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CORPOBOYACA NIT.800252843-5 República de Colombia Corporación Autónoma Regional de Boyacá Subdirección de Planeación y Sistemas ^ u fi ? 2 ACUERDO No. *~= ü ( 1 5 Por el cual se declara y alindera el Parque Natural Regional en el Sector Oriental Serranía El Peligro, en los municipios de Moniquirá y Arcabuco, en el departamento de Boyacá. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, CORPOBOYACA Y OBRANDO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE ESTABLECE EL LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 27 Y EL NUMERAL "16" DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 99 DE 1993, EN EL LUGAR Y FECHA ABAJO INDICADOS Y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 8 de la Carta Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. I F Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece una función i ecológica inherente a la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a un ambiente sano y la protección del medio enmarcados en los tratados internacionales | que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226 C.P.). i. r f I Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 63 establece que los parques naturales y demás bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e t inembargables. ,£- Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que a su vez, el artículo 80 Ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesarias de prevención y control de los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 95 Ibídem, preceptúa en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. v Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y en el artículo 334 que establece la posibilidad de que el Estado, por intermedio de la ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos

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CORPOBOYACA

NIT.800252843-5

República de ColombiaCorporación Autónoma Regional de Boyacá

Subdirección de Planeación y Sistemas

^ • u fi ? 2ACUERDO No. *~= ü

( 1 5

Por el cual se declara y alindera el Parque Natural Regional en el Sector OrientalSerranía El Peligro, en los municipios de Moniquirá y Arcabuco, en el departamento deBoyacá.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEBOYACÁ, CORPOBOYACA Y OBRANDO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUEESTABLECE EL LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 27 Y EL NUMERAL "16" DELARTÍCULO 31 DE LA LEY 99 DE 1993, EN EL LUGAR Y FECHA ABAJOINDICADOS Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 8 de la Carta Política, es obligación del Estado y delas personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

I

F Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece una funcióni ecológica inherente a la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a

un ambiente sano y la protección del medio enmarcados en los tratados internacionales| que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226 C.P.).i.rfI Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 63 establece que los parques

naturales y demás bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles et inembargables.,£-

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozarde un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger ladiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importanciaecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que a su vez, el artículo 80 Ibídem, señala que corresponde al Estado planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesariasde prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 95 Ibídem, preceptúa en su numeral 8°, como un deber del ciudadano,proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de unambiente sano.

vQue el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad delimitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y elpatrimonio cultural de la nación; y en el artículo 334 que establece la posibilidad de queel Estado, por intermedio de la ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos

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naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y elmejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que según el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 numeral 2 "La biodiversidad del país, porser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegidaprioritariamente y aprovechada en forma sostenible".

Que el numeral 4 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece como principioambiental que: "Las Zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y laszonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial".

Que de acuerdo con el numeral sexto del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, la formulaciónde las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigacióncientífica, y que en este sentido, los estudios realizados por CORPOBOYACÁ en laSerranía El Peligro, aportan argumentos científicos y técnicos que obligan la

Y" formulación de acciones y políticas conducentes a la consolidación de un área protegidaconformada por el ecosistema de bosque de Roble que actualmente se encuentran sincategoría de protección.'

tQue la Ley 99 de 1993, señala en el numeral 10° del Artículo 1°, que la acción para la

! protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entreel Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que la Ley 99 de 1993 señala en el numeral 12° del Artículo 1°, que el manejoambiental del país será descentralizado, democrático y participativo.

| Que el artículo 7° de la Ley 99 de 1993 establece que, "Se entiende por ordenamientoambiental del territorio para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuidaal Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio yde los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuadaexplotación y su desarrollo sostenible".

| Que, de acuerdo con el artículo 27 literal g de la Ley 99 de 1993, es función del Consejoi Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales "Aprobar la incorporación o

sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley".

| Que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función deautoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con loestablecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

¡I Que el numeral 16 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de las

Corporaciones Autónomas Regionales "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, enlos términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejointegrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques

| naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las\ Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción".

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Que el Artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que "La administración del ambientey los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo deCorporaciones Autónomas Regionales".

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993, al referirse a la Función Ecológica y Social dela propiedad, declara "de utilidad pública e interés social la adquisición por negociacióndirecta o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición deservidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a laprotección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conformea los procedimientos que establece la Ley."

Que en el mismo artículo, también se establece que "las normas ambientales son deorden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación porlas autoridades o por los particulares".

Que el Artículo 108 de la Ley 99 de 1993 al referirse a la adquisición por la Nación deÁreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los RecursosNaturales, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación ycon el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciaciónnecesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación,preservación y recuperación de los recursos naturales. La definición de estas áreas ylos procesos de adquisición y administración deberán hacerse con la activaparticipación de la sociedad civil.

Que mediante Ley 1228 de 2008, se determinan las fajas de retiro obligatorio o área dereserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional.

Que la Ley 23 de 1973 en su artículo 2° establece que el ambiente es un patrimoniocomún, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en la quedeben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define que el medio ambienteestá constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

f| Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al

Ambiente (Decreto - Ley 2811 de 1974), consagra en su artículo 1° que el ambiente esI patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservaciónl y manejo, por ser de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los| recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

[Que así mismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables, señalaque sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros o de las normas especiales de

í dicho Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de losrecursos naturales renovables de una región o zona, entre otros fines, para adelantar

|. programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos, o cuando elI Estado resuelva explotarlos.i

Que, igualmente el artículo 196 del Código de Recursos Naturales Renovablesestablece que "Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar ladesaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico,

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genético, estético, socioeconómico o cultural, deben perdurar; entre ellas las especieso individuos vegetales que corran peligro de extinción.

Que la Ley 388, establece en su Articulo 10, la obligación de tener en cuenta los"determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitosde competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes", incluyendo las"relacionadas con-la conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y laprevención de amenazas y riesgos naturales".

Que los esquemas y planes de ordenamiento territorial de los municipios de Arcabuco yMoniquirá concuerdan con establecer como zona de protección y conservación el áreapropuesta como Parque Natural Regional, por lo que el acto administrativo así realizadono contraviene acuerdos de ordenamiento del suelo de ninguno de los municipios del

=-- área.

Que el? ecosistema incluido en el PNR Serranía El Peligro corresponde a bosquesdominados por el Roble Quercus humboldtii, especie vedada en todo el territorioNacional mediante Resolución 096 de Enero 20 de 2006.

E - . . . . . - • •

jQue teniendo en cuenta la anterior disposición, las áreas incluidas en el PNR Serranía

| El Peligro corresponden a áreas forestales protectoras, invocando el artículo 3° delDecreto 1449 de 1977, el cual determina que en relación con la protección yconservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a mantener encobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras, entre otras,definidas para proteger las especies de flora silvestre vedadas que existan.

íQue CORPOBOYACA ha evidenciado la existencia de una zona boscosa deconsiderable extensión, en el límite nororiental de la Reserva Forestal Protectora

| "Serranía El Peligro" declarada por el INDERENA, que permanece cubierta de bosques| en muy buen estado de conservación, para la cual se recomendó adelantar los estudios

necesarios que permitieran establecer la viabilidad de ampliar la actual área protegida.

Que CORPOBOYACA en Convenio con Conservación Internacional (Cl), realizaron laevaluación de las condiciones de conservación y las características socioeconómicasde esta zona boscosa calificada como área de ampliación de la Reserva ForestalProtectora "Serranía El Peligro" declarada por el INDERENA, para la cual se realizó la"Formulación del Plan de Manejo del Área de Ampliación de la Reserva ForestalProtectora El Peligro", como documento técnico soporte de la presente declaratoria.

Que el anterior estudio concluye sobre la pertinencia de buscar su protección legal bajouna categoría de manejo adecuada concretando su declaración como Área NaturalProtegida. Para efectos de hacer más expedita su administración y permitir que laCorporación tenga una mayor autonomía sobre el manejo de la misma, se consideracomo la mejor opción, optar por una declaratoria realizada por la Corporación.

Que de acuerdo con los resultados del anterior estudio fueron evidenciadas algunascondiciones que sustentan la declaratoria del PNR Serranía El Peligro:

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• El área a declarar como PNR Serranía El Peligro hace parte del "Corredor deRobles" Iguaque - Guantiva - La Rusia, que se extiende por los departamentos deBoyacá y Santander, y que ha sido propuesto con el objetivo principal de conservary conectar las comunidades de Roble que actualmente se encuentran dispersas yfragmentadas, siendo objeto de protección legal actual las localizadas en losSantuarios de Fauna y Flora "Iguaque" y "Guanentá Alto - Río Fonce", la ReservaForestal Protectora " Serranía El Peligro" y en las Reservas Municipales deTipacoque, Andalucía y Ranchería. Además apoyan este proceso las ReservasNaturales de la Sociedad Civil "Rogitama" en el municipio de Arcabuco y "Cachalú"en El Encino Santander.

• En la mayor parte de su superficie predominan bosques andinos, correspondientes aasociaciones de Roble (Quercus humboldtií), que pese a haber sufridotransformaciones menores por entresacas, todavía conservan una estructurauniforme y composición florística propia de este tipo de ecosistema, numerosas

V áreas intervenidas en las que predominan pastizales para ganadería y algunoscultivos, las cuales por su intensidad de uso, presentan un marcado deterioro de lossuelos, y en consecuencia ha disminuido su funcionalidad ecológica.

• Se destaca la presencia de especies vegetales de la familia Magnoliaceae querevisten importancia desde el punto de vista biológico por corresponder a uno de losgrupos de plantas más antiguos que se encuentran seriamente amenazadas, asícomo de ejemplares de "Laurel" (Aiouea dubia), una especie en vía de extinción.

í;

| a. Incluye las comunidades de Roble en mejor estado de conservación ytodos los sitios que constituyen habitat esencial para el mantenimiento delas poblaciones de:

b. "Inca negro" (Coeligena prunellei) y el "Inca dorado" (Coeligenabonaparteii) de los cuales el primero se encuentra nacional y globalmentecatalogada como una especie en peligro.

c. Nueva especie de rana (Eleutherodactylus sp. novj hasta ahora nodescrita.

d. Especies de ranas Eleutherodactylus acutirostrís, considerada como"En peligro" (EN), y Eleutherodactylus miyatai, cuya distribución hastaahora conocida eran los Robledales del flanco occidental de la cordilleraOriental en el Municipio de Charalá, Departamento de Santander.

• Incluye la totalidad de las cuencas de las quebradas Pajas Negras, Los Micos, ElPedregal, Pozos Negros y las de otros afluentes sin nombre conocido, que viertensus aguas directamente al Río Pómeca. Todas estas corrientes en su conjuntoconstituyen los principales aportantes de agua para mantener el caudal de este Río.

• La función que cumple su masa boscosa en la producción y regulación hídrica de lacual depende en la actualidad el suministro de agua para varios acueductosveredales y para la producción agropecuaria, no solamente de los tres municipios

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con jurisdicción en la misma, sino también para otros ubicados en forma colindantecomo es el caso de Gámbita en Santander.

• Otro servicio ambiental que ofrece el área, tiene que ver con la presencia de valorespaisajísticos y escenarios naturales muy apropiados para el desarrollo en ellos deactividades de recreación pasiva y contemplación, que adicionalmente puedenpermitir la implementación de proyectos ecoturísticos de los que podríanbeneficiarse directamente los habitantes locales, donde se incluye el Cañón del RíoPómeca.

Que adicionalmente a las socializaciones realizadas en los dos estudios desarrolladospreviamente, de una forma articulada a la Formulación del POMCA del Río Ubazá,fueron desarrollados tres talleres en los municipios de Arcabuco y Moniquirá con el finde contar con la participación de las comunidades respecto al área protegida, aspectosabordados en el articulado del presente. A estos talleres asistieron líderes de lascomunidades, funcionarios de las Alcaldías y Concejales.

Que por los motivos técnicos y jurídicos anteriores, CORPOBOYACA determinadeclarar el área protegida que incluye la zona denominada como Área de ampliación dela RFP Serranía el Peligro, habida cuenta de su importancia ambiental y susparticularidades biológicas.

Que CORPOBOYACA mediante la declaratoria de un área protegida que incluya losecosistemas objeto del presente Acuerdo, busca crear un marco jurídico y de acción, entorno al cual se puedan canalizar recursos públicos y privados de distintas fuentes, quepermitan adelantar los programas y proyectos incluidos en el plan de manejo yaformulado para el área de ampliación de la reserva forestal protectora El Peligro y con elque cuenta CORPOBOYACA.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Delimitar y declarar un área de 2.647 hectáreas de bosque deRoble (Quercus humboldtii) como PARQUE NATURAL REGIONAL (PNR) SERRANÍAEL PELIGRO, en jurisdicción de los Municipios de Arcabuco y Moniquirá Boyacá.

ARTÍCULO SEGUNDO: DELIMITACIÓN Y ALINDERAMIENTO: El área incluida en elPNR en mención se encuentra definida por un polígono entre las siguientescoordenadas planas e identificado de la siguiente manera:

Punto

1234

Coordenada X

1065344106581710668001066674

Coordenada Y

1132866113357711336361133870

Municipio

ArcabucoArcabucoArcabucoArcabuco

Vereda

Peñas BlancasPeñas BlancasPeñas BlancasPeñas Blancas

Antiaua vía a Paioa No. 53-70 PBX 7402178 -TuniaBovacá »

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10672201067998 -1065978106195210630631062533'106237810647131065449

113431311384951138807113894211359121135746113477011324981133525

ArcabucoMoniquiráMoniquiráMoniquiráMoniquiráMoniquiráMoniquiráArcabucoArcabuco

Peñas BlancasLa HoyaLa HoyaDespensa y AjizalColoradoColoradoGonzálezPeñas BlancasPeñas Blancas

PUNTO 1: Punto sobre la vía nacional pavimentada de Arcabuco hacia Moniquirá.En esta dirección, el punto está ubicado a 578 metros de recorrido por la vía,partiendo del mojón del Km 27 (6209) situado después del peaje Arcabuco (650 maprox.). Sigue en dirección nordeste por el límite Sureste del predio con MatrículaCatastral No. 000000040022000, hasta llegar al Punto 2,

i ' - - • ' • ' • • ' ' " • •

PUNTO 2: Corresponde al punto (vértice) Suroeste del predio con MatrículaCatastral No. 000000040184000. El lindero continúa en dirección Este por el límiteSur de este predio (4000), hasta llegar al punto limítrofe con el predio de MatrículaCatastral No. 000000040183000. Sigue en dirección Sudeste por el límite Sur deéste último predio y del predio con Matrícula Catastral No. 000000040182000 hastael Punto 3.

PUNTO 3: Corresponde al punto (vértice) Sureste del predio con Matrícula CatastralNo. 000000040182000, que converge con la vía municipal sin pavimentar CódigoMSP 105 (Origen: Vereda Peñas Blancas - Destino Moniquirá). El lindero continúapor esta vía hacia el Noroccidente en un recorrido de 270 metros hasta llegar alPunto 4.

PUNTO 4: Corresponde a otra intersección más Norte de la vía municipal sinpavimentar Código MSP 105 (Origen: Vereda Peñas Blancas - Destino Moniquirá)con el lindero del predio con Matrícula Catastral No. 000000040182000. Continúabordeando los linderos de los predios de la siguiente manera: Del predio conMatrícula Catastral No. 000000040182000, el lindero va 91 metros en direcciónEste, 333 metros en dirección Noroeste, continuando 99 metros en direcciónNordeste; Del predio con Matrícula Catastral No. 000000040185000, 44 metros endirección Este por el límite sur; Del predio con Matrícula Catastral No.0000000401860000, 330 metros en dirección Sureste (límite sur del predio) y 176metros en dirección Nordeste por el límite Este del predio hasta el Punto 5.

PUNTO 5: Corresponde a la intersección entre el límite este del predio con MatrículaCatastral No. 0000000401860000, con la vía municipal carreteable que conduce haciaTogüí (MC 5885) y que parte a 360 metros antes del peaje. El lindero continúa por laanterior vía en dirección hacia Togüí, en un recorrido de 621 metros aproximadamentehasta su convergencia con el límite Departamental con Santander. Continúa bordeando estelímite hasta el punto en donde vuelve se cruza nuevamente con la vía hacia Togüí,continuando por esta vía en sentido norte hasta llegar al Punto 6.

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PUNTO 6: Punto de empalme de la vía municipal sin pavimentar Arcabuco-Toguí,con el carreteable código MC 851. Continúa en dirección Oeste por el límite Nortedel predio de propiedad de Matrícula Catastral No. 024024, hasta el Punto 7.

PUNTO 7: Corresponde al punto de intersección entre el límite Norte del predio deMatrícula Catastral No. 024024 con la carretera MC 1054 (Origen Vereda la Hoya;Destino Togúí). Sigue en dirección Oeste por el límite Norte del predio de MatrículaCatastral No. 026100, hasta encontrarse con el predio de Matrícula Catastral No.000000260103000. Siguiendo el lindero Norte de este predio y pasando por laintersección con la Quebrada los Pozos hasta llegar al punto 8.

PUNTO 8: Punto de encuentro entre el límite más Noroeste del predio con MatrículaCatastral No.000000260103000 con el Río Pómeca. Continúa en sentido sur aguasarriba por el Río Pómeca (se incluyen las escarpas aledañas) en un recorrido de 5,2km, hasta llegar a Punto 9.

PUNTO 9: Punto donde la Quebrada Los Micos descarga sus aguas sobre el RíoPómeca. Continúa aguas arriba por la Quebrada Los Micos, hasta llegar Punto 10.

PUNTO 10: Corresponde al empalme entre el carreteable MC 1085 con la QuebradaLos Micos. Continúa en sentido Sur en 1 km por el carreteable MC 1085, hasta elPunto 11.

PUNTO 11: Intersección carreteable MC 1085, con carreteable MC 1082. Sigue ensentido Sureste por el límite de la Reserva Forestal Protectora Sector NoroccidentalSerranía El Peligro hasta converger con la vía MC 1076. Continúa en sentidoSureste por esta vía en 240 metros hasta el punto 12.

PUNTO 12: Intersección entre la vía MC 1076, con el límite municipal de Arcabuco yMoniquirá. Continúa en sentido Noreste por el límite municipal hasta encontrarsecon el punto 13.

PUNTO 13: Intersección del límite municipal de Arcabuco y Moniquirá con la víanacional pavimentada NP 1 Arcabuco-Moniquirá. El lindero continúa por esta vía ensentido Sur hasta encontrarse con el Punto 1.

ARTÍCULO TERCERO: DOCUMENTOS SOPORTE: Hace parte integral de estadeclaratoria, la fundamentación técnica soporte contenida en los estudios realizadospor CORPOBOYACA: "Plan de manejo para el área de ampliación de la ReservaForestal Protectora "Sierra El Peligro"; y el "Informe Final: Estudio deCaracterización Predial del Área de Ampliación de la Zona de Reserva Forestal de laSerranía El Peligro". De igual manera, es parte integral del presente acuerdo, lainformación, la Imagen SPOT (647 338 070124) y cartografía actualizada comosoporte del alinderamiento, la zonificación y el estado predial del área.

PARÁGRAFO: La toponimia utilizada para la descripción del límite del PNRSerranía El Peligro es la que aparece en la cartografía oficial que hace parte de lapresente declaratoria.

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ARTÍCULO CUARTO: DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA. Asignar el nombre dePARQUE NATURAL REGIONAL SERRANÍA EL PELIGRO, al área incluida dentrodel polígono, límites y zonificación, definidos y descritos en los artículos segundo ytercero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Se definen los siguientesobjetivos de conservación para El PARQUE NATURAL REGIONAL SERRANÍA ELPELIGRO:

• Proteger los ecosistemas boscosos que se encuentran en el área, los cualesson necesarios para garantizar en forma permanente la producción yregulación del recurso hídrico.

• Garantizar la protección del suelo dada su susceptibilidad a la ocurrencia deprocesos erosivos y deslizamientos.

• Proteger las microcuencas hidrográficas de las quebradas Los Micos, PajasNegras, El Pedregal, Pozos Negros, El Raizal, La Campana, El Cacharro ydemás nacimientos presentes en el área, de los cuales depende elmantenimiento y regulación del caudal hídrico del Río Pómeca, y paragarantizar la permanencia y calidad de las corrientes de agua utilizadas por lapoblación local para consumo humano y desarrollo de actividadesproductivas.

• Proteger los habitat requeridos para la supervivencia de las poblaciones defauna silvestre y particularmente de las especies endémicas o amenazadaspresentes en el área, como el "Inca negro" (Coeligena prunellei), el "Incadorado" (Coeligena bonapartei), la "rana de lluvia picuda" (Eleutherodactylusacutirostrís), y la nutria (Lontra longicaudis), entre otros.

• Proteger las áreas que sirven de habitat a la nueva especie de ranaencontrada en la zona (Eleutherodactylus sp. nov), la cual reviste granimportancia para la conservación por tratarse de un endemismo local.

• Proteger las bellezas escénicas existentes en el área, ofrecer oportunidadespara el desarrollo de actividades de recreación pasiva, contemplación de lanaturaleza y la ¡mplementación de proyectos ecoturísticos.

• Constituir escenarios propicios para el desarrollo de actividades de educacióne interpretación ambiental, especialmente enfocadas a resaltar la importanciade los ecosistemas andinos y los bienes y servicios ambientales que de ellosse derivan.

• Facilitar escenarios para el desarrollo de investigaciones básicas y aplicadassobre aspectos físicos, bióticos y ecosistémicos.

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• Constituir y conservar un espacio estratégico para la conectividad deldenominado "Corredor de Robles Guantiva - La Rusia - Iguaque" de talmanera que se favorezca la movilidad e intercambio genético de las especiesde fauna y flora silvestre, entre los núcleos del corredor.

ARTÍCULO SEXTO: OBJETIVOS DE MANEJO. El Parque Natural Regional SerraníaEl Peligro, contará con un manejo y administración guiado hacia la consecución de lossiguientes objetivos:

• Implementar actividades encaminadas a la restauración de las comunidadesde bosque que se encuentran alteradas.

• Detener el avance de la deforestación y aquellas actividades que interrumpenla conectividad y ocasionan la pérdida de biodiversidad del bosque.

• Recuperar sectores que se encuentren afectados por procesos erosivos.

• Controlar el pastoreo de ganado dentro del área.

• Controlar la extracción de leña, madera y la cacería de animales silvestres.

• Diseñar y promover, junto con las autoridades competentes, elestablecimiento de incentivos o mecanismos de compensación para lospropietarios con predios ubicados dentro del PNR Serranía El Peligro.

• Propiciar en los diferentes actores locales el fortalecimiento de una concienciaconservacionista mediante el diseño y puesta en marcha de actividades

I diversas de educación, comunicación y divulgación.rí.

• Promover una gestión ambiental colectiva y articulada entreCORPOBOYACA, los entes territoriales y demás actores institucionales con

Y" interés en la nueva área protegida.

• Integrar el manejo del PNR Serranía el Peligro, al del Área de ReservaForestal Protectora Sector noroccidental Serranía El Peligro, declarada porINDERENA.

ARTÍCULO SÉPTIMO: OBJETOS DE CONSERVACIÓN. Para el PARQUE NATURALREGIONAL SERRANÍA EL PELIGRO son prioritarios los siguientes objetos deconservación:

• Roble Quercus humboldtii

¡ • Fragmentos de habitat natural (Robledales) que generan conectividad conotras áreas del Corredor de Robles Iguaque-La Rusia-Guantiva.

• Inca negro Coeligena prunellei.

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CORPOBOYACA

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• Inca dorado" Coeligena bonapartei.

• Rana de lluvia picuda Eleutherodactylus acutirostrís.

• Nutria Lontra longicaudis.

• Habitat de nueva especie de rana de la zona Eleutherodactylus sp. Nov.

• Paisaje

ARTÍCULO OCTAVO: ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE USÓ DEL SUELO.El PARQUE NATURAL REGIONAL SERRANÍA EL PELIGRO, tendrá tres tipos dezonas: Zona de Protección, Zona de restauración y Zona de ecoturismo, sobre lascuales se define para cada una la reglamentación de uso del suelo de la siguientemanera:

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Zona de Protección:

Objetivo

Garantizar la permanencia e intangibilidad del ecosistema.de bosque de Roble del PNRSerranía El Peligro; los habitat de importancia para la conservación de especies defauna y flora; las poblaciones de fauna y flora silvestres, y el recurso hídrico que allí seregula.

Descripción:

Corresponde a la cobertura boscosa actual, con bosques en diferentes grados desucesión, dentro del área alinderada, según la actualización con Imagen SPOT 647 338070124 (suministrada y georeferenciada por el IGAC) que hace parte de losdocumentos soporte de la presente declaratoria, mencionado en .el Artículo 3 delpresente Acuerdo.

Reglamentación de uso del suelo:

Uso Principal: Protección de los recursos naturales, investigación científica controlada,producción de bienes y servicios ambientales.

Usos Compatibles: Recreación pasiva y contemplación (sujeto a planes de manejo yadecuación de infraestructura compatible), restauración ecológica, actividades demanejo de fauna bajo fundamentos y criterios exclusivamente científicos.

Usos condicionados: Construcción de viviendas campestres para efectos de vigilancia,monitoreo o actividades científicas.

Usos Prohibidos: Prácticas extractivas, establecimiento de actividades productivasintensivas y semi - intensivas, construcción de vías, o cualquier actividad que atente

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contra la dinámica y funcionamiento de los procesos 'naturales; además de todosaquellos incompatibles con 'el uso principal del área en particular, así como aquellasprácticas que estén contra los propósitos de conservación ambiental y/o manejo.Deberá prohibirse también todos aquellos que entrañen graves riesgos de tipoecológico y/o para la salud y la seguridad de del sector delimitado.

Zona de restauración:' • . ' " . " " ' • • • • ' . - . '

Objetivo

Recuperar el adecuado funcionamiento y estructura de las áreas clareadas que hangenerado fragmentación del bosque como consecuencia de la intervención humana, demanera que se constituyan en áreas para el restablecimiento de las condicionesnaturales, mediante la acción natural y a través de labores de restauración, quegaranticen bajo un cambio progresivo de uso del suelo.

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¡ Descripcióni •E

Corresponde a áreas deforestadas o claros dentro del bosque del PNR Serranía ElI Peligro, según la actualización con Imagen SPOT 647 338 070124 (suministrada y

georeferenciada por el IGAC) Y que entrarán en procesos de restauración, para que enun futuro sean integradas a la zona de de protección.

II Reglamentación de uso del suelo

Uso Principal: Investigación científica, restauración ecológica, reforestación con criterioscientíficos, restauración de suelos.

i Usos Compatibles: Recreación pasiva y contemplación (sujeto a planes de manejo yadecuación de infraestructura compatible), silvicultura, actividades forestales quebusquen el aprovechamiento de subproductos del bosque, producción de bienes yservicios ambientales, protección de los recursos naturales.

VÍ Usos condicionados: Construcción de viviendas campestres para vigilancia, monitoreo y

actividades científicas, establecimiento de actividades productivas intensivas y semi-intensivas tecnificadas para familias con habitación permanente en el área que noafecten la conectividad de los bosques, hasta cuando sean adquiridos sus predios porparte del estado.

Usos Prohibidos: Prácticas extractivas, establecimiento de actividades productivasintensivas y semi-intensivas, construcción de vías, o cualquier actividad que atentecontra la dinámica y funcionamiento de los procesos naturales; además de todosaquellos incompatibles con el uso principal del área en particular, así como aquellasprácticas que estén contra los propósitos de manejo para la restauración de laconectividad de los ecosistemas. Deberá prohibirse también todos aquellos queentrañen graves riesgos de tipo ecológico y/o para la salud y la seguridad de de laspoblaciones humanas que puedan estar en el sector delimitado.

Zona de ecoturismo

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Objetivo

Promover actividades de ecoturisrno, mediante la realización de procesos planificados(Planes de manejo ambiental) y con infraestructura apropiada para el desarrollo de laactividad, con el fin de dar utilidad a los recursos naturales del PNR Serranía El Peligrode una forma sostenible, no extractiva.

Descripción

Corresponde a un área paralela al Río Pómeca y al tramo de la vía pavimentada queconduce de Arcabuco a Moniquirá incluido dentro del polígono del PNR Serranía ElPeligro, en donde se encuentran algunos de los atractivos paisajísticos del PNRSerranía El Peligro. Dentro de esta área, se incluye una franja de 30 metros a cada ladode la vía pavimentada y que corresponde a la zona de reserva o área de exclusión de lavía, según lo establecido mediante Artículos 2° y 3° de la Ley 1228 de 2008.

Reglamentación de uso del suelo

Uso principal: Desarrollo de actividades estrictamente ecoturísticas de recreaciónpasiva, contemplación del paisaje y demás que sean planificadas dentro del Plan deManejo Ambiental del Parque Natural Regional Serranía El Peligro aprobado porCORPOBOYACA.

Uso compatible: Protección de los recursos naturales, investigación científica,restauración ecológica, reforestación con criterios científicos, restauración de suelos,producción de bienes y servicios ambientales.

Uso condicionado: Infraestructura para el ecoturisrno (refugios, senderos, manejo deresiduos, etc.), y para el desarrollo de las actividades que se programen dentro del Plande Manejo Ambiental del Parque Natural Regional Serranía El Peligro para la Zona deecoturismo.

Uso prohibido: Construcción de viviendas, construcción de vías, implementación desistemas productivos diferentes a las actividades ecoturísticas definidas en el Plan deManejo Ambiental del Parque Natural Regional Serranía El Peligro, o cualquier actividadque afecte la permanencia y función de los recursos naturales y la infraestructura vial dela Zona de .ecoturisrno.

ARTÍCULO NOVENO: ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Con el objeto de consolidar elrégimen jurídico del área protegida, las entidades territoriales junto con la Corporación yla Gobernación de Boyacá, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 99 de 1993,adelantarán un proceso de compra prioritaria de los predios incorporados dentro delPNR Serranía El Peligro, debido a que son predios de interés hídrico y para laconservación de los recursos naturales. Con el mismo propósito se reservarán eincorporarán dentro del régimen de área protegida establecida en el presente Acuerdo,los siguientes terrenos:

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• Los baldíos, los inmuebles adquiridos por las'entidades públicas para lapreservación del recurso hídrico de los municipios y los que adquieran en losucesivo, a título gratuito u oneroso, con el mismo propósito.

• Los predios que adquieran los Municipios y el Departamento en cumplimiento delmandato contenido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

• Los inmuebles que ingresen al patrimonio del Estado como consecuencia de laextinción de dominio.

• Los predios de propiedad privada cuyos propietarios convengan en cederlos alParque Natural Regional.

ARTÍCULO DÉCIMO: INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN. Los municipios deArcabuco y Moniquirá, CORPOBOYACA y la Gobernación de Boyacá, deberángestionar, diseñar e implementar incentivos económicos para beneficio de lospropietarios privados de, los predios ubicados dentro del PNR Serranía El Peligro, comopago por los servicios ambientales que estos predios ofrecerán debido a que su suelose destinará a la protección, restauración y uso ecoturístico del ecosistema presente enel área definida.

PARÁGRAFO: Sobre la base de la información técnica soporte de la presentedeclaratoria, se expedirá el certificado anual para cada predio del Municipio deArcabuco incluido dentro del PNR Serranía El Peligro, según las determinaciones yrequisitos definidos por los Acuerdos 045 de 2008 y 011 de 2009 del Concejo Municipaldel Municipio de Arcabuco, con los cuales se adopta el Estatuto de Rentas de Arcabucoy se determinan incentivos para la conservación por medio de la reducción del impuestopredial.

¡j ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PLAN DE MANEJO. El Plan de Manejo del PNR

Serranía El Peligro, se formulará por medio de una actualización al documento existenteV titulado "Plan de manejo para el área de ampliación de la Reserva Forestal Protectora

"Sierra El Peligro".

I ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FACULTADES. La administración y manejo del! Parque Natural Regional Serranía El Peligro, estará a cargo de la Corporación

Autónoma Regional Boyacá, CORPOBOYACA, que de común acuerdo con lasadministraciones municipales de Arcabuco y Moniquirá y la Gobernación de Boyacá, yde conformidad con el Artículo 108 de la Ley 99 de 1993, garantizarán la destinación de

I partidas presupuéstales apropiadas para la implernentación concertada del Plan deÍ Manejo del Parque Natural Regional Serranía El Peligro.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente acuerdodeberá fijarse en el despacho de la Gobernación de Boyacá y en los Municipios deArcabuco y Moniquirá en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen

| Político y Municipal e inscribirse ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicoscompetente, en los correspondientes folios de matricula inmobiliaria de los predios

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sobre los cuales recae la declaración del Parque Natural-Regional, de conformidad conlos códigos creados por la Superintendencia de Notariado y Registro para este fin.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIÓN. El presente acuerdo deberácomunicarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de laUnidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el finde que la declaratoria repose en la información del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo rigea partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Boletín de la entidad, asícomo en la página Web de CORPOBOYACÁ.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA PIEDAD RODRÍGUEZ CASTILLOPresidenta Ad-Hoc Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo

Anexo Cartográfico:

TEMÁTICAPredialRíosVíasVeredasCurvas de nivelMunicipioImagenLinderoPuntos de alinderamientoZonificación

EXISTENTEX

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Proyectó: Nora A.Revisó: Marelvy M.Aprobó: Miguel R.Archivo: 110-0402

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