un acuerdo historico en cuenca
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Acuerdo al que llegaron los habitante de la A. de Cuenca (Fte Obejuna, Córoba, España) en 1613 para cuidar y aprovechar la dehesa.TRANSCRIPT
UN ACUERDO HISTÓRICO
(Antes de empezar el artículo una aclaración, siempre que vean palabras en “kursiva y entre comillas”
estarán leyendo palabras originales del documento, en los demás casos son palabras mías.)
“Sepan cuantos esta carta é instrumento, concierto y conveniencia vieren, como nos
Diego de Ribera…”
Así comienza uno de los apartados incluidos en las llamadas “Escrituras de
Cuenca” que más me han llamado la atención. Y no me refiero, como se verá enseguida,
a las dos importantísimas sentencias que se recogen en las susodichas “Escrituras” de
1471 y 1482 donde “los moradores y señores del Cortijo de Cuenca” consiguen que se
reconozca que “la Dehesa del Cortijo de Cuenca sea por siempre jamás proindivisa
para pro de todos.”
Mi atención y comentarios se centran en un acuerdo y compromiso que “los
vecinos y moradores que tenemos parte é derechos en el Cortijo de Cuenca” adoptan
“a una voz y unánimes y conformes […] convenidos y concertados é nuestro
consentimiento é propia voluntad para que la dicha Dehesa sea guardada para nuestro
aprovechamiento.” Este acuerdo afecta sobre todo, pero no solamente, a “los ganados
de los vecinos é que tienen parte y derechos en el dicho Cortijo y para amparo de
ellos” y se produce después de que “entre nosotros ha habido sobre la guarda de dicha
Dehesa ciertas diferencias y para evitar lo susodicho.”
Pero ¿qué acuerdan?¿Cuáles son sus compromisos? El primer acuerdo al que
llegan es que “solamente puedan traer y traigamos (ganado) los que son vecinos é
tienen parte é derecho en el dicho Cortijo en la dicha Dehesa.” A continuación
especifican que son “los ganados que tuvieren para su labor con que aren con ellos así
como machos como hembras é las crías que las dichas vacas parieren […] hasta que
las dichas crías sean de dos años cumplidos é no más.” También pueden meter “un
caballo que cada uno tenga para su servicio o macho o mula en que ande y lo mismo en
nuestros sucesores.” Asimismo permiten “que todas las bestias menores así ásnos
como burras puedan meterlas en la dicha Dehesa.”
Pero nada más.
Porque dicen que “cualquiera de nos o de nuestros sucesores que metieren otras
bestias fuera de los susodicho en la dicha Dehesa ó se entrase en desmandada que por
cada cabeza o res de ganado vacuno o bestia caballar o mular pague de pena un real
[…] y que por cada cabeza de ganado menor que se entiende obejas y cabras o chivos,
puercos é puercas chicos ó grandes que fueren tomados en la dicha Dehesa […] nos
obligamos a pagar diez maravedíes.”
Aquí debo hacer un alto y explicar algo sobre las monedas de pago. Un real
equivalía a 34 maravedíes. El maravedí fue una moneda de cobre de curso legal en
España que, con sucesivas acuñaciones, estuvo vigente desde los Reyes Católicos hasta
Isabel II (1474-1854). Aunque la mayor parte de ese tiempo fue una moneda de cuenta,
imaginaria, que no se acuñaba y que era empleada para expresar derechos y
obligaciones en los contratos y facilitar los cambios entre las monedas circulantes. Para
hacernos una idea de su valor diré que, según el Centro Virtual Cervantes, en 1605 en
Castilla una docena de huevos costaba 63 maravedíes, un pollo 55 y una gallina 127
maravedíes. Según algunos cálculos, sin base científica y por lo tanto hay que tomarlos
con cautela, el maravedí equivaldría a 16 € de hoy.
Pero volvamos a nuestro acuerdo. ¿De qué manera se cobraba la “pena” o
multa? Pues dando “poder y facultad y licencia” a cualquiera que pillara el ganado no
autorizado a entregarlo a “sus dueños ó criados” y entrar “en nuestras casas y de
nuestros sucesores cuyo fuere el dicho ganado y sacar de ellas la prenda ó prendas que
le pareciere que baste a pagar la pena” y añaden, “sin pena ninguna”, es decir sin
remordimiento ni cargo de conciencia. Y si alguno se oponía se podía acudir a la
“justicia Real”. Además, el que cobraba “la pena” en forma de prenda, estaba obligado
a guardarla hasta dar noticia a todos los vecinos o hasta que se pagara en metálico. Por
último se dice que “por la Pascua de Navidad de cada año” de todo lo requisado o
cobrado se de “cuenta á los vecinos que tienen parte y derecho en el dicho Cortijo para
que todos juntos ó la mayor parte de ellos y los demás puedan é podamos disponer […]
como de cosa nuestra propia.”
Pero no sólo acuerdan lo anteriormente expuesto que afecta al ganado, sino que
también se comprometen a cuidar y conservar la vegetación de la Dehesa que es, junto
con la tierra, la mayor riqueza de la misma. Y dicen que ni “nosotros ni nuestros
sucesores ni otra persona alguna puedan cortar ni corten encina alguna, ni rama, ni
carrasco ni otro pié ninguno de monte prieto ni lantisco, ni charneca sopena que el que
cortare cualquier pié encina, o carrasco pague trescientos maravedíes y por cada rama
cien maravedíes […] sea tomado cortando o cargando lo susodicho.” Para esta norma
incluyen una excepción ya “que esto no se entienda en el vaquero que anduviese
guardando en la dicha Dehesa porque éste le pueda cortar para hacer candela é para
su abrigo” siempre que “no sea encina, albarranal ó por el pié.”
Asimismo imponen que “no se puede coger bellota ni varear ni granillar en la
dicha Dehesa sino fuere de consentimiento de los que tienen parte en el dicho Cortijo
[…] sopena que el que fuere cogido vareando ó cogiendo bellota incurra en pena de
doscientos maravedíes.” También aquí incluyen una excepción diciendo que “tan
solamente se permite que puedan varear en las encinas para ramón a los ganados” que
puedan entrar en la Dehesa. También acuerdan que se pueda comprar la bellota de la
Dehesa y que por cada puerco que entrare, se entiende sin permiso, se pague un real.
Y concluyen: “así queremos que se guarde y cumpla con las condiciones
oportunas que de suyo van declaradas valgan y sean firmes para agora y para siempre
jamás […] porque de ello se nos sigue a nos y á los dichos nuestros sucesores mucha
pro y utilidad por conservación de los dichos nuestros ganados y nuestra labor y
conservación de la dicha nuestra Dehesa […] é para todo é parte de ello damos nuestro
poder cumplido de la justicia del Rey, Nuestro Señor, para que todo lo que dicho es nos
lo hagan guardar y cumplir.”
“La otorgamos en el dicho Cortijo de Cuenca en ocho días de Noviembre de mil
seiscientos y trece años.”
Después de lo leído pocas cosas (o muchas) se pueden decir. Quizás alegrarnos
de que nuestros antepasados, haciendo gala de una gran dosis de utilitarismo y de
sentido práctico, y practicando si saberlo lo que hoy llamaríamos un incipiente
ecologismo, tuvieran claro que para aprovechar los bienes de todos y dejarlos en
condiciones a sus descendientes tenían que regular con normas claras y contundentes
todo lo referente al uso y disfrute de dichos bienes.
Cabe preguntarse si a lo largo de los siglos hemos sabido cumplir y respetar el
mandato de nuestros antepasados y si estamos dispuestos a cumplirlo ahora para que
puedan disfrutarlo nuestros descendientes.
Ahí lo dejo para que sirva de reflexión a quien quiera.
Manuel Álvarez Reyes
Sevilla, Mayo-Junio 2012