un marco jurídico sólido sobre la violencia de género

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Un marco jurídico sólido sobre la violencia de género fundado en acuerdos internacionales: el caso de México E S T U D I O D E C A S O

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Un marco jurídico sólido sobre la violencia de género fundado en

acuerdos internacionales:el caso de México

E s t u d i o d E C a s o

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La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés) fue establecida en 1947 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC, por sus siglas en inglés) con el fin de apoyar los esfuerzos para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, civil, social y educativo. A lo largo del tiempo, las actividades de la Comisión han evolucionado desde el establecimiento de normas y marcos normativos internacionales sobre los dere-chos de las mujeres hasta la exploración de los factores que han impedido que las mujeres los disfruten.i

A lo largo de sus 73 años de existencia, la CSW ha sentado las muy necesarias bases para el establecimiento de mar-cos jurídicos en materia de derechos de las mujeres y las niñas en países de todo el mundo. Un ejemplo de ello es México, cuyo trabajo en el marco de políti-cas sobre violencia de género ofrece un vistazo de cómo las conversaciones y acuerdos enca-bezados por la ONU sobre los derechos de las mujeres y las niñas, y la igualdad de género dan forma a las realidades nacionales. A lo largo de los años, las discusiones y los debates políticos en la CSW dieron lugar a re-soluciones que a su vez sembraron avances críticos en la práctica.

un marco jurídico sólido sobre la violencia de

género fundado en acuerdos internacionales:

el caso de México

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El marco jurídico de México sobre la violencia sexual y de género (VSG) refleja la fuerte influencia de los documentos de políticas y los acuerdos originados en la ONU. Un elemento central de este marco es la Ley General de 2007 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Violencia contra las Mujeres), que es la primera política nacional que aborda de manera integral y específica la violencia contra las mujeres y las niñas. La Ley de Violencia contra las Mujeres se basa en varios documentos mundiales, entre ellos la Con-vención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi-nación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de 1979, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

de 1993, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

De la Plataforma de Beijing, María Consuelo Mejía Piñeros, una prominente feminista mexicana que ahora trabaja

en el Instituto Nacional de las Mujeres de México, dice: “El uso del término de género en esta plataforma fue transformador. Reconoció que las mujeres eran víctimas de violencia debido a su

rol en la sociedad. Se suponía que debían quedarse en casa y ser obedientes. Se

estaba empezando a formular un nuevo len-guaje”.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de derechos humanos y un problema de salud pública. Constituye un importante impedi-

mento para la realización plena, igualitaria y efectiva de los derechos de las mujeres y las niñas, y su participa-ción en la sociedad. Las mujeres y las niñas que han sido

Vínculos que se refuerzan mutuamente:

esfuerzos mundiales y locales

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históricamente marginadas —en México, esto incluye a las mujeres rurales e indígenas, las afrodescendientes y las em-pleadas en el trabajo doméstico— son las más vulnerables a la VSG. También se enfrentan a los mayores obstáculos para acceder a servicios esenciales y que salvan vidas, como el apoyo oportuno y completo a la salud mental, los servicios de asistencia jurídica, el asesoramiento y el apoyo psicosocial, los refugios y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción de emergencia y la profilaxis posex-posición segura contra el VIH.

De las muchas manifestaciones de la VSG, la más notoria es el femicidio, el asesinato deliberado de mujeres debido a su género. Este término surgió en los años 1990 y 2000 con el asesinato de miles de mujeres en Ciudad Juárez.ii

Según Mejía Piñeros, las víctimas eran “mujeres pobres, me- nores de 30 años, a menudo migrantes, y el 95

% de los delitos cometidos en su contra que-daban impunes con muy pocas condenas”. Los

asesinatos fueron crueles y brutales, y ocurrieron en un contexto de impunidad, percibido en su mayoría como un asunto privado”. El flagelo

continúa hoy en día: entre 2015 y 2019 se registraron 2745 femicidios en México, con solo 709 casos con sentencias judiciales (entre 2011 y 2017), y de estos, solo 573 fueron condenados, con 136 absoluciones. Otras fuentes califican a

México como uno de los países más peligrosos de la región para las mujeres, con una tasa de femicidios de 1,4 por cada 100 000 mujeres.iii

Los marcos normativos mundiales sobre la igualdad de gé-nero, incluidas la Plataforma de Acción de Beijing, las resolu-ciones de la ONU y las conclusiones convenidas de la CSW, han sido fundamentales para que personas activistas y defen-soras mexicanas exijan a los gobiernos que tomen medidas sobre la violencia contra las mujeres y el femicidio en particu-

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lar. La Ley de Violencia contra las Mujeres de México de 2007 reconoció la “violencia femicida” como “la forma más extrema de violencia, compuesta por una serie de comportamientos misóginos que podrían implicar la impunidad social y del Estado, y podrían culminar en el homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. Más tarde, en 2012, se reformó el Código Penal para incluir el femicidio como delito.

Los esfuerzos de personas líderes y activistas mexicanas están ahora resonando y dando forma a las prioridades a nivel mundial. Gracias a la intensa movilización de activistas y defensoras feministas, en las conclusiones convenidas de la CSW de 2013 se reconoce que los femicidios o asesina-tos relacionados con el género son una forma emergente de violencia contra las mujeres.iv

La legislación no es suficiente

Para las autoridades mexicanas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), es importante contar con un marco jurídico sólido, pero, como se reconoce en las conclusiones acordadas por la CSW de 2013 sobre la eliminación y preven-ción de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, la violencia sexual y de género también debe abor-darse en la raíz de los patrones sociales y culturales. “El ver-dadero problema de nuestro país es el cambio cultural. Es la base de nuestro trabajo (en el Inmujeres) hoy en día”, explica Mejía Piñeros. Para ello, el Inmujeres ha incluido la promoción de cambios culturales que permitan a las mujeres el pleno goce de sus derechos y lide-razgo como uno de los tres objetivos prioritarios de su Programa Institucional para el 2020-2024.

Entre las medidas identificadas en el Programa Institucional 2020-2024 como parte del objetivo prioritario de cambio cul-tural, figuran las campañas de sensibilización sobre la elimina-

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ción de los estereotipos de género y el uso de herramientas de los me-dios de comunicación social para promover contenido sobre la igualdad de género.

Agentes de la sociedad civil también han respondido al llamamiento formulado en las conclusiones conve-nidas de la CSW de 2013 para elaborar e implementar materiales educativos dirigi-dos a modificar los patrones sociales y culturales de violencia. Un ejemplo es el innovador programa de educación sexual integral para jóvenes de Mexfam, que aborda las raíces de la violencia sexual y de género, y proporciona herramientas para prevenirla. El cur-so utiliza un “Violentómetro”, una herramienta de enseñanza desarrollada por el Instituto Politécnico Nacional de México en forma de una regla con grados de violencia definidos en una escala de colores.

De acuerdo con los programas sociales de Mexfam, las per-sonas jóvenes en este programa a menudo se sorprenden al aprender cómo los patrones de escalada pueden desarrollar-se en sus propias vidas. “Algunos hombres reconocen que han sido violentos con su pareja, o grupos de hombres y muje-res reconocen que habían intimidado a sus compañeros de clase debido a su orientación sexual”, dice García. “También tenemos estudiantes que piden copias del Violentómetro para compartir con sus madres y demás familiares”.

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i Departamento de Información Pública de la ONU. Basic

Facts about the United Nations. New York, 1998, p. 236.

ii Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

México. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladepren-

sa/aproposito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

iii CEPALSTAT, ver https://oig.cepal.org/es/indicadores/

feminicidio

iv Elimination and Prevention of all forms of Violence Against

Women and Girls. Agreed Conclusions. Commission

on the Status of Women (CSW), 2013. https://www.

unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/

sections/csw/57/csw57-agreedconclusions-a4-en. pd-

f?la=en&vs=700

Las conversaciones globales importan

a nivel local

El caso de México ilustra la forma en que las resoluciones de la ONU y los documentos orientados a políticas ayudan a configu-rar las prioridades, las intervenciones y los programas de los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil por igual. El lenguaje, los conceptos y las recomendaciones que se acuer-dan a nivel global son importantes, ya que informan los marcos legales, las políticas y los programas nacionales y locales. A su vez, la consolidación de las prioridades nacionales en torno a la violencia sexual y de género, como ha ocurrido en México con el surgimiento de las leyes sobre el femicidio, influye en las discusiones y las resoluciones a nivel mundial. En última instan-cia, los procesos de la ONU son importantes porque influyen en las decisiones legislativas y proporcionan un marco para la rendición de cuentas.

Agradecimientos:

La IPPFRHO desea agradecer a las siguientes personas asociadas y colaboradoras: Ricardo Baruch, María Consuelo Mejía Piñeros, María de la Luz Estrada, Esperanza Delgado y Eugenia López.

La Federación Internacional de

Planificación de la Familia Región del Hemis-

ferio Occidental (IPPFRHO) es un ecosistema feminista

interseccional centrado en los derechos y las necesi-

dades de las mujeres, las niñas y personas y las personas

de género diverso. Junto con 24 entidades asociadas de

América Latina y el Caribe, defendemos los derechos

sexuales y reproductivos, aseguramos el acceso de la

juventud a la educación sexual, promovemos cambios

de leyes y políticas para garantizar el acceso al aborto

seguro y legal, defendemos el acceso universal a la

atención de la salud, y trabajamos para eliminar la vio-

lencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de

género. Prestamos más de 18 millones de servicios de

salud sexual y reproductiva cada año, centrándonos en

llegar a las personas más vulnerables a la marginación

y la discriminación por motivos de edad, discapacidad,

origen étnico, género, identidad de género, aislamiento

geográfico, condición de migrante, pobreza, raza u

orientación sexual.

IPPFRHO

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