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UNIDAD II
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Derecho Internacional Ambiental / Derecho Internacional del Medio Ambiente
Conjunto de principios y reglas de protección del ambiente global
dirigidas al control
de las actividades desarrolladas dentro de las jurisdicciones nacionales
que pueden afectar el ambiente de otros estados
o las áreas no sujetas a jurisdicción nacional
Heron José de Santana
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
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FUNCIONALIDAD
•Es un cuerpo jurídico orientado a satisfacer las necesidades urgentes de la comunidad internacional
•Objetivo primordial: lograr, mediante una reglamentación adecuada, que el proceso de uso y aprovechamiento de los recursos naturales se efectué sin producir deterioros en el ambiente y perjuicios a otros Estados y/o particulares
•Finalidad primaria y esencial: es prevenir la generación de hechos nocivos o perjudiciales al medio humano y al equilibrio ecológico
•Funcionalidad: traducida en desplegar su regulación jurídica y administrativa hacia la gestión adecuada de los recursos naturales, a través de un intervensionismos no sólo estatal sino internacional que permita integrar en las decisiones económicas, políticas, sociales y culturales la variable ambiental •Principal herramienta de gestión: la programación de los usos y aprovechamiento de los recursos naturales. Se traducen en Planes y Programas de acción.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
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MULTIDIMENSIONALIDAD
Debido a la propia naturaleza del objeto jurídico tutelado:
"el ambiente", (complejidad de los elementos que la integran y las relaciones e interrelaciones existentes entre ellos)
la permanente interacción de instrumentos internacionales (multilaterales, regionales y bilaterales)
la dimensión transdisciplinar que exige la participación de otras ramas del derecho y de otras disciplinas científicas, tecnológicas y sociológicas
Esta característicaha exigido al derecho ambiental internacional
pasar de una tendencia sectoriala una tendencia transectorial o global
que requierede una regulación jurídica
integral y universal
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
MARCADO PREDOMINIO DEL SOFT LAW (contextura flexible de las normas)• en su dimensión normativa: el método del consenso
Primera acepción: normas que se encuentran aún en estado de gestación
Segunda acepción: normas formuladas en instrumentos que no poseen per se fuerza jurídica vinculanteTercera acepción: intensidad atenuada, expresada en compromisos mitigados,susceptibles de modulación a voluntad (obligaciones de comportamiento y no de resultado)
• en su dimensión aplicativa: los instrumentos internacionales no suelen establecer un aparato institucional muy desarrollado, ni órganos e instancias dotados de poder de decisión. Dejan en manos de los propios Estados parte las decisiones relativas a la aplicación de las reglas convenidasHan aparecido también formas atenuadas de responsabilidad y mecanismos aligerados de solución de controversias• ventajas y desventajas
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
EMERGENCIA DEL HARD LAW• presencia del hard law: el núcleo duro corresponde a la protección de intereses fundamentales de la humanidad aceptados y reconocidos por la comunidad internacional en su conjunto• alcance: normas relacionadas con la protección de los espacios comunes del planeta, patrimonio común de la humanidad, más allá de la jurisdicción de los Estados (global commons)• dificultades: requiere para su plena eficacia la puesta en funcionamiento de mecanismos institucionales y operativos igualmente desarrollados
CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL TRATADOS
Predominio de la fuente convencional
Características propias de los convenios ambientales
configuración usual: “tratado – ley” (acuerdo que establece una reglamentación común para el logro de un objetivo colectivo de las partes)
clara tendencia a la institucionalización (implementación de mecanismos institucionales para su aplicación). Deriva de la necesidad de tomar periódicamente decisiones colectivas para ajustar las exigencias del convenio a las vicisitudes cambiantes de las situaciones ambientales reguladas, a los desarrollos de la ciencia y la tecnología y las condiciones políticas dominantes
tendencia a dividir sus disposiciones en dos bloques separadosparte sustantiva: formada por las disposiciones articuladas del convenio, que constituyen su cuerpo normativo. Destinadas a mantener cierta
permanenciaparte técnica: contenida en disposiciones adicionales generalmente
denominadas anexos. Responden al estado de los conocimientos en el momento de su celebración, pero son susceptibles de modificación más fácil por la evolución científico-tecnológica
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
TRATADOS
Características propias de los convenios ambientales (continuación)
tendencia a establecer procedimientos de enmienda y modificación particularmente simplificados: en especial en el caso de los apéndices o anexos, para permitir su rápida adaptación a las exigencias y necesidades de las situaciones cambiantes (expresión del carácter evolutivo de los convenios ambientales)
creciente complejidad: fundamentalmente debido a la complejidad propia el objeto de su regulación, pero también por los intereses contrapuestos de los diversos Estados negociadores que sólo pueden conciliar al precio de una redacción evasiva
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
TRATADOS
Evolución de la técnica normativa: constante crecimiento cuantitativo. Asimismo tendencia progresiva a la globalización tanto en el plano subjetivo como en el de su objeto material.
En materia de técnica convencional:- continuidad del proceso normativo (elaboración de un convenio marco completado por sucesivos protocolos que lo desarrollan)- relativización de los compromisos, no formulándolos en términos absolutos, sino mediante valores porcentuales referidos a la situación concreta de las partes en una fecha, fijándose también una fecha en la que éstas tendrán que lograr los objetivos fijados- “asimetría convencional”: diversificación de las obligaciones y derechos de las partes
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALFUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL COSTUMBRE
Discusión doctrinaria
Escasez de reglas consuetudinarias específicas
Relevancia del procedimiento consuetudinario general
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO criterios o directivas genéricas
principios reconocidos por la mayoría de los países (ej: principio de prevención)
JURISPRUDENCIA Obra de los tribunales judiciales o arbitrales
Desarrollo relativamente escaso
Actual apertura a un cambio DOCTRINA: notable desarrollo
EQUIDAD: adaptación de juicio de valor abstracto a las particularidades del caso concreto
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS INFORMALESlos impulsos: la actuación de
Organismos y conferencias internacionales- sus recomendaciones y directivas establecen parámetros para la creación de normas
jurídicas- sus programas de acción – dirigidos a las
propias organizaciones – estableciendo actividades que deben ser emprendidas o dirigidas a los gobiernos u otras organizaciones internacionales
Organizaciones no gubernamentales globales
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
Directivas y orientaciones generalesen las que se funda el Derecho Ambiental,
que han ido modificándose a través del tiempo,transformándose en pautas rectoras de protección del ambiente
Los principios generalesse originaron en el ámbito del derecho internacional ambiental,
en los instrumentos declarativos de carácter fundamentaly fueron receptados
por los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes en la materia,para finalmente ser incorporados en los derechos internos
y en la normativa de integración
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONALPARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
El más general de los principios es el que establece el deber de proteger el ambiente y postula la cooperación internacional para tal fin
- deber general de proteger al ambiente: constituye una premisa lógico-jurídica. No ha sido enunciado frecuentemente en los textos positivos.
“El primero de los principios que se desprenden es el deber de todos los Estados de proteger el medio ambiente, no solamente en sus relaciones con otros
Estados, sino también en los espacios sometidos a sus competencias así como en aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial.” Kiss
- deber específico de cooperar en la protección del ambiente:
“Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones interancionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualqueir esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.”
Principio 24 – Declaración de Estocolmo
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONALPARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
“Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas;”
Principio 21 – Carta Mundial de la Naturaleza
“Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.”
Principio 7 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONALPARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Colaboración o asistencia a los Estados victimas de situaciones perjudiciales para el medio ambiente
Se ha establecido que cuando los Estados no son capaces de controlar esas
situaciones dentro de su territorio existe la obligación de los Estados que puedan resultar afectados a colaborar.
La aplicación de este principio resulta de compleja aplicación por cuanto no se
han definido los mecanismos que lo tornen aplicable, ya que los Estados invocando el respeto a su soberanía, se muestran renuentes a permitir el ingreso a su territorio.
Dentro de los instrumentos internacionales que recogen este principio se
encuentra la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica (Viena el 26 de septiembre de 1986) y el principio 18 de la Declaración de Río.
Incluye
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE SOBERANIA DE LOS ESTADOSPARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU POLÍTICA AMBIENTAL
Y DE DESARROLLO
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental ...”
Principio 21 – Declaración de Estocolmo
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, ...”
Principio 2 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCION ESTATAL
“Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.”
Principio 17 – Declaración de Estocolmo
PRINCIPIO DE PREVENCION
debida diligencia se aplica en supuestos
en los cuales el riesgo es cierto,pero el acaecimiento del daño dudoso se caracteriza por:
la obligación del estado de adoptar previsiones atento la certeza científica sobre la potencialidad dañosa de la actividad
imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades bajo la jurisdicción del estado
la obligación del sujeto que realiza la actividad de adoptar las medidas adecuadas para el acaecimiento del daño
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALPRINCIPIOS
Siguiendo a Prieur, puede diferenciarse entre:
la prevención clásica para evitar la ocurrencia de los daños:sabemos de antemano son susceptibles de ocurrir
la prevención reforzadaprecaución para prevenir la ocurrencia de dañoscuyas las consecuencias no conocemosa causa de la incertidumbre científicao controversia concerniente a las reales consecuencias
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PRECAUCION o PRINCIPIO PRECAUTORIO
"principio de prudencia" El centro de la precaución
es la necesidad de adoptar medidas efectivas tan pronto como sea posible,
incluso en casos de incertidumbre científica
campo de aplicación
esinversamente proporcional
al progresodel conocimiento científico
“La invocación del principio de precauciónes una decisión ejercida
cuando la información científica es insuficiente,no concluyente o incierta
y haya indicacionesque los posibles efectos sobre el ambiente,
la salud de las personas o los animales o la protección vegetal
pueden ser potencialmente peligrosose incompatible con el nivel de protección escogido”
(Comunicación de la Comisión relativo al Principio de Precaución. Bruselas, 2/2/2000)
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALPRINCIPIOS
Abordaje de los aspectos psico-sociales del principio de la precaución
Un interesante enfoque -Leme Machado-
• incertidumbre en relación al principio • miedo o temor en relación con principio
su semejanza con la prudencia y la cautela • cuestión del tiempo de la deliberación• el coraje y la osadía en relación al principio
El principio de precaucióny la evaluación de riesgos:
“Emplear solamente la expresión “principio de precaución”,
sin introducir en su contenidoel riesgo y su dimensionamiento,
a través de una evaluación de riesgos,lo vacía de su real contenido”
Leme Machado
proceso científico que consisteen identificar y caracterizar un peligro,
en evaluar y caracterizar un riesgo
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
Condiciones de aplicación del Principio Precautorio
• Situación de incertidumbre;• Evaluación científica del riesgo;• Perspectiva de un daño grave o irreversible;• Proporcionalidad de las medidas;• Transparencia de las medidas;• Inversión de la carga de la prueba
se vincula con un principio general del derecho público: La razonabilidad
Correlación con los Principios de Información y
Participación
Las decisiones adoptadas en la evaluación de riesgostienen un rasgo de temporalidad,derivado del avance científico
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALPRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PREVISION PRINCIPIO DE PREVENCION
PRINCIPIO DE PRECAUTORIO
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”
Principio 15 – Declaración de Río
“Partiendo de la consideración del carácter esencialmente preventivo de la acción para la protección del medio ambiente, la idea de precaución fue ya implícitamente enunciada en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.” (principio 11) Juste Ruiz
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO
“posee unos orígenes jurisprudenciales ya antiguos y bien conocidos ya que fue formulado en la sentencia arbitral relativa al asunto de la fundición de Trail de 1941, y, de un modo más indirecto en la sentencia del Tribunal internacional de Justicia relativa al asunto del Estrecho de Corfú de 1949 ...” Juste Ruiz
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen ... la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”
Principio 21 – Declaración de Estocolmo
Sentencia arbitral de 11 de marzo de 1941 en el asunto de la Fundición Trail, Estados Unidos contra Canadá, establece que: "Ningún Estado tiene derecho a permitir que de manera activa o pasiva se produzca un daño que pueda afectar a otros Estado o a los bienes de personas de otro Estado, o desde el Estado a zonas que estén fuera de la jurisdicción de otros Estados"
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO
“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen ... la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”
Principio 2 – Declaración de Río
“Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.”
Principio 19 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
“Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:
...
b) Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo ...
c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza ...”
Principio 11 – Carta Mundial de la Naturaleza
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”
Principio 17 – Declaración de Río
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
En el ámbito internacional:se encuentra correlacionando
con el objetivodel desarrollo sustentable
y el Principio de cooperación
se desprende un subprincipio, que es de expresa aplicación en instrumentos sectoriales:
Principio de la responsabilidad común
pero diferenciada
se correlaciona, necesariamente con el
Principio de Solidaridad, postulando el principio de
responsabilidad compartida entre todos los autores del
daño ambiental
“responsabilidad integral del degradador”,entendiendo que: “por este principio
la persona responsable, directa o indirectamente,por degradación de la calidad ambiental
(persona física o jurídica)está sujeta a sanciones civil, administrativa y penales,
aplicables acumulativamente”
Responsabilidad de los estados en
el ámbito internacional
Responsabilidadhacia el interior de los estados
elaboración de los principios generales del derecho internacional
relativos a la responsabilidad de los
Estados y a la reparación de los daños causados
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALPRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADY REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES
Son aplicables los principios generales del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados y a la reparación de los daños causados. Ello tanto que ellos provengan de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito) o aún en ciertos casos por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos.
Debe sin embargo reconocerse que existen dificultades técnicas y reticencias políticas de peso, que conducen hacia formas atenuadas de responsabilidad, “soft responsibility”. Kiss
Por ello los textos internacionales que formulan el principio lo hacen en tono esencial de exhortación “cercano a un pronunciamiento de mera lege ferenda”. Juste Ruiz
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADY REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES
“Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.”
Principio 22 – Declaración de Estocolmo
“Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”
Principio 13 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR
“En rigor el principio “quien contamina paga” persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y la lucha contra la misma sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.” Juste Ruiz
Se trata de internalizar las externalidades, evitando la transferencia de los costos de la remediación hacia terceros, que sin causar la contaminación deberían pagar por ella.
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
Principio 16 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
Principio 10 – Declaración de Río
Al interior de los estados: Información popular
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL
“Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.”
Principio 18 – Declaración de Río
“Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.”
Principio 19 – Declaración de Río
Al exterior: entre estados, entre administraciones, entre países limítrofes
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE EDUCACION AMBIENTAL
“Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.”
Principio 19 – Declaración de Estocolmo
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Es clara la conexión que el principio mantiene con la doctrina de los derechos humanos, reafirmando así la existencia del derecho humano al ambiente en el plano internacional
“Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.”
Principio 23 – Carta Mundial de la Naturaleza
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. ... Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. ...”
Principio 10 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE MODIFICACIONDE LAS PAUTAS INSOSTENIBLES DE PRODUCCION Y CONSUMO
“Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles ...”
Principio 8 – Declaración de Río
El capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundialsobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburg – 2002)
es dedicado íntegramente al tratamiento del tema
“Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundiales indispensable introducir cambios fundamentales
en la forma en que producen y consumen las sociedades.”
Establece las medidas que deben adoptarse para la elaboración de un conjunto de programas de diez años de duración en apoyo a las iniciativas nacionales y regionales
para acelerar el cambio
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTODE UNA POLITICA DEMOGRAFICA ADECUADA
“En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.”
Principio 16 – Declaración de Estocolmo
“... los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.”
Principio 8 – Declaración de Río
PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONALY PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD
Derivadosdel objetivo totalizante
DESARROLLO SUSTENTABLE
PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
Correlacionado: El principio fundamental de la solidaridad
tiene relación directacon la base ética del orden ambiental
Derivado de un Principio General del Derecho: La equidad
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD
Base de la cual se derivael principio de modificación
de las pautas insostenibles de producción y consumo
“Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades.”
Capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALPRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
DESARROLLO SUSTENTABLE
En el Informe “Nuestro Futuro Común” de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (1987) se afirma que: “en el sentido más estricto del término, el desarrollo sostenible presupone una preocupación de igualdad social entre las generaciones, preocupación que debe estar presente, lógicamente, en la misma generación.”
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 3 – Declaración de Río
El concepto de desarrollo sosteniblees utilizado en por lo menos 11 principios de la Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
DESARROLLO SOSTENIBLE
A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión
Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques
La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del
ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente
Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
DESARROLLO SOSTENIBLE
A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión
Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques
La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del
ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente
Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALLos principios del Derecho Internacional Ambiental - conclusiones
Ideas directrices que informan e inspiranlas normas contenidas en los instrumentos jurídicosdel derecho ambiental internacional
¿qué son? Constituyen el fundamento o razón fundamentaldel sistema jurídico ambiental
Son el soporte básico del ordenamiento,prestando a éste su verdadera significación
han sido desarrollados por la doctrinaa partir de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972
¿cómo surgieron?
Constituyen postulados entre cuyas funciones se encuentran: • servir de pauta de interpretación de los textos convencionales con fuerza vinculantes• servir como criterios orientadores para el operador jurídico
¿cuál es su función?
La sinergia de estos principios de política ambientaly los instrumentos jurídicos internacionales
es vital para comprender la problemática desde una perspectiva holísticacon una mirada desde el derecho
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
APLICACION
Las carencias esenciales del ordenamiento ambiental internacionalderivan del insuficiente grado de cumplimiento eficaz de las normas.
• razones de índole teórica: carencia de substrato conceptual y terminológico consolidado• razones de índole práctica: factores que hacen a los estados refractarios a aceptar sistemas de aplicación que limiten su capacidad de acción autónoma• factores económicos• elementos científicos técnicos
• papel desarrollado por las ONGs• mayor participación de los particulares• necesidad de crear nuevos instrumentos• constitución de Sala Especial permanente del Tribunal Internacional de Justicia para asuntos de medio ambiente (1993)• proyectos de creación de un Tribunal Internacional del Medio Ambiente
ASPECTOS GENERALES
DIFICULTADES ORIGINARIAS
EVOLUCION ACTUAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALEL CONTROL DE LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTEEngloba:. técnicas de aplicación de las normas en sentido genérico. procedimientos concretos para asegurar su cumplimiento
Mecanismos y técnicas de control:• orientación preventiva• carácter soft• buscan más la incentivación que la sanción
DIVERSIDAD
DE
TECNICAS
PROCEDIMIENTOS INFORMATIVOS• procedimientos meramente informativos• sistema de autorización previa• procedimientos de evaluación de riesgos• procedimientos de fiscalización aplicables a posteriori • medidas más innovadoras: eco-etiquetas, eco-auditorias y eco-tasa
PROCEDIMIENTOS ADMONITORIOS• procedimientos para determinar el incumplimiento sistema de observación e inspección por observadores e inspectores nombrados al efecto
ORIENTACIONPREVENTIVA
INSTANCIAS
DE
CONTROL
• papel preponderante de los estados mismos.• limitada participación de las organizaciones internacionales competentes en materia de control de la aplicación de normas
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONALEN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
DIFICULTADES PARTICULARES
• razones de orden técnico• razones de orden político y económico• de los estados a evitar el planteamiento de reclamaciones basadas en perjuicios ambientales• tendencia a canalizar las reclamaciones mediante la solución de controversias• tendencia de los estados a autoexcluirse como sujetos activos y pasivos de responsabilidad internacional.• tendencia a derivar las cuestiones al terreno de las relaciones entre los particulares
ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
TENDENCIAS EXPANSIVAS
• ampliación del alcance de la responsabilidad por acto ilícito para incluir la figura del crimen ecológico internacional.• consideración de la posibilidad de una responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Ambiental Internacional• tendencia a admitir la imputación a los Estados las acciones de los particulares que actúan bajo su jurisdicción o control• expansión material o geográfica de la responsabilidad internacional de los Estados• expansión de la noción de daño ambiental incluyendo todo daño que alcance una entidad suficiente
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONALEN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
• plena aplicación al terreno ambiental del principio “la violación de una obligación internacional entraña la obligación de reparar”• tendencia a que se diluya en la práctica la barrera entre la indiscutible responsabilidad por acto ilícito de la más opinable responsabilidad por la producción de un daño ambiental meramente accidental
SITUACION ACTUAL
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONALEN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR ACTO ILICITO
• creciente acuerdo doctrinal en que los límites entre la conducta estatal lícita e ilícita quedan determinados por el criterio de la “debida diligencia”• en los casos de daño producido por actos de los particulares la responsabilidad del estado es por omisión en su actividad de prevención o represión• necesidad de definir con precisión la naturaleza de los ecoestandards o estándares técnicos que determinan los parámetros de legalidad de las conductas ambientales de los Estados
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOSPOR EL CRIMEN ECOLOGICO INTERNACIONAL
• Fundamento jurídicoacto ilícito de particular gravedad merecedor de un régimen de responsabilidad especial.grave atentado contra las exigencias de la equidad intergeneracional que integra la noción de desarrollo sustentablela institución traduce mínimas exigencias de solidaridad para con las generaciones presentes y futuras • Condiciones de aplicaciónViolación de una obligación de importancia esencial para la salvaguarda y protección del medio humano (de carácter permanente, imperativo y universal)Violación grave (caracterizada por su magnitud, persistencia, envergadura de sus posibles efectos nocivos o por su excepcional malicia).Gravedad subjetiva (intención antijurídica del estado responsable que busca precisamente producir un daño masivo al medio ambiente• Dificultades persistentesproblema de la existencia de una legitimación jurídica universal para la persecución de los crímenes internacionales contra el patrimonio ecológico de la humanidadnecesidad de establecer un régimen distinto de responsabilidad caracterizado por consecuencias jurídicas más graves
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOSPOR DAÑOS AMBIENTALES RESULTANTES DE ACTOS NO PROHIBIDOS
POR EL DERECHO INTERNACIONAL
• Fundamento: el daño resultante de una actuación arriesgada • Principio subyacente: equidad y justicia: ningún Estado debe pagar los daños ambientales derivados de riesgos extraordinarios creados por otros Estados• Establecimiento de un equilibrio compensatorio entre los intereses contrapuestos entre quienes quieren realizar actividades ecológicamente peligrosas y quienes buscan una garantía frente a sus eventuales consecuencias perjudiciales • Punto de equilibrio: establecimiento de un régimen más estricto de responsabilidad
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Frente a la complejidad de los factores y relacionespropios del ámbito internacional,
el concepto de controversia o conflicto internacionaldebe atender tanto a las cuestiones técnico-jurídicas
como a las cuestiones sociológico-políticasque confluyen en la generación de un problema internacional
CONTROVERSIA INTERNACIONAL: CONCEPTO
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Desde una perspectiva técnico-jurídica: es el resultado de un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más Estados, con una existencia objetiva, independiente del reconocimiento formal que una de las partes haga de ella, o de las medidas o acciones que decida emprender. Desde un punto de vista sociológico-político, como lo señala el profesor De Visscher, consiste en un desacuerdo cuyo objeto es claramente inidentificable como para suscitar las pretensiones necesarias entre las partes, dentro de la cual pueden vivirse momentos de tensión que no se encuentren claramente definidos o se distorsionen a consecuencia de la oportunidad política de los Estados en un determinado momento.
Estas dos perspectivas:• son complementarias e interdependientes• no son antagónicas• coexisten con mayor o menor preeminencia
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Es necesario que la controversia se exteriorice: la simple afirmación de su existencia por parte de los Estados no es suficiente.Hace falta demostrar que la reclamación de una de las partes se enfrenta con una oposición manifiesta de la otra, ya sea que se deje constancia de ello a través del intercambio de correspondencia diplomática o en las declaraciones vertidas en organismos internacionales o ante los medios de comunicación.
Conclusión:un conflicto internacional es aquel
que ha surgido a consecuencia de una oposiciónde intereses o actitudes
sobre unos hechos o puntos de derecho,que no han sido resueltos en un corto plazo
y que han sido exteriorizados ante la comunidad internacional
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
CONTROVERSIAS INTERNACIONALESRELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Desde una perspectiva sociológico-política surgen como resultado de posiciones antagónicas acerca de cómo los Estados, y consecuentemente su sociedad, perciben el ambiente en el que desarrollan sus actividades, en los valores que le atribuyen al mismo. Desde una perspectiva técnico-jurídica, resulta de la divergencia en la interpretación de la aplicación de instrumentos de derecho internacional, que regulan actividades que han generado un impacto ambiental con efectos transfronterizos negativos, o susceptibles de constituir amenaza para el ambiente de otro u otros Estados o de espacios comunes a la comunidad internacional.
Dentro de este contexto la mayoría de tratadistas consideran que las controversias ambientales son una clase específica de conflicto internacional
MECANISMOS
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALESRELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Clasificación:
Jurisdiccionales: resuelven por la intervención de un tribunal judicial o arbitral
No jurisdiccionales o mecanismos alternativos: resuelven por vías diplomáticas o políticas como los buenos oficios, negociación, conciliación y mediación
- resolución directa: se resuelven por el acuerdo de las partes sin intervención de tercero alguno, como la negociación
- indirectos: se resuelven mediante la intervención de un tercero, como los buenos oficios, conciliación y mediación
El profesor José A. Pastor Ridruejo afirma: "es la actitud de los Estados y no la importancia intrínseca de una controversia lo que determina el medio de arreglo. Lo decisivo no es la naturaleza de la controversia, sino el medio de arreglo elegido" y consecuentemente "más que de controversias políticas o jurídicas, conviene hablar de controversias que se someten a medios políticos o no jurisdiccionales de solución y controversias que se someten a medios jurídicos o jurisdiccionales de arreglo"
JURISDICCIONALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONALLA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Luego de la Segunda Guerra Mundialy ante el rotundo fracaso de la Sociedad de Naciones (Convenio de la Haya
1907) al no lograr poner fin a las hostilidades existentes,la comunidad internacional
reclama por la creación de un organismo internacional más representativodonde se adopten resoluciones
en virtud del consenso y participación de sus miembros, así se crea la Organización de las Naciones Unidasy junto con él la Corte Internacional de Justicia,
conforme se suscribe en la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945.
MECANISMOS
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
JURISDICCIONALES
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RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
MECANISMOS
Dentro de la vía judicial los Estadospueden someter la resolución de sus controversiasante la Corte o Tribunal Internacional de Justicia,
al ser el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (Art. 92)o encomendar la solución de sus diferencias
a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existenteso que puedan concertarse en el futuro (Art. 95),
constituyendo el elemento volitivo la esencia de las relaciones internacionales
Estados deberán manifestar si someten la resolución de sus controversiasa conocimiento del Pleno de la Corte o una de sus Salas especializadas,
dentro de las cuales se ha creado en 1994,una Sala Especializada en cuestiones técnicas ambientales
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
JURISDICCIONALES
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RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
MECANISMOS
ARBITRAJE
El arbitraje, conforme se establece en los Convenios de La Haya (1899-1907)ha sido instaurado con el objeto de arreglar los litigios entre los Estados
mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe
a la sentencia arbitral
El conflicto es planteado ante terceros imparciales, cuya decisión, denominada laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio para las partes, pues tiene efecto de sentencia ejecutoriada y definitiva, al igual que ocurre con una sentencia emitida por un tribunal de justicia internacional.
Constituye uno de los principales instrumentos aportadotes de precedentes jurisprudenciales que pueden enriquecer al derecho ambiental internacional
JURISDICCIONALES
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RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
MECANISMOS
Otro de los órganos internacionales existentepara la resolución de controversias a los que los Estados pueden acudir
es la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), creada por laConvención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales,
celebrada en la Haya en 1899, a instancia del Zar Nicolás II de Rusia,con la finalidad de buscar el medio más objetivo de asegurar
a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y sobre todo,poner freno al desarrollo progresivo de los armamentos militares existentes.
Constituyendo éste el primer mecanismo internacionalpara la resolución de controversias interestatales
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NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS
MECANISMOS
Conjunto de estrategias, tácticas, métodos, reglas y procesos establecidos por la comunidad internacional
para abordar la resolución de conflictos o disputasque puedan suscitarse entre dos o más Estados,
caracterizándose por ser vías flexiblesque permiten a los Estados mantener el control
y establecer de forma libre y voluntaria,la forma en que se desarrollará su diálogo y acercamiento,
así como la adopción de acuerdosque permitan poner fin a unas diferencias existentes
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Negociación: instancia de diálogo y acercamiento directo entre Estados, donde éstos exponen sus criterios, intereses y argumentos frente al problema y a la controversia ambiental internacional suscitada, sin necesidad de la intervención de un tercero imparcial, ya que se utilizan sus canales diplomáticos como agentes de negociación.
NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS
MECANISMOS
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NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOSMECANISMOS
Buenos oficios: participación de un tercer Estado sea a petición de los Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución, sin intervenir de manera directa en las negociaciones o aportando soluciones. La misión del tercero imparcial es de mero facilitador e interlocutor entre los Estados involucrados en una disputa.
En aquellos casos en que la participación del tercero imparcial va más allá y ofrece a los Estados intervenir en las negociaciones con el fin de persuadirlos a adoptar determinados acuerdos sobre el fondo de la controversia, estaríamos evidentemente frente a una mediación. Mediación: proceso de diálogo y negociación a través de la intervención de un tercero imparcial quien hará las veces de interlocutor y presentará a las partes, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, los posibles acuerdos o arreglos que pueden adoptar, aunque no con carácter obligatorio, siempre sujeto a la voluntad y consenso de éstos.
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NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS
MECANISMOS
Conciliación: es otro de los mecanismos alternativosde resolución de controversias,
recogido por los instrumentos internacionales,ya sea establecido con carácter optativo
entre la variedad de mecanismos de solucióndeterminados por la legislación internacional,
o con carácter obligatorio,porque los Estados así lo han consentido previamente
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INICIATIVAS DE ENTIDADES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE Y CONCILICACION AMBIENTAL - CIACA
Organo creado en México DFen noviembre de 1994
Funciones:A) Opiniones consultivasB) ConciliaciónC) Arbitraje
con sede en Chile, se ha preocupado por ofrecer sus servicios de asesoría,desarrollo de procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje
a las partes que intervienen en controversias ambientales internacionales,ya sean estos Estados, organismos internacionales o particulares
OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE CONFLICTOS AMBIENTALES
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P ER SO TC AE BD LI EM CI IE DN OT SO S
• rigen los principios generales del Derecho Internacional: obligación de los Estados de resolver sus controversias exclusivamente por medios pacíficos y libertad de elección del medio de solución determinado de común acuerdo.• en general en la materia se caracteriza por su fragmentación y falta de uniformidad• preferencia de los Estados por el arbitraje sobre el recurso a Tribunal Internacional de Justicia• innovación en materia de arbitraje: arbitraje especializado• conciliación a través de una comisión compuesta por especialistas • creación de una Sala Especial permanente del Tribunal Internacional de Justicia para asuntos de medio ambiente• en la mayoría de los Instrumentos Ambientales Internacionales los Estados contratantes han establecido una serie de mecanismos que las partes pueden adoptar de manera libre y voluntaria
CONCLUSIONES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALESRELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
PRACTICA
EN LA
MATERIA
• los procedimientos de solución de controversias han sido muy escasamente empleados en la práctica• los Estados han preferido la utilización de otros procedimientos informales más flexibles y discretos que permitan un arreglo ad hoc o la superación de la crisis coyuntural
CONCLUSIONES
A la par del reconocimiento y establecimientode mecanismos de resolución de controversias,se han creado a nivel internacional organismos,
o dentro de los ya existentes instancias especializadasen arbitraje, conciliación o negociación
de conflictos ambientales de carácter internacionalde carácter público y de carácter privado,
además de los tribunales de justicia especializadosen ciertas áreas ambiental
como el Tribunal de Derecho del Mar