un paso a la protecciÓn de los derechos de la mujer

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UN PASO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO “Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida O LA SALUD DE LA MUJER” María Carolina Álvarez Quintana Ensayo Argumentativo Especialización en Derecho de Familia Bogotá D.C. Colombia Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencia Jurídicas 2014

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UN PASO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

“Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida O LA SALUD DE LA

MUJER”

María Carolina Álvarez Quintana

Ensayo Argumentativo

Especialización en Derecho de Familia

Bogotá D.C. – Colombia

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencia Jurídicas

2014

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LA MUJER VISTA DESDE LA HISTORIA.

No podrá negarse que a lo largo de la historia Colombiana, la mujer se ha visto

impuesta a tratos discriminatorios, basta solo con mirar al pasado y recordar que la

mujer siempre tuvo una situación poco favorable en todos los aspectos de su vida, no

solo en su posición dentro de la sociedad sino, permaneció en una situación

desventajosa dentro de la familia, quien era el primer espacio discriminatorio.

Desde la Ley 20 de Junio de 1853 la cual reglamento el matrimonio y el divorcio, se

consignaba que el adulterio de la mujer era causal de divorcio, a diferencia del

adulterio del hombre, pues este estaba eximido de esta causal y así podía incurrir en

adulterio ocasionalmente. A pesar de esto, dónde se evidencia la discriminación, la

mujer que cometiera adulterio perdía gananciales y el derecho a recibir alimentos,

además, se le imponía pena privativa de la libertad hasta por cuatro años a elección de

su cónyuge.

En el mismo sentido, se encuentra que en el Código Civil de la Unión, la mujer una

vez contraía matrimonio, perdía la capacidad de ejercicio sobre sus bienes, es decir,

no podía administrar o enajenar sus bienes pues era considerada como una incapaz,

representada por su cónyuge, quien tenía el derecho de la Potestad Marital. La Mujer

vivía en la sumisión, debía obediencia o si no podía ser castigada, pues era su

cónyuge quien decidía en todos los aspectos, él fijaba el domicilio y la residencia. Las

mujeres debían llevar su apellido, como si fueran objetos de pertenencia.

Años más tarde, se evidencian algunas innovaciones en cuanto a la mujer, pues la Ley

8va de 1922 miraba a la mujer como incapaz relativa, puesto que, admitía la libre

administración de sus bienes personales, es decir, joyas, vestidos, instrumentos de su

profesión y oficio, y los determinados en capitulaciones matrimoniales. Sin embargo,

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solo podía administrar, usar, pero no podía enajenarlos, permitía que las mujeres

fueran testigo y aunque persistía el adulterio la mujer ya no perdía gananciales.

A pesar de esto y con la Ley 28 de 1932, el hombre deja de ser el representante legal

de la mujer, por consiguiente, ya no era incapaz, se le reconoce a la mujer la libre

administración y disposición de sus bienes y cada uno de los cónyuges administraba

sus bienes en forma libre, cada uno responde por sus propias obligaciones y

responden solidariamente ante terceros.

A través del Decreto 2820 de 1974, las mujeres en la historia colombiana alcanzaron

por fin, la igualdad de los Derechos y Libertades que no tenían anteriormente, tanto

así que, se les concede también la patria potestad de sus hijos, elimina todo trato

discriminatorio en el hogar como era la obligación de obediencia. Otras leyes como el

Decreto Ley 999 de 1988 elimina la obligación de llevar el apellido del marido

después de la partícula de y las leyes 1era de 1976 y 75 de 1968 introducen grandes

reforman en cuanto a la igualdad de sexos ante la ley.

Con el mismo propósito, una vez entrada en vigencia la Constitución Política de

Colombia de 1991 las mujeres adquieren trascendencia constitucional, pues en su

Artículo 43 se le reconoce igualdad jurídica, es decir, que “la mujer y el hombre

tienen iguales derechos y oportunidades” y que “la mujer no podrá ser sometida a

ninguna clase de discriminación”. Hoy en día, la mujer es reconocida como sujeto

constitucional que merece una especial protección y más aún, se si encuentra en

estado de embarazo, se le debe resguardar en todos los aspectos de su vida, para

garantizarle el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sus derechos sexuales y

reproductivos, su igualdad de oportunidad, entre otros.

Sin menor importancia, fue en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de

Viena en 1993, dónde “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte

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inalienable e indivisible de los derechos humanos universales así como que la plena

participación de la mujer en condiciones de igualdad en la vida política, económica,

social y cultural, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en

el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”

Posteriormente, en otras conferencias Mundiales y en tratados internacionales como

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, entre otras se le reconocen a la mujer no solamente la protección de todos sus

derechos fundamentales sino además incluyen los derechos reproductivos de la mujer

dentro de la categoría de derechos humanos, la capacidad de disfrutar de una vida

sexual satisfactoria, sin riesgo y la libertad de decidir si procrear o no y la protección

de otros derechos, que resultan directamente afectados cuando se violan los derechos

reproductivos de las mujeres.

Es evidente que este ha sido un proceso largo, dónde la mujer ha perseguido el

cambio y ha luchado por él, este ha sido un avance muy importante en la historia

colombiana, es un proceso que se presenta aún, pues es un cambio de cultura respecto

del significado de la mujer en la sociedad. Hoy día, es imposible ver a la mujer como

una maquina reproductiva e imponerle un sacrificio de su propia vida por la de un

proyecto de vida impuesto. Ser madre debe ser una opción de vida, no una

imposición, pues penalizar el aborto en todas las circunstancias no evita su práctica,

por el contrario, conduce a que las mujeres recurran a procedimientos clandestinos e

inseguros, evitando así que la mujer pueda gozar de sus derechos y libertades sin

discriminación.

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CONTEXTO DEL ABORTO O INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL

EMBARAZO EN COLOMBIA

“Se vulnera la dignidad de la mujer como ser humano,

cuando el legislador le impone a la mujer, igualmente contra su voluntad,

servir de instrumento efectivamente útil para procrear

al penalizar el aborto sin ninguna excepción” (Sentencia C-355/06).

En 1999 en el Comité Interamericano de Derechos Humanos se le recomienda a

Colombia a revisar el tema del aborto, pues se sostenía que el 23% de las muertes del

género femenino, tenían como origen abortos mal practicados y que al año se

practicaban de manera ilegal unos 450.000 abortos, hecho que hacia evidente que la

legislación penal del momento, no era un camino viable para la solución de este

problema, por el contrario, el aborto se puso como una de las causas de mayor

mortalidad de las mujeres en Colombia.

Hablar de aborto implica entrar en una discusión no solo jurídica, sino de orden moral

y religioso y aún más, cuando nos referimos a un país con raíces muy religiosas. Pero

a partir de la sentencia C-355 de 2006, el aborto deja de verse necesariamente como

un delito y da un paso a la protección de los derechos de la mujer, convirtiendo el

aborto en un derecho esencial de la salud de la mujer, que debe ser respetado y

garantizado por el Estado Colombiano. Así mismo, se consideró que la protección de

los derechos fundamentales de la mujer, como su dignidad humana, el libre desarrollo

de su personalidad, su vida, y su salud tanto físico y mental, deben ser protegidas y

garantizadas por estar contenidos en la Constitución Política de 1991 y en el bloque

de constitucionalidad.

De igual manera, una vez que queda en firme la sentencia, empieza el Estado

Colombiano a adoptar ciertas medidas bajo la coordinación del Ministerio de la

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Protección Social para fortalecer un marco jurídico que garantice realmente el acceso

oportuno y eficaz a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.

Es por eso que, encontramos actos administrativos como: el Decreto 4444 de 2006

“por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y

reproductiva”, la Resolución 4905 de 2006 “por la cual se adopta la norma técnica

para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo/IVE”, el Acuerdo 350 de

diciembre de 2006 “por medio del cual se incluye en el plan obligatorio de salud del

régimen contributivo y del régimen subsidiado la atención para la interrupción

voluntaria del embarazo” y la Circular 031 del 22 de Mayo de 2007 dirigida a los

directores departamentales y distritales de salud, y gerentes de entidades promotoras

de salud solicitando información sobre la provisión de servicios seguros de

interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito de aborto.

Por otra parte, la Corte Constitucional considero que el ordenamiento jurídico

Colombiano protege al nasciturus, aunque, no le otorga el mismo grado e intensidad

que a la persona humana, pues protegerlo no es pasar por encima de los derechos de

la mujer gestante, la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes. Es a la

mujer a quien se le debe respetar y garantizar el derecho a su libertad y

autodeterminación, así como gozar plenamente de sus derechos sexuales y

reproductivos, pues estos hacen parte del derecho constitucional por haber sido

reconocidos como derechos humanos en diferentes tratados y conferencias mundiales.

Esto implica que se le debe reconocer a la mujer autonomía para decidir libremente si

interrumpir o continuar la gestación, pues el derecho de procrear o abstenerse de

hacerlo, esta únicamente en cabeza de la mujer gestante, siempre y cuando se

encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

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a. Cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o acto sexual abusivo.

b. Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la

mujer.

c. Cuando se diagnostican malformaciones en el feto que hacen inviable su vida

fuera del útero.

Sin hacer dezmero a las demás circunstancias que permiten la interrupción voluntaria

del embarazo, el presente se focalizara en la causal correspondiente a: “Cuando la

continuación del embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer” y más

específicamente en la frase subrayada. Pues actualmente es evidente el

desconocimiento que se tiene al respecto, ya que, mediante esta causal se permite que

cuando se vea afectado el bienestar físico, mental o social de una mujer, esta tendrá

derecho a continuar con su embarazo o por el contrario, interrumpir voluntaria y

legalmente su embarazo.

Un embarazo no deseado puede afectar la salud de la madre y esta comporta factores

como los psicológicos, familiares, sociales, económicos, etc. Aunque, es necesario

recordar que para acceder a dicha circunstancia, esta debe ser certificada por un

médico dónde se reconozca esta afectación.

“CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO PONE EN PELIGRO LA

VIDA O LA SALUD DE LA MUJER”

La salud es un estado completo de bienestar que incluye elementos físicos,

mentales y sociales y que se encuentra estrechamente relacionado

con derechos como la vida, la dignidad y la igualdad

(OMS, San Salvador, Relator Derecho Salud).

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Una de las causales que considero revolucionarias por otorgarle el derecho a la mujer

en decidir si la gestación que enfrenta afecta su salud. Genero y genera hoy en día la

mayor discusión, pues el derecho fundamental que fue reconocido en la Sentencia C-

355 de 2006 sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), tiene como

fundamento proteger no solo la vida de la madre sino, su salud tanto física como

mental.

En efecto, esta causal no solamente protege a la mujer cuando su salud física corre

peligro, se extiende a aquellos casos en los cuales puede resultar afectada la salud

mental de la mujer gestante. Es por eso que, La corte ensambla esta causal en la

definición sobre salud realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),

contenida en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la

Salud, “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no

solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así mismo, utiliza la

disposición contenida en el artículo 12 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, según el cual “los Estados Partes en el presente

Pacto reconocen el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de

salud física y mental”.

De ahí que, un embarazo puede provocar en la madre o en las mujeres gestantes “una

situación de angustia severa o, incluso, de las alteraciones psíquicas que justifiquen

su interrupción” pues ninguna mujer embarazada o en estado de gestación podrá ser

obligada a “asumir sacrificios heroicos” ni podrá obligársele a desistir de su derecho

a vivir sobre el beneficio “de un tercero o del interés general”.

La afectación a la salud mental de la mujer gestante no fue desarrollada con

extensidad por la Corte en la sentencia C-355 de 2006, sin embargo, existen otras

sentencias como la T-585 de 2010 y la T-841 de 2011, dónde se ha considerado que

cuando exista una afectación a la salud mental de la mujer gestante y esta esté

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certificada por un profesional médico o psicologo se deberá proceder al aborto. Es

importante, aclarar que mediante la sentencia T-388 de 2009 se reconoce que los

conceptos de los psicólogos son válidos, pues Ley 1090 de 2006 los considero como

profesionales de la salud.

Es preciso aclarar que la afectación a la salud mental de una persona y en especial a

una mujer en estado de gestación no es tema que debe ser tratado como poco

importante, pues será un profesional médico quien con base en sus conocimientos

científicos, certifique si existe una afectación que pone en peligro la salud mental de

la mujer. De lo anterior dicho, puede citarse lo ocurrido en la sentencia T-841 de

2011, dónde una menor de doce años en estado de embarazo fue diagnosticada por un

psiquiatra y gineco-obstetra con depresión, ansiedad severa, alteración del patrón del

sueño y con varios intentos de suicidio. En efecto, se hace evidente que esta

plenamente probada la causal y este embarazo esta afectando la salud mental de esta

menor.

En conclusión, se deben eliminar todas las barreras que puedan existir e impidan que

las mujeres accedan a este servicio, pues la Corte ha reiterado en sus

pronunciamientos que no es necesario, ni obligatorio que exista la presencia de una

enfermedad o de un diagnóstico específico, ni un riesgo inminente o severo. Pues esta

causal debe ser estudiada independiente del peligro para la vida, como el peligro para

la salud, no necesariamente deben coexistir para que se configure la misma. Pues el

ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y

desempeñarse, de modo que la presencia de ciertas anomalías en la salud, aun

cuando no tenga el carácter de enfermedad, afectan esos niveles y puede poner en

peligro la dignidad personal.

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Hay que reconocer que la continuidad del embarazo puede ocasionar en la mujer no

solo una afectación inmediata, pues este puede implicar complicaciones a mediano o

largo plazo en la vida de la mujer, como es el hecho de asumir la maternidad. Esta

causal debe reconocerse como individual en cada caso, pues una decisión tan difícil

como interrumpir el embarazo le compete únicamente a la mujer gestante, cada

situación y cada mujer son totalmente diferentes y primara su individual y voluntaria

decisión.

En la sentencia T-585 de 2010, se ha reiterado que una mujer que solicite el IVE

debe ser revisada inmediatamente, pues debe valorarse su estado emocional, para

nadie es un secreto que un embarazo no deseado puede afectar gravemente la vida no

solo de la mujer, sino de la pajera. Aunque, es la mujer quien afronta ese proceso

biológico que realiza su cuerpo y este ocasiona una gama de diversas reacciones

desde la culpa, rechazo o impotencia que pueden llevarla a problemas de autoestima,

frustración ya sea persona o social, deserción escolar, abonar un proyecto de vida

planeado, dificultad de querer al bebe, entre otras, que solamente puede identificar

una mujer en esta situación.

En efecto, “Cuando la legislación del país no condena el aborto en los casos de

riesgo para la vida y para la salud de la mujer, la opinión de la mujer sobre cuánto

riesgo está dispuesta a correr, debe ser factor determinante en la decisión de

interrumpir la gestación". (Declaración de Santa Cruz, 2002. Federación

Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología – FLASOG.

A MODO DE CONCLUSIONES

La Interrupción Voluntaria del Embarazo descrita en la Sentencia C-355 de 2006 ha

sido el más importante pronunciamiento que se ha evidencio en la historia

Colombiana en cuanto a los derechos reproductivos de las mujeres, reconocer el

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Aborto Absoluto como un delito constituye una violación clara a los derechos

fundamentales de las mujeres.

Como al Derecho al Libre desarrollo de la Personalidad y Autonomía, preceptuado en

la Constitución Política de Colombia en su artículo 16 y la Doctrina Colombiana, este

derecho permite que una persona decida sobre los asuntos que a ella le atañen, cuyo

fin es de proteger los aspectos de autodeterminación de cada persona. Por

consiguiente, ninguna persona podrá decidir por ella, hacer esto es arrebatarle su

Derecho, pues la protección Constitucional recae en que una persona podrá tomar las

decisiones que se considere realmente importantes para su vida, sin ningún tipo de

intromisión o presión.

Cuando se habla de que una mujer puede tener en sus manos la decisión de

interrumpir el embarazo, por ser este un embarazo no deseado y estar dentro de

alguna de las causales descritas por la Corte, se le respeta a esta como sujeto de

derecho su integridad, pues será ella quien decida sobre su propio cuerpo y considerar

la penalización absoluta del aborto, es desconocer la condición que toda persona tiene

derecho a decidir sobre su propia vida. Es dejar en manos de una mujer el hecho de

soportar la responsabilidad de un embarazo no deseado, que puede ocasionar un grave

riesgo en su salud y en su vida.

De igual manera, la responsabilidad de tener un hijo no acaba en el momento del

alumbramiento, por el contrario, es allí en ese momento cuando se empiezan a

evidenciar una serie de circunstancias que afectan a una madre, ya sea

económicamente, socialmente o psicológicamente. Por lo tanto, cuando se habla del

Aborto no solo está en juego la vida del feto, sino la propia vida de la mujer, su salud,

su libertad o su dignidad, derecho y valores que igualmente deben ser protegidos.

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Es importante reconocer que la penalización de una práctica médica como lo es el

aborto o la negación de practicarlo por los profesionales de la salud, viola el derecho

a la igualdad y a la vida, siendo este último un derecho fundamental por excelencia,

pues no todas las mujeres en dicha situación podrán acceder a prácticas ilegales

debido a sus bajos recursos económicos, es decir, se incurre en una discriminación

socio-económica. Además, es una práctica que puede afectar seriamente la vida de la

mujer, como llevarla a la muerte, por ser practicada clandestinamente sin las

condiciones médicas y de higiene necesarias, es decir, bajo condiciones adecuadas,

seguras y dignas.

En el mismo sentido, la Sentencia C-355 de 2006 no pretende convertir la

interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en una práctica habitual, pues allí se

consigna la responsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia, como

corresponsables de educar en trabajar fuertemente en la difusión apropiada sobre

derechos sexuales y reproductivos, implementar estrategias que fortalezcan los

programas de salud sexual y salud reproductiva, con el fin de que se tenga

conocimiento en el uso de métodos anticonceptivos modernos y seguros.

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Sentencia, T-388 de 2009

Sentencia, T-585 de 2010

Sentencia, T-841 de 2011

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Convención Americana de Derechos Humanos.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer.

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.