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CAPITULO 2 CAPITULO 2

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Page 1: Unidad 2

CAPITULO 2CAPITULO 2

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PERSONAS COLECTIVAS PERSONAS COLECTIVAS CON AUTORIZACION CON AUTORIZACION ESTATALESTATAL

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ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICAORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA

Siguiendo la teoría de la realidad.

El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.

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ENUMERACION ENUMERACION

Art. 33 Las personas jurídicas tienen carácter público o privado…

Tienen carácter privado:1.- Asociaciones y Fundaciones , que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.

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EnumeraciónEnumeración

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PRESUPUESTOSPRESUPUESTOSActo constitutivo. Voluntad de las

partes o del fundadorBien común. Sin fines de lucro.Poseer patrimonio propio. No

subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado

Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes.

Que posean órganos de gobierno.Autorización del Estado

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ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN

La autorización es ADMINISTRATIVA.Del ESTADO.DENOMINACIONES del ORGANISMO:Dirección General de Personas

Jurídicas.Inspección General de Personas

Jurídicas.Inspección General de Justicia.Normativa que se aplica: LA DE CADA

PROVINCIA

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El Estado ente controladorEl Estado ente controladorEl reconocimiento de la personería

otorga beneficios :

Por ejemplo que la responsabilidad contractual recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores.

El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.

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ORGANISMOS COMPETENTES ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta

a funcionar como tal a la persona jurídica. El órgano competente es la Inspección

General de Personas Jurídicas. La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas ordenes religiosas.

Si se trata de Asociaciones profesionales, la ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo

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ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTE La Inspección General de Justicia, organismo

dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.

En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.

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ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTEDirección de personas jurídicas Chaco:Dependiente dela Subsecretaría de

Gobierno.Tiene  a  su  cargo la fiscalización  de las

sociedades por acciones, de las asociaciones civiles y simples asociaciones que sean sujeto de derecho y de las fundaciones constituidas en el territorio provincial, de las filiales o sucursales de las constituidas en otra jurisdicción dentro del territorio nacional o de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en esta Provincia, de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.

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ORGANO AUTORIZANTEORGANO AUTORIZANTEDirección Provincial de Personas

Jurídicas. Corrientes:Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la

documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas

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ASOCIACIONESASOCIACIONES

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TAMBIÉN LLAMADAS TAMBIÉN LLAMADAS

CORPORACIONESCORPORACIONES, QUE PUEDEN , QUE PUEDEN

TENER FINES : CIENTÍFICOS, TENER FINES : CIENTÍFICOS,

ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS,

CULTURALES, ETC., COMO CLUBES, CULTURALES, ETC., COMO CLUBES,

MUTUALES, SOCIEDADES DE MUTUALES, SOCIEDADES DE

FOMENTO, ETC.;FOMENTO, ETC.;

ASOCIACONES

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Órganos de Gobierno: Órganos de Gobierno:

ASAMBLEA DE ASOCIADOSÓrgano Supremo, deliberativo de la

entidad. Formado por todos los asociados.

FUNCIONES: 1) Nombra y remueve al órganos

directivos2) Aprueba o rechaza las cuentas

relativas a la gestión del directorio.3) Modifica estatuto.4) Decide la extinción de la Persona

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ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCLASES DE ASAMBLEASASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad

determinada en los estatutos , se tratan temas comunes.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:Convocadas fuera de fecha

establecida y tratan temarios especiales.

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ORGANOS DE GOBIERNOORGANOS DE GOBIERNOCOMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.Órgano ejecutivo o autoridad

ejecutora elegido por la asamblea.FUNCIONESEfectúa el manejo y administración

del ente en lo cotidiano.Representa al ente frente a terceros.

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ORGANOS DE ORGANOS DE GOBIERNOGOBIERNOORGANO DE CONTRALOR O

VIGILANCIASindicatura o comisión revisora de

cuentas.FUNCIONES:Fiscaliza la actuación del órgano

ejecutivoDictamina para asesorar a la

asamblea en el manejo patrimonial.Controla que las decisiones

asamblearias sean ejecutadas.

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Personería Jurídica. Personería Jurídica. Asociación. CHACO Asociación. CHACO

La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador

Requisitos Nota de presentación solicitando la personería

jurídica                                                                                Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y

Estatutos                                                                                                         

Nómina de los asociados fundadores                                                                                                                                  

Firmas de los Socios                                                                                                                             

Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación

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ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS

NACIONALES.NACIONALES.

ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCLAGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL

CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE

CONSORCIOS CAMINEROSCONSORCIOS CAMINEROS

Ejemplos de asociaciones

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FUNDACIONESFUNDACIONES

Page 22: Unidad 2

FUNDACIONESFUNDACIONESRégimen legal Ley 19.836, de 1972.ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se

refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.

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Órganos de Gobierno y Órganos de Gobierno y Administración Administración

CONSEJO DE ADMINISTRACIONA cargo del gobierno y la

administración de la fundación, compuesto por tres personas. Una puede ser el fundador

FUNCIONESDebe hacer cumplir el objeto de la

fundación, conforme al estatuto.

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Órganos de Gobierno y Órganos de Gobierno y AdministraciónAdministraciónCOMITÉ EJECUTIVOEs el órgano que administra; puede o

no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones la determina el estatuto.

Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer control y vigilancia

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FUNDACION EL FUNDACION EL NAZARENO. EL CHACONAZARENO. EL CHACO

FUNDACIÓN URUNDAYFUNDACIÓN URUNDAY

FUNDUNEFUNDUNE

Ejemplos de Fundaciones

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PERSONAS JURÍDICAS QUE PERSONAS JURÍDICAS QUE NO NECESITAN NO NECESITAN AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN

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DIFERENCIASDIFERENCIASSOCIEDADES COM1.-Inscripción: Reg.Pbco

de Com.2.-Forma de

constitución: Instrumento Pco. o privado . S.A. y en Comandita, Instrumento Pbco.

3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550

SOC. CIVILES1.-Inscripción: no

están obligadas.2.- Solo por esc.

pbca. Art. 1184 inc.3

3.-No tiene establecido uno especifico, puede ser de capital, industria o participación

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DIFERENCIASDIFERENCIAS

4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada

5.- Cesación de pago: concurso o quiebra

6.-Justicia competente: comercial

4.-Ninguna obligación aparece impuesta.

5.-Da lugar al concurso civil.-

6.-Justicia Competente Civil.

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Simples asociacionesSimples asociacionesArtículo 46.Las asociaciones que no tienen existencia legal

como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil

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ESTATUTOESTATUTOTambién llamado contrato social.Es la Ley fundamental de la Pers. Jdca.Está expresado en un instrumento, que

establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica.

SU IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito

indispensable para la concesión de la persona jurídica.

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ESTATUTOSESTATUTOS

Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus miembros.

El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las disposiciones de la Persona Jurídica.

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LA EMPRESA DE FAMILIALA EMPRESA DE FAMILIA

Empresas de familia : es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.

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EMPRESA DE FAMILIAEMPRESA DE FAMILIAExisten tres aspectos que permiten

caracterizarla:

A) La propiedad o control sobre la empresa

B) el poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia

C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan

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PROTOCOLOPROTOCOLOEl protocolo es también conocido como el

acuerdo, pacto o contrato de los miembros de las empresas de familia, con efectos jurídicos, para los mismos.

“Una guía índice de contenidos debería agrupar al menos los cinco grandes temas:

Patrimonio y fiscalización , órganos de gobierno y poder; trabajos y dirección de la empresa ; sucesión y formación; cultura y valores…”