unidad 2 analisis de la constitución de la sociedad

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ADMINISTRACIN DE PROYECTOS

ADMINISTRACIN DE PROYECTOSUNIDAD 2 ANLISIS DE LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOFACULTAD DE CONTADURA Y ADMINISTRACINSISTEMA UNIVERSITARIO ABIERTO

NOMBRE: DELGADO RAYAS ALAN PATHROSMATERIA: ADMINISTRACIN DE PROYECTOSPROFESOR: GUADALUPE LETICIA RODRGUEZ VALDSUNIDAD 02

ndice. 2. Anlisis de la constitucin de la sociedadTABLA DE CONTENIDOIntroduccin32.1 Marco legal de las personas morales32.1.1 Tipos de sociedad62.1.2 Constitucin de la sociedad82.2 Instancias Administrativas para apertura142.2.1 Trmites y Permisos142.3 Marco Legal Persona Fsica172.4 Ventajas y desventajas de las sociedades mercantiles y de las Sociedades Civiles18Bibliografa20

Introduccin

Las actividades que desarrolla el hombre en sociedad requieren de normas que regulen los derechos y deberes de sus miembros. Toda actividad empresarial y los proyectos que de ella se originan se encuentran incorporados a un determinado ordenamiento jurdico. Resulta imprescindible el conocimiento de la legislacin y de las normas que pueden ser aplicables al proyecto que se desea evaluar. Cada pas dispone de un ordenamiento legal diferente, de acuerdo con las concepciones jurdicas que sus miembros hayan establecido en el transcurso de su vida institucional.En todo pas la actividad econmica est fiscalizada y controlada por organismos encargados de hacer cumplir la norma legal establecida en el ordenamiento jurdico, lo que regula la conducta de los agentes econmicos. Los proyectos se sitan en l contexto de la realidad social, con todas sus leyes, normas y reglamentos, lo que obliga al preparador y evaluador de proyectos a considerar necesariamente el marco legal en que se desarrollar el proyecto. Siempre existen en los pases normas legales de carcter general, sin perjuicio de legislaciones de tipo federal, regional, local, municipal, etcteraLa constitucin de una empresa, es una de esas regulaciones que hay que atender para dar curso correcto al inicio del proyecto. Constituirse, es una actividad preponderante, ya que definir sus capacidades y obligaciones, ante instituciones pblicas como: la Secretara de Hacienda, la Secretara de Economa, la Secretaria de Trabajo y Previsin Social, as como la Secretara de Finanzas del Estado que corresponda, entre otras dependiendo de los giros comerciales.El marco de referencia legal del proyecto deber definirse con antelacin al proceso evaluador, de manera que se pueda determinar si la iniciativa que se desea desarrollar no resulta viable dadas las caractersticas especficas del marco normativo legal. Asimismo, se deber medir los desembolsos que pueden llevar implcitos las distintas alternativas de organizacin legal de la empresa que desarrollar el proyecto.El anlisis de la legislacin tributaria que afecta a las empresas constituye un elemento imprescindible de tomar en cuenta por el evaluador, que necesariamente deber incorporar en los flujos los efectos tributarios respectivos. Finalmente, debern tenerse en cuenta los distintos factores legales que pueden afectar al proyecto en sus distintas etapas. Tanto en la localizacin, como en el estudio tcnico, el financiamiento, la administracin, la organizacin y otros aspectos relevantes para le evaluacin, deberan considerarse los factores que la legislacin le puede imponer al proyecto y cmo ellos afectan al proyecto de cuantificacin de los flujos.[footnoteRef:1] [1: (Chain & Chair, 1989)]

.2.1 Marco legal de las personas moralesEn Mxico, el Cdigo Civil de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su libro primero, las consideraciones que se toman en cuenta para definir a una persona fsica, y el tema de este punto, las personas morales; que al respecto menciona el ttulo segundo: TITULO SEGUNDODe las Personas MoralesArtculo 25.- Son personas morales:I. La Nacin, los Estados y los Municipios;II. Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley;III. Las sociedades civiles o mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la Constitucin Federal;V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los trminos del artculo 2736.Artculo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucin.Artculo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los rganos que las representan sea por disposicin de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.Artculo 28.- Las personas morales se regirn por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos[footnoteRef:2] [2: (Diputados, Cdigo Civil de los Estados Unidos Mexicanos)]

PERSONAS MORALESRGIMEN LEGAL

Sociedades CivilesCdigo Civil a nivel Federal y por los Cdigos Civiles vigentes en cada Estado de la Repblica a nivel local.

Sociedades MercantilesLey General de Sociedades Mercantiles, Cdigo de comercio y otras Leyes que regulen actividades especficas (actividades forestales, agrcolas, martimas, etc.)

Sociedades CooperativasLey General de Sociedades Cooperativas y supletoriamente la Ley general de sociedades mercantiles, y otras Leyes que regulen actividades especficas (actividades forestales, agrcolas, martimas, etc.)

Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demsLey Federal del Trabajo

Por otro lado, el Cdigo fiscal de la federacin en su artculo 1ro contempla a las personas fsicas y morales como aquellas obligadas a contribuir al gasto pblico, en conformidad con el artculo 31 fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Mexicano. El ttulo III de este cdigo, considera los regmenes a los que las personas morales estn sujetos, estos son:a) Rgimen General: Este rgimen es aplicable a las sociedades y asociaciones que realicen actividades lucrativas, tales como sociedades mercantiles; sociedades y asociaciones civiles; sociedades cooperativas de produccin; instituciones de crdito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depsito, arrendadoras financieras, uniones de crdito y sociedades de inversin de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras[footnoteRef:3] [3: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/regimen_general/Paginas/default.aspx]

b) Rgimen de personas morales con fines no lucrativos: Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia econmica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversin, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cmaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones de asistencia o beneficencia. Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:i. Instituciones de asistencia o de beneficencia.ii. Asociaciones o sociedades civiles con fines deportivos.iii. Asociaciones religiosas.iv. Donatarias autorizadas.v. Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cmaras de comercio e industria.vi. Asociaciones o sociedades civiles de enseanza; de investigacin cientfica o tecnolgica.vii. Sociedades cooperativas de consumo. viii. Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.ix. Asociaciones de padres de familia.x. Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.xi. Agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas y los organismos que las renan.xii. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.xiii. Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.xiv. Sociedades de gestin colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.xv. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artculo 98 LISR.xvi. Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigacin o preservacin de la flora o fauna silvestre; reproduccin de especies en peligro de extincin y conservacin de su hbitat.xvii. Los partidos y asociaciones polticas legalmente reconocidas.xviii. La Federacin, los Estado, los Municipios y las instituciones que estn obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe ntegro de su remanente de operacin.xix. Las sociedades de inversin de renta variable cuyos integrantes o accionistas sean exclusivamente personas fsicas. Las sociedades de inversin de capitales en ningn caso pueden ser consideradas como Personas Morales con fines no lucrativos.[footnoteRef:4] [4: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/default.aspx]

2.1.1 Tipos de sociedadLos tipos de sociedad como indica el artculo primero del cdigo civil, pueden ser: Sociedades mercantiles, civiles, cooperativas, mutualistas, sindicatos, las asociaciones profesionales, asociaciones de otra ndole as como las personas morales extranjeras de naturaleza privada. En primera instancia las sociedades civiles[footnoteRef:5] como conjunto de personas fsicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin comn y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios, el rgimen jurdico de las sociedades civiles vara segn el estado de la Repblica en la que se constituyan; de forma general se distinguen las siguientes modalidades de constitucin, se pueden denominar de la siguiente manera: [5: http://www.tuempresa.gob.mx/-/sociedades-civiles]

Sociedad civilS.C.Cdigo Civil Federal y Cdigos Civiles de cada Estado.

Sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variableS.C. de R.L. de C.V.Aquella que permite la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios y de que se adopte la modalidad de capital variable, modalidad exclusiva de las sociedades mercantiles.

Sociedad civil particularS.C.P.Es aquella que se limita a ciertos y determinados bienes, a sus frutos y rendimientos o a cierta y determinada industria. Es decir, los socios aportan bienes o ganancias de algunas de sus propiedades o posesiones, o de un trabajo en particular, no del conjunto de todos.

Sociedad civil universalS.C.U.Es una figura jurdica donde los socios suman todos sus bienes y todas las ganancias que puedan obtener de estos o de su trabajo, para distribuir entre todos mientras dure la sociedad.

En segunda instancia estn las sociedades mercantiles se pueden constituir bajo las siguientes denominaciones:ClasificacinSiglasDefinicin

En Nombre ColectivoS de N.C.es aquella que existe bajo una razn social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales

Comandita simpleS. en C.es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones

AnnimaS.A.es la que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

En comandita por AccionesS. en C. por A.es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones

De Capital VariableS. de C.V.Ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo.

Responsabilidad limitadaS. de R.L.es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador, pues slo sern cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley

Mientras que las sociedades cooperativas se denominan: Cooperativa*S. C.es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios

I. De consumidores de bienes y/o servicios, yAqullas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en comn artculos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de produccin.

II.- De productores de bienes y/o servicios, yAqullas cuyos miembros se asocien para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, fsico o intelectual. Independientemente del tipo de produccin a la que estn dedicadas, estas sociedades podrn almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los trminos de esta Ley.

III.- De ahorro y prstamoSe entender como ahorro, la captacin de recursos a travs de depsitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como prstamo, la colocacin y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Las sociedades de produccin rural son una forma de agrupacin especial para desarrollar actividades rurales.[footnoteRef:6] [6: http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/sociedades-de-produccion-rural;jsessionid=2548669ba47e54ac0f966c50a67d?redirect=http%3A%2F%2Fwww.tuempresa.gob.mx%2Fasesoria%2Flegal%2Fmercantil%3Bjsessionid%3D2548669ba47e54ac0f966c50a67d%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_b7z6f2vqvKZd%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1]

De Produccin RuralSon una forma de agrupacin especial para desarrollar actividades rurales. Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de xito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a continuacin se hace una descripcin de los aspectos generales y caractersticas especiales de la sociedad de produccin rural.Las sociedades de produccin rural tienen por objeto coordinar actividades econmicas productivas, de asistencia mutua, comercializacin u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfaccin a necesidades individuales o colectivas.Los socios pueden optar por cualquier rgimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada.

2.1.2 Constitucin de la sociedadLas personas morales se crean por medio de contratos sociales cuyas caractersticas generales son similares. Las caractersticas comunes que debern atenderse en el momento de constitucin de la mayora de las personas morales son: Solicitar la autorizacin de uso de denominacin o razn social. Seleccionar un rgimen jurdico. Definir objeto social. Establecer cul ser el domicilio. Reunir la informacin de los socios, accionistas o asociados. Definir la integracin del capital social. Definir la forma de administracin. Definir la forma de vigilancia.Con base en la informacin, se redactan y se formalizan los estatutos, la mayora de las veces, con la asesora y apoyo de un notario o corredor pblico. Para el caso de sociedades cooperativas stas tambin podrn ser constituidas por un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Las sociedades micro industriales no requieren protocolizar ante fedatario pblico. El paso siguiente es la inscripcin en el Registro Pblico, y en el caso de las sociedades de produccin rural, debern registrarse en el Registro Pblico de Crdito Rural o de Comercio.Es conveniente que sepa que el rgimen jurdico de las personas morales puede variar conforme a las necesidades de la actividad mercantil que desarrolle, entre otras razones puede deberse a necesidades como: Adaptarse a las nuevas condiciones de mercado. Aprovechar ventajas competitivas. Desarrollar economas de escala.Estas formas de adaptacin, aprovechamiento y desarrollo pueden realizarse mediante:Transformacin: las sociedades mercantiles pueden cambiar su rgimen jurdico sin necesidad de tener que desaparecer y volverse a constituir, as como adoptar la modalidad de capital variable . Se hace mediante una modificacin de los estatutos sociales, sin embargo solo lo pueden hacer: Sociedades en nombre colectivo Sociedades en comandita simple Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades annimas Sociedades en comandita por acciones.Fusin: dos sociedades unen sus recursos y patrimonio para crear una empresa de mayor dimensin. Puede hacerse de dos formas: Una sociedad se incorpora a otra existente. Dos o ms sociedades se unen y crean una sociedad nueva, extinguiendo las que se unieron.Escisin: sin necesidad de desaparecer, una sociedad puede dividir sus activos, pasivos, capital o parte de ellos en dos o ms partes y generar una sociedad totalmente nueva a partir de esta divisin; es decir, el resultado de la escisin sera la subsistencia de la sociedad escindente (anterior) con menor capital y la creacin de una sociedad escindida (nueva).El contrato por el cual se constituye la persona moral se debe de formalizar ante fedatario pblico (salvo algunas excepciones) y habr de inscribirse en los Registros que dan publicidad al acto de constitucin para hacer del conocimiento de las personas la existencia de la sociedad.Una persona moral se encuentra en una situacin de irregularidad mientras no se constituya conforme a la ley y no est inscrita en el Registro correspondiente. Esta situacin acarrea consecuencias para cualquier acto que se realice en nombre de esta persona moral. En este caso, la responsabilidad de los socios y de los administradores no se limita al monto de sus aportaciones, sino que contraern frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Adems, los integrantes de una persona moral creada de forma irregular, responden por los daos y perjuicios que pueda causar por sus omisiones y su relacin con terceros. [footnoteRef:7] [7: http://www.tuempresa.gob.mx/-/el-proceso-de-constitucion-de-la-persona-moral]

Las diferentes consideraciones para la constitucin de las diferentes personas moralesLa forma de registrar una persona moral, est en lo dispuesto por el Cdigo civil en su Parte Tercera, Titulo primero, Captulo V, y menciona: Artculo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirn:I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;II. Los instrumentos que contengan la protocolizacin de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carcter civil y de sus reformas, previa autorizacin en los trminos de los artculos 17 y 17 A de la Ley de Inversin Extranjera; y III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.Artculo 3072.- Las inscripciones referentes a la constitucin de personas morales, debern contener los datos siguientes:I. El nombre de los otorgantes;II. La razn social o denominacin;III. El objeto, duracin y domicilio;IV. El capital social, si lo hubiere y la aportacin con que cada socio deba contribuir;V. La manera de distribuirse las utilidades y prdidas, en su caso;VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;VII. El carcter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; yVIII. La fecha y la firma del registrador.Artculo 3073.- Las dems inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarn los datos esenciales del acto o contrato segn resulten del ttulo respectivo. Artculo 3074.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirn ms efectos que los sealados en los artculo 2310, fraccin II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Cdigo, y les sern aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de ste y del anterior captulo y con los efectos que las inscripciones producen[footnoteRef:8] [8: (Diputados, Cdigo Civil de los Estados Unidos Mexicanos)]

Para las personas morales dedicadas al comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en su artculo 5, la forma de constituir una sociedad de este concepto, y el artculo 6 los requisitos de la escritura, que al calce dice: Artculo 5o.- Las sociedades se constituirn ante notario y en la misma forma se harn constar con sus modificaciones. El notario no autorizar la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.Artculo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deber contener:I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;II. El objeto de la sociedad;III. Su razn social o denominacin;IV. Su duracin, misma que podr ser indefinida;V. El importe del capital social;VI. La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije; VII. El domicilio de la sociedad;VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;IX. El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social;X. La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad;XI. El importe del fondo de reserva;XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, yXIII. Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.Todos los requisitos a que se refiere este artculo y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma[footnoteRef:9] [9: (Diputados, Ley General de Sociedades Mercantiles, 2009)]

Por otro lado el cdigo de comercio establece la forma en que registra a las sociedades comerciales, en el artculo 21 del ttulo segundo captulo II, que dice: Artculo 21.- Existir un folio electrnico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarn:I. Su nombre, razn social o ttulo.II. La clase de comercio u operaciones que se dedique;III. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;IV. El domicilio con especificacin de las sucursales que hubiere establecido;V. Los instrumentos pblicos en los que se haga constar la constitucin de las sociedades mercantiles, as como los que contengan su transformacin, fusin, escisin, disolucin y liquidacin;VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos ella, en las sociedades annimas que se constituyan por suscripcin pblica;VII. Para efectos del comercio y consulta electrnicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, as como sus renuncias o revocaciones;VIII. (Se deroga).IX. La licencia que un cnyuge haya dado al otro en los trminos del segundo prrafo del artculo 9;X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificacin a las mismas;XI. Los documentos justificativos de los haberes patrimonio que tenga el hijo el pupilo que estn bajo la patria potestad, bajo la tutela del padre tutor comerciantes;XII. El cambio de denominacin o razn social, domicilio, objeto social, duracin y el aumento o disminucin del capital mnimo fijo;XIII. (Se deroga).XIV. Las emisiones de acciones, cdulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras pblicas, compaas de crdito otras, expresando la serie y nmero de los ttulos de cada emisin, su inters y amortizacin, la cantidad total de la emisin, y los bienes, obras, derechos hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten su pago. Tambin se inscribirn con arreglo estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;XV. (Se deroga).XVI. (Se deroga).XVII. (Se deroga).XVIII. (Se deroga).XIX. Las autorizaciones de los corredores pblicos para registrar informacin;XX. Las garantas mobiliarias que hubiere otorgado, as como los actos jurdicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retencin sobre bienes muebles a favor de terceros, en los trminos de lo dispuesto por los artculos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente CaptuloEs as que estas sociedades, se mantienen en cumplimiento de los lineamientos que les rigen en sus actividades. Para el caso de las sociedades cooperativas se siguen los siguientes lineamientos, establecidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas: Artculo 11.- En la constitucin de las sociedades cooperativas se observar lo siguiente:I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;II. Sern de capital variable;III. Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;IV. Tendrn duracin indefinida, yV. Se integrarn con un mnimo de cinco Socios, con excepcin de aquellas a que se refiere el Artculo 33 Bis de esta Ley.Artculo 12.- La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendr:I. Datos generales de los fundadores;II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, yIII. Las bases constitutivas.Los socios debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio Las sociedades de produccin rural, regidas por la Ley agraria, se constituyen por socios que pueden optar por cualquier rgimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada. Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportacin al capital social. Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria. Responsabilidad suplementada.- Los socios, adems del pago de su aportacin al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que ser suplemento y que en ningn caso puede ser menor a dos tantos de su aportacin.Por ltimo los sindicatos y asociaciones profesionales[footnoteRef:10] tienen que registrarse de la siguiente manera: Se registran en n la Secretara del Trabajo y Previsin Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los de competencia local. Debern de llevar dos copias de la siguiente documentacin: [10: http://www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadano-firma/laboral-seguridad-social/-/asset_publisher/uWQs9YLYQPzJ/content/id/15191]

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con el nmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Cada sociedad tiene sus caractersticas relativas a sus funciones, sus miembros y sus objetivos, pero las antes mencionadas, son las ms comunes denominaciones usadas para una persona moralEn el mbito federal, la Secretara del Trabajo y Previsin Social enviar copia de la resolucin a la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje de los sindicatos que se hayan registrado ante ella. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social o por las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades2.2 Instancias Administrativas para aperturaLas instancias o dependencias a las que debe allegarse aquel de desea la apertura de un negocio, depende de los siguientes factores: a) Estado de la repblica donde ha de realizar sus actividadesb) Actividad o giro preponderante c) Tipo de sociedad o denominacin que utilizar las actividades o giroAl atender estos 3 factores, ser ms fcil comprender que instancias nos son prximas a la apertura del negocio a realizar2.2.1 Trmites y PermisosEl siguiente es un cuadro de trmites y permisos necesarios para la apertura de un despacho de servicios de asesora empresarial, en la delegacin miguel hidalgo en el distrito federal. Ya que esto atiende los factores que mencion en el punto anteriorDEPENDENCIA O INSTITUCINTRMITEDE QU SE TRATA?

Secretara de economaConstitucin de sociedadesTrmite para obtener de la Secretara de Economa (SE), la Autorizacin de uso de denominacin o razn social

Secretara de Economa; Fedatarios PblicosAviso de uso de los permisos para la constitucin de sociedades

Trmite para informar a la Secretara de Economa que el permiso que autoriz fue utilizado por constitucin de sociedad o cambio en su denominacin o razn social.

NOTA:El Fedatario Pblico Autorizado o Servidor Pblico que haya sido elegido, deber dar el Aviso de Uso correspondiente a travs del Sistema, dentro de los 180 das naturales siguientes a la fecha de la Autorizacin correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretara de que ha iniciado el uso de la Denominacin o Razn Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociacin o formalizado su cambio de Denominacin o Razn Social ante su fe

Registro Pblico y de Comercio del D.F.Registro pblico de la propiedad y el comercioTramite mediante el cual se hace el registro de la acta constitutiva ante dicha instancia

Secretara de Hacienda y Crdito PblicoInscripcin al registro federal de contribuyentesTrmite mediante el cual se lleva a cabo la inscripcin ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), para efecto de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

SEDUVI del Distrito FederalCertificacin de zonificacin para uso especficoTramite que permite obtener el documento que hace constar lo que los programas vigentes disponen en materia de uso del suelo y Normas de Ordenacin para un predio determinado sobre si un uso del suelo est permitido o prohibido; o para aquel predio al que se le haya autorizado cambio de uso de suelo.

Delegacin Miguel HidalgoVisto bueno de seguridad y operacinTrmite a travs del cual se hace constar que el establecimiento en cuanto a su edificacin e instalaciones, rene las condiciones necesarias de seguridad para su operacin y funcionamiento.

Delegacin Miguel HidalgoDeclaracin de aperturaTrmite para obtener el documento con el que debern contar los titulares de establecimientos, cuyo giro no requiere de licencia de funcionamiento para su operacin, mismo que puede presentar por Internet en http://www.apertura.df.gob.mx Cabe sealar que para poder realizar este trmite es necesario contar con el Certificado de Zonificacin.

Es en este momento que la sociedad, puede iniciar sus actividades. Pero aun as, existen trmites pendientes para el ejercicio de sus funciones.

IMSS e INFONAVIT*Registro empresarial ante el IMSS y el INFONAVITEl Patrn deber registrarse al igual que a sus trabajadores en el rgimen obligatorio, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, al hacerlo automticamente quedarn registrados ante el INFONAVIT Y SAR

Secretara del trabajo y previsin social*Constitucin de la comisin mixta de capacitacin y adiestramientoTrmite mediante el cual se integra la constitucin de la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento en la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS).NOTA: Este trmite se realiza cuando las empresas cuenten con ms de 50 trabajadores, tiene la naturaleza de conservacin de informacin. Lo debe realizar toda empresa en donde rijan las relaciones de trabajo comprendidas en el Artculo 123, Apartado A de la Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos

* Este trmite solo se hace si tienes, cuando menos un empleado

Proteccin civil de la Delegacin HidalgoAutorizacin del programa interno de proteccin civilTrmite mediante el cual se define las acciones destinadas a la salvaguardia de la integridad fsica de los empleados y de las personas que concurran al estacionamiento.

Secretara del trabajo y previsin social*Acta de integracin a la comisin de seguridad e higiene en los centros de trabajoTrmite mediante el cual se integra a la Comisin de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS).NOTA: Este trmite no requiere presentacin de ningn documento ante las oficinas de la autoridad laboral, solamente deber conservarse la informacin en el domicilio del centro de trabajo y presentarlo a la autoridad laboral cuando sta lo solicite

Secretara del trabajo y previsin social*Aprobacin de planes y programas de capacitacin y adiestramientoTrmite mediante el cual se aprueban los Planes y Programas de Capacitacin de las empresas en la Secretara de Trabajo y Previsin Social (STPS).NOTA: Este trmite no requiere presentacin de ningn documento ante las oficinas de la autoridad laboral, solamente deber conservarse la informacin en el domicilio del centro de trabajo y presentarlo a la autoridad laboral cuando sta lo solicite.

Gobierno del Distrito FederalInscripcin en el padrn de impuesto sobre nominasTrmite por medio del cual se integra al padrn de contribuyentes de la localidad.

Sistema de Informacin Empresarial MexicanoAlta en el sistema de informacin empresarial mexicano (SIEM)Trmite que debern realizar las empresas industriales, comerciales y de servicios para darse de alta en el Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM).

Diagrama de flujo elaborado por la aplicacin del portal oficial del Sistema de informacin empresarial mexicano [footnoteRef:11] [11: http://www.siem.gob.mx/guiasdetramites/Guia.asp?lenguaje=0]

Otros trmites que dependen del giro pueden ser:a) Solicitud De Registro De Marcas, Avisos Comerciales Y Publicacin De Nombres Comerciales Ante El Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial: Supervisado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, Si usted desea registrar y publicar signos distintivos (Marcas, Avisos Comerciales y Nombres Comerciales), otorgando un ttulo de Registro de Marca, Aviso Comercial, o una Orden de Publicacin de un Nombre Comercial, que le d el derecho a usarlo en forma exclusiva. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios que deseen distinguir los productos que ofrezcan o los servicios que presten, por medio de una marca registrada, de aquellos de su misma especie o clase en el mercado y obtener el derecho al uso exclusivo de dicho signo distintivo pueden optar por realizar de forma voluntaria este trmite.b) Aviso De Funcionamiento Y De Responsable Sanitario: La Comisin Federal Para La Proteccin Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), es quin autoriza este trmite, En este sentido, los particulares interesados en abrir un establecimiento de productos y servicios, que buscan cumplir la Regulacin Sanitaria, para evitar que la poblacin pueda enfermar por el uso o consumo de sus productos y esto repercuta en forma econmica de la empresa y en la salud de la poblacin debe presentar el Aviso de Funcionamiento del Establecimiento de Productos y Servicios.Los interesados en iniciar labores de Atencin mdica donde no se practiquen actos quirrgicos u obsttricosLos propietarios de los establecimientos en los que se realice la fabricacin de dispositivos mdicos; remedios herbolarios; que funjan como almacn de depsito y distribucin de dispositivos mdicos, materias primas para la elaboracin de medicamentos para uso humano; botica; farmacia o droguerasY el propietario o responsable de un establecimiento dedicado al almacenamiento y distribucin de plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias txicas2.3 Marco Legal Persona FsicaLas personas fsicas son la base de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pero en el cdigo civil, estn establecidas las condiciones para ser considerado como una persona fsica, esto en su Libro Primero De las personas, Ttulo primero De las personas fsicas, que dice:Artculo 22.- La capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente CdigoArtculo 23.- La minora de edad, el estado de interdiccin y dems incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurdica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.Artculo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley[footnoteRef:12] [12: (Diputados, Cdigo Civil de los Estados Unidos Mexicanos)]

El Cdigo Fiscal de la Federacin contempla a las personas fsicas como sujetos obligados a la contribucin al gasto pblico, y es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Ttulo IV[footnoteRef:13], la que define los regmenes con los que las personas fiscales son consideradas para el pago de impuestos. Los regmenes considerados son[footnoteRef:14]: [13: (Diputados, Ley del Impuesto Sobre la Renta)] [14: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/default.aspx]

a) Asalariados: Las personas fsicas que perciben salarios y dems prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposicin de un empleador, incluyendo la participacin de utilidades y las indemnizaciones por separacin de su empleo. El trmino de sueldo suele ser utilizado como sinnimo de salario. Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:i. Funcionarios y trabajadores de la Federacin, Entidades Federativas y de los Municipios.ii. Miembros de las fuerzas armadas.iii. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de produccin.iv. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.v. Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.vi. Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas fsicas o personas morales.b) Servicios profesionales: las personas fsicas que perciban ingresos derivados de la realizacin de actividades empresariales o de la prestacin de servicios profesionales. i. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realizacin de actividades comerciales, industriales, agrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas. ii. Ingresos por la prestacin de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estn considerados en el Captulo I del Ttulo c) Arrendamiento de inmuebles: Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitacin; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.d) Actividades empresariales: Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas (Para tributar en este rgimen no se establece un lmite de ingresos). e) Incorporacin fiscal: Los contribuyentes personas fsicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, as como aquellos que realicen las actividades sealadas y que adems obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.2.4 Ventajas y desventajas de las sociedades mercantiles y de las Sociedades CivilesSociedades civiles: Puede realizar cualquier actividad lcita que le reporte un beneficio principalmente econmico mediante produccin de materias primas, la manufactura de productos, o la prestacin de servicios; sin que realice un acto de comercio. Este tipo de sociedad atiende a las caractersticas especiales del individuo no al capital que aporten. Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de todos, se atiende a las caractersticas de la persona (por ejemplo, los consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo cual comnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este perfil). Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa un voto sin importar el monto de la aportacin al capital social. Permite hacer pago peridico a los socios (basado en la tabla de impuestos como personas fsicas). En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual forma sin importar lo que cada uno haya aportado. En la sociedad particular los integrantes se benefician nicamente en la forma que cada uno haya aportado, lo que ser comn a todos es la administracin. En la sociedad particular los socios no estn obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que as se haya convenido expresamente. En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable, se puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo que haya pactado que la sociedad contine con los sobrevivientes o con los herederos de aquel.[footnoteRef:15] [15: http://www.tuempresa.gob.mx/-/sociedades-civiles]

Sociedades Mercantiles (Personas morales para actividades comerciales) Realizar operaciones comerciales de manera transparente y legal, dando certeza jurdica a sus clientes y proveedores al ser una empresa constituida e inscrita en el Registro Pblico de Comercio. Formalizar contratos con terceros de manera respaldada por el capital social de la empresa. Apertura de cuentas bancarias empresariales (de personas morales). Una institucin bancaria le negar la apertura de una cuenta bancaria empresarial por estar operando de forma irregular o sin haberse constituido. Obtener algunos permisos y licencias de acuerdo al giro que pretenda desarrollar. Para realizar dichos trmites, en ocasiones le requerirn el acta constitutiva y la inscripcin en el Registro Pblico de su localidad, sin los cuales no podr realizarlos. Un beneficio intangible pero valioso es que la percepcin de su negocio ante terceros ser favorable. Los pasos a seguir para crear de forma regular una persona moral son: Seleccionar una denominacin social y solicitar la autorizacin de uso. Reunir la informacin necesaria para la elaboracin de los estatutos sociales. Acudir ante fedatario pblico o en su caso ante juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los rganos poltico-administrativos del Distrito Federal, depositar los estatutos en el Registro Pblico o acudir ante la autoridad correspondiente. Inscribirse en el Registro Pblico o el que corresponda de su localidad. Tramitar los permisos y licencias necesarias para iniciar operaciones: Registro Federal de contribuyentes, registro como patrn ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellos que sean especficos a su negocio.Para empezar, debe escoger un nombre (denominacin o razn social). Para hacerlo le ser til considerar los siguientes puntos: Piense en un nombre original. Puede utilizar una lluvia de ideas con diferentes opciones. Tenga en cuenta el giro del negocio. Intente escoger un nombre corto. Trate de seleccionar un nombre fcil de pronunciar. No utilice expresiones groseras o que se puedan malinterpretar. Puede emplear la variable de regionalizar un nombre.[footnoteRef:16] [16: http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/el-proceso-de-constitucion-de-la-persona-moral]

BibliografaDiputados, C. d. (2009). Ley General de Sociedades Cooperativas. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdfDiputados, C. d. (2009). Ley General de Sociedades Mercantiles. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdfDiputados, C. d. (s.f.). Cdigo Civil de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 13 de Noviembre de 2013, de Cmara de Diputados: www.diputados.gob.mxDiputados, C. d. (s.f.). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Recuperado el 10 de Marzo de 2014, de Cmara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

ASESORA: GUADALUPE LETICIA RODRGUEZ VALDSPGINA 1 ALUMNO: ALAN PATHRO DELGADO RAYAS