Último- opinión sobre la inaplicación del non bis Ídem

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DIRECTOR Genaro Matute Mejía COMITÉ CONSULTIVO Ricardo Salazar Chávez Juan Carlos Morón Urbina Richard Martin Tirado Nelson Shack Yalta Jorge Danós Ordóñez Alberto Retamozo Linares Christian Guzmán Napurí Mauro Zevallos Gutiérrez Juan Carlos Leonarte Vargas COORDINADOR GENERAL Manuel Muro Rojo COORDINADOR EJECUTIVO Antony Martínez Trelles COLABORADORES Alberto Retamozo Linares Daniel A. Paz Winchez Luiggi V. Santy Cabrera Juan Carlos Morón Urbina Andrés Corrales Ángulo Luis Alberto Huamán Ordoñez Javier Espinoza Escobar Magali Rojas Delgado Ana Velásquez de la Cruz Mauro Zevallos Gutiérrez Isabel Chávez Gutierrez Roberto Jiménez Murillo Julio César Guzmán Mendoza César Augusto Ipenza Peralta Héctor Rodríguez Piazze César Ochoa Cardich Vladimir León Vidal Pedro Patrón Bedoya Mónica Díaz García Johnny Mállap Rivera Christian Guzmán Napurí DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Martha Hidalgo Rivero Erick Saravia Pacaya CORRECCIÓN Alex Ortiz Alcántara ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL AÑO 1 / N° 1 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ENERO 2014 2,060 EJEMPLARES ©Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2014 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 / 446-4003 TELEFAX: 241-2323 AV . ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA - PERÚ www.administraciónpúblicaycontrol.com.pe E-mail: [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN L A BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2014-00299 ISSN 2311-3952 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 21501221400021 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITOR IAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 - PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los ar tículos publicados en esta edición. Considerando que es indispensable que los funcionarios y ser- vidores del Estado cuenten con información especializada y operativa para el desempeño de sus funciones, Gaceta Jurídica inaugura una nueva publicación dirigida a los actores del sector público, con especial énfasis en el control gubernamental. Este primer número incluye, precisamente un especial sobre el primer precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, que marca un hito en cuanto a la determinación de la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; pues, conforme a dicho precedente , la responsabilida d podrá ser determinada en un procedimiento administrativo disciplinario y en un procedi- miento administrativo sancionador, es decir, en ambos, simul- tánea o sucesivamente. No hay duda de que este precedente ha abierto el d ebate sobre uno de los más relevantes temas del control gubernamental y ha puesto sobre la mesa el problema de la vigencia del principio non bis in ídem, o que no se puede juzgar por la misma falta dos veces. Otros temas alrededor de la función de control que se presentan en este número tienen que ver con la discusión del principio de buena administración, sustento de la capacidad sancionadora y el control funcional discrecional. Se presentan también en este número algunos de los te- mas más importantes a discutir en los principales sistemas administrativos del sector público: el de recursos humanos, contrataciones, contabilidad y tesorería, presupuesto público, bienes del Estado, ambiente y defensa judicial del Estado. Estas secciones son parte constituyente de esta publicación, y estaremos alerta para identificar los temas que generen mayor interés y controversia. Como colofón se presentan algunos temas sobre actividades y herramientas utilizadas por los funcionarios públicos, brin- dando recomendacione s y discusiones en el uso permanente en la administración. Esperamos que esta entrega sea de su interés y que cumplamos con el objetivo de ofrecer un foro de discusión y reflexión sobre temas de control y administra- ción pública en el país. Genaro MATUTE MEJÍA PÁGINA DEL DIRECTOR 

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8/16/2019 Último- Opinión Sobre La Inaplicación Del Non Bis Ídem

http://slidepdf.com/reader/full/ultimo-opinion-sobre-la-inaplicacion-del-non-bis-idem 1/2

DIRECTOR

Genaro Matute Mejía

COMITÉ CONSULTIVO

Ricardo Salazar ChávezJuan Carlos Morón Urbina

Richard Martin TiradoNelson Shack Yalta

Jorge Danós OrdóñezAlberto Retamozo LinaresChristian Guzmán NapuríMauro Zevallos Gutiérrez

Juan Carlos Leonarte Vargas

COORDINADOR GENERAL

Manuel Muro Rojo

COORDINADOR EJECUTIVO

Antony Martínez Trelles

COLABORADORES

Alberto Retamozo LinaresDaniel A. Paz WinchezLuiggi V. Santy Cabrera

Juan Carlos Morón UrbinaAndrés Corrales Ángulo

Luis Alberto Huamán OrdoñezJavier Espinoza EscobarMagali Rojas Delgado

Ana Velásquez de la CruzMauro Zevallos GutiérrezIsabel Chávez GutierrezRoberto Jiménez Murillo

Julio César Guzmán MendozaCésar Augusto Ipenza Peralta

Héctor Rodríguez PiazzeCésar Ochoa CardichVladimir León VidalPedro Patrón BedoyaMónica Díaz García

Johnny Mállap RiveraChristian Guzmán Napurí

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Martha Hidalgo RiveroErick Saravia Pacaya

CORRECCIÓN

Alex Ortiz Alcántara

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL AÑO 1 / N° 1UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN ENERO 20142,060 EJEMPLARES©Copyright GACETA JURÍDICA S.A.

Primer Número, 2014

GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 / 446-4003 TELEFAX: 241-2323

AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA - PERÚwww.administraciónpúblicaycontrol.com.pe

E-mail: [email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN L A BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ2014-00299

ISSN 2311-3952REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

21501221400021IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 - PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los ar tículos

publicados en esta edición.

Considerando que es indispensable que los funcionarios y ser-vidores del Estado cuenten con información especializada yoperativa para el desempeño de sus funciones, Gaceta Jurídicainaugura una nueva publicación dirigida a los actores del sectorpúblico, con especial énfasis en el control gubernamental.

Este primer número incluye, precisamente un especial sobreel primer precedente de observancia obligatoria emitido porel Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas dela Contraloría General de la República, que marca un hitoen cuanto a la determinación de la responsabilidad de losfuncionarios y servidores públicos; pues, conforme a dichoprecedente, la responsabilidad podrá ser determinada en unprocedimiento administrativo disciplinario y en un procedi-miento administrativo sancionador, es decir, en ambos, simul-tánea o sucesivamente.

No hay duda de que este precedente ha abierto el debate sobreuno de los más relevantes temas del control gubernamental yha puesto sobre la mesa el problema de la vigencia del principio

non bis in ídem, o que no se puede juzgar por la misma faltados veces. Otros temas alrededor de la función de control quese presentan en este número tienen que ver con la discusióndel principio de buena administración, sustento de la capacidadsancionadora y el control funcional discrecional.

Se presentan también en este número algunos de los te-mas más importantes a discutir en los principales sistemasadministrativos del sector público: el de recursos humanos,contrataciones, contabilidad y tesorería, presupuesto público,bienes del Estado, ambiente y defensa judicial del Estado.Estas secciones son parte constituyente de esta publicación,y estaremos alerta para identificar los temas que generenmayor interés y controversia.

Como colofón se presentan algunos temas sobre actividadesy herramientas utilizadas por los funcionarios públicos, brin-dando recomendaciones y discusiones en el uso permanenteen la administración. Esperamos que esta entrega sea de suinterés y que cumplamos con el objetivo de ofrecer un forode discusión y reflexión sobre temas de control y administra-ción pública en el país.

Genaro MATUTE MEJÍA

PÁGINA DEL DIRECTOR 

8/16/2019 Último- Opinión Sobre La Inaplicación Del Non Bis Ídem

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ESPECIAL DEL MES

c) Tribunal Superior de Respon-sabilidades Administrativas

El Tribunal Superior es un órganoadscrito a la Contraloría General,

encargado de conocer y resolver enúltima instancia administrativa losrecursos de apelación contra las re-soluciones emitidas por el órganosancionador.

Si bien consideramos que losfundamentos empleados para elacuerdo plenario, no sustentancontundentemente la decisiónadoptada, es importante tener unaherramienta que limite la posibili-dad a diversas impugnaciones que pretendían acogerse al principiodel non bis in ídem.

VI. CONCLUSIONES

Como ha podido ser observado enla práctica, innumerables servido-res o funcionarios públicos que se

veían sancionados en las entida-des donde trabajaban y que poste-riormente los mismos hechos, eranmateria de investigación por partedel Contraloría General de la Repú- blica, determinándose que tambiéncorrespondía una sanción, emplea- ban recursos impugnatorios en loscuales se alegaba una presunta tras-gresión al principio del non bis inídem, los cuales muchas veces fue-ron acogidos por dos razones bási-cas, primero que la contraloría notenía las facultades sancionadoras

que ahora posee (razón por la que potestad de sancionar quedaba nue-vamente en la entidad) y porque nohabía un pronunciamiento expresoque delimitara la responsabilidad

disciplinaria de la administrativa.

Bajo esta consideración, resul-ta de suma relevancia que actual-mente exista un precedente de ob-servancia obligatoria en este tema,aunque consideramos que los ar-gumentos debieron ser más ex- plícitos a los desarrollados a finde evitar que pueda ser objeto decuestionamientos o que más alláde haber tratado de resolver untema haya dejado más interrogan-tes que respuestas.■

La responsabilidad administrativafuncional es aquella en la que in-

curren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamien-to jurídico administrativo y las normasinternas de la entidad a la que pertene-

cen, se encuentre vigente o extinguidoel vínculo laboral, contractual, estatu-tario, administrativo o civil al momen-to de su identificación durante el de-sarrollo de la acción de control y porhaber desarrollado una gestión defi-ciente, pues debemos subrayar que la potestad para sancionar por respon-sabilidad administrativa funcional esconsecuencia de una sanción deriva-

da de los informes de control emiti-dos por los órganos del sistema.

Asimismo, podemos señalar que en el proceso de la identificación de la res- ponsabilidad administrativa funcional

evidenciamos ciertas conductas cons-titutivas de responsabilidad adminis-trativa funcional tipificadas en el Re-glamento y que también pueden estarcalificadas en los ordenamientos la- borales (considérese el régimen labo-ral aplicable al servidor) o funcionales(considérese el Código de Ética o nor-mas de los sistemas administrativos)como infracciones de esos funciona-rios y servidores. Por tanto, es necesa-rio que en el inicio del procedimien-to sancionador por responsabilidadadministrativa funcional, deba deter-minarse el impedimento para que las

entidades inicien procedimientos para

el deslinde de responsabilidad por losmismos hechos ante la conducta anti- jurídica del sujeto.

Ahora bien, se observa un aporte im- portante a través del acuerdo plena-

rio, en el caso de la aplicación del po-der disciplinario de la entidad y laaplicación de la potestad sancionado-ra de la Contraloría General de la Re- pública por un mismo hecho con re-lación al principio non bis in ídem,donde este no tiene aplicación, dadoque en ambos casos (poder discipli-nario de la entidad y potestad sancio-nadora de la Contraloría General), encuanto a la identidad de fundamento,se refiere a bienes jurídicos distintos.

De lo anteriormente citado, la Con-traloría General de la República serála competente en cuanto a la potes-

tad sancionadora por responsabilidadadministrativa funcional, indepen-dientemente del proceso administra-tivo disciplinario al que pudiese sersometido el funcionario o servidor público por la propia entidad por unmismo hecho; dado que, conforme loseñala el acuerdo plenario del Tribu-nal Superior de Responsabilidades

Administrativas, al no existir la iden-tidad de fundamento no es de aplica-ción el principio del non bis in ídem,ya que este requiere de la identidadde sujeto, hecho y fundamento; pero por tratarse de bienes jurídicos dis-

tintos tanto en el procedimiento ad-ministrativo disciplinario como en elcaso de la potestad sancionadora dela Contraloría General por responsa- bilidad administrativa funcional, laidentidad de fundamento no se mani-fiesta; por lo tanto, no existe el riesgode que pueda presentarse en este casola aplicación del principio del non bisin ídem.

Mediante la Resolución N° 013-2013-CG/TSRA, el acuerdo plenariodeja establecido que en los casos deconcurrencia de responsabilidad ad-ministrativa disciplinaria y de res-

 ponsabilidad administrativa funcio-nal con identidad en los sujetos y enlos hechos, no opera el principio non bis in ídem porque no se presenta laidentidad de fundamento, requisitoesencial para su constitución, por locual la existencia de un proceso ad-ministrativo disciplinario en trámite,o sobre el cual ya se hubiese emitidouna resolución de sanción o de archi-vamiento, no se encuentra encuadra-da dentro del desarrollo del principionon bis in ídem, como garantía deque ninguna persona pueda ser san-cionada ni procesada dos veces por

lo mismo.■

OPINIÓN: LA INAPLICACIÓN DEL NON BIS ÍDEM ANTE LAINEXISTENCIA DE IDENTIDAD DE FUNDAMENTO

Se observa unaporte importantecon relación a laaplicación del nonbis in ídem

Luiggi V. SANTY CABRERA

 Ex-asesor legal en la Contraloría General de la República