esta unidad el alumno identificará los conceptos de autotutela, autocomposición, y heterocomposición. Comprenderá la naturaleza de cada una de ellas, como formas para solucionar conflictos. Conocerá los excluyentes de la jurisdicción. CONTENIDO DE LA UNIDAD 2.1 Autotutela. 2.2 Autocomposición. 2.3 Heterocomposición. 1 Disponible en: http://lapoderosa.imer.gob.mx/programas/desde-la-corte [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014]. 1

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Page 1: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

UNIDAD 2

DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS

1

OBJETIVO DE LA UNIDADEn esta unidad el alumno

identificará los conceptos de autotutela, autocomposición, y heterocomposición.

Comprenderá la naturaleza de cada una de ellas, como formas para solucionar conflictos.

Conocerá los excluyentes de la jurisdicción.

CONTENIDO DE LA UNIDAD2.1 Autotutela.2.2 Autocomposición.2.3 Heterocomposición.2.4 Excluyentes de la jurisdicción.

2.1 AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

1 Disponible en: http://lapoderosa.imer.gob.mx/programas/desde-la-corte [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014].

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Page 2: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

CONCEPTO

La autotutela es la forma egoísta, arcaica y primitiva para resolver un litigio. El más fuerte,

el más astuto, el más hábil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la

solución de la disputa al contrario.2

DEFINICIONES CLÁSICAS DE LOS PROCESALISTAS

a) Eduardo García-Máynez: Es la defensa extrajudicial o privada de un derecho.3

b) Fernando Flores García: Es la manera más primitiva de zanjar las dificultades entre los

hombres.4

c) José Ovalle Favela: La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la

pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.”5

d) Alberto Saíd Ramírez: Suele entenderse la forma de solucionar el litigio mediante la

autosatisfacción de la pretensión sin que intervenga un tercero con finalidades

compositivas”6

ELEMENTOS DE LA AUTOTUTELA

Hacerse justicia por propia mano o ejercer tutela arbitraria de los propios derechos para

resolver un litigio es la característica principal de la autodefensa o autotutela. Es por ello

2 Disponible en: http://cangurokids.blogspot.mx/2013_10_01_archive.html [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].3 García-Máynez, Eduardo, “Reseña sobre proceso, autocomposición y autodefensa de Alcalá Zamora”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm.38, abril-junio de 1948, p. 25.4 Flores García, Fernando, “voz: autodefensa o autotutela”, Diccionario de derecho procesal, México, Oxford University Press, 2000, p.46.5 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press, 2005, p.8.6 Saíd, Alberto y González, Isidro M., Teoría general del proceso, México, Editorial Iure, 2006, p.20.

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Page 3: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

que, al ser una solución violenta y agresiva se encuentra prohibida por muchas normas

fundamentales. En México, el artículo 17° Constitucional señala que ninguna persona podrá

hacerse justicia por sí misma. El ejercicio de la autotutela impide el uso de la razón, de la

inteligencia, de la cordura, de la equidad entre las partes contendientes. Para De Araujo

Cintra, Pellegrini Grinover y Dinamarco son fundamentalmente dos los elementos

característicos de la autotutela: a) La ausencia de un juez distinto a las partes y b) la

imposición de la decisión de una parte a la otra.7

8

A pesar de que se encuentra prohibido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos hacerse justicia por propia mano, existen casos de autotutela permitida. En

situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa inmediata, sin

que se pueda esperar acudir a los tribunales. Estos casos son excepcionales.

A continuación se muestran algunos ejemplos de autodefensa tolerados por nuestras leyes:

AUTOTUTELA9 Legítima defensa penal y estado de necesidad.

Retención de equipaje.

Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo.

Persecución de animales o enjambres de abejas propios en

7 Araujo Cintra, Antonio Carlos de. et al., Teoria Geral Do Processo, Sao Paulo Brasil, Editora Revista Dos Tribunais, 1991, p.25.8 Disponible en: http://www.grupofinsi.com/blog.asp?vcblog=628 [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].

9 Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima Edición, Oxford University Press, México, 2009, p.13.

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predio ajeno.

Derecho sancionador de los padres.

Defensa del honor en materia penal.

Aborto por causa de violación, de inseminación artificial,

terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas, y culposo.

Robo de famélico.

Echazón, derecho de navegación.

Huelga (derecho del trabajo.)

Guerra.

Revolución.

10 11

ACTIVIDADES

1.- Discutir si existen grupos dentro de la sociedad que se hacen justicia por propia

mano y señalar ejemplos.

2.- Investigar cinco casos concretos en los cuales se observen prácticas de autotutela

o autodefensa.

2.2. AUTOCOMPOSICIÓN

La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de los conflictos

de intereses. Se reconocen diversas especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple

10 Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=cTm8OaK959o [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014].11 Disponible en: http://enlacecursoshistoria.wordpress.com/2009/10/19/1958-1959-el-movimiento-ferrocarrilero/ [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014].

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Page 5: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

y una bilateral derivada de un acto complejo,12a) la renuncia; b) el reconocimiento y c) la

transacción. Tanto la renuncia como el reconocimiento; ya sea de derechos o de

pretensiones, constituyen indudablemente formas autocompositivas de los conflictos de

intereses, pero que no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden

aparecer antes, después, o independientemente del proceso. Es necesario precisar que sus

especies procesales son el desistimiento y el allanamiento. El desistimiento es una renuncia

y el allanamiento es un reconocimiento, ambas figuras se producen en el campo del

proceso. En cuanto a la transacción ésta puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de

que éste se inicie o una vez ya iniciado.13

DEFINICIONES CLÁSICAS DE LOS PROCESALISTAS

a) Eduardo J. Couture: Es la sumisión o renuncia total o parcial. Sumisión total es la

renuncia o la remisión de la deuda, sumisión parcial es la transacción denominada

justamente un contrato civil con proyecciones procesales, solución del conflicto por las

propias partes”14

b) Pedro Aragoneses: Las estructuras de obtención del reparto en forma persuasiva pueden

llevarse a cabo por la exclusiva actividad de las partes o con la intervención de un tercero,

el reparto se obtiene siempre por la voluntad de las partes.”15

c) Carlos Cortés Figueroa: La solución la procuran o la buscan o quizá la impongan las

12 Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, ediciones Jurídicas Europa.América,1944, Tomo I, pp.197-199.13 Disponible en: http://teleprograma.fotogramas.es/ [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].14 Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Roque Depalma Editor, 1958, p.1015 Aragoneses, Pedro, Proceso y Derecho Procesal, Madrid, Editorial Aguilar, 1960, p.13

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Page 6: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

partes involucradas.16

ACTIVIDADES

1.- Indique de qué manera se soluciona en la autocomposición el litigio.

2.- ¿Qué estrategias propondría para llegar a una solución que solucione el litigio?

ESPECIES DE AUTOCOMPOSICIÓN

A) DESISTIMIENTO

Es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Existen tres tipos de desistimiento:

desistimiento de la demanda; desistimiento de la instancia, y desistimiento de la acción.El

desistimiento de la acción es el único que puede considerarse como forma autocompositiva

porque significa una renuncia de la pretensión o del derecho y con ello se soluciona el

litigio. Los derechos que merecen una tutela o protección especial y que afectan el orden o

el interés público (derechos de familia, derechos alimentarios, derechos sociales regulados

por el derecho del trabajo o por el derecho de la seguridad social) no pueden renunciarse.

B) ALLANAMIENTO

El allanamiento es una conducta que implica el sometimiento por parte del demandado a las

pretensiones de quien acciona. El allanamiento no siempre obliga al juez a condenar al

demandado. El juez de oficio está obligado a examinar la procedencia de la acción.

C) TRANSACCIÓN

La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral. Se trata de un

acuerdo de voluntades y las partes encuentran la solución de la controversia o del litigio.Sin

embargo, no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del

matrimonio. Será nula la transacción que verse sobre delito, dolo y culpa futuros; sobre la

acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; sobre sucesión futura; sobre una

herencia, antes de visto el testamento si lo hay; y sobre el derecho de recibir alimentos, en

razón precisamente del carácter de orden público de todas las cuestiones antes citadas.

17

16 Cortés Figueroa, Carlos, Introducción a la Teoría General del Proceso, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1974, p.9217 Disponible en: http://eventos.pymex.pe/event/curso-arbitraje-como-solucion-de-controversias en-la-contratación-con-el-estado-modalidad-virtual/ [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].

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Page 7: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

¿Cuáles son las diferencias entre el desistimiento y el allanamiento?

El acuerdo de voluntades puede surgir mediante una mediación o una conciliación.Petronio

Calmon18 nos explica que

(...) la mediación es un mecanismo para la obtención de la autocomposición,

caracterizado por la participación de un tercero imparcial que auxilia, facilita,

incentiva a las partes. Este tercero imparcial y neutro no cuenta con poderes de

decisión. Su misión es ayudar a las partes a encontrar voluntariamente una

solución mutuamente aceptable. El procedimiento de mediación es siempre

voluntario y confidencial, con un método propio e informal....

19

18 Calmon, Petronio, Fundamentos Da Mediacao e da Conciliacao, 1ª Edición, Brasil, Editora Forense, 2007, p.119.19 Disponible en: http://saldopositivo.cgd.pt/11-atencao-a-mediacao-imobiliaria [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].

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Page 8: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

A diferencia de la conciliación, en la cual el tercero imparcial propone estrategias de

solución del litigio. La mediación fomenta una convivencia social armónica a través del

diálogo y la tolerancia basada en los principios de prontitud, economía, y satisfacción de las

partes. Las características de la mediación son entre otras: la voluntad mutua, la

confidencialidad, la flexibilidad, la neutralidad, la imparcialidad, la equidad, la legalidad y

la economía. Para lograr verdaderamente que la mediación sea eficaz, esto es, que los

mediados encuentren una solución de fondo a sus problemas y logren incluso la ejecución

de sus acuerdos voluntariamente, es necesario contar con el factor humano. Esto significa,

disponer de personal altamente calificado y capacitado, que cuente con las técnicas

necesarias para reducir la tensión y la agresividad de manera significativa. Los mediadores

deben ser abogados sensibles, maduros, con un sano equilibrio emocional y lo más

importante, que se interesen en las personas mediadas.

Por lo general, toda controversia implica una lucha de poderes. El secreto en la

mediación es colocar a los mediados en un nivel igualitario, crearles conciencia de sus

acciones y que ellos mismos evalúen su conducta ante el otro mediado. Es por ello que,

existe todo un know how de la mediación; los mediadores cuentan con recursos técnicos

básicos: se utilizan mesas redondas; la mediación se realiza en un cuarto sin distractores,

los mediadores cuentan con un rotafolio con plumones para cuando así lo requiera el nivel

de discusión, y entre los mediados se esquematiza el conflicto y las probables soluciones

que van encontrando los mediados por ellos mismos.

ACTIVIDADES

Analizar ¿cuáles son las circunstancias que deben de presentarse para que las

partes lleguen a una solución autocompositiva de su litigio?

¿Cuáles son las principales diferencias entre la mediación y la conciliación?

2.3. HETEROCOMPOSICIÓN

ORIGEN

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Page 9: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

Del griego heteros, que significa lo que viene de afuera.

CONCEPTO

La heterocomposición es la forma evolucionada e institucional de resolución de los litigios

e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial quien resolverá la controversia.

Existen dos formas heterocompositivas: a) el arbitraje y b) el proceso jurisdiccional.

El arbitraje se produce cuando las partes en conflicto pueden disponer de sus

derechos, pactan que se sujetarán a la resolución de un juez privado, quien emitirá una

resolución denominada laudo. Así, se llega a la solución del litigio por medio de

compromisos arbitrales o cláusulas arbitrales. En cambio, el proceso jurisdiccional implica

la presencia del Estado a través de su poder judicial, quien mediante la emisión de una

sentencia resolverá la controversia. El proceso jurisdiccional y el arbitraje son instrumentos

de aplicación del derecho y como todo instrumento puede ser bien o mal empleado; por

ello, el proceso en sí no puede calificarse de bueno o malo. La finalidad ideal que debe

perseguir tanto el arbitraje como el proceso jurisdiccional es la de solucionar controversias

para lograr el equilibrio, la paz y la tranquilidad sociales. Si estas finalidades no se llevan a

cabo, no dependerá ello del proceso mismo, sino de los hombres que lo manejan.20

DEFINICIONES DE LOS PROCESALISTAS EN TORNO AL CONCEPTO DE

PROCESO

a) Sergio García Ramírez: La trascendencia jurídica de la institución que nos ocupa se

explica en función del litigio. Siendo constantes, inagotables los litigios, el proceso es el

indispensable instrumento para componerlos, lo que es tanto como decir: para la pacífica

convivencia. He aquí su trascendencia jurídica, que también lo es social...21

b) Niceto Alcalá Zamora y Castillo: Si mediante el acicate de la crítica, por un lado, y

mediante la efectiva e inexorable exigencia de responsabilidad judicial en cuántos casos la

reclamen, por el otro, se conjuran la desidia y la corrupción de los juzgadores, el proceso

será dentro de sus imperfecciones humanas,el más perfecto medio de administrar justicia

entre los hombres.”22

c) James Goldschmidt: El proceso es el procedimiento cuyo fin es la constitución de la cosa

20 Gómez Lara, Cipriano, op. cit., nota 6, p. 27.21 García Ramírez, Sergio, Derecho Procesal Penal, México, Porrúa, 1971, p. 13.22 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, México,UNAM,1947, p.226.

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Page 10: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

juzgada, es decir, del efecto de que la pretensión del actor valga en el porvenir ante los

tribunales como jurídicamente fundada o no fundada.23

d) Víctor Fairén Guillén: El proceso consiste en una pretensión de una persona frente a

otra, dirigida a través de un órgano jurisdiccional, resistida por la “pretendida” y avocado

por ello el litigio así formado a que dicho órgano jurisdiccional ya estatuido por la ley dicte

una resolución sobre tal “cosa”, vinculante para las partes, vinculación originada por la

“situación de superioridad” en que el Juez se halla con respecto a las partes, por sus

“potestades” derivadas de la soberanía estatal y de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.24

DEFINICIONES DE LOS PROCESALISTAS EN TORNO AL CONCEPTO DE

“ARBITRAJE”

a) Humberto Briseño Sierra: Es un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por

particulares.25

b) Adolfo Alvarado Velloso: El arbitraje implica siempre un proceso desarrollado y resuelto

por particulares que, como método de debate, presenta innegables ventajas respecto del

proceso judicial: generalmente, las exposiciones de las partes se hacen en forma verbal y

sin formalismos anacrónico, no exige el aparato de una burocracia que demanda

documentación y acreditamiento de cada acto, la comunicación entre partes y juzgador es

siempre directa, no es tan oneroso ni dilatado en su duración, facilita interrogatorios,

aclaraciones, se realiza a puertas cerradas y sin acceso de público (lo que permite hablar

con toda confianza, llanamente y sin protocolo y con cordialidad), pues ante todo se desea

mantener la relación comercial que provocó la desinteligencia contractual.26

c) Gonzalo Uribarri Carpintero: En el arbitraje, el particular renuncia al conocimiento del

tribunal estatal..., la razón que puede inducir a las partes a preferir este sustitutivo de la

jurisdicción es el deseo de valerse de personas competentes o de especial confianza para

que resuelvan su controversia en una forma más rápida, más justa y menos dispendiosa.27

23 Goldschimdt, James, Teoría general del proceso, Barcelona, Biblioteca de Iniciación Cultural, 1936, Colección Labor, p. 34.24 Fairén Guillén, Víctor, Teoría general del derecho procesal, México, UNAM, 1992, pp. 22-23.25 Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje comercial, México, Universidad Iberoamericana, 1988, p. 12.

26Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1998, p.67.27Uribarri Carpintero, Gonzalo, El arbitraje en México, México, Oxford University Press, 1999, p.18

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Page 11: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

d) Sergio Artavia Barrantes: El arbitraje es un proceso de carácter jurisdiccional -no

judicial-, mediante el cual las partes eligen, en forma privada, a unos sujetos que fungirán

como árbitros, para la solución de una controversia, y cuya decisión la ley impone como

obligatoria y le confiere los efectos de cosa juzgada.28

Humberto Briseño Sierra considera que cuando de arbitraje se trata, lo primero, lo

fundamental es resolver pacíficamente la disputa. Lo saben bien los industriales y los

comerciantes que ante todo, buscan mantener las buenas relaciones, pues persiguen la

satisfacción de sus intereses, pero sin perder esas vinculaciones económicas que les son

más provechosas que un buen pleito ante tribunales.

Entre las partes es posible lograr con buena fe y sin engaños la solución del litigio

con base en un acuerdo que podríamos denominar, “un acuerdo de damas y de caballeros

honorables” pues si sucediese lo contrario, el espíritu del arbitraje queda nulificado y la

esperanza de evitar llegar a los tribunales desaparece. No debemos perder el entusiasmo

ante esta noble institución, mal comprendida por la doctrina y menospreciada por la

práctica, algunos afirman que está condenada a desaparecer. Sin embargo, Don Humberto

Briseño Sierra en 1963, hace más de 40 años, explicaba que la figura del arbitraje estaba

más viva que nunca. Su vitalidad radicaba en la utilización de la obra combinada de las

partes en la elección de un juez privado. Para Briseño Sierra, la consigna debería ser

descentralizar, no sólo en el campo administrativo y legislativo, sino también en el judicial.

Desgraciadamente no se le ha dado mayor impulso en materia civil a esta institución y es

por ello que es menospreciada por muchos abogados picapleitos que prefieren el pleito

judicial.

Sin embargo, el poder de la parte litigante es un instrumento precioso para la

descentralización judicial refrendado en un sistema de cargas y responsabilidades. Se puede

y debe liderar el costo de la administración de justicia, comenzando por la elección de los

jueces comprensivos, honorables que no dejen duda de su integridad a la hora de resolver el

conflicto. La tendencia a introducir el arbitraje como fórmula simplificada y eficaz ha

disminuido notablemente en los últimos años. Todavía se le ponen obstáculos anacrónicos

y absurdos.

28Artavia Barrantes, Sergio, El arbitraje en el derecho costarricence, Costa Rica, Editorial Sapiensa, 2000, p.42.

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Page 12: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

Como se observa en numerosos proyectos de leyes uniformes y en convenciones

internacionales se ha dicho que el arbitraje significa un procedimiento más rápido que el

judicial, menos solemne y formalista, y más privado o secreto por contraste con el proceso

público. También se ha afirmado que suprime y abrevia plazos, de donde resulta una

economía de tiempo y trabajo para los mismos tribunales, favorece la transacción y

disminuye la litigiosidad, evita el escándalo de ciertos juicios y reduce los abusos de los

medios de defensa. Atempera la animadversión de los litigantes vencidos en nobleza, de la

misión del juicio justo que dirige sus esfuerzos a la prevención de las disputas y mejora la

sustanciación del proceso del procedimiento.29

CUESTIONARIO

¿El proceso debe de monopolizar la resolución de los litigios? Justifique su respuesta.

¿Cuáles son algunas de las ventajas del arbitraje frente al proceso jurisdiccional?

Aquellos que se someten al arbitraje para dirimir sus controversias, deben contar con

un espíritu elevado, que en pleno conocimiento de la probabilidad de que el laudo que se

dicte les sea desfavorable a sus intereses particulares, y a pesar de ello, lo respeten,

comprendan y acepten; como seres altamente civilizados. Por otro lado, la figura digna y

noble del árbitro es necesaria para legitimar y enaltecer esta institución procesal.

LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS

El arbitraje es un instrumento útil porque representa una forma rápida y fácil de

solución de conflictos, frente a los procesos jurisdiccionales establecidos por el Estado, los

cuales frecuentemente son lentos, difíciles y costosos. Los dos tipos de juicios arbitrales

son: de estricto derecho y de equidad. En la doctrina también se han realizado otras

clasificaciones: civil, comercial, realizado por instituciones públicas, por fedatarios y

arbitraje internacional.30 Se ha discutido mucho acerca de si el arbitraje entraña o no el

ejercicio de una jurisdicción. Hay numerosas opiniones en pro y en contra de ello. Existe

una peculiaridad o característica de la jurisdicción que no encontramos en el arbitraje: el

imperio, es decir, esa parte de la función jurisdiccional que implica la potestad soberana del

Estado de imponer a las partes contendientes, si es necesario por la fuerza pública, el

sentido y las consecuencias de la resolución. En cambio al árbitro le falta ese imperio, el

29Briseño Sierra, Humberto, op. cit. nota 4, pp. 21-26.30Saíd, Alberto, op. cit, nota 4 , p. 42.

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Page 13: Unidad 2 Diversas Formas de Solucion de Los Litigios Final

laudo, una vez pronunciado por el árbitro, debe ser homologado por un juez estatal y esta

homologación es una especie de visto bueno o de calificación sancionadora que el Estado le

otorga al laudo arbitral. Toda ejecución del mandato contenido en un laudo, debe ser

ordenada por un juez estatal.

ACTIVIDADES

Enumere las principales diferencias entre arbitraje y proceso jurisdiccional.Investigue sobre

los siguientes procesos que pertenecen a la historia de la humanidad: Sócrates, Jesús, Juana

de Arco, Galileo, Marat, Danton, Robespierre, Dreyfus-Zolá, Sacco y Vanzetti.

2.4. EXCLUYENTES DE LA JURISDICCIÓN

Por regla general, todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del Estado

son susceptibles de quedar sometidos a la función estatal jurisdiccional. Existen dos

excepciones: la inmunidad jurisdiccional y el fuero.

Para Víctor Carlos García Moreno, la inmunidad significa el privilegio de no estar

sujeto al procedimiento ordinario vigente en un determinado país, y que se les concede a las

personas, sean físicas, morales o jurídicas, en virtud de ciertas normas admitidas y

aceptadas, nacional e internacionalmente.31 En cambio, el fuero constitucional es definido

como una protección para algunos servidores públicos a efecto de que no sean sometidos a

la jurisdicción estatal.

31García Moreno, Víctor Carlos, voz: Inmunidad de jurisdicción, en Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa y UNAM, México, 1996, p.1731.

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