un estado represor y criminalizador de
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El miércoles 10 de mayo de 2017, fue histórico para
las comunidades indígenas de Samococh, ya que
el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta
Verapaz, dirigida por el Juez Unipersonal, Williams
Arturo Chen, con una resolución basada en
derecho y argumentos objetivos; absolvió de los
delitos de “Atentado con Agravaciones
Específicas”, a los comunitarios: Victor Cao Cabnal,
Pablo Tun Chen, Manuel May Xol, Victoriano Choc
Chub, Pedro Tox Rax, Oswaldo Gómez Ico, Antoio
Caal Calel, Alfredo
Choc Rax, Manuel
Ical Choc, Mateo
Asig Caal, José
Angel Xol Tun y Juan
Carlos Putul Pec,
todos de la aldea
Samococh, Chisec,
Alta Verapaz.
Un Estado represor y criminalizador de
comunidades indígenas.
Veintidós comunitarios
fueron los capturados el 15
de agosto de 2014 en la
Comunidad de Samococh
por la Policía Nacional Civil.
Doce siguieron el proceso,
diez aceptaron los hechos
por presiones del Ministerio
Público.
No. 011
Doce comunitarios de Samococh y abogados defensores, posan para la
foto oficial, después de la lectura de sentencia en las instalaciones del
Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz. Foto: José A. Sian.
27 de junio del 2017
Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala
La absolución de 12 comunitarios de
Samococh, como nueva evidencia
de criminalización del Estado.
Las acusaciones del Público, surgen a partir de los
hechos del 15 de agosto de 2014, cuando la
comunidad de Samococh ubicada
aproximadamente a 85 kilómetros de la cabecera
departamental de Alta Verapaz, ejerció su derecho
de resistencia y defensa de su territorio ante las
amenazas de instalación de proyectos
hidroeléctricos y cableados, sin consulta previa.
Durante su manifestación pacífica (Caso Samococh
y Caso Monte Olivo), ese día se organizó un diálogo
entre la comunidad y aproximadamente 160
elementos de la Policía Nacional Civil PNC, quienes
se habían presentado para verificar la situación, del
cual procedió con tranquilidad. Sin embargo, un
contingente de aproximadamente entre 800 a 1000
agentes de la Policía Nacional Civil, irrumpe el
diálogo y se produce el conflicto provocando el
fallecimiento de 3 comunitarios de Samococh, según
el análisis del juez Miguel Ángel Gálvez al enviar a
juicio a 19 elementos de la PNC el 17 de enero de
2017, entre mandos medios y agentes, por
violaciones a los Derechos Humanos, abuso de
autoridad y ejecuciones extrajudiciales.
Durante el desalojo violento, la Policía Nacional Civil
efectuó la captura de Veintidós (22) comunitarios
supuestamente por agredir a 3 elementos de la PNC,
acciones que se ejecutaron arbitrariamente,
irrumpiendo los hogares de los comunitarios con
violencia y amenazas, de acuerdo a declaraciones
de los acusados, sustentado con las de varios testigos
el 21 de abril de 2017 ante el tribunal.
A partir del proceso de criminalización hacia los
comunitarios en 2014, la Asociación de Abogados y
Notarios Mayas de Guatemala ANMAG, estableció
Ka’i Toj
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las estrategias para la defensa técnica ante las
acusaciones del Ministerio Público, Fiscalía de
Derechos Humanos, Unidad de Operadores de
Justicia dirigida por el fiscal Mynor Alfredo Aguilar
Bernardino. Un mes y medio después, con un esfuerzo
articulado la ANMAG y otras organizaciones logran la
liberación de los comunitarios a través de medidas
sustitutivas; sin embargo, el MP ejerció presión para
que 10 de los comunitarios aceptaran los hechos y
solamente 12 siguieran el proceso hasta su victoria de
ser absueltos.
Del análisis realizado a los diferentes órganos de
prueba incorporados al debate mediante el
procedimiento establecido por la ley, el Juez
Unipersonal de Sentencia determinó que de la
plataforma fáctica en la que el Ministerio Público
basó su acusación en contra de cada uno de los
comunitarios, concluyó que el representante del
Ministerio Público, no pudo probar ninguna
acusación en contra de los procesados.
Resaltó que el objeto principal del proceso es la
averiguación de un hecho señalado como delito
o falta y de las circunstancias en que pudo ser
cometido, el establecimiento de la participación del
sindicado, el pronunciamiento de la sentencia
respectiva y la ejecución de la misma. Para que
tengan sustento los actos procesales anteriormente
indicados, estos deben contar con suficiente y
racional fundamento fáctico y jurídico, de tal suerte
que se constituyan en actos legales, despojados de
toda arbitrariedad por parte del Estado. De
conformidad con lo preceptuado por el artículo 11
bis del Código Procesal Penal, las sentencias
contendrán una clara y precisa fundamentación de
la decisión, su ausencia constituye un defecto
absoluto de forma. Tal fundamentación expresará los
motivos de hecho y de derecho en que se basará la
decisión, así como la indicación del valor que se le
hubiere asignado a los medios de prueba. Con base
en la norma precitada, en las disposiciones
constitucionales y tratados internacionales en
materia de derechos humanos que garantizan,
múltiples derechos, especialmente el derecho de
defensa y de la acción penal. Esto evidencia las
estrategias para criminalizar a pueblos indígenas.
Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-
El comunitario Oswaldo Gómez Icó, declara ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz el 7 de febrero de 2017. En su declaración afirma
la manera en que los agentes de la Policía Nacional Civil irrumpen su hogar con violencia y amenazas al momento de su captura. Fotos: José A. Sian.
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uando la ciudad de Guatemala, se encontraba en
pleno festejo patronal, en la Aldea Samococh,
Chisec, Alta Verapaz, se vivía zozobra y terror, ese
15 de agosto de 2014, no lo van a olvidar cientos de
familias, cuando un contingente de las fuerzas
combinadas de la Policía Nacional Civil se dirigía a
realizar desalojos en la comunidad de Monte OIivo, cuyo
paso por Samococh, salieron campesinos organizados
que manifestaban su rechazo a las operaciones de la
Hidroeléctrica Santa Rita, esta resistencia de los
comunitarios hizo que las fuerzas armadas arremetieran
contra aquellos, lanzándoles bombas
lacrimógenas y disparos con arma de fuego, sin
importarles que los manifestantes eran campesinos,
hombres, mujeres, niños y ancianos; este hecho
sangriento dejo como resultado, heridos,
capturados, y tres personas fallecidas.
Hubo que transcurrir dos años, ocho meses y
veinticinco días de ese trágico momento, es decir
fue hasta el 10 de mayo de 2017, cuando el
Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz,
presidido por el Juez Unipersonal Williams Arturo Chen,
declaró la inocencia de doce de los 22 comunitarios que
habían sido capturados, acusados por agentes de la
Policía Nacional Civil, por los delitos de atentado con
agravaciones específicas, detenciones ilegales con
circunstancias agravantes, robo agravado e instigación a
delinquir.
Como en otras sentencias, el juzgador que conoció y
resolvió este caso, determino que el Ministerio Público no
OPINIÓN
Una vez más se delata al Estado represor.
logro demostrar la participación directa de los acusados
de los hechos que se les denunciaba, por lo tanto, fueron
absueltos de toda culpa. Es decir que no habían
cometido ningún delito.
Con esta sentencia, una vez más se demuestra cómo el
Estado opera en contra de las comunidades, utilizando la
misma institucionalidad estatal con excesivo abuso de
poder y violencia, olvidando aquello que reza la
Constitución “Que el Estado se organiza para proteger a
la persona y a la familia…”. Es una evidencia más que el
Estado es represor y racista contra los pueblos
indígenas, y lo vivido por los comunitarios, no es
más que un acto de criminalización a su legítimo
derecho de resistencia.
Aunque se demostró la inocencia de los
comunitarios, el Estado seguirá teniendo una
deuda con ellos, porque este proceso seguido en
su contra, no sólo les generó gastos económicos
sino un daño psicológico y social en lo individual,
familiar y colectivo, frente a delitos que nunca
cometieron.
Por lo tanto, esta sentencia es significativa y constituye un
paso a la justicia, no obstante, continua su rumbo, con el
proceso penal que se sigue por los delitos de ejecución
extrajudicial e incumplimiento de deberes, para
esclarecer la muerte de los tres fallecidos en la que sus
familiares y la comunidad exige justicia.
Sonia Gutiérrez
Raguay
Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-
C
Fortalecimiento y dignificación a las
comadronas; ante las acciones de
veto presidencial de Jimmy Morales.
El jueves 25 de mayo, El Movimiento de
Comadronas NIM ALAXIK y la Asociación de
Abogados y Notarios Mayas de Guatemala,
presentaron un "Amicus Curiae" en la Corte de
Constitucionalidad, para que los Magistrados
analizaran la legitimidad y legalidad del Decreto 3-
2017, Ley que Declara el 19 de Mayo, Día de la
Dignificación Nacional de las Comadronas en
Guatemala.
Entre las peticiones radica que el Decreto 3-2017 no
solo es pertinente sino se constituye, incluso, en una
acción afirmativa para el reconocimiento de los
derechos por parte del Estado ante las
desigualdades sociales, económicos y culturales.
También solicitaron a la corte que analizara con
detenimiento el decreto y el propio veto; para
determinar que el Convenio 169, no contraviene la
Constitución Política de la República y que, por el
contrario el Presidente de la República es quien
atenta contra los derechos humanos no solo de las
Comadronas sino de las comunidades y de los
pueblos.
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Ante un comunicado, las representantes de las
Comadronas, denunciaron públicamente al
ejecutivo por violar sus derechos y dignidad;
advirtiendo a la Corte de Constitucionalidad que de
confirmar el referido veto Presidencial se sentaría un
mal precedente para Guatemala.
El pasado 15 de junio la Declaración Americana
Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
Organización de Estados Americanos (OEA), cumplió
un año de estar vigente. Después de casi treinta años
de debate, se adoptó el 15 de junio del 2016.
Como parte de los procesos de implementación
estratégica y su discusión, el 7 y 8 de junio, la
Asociación de Abogados y Notarios Mayas de
Guatemala en conjunto con Indian Law Resource
Center (Organización de abogacía y asistencia legal,
con sede en Estados Unidos, fundada en 1978 y
dirigida por abogados y expertos indígenas que
presta asistencia legal, sin costo alguno, a naciones
indígenas abocadas a la protección de sus tierras,
recursos, derechos humanos, medio ambiente y
patrimonio cultural), compartieron los procesos
históricos para la formulación de esta declaración, así
como los principios que lo sustentan.
Hoy es uno de los instrumentos fundamentales, para
la defensa de los derechos de los pueblos indígenas;
misma que demuestra los resultados obtenidos en
varios países en los casos que los pueblos indígenas
han ganado la batalla en defensa de sus territorios
Avance en los procesos de
implementación de la Declaración
Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Representantes del Movimiento de Comadronas Nim Alaxik y
representante de la Asociación de Abogados Mayas, muestran el
recibido del “Amicus Curiae” presentado en la CC. Foto: José A. Sian
o su libre determinación, sustentado con esta
declaración que los Estados Americanos deberán
cumplir.
Armstrong A. Wiggins, director de Indian Law
Resrouce Center, aprueba que la adopción de la
Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas representa un nuevo capítulo en la
promoción y protección de los derechos de los
pueblos indígenas. Después de casi treinta años de
trabajo, se ha logrado adoptar por consenso un texto
que aborda los desafíos que enfrentan los pueblos
indígenas y avanza una serie de derechos indígenas
como parte del derecho internacional.
También se argumenta que esta declaración
constituye un momento profundo en la historia del
movimiento indígena. La declaración más que un
instrumento de derechos humanos, será interpretado
de acuerdo a las situaciones actuales de los pueblos
indígenas, a efectos de poder proteger mejor sus
derechos humanos. La cual representa una
herramienta de suma importancia que tanto la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, podrán usar para avanzar en la protección
de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo
de las Américas.
Con estos procesos se busca generar debate y
argumentación, así como propuestas para su
aplicación en los países americanos,
específicamente en Guatemala, paralelo al
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo OIT.
Abogados Mayas y abogados de Indian Law Resource Center, posan
para la foto luego del taller el 8 de junio de 2017. Foto: Celia Pérez.
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Asociación de Abogados y
Notarios Mayas de Guatemala
ANMAG
Licda. Sonia Gutiérrez Raguay Representante legal de Abogados Mayas
Lic. Cristian Otzín Director Ejecutivo
Comunicación Social
José A. Sian Sente Diseño y Edición
www.nimajpu.org
Tel: 22203295
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