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Dña. Victoria Palomo
Inspectora UCCDHP-DIFT
ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES1ª Quincena Junio 2017
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CUESTIONES ANALIZAR
• NORMATIVA PUBLICADA.
• CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
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I.- NORMATIVA
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I. NORMATIVA
- Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que
se aprueba el modelo 221 de autoliquidación
de la prestación patrimonial por conversión de
activos por impuesto diferido en crédito
exigible frente a la administración tributaria.
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Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se
aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la
prestación patrimonial por conversión de activos por
impuesto diferido en crédito exigible frente a la AT.
Autoliquidación 221:
• Prestación que deben satisfacer los contribuyentes
que opten por el derecho de conversión previsto en
el artículo 130 LIS:
➢ Para optar por convertir: presentación del 221.
➢ Para optar por no convertir: omisión del 221
• Importe: 1,5% activos por impuesto diferido.
• Presentación modelo 221:
➢ Plazo: mismo que para la presentación de la
declaración del IS.
➢ Forma: obligatoria por vía electrónica a través de
internet.
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II.- CRITERIOS
ADMINISTRATIVOS
Y JUDICIALES
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IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG
7260/2013), relativa a la no eficacia interruptiva
de la prescripción de la presentación del
modelo 390 (modelo resumen anual del IVA).
- Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG
5835/2013), sobre la posible existencia de un
EP en España, de una matriz suiza que opera
en nuestro territorio a través de dos filiales.
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Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG
7260/2013), relativa a la no eficacia interruptiva
de la prescripción de la presentación del
modelo 390 (modelo resumen anual del IVA).
⎼ Cuestión planteada: ¿Tiene eficacia interruptiva de
la prescripción la presentación del modelo 390?
⎼ Resolución :
• TS: Sí.
• TEAC: No
o La presentación de la declaración-liquidación mensual o
trimestral es una obligación formal que a su vez constituye un
instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación
material del pago de la deuda tributaria.
o La presentación de la declaración-resumen anual supone el
cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA,
pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que
resulta en cada período de liquidación.
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Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG 5835/2013),
sobre la posible existencia de un EP en España, de
una matriz suiza que opera en nuestro territorio a
través de dos filiales.
⎼ Cuestión planteada: Existencia o no de EP enEspaña de una entidad suiza que opera ennuestro país a través de dos filiales a las queencarga las actividades de fabricación ycomercialización.
⎼ Resolución:
• EP: lugar fijo de negocios
o Si las filiales gozan de autonomía respecto delempresario no establecido, no podrá calificarse aaquéllas como EP.
o Si hay dependencia de la actividad de las filialesrespecto de la entidad no establecida, puede haberEP, en cuanto agente o representante dependiente(siempre que lleven a cabo la actividad).
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OTROS IMPUESTOS
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Consulta DGT V0992-17, de 24 de abril, sobre la
recuperación del céntimo sanitario en caso de
fallecimiento del empresario.
⎼ Cuestión planteada: Implicaciones fiscales de la
recuperación del céntimo sanitario en caso de previo
fallecimiento del empresario.
⎼ Contestación:
➢ ISD:
• Devolución del principal no constituye HI en ISD,
puesto que el derecho de crédito ya fue incluido
en las autoliquidaciones del impuesto.
• Obtención de intereses sí constituye HI en ISD,
debiendo presentarse autoliquidaciones
complementarias del impuesto.
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Consulta DGT V0992-17, de 24 de abril, sobre la
recuperación del céntimo sanitario en caso de
fallecimiento del empresario.
⎼ Cuestión planteada: Implicaciones fiscales de la
recuperación del céntimo sanitario en caso de previo
fallecimiento del empresario.
⎼ Contestación:
➢ IRPF causante:
• Devolución del principal constituye RAE.
• Obtención de intereses constituye GPP.
• Deben integrarse en la base imponible del último
período impositivo que deba declararse (artículo
14.4. LIRPF).
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Consulta DGT V0849-17, de 6 de abril, sobre la
rectificación del pago fraccionador del IVPEE.
⎼ Cuestión planteada: Plazo para solicitar la devolución
del ingreso indebido realizado en el pago fraccionado
del mes de mayo de 2013.
⎼ Contestación:
➢ Plazo de 4 años de prescripción, que empieza a
contarse
• desde el día siguiente a aquel en que se realizó el
ingreso indebido o
• desde el día siguiente a la finalización del plazo
para presentar la autoliquidación si el ingreso
indebido se realizó dentro de dicho plazo.
➢ La solicitud de rectificación de la autoliquidación del
impuesto no interrumpe la prescripción del derecho
a solicitar la devolución del ingreso indebido,
debido al carácter autónomo del pago fraccionado.
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Resolución TEAC, de 31 de mayo (RG 04937/2016),
sobre el supuesto de responsabilidad solidaria previsto
en el artículo 42.2.a) LGT.
- Resolución TEAC, de 31 de mayo (RG 0094/2017), sobre
el procedimiento recaudatorio frente a los negocios
constituidos por los dueños de los establecimientos de
hostelería con las empresas operadoras dueñas de las
máquinas recreativas de azar.
- Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG 6109/2013), sobre
la eficacia de un acto administrativo fundamentado
exclusivamente en un acto firme de un procedimiento
inspector previo.
- Sentencia TC, de 8 de junio, que declara la
inconstitucionalidad de la regulación relativa a la
declaración tributaria especial.
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Resolución TEAC, de 31 de mayo (RG
04937/2016), sobre el supuesto de
responsabilidad solidaria previsto en el artículo
42.2.a) LGT.
⎼ Cuestión planteada: ¿En qué momento debe tener
lugar el presupuesto previsto en el artículo 42.2.a) LGT
para ser determinante de responsabilidad solidaria?
⎼ Resolución UNIFICACIÓN DE CRITERIO:
• El artículo 42.2.a) no circunscribe la conducta del
responsable a más elemento temporal que el que se
deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir
la traba del patrimonio del deudor
o El acto de despatrimonialización puede ser posterior,
pero también ser coincidente con el propio hecho
imponible, que determina el nacimiento de la deuda
tributaria en cuestión.
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Resolución TEAC, de 31 de mayo (RG 0094/2017), sobre
el procedimiento recaudatorio frente a los negocios
constituidos por los dueños de los establecimientos de
hostelería con las empresas operadoras dueñas de las
máquinas recreativas de azar.
⎼ Cuestión planteada:
• Legitimidad para impugnar la diligencia de embargo.
• Presupuesto de responsabilidad artículo 42.2.b) LGT.
⎼ Resolución UNIFICACIÓN DE CRITERIO:
• El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudasde un tercero del que es acreedor carece de legitimidad paraimpugnarla.
• El incumplimiento de la orden de embargo por parte de laempresas operadora de las máquinas recreativas respecto delos créditos pendientes de satisfacer en el momento de lanotificación de dicha diligencia o que se puedan devengar apartir de ese momento, como consecuencia de la relacióncomercial con el titular de establecimiento de hostelería dondese instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho dela declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b).
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Resolución TEAC, de 24 de mayo (RG 6109/2013), sobre
la eficacia de un acto administrativo fundamentado
exclusivamente en un acto firme de un procedimiento
inspector previo.
⎼ Cuestión planteada: Eficacia de un acto de
liquidación fundamentado exclusivamente en una
liquidación de un procedimiento inspector previo con
otro obligado tributario.
⎼ Resolución :
• La Inspección debió aportar al nuevo procedimiento
cuantas pruebas o acreditación de los hechos en
que se fundamenta su decisión, hayan sido tenidos
en cuenta para dictar el nuevo acto.
• No es suficiente la mera incorporación del acto de
liquidación (acta de conformidad) del procedimiento
inspector previo con el otro obligado tributario.
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Sentencia TC, de 8 de junio, que declara la
inconstitucionalidad de la regulación relativa a
la declaración tributaria especial.
⎼ Sentencia:
• La DTE incide directa y sustancialmente en la
determinación de la carga tributaria que afecta a
toda clase de personas y entidades, afectando así
al artículo 31 CE.
• En consecuencia, es inconstitucional la
introducción de tal medida a través de la figura del
Real Decreto Ley (artículo 86 CE).
• La sentencia no afecta a las liquidaciones
tributarias firmes que se realizaron al amparo de la
norma anulada.