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Con la definitiva aprobación de la Ley de Farmacia de Andalucía (LFA), el pasado 4 de diciembre, nuestra Comunidad dejaba de ser la única sin norma con rango de ley en materia farmacéutica. Este retraso ha sido la consecuencia de la larguísima gestación, de más de diez años, de una ley cuyos primeros antecedentes hay que situarlos en 1997. En esa fecha, la Junta de Andalucía hizo públicos los primeros borradores de la entonces denominada LOFA (Ley de Ordenación Farmacéutica de Andalucía), y abrió consultas con las distintas entidades interesadas en un proceso que duro más de dos años. Pero la LOFA nunca llegaría al Parlamento Andaluz. Diversos elementos sobrevenidos (primero, las pendientes Sentencias del Tribunal Constitucional sobre las Leyes de Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia y, posteriormente, la Ley de Navarra) indujeron a la Administración Andaluza a aplazar el tema hasta que el panorama quedase más despejado. Sólo tras la actualización de la normativa farmacéutica europea (2004) y, sobre todo, tras la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Garantías y Uso Racional (2005), la Junta de Andalucía presentó el Anteproyecto de LFA e inició su tramitación preparlamentaria, que año y medio más tarde entraría en el Parlamento Autonómico ya como Proyecto de Ley. En las primeras fases de la tramitación parlamentaria, parecía posible materializar un gran consenso político y social en torno a la nueva Ley. De hecho, no hubo enmiendas a la totalidad y todos los Grupos Parlamentarios, sin excepción se manifestaron públicamente favorables al máximo esfuerzo por el consenso. Pero este excelente clima cambió radicalmente en el Trámite de Comisión, con motivo del artículo 47.3 de la Ley, sobre trasmisiones onerosas de las Farmacias. A partir de entonces, la dinámica entre los Grupos Parlamentarios, hasta ese momento de clara disposición al entendimiento, pasó a ser de confrontación, a pesar de expresar públicamente los diferentes grupos que el balance del conjunto de los 81 artículos y trece disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley resultaba positivo. EN PORTADA UN POCO DE HISTORIA: DE LA LOFA A LA LFA 11 FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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Page 1: UN POCO DE HISTORIA: DE LA LOFA A LA LFAprofesionales.farmaceuticosdesevilla.es/opencms/... · cuente, algo poco probable en una Farmacia de guardia. Tampoco la situación geográfi

Con la definitiva aprobación de la Ley de Farmacia de Andalucía (LFA), el pasado

4 de diciembre, nuestra Comunidad dejaba de ser la única sin norma con

rango de ley en materia farmacéutica. Este retraso ha sido la consecuencia

de la larguísima gestación, de más de diez años, de una ley cuyos primeros

antecedentes hay que situarlos en 1997. En esa fecha, la Junta de Andalucía

hizo públicos los primeros borradores de la entonces denominada LOFA (Ley

de Ordenación Farmacéutica de Andalucía), y abrió consultas con las distintas

entidades interesadas en un proceso que duro más de dos años. Pero la

LOFA nunca llegaría al Parlamento Andaluz. Diversos elementos sobrevenidos

(primero, las pendientes Sentencias del Tribunal Constitucional sobre las Leyes

de Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia y, posteriormente, la Ley de

Navarra) indujeron a la Administración Andaluza a aplazar el tema hasta que el

panorama quedase más despejado. Sólo tras la actualización de la normativa

farmacéutica europea (2004) y, sobre todo, tras la remisión a las Cortes del

Proyecto de Ley de Garantías y Uso Racional (2005), la Junta de Andalucía

presentó el Anteproyecto de LFA e inició su tramitación preparlamentaria,

que año y medio más tarde entraría en el Parlamento Autonómico ya como

Proyecto de Ley. En las primeras fases de la tramitación parlamentaria, parecía

posible materializar un gran consenso político y social en torno a la nueva Ley.

De hecho, no hubo enmiendas a la totalidad y todos los Grupos Parlamentarios,

sin excepción se manifestaron públicamente favorables al máximo esfuerzo

por el consenso. Pero este excelente clima cambió radicalmente en el Trámite

de Comisión, con motivo del artículo 47.3 de la Ley, sobre trasmisiones

onerosas de las Farmacias. A partir de entonces, la dinámica entre los Grupos

Parlamentarios, hasta ese momento de clara disposición al entendimiento,

pasó a ser de confrontación, a pesar de expresar públicamente los diferentes

grupos que el balance del conjunto de los 81 artículos y trece disposiciones

adicionales, transitorias y finales de la Ley resultaba positivo.

EN PORTADA

UN POCO DE HISTORIA:

DE LA LOFA A LA LFA

11FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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ACTUALIDAD

Seguridaden las Oficinas deFarmacias

En materia de seguridad las Oficinas de Farmacias son, según la Policía, un co-

lectivo de riesgo. Quizás por las características de los establecimientos, peque-

ños y normalmente con poco personal; o porque suelen tener una cantidad de

dinero atractiva; por el amplio horario de apertura al público; o por los medica-

mentos que custodian, las Oficinas de Farmacia se convierten en establecimien-

tos potencialmente más vulnerables a la delincuencia cotidiana que otros.

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ACTUALIDAD

Según Enrique Álvarez Riestra, Jefe

Superior de Policía de Andalucía

Occidental, en los siete meses ante-

riores al verano se había producido

en Sevilla nueve robos con fuerza

y veintidós robos con intimidación

en Ofi cinas de Farmacia, un dato

que no considera preocupante, ya

que nueve hechos de este tipo en

una ciudad de más de setecientos

mil habitantes, y en un gremio de

riesgo, no es un número excesivo.

Los hechos se reparten en los

distintos distritos de la ciudad, si

bien el que más incidencias tiene es

el distrito 4, Sevilla Este-Torreblan-

ca que aglutina, además de éstos,

los barrios de Los Pajaritos, Santa

Aurelia, Madre de Dios, Amate,

Palmete, Padre Pío, etc. El distrito

con menos denuncias se correspon-

de con el territorio del distrito 6,

Triana-Los Remedios.

En otras provincias de Andalucía,

como es el caso de Málaga, los

atracos se han visto incrementa-

dos en estos últimos meses por

el aumento del mercado negro de

medicamentos. Sin embargo, el

caso de la provincia de Sevilla es di-

ferente ya que todos los robos que

se han producido han tenido móvil

económico o como en el caso de

una de la Farmacias de la Ronda de

Capuchinos, les sutrajeron material

ortopédico, pero en ningún caso

medicamentos.

La Policía viene colaborando desde

hace años con el Colegio para la

seguridad en las Farmacias sevilla-

nas, y aporta según Enrique Alvarez

todas las medidas posibles. Hace

tres o cuatro años contaban con los

denominados “policías de barrio”,

agentes que vestidos de paisano

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ACTUALIDAD

paseaban atentos por el barrio

para poder actuar ante cualquier

anomalía. Además, y entre otras

medidas, la Policía realiza dispo-

sitivos de seguridad en función de

las denuncias recibidas, de bandas

horarias de comisión de los he-

chos, días de la semana y zonas

determinadas. Por lo tanto, distri-

buyen a los efectivos policiales y

les informan de los hechos ocu-

rridos, de la prevención a realizar

y de las características y “modus

operandi” de los delincuentes ac-

tivos, en función de las denuncias.

Las medidas policiales se toman,

pues, siempre, cada día y en fun-

ción de los hechos denunciados o

a prevenir, independientemente

que sea de día o de noche.

Pero no sólo la Policía nos pue-

de hacer sentir más seguros, la

instalación de cámaras y alarmas

conectadas con centrales de segu-

ridad, además de estar más atentos

y no ser tan confi ados. Estar siem-

pre alerta puede ser una solución.

En opinión de la Policía, la ma-

yoría de las Ofi cinas de Farmacia

sevillanas tienen las medidas de

seguridad básicas y durante el

servicio de guardia dispensan a

través de ventanillas sin contacto

físico con el cliente, medidas que

consideran sufi cientes, ya que

según Riera “tampoco hay que

obsesionarse desmedidamente con

la seguridad. Los Farmacéuticos

deben seguir actuando como lo

vienen haciendo hasta el momento

y ante cualquier eventualidad o

sospecha, avisar urgentemente al

091”.

En contra de la opinión generali-

zada, la mayoría de los atracos a

las Farmacias no se producen en

las Ofi cinas que están de guardia

ya que las medidas de seguridad,

sobre todo la precaución que se

toman al atender a los pacientes

por las noches, han hecho que este

colectivo no se vea tan atacado.

Además, a esto hay que añadir que

el tipo delictivo que más sufren las

Farmacias es el robo con intimi-

dación y esto exige un contacto

directo entre la víctima y el delin-

cuente, algo poco probable en una

Farmacia de guardia.

Tampoco la situación geográfi ca

de la Farmacia, parece, según la es-

tadística que maneja la policía, sea

muy determinante, ya que como se

ha visto, anteriormente, los delitos

se reparten por toda la ciudad con

un pequeño repunte en el territo-

rio de Sevilla Este-Torreblanca.

Y ante esta situación, ¿qué me-

didas de seguridad deben tomar

los Farmacéuticos, qué piensan

del servicio que presta la Policía?

Ellos opinan. Hemos hablado con

dos compañeros que han sufrido

atracos y les hemos planteado las

siguientes cuestiones.

Preguntas:

1. ¿Cuándo han empezado a

notar un mayor número de

robos, atracos y asaltos en

las ofi cinas de Farmacia?

¿Puede ser el incremento

del mercado negro de me-

dicinas una de las causas?

2. ¿Cree que la policía cola-

bora lo sufi ciente?

3. ¿Qué medidas creen que

se deben tomar para evitar

estos delitos?

4. Los Farmacéuticos siem-

pre han tenido problemas

con los delincuentes, ¿qué

ha cambiado en los últi-

mos años? ¿se enfrentan

ahora a una delincuencia

más profesionalizada?

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200814

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Gonzalo

Rodríguez Buzón

“La administración debería subvencionar las medidas de seguridad que estamos obligados a tomar en nuestros establecimientos”

1. Creo que se atracan las Farma-

cias porque son establecimien-

tos pequeños fáciles de atracar

debido a que suelen ser pequeños

establecimientos normalmente

con poco personal y que suelen

tener una cantidad atractiva de

dinero. No creo que el mercado

negro tenga nada que ver.

2. Creo que la policía ayuda poco

pero creo que es debido a la falta

de medios y personal con que

cuenta la policía.

3. Creo que las medidas que se

pueden tomar son instalación de

cámaras y alarmas conectadas

con centrales. También creo que

la Administración debía de sub-

vencionar de alguna forma estas

medidas.

4. No creo que la delincuencia sea

más profesionalizada, salvo casos

puntuales.

ACTUALIDAD

IsabelaJusto Villalobos

“Creo que somos confi ados, tratamosde solucionar problemas y a veces se aprovechan”

1. Nosotros no hemos notado mayor número de atracos, y desde luego no por medicamentos, los deben conseguir de otra manera. Los robos han sido económicos. Nos han quitado el dinero de la caja, y el de por la noche miraron en cajones pero quitaron cosas de

ortopedia (pinzas, tijeras…), pero no medicamentos.

2. Hasta hace poco tiempo, unos dos-tres años, había un policía “de barrio”, iba de paisano y se pasaba de vez en cuando a preguntar y a saludarnos. Cuando hemos necesitado la policía han acudido rápi-damente, pero lo que hay que hacer es colaborar todos, pues ellos no pueden hacerlo todo, hay que denunciar, ir a identifi car y al juicio, por mucho que te quite el sueño.

3. Hay situaciones más complicadas. La persona que nos atracó era

drogadicto y de aquí. Creo que somos confi ados y nos solemos

poner en el lugar del paciente, tratamos de solucionar problemas y

a veces se aprovechan. Tenemos puertas y rejas, en guardias tenemos

cerrado y se dispensa por ventanilla, pero a veces se baja la guardia.

4. Los problemas que hemos tenido son con drogadictos; recetas fal-

sas, medicamentos que quieren y no puedes dar,… pues las jeringui-

llas, ahora se usan menos, o vienen menos a por ellas a la Farmacia;

y con “el mono” llevamos un tiempo que no vienen, en estos casos

si intentas que se vayan pronto o haces que llamas a la policía, no

puedes razonar en estas condiciones. Nosotros no hemos tenido

ningún problema con extranjeros. Los gitanos te quitan alguna cosa

de fuera, te lían y te piden lo que sea (dinero, leche para el niño,

que luego quieren cambiar…) y los de la calle (rumanos…) suelen

pedirte alguna medicina para algo, que si puedes se lo das o derivas

al médico, y como tienen cartilla o les ayudan, no hay problema.

15FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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A FONDO

El Gobierno apuesta por normalizar la receta privada y permitir la receta en urgencias

EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE RECETA MÉDICA INTRODUCE ESTAS DOS NOVEDADES LARGAMENTE DEMANDADAS POR LOS FARMACÉUTICOS

Luces y sombras. Claros y oscuros. El Proyecto de Real Decreto de Receta Médica convence en algunos puntos y convence menos en otros. Los mayores aciertos coinciden con dos peticiones y líneas de trabajo que ya estaban apuntadas en Andalucía y que vienen a dar la razón a los que veníamos diciendo desde los propios Colegios de Farmacéuticos. Se trata, por un lado, de la normalización de la receta privada, sometida hasta ahora a la falta de regulación y al criterio arbitrario de cada facultativo. Y por otro, de la posibilidad de que los servicios de Urgencia de los hospitales emitan recetas. La primera novedad tal vez con-siga acabar con la llamada receta servilleta. La segunda proporcionará mayor seguridad al Farmacéutico en la dispensación.

La Farmacia se opone sin embargo a la restricción de su acceso al historial farmacoterapéutico del paciente, también contem-plada en el texto del Decreto.

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A FONDO

ntramos en materia con

mayor profundidad. El

impulso de un mode-

lo unificado de receta

privada viene a dar la razón a

este Colegio de Farmacéuticos

de Sevilla, así como al Consejo

Andaluz, y a toda nuestra profesión

en general, que desde hace años

vienen trabajando en la necesidad

de establecer pautas comunes para

la receta privada. Ya en su día, y

a petición de nuestro Colegio,

el Consejo Andaluz presentó un

modelo de receta privada norma-

lizada, que se consensuó con los

respectivos órganos colegiales de

médicos y odontólogos, los cuales

se comprometieron a extender el

acuerdo entre sus colegiados. La

realidad sin embargo es que todo

lo que se firmó entonces y todo lo

que se trabajó sirvió para poco, si

acaso para dejar constancia de la

preocupación y la iniciativa de los

Farmacéuticos en este ámbito.

Por eso, el Colegio de Sevilla, y

la Farmacia en general, ve con

satisfacción que la administración

haya retomado esta preocupación,

satisfacción salpicada no obstante

de una cierta dosis de escepticismo

por los resultados de los prece-

dentes anteriores. Es necesario que

el nuevo Decreto pretenda poner

orden en la receta médica –sobre

todo en la privada, pero también en

la pública, la cual carece en ocasio-

nes de los mínimos datos exigibles,

mas sobre todo lo necesario es que

la Administración arbitre después

las medidas de presión necesarias

para que los profesionales de la

sanidad pública y privada asuman

y adopten los modelos aprobados.

En teoría, en el momento en el

que se publique el Real Decreto

cualquier formato que se diseñe en

las autonomías deberá ajustarse al

modelo creado por Sanidad. Éste

recoge la información mínima que

debe contener el documento, su

formato y las dimensiones, y el Real

Decreto recoge la responsabilidad

de las corporaciones profesiona-

les de médicos y odontólogos en

la edición, distribución y entrega

de los talonarios. Veremos hasta

qué punto el Gobierno se empeña

en normalizar la receta privada

y si esta vez podemos decir los

Farmacéuticos aquello de “más vale

tarde que nunca” o “bien está lo

que bien acaba”.

Algo parecido puede decirse del

otro aspecto clave del nuevo

Decreto, la receta de Urgencias,

que, como en el primer caso, es una

demanda histórica por parte de la

Farmacia. La emisión de recetas

por parte de los servicios de urgen-

cia de los hospitales debe otorgar

una seguridad al Farmacéutico, de

la que ahora mismo carece, pues

puede evitar situaciones irregulares

que ahora mismo se están produ-

ciendo al dispensar, como adelantar

la medicación o aceptar la entrega

de un parte de urgencias o un alta.

Lo que venimos pidiendo desde

hace años los Colegios es que se

descargue a los Farmacéuticos de

la insoportable presión de tener

que escuchar y decir que no a ese

paciente que llega con documentos

de los más variopintos solicitando

un medicamento.

E

17FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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A FONDO

Como ya apuntó en este mismo

boletín el presidente de nuestro

Colegio, Manuel Pérez, “atenerse en

estos casos a la estricta ortodoxia

puede ir incluso contra la concien-

cia y hacer caso del sentido común

y de la generosidad con el prójimo

significa sin embargo exponerse

a sanciones que ahora precisa-

mente no son para despreciarlas”.

El nuevo Decreto quiere atender

a esta lógica petición de nuestra

profesión y cubrir así un vacío que

causa inseguridad en el trabajo del

Farmacéutico y a veces sanciones

abusivas contra un proceder que

sigue los dictados de la conciencia y

el servicio público sanitario.

Si van acompañados de las corres-

pondientes medidas para su apli-

cación, y su desarrollo no se deja

al albur del voluntarismo de las

partes, estos dos aspectos serán los

más destacados del nuevo Decreto

de Receta Médica, sus principa-

les aciertos. Sin embargo, y como

decíamos al principio, hay otros

aspectos del texto que no gustan

a la Farmacia, y principalmente el

que viene recogido en su artículo

18.2, el cual restringe el acceso del

boticario al historial farmacotera-

péutico, en la medida en que exige

que el paciente dé su consenti-

miento en la consulta del médico.

Como se ha expresado desde el

Consejo General de Colegios de

Farmacéuticos, estas trabas para

que el Farmacéutico desarrolle la

atención farmacéutica, más que

mermar nuestros derechos como

profesionales, lesionan los derechos

de los pacientes, los cuales resulta-

rán sin duda los mayores perjudi-

cados en su derecho a una atención

farmacéutica integral.

Por otro lado, tanto desde el

Consejo Andaluz como desde el

Consejo General se ha advertido

de la necesidad de aligerar y faci-

litar los trámites, y se teme que el

nuevo Decreto introduzca mayor

burocracia, al incluir nuevas obli-

gaciones. Entre ellas, las siguientes:

escribir en el espacio reservado en

el embalaje del fármaco la poso-

logía, la duración del tratamiento

y la frecuencia de las tomas; la

entrega del recibo; la anotación en

el libro recetario de los medica-

mentos dispensados, el código de

ASÍ ES EL BOCETO DE RECETA MÉDICA PRIVADA

El futuro Real Decreto sobre Receta Médica y Orden Hospitalaria de Dispensación será la primera norma que incluya un modelo único y obligatorio de receta privada para todo el país. Este modelo llega tarde, pero como agua de mayo. Los datos que incluirán las recetas son idénticos para el ámbito público y privado (salvo que en este último no hay cupón precinto). Son los siguientes:

- Datos del paciente: nom-bre, apellidos, año de nacimiento y código de identificación del paciente por cada Servicio de Salud (para ciudadanos extran-jeros, el número de la tar-jeta sanitaria europea o el número de pasaporte de los no comunitarios).

- Datos del medicamento: el principio activo o el nombre del medicamento, la dosifi-cación, la forma farmacéu-tica, el destinatario (adulto, lactante o niño), la vía de administración, el formato, el número de envases, la poso-logía, el número de dispen-saciones y la cadencia del tratamiento.

- Datos del prescriptor: el nombre, los apellidos, la población, la dirección, el número de colegiado, la fecha de la prescripción y la de dispensación, así como la firma y la rúbrica.

- Instrucciones: el prescriptor incluirá las advertencias para el Farmacéutico y para el paciente, las instrucciones para el seguimiento y los medicamentos prescritos en la misma fecha, facilitando al paciente la información del tratamiento completo.

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200818

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A FONDO

identifi cación del paciente, el de

la tarjeta sanitaria o el número de

pasaporte; o la conservación de las

recetas privadas durante tres meses.

También se ha criticado que no se

recoja la receta multiprescripción,

la cual evitaría muchos problemas

de burocracia para los profesiona-

les y para el paciente. Igualmente

se lamenta que el proyecto incluya

el libro recetario, a pesar de que

se trata de un elemento obsoleto.

Asimismo, el Decreto contempla

una fecha de prescripción y otra

de dispensación, lo que supone un

elemento de enfrentamiento con el

paciente cuando llega a la Farmacia

y no se le puede dispensar porque

se ha pasado la fecha. Por último, es

poco operativo que deba fi rmarla

siempre el titular de la Farmacia, ya

que debería poder hacerlo el Far-

macéutico que dispensa o, en todo

caso, el adjunto.

Asimismo, la Farmacia valora ne-

gativamente la inclusión del cupón

precinto como forma de justifi car la

dispensación cuando se podía optar

por otras tecnologías de identifi ca-

ción más operativas. Igualmente,

entiende que la cumplimentación

del volante de instrucciones no

debe incluirse como obligatoria

porque es corriente que las copias

que se lleva el paciente tengan este

espacio vacío. Por otro lado, se

entiende que la orden hospitalaria

responde a un concepto antiguo,

que se diferenciará poco de la re-

ceta normal, cuando se trata de un

documento ligado a sistemas hos-

pitalarios de información que han

avanzado mucho. Desde el Consejo

General se ha pedido igualmente

que se elimine la obligación del

Farmacéutico de consignar el NIF

de la Farmacia, ya que se trata de

un documento sanitario y debería

bastar con el número de la Seguri-

dad Social.

Finalmente, también se echa en

falta que no se haya tenido en cuen-

ta la proposición no de ley apro-

bada en el Congreso que instaba a

promover unas bases mínimas de

compatibilidad de sistemas en el

Consejo Interterritorial, teniendo

en cuenta además a los sectores im-

plicados en la protección de datos,

especialmente los Colegios.

RECETA DE URGENCIA: SEGURIDAD VERSUS ABUSOS

El reverso de la mayor

seguridad que tendrán los

Farmacéuticos gracias a

la posibilidad de que los

servicios de Urgencia de

los hospitales emitan rece-

tas, prevista en el artículo

24.2 del proyecto de Real

Decreto de Receta Médi-

ca, es el riesgo de que el

paciente abuse de estas

prescripciones. Riesgo que

quizás está siendo exage-

rado por quienes parecen

empeñados en “tumbar”

la receta de urgencias.

Afortunadamente, no pa-

rece que el Ministerio vaya

a dar marcha atrás en su

idea, aunque ha respondi-

do a la advertencia sobre

el riesgo de abusos con-

testando que limitará el

número y el tamaño de los

envases, lo que contribuirá

a evitar que las Urgencias

puedan convertirse en un

lugar para acudir a adquirir

medicamentos. Asimismo,

ha señalado que estas re-

cetas se tienen que limitar

a las urgencias reales, por-

que lo importante es que

el paciente aprecie el valor

de ser atendido en esos

casos.

19FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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A FONDO

por Leopoldo Gutiérrez-Alviz Conradi

Abogado del Ricofse y del Cacof.

Como consecuencia de la implan-

tación en España de grandes

despachos profesionales, exis-

tían algunos en que la relación

que mediaba entre sus titulares y

los profesionales que prestaban

servicios en los mismos se hacía

figurar como puramente civil, de

tal manera que se calificaba como

una mera relación de servicios pro-

fesionales retribuidos, sin sujeción

a relación laboral, y eran de cuenta

de los profesionales dependientes el

alta y abono de las cuotas que por

cualquier régimen de Seguridad

Social fuesen procedentes. Mas, con

el devenir de los años, en muchas

ocasiones la Inspección de Trabajo

entendió que la relación mediante

entre los despachos y la mayoría de

sus profesionales estaba realmente

sometida al régimen laboral común

por darse las notas de prestación de

servicios por cuenta y dependencia

ajena y bajo el ámbito de una orga-

nización, sin perjuicio de algunas

especiales notas, como la indepen-

dencia profesional, confidencialidad

y sujeción a normas deontológicas,

lo que motivó que se levantaran

actas de infracción y de liquidación

de cuotas en cuantías millonarias.

Por Real Decreto 658/2001, de

22 de junio se aprobó el nuevo

Estatuto General de la Abogacía,

Algunas consideraciones sobre la repercusión de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en las Oficinas de Farmacia

Para comprender el ámbito de aplicación de la mencionada norma es preciso rememorar los hitos legislativos y reglamentarios pro-ducidos antes y durante la tramitación parlamentaria de la misma. Y así, diremos que por razones esencialmente económicas ha visto la luz la Ley mencionada.

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200820

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A FONDO

derogatorio del de 1982, y en su

art. 28 contemplaba la existencia

de los despachos colectivos para el

ejercicio en agrupación de la abo-

gacía bajo cualquier forma lícita,

incluso bajo la forma de cualquier

sociedad mercantil; debiendo per-

tenecer todo el capital a abogados,

y respondiendo de sus activida-

des en forma personal solidaria

e ilimitada, no regulándose por

insuficiencia de rango, la relación

laboral entre abogados y despachos.

Posteriormente, sin respeto alguno

a los mas elementales principios de

la técnica legislativa, la Disposición

Adicional 1ª de la Ley 22/2005, de

18 de noviembre, reguladora de

la incorporación al ordenamien-

to jurídico español de directivas

comunitarias sobre aspectos fiscales

en materia de productos ener-

géticos y régimen común sobre

sociedades matrices y filiales de

estados miembros y régimen fiscal

de aportaciones transfronterizas a

fondos de pensiones en el ámbito

de la Unión Europea, crea la rela-

ción laboral especial de abogados

que presten servicios en despachos

individuales o colectivos, habilitan-

do al Gobierno para su regulación

específica.

Inmediatamente, la Disposición

Adicional 70/2005, de 29 de diciem-

bre, de presupuestos generales del

Estado para 2006, remite para los

abogados que presten servicios

en despachos colectivos al régi-

men general de Seguridad Social

contemplado en la Disposición

Adicional 15 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de ordenación

y supervisión de los seguros pri-

vados, posibilitando el alta en el

Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos o en la Mutualidad

General de la Abogacía; tratándose

así de despejar las graves incóg-

nitas que provocaban una posible

sujeción al régimen laboral común.

El Real Decreto 1331/2006, de 17

de noviembre, en desarrollo de la

mencionada Disposición Adicional

1ª de la Ley 22/05, regula detallada-

mente la relación especial laboral

configurándola como una relación

triangular, de despacho, abogado y

cliente, y caracterizándola con las

notas de independencia profesional,

confidencialidad, confianza, suje-

ción a normas éticas y deoncológi-

cas y colaboración con la justicia.

La disposición derogatoria de la

Ley 2/07 suprime la mencionada

Disposición Adicional 70/05, y en

su Disposición Adicional 5ª repro-

duce íntegramente su contenido,

incorporando definitivamente al

ordenamiento jurídico la distinción

entre el régimen del RETA o la

Mutualidad, y quedando despejadas

definitivamente las carencias nor-

mativas al principio aludidas.

Pues bien, en este contexto, hemos

de afirmar desde el principio que la

Ley 2/07 no ha sido pensada para

las Oficinas de Farmacia sino para

otros profesionales (principalmente

abogados, arquitectos, ingenieros

y otros) que desde hace décadas

habían comenzado a ejercer la pro-

fesión pasando de la forma indivi-

dual a la colectiva, como expresa la

exposición de motivos, al referirse

a “la evolución de las actividades

profesionales que ha dado lugar a

que la actuación aislada del pro-

fesional se vea sustituida por una

labor de equipo que tiene su ori-

gen en la creciente complejidad de

estas actividades y en las ventajas

que derivan de la especialización y

división del trabajo”; “complejidad,

con acusada tendencia en tiempos

recientes a organizar el ejercicio

de las profesiones colegiadas por

medio de sociedades”, actividades

estas que evidentemente nada tie-

nen que ver con el ejercicio profe-

sional privado de interés público

que desempeñan los titulares de

la Oficina de Farmacia. La Ley se

refiere a los abogados respecto de

los cuales el art. 17.1.b) cita la pro-

moción profesional con ocasión de

la supresión del derecho preferente

de suscripción en ampliaciones

de capital, hablando también de

la carrera profesional, lo que nada

tiene que ver con las Oficinas de

Farmacia.

A los auditores de cuentas cita la

Ley en la Disposición Adicional 1ª,

cuando se refiere al registro especial

en el que las sociedades profesiona-

les habrán de inscribirse y, particu-

21FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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A FONDO

larmente a los arquitectos e inge-

nieros trae a colación también en el

art. 9 cuando habla de profesiones

cuya actividad esté sujeta a visado

profesional.

El impacto primero que dicha

Ley ha tenido en los medios de

comunicación es que a partir de

su entrada en vigor, el día 16 de

Junio, se permite la participación

en el capital o patrimonio de tales

sociedades profesionales, en las que

formen parte Farmacéuticos, de

personas ajenas a la Farmacia hasta

una cuarta parte, de tal manera

que, en principio y a resultas de lo

que se dirá, quedaría modificada

la Legislación en términos de que

la propiedad de las Oficinas de

Farmacia ya no sería exclusiva de

Farmacéutico o Farmacéuticos, tal

y como ha sido una constante en

nuestra Legislación; de los que son

exponentes las Reales Ordenanzas

de Farmacia de 18 de abril de

1860, art. 3, la base XVI de la Ley

de Bases de Sanidad Nacional de

25 de noviembre de 1944, y el Real

Decreto 909/78, de 4 de Abril, al par

que el Art. 103.4 de la Ley 14/86,

de 25 de abril, general de sanidad,

y art. 1 de la Ley 16/97, de 25 de

abril, de regulación de servicios de

las Oficinas de Farmacia, por virtud

de los cuales sólo los Farmacéuticos

podrán ser propietarios y titulares

de las Oficinas de Farmacia abiertas

al público, en relación con el art. 4

de esta última sobre que la transmi-

sión de tales Oficinas únicamente

podrá realizarse a favor de otro u

otros Farmacéuticos; siéndose de

destacar que, tanto el meritado art.

103 como el citado art. 4 constitu-

yen la legislación básica del Estado

sobre Sanidad y Medicamentos.

El Legislador, no obstante, ha

incluido en el seno de aplicación

de la Ley a las Oficinas de Farmacia

en la Disposición Adicional 6ª

expresiva de que “ sin perjuicio de

lo establecido en la presente Ley,

la titularidad de las Oficinas de

Farmacia se regulará por la nor-

mativa sanitaria propia que les sea

de aplicación”, por lo que eviden-

temente el tradicional binomio

propiedad-titularidad ha tenido

forzosamente que sufrir alguna

afectación si bien, como veremos,

será muy difícil la creación de

las sociedades profesionales de

Oficinas de Farmacia ya que, como

hemos dicho, esta ley en absoluto

está pensada para las mismas y tal

Disposición Adicional 6ª no figura-

ba si quiera en el proyecto inicial.

En este sentido, es importante

decir que originariamente en el

texto remitido por el Gobierno a

los Cortes Generales no se hacía

alusión alguna a las Oficinas de

Farmacia. En la tramitación en

el Congreso de los Diputados se

introdujo una enmienda excep-

tuando de la aplicación de la Ley

“la titularidad de las Oficinas de

Farmacia que se regulará por la

normativa sanitaria propia que les

sea de aplicación”. Posteriormente,

como es sabido, en el trámite de

enmiendas en el Senado se intro-

dujo en tal frase “la titularidad y propiedad........”.Tal enmienda sin

embargo no prosperó cuando fue

devuelto el Proyecto al Congreso

para su aprobación definitiva,

quedando el texto final de la

Disposición Adicional 6ª de la Ley

en términos únicamente de “la titu-laridad .........”, por lo que eviden-

temente el Legislador, al suprimir

expresamente en el último momen-

to del iter legislativo la salvedad

de la “propiedad”, haciendo expre-

samente constancia de la fórmula

“sin perjuicio de lo establecido en

la presente ley .....(evidentemente

relativo a la propiedad), es claro

que ha pretendido que exista una

modificación en lo referente a la

“propiedad”; pues de otro modo no

puede entenderse el precepto (art. 3

del Código Civil).

De todas formas, la Disposición

Adicional 6ª sigue estableciendo la

exclusividad de la titularidad admi-

“El impacto

primero que dicha

Ley ha tenido en

los medios de

comunicación es

que a partir de

su entrada en

vigor, el día 16 de

Junio, se permite

la participación

en el capital o

patrimonio de

tales sociedades

profesionales,

en las que

formen parte

Farmacéuticos, de

personas ajenas a

la Farmacia hasta

una cuarta parte”

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200822

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nistrativa a favor de Farmacéutico/s

ya que esta materia se regulará por

la normativa sanitaria propia que

les sea de aplicación, constituida

por los preceptos antes aludidos. O

sea, la titularidad es exclusiva del

Farmacéutico, pero la propiedad

(ya veremos de qué) a través de

una sociedad profesional sólo se

reserva a favor del Farmacéutico

en tres cuartas partes del capital o

patrimonio, en su caso, pudiendo

revestir la sociedad profesional

cualquiera de las formas admitidas

en Derecho (léase, sociedad colec-

tiva, comanditaria simple o por

acciones, anónima, limitada, limi-

tada nueva empresa, cooperativa,

etc.), que tendrán acceso al Registro

Mercantil, al nuevo Registro que

se creará en los colegios y a un

portal en Internet dependiente del

Ministerio de Justicia.

Evidentemente, y por virtud de la

Disposición Final 1ª los precep-

tos de la Ley son de aplicación

plena, y por virtud del art. 2.2 del

Código Civil hay que entender

que producirá la modificación de

la Legislación Estatal dictada en la

materia y de las correspondientes

leyes autonómicas, las que deberán

ir adaptándose a los nuevos pos-

tulados. Tal Disposición Final 1ª

utiliza una terminología distinta a

la habitual que cuando se refiere

a materias exclusivas del Estado,

art. 149.1 CE, suele emplear la ter-

minología de Legislación Básica,

siendo así que aquí se dice que

“los preceptos de esta Ley son de

aplicación plena” y se dictan en

virtud de lo dispuesto en el art.

149.1.6º, 8º y 18, que son los refe-

rentes a Legislación Mercantil,

(ordenación de registros e instru-

mentos públicos) Legislación Civil

y Bases del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas.

No creemos sea olvido del

Legislador el no haberse basado

en el art. 149.1.16 CE que reser-

va al Estado la regulación de las

bases y coordinación general de la

sanidad y legislación sobre produc-

tos Farmacéuticos, precisamente

porque la Disposición Adicional

6ª sigue reservando la titulari-

dad de las Oficinas de Farmacia a

Farmacéutico/s, y por eso no ha

habido ninguna modificación en

el Ordenamiento Jurídico que haya

de sustentarse en tal reserva consti-

tucional. El hecho, sin embargo, de

que la ley se base expresamente en

los mencionados párrafos 6º y 8º,

sobre Legislación Mercantil y Civil

es lo que sustenta que quede afec-

tado sólo el derecho de propiedad,

típico de esas ramas del Derecho,

como ya manifestó la ponente del

proyecto legal en la Comisión del

Congreso cuando entendía que

de esta manera se liberalizaba en

parte el sector de las Oficinas de

Farmacia dándose así una respuesta

al conocido Dictamen motivado de

la Comisión de la Unión Europea

contrario a nuestro sistema de

establecimiento de Oficinas de

Farmacias. La Ley 2/07 sólo ha que-

rido regular un determinado tipo

de sociedades profesionales civiles,

que constituirán paradójicamente

un nuevo tipo de sociedad mercan-

til, y para ello la propia ley modifica

el art. 16 del Código de Comercio

por su Disposición Adicional 4ª,

donde se enumeran los distintos

tipos de sociedades mercantiles.

Si es claro que las modificaciones

producidas por la Ley 2/07 son

referidas a lo civil y mercantil, hay

que interpretar por qué la propia

Ley trae a colación el apartado

18 del art. 149.1, sobre régimen

jurídico de las administraciones

públicas; y afirmaremos que en

realidad la única justificación está

en el fortalecimiento de los colegios

profesionales, como corporaciones

de derecho público; cuya regula-

ción estatal está conformada por

la Ley de 13 de Febrero de 1974,

con sus modificaciones de la Ley

de 26 de Diciembre de 1978, Ley

de 14 de Abril de 1997 y Real

Decreto Ley de 23 de Junio de

“Quedaría

modificada la

Legislación en

términos de que

la propiedad de

las Oficinas de

Farmacia ya no

sería exclusiva

de Farmacéutico

o Farmacéuticos,

tal y como ha sido

una constante

en nuestra

Legislación;

de los que son

exponentes las

Reales Ordenanzas

de Farmacia de 18

de abril de 1860”

23FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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A FONDO

2000, y constituida por multitud

de leyes autonómicas, como pudie-

ra ser para Andalucía la del 6 de

Noviembre de 2003. Así, un Colegio

Profesional no tendría en princi-

pio el carácter de Administración

Institucional porque sólo son

Corporaciones Públicas, for-

man parte de la denominada

Administración Corporativa, dis-

tinta de la Institucional, y tan sólo a

“algún efecto legal”, se parangonan

a Administración Pública aun-

que en absoluto lo son ni forman

parte de ella. Por muy amplio que

se quisiera tener el concepto de

Administración Institucional, no

se podría predicar ese carácter

de los Colegios Profesionales ya

que son entidades corporativas de

base privada, para la representa-

ción y defensa de los intereses de

sus miembros. La Administración

Corporativa integra la denomina-

da por la doctrina Administración

Especializada, si bien se diferencia

de la Administración Institucional

en que ésta es dependiente y vincu-

lada de los entes públicos territoria-

les, es decir, Administración Estatal

o General, autonómica y local,

siendo esa dependencia y vincula-

ción donde las leyes más recientes

enfatizan para otorgar la condición

de Administración Pública a los

Entes Institucionales. Pues bien, la

susodicha ley 2/07, al fundamen-

tarse en el art. 149.1.18 CE, quiere

expresamente reforzar el régimen

de los colegios profesionales, espe-

cialmente a través de la aplicación

de las normas deontológicas y dis-

ciplinarias tanto a los colegiados

como a las sociedades profesionales

y la creación del registro especial;

habida cuenta de que los mismos

tienen como finalidad la represen-

tación exclusiva de los derechos e

intereses de los miembros, basada

en la legitimidad que impone su

creación por ley y la encomienda de

importantes funciones por parte de

la Administración Pública, como la

ordenación del ejercicio profesional

y el régimen deontológico de los

mismos, a lo que puede sumarse

en el ámbito farmacéutico la sus-

cripción de convenios o conciertos

al amparo del art. 107.4 del Texto

Refundido de la Seguridad Social

de 30 de mayo de 1974, vigente por

virtud de la disposición derogato-

ria del actual TR de 20 de junio de

1994.

Más lo importante es ver cómo

resultará inviable o de muy difícil

creación este tipo de sociedades

profesionales para las Oficinas

de Farmacia habida cuenta de el

elemento esencial y básico en esta

materia, la titularidad de la auto-

rización administrativa, para la

apertura, transmisión, traslado de

las Oficinas de Farmacia, reguladas

en el art. 3 de la citada Ley 16/97 y

demás leyes autonómicas, no podrá

integrarse en el capital o patrimo-

nio de las sociedades profesionales,

puesto que ésta debe quedar de

exclusividad del Farmacéutico o

Farmacéuticos, lo que posiblemente

provoque que no serán tantos los

inversores externos que se vean

atraídos para formar parte de ese

posible y virtual 25% del capital a

no ser que sea por la vía de contra-

tos fiduciarios que constituirían un

auténtico fraude de ley (art. 6 del

Código Civil).

Es sabido que la jurisprudencia del

Tribunal Supremo ha establecido

hace décadas una neta distinción

entre el patrimonio farmacéuti-

co y la titularidad de la Oficina

de Farmacia. Así, la Sentencia

del Tribunal Supremo de 17 de

Septiembre de 1992 ha distinguido

tal patrimonio farmacéutico, con

los distintos efectos que lo inte-

gran que se regirá por el derecho

civil, y la titularidad de la Oficina

que conforma un derecho subje-

tivo que se da en el seno de una

relación jurídica pública. O sea,

no cabe confusión entre patrimo-

nio farmacéutico y titularidad de

la Farmacia, la que se regirá por

las normas propias del Derecho

Administrativo, como ya pusieron

de manifiesto anteriores sentencias

de 11 de junio de 1984 y 6 de abril

de 1987. Más expresiva es la senten-

cia del Tribunal Supremo de 21 de

Diciembre de 2005, que sigue a las

de 17 de Octubre de 1987 y 14 de

Mayo de 2003, que dice que “ En el

negocio de Farmacia hay de distin-

guir dos facetas: la primera viene

determinada en el RD 909/1978 de

14 abr. (establecimiento, transmi-

sión e integración de Oficinas de

Farmacia), sustituido en casi todas

las comunidades autónomas, cuan-

do dice que la Oficina de Farmacia

tiene unos elementos no patrimo-

niales (sic), respecto de los cuales

el traspaso y autorización adminis-

trativa están regulados por dicho

Decreto, que desarrolla la base XVI

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200824

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de la Ley de 25 de Noviembre de 1944 (bases de la sanidad nacional). Pues bien, en el citado Decreto se establece con carácter taxativo que “sólo los Farmacéuticos, individual o asociados en las formas que se autoricen, podrán ser los propie-tarios de las Oficinas de Farmacia”. Del mismo modo, la L 14/1986 de 25 Abr. (general de sanidad) defi-ne en su art. 103 las Oficinas de Farmacia abiertas al público como establecimientos sanitarios y pres-cribe, en su párr. 4º, que sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares de las Oficinas de Farmacia abiertas al público. La segunda faceta está constituida por la denominada base económica de la Farmacia, que comprende el local de negocio en el que se asienta físicamente, las exis-tencias, la clientela, el derecho de traspaso y demás elementos físicos económicos que configuran la acti-vidad negocial de la Farmacia. Esta distinción es constante en la juris-prudencia, que somete la base eco-nómica de la Farmacia a las normas de Derecho privado sin incidencia alguna en ellas de las normas admi-nistrativas que regulan el elemento no patrimonial de la Oficina de Farmacia.

Ahora bien, aunque se venga en decir que la autorización adminis-trativa no sea elemento patrimo-nial es lo cierto que constituye la base y requisito sine qua non de la existencia de los otros elementos patrimoniales; por lo que si la titu-laridad de la Oficina de Farmacia no puede aportarse a la sociedad profesional evidentemente pro-vocará un desaliento de posibles

inversores en un negocio cuyo elemento esencial no sea aportable. Es sabido que en las transmisio-nes de Oficinas de Farmacia es lo usual que forme parte del precio en aproximadamente un 95% la titu-laridad administrativa y otros con-ceptos afectos a la misma, a la que va unida íntimamente el derecho de transmisión, y un 5% conformado por existencias, utillaje, derecho de traspaso en caso de arrendamiento, sin perjuicio del valor del local en caso de que también fuere objeto de la transmisión. Dicho de otro modo, cuando se vaya a constituir una sociedad profesional con forma mercantil en la que haya de cifrar-se el capital social, creemos que la mayor parte de los derechos del negocio de la Oficina de Farmacia no será si quiera aportable, por lo que la totalidad del capital o patrimonio quedará circunscrito a los intereses patrimoniales que representen ese 5% aproximado mencionado.

Igual ocurre para un supuesto análogo en la normativa dicta-da en materia de autorizaciones de constitución de entidades de crédito, representada por los pre-ceptos que están vigentes de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, Real Decreto Legislativo 1298/86, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito a la Normativa Europea, Ley 26/88, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, modificada por la Ley 3/94, de 14 de abril, y normas reglamen-tarias; que confiere al Ministerio de

Economía y Hacienda la facultad de otorgar las oportunas autoriza-ciones en este mercado intervenido, por lo que la autorización de esta-blecimiento, o “ficha bancaria”, con-fiere per se al negocio un extraordi-nario valor añadido.

Pero no sólo en lo referente a la constitución encuentra dificultad la creación de dichas sociedades sino en todo el régimen jurídico de la prestación del servicio sanitario privado de interés público. Así, en todo caso seguirá siendo capital el poder de decisión del titular de la autorización administrativa. Piénsese que las relaciones con la Autoridad Sanitaria sólo se predi-carán de dicho titular a efectos de garantir la continuidad de la asis-tencia sanitaria. El titular seguirá siendo quien inicie los posibles expedientes de modificación del local, cierre, traslados de la oficina, y responsable en todo caso de la facturación de las recetas dispen-sadas con cargo a la Seguridad Social, que se realizará a través del respectivo colegio profesional. En los concursos para nuevas apertu-ras solamente podrán concurrir el Licenciado en Farmacia, y en gene-ral toda la normativa está pensada y basada en el mismo, por lo que evidentemente, y en conclusión, la creación de esas sociedades profe-sionales será de muy difícil articu-lación, en el bien entendido que los destinatarios de la nueva Ley estén dispuestos con su comportamiento a preservar el modelo español de régimen jurídico de las oficinas de farmacia y obren bajo los auspicios de la buena fe.

25FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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CIENCIA Y PROFESIÓN

MP3 y pérdida de audición

Ésta es la afirmación que diversos expertos argumen-taron en las pasadas Jornadas

Nacionales de Óptica y Acústica celebradas en Baiona (Pontevedra) los días 2 y 3 de noviembre del pasado año. En dichas jornadas, la vocal nacional de Óptica y Acústica del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, María Teresa Román, destacó que personas de 30 años que escuchan su MP3 a un volumen excesivo (entre 85 y 130 decibelios) pueden presentar niveles de sordera propios de la población de 55-60 años y por ello se reco-mienda no prolongar la audición más de una hora y fijar el volumen del dispositivo como máximo a un 70% de su capacidad. Lo peor es que, como afirmó Román, este ries-go de sordera es algo desconocido para la mayoría de los usuarios que utilizan estos dispositivos de forma abusiva y el problema está en que la gente no tiene ni idea de que se están causando un grave perjuicio y advirtió además de que la degene-ración de la capacidad auditiva es “irrecuperable”.

Los ruidos por debajo de 75 de-cibelios no causan daño al oído y son, por ejemplo, los del ambiente de una oficina (70 decibelios), una conversación ordinaria a un metro de distancia (60 decibelios) o los que puede haber en una calle residencial tranquila (50 decibelios); sin embargo, todos los sonidos que sobrepasan los 140 decibelios pro-

ducen un daño inmediato por des-trucción mecánica de los diferentes componentes del sistema auditivo. En este grupo se encuentran los ruidos producidos por sirenas o aviones (140 decibelios) o los picos de música rock (150 decibelios). Por otra parte, los ruidos de nivel intermedio (80-140 decibelios) son nocivos para la salud dependiendo del tiempo de exposición, de ahí que uno de los grandes retos de los profesionales sanitarios sea la edu-cación de la sociedad con respecto al cuidado de oídos. En este espec-tro de potencia sonora se encuen-tran los reproductores portátiles de música, que en los últimos años han experimentado un boom debido a la generalización de los dispositivos digitales.

La OMS señala los siguientes niveles sonoros recomendados:

1. Reproductores tipo MP3: el volumen de los reproductores

no debe rebasar los 85 decibelios (el equivalente al del tráfico rodado) durante una hora diaria. Se advierte de que la exposición prolongada a niveles superiores a los 110 decibe-lios puede provocar daños graves en la audición.

2. Altavoces: al igual que ocurre con la música que se escucha

con auriculares, los altavoces no deben emitir por encima de los 85 decibelios. El nivel propio de muchas discotecas supera los 110 decibelios.

3. Exteriores: entre 50 y 55 decibelios. Se recomienda que

los niveles de ruido de los exteriores habitables no sean mayores a los 55 decibelios (el producido por una conversación normal).

4. Interiores: no pasar de los 35 decibelios. En los interiores y

dormitorios no hay que pasar nunca de los 35 decibelios, y menos duran-te la noche.

5. Hospitales: menos de 30 decibelios. Los hospitales

deberían ser más silenciosos, con niveles siempre inferiores a los 30 decibelios.

Refiriéndonos al uso de los disposi-tivos MP3, si una persona se excede un día en particular y luego no usa los auriculares el resto de la sema-na no sufriría en principio daño alguno, pero el problema está en al-guien que utilice el dispositivo a un volumen excesivo durante más de una hora día tras día, mes tras mes; y esto es algo que queda demostra-do en algunos estudios realizados en distintos países. Veamos algunos ejemplos:

1. Un estudio norteamericano a más de 100 estudiantes concluyó que las personas que escuchan mú-sica a un 80 por ciento de la capaci-dad de volumen de su reproductor, un punto en el cual el sonido se considera elevado, deberían hacerlo menos de 90 minutos diarios. El estudio no detectó problemas en los

M. I. Andrés, R. T. Piñero, M. Lora

Comisión de Óptica y Acústica Audiométrica del RICOFSE

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200826

“La generación del MP3 puede empezar a manifestar síntomas de pérdida de audición 30 años antes que sus padres, debido al uso diario y abusivo de estos reproductores”.

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CIENCIA Y PROFESIÓN

individuos que escuchaban música entre el 10 y el 50 por ciento del volumen máximo durante períodos prolongados. Asimismo, no se en-contraron diferencias en los niveles de sonido entre las marcas de repro-ductores o entre los géneros musi-cales evaluados, que fueron desde rock y música country hasta música disco. La pérdida de audición puede pasar inadvertida y llegar a tardar diez años en manifestarse. El autor de este estudio que es especialista en Audiología del Hospital de Niños de Boston manifestó lo siguiente: «me preocupa el adolescente que con 24 ó 25 años ya tendrá pérdida de audición inducida por el ruido, y al que le quedan unos 60 años por vivir con una audición que sólo empeorará.

2. Otro trabajo publicado en la revista New Scientist concluyó que uno de cada cuatro jóvenes tiene su oído dañado por haber escuchado música a volúmenes muy altos. El estudio se realizó en Düsseldorf (Alemania), en el Instituto de Medi-cina Ocupacional de la Universidad Heinrich Heine y para llevarlo a cabo, se examinó a 1.800 jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años. Los científicos encontraron pérdida de audición en la cuarta parte de los participantes, siendo los más afectados precisa-mente aquellos que pasaban mayor tiempo escuchando música a un volumen elevado.

Los datos que arroja este estudio podrían ser extrapolables a buena parte de los países desarrollados donde la música tecno, escucha-da durante toda una noche en los clubes, los walkman ajustados a las orejas y a máximo volumen durante el día, y los nuevos sistemas Dolby instalados en algunas salas de cine, están causando estragos en el apara-to auditivo de la juventud.

3. Otro estudio realizado también en Alemania, en el que se hizo un seguimiento a 270 estudiantes de Berlín, mostró que uno de cada diez jóvenes menores de 18 años ya había sufrido daños en sus oídos, lo cual les impedía mantener y enten-der una conversación normalmente. Los investigadores encontraron que los adolescentes que escuchaban música con walkman durante más de dos horas al día y que acudían a una discoteca al menos una vez a la semana, tenían una reducción de diez decibelios en su sensibilidad auditiva (aproximadamente el 20% de la población menor de 30 años elige como ocio escuchar música e ir a discotecas).

4. Un sondeo efectuado en el Reino Unido, demostró que el 14 por ciento de las personas de entre 16 y 34 años utilizan sus reproductores de música durante 28 horas a la semana. Más de una tercera parte de las 1.000 personas interrogadas en la encuesta dijeron que tenían un zumbido en el oído tras escu-char música alta. Según advirtió la Organización de Investigación de la Sordera en Reino Unido, adolescen-tes y jóvenes adultos que escuchan reproductores de MP3 a un volu-men demasiado alto y demasiado a menudo se arriesgan a quedarse sordos 30 años antes que la genera-ción de sus padres.

Casi el 40 por ciento de las personas interrogadas en la encuesta dijo que no conocía las consecuencias y el 28 por ciento dijo que iban a bares, pubs o clubes nocturnos ruidosos una vez a la semana. La organi-zación aconseja seguir la norma del 60-60, es decir, no escuchar el reproductor de MP3 a más del 60 por ciento del volumen máximo y no utilizarlo durante más de 60

minutos cada vez.

Sin duda y como hasta ahora se ha demos-trado, el exceso de volumen causa pérdidas auditivas pero la culpa no es solamente del volumen. Según una investigación de la Harvard Medical School, cuan-to más pequeños son los auriculares más altos son los niveles de salida de los sonidos por lo que estos auri-culares son los más dañinos. Esto se explica de la siguiente manera: el oído medio cuenta con la cadena de huesecillos (martillo, yunque y es-tribo) que tiene el poder de “amor-tiguar” el impacto del ruido en el oído interno que es el que sufre realmente el daño; si este mecanis-mo de amortiguación está abolido o disminuido porque un auricular lo está obstruyendo, entonces el sonido llega muy fuerte directamen-te al oído interno. Por lo tanto, los auriculares pequeñitos que obturan con más fuerza el conducto podrían ser más peligrosos porque evitan el mecanismo de amortiguación.

La amenaza de la pérdida auditiva es sutil y se da tan gradualmente que muchas veces la persona que la sufre no lo nota hasta que comien-za a escuchar un zumbido, siendo éste el primer síntoma y no la hi-poacusia. En muchos casos, la gen-te no repara en este sonido durante el día sino sólo en el silencio de la noche ya que es de muy baja inten-sidad. Por lo tanto, el zumbido es signo de la primera lesión, que se produce a nivel de una frecuencia muy aguda, que no afecta por lo tanto a la percepción del habla; pero si continúa la exposición se afecta la percepción de tonos me-dios y graves y se podrían dejar de escuchar las conversaciones.

27FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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CIENCIA Y PROFESIÓN

Migrañas y Antimigrañosos (I)

El dolor de cabeza o cefalea es el motivo neurológico de consulta más frecuente tanto a nivel de neu-rología como de medicina general, urgencias y otras especialidades. La cefalea de tensión es el dolor de cabeza más frecuente; sin embargo, el más importante por la forma de manifestarse es el dolor de la migraña o jaqueca, caracterizado por la aparición de crisis recurrentes de dolor de cabeza de intensidad y duración variable, que se acompañan de fotofobia y sonofobia, con náuseas y / o vómi-tos. Las crisis de migraña son altamente incapacitantes, afectando negativamente la vida del paciente migrañoso, a nivel personal y laboral. La etiología de la migraña es desconocida, pero hoy en día se sabe que la genética juega un papel muy importante en su aparición. Por otro lado, se conoce que en su fisiopatología están involucrados el sistema adrenérgico y serotoninérgico y la activación del sistema trigeminovascular. Esto ha permitido desarrollar tratamientos más eficaces para las migrañas tal es el caso de los denominados “triptanes”, que son derivados de la serotonina y que están resul-tando más eficaces que los tradicionales ergóticos. En este artículo se presenta una revisión de las cefaleas más relevantes y de los diferentes tipos de migraña según la clasificación de la International Headache Society, su fisiopatología y los tratamientos actuales para las crisis.

Palabras clave: cefalea, migraña, aura, 5-hidroxitriptamina, ergotamina, dihidroergotamina, triptanes.

S. Villasmil, M. L. González-Rodríguez, A. M. RabascoDepartamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica.Facultad de Farmacia. Universidad de Sevilla.

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200828

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1. CEFALEAS

La cefalea o dolor de cabeza se puede definir como el dolor o la sensación desagradable producida en la región de la bóveda craneal. Las estructuras sensitivas al dolor en la cabeza y cara incluyen todos los tejidos extracraneales, así como las arterias, la duramadre, los senos venosos, las arterias de la dura-madre y la piamadre y los nervios con aferencias sensitivas (V, IX y X pares craneales y los tres primeros nervios cervicales). La causa más frecuente de su aparición es la res-puesta del organismo ante una con-tracción muscular. En raras ocasio-nes puede ser un síndrome precur-sor de una afección grave, como un tumor cerebral o una hemorragia subaracnoidea (http://www.aibarra.org/Guias/10-4.htm).

Esta patología puede ser tan severa que incapacite a la persona (migra-ña), o tan leve que apenas moleste. La cefalea constituye el síntoma neurológico más frecuente y el principal motivo de consulta médi-ca. Aproximadamente del ochenta al noventa por ciento de la pobla-ción la ha padecido aunque sea una vez en la vida (www.aibarra.org/Guias/10-4.htm), (www.cefa-leas.sen.es), (www.angelini.it/mal-di-testa/home/pageTypeId/9744/tabId/14/channelPage/dossier_detail/channelId/-9230).

1.1. Clasificación

Las cefaleas pueden clasificarse en:

• Primarias. Son aquellas en las que el dolor de cabeza es la manifestación principal del tras-torno que sufre el paciente. En este caso no se trata de un sín-toma asociado a otra patología, ya que no se puede demostrar ninguna alteración estructural, ni metabólica que lo justifique. Son las más frecuentes y com-prenden la cefalea de tensión, la cefalea en racimos y la migraña.

La cefalea de tensión es la cefalea más frecuente; presenta inten-sidad leve-moderada y puede producir una disminución sig-nificativa de la calidad de vida de los pacientes. Se describe como un dolor sordo, constante y opresivo localizado a ambos lados de la cabeza, que aparece en forma de ataques que pue-den durar de minutos a días. Generalmente afecta la sien, la zona frontal y la base del cráneo en la zona de la nuca. Algunos pacientes describen la cefalea tensional como una “banda apretada alrededor de la cabe-za” o como llevar un sombrero demasiado ajustado (actron.bayer.es/actron/cef_02_03.html).

En la figura 1 se representan las zonas más habituales de localiza-ción de este tipo de cefaleas.

Figura 1. Principales zonas de localiza-

ción de la cefalea de tensión

(www.nlm.nih. gov/medlineplus/span-

ish/ ency/article/ 00786.htm).

La cefalea en racimos, paroxística o cefalea en brotes es un dolor que afecta un lado de la cabeza (uni-lateral), con una duración habitual de 15 a 180 minutos y con una fre-cuencia variable, que puede oscilar entre una crisis cada dos días hasta varios episodios al día.

Se suele acompañar de alteraciones autonómicas, como inyección con-juntival (ojos rojos por exceso de vasos sanguíneos y muy dilatados), lagrimeo, congestión nasal, rinor-rea, sudoración frontal y facial, miosis, ptosis o edema palpebral, así como de una inquietud motora y marcado desasosiego (Figuras 2 y 3). Este nerviosismo es una característica diferencial con los pacientes que sufren migrañas, que prefieren estar relajados en un ambiente ausente de estímulos sen-soriales intensos.

Estas cefaleas ocurren de forma repetitiva diariamente a la misma hora durante varias semanas y luego desaparecen. Se presentan como un dolor de cabeza repentino y severo. No se ha encontrado una causa específica de este trastorno, aunque parece estar relacionado con una liberación instantánea de histamina o serotonina por parte de los tejidos corporales. Este tipo de cefalea puede tener una duración de varios meses, alternando con períodos sin cefalea (cefaleas episódicas) o bien pueden ser recurrentes durante un año ó más sin interrupciones (cefaleas crónicas). Pudiendo existir eta-pas alternantes entre ambos tipos (www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/00786.htm#).

Por otra parte se ha demostrado que la cefalea en racimos predomi-na en el varón (relación hombre / mujer de 5 / 1).

La migraña consiste en ataques recurrentes de dolor de cabeza separados por intervalos asin-tomáticos. Este tipo de cefalea se encuentra frecuentemente acompañada por náuseas y sen-sibilidad a la luz (Meyer y cols., 2000). Posteriormente se realizará una descripción más detallada de este tipo de patología, dada la importancia que requiere su cono-cimiento para definir después sus alternativas terapéuticas.

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• Secundarias. En este caso, las cefaleas forman parte de los síntomas de una lesión intrac-raneal, de alguna patología de las estructuras pericraneales o de enfermedades sistémicas (www.cefaleas.sen.es). Los sín-tomas producidos se reducen o desaparecen tras el tratamiento efectivo o remisión espontánea de la patología causal. Las cefaleas que pueden consider-arse secundarias poseen cara-cterísticas muy variadas: inicio sin antecedentes de cefalea, intensidad progresiva, intensas con inicio brusco, ser desen-cadenadas por la maniobra de Valsalva (tusígena) o rela-cionadas con el esfuerzo, las que aparecen con la bipedestación o sedestación y mejoran con el decúbito, las que asocian fie-bre, meningismo, alteraciones patológicas de la exploración neurológica, o alteración del nivel de conciencia.

Este tipo de cefaleas se pueden presentar debido a (www.cefaleas.sen.es/profesionales/recomendaciones2006.htm):

Hemorragia subaracnoidea.

Hipertensión endocraneal, en cuyo caso se debe diagnosticar una posible lesión a nivel cra-neal.

Estado postural: aparecen al levantarse o sentarse y mejo-ran al tumbarse. Se relacionan con la hipotensión del líquido

cefalorraquídeo, característica de la hipotensión intracraneal espontánea.

Cuadro gripal o pseudogripal, donde habrá que descartar la presencia de signos meníngeos, focalidad o disminución del nivel de conciencia que pud-iesen orientar hacia la men-ingitis, encefalitis o abscesos cerebrales.

Diversos fármacos, como los nitritos y otros vasodilatadores.

Para diagnosticar con precisión el tipo de cefalea que sufre el paciente, se debe realizar una adecuada anamnesis, que es el instrumento principal en el diagnóstico del dolor de cabeza (www.cefaleas.sen.es) y se sus-tenta en la descripción que el paciente haga de “su” cefalea. Se recogerán datos como: ante-cedentes personales y familiares, edad de inicio de las cefaleas, el carácter o cualidad del dolor, su localización (en el caso de cefaleas recurrentes, su carácter alternante o no), la gravedad o intensidad, el perfil temporal (agudo, explosivo, subagudo, crónico), los factores desencade-nantes o agravantes (dietéticos, farmacológicos, físicos, psíqui-cos, etc.), la coexistencia de otros síntomas (que precedan o acompañen al dolor) y la dis-capacidad producida (personal, social, laboral, etc.).

1.2. Las migrañas

1.2.1. Concepto y epidemiología

La migraña o jaqueca es un sín-drome de prevalencia familiar caracterizado por la aparición de ataques o crisis recurrentes de dolores de cabeza, muy variables en intensidad, frecuencia y duración. Suele ser unilateral, asociada a foto-fobia y sonofobia, con náuseas y / o vómitos y con una importante exacerbación ante movimientos cefálicos o esfuerzos.

Se trata de una enfermedad crónica, debilitante, que afecta aproximada-mente al 12 % de la población en general. Cifras correspondientes al año 2005 sugieren que el 18 % de las mujeres y el 6 % de los hombres padecen migraña, e incluso estas cifras se están incrementando en estos últimos años (Arulmozhi y cols., 2005). Además, este síndrome neurológico predomina en las eta-pas más productivas de la vida del individuo, causando un enorme impacto sobre la sociedad, ya que genera importantes costes tanto directos como indirectos. Los costes indirectos incluirían los efectos resultantes de la migraña sobre la productividad del individuo en el ámbito laboral, así como en el tra-bajo del hogar y otras actividades. De hecho, una medición realizada por la Organización Mundial de la Salud, sugiere que un día con migraña severa causa una incapaci-dad similar a un día con tetraplejia (Stovner y cols., 2006).

Figura 2. Principales zonas afectadas por la cefalea en racimo (www.umm.edu/esp_imagepages/19241.htm).

Figura 3. Síntoma de inyección conjuntival (www.reeme.arizona.edu)

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Como se comentaba anteriormente, esta patología es más frecuente en las mujeres; además, más de la mitad de los pacientes presentan antecedentes familiares directos de migraña. Aparece en la niñez o adolescencia, de modo que aproximadamente el 80 % de los pacientes sufren su primer episodio álgico antes de cumplir los treinta años; menos del 3 % de los mis-mos presenta su primer ataque de migraña después de los cincuenta años (Lipton y Bigal, 2005).

Asimismo, se ha observado que la frecuencia de aparición de las crisis oscila entre un episodio cada varios meses y cuatro episodios al mes (Farreras y cols., 2000).

1.2.2. Fisiopatología

Existe evidencia de que el origen de la migraña tiene un compo-nente genético; de hecho se ha comprobado que los parientes de primer grado de personas que padecen migraña sin aura tienen un riesgo 1,9 veces mayor de pade-cerla, mientras que en la migraña con aura el riesgo es 4 veces mayor que el de una persona sin anteced-entes familiares. Se ha concluido que tanto factores genéticos como ambientales son importantes en el desarrollo de la migraña. Recientes avances desarrollados en el campo de la Genética, sugieren la impli-cación de los canales de calcio en la patogenia de la migraña, y se cree que ésta tiene una naturaleza poligénica compleja. A pesar de estos hallazgos, actualmente la etiología de esta enfermedad es desconocida (Pascual y cols., 1998; Ducros y cols., 2002; Bidaud y cols., 2006; Gargus, 2006; Colson y cols., 2007).

Antes de adentrarnos en la fisiopa-tología de la migraña, se describen algunos conceptos relacionados con las diferentes fases del ataque de migraña, con el fin de facilitar pos-teriormente su comprensión.

Pródromos. Son los síntomas que experimenta el paciente migrañoso el día previo al aura o al dolor; entre ellos, se puede citar: avidez por los alimentos dulces, espe-cialmente el chocolate, bostezos, retención hídrica excesiva o cam-bios de humor. La naturaleza de los mismos ha llevado a proponer su origen hipotalámico (Edvinsson y Uddman, 2005; Deshmukh, 2006).

Aura. Se ha demostrado que hasta un tercio de los pacientes migrañosos experimentan síntomas neurológicos focales que preceden al proceso de la cefalea. Según la International Headache Society (IHS, 2004), el aura consiste en la aparición de, al menos, uno de los siguientes síntomas:

Síntomas visuales completa-mente reversibles, con signos que aparecen (luces, manchas o líneas parpadeantes) o que desa-parecen (pérdida de la visión) o ambas.

Síntomas sensitivos completa-mente reversibles con signos positivos (hormigueo, pinc-hazos), negativos (entumec-imiento, adormecimiento) o ambos.

Trastorno del habla disfásico completamente reversible. Es decir, incapacidad de expresarse correctamente afectando tam-bién la comprensión.

En más del 90 % de los ataques de migraña con aura, los síntomas focales se corresponden con la esfera visual, encontrándose una aparente hipoperfusión cerebral durante la fase de aura en el hemis-ferio sintomático (Striessnig, 2005). Sin embargo, aún no está claro si dicha hipoperfusión puede estar causada por una isquemia que jus-tifique la aparición de los síntomas focales (Sugahara, 2004).

Dentro de estos síntomas visuales se encuentran los escotomas que no

son más que zonas de ceguera par-cial, que comienzan en un punto y se van extendiendo en un hemi-campo visual. En 1941, Lashley, un neurólogo que presentaba migraña con aura visual, determinó a partir de la progresión de su escotoma, que el córtex visual estaba siendo dañado por algún proceso que avanzaba a un ritmo aproximado de 3 mm al minuto (Dewsbury, 2002). En la figura 4 se representan cuatro escotomas, que van evolu-cionando con el tiempo.

Posteriormente se describió el fenó-meno de “depresión propagada” en animales de experimentación.

El fenómeno de la depresión propagada consiste en una onda de actividad eléctrica cortical reducida, iniciada a raíz de una despolariza-ción local, que avanza a una veloci-dad muy similar a la calculada por Lashley para el aura. A partir de está observación se ha relacionado el aura migrañosa con el fenómeno de depresión cortical propagada. Sin embargo, no existe una confir-mación absoluta de la existencia del fenómeno de la depresión propa-gada en el córtex cerebral humano (Yavich y Ylinen, 2005; Pascual, 1998).

Una condición necesaria para la puesta en marcha de un ataque de migraña parece que es la activación de los núcleos del rafe y del locus coeruleus (Shields y Goadsby, 2005).

Figura 4. Representación de escotomas según Lashley. Los números indican el tiempo en minutos y las cruces rep-resentan el centro de visión (Fuente: www.migraine-aura.org/EN/Karl_Lashley.html).

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De hecho, al inicio de un ataque de migraña existe una activación de las áreas del tronco del encéfalo que se corresponden con la ubicación anatómica de estos dos núcleos (Figura 5).

Como es bien conocido, el locus coeruleus es el origen de la inerva-

ción adrenérgica cerebral, mientras que los núcleos del rafe lo son de la serotoninérgica. En animales de experimentación se ha demostra-do cómo la estimulación de estos núcleos provoca una hipoperfusión cerebral similar a la que tiene lugar en el aura migrañosa (Tassorelli y Shirley, 1995; Sugahara, 2004).

Cefalea. Constituye el síntoma principal de la migraña. Estudios neuroquímicos y de Doppler tran-scraneal han puesto de manifie-sto que en la fase dolorosa de la migraña se produce una vasodilata-ción de las arterias intra y extracra-neales extracerebrales, así como la inflamación estéril de estas arterias, como consecuencia de la liberación local de péptidos (Just y cols., 2006;

Goadsby, 2007), como el pépti-do relacionado con el gen de la calcitonina, el PRGC (Arulmani y cols., 2004). Ambos fenómenos son consecuencia de la activación del sistema trigémino vascular.

Aunque no se conoce la vía de activación de dicho sistema, parece

ser que la activación de los núcleos del tronco del encéfalo, locus coe-ruleus y núcleos del rafe pueda ser la responsable de este fenómeno. Sea como fuere, la activación del sistema trigémino vascular daría lugar a la liberación de péptidos como el PRGC, lo que ocasionaría una inflamación vascular y la liberación de sustancias como el péptido vasoactivo intestinal (VIP), dando lugar a la vasodilatación de las arterias craneales extracerebrales (Pascual y cols., 1998; Farreras y cols., 2000; Porth, 2006).

Respecto a la relación del sistema serotoninérgico con la migraña, se ha observado que la serotonina (5-HT) puede abortar los ataques de migraña, aunque sus efectos adversos tan importantes impi-

den utilizarla como tratamiento. Además, numerosos autores han demostrado que en los pacientes con migraña existe una alteración del metabolismo de la 5-HT, debido a que ésta se encuentra disminuida entre un ataque y otro, y se eleva durante el ataque, posiblemente como respuesta de defensa (Nagata y cols., 2007).

Los receptores serotoninérgicos que se encuentran relacionados con el control del dolor migrañoso son el 5-HT1B, 5-HT1D y 5-HT1F (Arulmozhi y cols., 2005). Una vez conocidas las tres etapas funda-mentales del ataque migrañoso, en la figura 6 se recoge una represen-tación de todos los mecanismos cerebrales implicados en la fisiopa-tología de la migraña.

En el estado inicial de la migraña, los vasos sanguíneos del cuero cabelludo se estrechan, sufriendo un vasoespasmo reflejo algunas arterias. Tras la vasoconstricción se origina una isquemia en ciertas partes del cerebro, causando los pródromos. Al aumentar la intensi-dad de la vasoconstricción, la pared vascular se altera, produciendo la flacidez de los vasos, sin posibili-dad de mantener el tono vascular (Figura 7). Estos se expanden cau-sando la inflamación y dolor pal-pitante (Goodman y Gilman, 2003).

1.2.3. Clasificación

Según la IHS, la migraña puede clasificarse en distintos subgrupos (www.cefaleas.sen.es/profesionales/recomendaciones2006.htm):

• Migraña sin aura. Se trata de un trastorno recurrente idiopático que puede durar entre cuatro horas y tres días. Presenta las siguientes características:

El dolor tiene carácter pulsátil.

Su localización es unilateral.

Intensidad del dolor de modera-da a grave.

Figura 5. Corte transversal del cerebro (Fuente: www.sofiatopia.org/

equiaeon/ibrain8.jpg)

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Se agrava por la actividad física rutinaria (caminar o subir esca-leras). Lo que se conoce como signo de traqueteo.

Durante el dolor se asocia, al menos, uno de los siguientes síntomas: náuseas, vómitos, fotofobia, sonofobia y, en oca-siones, osmofobia.

Muchos pacientes experimentan el día previo al dolor los denomi-nados pródromos que, como se ha descrito en el apartado anterior, se manifiestan con cambios de humor, bostezos, retención de líquidos o avidez por determinados alimentos (Farreras y cols., 2000).

• Migraña con aura. Se trata de un trastorno recurrente idiopático que se manifiesta por una crisis de cefalea acompañada de síntomas neurológicos originados en la cor-teza o el tronco cerebral. En gene-ral, estos síntomas neurológicos se desarrollan gradualmente, durante 5 - 20 minutos con una duración media inferior a 60 minutos, y se relacionan con el fenómeno de depresión cortical propagada, que es una despolarización extendida de las neuronas corticales, la cual se cree que es la base del aura o pródromos asociados al inicio de la migraña. Durante esta depresión, la función cortical se encuentra interrumpida como consecuencia de la despolarización neuronal y elevación del potasio extracelular. Se piensa que estos cambios corti-cales son la causa de las alteraciones sensoriales o motoras que frecuen-temente preceden al ataque de migraña (Arulmozhi y cols., 2005). El aura se produce por una disfun-ción focal de la corteza cerebral, generalmente de la corteza occi-pital. Esto explica que el aura más frecuente sea visual. Sin embargo, si esa disfunción cerebral progresa hacia delante puede afectar a zonas del cerebro que integran la sensibi-lidad o el lenguaje, manifestándose como auras sensitiva (al paciente se le duerme la mano, un lado de

la boca, etc.) y del lenguaje (el paciente no puede decir lo que piensa o con-funde las palabras), respectivamente. Esta disfunción dura unos pocos minutos (rara vez más de treinta) y desaparece sin dejar daños.

La cefalea, náuseas e hipersensibilidad a estímulos ambien-tales (fotofobia, sonofobia y osmo-

Figura 6. Principales mecanismos implicados en la generación de un ataque de migraña.

Figura 7. Estado inicial del proceso migrañoso (izquier-da) y desarrollo de la migraña (derecha) (Fuente: www.tusalud.com.mx/120003.htm)

Generador del ataque

Locus coeruleus Núcleos del rafe

Fuente de inervación de catecolaminas

Tronco del encéfalo

Fuente de inervación serotonina

Activación sistema trigémino vascular

Nervio trigémino

Porción parasimpática del nervio facial

Dilatación vasos craneales sensibles al dolor y liberación de neuropéptidos algógenos que inducen su infl amación.

Dolor migrañoso

Receptores de serotonina.

Receptor 5HT1B ubicado en la

pared vascular responsable del

control de la vasodilatación.

Receptor 5HT1D

localizado en los terminales presinápticos

del nervio trigémino

responsable de la liberación de

péptidos.

Control

Negativo

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fobia) aparecen normalmente tras los síntomas neurológicos del aura, de forma inmediata o tras un inter-valo breve de tiempo, en general, inferior a una hora, aunque a veces pueden empezar antes o de forma simultánea al aura.

El dolor se debe a una inflama-ción de los vasos sanguíneos de las membranas meníngeas (Gupta y cols., 2006).

La cefalea en la migraña con aura posee las mismas características observadas en la migraña sin aura.

En este grupo, a su vez, se distin-guen diferentes posibilidades: migraña con aura típica, aura típica con cefalea no migrañosa, aura típi-ca sin cefalea, migraña hemipléji-ca familiar, migraña hemipléjica esporádica y migraña de tipo basi-lar (www.cefaleas.sen.es/profesiona-les/recomendaciones2006.htm).

• Migraña con aura típica. Es la forma más frecuente de migraña con aura. Consiste en la apari-ción de molestias visuales homó-nimas, disfasias o diversas com-binaciones de dichos síntomas. La mayoría de los pacientes ven limitados sus síntomas neuroló-gicos a aquellos de tipo visual.

• Aura típica con cefalea no migrañosa. Los síntomas del aura aparecen de forma gradual y con una duración no superior a una hora, pero normalmente se asocia a una cefalea que no cum-ple los criterios de migraña.

• Aura típica sin cefalea. Aparecen síntomas de aura que no se acompañan de cefalea.

• Migraña hemipléjica familiar (MHF). Se trata de una migraña con aura que incluye una hemi-paresia en menor o mayor grado y en la que, al menos, un pariente de primer o segundo grado padece ataques idénticos. Sus aspectos genéticos son bien conocidos, habiéndose descrito

mutaciones en los cromosomas 19, 1 y recientemente, en el 2 que afectan a subunidades de canales neuronales de intercambio de iones o energéticos, como los de calcio P/Q, bombas Na/K y ATP (Gutschalk y cols., 2002; Dichgans y cols., 2005).

• Migraña hemipléjica esporádi-ca. Migraña con aura que incluye hemiparesia, pero en la que no existen familiares de primer o segundo grado que padezcan ataques idénticos.

• Migraña de tipo basilar. Se trata de una migraña con síntomas de aura claramente originados en el tronco cerebral o en ambos hemisferios simultáneamente, pero sin paresia. Para efectuar su diagnóstico se requiere la aparición de, al menos, dos de los siguientes síntomas: síntomas visuales en los campos temporal y nasal de ambos ojos, disar-tria, vértigo, acúfenos, pérdida de audición, diplopía, ataxia, parestesias bilaterales y dismi-nución del nivel de conciencia. Suele aparecer en adultos jóvenes (www.cefaleas.sen.es/profesiona-les/recomendaciones2006.htm).

1.2.4. Tratamiento

Como medidas generales, antes de iniciar un tratamiento farmacoló-gico, es necesario identificar los posibles factores desencadenantes de las crisis. Estos son muy variados y complejos, ya que son particu-lares para cada enfermo. Además, hay que tener en cuenta que buena parte de estos factores potencial-mente desencadenantes del ataque son imposibles de evitar en los pacientes con migraña; por ejem-plo, período premenstrual, estrés o los cambios de presión atmosférica.

Por otra parte, el control de otros factores puede contribuir a la profilaxis de esta patología; por ejemplo, mantener unos hábitos de vida regulares, evitar el ayuno

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y no tomar ciertos alimentos y medicamentos. Sin embargo, para la inmensa mayoría de los pacientes con migraña, la prevención de los factores desencadenantes consigue, como máximo, un efecto terapéuti-co marginal, por lo que en la actua-lidad, el tratamiento farmacológico es obligatorio.

Las medidas farmacológicas actual-mente existentes para combatir la crisis de migraña pueden dividirse en: no específicas, específicas y coadyuvantes. Las no específi-cas incluyen los analgésicos y los AINEs. Las específicas comprenden los ergóticos y los agonistas de los receptores 5HT1B/D, comúnmente conocidos como “triptanes”. Los medicamentos coadyuvantes son fundamentalmente antieméticos / procinéticos (domperidona, meto-clopramida), necesarios en pacien-tes con náuseas y vómitos patentes.

1.2.4.1. Analgésicos

Ya en la clásica civilización grie-ga, Hipócrates utilizó preparados galénicos que incluían el precur-sor del ácido acetilsalicílico para tratar el dolor. Estos analgésicos, que pertenecen a la familia de los antiinflamatorios no esteroideos se han empleado durante más de 2000 años, convirtiéndose en un trata-miento establecido para el dolor y la migraña. Los AINES están indicados en crisis de migraña cali-ficadas como leves a moderadas. Es recomendable utilizarlos con un fármaco antiemético - pro-cinético y de forma precoz, ya que los AINES son ineficaces en el período de mayor intensidad del dolor. Asimismo, pueden combi-narse tanto con ergóticos como con triptanes (Limmroth y cols., 2000). Los AINE con eficacia clínica ple-namente demostrada son el ácido acetilsalicílico (Gedye, 2001; Fiebich y cols., 2006), el naproxeno sódico (Graud y cols., 2004) y el ibuprofe-no (Lewis y Winner, 2006).

El ácido acetilsalicílico actúa a nivel central sobre el hipotálamo y a nivel periférico bloqueando la generación de impulsos dolorosos, mediante el bloqueo de la síntesis de prostaglandinas mediada por inhibición de la ciclooxigenasa. La dosis recomendada en adultos es de 500 a 1000 mg ante el primer signo de la crisis.

El ibuprofeno también actúa por inhibición de la síntesis periférica de prostaglandinas. La dosis en el adulto es de 400 a 800 mg ante el primer signo de la crisis y se puede repetir cada 6 a 8 horas hasta un máximo de 2.4 g (Catálogo de medicamentos, 2007a).

El naproxeno sódico es un inhibi-dor de la ciclooxigenasa y es veinte veces más potente que la aspirina, pudiéndose utilizar hasta un máxi-mo de 1000 mg al día (Goodman & Gilman, 2003a). La dosis recomen-dada para la migraña es de 750 mg al primer síntoma continuando con 250 mg al cabo de media hora si fuera necesario (Catálogo de medi-camentos, 2007b).

Estos tres fármacos ocasionan, en general, los mismos efectos adver-sos a nivel gastrointestinal; mole-stias gástricas, dolor epigástrico, náuseas, pirosis y en algunos casos, vómitos y hemorragia gástrica (Goodman & Gilman, 2003a).

No se ha demostrado la eficacia de fármacos como paracetamol, metamizol o codeína en las crisis de migraña. Estos fármacos tienen elevada capacidad de inducir cefa-lea de rebote y, por ende, cefalea crónica diaria por abuso de analgé-sicos (Pascual, 2001). Sin embargo, el paracetamol es recomendado en dosis de 500 a 1000 mg, en crisis de intensidad leve a moderada, espe-cialmente si se toman al inicio de la misma.

1.2.4.2 Derivados ergóticosLa ergotamina (E) y la dihidroer-gotamina (DHE) poseen formas estructurales similares a los neu-rotransmisores de los sistemas

adrenérgico, dopaminérgico y, particularmente, serotoninérgico. Como consecuencia de ello, ejercen un efecto muy importante sobre los procesos fisiológicos mediados por los receptores de esos sistemas. El tartrato de ergotamina (ET) fue el primer alcaloide del cor-nezuelo de centeno en ser aislado y utilizado en el tratamiento de la migraña. Debido a sus potentes propiedades vasoconstrictoras, se refuerza la teoría del origen vascular de la migraña. La DHE fue sintetizada por reducción de un enlace insaturado de la ergo-tamina en 1943, y fue usada por primera vez como antimigrañoso en 1945, demostrando tener efectos vasoconstrictores y eméticos más reducidos. La eficacia antimigraño-sa de estos compuestos se debe a su actividad agonista sobre los receptores 5-HT1B, 5-HT1D y 5-HT1F (Silberstein, 2000), mientras que sus efectos adversos se deben a su actividad agonista sobre los receptores 5-HT1A, 5-HT2, 5-HT5, 5-HT7, alfaadrenérgicos y sobre los receptores D2 de la dopamina. Los efectos adversos más frecuen-tes son las náuseas y los vómitos, ya de por sí habituales en las crisis de migraña, y se producen por el efecto directo de la ergotamina sobre los receptores dopaminérgi-cos del tronco del encéfalo. Otros efectos adversos son calambres, adormeci-miento y dolores musculares transito-rios en los miembros inferiores. Los efectos más graves que pueden aparecer están relacio-nados con el sistema car-diovascular: hiperten-sión arterial, angina de pecho, infarto de miocardio e isque-mia de miembros inferiores (Pascual, 2001; Shimony y cols., 2006).

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Los derivados ergóticos presentan una acción constrictora sobre los vasos sanguíneos meníngeos, a tra-vés de su actividad agonista sobre los receptores 5-HT1B, localizados fundamentalmente en las arterias extracerebrales intracraneales. Este hecho puede contribuir a su acción farmacológica por disminución de la activación de los nervios senso-riales trigeminales perivasculares. Al ser agonistas de los receptores 5-HT1D bloquean la liberación de neuropéptidos vasoactivos (PRGC), previniendo así la extravasación plasmática en la duramadre y la vasodilatación en las arterias meníngeas (Mathew, 1997).

En lo referente a las características farmacocinéticas, los compuestos ergóticos tienen una biodisponi-bilidad oral muy baja, ya que un 90 % de la dosis administrada sufre metabolismo de primer paso hepático. Sin embargo, algunos de los metabolitos de la E y de la DHE tienen una actividad biológi-ca similar a la de sus fármacos de origen alcanzando concentraciones plasmáticas que pueden ser varias veces superiores a las de los princi-pios activos de los que provienen.

La absorción por vía oral del ET muestra una amplia variabilidad. Algunos estudios indican que es del 60% (https://sinaem4.agemed.es/consaem/fichasTecnicas.do?metodo =buscar) mientras que otros han hallado valores de sólo un 1% (Silberstein y cols., 2000; Tfelt-Hansen y cols., 2000). El porcentaje absorbido por vía rectal es del 1 – 2 %, y por la intramuscular 47 %. Los máximos niveles plasmáticos se alcanzan aproximadamente una hora después de la administración oral o rectal y su biodisponibili-dad es muy baja para ambas vías, debido probablemente además a su metabolismo de primer paso hepático (Dahlof y cols., 2000).

La DHE tiene biodisponibilidad oral muy baja (< 1 %), debido a que no se absorbe completamente a través de la mucosa gastrointestinal y a que sufre un elevado metabo-lismo de primer paso hepático. Su biodisponibilidad tras la admini-stración intramuscular es del 100 % y por vía nasal del 40 %. Los máximos niveles plasmáticos tras la administración intravenosa se alcanzan a los 2 minutos, por vía intramuscular, 24 minutos, y por vía nasal, de 30 a 60 minutos. Su metabolismo hepático es rápido y extenso y su principal vía de elimi-nación son las heces (Silberstein, 2000).

Se ha sugerido que el efecto

terapéutico de estos fármacos se

debe en gran parte a sus metaboli-

tos activos. Además la ergotamina

y la dihidroergotamina se unen

fuertemente a los tejidos, lo cuál

podría explicar la persistencia de

los efectos biológicos aún después

de que el fármaco o sus meta-

bolitos no se detecten en plasma

(Silberstein y cols., 2003). La eli-

minación plasmática es bifásica,

con semividas de 2,7 horas para

la ergotamina y 21 horas para sus

metabolitos (http://sinaem4.age-

med.es/consaem /fichasTecnicas.

do?metodo=buscar) y de 1 hora

para la dihidroergotamina y 10

a 13 horas para sus metabolitos

(Silberstein y cols., 2003).

Debido a que estos fármacos

inducen una vasoconstricción no

selectiva, más intensa y duradera

que la de los triptanes y a su baja

biodisponibilidad, se ha llegado a la

conclusión de que los compuestos

ergóticos no están recomendados

en los pacientes de novo, en los que

son siempre preferibles los trip-

tanes. Estos agentes pueden man-

tenerse en aquellos pacientes que

los lleven utilizando largo tiempo

con respuesta satisfactoria, sin con-

traindicaciones para su uso y con

una baja frecuencia de crisis. Otra

posible indicación de los ergóticos

sería para aquellos pacientes con

crisis prolongadas y elevada tasa

de recurrencia del dolor, ya que

su efecto es bastante prolongado

(Ramadan y Buchanan, 2006).

1.2.4.3 Triptanes

Estos fármacos se pueden conside-rar como realmente selectivos para el tratamiento sintomático global de las crisis de migraña y han sido desarrollados en los últimos años a

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200836

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CIENCIA Y PROFESIÓN

raíz del mejor conocimiento de la fisiopatología del dolor migrañoso (Jamieson, 2002; Shields y Goadsby, 2006). Estos triptanes son derivados de la 5-hidroxitriptamina y su acti-vidad agonista es altamente selec-tiva y potente. Sus efectos antimi-grañosos se explican en base a tres acciones farmacológicas (Ferrari, 1998):

• Inhibición de la inflamación neu-rogénica dural, por estimulación de los receptores 5–HT1D sobre las fibras trigeminales, inhibien-do la liberación del PRGC y de esta manera la vasodilatación dural, y por otro lado, inhibe la liberación de la sustancia P y la neuroquinina A, para bloquear la extravasación plasmática.

• Vasoconstricción de los vasos craneales extracerebrales, vía estimulación de los receptores vasculares 5–HT1B.

• Atenuación directa de la excitabi-lidad de las células en el núcleo trigeminal, vía estimulación de los receptores 5–HT1B/1D, den-tro del tallo cerebral.

En estos momentos los triptanes disponibles en España son: almo-triptán, eletriptán, frovatriptán, naratriptán, rizatriptán, sumatrip-tán y zolmitriptán (Catálogo de medicamentos, 2007a).

El primero de ellos en ser desar-rollado fue el sumatriptán en laboratorios Glaxo Smithkline, por Patrick Humphrey, con el que indiscutiblemente se ha logrado un verdadero avance en el trata-miento sintomático de la migraña. En 1991, se comenzó a utilizar en Europa bajo la forma de inyecta-bles de administración subcutánea, en 1993 como comprimidos, y en 1996 como spray nasal. Estas dos últimas presentaciones mejoraron la aceptabilidad del producto por

parte de los pacientes migrañosos, manteniendo adecuados niveles de eficacia terapéutica, en especial por vía nasal. El sumatriptán demostró ser mucho más ventajoso que los ergóticos, sobre todo en lo que respecta a su farmacología mucho más selectiva, y a sus mejores características farmacocinéticas. Esto se traduce en una mayor efi-cacia terapéutica y menores efectos adversos (Sheftell y cols., 2004). Sin embargo, aproximadamen-te un tercio de los pacientes no responde de manera conveniente al sumatriptán. Por esta razón se ha intentado mejorar su eficacia modi-ficando su estructura molecular y así se han desarrollado los demás triptanes disponibles en el merca-do, los cuales presentan diferentes características farmacocinéticas y farmacodinámicas, ofreciendo una mejor biodisponibilidad oral, una semivida más larga, un amplio abanico de tmax para conseguir un efecto lo más rápido posible y una mayor capacidad teórica de paso a través de la barrera hematoen-cefálica. Estos no han presentado ventajas demasiado espectaculares sobre el sumatriptán, aunque han mejorado aspectos fundamentales del tratamiento, permitiendo en cierto modo que la prescripción de estos fármacos pueda hacerse en forma “de traje a medida” para cada paciente (Pascual, 1999; Ferrari y cols., 2001).

En la siguiente tabla (página siguiente) se encuentran los anti-migrañosos actualmente usados en la práctica clínica en España (Catalogo de medicamentos, 2007c).

Este trabajo finalizará con una segunda parte, donde se realizará el estudio monográfico detallado de los triptanes más utilizados en clínica.

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37FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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CIENCIA Y PROFESIÓN

Tabla 1: Fármacos antimigrañosos comercializados en España en la actualidad, con indicación de su nombre comercial, forma farmacéutica, dosis y laboratorio que los comercializa.

Principio Activo Especialidad Forma Farmacéutica Dosis Laboratorio

Sumatriptán Imigran (Succinato) Comprimidos Recubiertos 50 y 100 mg Glaxo SmithKline Jeringa Autoinyect. 0,5 ml 6 mg

Pulverizaciones 10 y 20 mg

Sumatriptán Sandoz Comprimidos 50 mg Sandoz (Succinato) Farmacéutica

Almotriptán Almogran Comprimidos Recubiertos 12,5 mg Almirall Prodesfarma

Almogran Gervasi Comprimidos Recubiertos 12,5 mg Gervasi Farmacia

Amignul Comprimidos con Cubierta Pelicular 12,5 mg Almirall Prodesfarma

Eletriptán Relpax Comprimidos con Cubierta Pelicular. 20 y 40 mg Pfizer

Frovatriptán Forvey Comprimidos Recubiertos 2,5 mg Menarini

Perlic Comprimidos Recubiertos 2,5 mg Schwarz Pharma

Naratriptán Naramig Comprimidos con Cubierta Pelicular 2,5 mg Glaxo SmithKline

Rizatriptán Maxalt Comprimidos 10 mg Liofilizados orales 10 mg Merck Sharp Dohme

Zolmitriptán Zomig Comprimidos con Cubierta Astrazeneca Pelicular 2,5 mg Farmacéutica

Comprimidos Bucodispersables 2,5 y 5mg

Dihidroergotamina Dihydergot Comprimidos 1 mg Novartis Farmacéutica

Ergotamina 1mg + Cafergot Comprimidos Novartis FarmacéuticaCafeína 100 mg

Ergotamina 1mg + Hemicraneal Comprimidos Abbott LaboratoriesCafeína 100 mg + SupositoriosParacetamol 300 mg

Dihidroergotamina Tonopan Grageas Novartis Farmaceutica0,5 mg +Cafeína 40 mg +Propifenazona 175 mg

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200838

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CIENCIA Y PROFESIÓN

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Autores: S. Villasmil, M.L. González-Rodrí-guez, A.M. RabascoCentro: Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Universidad de Sevilla.Dirección: Prof. García González, nº 2. 41012 Sevilla.

39FARMACIA HISPALENSE ENERO 2008

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ACTUALIDAD FISCAL

Por Amparo Hidalgo Parejo

Economista. Asesora Fiscal

arias son las razones que

pueden darse, siempre a mi

entender, y que ayudarían a

comprender el panorama.

Una es la antigüedad de la Ley que

aprobó el ISD, que data del año

1987. Es nuestra Ley más antigua y

además, la que menos reformas ha

sufrido; Nuestra sociedad evolucio-

na rápidamente y, en consecuencia,

las leyes que nos regulan deben

adaptarse a dichos cambios, si no

con igual rapidez por lo menos con

la diligencia necesaria para respon-

der a nuestros problemas. Basta leer

la exposición de motivos para dar-

nos cuenta de que un impuesto que

sólo pretendía gravar transmisiones

hereditarias de cuantía importante

se ha convertido en un impues-

to de aplicación generalizada, en

virtud de la inflación, de la subida

en el valor real de los inmuebles,

y en resumen, de la evolución de

la vida económica de los españo-

les. Más tarde, la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades

Autónomas, en sus artículos 10 y

11, cedió la gestión y recaudación

de determinados impuestos a las

mismas, entre ellos el ISD y el I.

sobre el Patrimonio, y fue en 1996

primero y a continuación en 2001,

que mediante dos leyes el Estado

otorgó competencias normativas

sobre determinados aspectos del

impuesto:

- Reducciones en la base impo-

nible

- Modificación de la tarifa

- Coeficientes de patrimonio

preexistente.

- Bonificaciones y deducciones

de la cuota.

Lo que sucedió a continuación ya

lo conocemos; desde muy antiguo,

los territorios forales, País Vasco

y Navarra, han tenido un mejor

tratamiento de las herencias, al

generalizarse el Impuesto por su

falta de adaptación a los cambios

económicos; las comunidades limí-

trofes tuvieron que reaccionar por

la deslocalización de grandes fortu-

nas que buscaban una menor tribu-

tación. El efecto dominó ha hecho

el resto. Está claro que en algunos

casos se ha vaciado de contenido el

impuesto, desfiscalizando las trans-

misiones hereditarias en los grupos

I y II, que afectan al cónyuge, des-

cendientes y ascendientes, y que eso

no era lo que pretendía el Estado

en su Ley de cesión de algunos

aspectos de la capacidad normativa.

Por eso nos encontramos con un

batí burrillo de normas y numero-

sos conflictos en su aplicación ya

que los españoles tenemos la sana

costumbre de desplazarnos y residir

a lo largo de nuestra vida en varias

comunidades autónomas.

No cabe duda que el debate sobre la situación actual y el futuro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ocupa tertulias, provoca enojo y proporciona muchos dolores de cabeza a los que, desde dentro o fuera de la Administración, tenemos que aplicarlo. Ningún grupo social es insensible al problema; podemos encontrar quien defi enda argumentos para su existencia o para su desaparición, pero en lo que todos estamos de acuerdo es que la situación actual malamente puede sostenerse y que la reforma o supresión del impuesto debe llegar en breve.

El futuro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

V

FARMACIA HISPALENSE ENERO 200840

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ACTUALIDAD FISCAL

No podemos decir que el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones es

inconstitucional, porque el hecho

imponible que grava no es incons-

titucional, ya que se trata de una

ganancia patrimonial. Cuestión

distinta es que dentro de la regu-

lación del Impuesto podamos

encontrar supuestos de duda, en

lo que se refiere a la vulneración

del principio de igualdad consa-

grado en el artículo 14 de nuestra

Constitución. Así ocurre, por ejem-

plo, con el tratamiento diferencia-

do que se da a los descendientes

según sean mayores o menores de

21 años, que alcanza en Galicia el

máximo de disparate pues proyec-

taron ir desfiscalizando la sucesión

por pasos empezando por el grupo

I, hijos menores de 21 años, cuando

se produjo el cambio en el color del

gobierno en las elecciones autonó-

micas y quedó paralizado el proce-

so, de modo que si un joven hereda

con 21 años su tributación es cero,

y si lo hace con 22 años tributa

según la tarifa de territorio común,

siendo en estas días totalmente

aleatorio ese corte a los 21 años.

Cabría también plantear si existe

discriminación por la diferente

regulación del Impuesto según la

Comunidad Autónoma. El Tribunal

Constitucional interpreta el prin-

cipio del artículo 14 en el sentido

de que lo que hay que dar es “un

tratamiento igual a los iguales y

desigual a los desiguales”. Lo que se

prohíbe son las discriminaciones

arbitrarias y desproporcionadas.

El ISD es un impuesto cedido a las

Comunidades, y lo que pagan por

él los residentes se destina a gasto

público, luego el elemento a tener

en cuenta para determinar si existe

o no una desigualdad despropor-

cionada es el gasto público.

Los efectos de esta dispersión de competencias normativas son a mi juicio todos negativos. A la difi-cultad de aplicación del impuesto se une la tendencia a la deslocali-zación de personas y negocios; se produce una competencia fiscal entre comunidades que no es buena, y se tiende a montar resi-dencias ficticias.

¿Qué va a suceder con el Impuesto? Los argumentos que se esgrimen para mantenerlo son los tradicio-nales de eliminar discriminaciones por nacimiento, traer a colación la función social de las herencias y que cumple una función redistribu-tiva. Esos argumentos pueden reba-tirse, pues no cabe función social alguna por medio de tributos que vulneran la justicia tributaria, y en cuanto a la función redistributiva, ésta se puede hacer a partir de los Principios de Derecho Tributario. La igualdad no exige necesaria-mente la existencia de un impuesto sobre las herencias; pensemos que puede gravarse la adquisición de bienes por herencias en el Impuesto sobre la Renta a un tipo especial, tal y como están gravadas ahora las rentas del ahorro, pudiendo ser transferida a las comunidades autó-nomas su recaudación. Pensemos en las percepciones de los planes de pensiones por los herederos: al principio tributaban en el ISD y ahora los hacen en la declaración de IRPF como rendimientos del trabajo.

Así, pues, a mi entender las posibi-lidades para el futuro son tres:

- Quedarnos como estamos. No debe producirse ya que la situación es cada vez más insostenible.

- Mantener el Impuesto pero con una gran reforma, que ya hemos dicho que sólo

puede hacer el Estado, adap-tándolo a la situación actual. Inevitablemente tendría que elevar los las reducciones mejorando de manera impor-tante los tratamientos al cón-yuge, descendientes y ascen-diente. Se habla incluso de un patrimonio familiar mínimo protegido, similar al mínimo vital exento en el Impuesto sobre la Renta. Esta solución tiene el problema de que muchas comunidades autóno-mas han conseguido con sus medidas que la adquisición vía hereditaria no tribute, y dar marcha atrás en muy difícil.

- Suprimir el Impuesto y que la adquisición de bienes herencia tribute en el IRPF a un tipo especial como ya he explicado antes, protegiendo desde luego las transmisiones de bienes dentro del núcleo fundamental de la familia.

Ni que decir que esta situación levanta ampollas cuando ves mermado el patrimonio familiar por este impuesto y al del pueblo de al lado, que pertenece a otra Comunidad, el mismo hecho imponible no le afecta; o incluso en el mismo territorio, las diferen-cias entre una persona que tiene posibilidad de estructurar su patri-monio como una empresa produc-tiva, o no.

El debate está abierto y son muchos los sectores sociales que claman por resolver la situación.

Espero poder darles pronto buenas noticias.

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FARMACÉUTICO DEL HOSPITAL VIRGEN DEL ROCÍO

Premio de la Fundación Farmacéutica Avenzoar a la mejor “Labor Profesional Farmacéutica”

LUIS JIMÉNEZ

A BOCAJARRO

¿Cómo se despertó su vocación

por la bioquímica?

Realicé la licenciatura de Farma-cia en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada y posteriormente la de Biología en la Facultad de Ciencias de la Uni-versidad de Sevilla. Fue a lo largo de estos años cuando tuve la oportunidad de encontrarme con profesores de Bioquímica como Federico Mayor Zaragoza o Ma-nuel Losada Villasante, insignes Farmacéuticos que marcaron mi vocación por la Bioquímica. Me

interesaba, además, la aplicación de estos conocimientos en la clínica, por lo que hice mi espe-cialidad de Bioquímica Clínica en Virgen del Rocío, donde además hice la Tesis Doctoral. Y en este Hospital sigo, ahora como Jefe de la Unidad de Metabolopatías.

¿Qué líneas de estudio está

desarrollando actualmente su

equipo?

Estamos trabajando en el campo de las enfermedades metabóli-cas hereditarias, un conjunto de

alteraciones incluidas dentro de las denominadas enfermedades raras, por su baja prevalencia y su tratamiento particular. Concre-tamente, y dentro de este campo, mi interés actual está centrado en el diagnóstico precoz de las enfermedades lisosomales o de depósito, tales como las muco-polisacaridosis, oligosacarido-sis, mucolipidosis, etc. Nuestro objetivo es prevenir el desarrollo de las graves secuelas secundarias que originan. Para ello, estamos poniendo a punto la determina-ción de las diferentes actividades

por Pilar de Mora

“Los medios exageran avances científicos que, siendo valiosos, no pueden aplicarse a corto plazo”

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enzimáticas deficitarias en estos pacientes, empleando la misma muestra de sangre recogida en papel en la denominada prueba del talón. De este modo evita-remos, en principio, el realizar nuevas extracciones de sangre así como traslados innecesarios de los niños a nuestra unidad, dado que se trata de un hospital de referencia en la comunidad autónoma de Andalucía. Para-lelamente, y debido a mi expe-riencia adquirida en el campo del estrés oxidativo celular, estamos aplicando diferentes técnicas analíticas para analizar el nivel de daño oxidativo en algunas enfermedades metabólicas here-ditarias como la fenilcetonuria y la mucopolisacaridosis tipo I. De este modo, contribuiremos a im-plementar nuevos tratamientos en los pacientes, con objeto de obtener en ellos un mejor control metabólico.

¿Cree que hoy en día se exage-

ran algunos avances científicos

en los medios de comunicación?

Efectivamente, en la actualidad se exageran mucho algunos de los avances científicos obtenidos, que aún siendo extraordinariamente valiosos, crean falsas expectati-vas a corto plazo. Estos hechos deberían controlarse, pero es el interés de ser pioneros por parte de diferentes grupos de investi-gación, el que hace que estos se lancen precozmente a los medios de comunicación científicos con objeto de ser referencia en investigaciones posteriores, en el caso que se demuestre la utilidad clínica de sus descubrimientos. La divulgación posterior de tales avances a través de medios de comunicación no científicos con-

tribuye a incrementar aún más las falsas expectativas.

¿Encuentra apoyo por parte de

las administraciones a la hora

de llevar a cabo los proyectos

en los que están embarcados?

Hasta hace poco, casi toda la inversión científica en España y nuestra comunidad, se llevaba a cabo en grupos de investigación ya consagrados. A excepción de casos aislados, era difícil que grupos emergentes pudieran ser considerados idóneos para fi-nanciar sus proyectos. Afortuna-damente, en los últimos años esta política está cambiando, invir-tiéndose más en estos grupos. En la actualidad, nuestro grupo tiene financiado un Proyecto de Inves-tigación, del que soy Investigador Principal, para los próximos dos años, precisamente relacionado con las enfermedades lisosoma-les. La presentación en el mes de Octubre pasado por parte de nuestra Consejera de Sanidad del Plan de Atención a personas afec-tadas por Enfermedades Raras en Andalucía (2008-2012) nos hace estar esperanzados en la financia-ción de futuros proyectos cuan-do aparezcan las convocatorias correspondientes en el próximo año 2008.

5. ¿Cree que Andalucía es una

comunidad pionera en investi-

gaciones bioquímicas o por el

contrario queda mucho trabajo

por hacer?

Efectivamente, Andalucía es una comunidad pionera en las investigaciones bioquímicas. Existen grupos ya consagrados y de primera línea como el creado por el profesor Manuel Losada

en el Instituto de Bioquímica Vegetal o el del Profesor Alberto Machado, uno de mis directores de Tesis, en la Facultad de Farma-cia, ambos en Sevilla. Del resto de nuestra comunidad, aunque no los conozco con detalle, sé de la existencia de grupos de in-vestigación bioquímica de gran prestigio como los dirigidos por Farmacéuticos como el Profesor Fermín Sánchez de Medina, en Granada, o el Profesor Ignacio Nuñez de Castro, en Málaga.

La investigación en el campo de la Bioquímica Clínica dentro de los hospitales de nuestra comu-nidad, aunque va creciendo a grandes pasos, no alcanza aún el nivel de la existente en Centros de Investigación y Universidades.

6. Este año ha recibido el pre-

mio de la Fundación Farmacéu-

tica Avenzoar a la mejor labor

profesional ¿qué ha significado

la obtención de este galardón?

En primer lugar, la comunica-ción por parte de la Fundación de la concesión de este premio fue muy emotiva para mí, pues coincidió con una mala racha que acababa de pasar y me ayudó enormemente a salir de ella. Asimismo, también me ha incentivado para que continúe en la labor que estoy desempeñando en la actualidad en la Unidad de Metabolopatías de nuestro hospital y en las diferentes comi-siones locales y nacionales de las que formo parte. Creo, además, que este reconocimiento viene a corroborar el papel que puede desempeñar el Farmacéutico, en condiciones de igualdad con otras profesiones sanitarias, en campos muy diferentes a la Ofici-na de Farmacia.

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