une-en 1908-2004 requisitos de seguridad. dispositivos de prueba en tension

22
UNE-EN 1908 norma espaæola Junio 2005 T˝TULO Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Dispositivos de puesta en tensin Safety requirements of cableway installations designed to carry persons. Tensioning devices. Prescriptions de sØcuritØ pour les installations cbles transportant des personnes. Dispositifs de mise en tension. CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 1908 de octubre de 2004. OBSERVACIONES ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevacin y Transporte cuya Secretara desempeæa AEM. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 26419:2005 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 20 PÆginas AENOR 2005 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 14 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

Upload: guidomercado

Post on 23-Nov-2015

58 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

  • UNE-EN 1908 norma espaola

    Junio 2005 TTULO

    Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Dispositivos de puesta en tensin

    Safety requirements of cableway installations designed to carry persons. Tensioning devices. Prescriptions de scurit pour les installations cbles transportant des personnes. Dispositifs de mise en tension.

    CORRESPONDENCIA

    Esta norma es la versin oficial, en espaol, de la Norma Europea EN 1908 de octubre de 2004.

    OBSERVACIONES

    ANTECEDENTES

    Esta norma ha sido elaborada por el comit tcnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevacin y Transporte cuya Secretara desempea AEM.

    Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 26419:2005

    LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

    20 Pginas

    AENOR 2005 Reproduccin prohibida

    C Gnova, 6 28004 MADRID-Espaa

    Telfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

    Grupo 14

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • SAENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPENNE EUROPISCHE NORM

    EN 1908Octubre 2004

    ICS 45.100

    Versin en espaol

    Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Dispositivos de puesta en tensin

    Safety requirements of cableway installations designed to carry persons. Tensioning devices.

    Prescriptions de scurit pour les installations cbles transportant des personnes. Dispositifs de mise en tension.

    Sicherheitsanforderungen fr Seilbahnen fr den Personenverkehr. Spanneinrichtungen.

    Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-08-23. Los miembros de CEN estn sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificacin, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliogrficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretara Central de CEN, o a travs de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemn, francs e ingls). Una versin en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretara Central, tiene el mismo rango que aqullas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalizacin de los pases siguientes: Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Suecia y Suiza.

    CEN COMIT EUROPEO DE NORMALIZACIN

    European Committee for Standardization Comit Europen de Normalisation Europisches Komitee fr Normung

    SECRETARA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

    2004 Derechos de reproduccin reservados a los Miembros de CEN.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 4 -

    NDICE

    Pgina PRLOGO ........................................................................................................................................ 6 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN ...................................................................... 8 2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 8 3 TRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................... 9 4 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 10 4.1 Aplicacin de esta norma................................................................................................. 10 4.2 Principios de seguridad.................................................................................................... 10 4.2.1 Generalidades ................................................................................................................... 10 4.2.2 Factores de peligro ........................................................................................................... 10 4.2.3 Medidas de seguridad ...................................................................................................... 10 5 REQUISITOS GENERALES PARA LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN............................................................... 11 5.1 Objetivos de los dispositivos de puesta en tensin......................................................... 11 5.2 Recorridos......................................................................................................................... 11 5.2.1 Dimensionamiento............................................................................................................ 11 5.2.2 Libertad de movimientos ................................................................................................. 11 5.2.3 Limitacin ......................................................................................................................... 11 5.2.4 Marcadores ....................................................................................................................... 12 5.3 Sujeciones de extremidades ............................................................................................. 12 5.3.1 Generalidades ................................................................................................................... 12 5.3.2 Terminales de cables ........................................................................................................ 12 5.3.3 Tambores de anclaje ........................................................................................................ 12 5.3.4 Dimensionamiento............................................................................................................ 13 5.3.5 Otras sujeciones de extremidad ...................................................................................... 13 5.4 Guas.................................................................................................................................. 13 5.4.1 Contrapesos ...................................................................................................................... 13 5.4.2 Carros de tensin ............................................................................................................. 13 5.5 Dispositivos de recuperacin de tensin......................................................................... 13 6 REQUISITOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN POR CONTRAPESOS .......................................................... 13 6.1 Sistemas de desviacin para las fuerzas de tensin ....................................................... 13 6.1.1 Poleas de tensin............................................................................................................... 13 6.1.2 Cadenas de rodillos y poleas de desviacin para cables carriles .................................. 14 6.2 Zonas de desplazamiento de los contrapesos ................................................................. 14 6.3 Contrapesos ...................................................................................................................... 14 6.4 Dispositivos amortiguadores ........................................................................................... 14 7 REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS HIDRULICOS ............................................................... 14 8 REQUISITOS APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS HIDRULICOS DE PUESTA EN TENSIN............................................................... 16 8.1 Disposiciones constructivas ............................................................................................. 16 8.2 Mantenimiento y vigilancia de los valores lmites de tensin nominal ........................ 17

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 5 - EN 1908:2004

    Pgina

    9 REQUISITOS APLICABLES A LOS DISPOSITIVOS FIJOS DE PUESTA EN TENSIN................................................................................ 17 9.1 Control de la tensin ........................................................................................................ 17 9.2 Reglaje de la tensin......................................................................................................... 17 9.3 Dimensionamiento de los rganos de enlace y de fijacin ............................................ 18 10 REQUISITOS APLICABLES A OTROS DISPOSITIVOS DE TENSIN ............... 18 11 REQUISITOS APLICABLES A LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN DE LOS TELESQUS ..................................................... 18 11.1 Generalidades ................................................................................................................... 18 11.2 Requisitos especficos ....................................................................................................... 18 12 MATERIALES Y TENSIONES ADMISIBLES ........................................................... 19 13 PREVENCIN DE ACCIDENTES Y PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES................................................................ 19 ANEXO ZA (Informativo) CAPTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LA UE 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE DESTINADOS A PERSONAS .......................................... 20

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 6 -

    PRLOGO

    Esta Norma Europea EN 1908:2004 ha sido elaborada por el Comit Tcnico CEN/TC 242 Requisitos de seguridad para el transporte de pasajeros por cable, cuya Secretara desempea AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicacin de un texto idntico a la misma o mediante ratificacin antes de finales de abril de 2005, y todas las normas nacionales tcnicamente divergentes deben anularse antes de finales de abril de 2005. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisin Europea y por la Asociacin Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relacin con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Este documento forma parte del programa de normas aprobado por el Consejo Tcnico de CEN relativo a los requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinados a personas. Este pro-grama incluye las siguientes normas: 1) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Termi-

    nologa. 2) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requi-

    sitos generales. 3) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cl-

    culos. 4) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. 5) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispo-

    sitivos de puesta en tensin. 6) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Siste-

    mas de accionamiento y otros equipos mecnicos. 7) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Veh-

    culos. 8) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Equipo

    elctrico distinto de los de accionamiento. 9) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Traba-

    jos de ingeniera civil. 10) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Inspec-

    cin previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayos de funcionamiento. 11) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Evacua-

    cin y rescate.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 7 - EN 1908:2004

    12) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explo-

    tacin. 13) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Asegu-

    ramiento de la calidad. Esta serie de normas forma un conjunto completo a nivel de diseo, fabricacin, instalacin, manteni-miento y explotacin de toda instalacin de transporte por cable destinada a personas. Para los telesqus la redaccin de este documento est basada en los trabajos de la Organizacin Interna-cional de Transporte por Cable (OITAF) De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, estn obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalizacin de los siguientes pases: Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Suecia y Suiza.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 8 -

    1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    Este documento establece los requisitos de seguridad aplicables a los dispositivos de puesta en tensin de las instalacio-nes de transporte por cable destinadas a las personas. Aplica a los diferentes sistemas teniendo en cuenta su entorno. Este documento aplica al proyecto, a la fabricacin, al montaje, al mantenimiento y a la vigilancia de los dispositivos de puesta en tensin y anclaje de cables para los remontes mecnicos destinados al transporte de personas. Comprende los requisitos relativos a la prevencin de accidentes y a la proteccin de los trabajadores. No se aplica ni a las instalaciones de transporte por cable destinadas a mercancas ni a los ascensores inclinados. 2 NORMAS PARA CONSULTA

    Las normas que a continuacin se indican son indispensables para la aplicacin de esta norma. Para las referencias con fecha, slo se aplica la edicin citada. Para las referencias sin fecha se aplica la ltima edicin de la norma (incluyendo cualquier modificacin de sta). EN 982 Seguridad de las mquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hi-drulicas y neumticas. Hidrulica. EN 1709 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Inspeccin previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayo de funcionamiento. prEN 1907:2004 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ter-minologa. EN 1909 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Evacuacin y rescate. EN 12397 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explo-tacin. EN 12408 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Asegura-miento de la calidad. EN 12927-1 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 1: Criterios de seleccin para cables y de sus sujeciones de extremidad. EN 12927-2 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 2: Factores de seguridad. EN 12927-3 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque, de 6 cordones. EN 12927-4 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 4: Sujecin de extremidad. EN 12927-5 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 5: Almacenamiento, transporte, puesta en servicio y puesta en tensin. EN 12927-6 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 6: Criterios de descarte. EN 12927-7 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 7: Inspeccin, reparacin y mantenimiento.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 9 - EN 1908:2004

    EN 12927-8 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 8: Ensayos no destructivos por control electromagntico. EN 12929-1 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos para todas las instalaciones. EN 12929-2 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos complementarios para telefricos bicables sin freno de cabina. EN 12930 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Clculos. EN 13107 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Trabajo de ingeniera civil. EN 13223 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Sistemas de accionamiento y otros equipos mecnicos. EN 13243 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Equipo elctrico distinto de los de accionamiento. prEN 13796-1 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehcu-los. Parte 1: Enganches, carretillas, frenos a bordo, cabinas, sillas, coches, vehculos de mantenimiento, asideros. prEN 13796-2 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehcu-los. Parte 2: Ensayos de resistencia al deslizamiento de los enganches. prEN 13796-3 Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehcu-los. Parte 3: Ensayo de fatiga. 3 TRMINOS Y DEFINICIONES

    Para los fines de este documento se aplican, los trminos y definiciones dados en el proyecto de Norma prEN 1907:2004, as como los trminos y definiciones siguientes.

    3.1 dispositivos de puesta en tensin: Conjunto de equipamientos que tienen por objeto mantener la tensin de los cables en los lmites admisibles preestablecidos.

    3.2 recorrido: Distancia disponible para la parte mvil del dispositivo de puesta en tensin para absorber las variacio-nes de longitud y de flecha del cable tenso.

    3.3 tensin nominal: Fuerza esttica terica aplicada a un cable por su dispositivo de tensin de contrapeso, o la me-dia de los lmites preestablecidos en el caso de otro dispositivo de puesta en tensin.

    3.4 polea de tensin: Polea de desviacin de un cable de tensin.

    3.5 dispositivos fijos de puesta en tensin: Dispositivos que no permiten el ajuste de la tensin durante el funciona-miento.

    3.6 cadena de rodillos: Constituyente que tiene por objeto la desviacin de un cable carril. ste reposa a tal efecto so-bre un conjunto de eslabones unidos entre s y que forman una cadena.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 10 -

    4 REQUISITOS GENERALES

    4.1 Aplicacin de esta norma

    Los requisitos de este documento se aplican a todos los remontes mecnicos con los requisitos de las Normas EN 1709, EN 1909, EN 12397, EN 12408, EN 12927-1, EN 12927-2, EN 12927-3, EN 12927-4, EN 12927-5, EN 12927-6, EN 12927-7, EN 12927-8, EN 12929-1, EN 12929-2, EN 12930, EN 13107, EN 13223, EN 13243, prEN 13796-1, prEN 13796-2 y prEN 13796-3.

    4.2 Principios de seguridad 4.2.1 Generalidades. Los principios de seguridad referidos en la Norma EN 12929-1, se aplican. Adems, tienen que tomarse en consideracin los siguientes factores de peligro y las medidas de seguridad relativas al campo de aplicacin de este documento. 4.2.2 Factores de peligro. Los acontecimientos siguientes pueden entraar situaciones peligrosas que se pueden evitar o limitar por los requisitos de seguridad de este documento: a) sobrepasar los lmites admisibles para la tensin y la variacin de longitud de los cables; b) sobrepasar los lmites admisibles de presin en los dispositivos hidrulicos de puesta en tensin: c) sujecin o enganche de cualquier elemento que se oponga al libre movimiento de los cables; d) el bloqueo, sujecin o posicin incorrecta de las partes mviles de los dispositivos de puesta en tensin; e) degradacin o fallo de los elementos de los dispositivos de puesta en tensin debido al uso, corrosin o fatiga; f) fallo de los elementos de los dispositivos de puesta en tensin debido a un mal dimensionamiento; g) riesgos que pueden presentar para las personas los dispositivos de puesta en tensin en las zonas de circulacin y de

    trabajo; h) mal comportamiento de las personas (usuarios, personal o terceros). 4.2.3 Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que deben tomarse para eliminar los factores de peligro enu-meradas en el apartado 4.2.2 son las siguientes: garantizar el mantenimiento de la tensin del cable en los lmites admisibles; prevenir o impedir anomalas en los equipamientos mecnicos e hidrulicos que intervienen en la seguridad as co-

    mo los sistemas de medida de la fuerza y de la presin; detectar o impedir las anomalas funcionales de los dispositivos de puesta en tensin; proteger a las personas contra los riesgos de cada o de contacto con las partes mviles de los dispositivos de puesta

    en tensin; impedir un estado de carga inadmisible a consecuencia de un defecto del dispositivo de puesta en tensin.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 11 - EN 1908:2004

    5 REQUISITOS GENERALES PARA LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN

    5.1 Objetivos de los dispositivos de puesta en tensin

    La funcin de los dispositivos de puesta en tensin es la de mantener la tensin de los cables en los lmites admisibles preestablecidos.

    5.2 Recorridos 5.2.1 Dimensionamiento 5.2.1.1 Los recorridos, en ausencia de justificaciones especiales, deben medirse acumulando al menos los siguientes efectos: a) variacin de la longitud de los cables, una vez tensados, debido a una diferencia de temperatura de 60 C, salvo que

    las condiciones climticas locales exijan una diferencia ms elevada; b) alargamiento permanente de los cables del 0,5 en el caso de cables portadores y del 1,5 en los casos de cables

    tractores, portadores-tractores y de remolque. Este recorrido debe tener en cuenta, en todos los casos, la longitud m-nima necesaria para la compostura de un empalme o de las sujeciones de extremidades;

    c) influencia de las diferencias de flechas por los distintos casos de carga previstos en la explotacin; d) variacin elstica de la longitud de los cables por los diferentes casos de carga previstos en la explotacin. Para los ca-

    bles tractores, portadores-tractores y de remolque, el clculo debe realizarse con un mdulo elstico de 80 kN/mm2 (ca-bles nuevos) y con un mdulo elstico de 120 kN/mm2 (cables usados).

    5.2.1.2 Si la posicin del contrapeso es regulable o si el dispositivo de puesta en tensin hidrulica es adaptable, el re-corrido del contrapeso o del mecanismo hidrulico de tensin puede calcularse admitiendo una diferencia de temperatu-ra de 30 C, y sin considerar la longitud necesaria para la compostura de un empalme o de las sujeciones de extremos. El dispositivo de reglaje debe poder absorber al menos la diferencia entre el recorrido definido en el prrafo anterior y aquel definido cuando se utilizan las condiciones del apartado 5.2.1.1 desde a) hasta d). Para otros dispositivos de puesta en tensin regulables, esta disposicin puede aplicarse por analoga. 5.2.2 Libertad de movimientos. El libre movimiento del dispositivo de puesta en tensin debe asegurarse en todas las condiciones de explotacin autorizadas, particularmente, debe tenerse especial consideracin con los efectos de la in-temperie. 5.2.3 Limitacin 5.2.3.1 Los recorridos deben limitarse mediante topes mecnicos. 5.2.3.2 En todas las condiciones de explotacin normal, los dispositivos de puesta en tensin no deben alcanzar los topes mecnicos. 5.2.3.3 Las posiciones extremas en explotacin de la parte mvil de los dispositivos de puesta en tensin deben ser vi-giladas. La desconexin de un interruptor de final de recorrido debe provocar la parada de la instalacin. El rearme de los interruptores de final de recorrido no debe ser posible salvo que se haga en el mismo sitio y manualmente. Los interruptores de final de recorrido deben construirse, si es posible, de forma que puedan desplazarse; estos deben ins-talarse teniendo en cuenta las posiciones ms extremas en explotacin sin considerar el alargamiento permanente del cable.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 12 -

    5.2.3.4 Los topes superiores de los contrapesos de los cables tractores o portadores-tractores de los telefricos de vai-vn y de los telefricos pulsantes deben construirse con dispositivos que absorban la energa. stos deben dimensionarse dinmicamente teniendo en cuenta la energa de impacto del contrapeso con un clculo di-nmico teniendo en cuenta el impacto del contrapeso a una velocidad igual a 1/3 de la velocidad mxima de explota-cin. En caso de conjuntos mecnicos de poleas, se debe proceder por analoga teniendo en cuenta la reduccin o multi-plicacin aportada a este dispositivo. Las estructuras portadoras deben resistir estos impactos. 5.2.3.5 Los topes que no se dimensionen de acuerdo con el apartado 5.2.3.4 deben dimensionarse aumentando la ten-sin nominal un 50%. 5.2.3.6 Para el dimensionamiento de las estructuras portadoras, las fuerzas actuantes sobre los topes segn los aparta-dos 5.2.3.4 y 5.2.3.5 deben considerarse como acciones accidentales. 5.2.4 Marcadores. La posicin de las partes mviles de los dispositivos de puesta en tensin deben marcarse sobre es-calas graduadas donde el punto cero debe corresponder con la posicin del tope inferior o del tope superior.

    5.3 Sujeciones de extremidades 5.3.1 Generalidades. Las sujeciones de extremidades de los cables deben elegirse segn las Normas EN 12927-1 y EN 12927-4. Las sujeciones de extremidades deben ser suficientemente accesibles para el mantenimiento y control. stas deben colocarse de manera que se impida la presencia permanente de humedad. Su control y su renovacin debe efectuarse segn la Norma EN 12927-7. 5.3.2 Terminales de cables. Los requisitos generales relativos a las sujeciones de extremidades dadas en el apartado 5.3 se aplican igualmente a los terminales de los cables. 5.3.3 Tambores de anclaje 5.3.3.1 Cables carriles 5.3.3.1.1 Cuando los cables carriles son anclados sobre un tambor, deben preverse al menos tres vueltas completas de enro-llado. El dimetro del tambor, medido sobre el eje del cable, debe ser por lo menos igual a 65 veces el dimetro del cable. 5.3.3.1.2 La tensin residual del cable debe transmitirse a un tope fijado rgidamente al tambor mediante una mordaza perfilada que puede estar constituida por numerosos elementos. A una distancia de, aproximadamente, 10 mm ms atrs, debe colocarse una mordaza idntica por seguridad. 5.3.3.1.3 La tensin residual debe calcularse teniendo en cuenta un coeficiente de rozamiento mximo sobre el tambor de = 0,10 para un guarnecido de madera y de = 0,08 para un guarnecido metlico y de 4 vueltas de enrollamiento; en caso de emplearse materia sinttica, el coeficiente de rozamiento debe justificarse. La seguridad al deslizamiento de cada mor-daza debe ser de 3. Para determinarla se puede tomar un coeficiente de rozamiento mximo de = 0,13 para el acero. 5.3.3.1.4 Los tambores de anclaje deben estar guarnecidos de materiales blandos que no engendren corrosin en los ca-bles (por ejemplo, materia sinttica, madera, madera recubierta de chapa). 5.3.3.1.5 Deben preverse puntos de amarre para el tensado y destensado de los cables, con indicacin de la fuerza m-xima admisible. Para el dimensionamiento de la estructura portante, esta fuerza se considerar como una accin variable.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 13 - EN 1908:2004

    5.3.3.1.6 Los cables carriles deben anclarse de manera que puedan desplazarse varias veces de su apoyo Como regla general se debe reservar una longitud igual a seis veces la longitud mayor de apoyo sobre las cadenas de rodillos o las zapatas ms largas mayorada en 5 m. La longitud as reservada debe protegerse de la intemperie. El desplazamiento de los cables carriles sobre sus apoyos debe efectuarse segn la Norma EN 12927-7. 5.3.3.2 Cables de tensin 5.3.3.2.1 Los tambores de los tornos de los cables de tensin cuya rotacin se impide en explotacin, deben tener un dimetro medido en el eje del cable, por lo menos igual a 20 veces el dimetro del cable para los cables de cordones y 65 veces el dimetro del cable para los cables cerrados. 5.3.3.2.2 Para las sujeciones de extremidad de los cables de tensin, deben preverse sobre los tambores al menos tres vueltas completas de enrollamiento. Adems, deben aplicarse las disposiciones de los apartados 5.3.3.1.2, 5.3.3.1.3, 5.3.3.1.4 y 5.3.3.1.5. 5.3.4 Dimensionamiento. Las tensiones estticas mximas en los rganos de unin de las sujeciones de extremidad al contrapeso no deben sobrepasar un tercio del lmite elstico de los materiales utilizados. Las mismas disposiciones se aplicarn a los tornos de tensin y a sus sujeciones. Los requisitos del apartado 5.3.3.1.3 son aplicables a las sujeciones de extremidad sobre tambor de torno. Estas fuerzas tiene que ser consideradas como acciones variables para el clculo de las estructuras portadoras. 5.3.5 Otras sujeciones de extremidad. Las otras sujeciones de extremidad deben ser conformes con los criterios de seleccin de los cables y de sus sujeciones de extremidad definidos en la Norma EN 12927-1.

    5.4 Guas 5.4.1 Contrapesos. Los contrapesos deben guiarse de forma que no puedan descarrilar, bloquearse, atascarse, bascular o girarse a lo ancho. 5.4.2 Carros de tensin 5.4.2.1 Los carros de tensin deben guiarse de forma que no puedan descarrilar, bloquearse, atascarse, bascular o gi-rarse a lo ancho. 5.4.2.2 En una instalacin con accionamiento y puesta en tensin combinada, el par de rotacin debido a las fuerzas tangenciales no debe impedir el movimiento del carro de tensin.

    5.5 Dispositivos de recuperacin de tensin

    Debe preverse la posibilidad de descargar el dispositivo de tensin para efectuar los trabajos de mantenimiento. 6 REQUISITOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN POR CONTRAPESOS

    6.1 Sistemas de desviacin para las fuerzas de tensin 6.1.1 Poleas de tensin 6.1.1.1 Las poleas de tensin deben equiparse con una guarnicin en su garganta cuyo mdulo de elasticidad sea infe-rior a 10 kN/mm2. La profundidad de esta garganta debe ser por lo menos igual a 1/3 del dimetro del cable y el radio de la garganta por lo menos igual al radio del cable.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 14 -

    6.1.1.2 El dimetro de la polea de tensin, medido sobre el eje del cable, debe ser por lo menos igual a 40 veces el dimetro del cable. Para las poleas de tensin inmviles en explotacin, un dimetro por lo menos igual a 20 veces el dimetro del cable es suficiente. 6.1.1.3 Los discos de las poleas de tensin deben sobrepasar la guarnicin una altura al menos igual a la mitad del dimetro del cable. 6.1.1.4 Las poleas de tensin expuestas a la intemperie deben estar equipadas de un raspador de hielo. 6.1.1.5 Las poleas de tensin en voladizo deben equiparse con un antidescarrilador. 6.1.2 Cadenas de rodillos y poleas de desviacin para cables carriles. Las relaciones de enrollamiento deben ser conformes a la Norma EN 12927-2. 6.1.3 Otros sistemas de desviacin. Si se utilizan otros sistemas de desviacin, stos deben garantizar un nivel de seguridad equivalente a los sistemas mencionados en los apartados 6.1.1 y 6.1.2. Para las zapatas, vase la Norma EN 12927-2.

    6.2 Zonas de desplazamiento de los contrapesos 6.2.1 Los fosos de los contrapesos deben protegerse de la intemperie emplazndolos en el interior de edificios o cu-brindolos. 6.2.2 Si los fosos de los contrapesos se encuentran en una zona de paso de personas, stos deben equiparse de protec-ciones para evitar su cada. 6.2.3 El agua de infiltracin en los fosos debe poderse desaguar o evacuar. En caso de necesidad se debe proveer de calefaccin y una bomba. 6.2.4 Si la zona donde se mueve el contrapeso se encuentra en un lugar de paso de personas, la posibilidad de un con-tacto debe impedirse. 6.2.5 Las personas no autorizadas no deben tener acceso al espacio situado bajo el contrapeso.

    6.3 Contrapesos 6.3.1 La estructura portadora del contrapeso debe dimensionarse segn los apartados 5.2.3.4, 5.2.3.5 y 5.2.3.6. 6.3.2 Deben tomarse disposiciones constructivas o medidas particulares de explotacin para impedir modificaciones no autorizadas de la masa del contrapeso.

    6.4 Dispositivos amortiguadores

    Los movimientos rpidos de los contrapesos de los cables tractores y portadores-tractores deben amortiguarse si stos pueden perturbar o poner en peligro la explotacin. Los dispositivos amortiguadores deben concebirse de forma tal que en caso de disfuncin estos no pongan en peligro la explotacin por interferir en el movimiento del contrapeso. 7 REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS HIDRULICOS

    7.1 Los equipamientos hidrulicos deben dimensionarse, construirse y explotarse de forma que el funcionamiento se-guro de los dispositivos que ellos comandan, regulan o accionan sea garantizado sin que ellos se afecten de manera inadmisible as como otras partes de la instalacin (por ejemplo, el engrasado por aceite).

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 15 - EN 1908:2004

    7.2 Los equipamientos hidrulicos deben protegerse, por lo menos, con un limitador de presin regulable y suficiente-mente dimensionado. Este limitador debe protegerse contra todo desajuste no autorizado y contar con un circuito de descarga independiente. La regulacin del limitador de presin debe elegirse para respetar un coeficiente de seguridad de al menos 3 para las tu-beras y los racores en relacin con la presin de estallido y para los limitadores de presin y otros elementos parecidos, un coeficiente de seguridad de al menos 1,8 con relacin a la presin de servicio garantizada por el constructor de los constituyentes.

    7.3 Los equipamientos hidrulicos deben poder purgarse de forma simple.

    7.4 La posicin de los dispositivos de parada y de inversin debe estar vigilada si un peligro no se puede excluir en ca-so de posicin incorrecta.

    7.5 Si se presenta el caso, los equipamientos hidrulicos deben refrigerarse o calentarse segn las indicaciones dadas por el constructor.

    7.6 Los equipamientos hidrulicos deben colocarse de forma que las acumulaciones de agua o la formacin de hielo no supongan una traba a su buen funcionamiento.

    7.7 La cada de presin a causa de estrangulamiento en el conducto de retorno o por una relacin desfavorable entre la seccin y la longitud del conducto, no debe variar de forma inaceptable. Para los circuitos hidrulicos de seguridad, de-ben preverse conductos de retorno separados.

    7.8 Cuando se utilicen captadores de presin para los reglajes o medidas, la medida de la presin no debe verse in-fluenciada por el caudal de aceite (por ejemplo, enlace con los mecanismos de tensin). Deben preverse las correspon-dientes tomas de presin para los controles.

    7.9 Los conductos y las partes activas de los circuitos hidrulicos deben estar marcados de forma permanente confor-me al esquema hidrulico. Los instrumentos de mando e indicadores deben estar marcados de manera explcita y perma-nente conforme a su funcin.

    7.10 El sistema hidrulico debe poderse despresurizar con la ayuda de una vlvula manual fcilmente accesible.

    7.11 Los filtros deben tener las suficientes dimensiones y estar equipados de indicadores de colmatacin. Aquellos que equipan los conductos de retorno deben estar provistos de un conducto puente (by-pass) y un limitador de presin.

    7.12 Un indicador de nivel de aceite debe preverse.

    7.13 Una posibilidad de control simple de todas las presiones preestablecidas debe estar prevista.

    7.14 Para los puntos que no se han tratado entre los apartados 7.1 a 7.13, los equipamientos hidrulicos deben respetar los requisitos de la Norma EN 982.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 16 -

    8 REQUISITOS APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS HIDRULICOS DE PUESTA EN TENSIN

    8.1 Disposiciones constructivas 8.1.1 Acerca de los dispositivos de puesta en tensin hidrulica regulables, el recorrido del pistn de los mecanismos de tensin debe ser por lo menos igual a la suma del recorrido para la puesta en tensin segn el apartado 5.2.1 y la lon-gitud mnima de reglaje del mecanismo de tensin. 8.1.2 Los mecanismos de tensin deben equiparse, en el lado de presin, de un amortiguador de fin de recorrido apro-piado cuya longitud de amortiguacin no debe contarse en el recorrido til del pistn salvo que exista otro dispositivo que pare automticamente el movimiento inmediatamente antes del tope. 8.1.3 Los cilindros, los pistones y sus elementos de fijacin deben presentar un coeficiente de seguridad de al menos 1,8 definido ste como el cociente entre el lmite elstico y la tensin mxima calculada en las zonas de concentracin de tensiones para los valores de reglaje del limitador de presin segn el apartado 7.2. Con relacin al pico de presin consecutivo a la puesta en juego de la vlvula paracadas, el coeficiente de seguridad so-bre el lmite aparente de elasticidad no debe ser inferior a 1,5. 8.1.4 La determinacin de la fuerza lmite de pandeo debe resultar de una verificacin de estabilidad completa. El va-lor de la fuerza correspondiente a la parada del limitador de presin definido en el apartado 7.2, debe tener un coeficien-te de seguridad de 3 con relacin a la de la fuerza lmite de deformacin. Salvo condiciones ms desfavorables se su-pondr, para verificarlo, que las dos extremidades estn articuladas. 8.1.5 Los mecanismos de tensin deben realizarse y montarse de forma que no se introduzcan solicitaciones de flexin inadmisibles y que se evite el atranque del pistn en el cilindro. 8.1.6 En caso de utilizar dos cilindros de tensin la construccin debe estar realizada de forma que la presin de estos sea idntica durante la explotacin. En caso de fallo de alguno de los mecanismos de tensin, el otro mecanismo de tensin, el carro de tensin, las estructuras portantes y las guas deben poder soportar, sin deformacin permanente, toda la carga as como todos los esfuerzos inducidos por este fallo. 8.1.7 La bomba y la seccin de los conductos deben dimensionarse para una velocidad del pistn de al menos 5 mm/s, salvo que las condiciones de funcionamiento o el tipo de aparato necesiten una velocidad superior. 8.1.8 Una vlvula paracadas debe cerrar el circuito cuando la velocidad del pistn alcance un valor triple a la determi-nada en el apartado 8.1.7, esta vlvula debe montarse en el punto de enlace de la alimentacin del mecanismo de ten-sin. Se puede renunciar a esta vlvula paracadas cuando el dispositivo de puesta en tensin est equipado con disposi-tivos de retencin actuando sin discontinuidad. En los casos de funiculares, debe preverse un limitador de presin de seccin suficiente instalado directamente sobre el mecanismo de tensin, si es necesario, para proteger el dispositivo contra sobrepresiones provenientes de una frenada de va. 8.1.9 La vigilancia del dispositivo de puesta en tensin hidrulica debe, igualmente, funcionar en caso de utilizacin del accionamiento de socorro del accionamiento auxiliar. En caso de utilizacin del accionamiento de socorro, un man-do manual est autorizado para mantener la presin. 8.1.10 La presin en los mecanismos de tensin debe indicarse de manera bien visible y la presin de servicio debe es-tar sealada por una marca. 8.1.11 Debe preverse una segunda bomba, que permita accionar el dispositivo de tensin bajo carga independientemen-te de la alimentacin principal. 8.1.12 En caso de avera del dispositivo de tensin hidrulica, los vehculos ocupados deben poderse trasladar a la es-tacin en todos los casos de carga previstos en la explotacin

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 17 - EN 1908:2004

    8.2 Mantenimiento y vigilancia de los valores lmites de tensin nominal 8.2.1 La tensin del cable debe mantenerse automticamente entre los lmites preestablecidos. 8.2.2 El mantenimiento de la tensin del cable entre los lmites preestablecidos debe estar vigilado por dos sistemas de medida independientes de los que uno al menos debe medir la fuerza total de tensin del cable. El dispositivo debe concebirse de forma que tenga en cuenta los errores de medida y los rozamientos de los mecanismos de tensin no de-bern falsear el resultado de stos. Los dispositivos de medida deben poderse descargar totalmente de forma que permi-tan la verificacin de sus ceros. Para la vigilancia de la tensin de los cables deben fijarse dos valores lmites, que pueden diferir como mximo 15% de la tensin nominal. Sobrepasar estos valores lmites debe producir la parada de la instalacin. Todos los requisitos aplicables en explotacin normal deben respetarse para tensiones de los cables comprendidas entre estos lmites; el clculo de la lnea debe efectuarse atendiendo a los supuestos anteriormente expuestos. 8.2.3 Para cualquier caso de carga prevista en explotacin, se deben verificar mediante el clculo que, en caso de pr-dida total de aceite del sistema hidrulico: a) el coeficiente de rozamiento necesario en la polea motriz por la transmisin de los esfuerzos, no sobrepasar los va-

    lores fijados en ms del 10%; b) la carga del cable portador-tractor sobre un rodillo de compresin no ser inferior a 200 N teniendo en cuenta las

    cargas concentradas; c) en los casos de carga ms desfavorables, debe garantizarse una distancia mnima de 1 m entre el glibo de los veh-

    culos y los obstculos de lnea. 8.2.4 Si los dispositivos automticos de bloqueo son necesarios para garantizar los requisitos del apartado 8.2.3, stos deben mantenerse abiertos con la ayuda de un circuito de trabajo y de un circuito de reposo, elctrico, hidrulico o neu-mtico. 8.2.5 El reglaje de la tensin del cable para mantenerla en los lmites previstos tambin debe poderse hacer manual-mente. 8.2.6 La seguridad del cable debe justificarse sobre la base de la tensin nominal; la sobrepresin segn el apartado 7.2 debe considerarse como una accin accidental para el dimensionado de las estructuras portadoras. 9 REQUISITOS APLICABLES A LOS DISPOSITIVOS FIJOS DE PUESTA EN TENSIN

    9.1 Control de la tensin 9.1.1 Los dispositivos de puesta en tensin pueden ser fijos, si es justificable que esta disposicin presente un nivel de seguridad equivalente a la de aquellos dispositivos de puesta en tensin por contrapeso o hidrulica. 9.1.2 La tensin de los cables tractores y portadores-tractores debe ser vigilada por dos dispositivos de medida inde-pendientes.

    9.2 Reglaje de la tensin 9.2.1 El dimensionamiento debe justificarse mediante los clculos. A este efecto se consideran los vehculos cargados en la posicin ms desfavorable y temperaturas extremas de + 30 C y 30 C salvo que las condiciones climticas lo-cales necesiten tomar otros valores extremos. En cualquier caso, las oscilaciones de temperatura a tomar en cuenta debe ser por lo menos igual a 60 C.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 18 -

    9.2.2 La tensin de los cables debe poder ajustarse.

    9.3 Dimensionamiento de los rganos de enlace y de fijacin

    Los rganos de enlace y de fijacin de los dispositivos fijos de puesta en tensin deben presentar, para la tensin ms elevada, un coeficiente de seguridad de al menos 3 con relacin al lmite elstico. Por otra parte, la resistencia a la fatiga debe demostrarse. Para el dimensionamiento de las estructuras portadoras, esta fuerza tiene que ser considerada como accin variable. 10 REQUISITOS APLICABLES A OTROS DISPOSITIVOS DE TENSIN

    Otros dispositivos de puesta en tensin pueden ser realizados si se justifica que stos presentan una seguridad equiva-lente a los dispositivos de puesta en tensin citados anteriormente. 11 REQUISITOS APLICABLES A LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA EN TENSIN DE LOS TELESQUS

    11.1 Generalidades

    Para los telesqus en los captulos 5 a 9, solamente deben aplicarse los requisitos de los apartados: 5.1 5.2.1 5.2.2 5.2.3.2 5.3.2 5.4.2 5.5 6.1.1.5 6.2 7 8.1.1 8.1.3 8.1.4 8.1.5 8.1.6 8.2.5 8.2.6 9.1.1 y 9.2.2.

    11.2 Requisitos especficos 11.2.1 En caso de empleo de un torno de tensin o de un tambor, el cable debe dar, por lo menos, tres vueltas comple-tas. Los tornos de tensin deben ser autoblocantes. 11.2.2 En caso de empleo de un torno por adherencia, un dispositivo complementario debe evitar todo deslizamiento. 11.2.3 Los esfuerzos de tensin que actan sobre los cables de anclaje y de tensin de telesqus sobre glaciares deben vi-gilarse mediante dispositivos de medida. Si se sobrepasan los lmites de tensin previstos en explotacin se debe accionar automticamente la parada de la instalacin. 11.2.4 Los dispositivos hidrulicos de puesta en tensin del cable de remolque deben cumplir las condiciones siguien-tes: a) la presin debe estar indicada visiblemente y la presin de servicio necesaria debe estar sealada por una marca; b) una insuficiencia de la presin de servicio de ms de del 10% debe provocar la parada automtica de la instalacin; c) debe impedirse sobrepasar la presin de servicio en ms del 10%; d) las posiciones lmites de los mecanismos hidrulicos de tensin deben vigilarse de forma que se provoque la parada

    automtica de la instalacin cuando estas son alcanzadas; e) deben preverse dispositivos que impidan los movimientos bruscos e inadmisibles de los mecanismos hidrulicos de

    tensin en caso de prdida sbita de presin en los conductos (por ejemplo, limitador de caudal o vlvula para-cadas).

    11.2.5 El dimetro de las poleas de tensin mviles en explotacin debe ser por lo menos igual a 30 veces el dimetro nominal del cable. El dimetro de las poleas de tensin fijas en explotacin y de tambores debe ser 20 veces el dimetro del cable de tensin.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • - 19 - EN 1908:2004

    11.2.6 Para los telesqus con dispositivos fijos de puesta en tensin, el dimensionamiento debe justificarse por el clcu-lo. A este efecto, se deben considerar los arrastres cargados en la posicin ms desfavorable. Deben tenerse en cuenta temperaturas extremas de 30 C y + 30 C salvo que las condiciones locales exijan condicio-nes ms severas. 11.2.7 Para los telesqus de cable bajo se puede admitir un dispositivo de tensin autorregulable. 11.2.8 Cuando el dispositivo de puesta en tensin es fijo, la tensin del cable debe ser controlada. 11.2.9 El recorrido del dispositivo de puesta en tensin debe estar limitada por topes o por interruptores de fin de reco-rrido. 12 MATERIALES Y TENSIONES ADMISIBLES

    Los requisitos para la eleccin y la justificacin de los materiales, as como para la proteccin anticorrosin, estn con-tenidos en la Norma EN 13223. 13 PREVENCIN DE ACCIDENTES Y PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES

    Las zonas de puesta en tensin en las cuales el personal pudiera introducirse para efectuar intervenciones de manteni-miento deben comportar accesos y emplazamientos que permitan estar de pie de forma segura. Estos accesos se pueden presentar en forma de escaleras o escalas. Los fosos de los contrapesos deben ser accesibles hasta el suelo. Los fosos y los locales cerrados deben poderse ilumi-nar artificialmente. Las escalas de acceso a los dispositivos de puesta en tensin deben equiparse con dispositivos anti-cada (correderas, por ejemplo) si la altura de cada es superior a 10 m. Los dispositivos anti-cada deben estar concebidos de manera tal que, de cualquier punto de la escala, sea posible pasar sobre los contrapesos en caso de necesidad de la explotacin. Las escaleras inclinadas en ms de 80 en relacin con la horizontal, deben comportar rellanos de reposo a intervalos de 15 m mximo. Los dispositivos de reglaje de tensin regularmente utilizados deben instalarse en un lugar fijo y deben considerarse co-mo de puestos de mantenimiento. Como complemento, es necesario tener en cuenta las disposiciones concernientes a la prevencin y la proteccin de los trabajadores de las Normas EN 12929-1, EN 1709, EN 12397, EN 13223, EN 13243 y EN 13107.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • EN 1908:2004 - 20 -

    ANEXO ZA (Informativo)

    CAPTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES

    DE TRANSPORTE POR CABLE DESTINADAS A PERSONAS Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisin Europea y por la Asociacin Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Nuevo Enfoque 2000/9/CE relativa a las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unin Europea bajo esa directiva, y se implemente como norma nacional en, al menos, un Estado Miembro, la conformidad con los captulos de esta norma indicados en la tabla ZA.1 es un medio para satisfacer los requisitos esenciales especficos de la correspondiente Directiva y los Reglamentos de la AELC asociados.

    Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 2000/9/CE relativa a las instalaciones

    de transporte por cable destinadas a personas

    Captulos/Apartados de esta norma europea

    Requisitos esenciales (ERs) de la Directiva 2000/9/CE Notas

    4.2 2.2

    5 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    6 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    7 2.4, 2.6.1

    8 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    9 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    10 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    11 2.4, 3.2.1, 4.1.1

    12 2.4

    13 2.1, 2.8, 7.1.1, 7.3 ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicacin de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

  • Direccin C Gnova, 6 Telfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 28004 MADRID-Espaa

    AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.