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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

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  • RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA

  • SEGUNDA CATEGORA

  • *

    Intereses generados en la colocacin de capitales.Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas excepto las de trabajo- por sus aportes.Regalas.El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares ?.Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal).Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categora.Atribucin de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.

    Ganancias de capital.Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFDDividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. No se incluye en este rgimen

  • SEGUNDA CATEGORIARB - d=RN

    (20%RB)

    Intereses por colocacin de capitales.Inters presunto por enajenacin de bienes cuyos beneficios no estn sujetos al I.R y otros supuestos del Art.26 LIR.Beneficios de socios cooperativistas como retribucin de sus capitales, salvo cooperativas de trabajoRegalas

  • SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Se consideran como rentas de segunda categora los siguientes conceptos:

    Los intereses Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativasLas regalasEl producto de la cesin definitiva o temporal Las rentas vitaliciasLas sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacerLa diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los aseguradosLas atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la LeyLos dividendosLas ganancias de capital que provienen de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, as como las que provienen de la enajenacin de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. Cualquier ganancia o ingreso Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate

  • INTERESESArtculo 24 inciso a)Son rentas de segunda categora los intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.El inters percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, segn lo dispone el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Se presume salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prstamo en dinero, devenga un inters no inferior a la TAMN que publique la SBS.En moneda extranjera se presume un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres del ltimo semestre calendario del ao anterior.INTERESES PRESUNTOS ( Art. 26)

  • *REGALAS ( Art. 27)

  • Se encuentra vigente la exoneracin de las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

    Dicha exoneracin tiene una vigencia de seis (6) aos y rige a partir del 1 de enero del ao 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per (artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura).Exoneracin Derechos de autor:

  • Desde el ejercicio 2003:Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposicin indirecta de rentas detectadas en fiscalizacin a la empresa. La RB por dividendos no tienen la deduccin del 20%.DividendosLo dispuesto en dicho inciso ser de aplicacin en los casos en que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto.

  • Las ganancias de capitalEjm. Enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitacin y enajenacin de valores mobiliarios.

  • Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonalEl caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposicin.No existe como contribuyente.La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotacin de un negocio (donde desempea actividad profesional) y otros donde explota su negocio unipersonal

  • Consecuencias tributarias en caso de enajenacin de los inmuebles:Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categora.Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permita generar.

  • Consecuencias tributarias en caso de enajenacin de los inmuebles:Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086-2004-EF) establece una salvedad:Rene la condicin de casa habitacin el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera, etc.

  • Definicin de casa habitacin:Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industriaSi se tiene ms de un inmueble que cumpla la condicin: aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles , resulte como el nico inmueble de su propiedad.Es decir, el ltimo que enajene.

    Recordando

  • Ms rentas de la 2da. Cat. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. (Incorporado por el Artculo 8 del Decreto Legislativo N 972, publicado el 10 de marzo de 2007, vigente desde el 1.1. 2009).

  • Ms rentas de la 2da. Cat. Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

    (Inciso l) incorporado por el Artculo 7 de la Ley N. 29492, publicada el 31.12.2009, vigente a partir del 1.1.2010).

  • Las ganancias de capital(Incorporado por Decreto Legislativo N 945, vigente desde el 1.1.2004)A partir del 01.01.10, la ganancia de capital por la enajenacin (transferencia, redencin o rescate) de valores mobiliarios se encontrar gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categora, eliminndose de esta manera, la exoneracin a que haca referencia el inciso l) del artculo 19 de la LIR (efectuadas en Bolsa).

  • Las ganancias de capital monto exoneradoNo obstante cabe sealar que hasta el 31.12.11, la ganancia de capital proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios se encuentra exonerada del impuesto hasta por las primeras cinco (05) UIT en cada ejercicio gravable. (Dicha exoneracin ser determinada anualmente y no respecto de cada pago a cuenta).

    Es de indicar, que la citada disposicin no es de aplicacin para aquellos contribuyentes que sean perceptores de rentas empresariales (Personas Jurdicas o Empresa Unipersonal, toda vez que para stos rige lo dispuesto en el artculo 28 de la LIR).

  • RENTA NETAArt.36 LIR

    Para establecer la renta neta de segunda categora se deducir por todo concepto el 20 % del total de la renta bruta, con excepcin de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades.RN = (RB 20% RB)

  • El artculo 72 de la LIR, modificado por la Ley N 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente: RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA: PAGO CON CARCTER DEFINITIVO

  • PDT 0617 IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categora distintas de las originadas en la enajenacin de valores mobiliarios retendrn el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades la retencin de forma definitiva se efecta aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.Cabe precisar que en caso no se efecte la retencin respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido segn lo dispone el artculo 39 del reglamento de la LIR.

  • En caso de ganancias de capital por enajenacin de inmuebles:

    De acuerdo al artculo 84-A de la LIR, en el caso de enajenacin de inmuebles, el enajenante abonar con carcter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retencin.En la enajenacin de inmuebles:

  • Pago del Impuesto a la Renta por enajenacin de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento):-Obligacin del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto.-Si no est gravada: presente una comunicacin con carcter de ddjj en el que seale el motivo del no pago: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitacin.-Presentar ttulo de propiedad (acreditar los 2 aos) y autoavalo para precisar el uso.-Demostrar su adquisicin anterior al 1.1.2004

  • Son agentes de retencin las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categora.

  • Son agentes de retencin las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categora.

  • Cuadros Resumen 2da.Cat.

  • Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:La enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    Capital2da Categora Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa(Determinacin Anual)Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat.Si aplicaSolo aplica en el caso de prdidas de capital originadas en la enajenacin de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artculo 2 de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas prdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes-Fija de 20% sobre la renta bruta-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)6.25% de la renta netaPago directo en DDJJ Anual de 2da Categora, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados.

    En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinacin del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a travs de la Boleta de Pago N 1073.

  • (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversin que se est realizando. Tal es as, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retencin de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    Capital2da CategoraFondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional.Si aplicaSolo aplica en el caso de prdidas de capital originadas en la enajenacin de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artculo 2 de la LIR-Fija de 20% sobre la renta bruta-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)6.25% de la renta neta atribuible (1)Retencin en el PDT 617-Otras Retenciones, con carcter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)

  • (2) Para los efectos del clculo de la retencin no se considerar el tramo de exoneracin de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podr considerar la retencin efectuada como crdito con derecho a devolucin en su Declaracin Jurada Anual de Segunda Categora. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversin en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrn el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010.

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    Capital2da CategoraFondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional.Si aplicaSolo aplica en el caso de prdidas de capital originadas en la enajenacin de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artculo 2 de la LIR-Fija de 20% sobre la renta bruta-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)6.25% de la renta neta atribuible (1)Retencin en el PDT 617-Otras Retenciones, con carcter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)

  • Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenacin de inmuebles no tienen deduccin fija del 20% y la forma de tributar es va retencin del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retencin y el enajenante debe presentar al notario la certificacin de recuperacin de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisicin o acreditar que han transcurrido ms de 30 das hbiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    Capital2da CategoraGanancia de capital proveniente de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin (Realizacin inmediata)No aplicaFija de 20% sobre la renta bruta(para los domiciliados)6.25% de la renta netaLa tasa efectiva es el 5% de la gananciaPago directo en Formulario Virtual 1665

  • Resumen(1) No procede la retencin cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que opt por tributar como tal o sucesin indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    CapitalOtras Rentas de 2da Categora- Intereses. - Regalas. -Cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. (Realizacin Inmediata)No aplicaFija de 20% sobre la renta bruta6.25% de la renta netaLa tasa efectiva es el 5% del monto abonadoRetencin en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N 1665 en caso no se hubiera efectuado la retencin del impuesto (1)

  • Resumen

    Tipo de RentaCategora de rentaCompensacin de prdidas originadas en el ejercicio 2009DeduccionesTasasForma de Tributar

    Capital2da Categora Solo dividendos (Realizacin Inmediata)No aplicaNo aplica4.1%Retencin en el PDT 617-Otras retenciones

  • Caso prctico Segunda categora

  • Caso Prctico 1El Seor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada Contabilidad para no especialistas, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000.Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categora, a fin de determinar el importe que ser retenido.

  • DETERMINACIN DE LA RENTA NETA (RN)

    RN = RB Deduccin (20% RB * RB)

    RENTA BRUTA (RB) =S/ 310 000( - ) Deduccin (0.20 x 310 000) =S/ 62 000

    RENTA NETA DE SEGUNDA =S/ 248 000

    RETENCIN (6.25% X 248 000) =S/ 15 500

    CLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIN

    (5 % x 310 000) =S/ 15 500 es el monto que la editorial ABC deber retener y abonar al fisco enel mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)

  • Caso Prctico 2

    El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente ao, percibi rentas de las siguientes empresas:

    Se pide determinar la renta neta e impuesto a regularizar? .

    EmpresaConceptoMonto S/.Retenido S/.Pacifico S.AIntereses76 000= (5% x 76 000)= 3 800Inventos S.A.Cesin de patentede invencin120 000= (5% x 120 000)= 6 000

  • Casos prcticosCasos prcticos de segunda categora no relacionados a ganancias de capital

    Caso 1El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un prstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).La empresa Dungeon debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

    Caso 2La cooperativa de Ahorro y Crdito "Mi Per" en el mes de abril de 2009 pag intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso o) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Casos prcticosCaso 3

    El seor Carlos Mario Flores cobr en el mes de febrero de 2009 regalas por los derechos de autor de su libro "Norte mgico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque las regalas por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura.

    Caso 4El seor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Ocano Azul S.A. contrato con el seor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal el seor Sierralta cobr la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Ocano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesin temporal de la patente al seor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).La empresa Ocano Azul S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

  • Casos prcticosCaso 5

    El seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa de seguros Viva Tranquilo S.A.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

    Caso 6

    La seorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestacin por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la seorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

    La empresa Galatea S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

  • Caso prcticoCaso 7

    El seor Dayal Gamarra, adquiri un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el ao 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagara a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 aos le devolvera sus aportes ms una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 aos y el seor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes ms una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe sealar que el seor Dayal aporto por 15 aos la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a ste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida se encuentran exonerados, segn lo dispone el inciso f) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

  • Caso prcticoCaso 8

    La seorita Sofa Chvez suscribi 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversin en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El da 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversin en el fondo. Ese da el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversin al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe sealar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque el inters percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, segn lo dispone el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

  • Caso prcticoCaso 9

    El seor Julio Alarcn percibi dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

    Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

    La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al seor Alarcn debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retencin del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

    *Artculo 27.- Cualquiera sea la denominacin que le acuerden las partes, se considera regala a toda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la cesin en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.A los efectos previstos en el prrafo anterior, se entiende por informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica, toda transmisin de conocimientos, secretos o no, de carcter tcnico, econmico, financiero o de otra ndole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacin que los conocimientos transmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que stos hagan de ellos.(Artculo 27 sustituido por el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004).TEXTO ANTERIORArtculo 27.- Cualquiera sea la denominacin que le acuerden las partes, se considera regala a toda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.A los efectos previstos en el prrafo anterior, se entiende por informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientifca, toda transmisin de conocimientos, secretos o no, de carcter tcnico, econmico, financiero o de otra ndole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacin que los conocimientos transmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que stos hagan de ellos.

    *DICHAS PRESUNCIONES RIGEN AN CUANDO NO SE HUBIESE FIJADO EL TIPO DE INTERS, SE HUBIESE ESTIPULADO QUE EL PRSTAMO NO DEVENGA INTERESES, O SE HUBIESE CONVENIDO EL PAGO DE UN INTERS MENOR.Prstamo:Contrato por el cual una persona (prestamista) entrega a otra (prestatario) algo de su propiedad para que la utilice debiendo devolver la misma cosa u otra similar.Mutuo:Contrato por el que una de las partes (mutuante) transmite o transfiere a la otra (mutuatario) la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, debiendo devolver igual cantidad, especie y calidad y abonar intereses en caso de haber sido pactados.Hay supuestos de prstamos al personal de una empresa, por concepto deadelanto de sueldos o destinados a la adquisicin o construccin deviviendas de tipo econmico, la presuncin de intereses operar por el monto total del prstamo cuando ste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, segn sea el caso (destinado a adquisicin de vivienda para el trabajador).

    *Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales

    *