unidad 15 certificados de participacion 2015_1

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UNIDAD 15 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN 15.1 EL FIDEICOMISO, REFERENCIAS Y PRESUPUESTO DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN son Título de Crédito institucionalmente bancarios, porque su emisión sólo pueden realizarse por un FIDEICOMISO y éste sólo puede perfeccionarlo la PARTICIPACIÓN ACTIVA DE UN BANCO (Artículos 385 LGTOC y 46 Frac. XV LIC) El FIDEICOMISO es una figura jurídica que por su singularidad obliga a estudiarlo en una unidad completa en el siguiente curso “Operaciones de Crédito”, sin embargo, para la comprensión del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN, tema que nos ocupa, haremos las siguientes breves precisiones: El fideicomiso consiste en la constitución de un patrimonio autónomo bajo la titularidad de una institución fiduciaria encargada de realizar todos los actos necesarios para la consecución de un fin lícito ordenado por el fideicomitente. La LGTOC no proporciona un concepto de fideicomiso, ofrece una descripción del mismo en los artículos 381 y 382 primero, segundo y tercer párrafo, cuyo texto es el siguiente: Art. 381 En virtud del FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE transmite a una institución fiduciaria o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinos a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Art. 382 Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. 1

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Apuntes de Apoyo para derecho mercantil

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UNIDAD 15 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

UNIDAD 15 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN15.1 EL FIDEICOMISO, REFERENCIAS Y PRESUPUESTO DE EMISIN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN.

Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN son Ttulo de Crdito institucionalmente bancarios, porque su emisin slo pueden realizarse por un FIDEICOMISO y ste slo puede perfeccionarlo la PARTICIPACIN ACTIVA DE UN BANCO (Artculos 385 LGTOC y 46 Frac. XV LIC) El FIDEICOMISO es una figura jurdica que por su singularidad obliga a estudiarlo en una unidad completa en el siguiente curso Operaciones de Crdito, sin embargo, para la comprensin del CERTIFICADO DE PARTICIPACIN, tema que nos ocupa, haremos las siguientes breves precisiones:

El fideicomiso consiste en la constitucin de un patrimonio autnomo bajo la titularidad de una institucin fiduciaria encargada de realizar todos los actos necesarios para la consecucin de un fin lcito ordenado por el fideicomitente.

La LGTOC no proporciona un concepto de fideicomiso, ofrece una descripcin del mismo en los artculos 381 y 382 primero, segundo y tercer prrafo, cuyo texto es el siguiente:Art. 381 En virtud del FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE transmite a una institucin fiduciaria o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinos a fines lcitos y determinados, encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria.Art. 382 Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podr ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. El FIDEICOMISO ser valido aunque se constituya sin sealar FIDEICOMISARIO, siempre que su fin sea lcito y determinado, y conste la aceptacin del encargo por parte del fiduciario. Los ELEMENTOS PERSONALES que participan en el FIDEICOMISO de conformidad con el contenido de los artculos antes sealados son:

EL FIDEICOMITENTE. Que es la persona que afecta (se desprende de) parte o todos sus bienes al FIDEICOMISO, y le ordena a la institucin FIDUCIARIA que realice con ellos determinados fines lcitos.

LA FIDUCIARIA. Es el BANCO que junto con la orden transmitida por el FIDEICOMITENTE, recibe de el la titularidad de los bienes afectos al FIDEICOMISO con los cuales deber cumplir el fin lcito y determinado.

EL FIDEICOMISARIO. Es la persona que recibe los beneficios derivados del cumplimiento de la orden dada al FIDUCIARIO, respecto de los bienes afectados al FIDEICOMISO (el FIDEICOMIARIO puede ser determinado o indeterminado)

En este tringulo FIDUCIARIO, el CERTIFICADO DE PARTICIPACIN se localiza entre la FIDUCIARIA (como emisora) y el FIDEICOMISARIO (como acreedor), en efecto por lo general (una Sociedad Nacional de Crdito, de derecho pblico), aporta dinero o bienes al FIDEICOMISO (se convierte en el FIDEICOMITENTE) y al mismo tiempo se le ordena a una Institucin de Crdito expresamente autorizada por la LIC (se convierte en la FIDUCIARIA) que construya o adquiere con los dineros o bienes, un conjunto habitacional, industrial o comercial para que hecho lo cual emita CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN que representen para lo tomadores, una parte proporcional o alcuota de ese conjunto (se convierten en los FIDEICOMISARIOS)15.2 REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA LA EMISIN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

LGTOC Art. 228 C. Para los efectos de la emisin de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN podrn constituirse FIDEICOMISOS sobre toda clase de empresas industriales y mercantiles, consideradas como unidades econmicas.LGTOC Art. 228 M. La emisin se har previa declaracin unilateral de voluntad de la sociedad emisora expresada en escritura pblica, en la que se harn constar:

I. La denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

II. Una relacin del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisin;

III. Una descripcin suficiente de los derechos o cosas materia de la emisin;

IV. El dictamen pericial a que se refiere el artculo 228 H;

V. El importe de la emisin, con especificacin del nmero y valor de los certificados que se emitirn, y de las series y subseries, si las hubiere;

VI. La naturaleza de los ttulos y los derechos que ellos conferirn.

VII. La denominacin de los ttulos;

VIII. En su caso, el mnimo de rendimiento garantizado;

IX. El termino sealado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortizacin;

X. Los datos de registro que sean procedentes para la identificacin de los bienes materia de la emisin y de los antecedentes de la misma;

XI. La designacin de representante comn de los tenedores de certificados y la aceptacin de este, con su declaracin:

a).- De haber verificado la constitucin del fideicomiso, base de la emisin; y

b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artculo 228 H.

En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al pblico, los avisos o la propaganda, contendrn los datos anteriores. Por violacin de lo dispuesto en este prrafo quedarn solidariamente sujetos a daos y perjuicios aquellos a quienes la violacin sea imputable.15.3 CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA

DEFINICIN Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN son Ttulos de Crdito Colectivos que representan derechos de sus tenedores a ciertos bienes especficos incorporados en ellos.

NATURALEZA JURDICA. A diferencia de las OBLIGACIONES que representan la participacin individual de sus tenedores en un Crdito Colectivo a cargo de la emisora, aqu en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN, los tenedores no son acreedores, sino propietarios de partes alcuotas, en la propiedad de ciertos bienes o derechos reales.

Los certificados de participacin sern bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitidos, materia de la emisin de inmuebles.

LGTOC ART. 228 L Los certificados sern nominativos, tendrn cupones y debern emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus mltiplos.

Los certificados darn a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Cualquier tenedor podr pedir la nulidad de la emisin hecha en contra de lo dispuesto en este prrafo.Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN han sido creados en un proceso de modernizacin jurdica, para dar una forma legal a necesidades del mundo econmico, que ha requerido de instrumentos giles, sencillos y efectivos para desplazar o movilizar derechos reales de bienes mueble e inmuebles, derechos especficos y valores de manera fraccionada y an pulverizada.

Los fenmenos econmicos en uso, no permiten muchas veces el otorgamiento de usufructo o el traspaso de derechos de propiedad, cuyos valores sean muy altos y por tanto, de difcil adquisicin para una persona.

En cambio, mediante los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN, se dividen esos derechos reales incorporados a los mismos y as pueden ser adquiridos por un gran nmero de personas, en condiciones jurdicas de gran seguridad y con la ventaja an poder traspasarlos fcilmente con un ENDOSO. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN pueden ser colocados en el mercado de valores y as que los derechos que representan, adquieren movilidad, lo que significa, gil movilizacin de la riqueza, velocidad de transacciones y en definitiva, incremento en la economa. La rigidez de las normas imperantes en los instrumentos aplicables en el Derecho Comn, los hace ya obsoletos, las figuras jurdicas como la mancomunidad, en regimenes de propiedad, impiden la movilizacin de los bienes, por los conflictos normales que entraan.

En materia mercantil no es admisible manejar los conceptos sobre PROPIEDAD, como en el Derecho Comn.

En el Derecho Mercantil es necesario agilizar y facilitar el rgimen de copropiedad y manejarlo para la movilizacin de los bienes y derechos, la participacin de muchas personas respecto a ellos, se resuelven aplicando las siguientes medidas:

1 Los derechos sobre los bienes y derechos en rgimen de copropiedad, se hacen constar a travs de Ttulo de Crdito. 2 Dichos ttulos sern Colectivos, en serie, seriales o en masa. 3 Otorgarn a sus propietarios o tenedores los mismos derechos y obligaciones.

4 Se instituye un rgimen equitativo y democrtico en las expresiones de voluntad de los participes o tenedores de los Ttulos de Crdito Colectivos. 5 La emisin de este Ttulo de Crdito, lo har una Institucin FIDUCIARIA como fundamento de institucionalidad, seriedad, profesionalismo e imparcialidad.

15.4 REQUISITOS LEGALES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

LGTOC, Art. 228 N. El CERTIFICADO DE PARTICIPACIN deber contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del Titular del Certificado.II. La mencin de ser Certificados de participacin y la expresin de si es ordinario o inmobiliario.

III. La designacin de la Sociedad emisora y la firma autgrafa del funcionario de la misma. IV. La fecha de expedicin del Ttulo.

V. El importe de la emisin, con especificacin de nmero y del valor nominal de los Certificados que se emitan.VI. En su caso, el mnimo de rendimiento garantizado.

VII. El trmino sealado para el pago de productos o rendimientos del CAPITAL y los PLAZOS, CONDICIONES y FORMAS en que los certificados han de ser amortizados.

VIII. El lugar y modo de PAGO.

IX. La especificacin, en su caso, de las garantas especiales que se constituyan para la emisin, con expresin de las inscripciones relativas en el Registro Pblico. X. El lugar y la fecha del acta de emisin, con especificacin de la fecha y nmero de la inscripcin relativa en el Registro de Comercio.XI. La firma autgrafa del representante comn de los tenedores de certificados.Art. 228-O Los trminos y condiciones de las emisiones de certificados de participacin debern ser aprobados por la Comisin Nacional Bancaria, as como los textos de las actas de emisin y de los certificados y cualquiera modificacin de ellos. Adems en el otorgamiento de un acta de emisin o de modificacin deber concurrir un representante de la Comisin Nacional Bancaria.15.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS CERTIFICIONES DE PARTICIPACIN

LGTOC Art. 228 A Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN son Ttulos de Crdito que representan:

a).- El derecho a una parte alcuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en FIDEICOMISO IRREVOCABLE para ese propsito la SOCIEDAD FIDUCIARIA que los emita.

b).- El derecho a una parte alcuota del derecho de Propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; y c).- O bien el derecho a una parte alcuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los Tenedores de Certificados de cada emisin ser igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisin el valor total nominal de ella en relacin con el valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el peritaje practicado en los trminos del articulo 228 H. En caso de que al hacerse la adjudicacin o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de estos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisin, la adjudicacin o liquidacin en efectivo se har a los Tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisin, tendrn derecho a la aplicacin integra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos.

Art. 228 A-BIS Los CERTIFICADOS DE VIVIENDA son Ttulos que representan el derecho, mediante el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozndose entretanto, del aprovechamiento directo del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen.

Art. 228 T El fideicomiso base de la emisin, no se extinguir mientras haya saldos insolutos por concepto de crditos a cargo de la masa fiduciaria, de certificados o de participacin en los frutos o rendimientos.

15.6 CLASES Y MODALIDADES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN Clases:LGTOC Art. 228 D Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN sern designados como ORDINARIOS o INMOBILIARIOS, segn que los bienes FIDEICOMITIDOS, materia de la emisin, sean MUEBLES o INMUEBLES.

MODALIDADES:Del contenido de los artculos 228 A y 228 A BIS, se desprenden los diferentes CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN que reconoce nuestro derecho y que son diferentes en funcin del tipo de bien aportado por el FIDEICOMITENTE o de las ordenes que haya transmitido a la FIDUCIARIA respecto de l, en ese orden de ideas existen:

1 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN en el fruto de rendimiento de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que hayan recibido para ese propsito la FIDUCIARIA emisora, en FIDEICOMISO IRREVOCABLE.

2 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN en la parte alcuota del derecho de Propiedad o de titularidad, sobre esos bienes derechos o valores.

3 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN en la parte alcuota del producto neto que resulte de la venta de dicho bienes, derechos o valores. 4 LoS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN denominados de VIVIENDA, que el maestro Cervantes Ahumada considera que se trata de un Contrato Compra Venta perfecta pero en abonos; con el supuesto adicional de que tiene insertos los derechos de rescate del titular en caso de incumplimiento o abandono. Los CERTIFICADOS enumerados se originan de un Contrato de FIDEICOMISO, su diferencia se manifiesta en la denominacin del CERTIFICADO DE PARTICIPACIN que se justifica en funcin de los derechos que otorga a los tomadores de los mismos.

15.6.1 ORDINARIOS E INMOBILIARIOS

ORDINARIOS. Si los bienes FIDEICOMITIDOS son MUEBLES, en este supuesto se estar a lo dispuesto por el Art. 228 A de la LGTOC y los dems aplicables a su naturaleza.

INMOBILIARIOS Si los bienes fideicomitidos son inmuebles.Tratndose de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN INMOBILIARIOS, la Sociedad emisora podr establecer en beneficio de los Tenedores, Derechos de Aprovechamiento directo del inmueble FIDEICOMITIDO, cuya extensin, alcance y modalidades se determinarn en el acta de la emisin correspondiente (LGTOC Art. 228 E)

15.6.2. FIDUCIARIOSLa Sociedad emisora, previo consentimiento y aprobacin del representante comn de los Tenedores, en su caso podr concertar y obtener Prstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles materia de la emisin, emitiendo por este concepto CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE ADEUDO. Los CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE ADEUDO sern Ttulos de Crdito contra el FIDEICOMISO, correspondiente. Sern preferentes en su pago a los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN de dicho FIDEICOMISO (Art. 228 F LGTOC)

15.6.2 AMORTIZABLES Y NO AMORTIZABLES

LGTOC, Art. 228 I Los certificados podrn ser amortizables o no serlo.

LGTOC, Art. 228 J Los CERTIFICADOS AMORTIZABLES darn a sus Tenedores, adems del derecho a una parte alcuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los Ttulos. En caso de que la Sociedad FIDUCIARIA emisora no hiciere el pago del valor nominal de los CERTIFICADOS a su vencimiento, sus Tenedores tendrn los derechos a que se refieren los incisos b) y c) y el prrafo final del articulo 228 A.LGTOC Art. 228 K tratndose de certificados de participacin no amortizables, la sociedad emisora no esta obligada a hacer pago del valor nominal de ellos a sus tenedores en ningn tiempo. Al extinguirse el fideicomiso base de la emisin, y de acuerdo con las resoluciones de la asamblea general de tenedores de certificados, la sociedad emisora proceder a hacer la adjudicacin y venta de los bienes fideicomitidos y la distribucin del producto neto de la misma, en los trminos del articulo 228 A.15.7 ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE CERTIFICACIN DE PARTICIPACIN

LGTOC Art. 228 S La Asamblea General de tenedores de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN representar el conjunto de estos y sus decisiones, tomadas en los trminos de esta ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisin, sern validas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.

Son aplicables a la Asamblea General de Tenedores de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN las disposiciones de los artculos 218 a 221 de esta Ley que se refiere a:218 Asamblea General de Obligacionistas.

219 Asamblea en primera y segunda convocatoria.

220 Casos para los que se requiere QUORUM especial.

221 Requisitos para concurrir a las Asambleas.

15.8 FACULTADES Y DEBERES DEL REPRESENTANTE COMN DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LGTOC Art. 228 R El representante comn de los Tenedores de CERTIFICADOS obrar como Mandatario de estos, con las siguientes OBLIGACIONES y FACULTADES, adems de las que expresamente se consignen en el ACTA de emisin:

1. Verificar los trminos del acto constitutivo del FIDEICOMISO base de la emisin;

2. Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en FIDEICOMISO, y en su caso, que las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el FIDEICOMISO estn asegurados, mientras la emisin no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los CERTIFICADOS en circulacin, cuando ste sea menor que aquel;

3. Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construccin en los trminos que seale el ACTA de emisin, cuando el importe de la misma o una parte de l, deban ser destinados a la adquisicin o construccin de bienes;

4. Autorizar con su firma los CERTIFICADOS que se emitan;

5. Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de Tenedores de CERTIFICADOS correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las Garantas sealadas para la emisin, as como los que requiera el desempeo de las funciones y deberes a que este artculo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;

6. Asistir a los sorteos en su caso;

7. Convocar y presidir la Asamblea general de Tenedores de CERTIFICADOS y ejecutar sus decisiones;

8. Recabar de los funcionarios de la Institucin FIDUCIARIA emisora, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situacin financiera del FIDEICOMISO base de la emisin.

15.9 ACCIONES PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS QUE INCORPORAN LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN Y SUS CUPONESArt. 228 U Son aplicables a los derechos de los Tenedores de Certificados en lo conducente Art. 223 y 224 de esta Ley, mismos que se refieren a: LOS TTULOS DE CRDITO DENOMINADOS OBLIGACIONES.

Art. 223 Acciones que pueden ejercitarse individualmente. Y Art. 224 Efecto de a NULIDAD de una emisin.

15.10 PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LO CERTIFICADOS Y SUS CUPONES

Art. 228 V Las acciones para el cobro de los cupones de los CERTIFICADOS prescribirn en 3 aos a partir del vencimiento. Las acciones para el cobro de los CERTIFICADOS amortizables prescribirn en 5 aos a partir de la fecha en que venzan los plazos estipulados para hacer la Amortizacin, o, en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artculo 222.

La PRESCRIPCIN de las acciones para el cobro en efectivo o adjudicacin, tratndose de CERTIFICADOS NO AMORTIZABLES, se regir por las REGLAS DEL DERECHO COMN y principiar a correr el trmino correspondiente en la fecha que seale la Asamblea General de tenedores que conozca de la terminacin del FIDEICOMISO correspondiente.

La PRESCRIPCIN operara, en todos los casos, en favor del Patrimonio de la Secretara de Salud. (Antes Secretara de Salubridad y Asistencia).DAVALOS MEJA Seala: Que la utilidad prctica de los cuatro tipos de CERTIFICADO DE PARTICIPACIN es en la actualidad menor a la que goz en otros tiempos, cuando menos en el sentido de que ya no son tan usados en los negocios para los cules fueron destinados. En efecto, por una parte los 3 CERTIFICADOS ORDINARIOS (Fruto, Copropiedad y Producto Neto de la Venta), son prcticamente inexistentes porque han sido desplazados por otras figuras ms verstiles, por ejemplo, los FIDEICOMISOS INNOMINADOS diseados para operaciones concretas.Por otra parte, el CERTIFICADO DE VIVIENDA de enorme difusin hace algunos aos, tiende a desaparecer, tanto por el alto nivel de perfeccionamiento alcanzado por las legislaciones que organizan el rgimen de condominio habitacional cuanto porque ha sido sustituido por otros instrumentos financieros ms adecuados al nuevo sistema bancario como son: sin duda, en primer lugar el Crdito para la vivienda de inters social y tambin los Bonos Bancarios para la vivienda.

Sin embargo, la incansable inventiva de los experto del Derecho Burstil y quienes buscan nuevos instrumentos financieros, encontr, fundamentalmente a partir de 1975, una nueva aplicacin para los CERTIFICADOS DE PARTICIPCIN: La de utilizarlos como instrumentos de Financiamiento masivo, colocndolos en la Bolsa como Valores Burstiles, pues ciertamente, cumple con los requisitos establecidos para ello por la Ley del Mercado de Valores en su artculo 3, esta aplicacin es conocida en el medio Burstil como CEPIS

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