une60601-calderas gas y gasoil

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INSTALACIÓN DE CALDERAS DE GAS PARA CALEFACCIÓN Y/O A.C.S. DE CONSUMO CALORÍFICO NOMINAL SUPERIOR A 70 KW (60.200 Kcal/h) Norma Española UNE 60601 de enero de 2000 (Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE 60601 de diciembre de 1993 y UNE 60601/1M de marzo de 1996) ÍNDICE 1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2.- CAMPO DE APLICACIÓN 3.- NORMAS PARA CONSULTA 4.- DEFINICIONES 5.- EMPLAZAMIENTO 5.1.- Sala de calderas 5.2.- Recintos para equipos autónomos de generación de calor. 6.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y DIMENSIONALES 6.1.- Salas de calderas 6.2.- Equipos autónomos para generación de calor 7.- INSTALACIONES DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS 8.- MEDIDAS SUPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD EN LAS SALAS DE CALDERAS 8.1.- Sistema de detección y corte 8.2.- Sistema de extracción de aire. 9.- AIRE PARA LA COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN 9.1.- Entrada de aire para la combustión y ventilación inferior de los locales o recintos 9.2.- Ventilación superior de los locales o recintos. 1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor para calefacción y/o usos sanitarios, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidas en la norma UNE 60002, o sus propias instalaciones de gas y sus requisitos de ventilación.

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Tipos de calderas

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  • INSTALACIN DE CALDERAS DE GAS PARA CALEFACCIN Y/O A.C.S. DE CONSUMO CALORFICO NOMINAL SUPERIOR A 70 KW (60.200 Kcal/h)

    Norma Espaola UNE 60601 de enero de 2000

    (Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE 60601 de diciembre de 1993 y UNE 60601/1M de marzo de 1996)

    NDICE

    1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    2.- CAMPO DE APLICACIN

    3.- NORMAS PARA CONSULTA

    4.- DEFINICIONES

    5.- EMPLAZAMIENTO

    5.1.- Sala de calderas

    5.2.- Recintos para equipos autnomos de generacin de calor.

    6.- CARACTERSTICAS ESTRUCTURALES Y DIMENSIONALES

    6.1.- Salas de calderas

    6.2.- Equipos autnomos para generacin de calor

    7.- INSTALACIONES DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS

    8.- MEDIDAS SUPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD EN LAS SALAS DE CALDERAS

    8.1.- Sistema de deteccin y corte

    8.2.- Sistema de extraccin de aire.

    9.- AIRE PARA LA COMBUSTIN Y VENTILACIN

    9.1.- Entrada de aire para la combustin y ventilacin inferior de los locales o recintos

    9.2.- Ventilacin superior de los locales o recintos.

    1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor para calefaccin y/o usos sanitarios, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidas en la norma UNE 60002, o sus propias instalaciones de gas y sus requisitos de ventilacin.

  • 2.- CAMPO DE APLICACIN Esta norma es de aplicacin a las instalaciones de calderas de agua caliente a temperatura no superior a 383 K (110C) o de vapor cuya presin no exceda de 50 KPa (0,5 bar), destinadas a calefaccin y/o agua caliente sanitaria cuyo consumo calorfico nominal (potencia nominal) del conjunto sea superior a 70 kW (60.200 kcal/h), as como las ampliaciones de instalaciones que como resultado de las mismas superen el lmite de potencia anteriormente citado. Quedan fuera del campo de aplicacin de la presente norma las calderas destinadas a usos industriales. 3.- NORMAS PARA CONSULTA UNE 60002 - Clasificacin de los combustibles gaseosos en familias. UNE 60670- Instalaciones gas en locales destinados a usos domsticos, colectivos o comerciales. UNE 20324 - Grados de proteccin proporcionado por las envolventes (Cdigo IP). UNE 23727 - Ensayos de reaccin al fuego de los materiales de construccin. Clasificacin de los materiales utilizados en la construccin. PNE EN 50194* - Detectores de gas para usos domsticos. PNE EN 50244* - Seleccin, instalacin uso y mantenimiento de detectores de combustibles gaseosos para usos domsticos

    4.- DEFINICIONES 4.1 consumo calorfico: Es la cantidad de energa consumida por una caldera de gas en una unidad de tiempo, referida al poder calorfico inferior del gas, en las condiciones de referencia. Se calcula como el producto del consumo volumtrico o msico por el poder calorfico inferior del gas expresado en las mismas unidades. Se mide en KW. 4.2 consumo calorfico nominal (potencia nominal): Es el valor del consumo calorfico declarado por el fabricante de la caldera. Se mide en KW. 4-3 consumo msico de gas: Es la masa de gas consumida por la caldera en funcionamiento continuo en la unidad de tiempo. Se mide en Kg/h (o eventualmente en g/h).

  • 4-4 consumo volumtrico de gas: Es el volumen de gas consumido por la caldera en funcionamiento continuo en la unidad de tiempo. Se mide en m/h (o eventualmente en l/min). 4-5 equipo autnomo de generacin de calor: Es el equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la produccin de calor, esto es, caldera, instalaciones de gas, elctrica e hidrulica y elementos de seguridad, todo ello dentro de un nico cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.

    4.6 patio ingls: Es el espacio abierto entre el muro del edificio y un muro de contencin del terreno que evita el contacto y permite, el acceso de luz al stano. 4.7 primer stano o semistano: Se considera como primer stano o semistano a la primera planta cuyo suelo se encuentra en todas sus paredes a un nivel inferior en ms de 60 cm con relacin al suelo exterior de la calle o de un patio de ventilacin contiguo. 4.8 superficie de baja resistencia mecnica: (paramento dbil) Es aquella que tiene como mximo una resistencia mecnica del 50% de cualquier oro paramento en el interior de la sala.

    5.- EMPLAZAMIENTO Las calderas de gas deben ubicarse en un local (sala de calderas) destinados a albergar exclusivamente elementos de su instalacin o formar parte de un equipo autnomo de generacin 5.1 Sala de calderas El local debe estar situado en el exterior del edificio, unido o no al mismo o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terreno colindante, en la azotea, en un semistano o primer stano Las salas de calderas ubicadas en semistano o primer stano con aparatos alimentados con gases ms densos que el aire (d >1), deben satisfacer las medida suplementarias de seguridad indicadas en el captulo 8, al objeto de reunir unas condiciones de seguridad equivalentes o superiores a las salas situadas al nivel de la calle. El orden de preferencia para ubicar las salas de calderas es el siguiente: 1 Local aislado del edificio. 2 Planta tcnica que no sea semistano o primer stano y cubierta. 3 Semistano o primer stano. En edificios ya construidos deben satisfacer lo indicado en esta norma tanto las nuevas instalaciones como las modificaciones y cambios de las salas de calderas existentes a otros combustibles gaseosos. En el caso de que no pueda cumplirse el apartado 6.1.2 (resistencia mecnica de los cerramientos) y en salas de calderas existentes situadas por

  • debajo del primer stano para gases menos densos que el aire se deben adoptar las medidas suplementarias indicadas a continuacin para mantener unas condiciones de seguridad equivalentes a las situada al nivel de calle o superiores: - Aplicar el apartado 9.1.3 colocando un sistema de ventilacin forrada que duplique el aire necesario para la ventilacin de la sala - Colocar un sistema de extraccin forzada conectado al sistema de deteccin segn lo indicado en el capitulo 8. Cuando la instalacin se realice sobre forjado se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el mismo, emplazando los equipos sobre viguetas apoyadas sobro muros o pilares de carga cuando sea necesario, El ruido provocado por los equipos no debe exceder los lmites reglamentarios

    5.2 Equipos autnomos de generacin de calor Los equipos autnomos de generacin de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos. en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

    En el caso de que se site en zonas de trnsito de personas o bienes se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, en todo caso con un mnimo de 1 metro, acorralada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Cuando el equipo autnomo se alimente de gases ms densos que el aire, no debe existir comunicacin con niveles interiores (desages, sumideros, conductos de ventilacin a ras del suelo... etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo). En el caso de instalacin sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.

    6 CARACTERSTICAS ESTRUCTURALES Y DIMENSIONALES 6.1 Salas de calderas Con el fin de permitir una adecuada explotacin y mantenimiento de la instalacin, los locales destinados a emplazamiento de calderas deben satisfacer las especificaciones siguientes. 6.1.1 Proteccin contra el fuego. Las salas de calderas deben satisfacer las condiciones de proteccin contra incendio que establece la reglamentacin vigente en esta materia (proteccin contra incendios en los los edificios) para los recintos de riesgo especial. A tales efectos, se asignan los siguientes grados de riesgo a dichas salas: - Riesgo bajo, cuando el consumo calorfico nominal del conjunto est comprendido

  • entre 70 KW y 600 KW. - Riesgo medio, cuando el consumo calorfico nominal del conjunto sea mayor de 600 KW. asimismo los conductos de ventilacin (entrada y salida de aire) y de extraccin de aire de la sala de calderas deben cumplir las condiciones que especifique, la citada reglamentacin vigente. En las salas de calderas se deben instalar extintores de eficacia mnima 89B conforme a los criterios siguientes a) Se debe instalar un extintor en el exterior de la sala de calderas y prximo a la puerta de acceso; este extintor podr servir simultneamente para varios locales o zonas. b) En el interior de la sala de calderas se deben instalar adems los extintores suficientes para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el instalado en el exterior, sea inferior a 15 m c) NO se deben instalar extintores automticos sobre los quemadores

    6.1.2 Resistencia mecnica de los cerramientos a) Cuando el consumo calorfico nominal conjunto de las calderas no sea mayor de 600 KW los cerramientos del recinto deben tener un elemento o disposicin constructiva de superficie no inferior a 1 m y de baja resistencia mecnica en comunicacin directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mnimas 2 X 2 m. En edificios ya construidos, dicho patio podr tener una superficie mnima en planta de 3 m y la dimensin del lado menor ser como minino de 1 m. b) Cuando el consumo calorfico nominal conjunto de las calderas instaladas en la sala sea mayor de 600 KW, el elemento o disposicin constructiva antes citada debe tener una superficie mnima que, en metros cuadrados, sea la centsima parte del volumen del local expresado en metros cbicos, con un mnimo de un metro cuadrado. c) Las salas de calderas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilacin de dimensiones mnimas, lo pueden realizar a travs de un conducto de seccin mnima equivalente a la del elemento o disposicin constructiva anteriormente definido y cuya relacin entre lado mayor y lado menor no sea menor que 3. Dicho conducto discurrir en sentido ascendente sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstculos.

    La superficie de baja resistencia mecnica debe ser siempre parte del paramento de la sala en contacto directo con el exterior. La seccin de ventilacin y/o la puerta directa al exterior, pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecnica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma con un mnimo de 250 cm por divisin. Las superficies de baja resistencia mecnica no deben practicarse a patios que

  • contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor)

    6.1.3 Accesos. Aislamientos. La sala de calderas debe tener un nmero de accesos tal que la distancia mxima desde cualquier punto de la misma al acceso ms prximo sea como mximo de 15 m. Al menos uno de estos accesos ser fcilmente practicable en todo momento, preferiblemente desde el exterior del inmueble. No se debe practicar el acceso normal a la sala de caldeas a travs de una abertura en el suelo o techo. Las dimensiones mnimas de la puerta de acceso a la sala de calderas sern de 0,8 m de ancho y 2 m de alta, salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se adaptar a las posibilidades constructivas, siendo como mnimo el tamao de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto. Las puertas de las salas de caldeas deben abrirse en el sentido de la salida de la sala y estarn provistas de cerradura con llave desde el exterior y de fcil apertura desde el interior, incluso si se han cerrado desde el exterior. Debe asegurarse la inexistencia de obstculos que impidan su fcil apertura, En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripciones:

    CALDERAS A GAS PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

    6.1.4 Especificaciones dimensionales. Las dimensiones de las salas de calderas deben permitir el acceso sin dificultad a los rganos de maniobra, y control y una correcta explotacin y mantenimiento del sistema. Cuando el generador lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresalga, se debe disponer entre la parte ms saliente de la cara sobre la que va acoplado y la pared opuesta u otro elemento, de un espacio libre con longitud superior o igual a 0,5 m a la del quemador. En todos los casos y para cualquier tipo de caldera o generador, esta longitud debe ser como mnimo de 1 m (vanse figuras 1, 2 y 3).

    figura 1 figura 2 figura 3

  • A 0,5 m B = D + 0,5 m 1 m C 0,8 m D : Longitud total quemador

    A 0,5 m B 1 m C 0,8 m

    A 0,5 m B 1 m C 0,8 m

    Nota: puede reducirse la medida A en modelos cuyo mantenimiento lo permita. Entre calderas, as como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podr disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento trmico lo permita. En todo caso deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante. En el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batera de calderas o cuando las paredes lateral de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.

    7.- INSTALACIN DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS Los materiales de las tuberas de gas, los accesorios y las uniones con los aparatos de utilizacin deben cumplir las especificaciones de la parte de la Norma UNE 60670 que le sea de aplicacin. A los efectos de conexin de aparatos, los aparatos fijos con quemadores mviles tienen la consideracin de aparatos mviles. Sobre la derivacin propia a cada caldera se debe colocar antes, e independientemente de las vlvulas de control y/o seguridad del equipo, una llave de cierre manual de fcil acceso (llave de conexin al aparato). Se debe instalar una llave de corte, general de suministro de gas, lo ms cerca posible y en el exterior de la sala de calderas o equipo autnomo, de fcil acceso y localizacin. En el caso de que esto no sea posible dicha llave se puede colocar en el interior de la sala, prxima a la entrada de la conduccin de gas a la sala. Las conducciones de gas deben estar convenientemente identificadas.

    8.- MEDIDAS SUPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD EN SALAS DE CALDERAS

  • En salas de calderas ubicadas en semistano o primer stano con aparatos alimentados con gases ms densos que el aire segn el apartado 5.1 se deben adoptar unas medidas suplementarias para mantener unas condiciones de seguridad equivalentes. Estas medidas consisten en la instalacin de un equipo de deteccin que, en caso de fuga de gas, corte el suministro de ste al recinto y un sistema mecnico que garantice una adecuada ventilacin.

    8.1.- Sistemas de deteccin y corte Los equipos de deteccin de fugas y corte de gas, deben cumplir los requisitos mnimos siguientes: 8.1.1 Sistema de deteccin. Los detectores deben activarse antes de que se alcance el 50% del lmite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194 y UNE-EN 50244 Se deben instalar uno por cada 25 m de superficie del local, con un mnimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.

    Se deben instalar a una altura mxima de 0,2 m del suelo y se deben proteger adecuadamente de choques o impactos para gases ms densos que el aire y a menos de 0,5 m del techo para gases menos densos que el aire Los detectores deben activar el sistema de corte y extraccin. 8.1.2 Sistema de corte. Debe consistir en una vlvula de corte automtica del tipo todo o nada instalada en la lnea de alimentacin de gas a la sala calderas y ubicada en el exterior del recinto. En el en de que esto ltimo no fuera posible, la vlvula se debe situar prxima la entrada de la conduccin de gas a la sala. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energa auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas. La reposicin del suministro debe ser manual, bien actuando sobre el equipo de deteccin o sobre la propia vlvula.

    8.2.- Sistema de extraccin de aire Para garantizar en todo momento una extraccin de aire en el recinto, se debe disponer de un equipo mecnico que cumpla los siguientes requisitos: 8.2.1 Equipo de extraccin. Debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrfugo instalado en el exterior del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecnicas y debe estar accionado por un motor elctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33 segn UNE 20324. No es preciso que el extractor sea antideflagrante ya que no es zona clasificada. En el caso que el extractor no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo ms prximo al punto de penetracin del conducto de

  • extraccin en la sala de calderas. 8.2.2.. Conductos de extraccin. El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiracin dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general con la situacin de los detectores. La altura de las mencionadas bocas, debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado 8.1.

    El nmero mnimo de bocas de aspiracin debe ser igual al nmero de detectores. 8.2.3 Caudal de extraccin. El caudal de extraccin mnimo, expresado en m/h. se calcula mediante la expresin:

    Q= 1O x A

    donde: A es la superficie en planta de la sala de calderas, expresada en m; Q es el caudal de aire en m/h. En todos los casos debe garantizarse un caudal de 100 m/h.

    8.2.4 Funcionamiento del sistema. El conjunto de extraccin debe funcionar cuando el equipo de deteccin est activado y permanecer en funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operacin. El sistema de deteccin, corte y extraccin debe ser sometido a pruebas peridicas para comprobar su correcto funcionamiento al menos una vez cada 6 meses.

    9.- AIRE PARA LA COMBUSTIN Y VENTILACIN En los locales o recintos destinados a la instalacin de las calderas debe preverse una adecuada entrada de aire para la perfecta combustin del gas en los quemadores y para la ventilacin general del local o recinto. Las aberturas de ventilacin de las salas de calderas no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideran como patios con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor) a excepcin de la puerta de entrada siempre que se proteja con un compartimiento de seguridad.

    Las salas de calderas de forma geomtrica irregular en su planta o techos con diferentes niveles, que lleven a volmenes en los que no pueda asegurarse la ventilacin de forma natural, deben estar provistas de un sistema de ventilacin forzada que garantice la ventilacin de dichos volmenes.

    9.1 Entrada de aire para combustin y ventilacin inferior de los locales o recintos.

  • Las aportaciones de aire deben obtenerse de tomas de aire libre. El aire debe llegar a la sala de calderas a travs de orificios en contacto con el aire libre o a travs de conductos. Estas aportaciones pueden realizarse mediante un medio mecnico capaz de suministrar el caudal de aire necesario. Los orificios o conductos deben estar protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraos, deben ser de dimensiones tales que permitan el paso del caudal de aire necesario y deben estar colocados de forma que no puedan ser obstruidos o inundados. La superficie libre de las rejillas de proteccin debe ser igual o mayor que el tamao requerido para los orificios de ventilacin.

    Los orificios de entrada de aire que desembocan en locales o recintos deben estar situados como mximo a 0,5 m por encima del nivel del suelo y deben distar al menos 0,50 m de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de calderas. Para mejorar la ventilacin es aconsejable situar orificios en dos lados opuestos de la sala de calderas.

    9.1.1. Entradas de aire por orificios practicados en paredes exteriores. La seccin libre total de los orificios de entrada de aire a travs de las paredes exteriores debe ser de 5 cm por cada KW del consumo calorfico nominal total de las calderas instaladas. En el caso de que el aire necesario para la combustin sea suministrado a los quemadores por conductos que lo toman directamente desde el exterior, debern practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilacin de la sala de calderas y su seccin libre total S debe ser mayor a la determina por la expresin:

    S = 20 x A

    donde:

    A es la superficie en planta de la sala de calderas expresada en metros cuadrados.

    S es la seccin libre mnima total requerida para los orificios de ventilacin en centmetros cuadrados.

    Las secciones libres de los orificios as obtenidos se han de aplicar a orificios circulares. Si el orificio es de forma rectangular su seccin libre total debe aumentarse un 5%. En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

    9.1.2. Entrada de aire por conducto. Cuando la entrada de aire se efecta de forma natural por conducto, la seccin libre de ste debe ser 1,5 veces mayor que la seccin calculada para los orificios en el apartado 9.1.1 y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Los tramos horizontales no deben ser superiores a 10 metros.

  • 9.1.3 Entrada de aire por medios mecnicos. Cuando se utilicen medios mecnicos para el suministro del aire de combustin y ventilacin, el caudal necesario debe ser superior al obtenido mediante la expresin:

    Q = 10 x A + 2 m/h. por KW

    donde:

    Q es el caudal de aire en metros cbicos por hora.

    A es la superficie en planta del cuarto de calderas en metros cuadrados.

    9.1.3.1 Funcionamiento del sistema de ventilacin. El funcionamiento del sistema de ventilacin debe ser el siguiente:

    ENCENDIDO

    a) Arrancar el ventilador

    b) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un rel temporizador que garantice cinco renovaciones del aire de la sala de calderas.

    c) El rel temporizador da la seal para abrir la electrovlvula, normalmente cerrada e instalada preferentemente en el exterior.

    APAGADO

    a) Para la caldera.

    b) Interrumpir la alimentacin elctrica de la electrovlvula de gas exterior para cortar el paso de gas a la sala.

    c) Mantener mediante un temporizador la ventilacin en la sala de calderas.

    Este temporizador debe ajustarse en funcin del volumen de la sala con objeto de evacuar el calor residual.

    En caso de avera de cualquiera de los mecanismos o automatismos anteriores, o deteccin de gas, el sistema debe dar seal de avera, parando completamente la instalacin. Su rearme debe ser manual.

    En cualquier caso debe preverse un control automtico que corte el suministro de gas al quemador o quemadores en el caso de fallo en el sistema mecnico de introduccin de aire.

    9.2. Ventilacin superior de los locales o recintos.

    En la parte superior de la pared de los locales o recintos y a menos de 0,30 m del techo, deben situarse los orificios de evacuacin del aire viciado al aire libre, directamente o por conducto. La evacuacin del aire viciado slo se puede efectuar a travs de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.

    9.2.1. Ventilacin por orificio. Los orificios se deben practicar, si es posible, en dos partes distintas y su seccin total S, expresada en centmetros cuadrados, debe ser mayor a la obtenida mediante la expresin:

  • S = 10 x A

    donde:

    A es la superficie en planta del cuarto de calderas expresada en metros cuadrados

    La seccin total S debe tener como mnimo un rea de 250 cm. Si el orificio es de forma rectangular la seccin libre total debe aumentarse un 5%. La longitud del lado mayor no ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

    9.2.2. Ventilacin por conducto. La ventilacin del cuarto de calderas se puede realizar pos tiro natural a travs de un conducto construido con materiales incombustibles con salidas al aire libre.

    La seccin del conducto de evacuacin del aire viciado debe ser igual a la mitad de la seccin total de los conductos de humos, con un mnimo de 250 cm.

    Cuando la ventilacin del cuarto de calderas se efecte por la misma vaina que contiene el conducto de humos, debe instalarse en la base de la vaina un dispositivo que limite el caudal de aire evacuado, a causa del tiro trmico de la vaina, al valor dado por la expresin:

    Q = 10 x A

    donde:

    Q es el caudal de aire en metros cbicos por hora.

    A es la superficie en planta del cuarto de calderas en metros cuadrados.