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Tutorial para la creación de Big Data ISDE, por expertos juristas del claustro de ISDE 1. Introducción. 2. Requisitos formales básicos para la entrega de las fichas. 3. Estructura de la ficha de trabajo. 4. Acceso a la Plataforma de Profesores para la creación de las fichas de la obra Big Data ISDE. 5. Funcionalidades de los campos de la ficha. 5.1. Funcionalidades básicas de interés particular de cada campo de la ficha. 5.2. Funcionalidades generales de la ficha. 6. Criterios establecidos por el Consejo Editorial de Grupo Difusión e ISDE. 7. Preguntas más frecuentes de los Profesores. _________________________________________________________________________________________ 1. Introducción. Como es sabido, la colaboración en esta obra académica de práctica jurídica de expertos juristas del ámbito nacional, en el ámbito de las publicaciones digitales, consistirá en que el Director/ el Profesor desarrollará el contenido de algunos de los temas concretos o fichas que elija del índice o programa, que han sido desarrollados por los directores y codirectores académicos de las distintas áreas de la obra y aprobados por el Consejo editorial, para cada área del derecho de especialidad del derecho. Tal y como se anunció en la presentación de la colaboración, el Profesor

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Tutorial para la creación de Big

Data ISDE, por expertos

juristas del claustro de ISDE

1. Introducción.

2. Requisitos formales básicos para la entrega de las fichas.

3. Estructura de la ficha de trabajo.

4. Acceso a la Plataforma de Profesores para la creación de las fichas de la obra Big Data ISDE.

5. Funcionalidades de los campos de la ficha.

5.1. Funcionalidades básicas de interés particular de cada campo de la ficha.

5.2. Funcionalidades generales de la ficha.

6. Criterios establecidos por el Consejo Editorial de Grupo Difusión e ISDE.

7. Preguntas más frecuentes de los Profesores.

_________________________________________________________________________________________

1. Introducción.

Como es sabido, la colaboración en esta obra académica de práctica jurídica de

expertos juristas del ámbito nacional, en el ámbito de las publicaciones digitales,

consistirá en que el Director/ el Profesor desarrollará el contenido de algunos de los

temas concretos o fichas que elija del índice o programa, que han sido desarrollados

por los directores y codirectores académicos de las distintas áreas de la obra y

aprobados por el Consejo editorial, para cada área del derecho de especialidad del

derecho. Tal y como se anunció en la presentación de la colaboración, el Profesor

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dispondrá del soporte técnico de una Plataforma digital, diseñada para la creación de la

obra experta, impartición y actualización de las fichas por los Profesores y su posterior

supervisión por los Directores de cada Área.

Además, el Director supervisará el contenido jurídico de las demás Fichas Técnicas

que se elaboren por el claustro de Profesores adscritos a la materia, de los temas

recapitulados en el programa-índice, y que se acuerde entre las partes (ver Anexo I:

modelo de Ficha Piloto que desarrolla el contenido de la ficha del término jurídico de la

franquicia, a modo de ejemplo de referencia de una ficha técnica en formato digital del

proyecto).

Con la colaboración en la elaboración del índice-programa de un Área del Derecho y la

supervisión de las Fichas Técnicas elaboradas por el resto de Profesores adscritos a su

Área, El Profesor adquiere, según convenio, la mención de Director del Área de Derecho

de su especialidad, en Big Data ISDE.

En el caso de los Convenios de Profesores, con la colaboración en la impartición de las

FICHAS TÉCNICAS antedichas y asignadas en cada Anexo II, El Profesor adquiere la

mención de Profesor ISDE, en Big Data ISDE, de las fichas que confeccione.

Finalmente, tras acabar la entrega (el Profesor) y la supervisión (el Director) de la

totalidad de las fichas acordadas en el proyecto Big Data ISDE, se habilitará la entrega

al Profesor de Big Data ISDE de su diploma acreditativo que le certificará como Profesor

y/o Director, de Big Data ISDE, de esta Institución.

Además, para su valoración profesional, ejecución y completo desarrollo del convenio,

mediante este proceso de colaboración, el Grupo Difusión permite el acceso digital

integrado en la plataforma de profesores a todos los productos digitales de su Editorial

Jurídica y la herramienta del Proyecto de obra de práctica-jurídica y docente, Big Data

ISDE, en todas las especialidades, sin coste alguno para el usuario- Profesor de Big

Data ISDE, con la finalidad de que el usuario valore la calidad técnico-jurídica de todas

la obras y pueda aportar el necesario desarrollo documental al proyecto Big Data ISDE.

2. Requisitos formales básicos para la

entrega de las fichas

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Las fichas que el Profesor acordó elaborar durante la primera fase de reparto, y se

estipularon en el Anexo II del convenio, se han de elaborar cumpliendo los siguientes

requisitos, indispensablemente para así poder optar al certificado de profesor, así como

a la nominación y al galardón por la Excelencia en la práctica jurídica que se otorgará

en 2016 por la Revista Economist & Jurist, al claustro de profesores de la obra Big Data

ISDE, en la categoría de Profesor experto, en cada Área especializada del derecho:

1. Entrega de las fichas antes de la fecha acordada en el cada caso en el Anexo

II al convenio definitivo. Enviando cada una de las fichas a la revisión de sus

contenidos jurídicos, por el Director del Área, antes de la fecha límite acordada en

el anexo II al convenio, en cada caso, a través de la plataforma de la creación de

la obra Big Data ISDE, (y en todo caso, si la ficha tuviera que ser observada por el

Director y corregida por el Profesor, la última corrección la realizará el profesor, a

la mayor brevedad posible, con el fin de no agotar la fecha límite de entrega

indicada en el Anexo.

2. Las fichas estarán íntegramente cumplimentadas en todos sus campos, con

calidad experta, ya que en una obra experta se requiere suma concreción y detalle

expreso en todos los campos de cada ficha.

3. En su totalidad de las fichas acordadas en el Anexo II. Esto es, si por ejemplo

si el profesor ha elegido elaborar tres fichas concretas de una materia y se han

confirmado y asignado en el anexo II esas tres fichas en esta primera fase de

edición, entonces deben de estar completamente acabadas y enviadas a revisión

del Director las tres fichas acordadas, en la fecha acordada en cada Anexo II, y

siempre con suma antelación a la fecha límite improrrogable de entrega.

4. Con calidad experta, que el Director de la materia constará aprobando la ficha, y

en otro caso advertirá y observará al Profesor, si en algún aspecto no tuviera la

calidad experta requerida. Así, por ejemplo el director observará la ficha y

procederá a devolvérsela al Profesor para que la corrija o complete

adecuadamente, con calidad experta, si advirtiera que la ficha estuviera incompleta

o inacabada en cualesquiera de sus campos, o colacionara un artículo derogado

de una norma).

5. Cumpliendo con la aplicación de todos los criterios editoriales recabados en

el presente tutorial. (MUY IMPORTANTE: Ver Apartado 6. Criterios establecidos

por el Consejo Editorial de Grupo Difusión e ISDE).

3. Estructura de la ficha

Así pues, los campos de cada ficha técnica que publica cada Profesor, en la obra

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experta, serán los siguientes:

1. Concepto y visión experta (este es el campo más destacado, que recogerá el

concepto no histórico, ni valoración subjetiva sino la definición normativa

objetiva, o en su defecto doctrinal, junto con la visión experta del Profesor/a (el

artículo experto ) acerca de los aspectos objetivos jurídico-sustantivos y

universales del tema o ficha asignada, dichos aspectos serán los señalados o

pautados por el índice sistemático del Área del Derecho elegida, como los sub-

epígrafes jerarquizados e incluidos en cada categoría jurídica con entidad de

ficha)

Además, la ficha se complementará por el profesor con la bibliografía disponible en el

repertorio editorial, integrado en la plataforma de creación de la obra:

2. Normativa, (se facilita para ello el acceso directo e integrado al repertorio de

KsolucionPremium www.ksp.es. Además, tras su incorporación, el profesor será

advertido de su actualización de forma automática desde el motor de la

herramienta digital, mediante un sistema de alerta al Profesor acerca de la

normativa que afecta a sus fichas correspondientemente.

3. Jurisprudencia (se facilita para ello acceso directo e integrado al repertorio de

KsolucionPremium www.ksp.es )

4. Doctrina (se facilita para ello acceso directo e integrado al repertorio de

KsolucionPremium www.ksp.es)

5. Formularios (se requiere, valora y ruega aportarlos “censurados” de datos

sensibles protegidos por LOPD, y se facilitará completarlo con el repertorio de

formularios de KsolucionPremium www.ksp.es)

6. Casos Prácticos (se requiere, valora y se ruega “censurados” de datos

sensibles protegidos por LOPD, y se facilitará completarlo con el repertorio de

formularios de KsolucionPremium www.ksp.es)

7. Nota fiscal, que advierta de la afección fiscal, o no, en cada caso.

8. Y finalmente un breve apartado de la ficha denominado Advertencias al lector.

4. Acceso a la Plataforma de creación de

la obra Big Data ISDE

A través de este apartado del Tutorial conoceremos manejo de la Plataforma de

creación y sus funcionalidades de interés particular y generales, y en segundo

lugar los criterios editoriales establecidos para dotar de contenidos la obra digital

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de expertos juristas del claustro de ISDE, Big Data ISDE a través de la Plataforma

desarrollada para la creación de BIG DATA ISDE.

Así pues, este es el link de acceso a la Plataforma de creación de Big Data ISDE

http://82.165.147.45/bigdata/, lugar donde cada profesor/a con su clave personal, en

adelante, podrá acceder a crear exclusivamente la/s ficha/s previamente reservadas

y asignadas en su Anexo II al convenio de colaboración, del Área del Derecho de

su interés.

Para facilitar el manejo de la Plataforma de creación de Big Data ISDE, en el siguiente

enlace el profesor podrá consultar la primera versión del video tutorial que describe

las funcionalidades básicas, paso por paso, para el manejo de la obra.

http://82.165.147.45/videos-bigdata/videotutorial-profesor.mp4

5. Funcionalidades de los campos de la

ficha

5.1. Funcionalidades de interés particular de cada campo de la ficha

Cuando el Profesor/a accede con sus claves aparece una pantalla de INICIO, donde

encontrará todas las fichas que tenga asignadas previamente para su desarrollo

experto en cada especialidad del derecho, así como el estado que se encuentra cada

una, que por defecto será “pendiente” y cambiará a “iniciado” una vez que hayamos

comenzado a trabajar en dicha ficha.

En la misma pantalla contamos con un buscador en forma de un botón denominado

“Buscar ficha” y al pulsar un click sobre él, aparecerán los distintos campos por los que

podemos buscar la ficha.

Una vez encontrada la ficha asignada podremos empezar a desarrollarla pinchando en

el icono con forma de “ojito”, de dicha ficha, el cual nos abrirá la pestaña en una

siguiente pantalla para empezar a trabajar en la ficha.

A continuación, se expone la explicación detallada para conocer las funcionalidades

de cada uno de los campos que componen cada ficha.

MUY IMPORTANTE: En cualquier caso, todos los campos de cada ficha, han de

ser completados en tu integridad antes de que el profesor decida enviar la ficha

a revisión. De este modo, sólo y exclusivamente, cuando Profesor haya acabado

de cumplimentar el contenido jurídico de todos los campos, será el momento y

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la ocasión en el que el Profesor decidirá que ha acabado su labor, y enviará la

ficha a la revisión del Director.

5.1.1. Botón y pantalla de “CONCEPTO Y VISIÓN

EXPERTA

En la pantalla de este campo el profesor del claustro de ISDE indicará:

En primer lugar el concepto, o definición estrictamente objetiva que hace la norma de

la categoría jurídica que estamos conceptuando, y en su defecto la definición doctrinal

más universal del mismo.

Así por ejemplo, en el caso de la ficha de la franquicia el profesor en primer lugar dará

la definición del contrato de la franquicia diciendo que: “Es un contrato entre partes

independientes. El Franquiciador cede el derecho-licencia a utilizar un producto, servicio o

marca y “Know How“, durante un tiempo y lugar determinado al Franquiciado, que a cambio

ha de pagar una cantidad de dinero-canon y cumplir una serie de normas que le permiten

comercializar dichos bienes y servicios, con métodos comerciales y administrativos uniformes. “

En segundo lugar, el profesor llevará a cabo el estudio de su visión experta, desde un

punto de vista estrictamente objetivo, adoptando el estudio técnico/jurídico de la

categoría jurídica al enfoque más universal. Para abordar el estudio, el profesor tendrá

en consideración, en su caso, y dará desarrollo a los contenidos de todos los epígrafes

incluidos en cada categoría jurídica de cada ficha, que se señalan en el índice

sistemático de la obra.

Así pues, el profesor efectuará un análisis experto y objetivo en el expondrá los

diferentes aspectos técnico-jurídicos más relevantes y universales de la categoría

jurídica con carácter de (FICHA) denominada “Contrato de la franquicia” tales como

son: la Forma, Clases, Perfección, Objeto, Sujetos, Requisitos, Duración, Contenido,

Obligaciones, Precio, Garantías, y de la Extinción de la franquicia).Que son los que

aparecen, en cada caso, a modo de guía o pauta para el profesor, citados

correspondientemente en el índice sistemático del Área de Derecho Mercantil(en el

ejemplo), dentro del Bloque de Contratos Mercantiles, como epígrafes propios

dependientes jerárquicamente de la categoría jurídica de la ficha del contrato de la

franquicia:

DERECHO MERCANTIL

o Contratos Mercantiles o (…)

o (Contrato de franquicia

Forma, Clases, Perfección, Objeto, Sujetos,

Requisitos, Duración, Contenido, Obligaciones,

Precio, Garantías, y de la Extinción de la

franquicia).

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Las siguientes pantallas de creación de la Plataforma del claustro de ISDE, Big Data

ISDE, que se corresponden con las pantallas de: Normativa, Jurisprudencia,

Doctrina, Formularios, Casos Prácticos, Nota Fiscal, Advertencias, tienen en

común que son pantallas que el profesor del claustro de ISDE, va a utilizar con la

finalidad de dar completo estudio al análisis de la ficha asignada en cada caso,

valiéndose para ello de dos modalidades distintas para aportar los contenidos, que son

opcionales y a su vez complementarias para “seleccionar” dichos contenidos

apropiados: Normativa (local, autonómica, estatal, comunitaria e Internacional)

aplicable al estudio, la Jurisprudencia más representativa, la Doctrina más reciente,

los Formularios de distintos modelos (de contrato de los diversos tipos del contrato de

la franquicia, por ejemplo), Casos Prácticos (judiciales, extrajudiciales, o consultas

referentes al contrato de la franquicia), Nota Fiscal y Advertencias.

La primera pantalla que se nos abre es la del primer campo de la ficha, denominado

“Concepto y visión experta”, donde contamos con un componente muy parecido a

Word, para redactar la información deseada precisa, con criterios de objetividad y

de universalidad, técnico-jurídicos, eminentemente prácticos. Además contamos con

una pestaña para realizar puntualmente alguna consulta acerca del contenido de

esta pantalla, para que podamos enviársela al director encargado de supervisar la

ficha.

Una vez tengamos completo el campo de escritura de esta pantalla, que describe el

concepto y la visión experta, pinchamos en el botón de “Guardar”, para que podamos

seguir avanzando en la creación de nuestra ficha, lo que nos llevará a la siguiente

pantalla.

Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier

consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.

Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de

trabajo.

5.1.2. Botón y pantalla de “NORMATIVA”

Dentro de la pantalla de la Normativa, el profesor puede “buscar” cualquier normativa

aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1. Repertorio

editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda, y sólo

si no se encuentra la norma buscada, es cuando optará por agregarla a través del

campo complementario de la zona de la derecha “Agregar nuevo repertorio”,

evitando así su duplicación en el repertorio editorial.

“2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la zona o área de la pantalla de

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la derecha, desde esta área a zona el profesor señalará los datos básicos y

referenciales de la norma que quiera agregar, para que el equipo editorial localice

dicha norma de cualquier rango y ámbito territorial e incorpore al propio repertorio

editorial, con posterioridad, quedando vinculada dicha norma a esta ficha, por

indicación precisa del profesor, y adquiriendo diseño editorial por el tratamiento editor

del equipo editorial. La incorporación de la norma al repertorio editorial, permitirá que

dicha norma se localice, dentro del Repertorio editorial, posteriormente en las

siguientes localizaciones que realice el profesor u otro miembro del claustro de Big

Data ISDE.

Como vemos, la siguiente pantalla corresponde al campo de nuestra ficha denominado

“Normativa”, en el cual podemos agregar toda la normativa que sea necesaria o

queramos incorporar a nuestra ficha. Para ello contamos con dos formas de

incorporarla:

1) Utilizando preferentemente el repertorio de normativa de la editorial, que es

la forma recomendable de adicionar una normativa ya que contamos con un

excelente motor de búsqueda y una gran recopilación de selección de normas, que

ayudará, agilizará y aportará la calidad y seguridad editorial. Para evitar

duplicidades.

2) Y/o agregando una nueva normativa.- Si deseamos agregar una norma que no

se haya localizado en el repertorio editorial, antes citado, tenemos que colocar

mínimamente los campos que están resaltados con un * por delante y una vez

hayamos terminado pinchar en el botón guardar y relacionar.

A continuación, agregaremos un comentario experto o varios, a cada norma que

hemos agregado p r ev iam ent e , pa ra e l l o tenemos que pinchar sobre el icono

de color rojo, el cual nos desplegará una ventana emergente donde podemos

agregarle un comentario y luego darle a guardar. Si quisiéramos editar los comentarios

repetimos el paso anterior.

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De la cada normat iva apl icable, siempre deberemos de indicar el número del

artículo, y los epígrafes o apartados precisos de la norma que son los relevantes, así

como transcribir el texto literal de dicho artículo. Tras haber agregado la norma,

estaremos en disposición de gestionar el/los artículos que deseemos destacar, para

ello contamos con un icono con tres rayitas, que al pulsarlo hará que se despliegue

una nueva ventana emergente a la derecha de la pantalla, con la utilidad de “Añadir

nuevo Artículo”, que nos pedirá que coloquemos el número de artículo y su

contenido, de reproducción literal. De modo que si quisiéramos agregar más de un

artículo de la misma norma, repetimos el proceso, sucesivamente, en cada caso.

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Si quisiéramos ver la norma completa que hemos agregado pinchamos sobre el icono

que tiene forma de “ojito” y se nos desplegará la norma completa en una nueva

ventana.

Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier

consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.

Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de

trabajo.

5.1.3. Botón y pantalla de “JURISPRUDENCIA”

Dentro de la pantalla de la Jurisprudencia, el profesor puede “buscar” cualquier

Sentencia aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1.

Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda,

y sólo si no se encuentra las sentencias buscadas, es cuando optará por

agregarlas a través del campo: “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en

la zona o área de la pantalla de la derecha, desde esta área o zona el profesor

señalará los datos básicos y referenciales de la sentencia que conozca quiera

agregar, para que el equipo editorial localice dicha sentencia y la incorpore al

propio repertorio editorial, con posterioridad, ej, ID CENDOJ, o número de sentencia

ponente y Tribunal.

Además, también puede añadir en pdf el texto literal de la misma, quedando vinculada

dicha sentencia a esta ficha, por indicación precisa del profesor, y adquiriendo diseño

editorial por el tratamiento editor del equipo editorial. La incorporación de la sentencia

al repertorio editorial, permitirá que dicha sentencia se localice, dentro del Repertorio

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editorial, posteriormente en las siguientes localizaciones que realice el profesor u otro

miembro del claustro de Big Data ISDE.

Para esto contamos con dos formas, complementarias, de colacionarla:

1) Utilizando nuestro repertorio editorial de Jurisprudencia (que es la forma

recomendable de adicionar una jurisprudencia ya que cuenta con un

excelente motor de búsqueda y una gran recopilación de jurisprudencia lo cual

agilizará el estudio) y ahora tiempo e impide duplicidades.

2) Agregando Jurisprudencia.- Si deseamos agregar de esta forma una sentencia,

que no hemos encontrado en el repertorio editorial tenemos que colocar

mínimamente los campos que están resaltados con un (*) por delante y una

vez hayamos terminado pinchar en el botón guardar y relacionar.

Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier

consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al Director”.

Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de

trabajo.

5.1.4. Botón y pantalla de “DOCTRINA”

Dentro de la pantalla de la Doctrina, el profesor puede “buscar” cualquier Artículo,

o reseña de Libro aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro

del “Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la

izquierda, y sólo si no se encuentra la doctrina buscada, será cuando optará por

agregarla a través del campo “Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la

zona o área de la pantalla de la derecha, desde esta zona el profesor señalará los

datos básicos y referenciales de la doctrina que conozca y quiera agregar, y sólo

incorporar su referencia bibliográfica y un breve resumen o extracto de interés, para

salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual.

Para esto contamos nuevamente con dos formas de incorporarla:

1) Utilizando nuestro repertorio de Doctrina que cuenta con un excelente

motor de búsqueda y una gran recopilación de doctrina lo cual le ayudará

mucho y le agilizará el estudio.

2) Agregando una Fuente Bibliográfica.- Si deseamos agregar de esta forma

exclusivamente una referencia bibliográfica de un libro o de un artículo

doctrinal que no se encuentra en el repertorio editorial disponible,

pudiendo aportar la reproducción literal parcial de hasta tres líneas del texto

entrecomillado original de la obra, con la imprescindible cita expresa de su

autor, para no vulnerar los derechos de autor, as im ismo tendremos que

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cumplimentar al menos aquellos campos de información de la fuente

bibliográfica que están resaltados con un asterisco (*) y una vez hayamos

terminado, podremos pinchar en el botón guardar y relacionar.

En el caso de que no encontremos el nombre de la Fuente editorial o el

autor, a través de la lista disponible de Fuente Editorial o de Autores,

contamos en la pantalla principal con el Alimentador de Bibliografía,

para agregar nuevos Autores, y nuevas Fuentes Editoriales que no se

hallen incluidas en los respectivos listados editoriales disponibles.

Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha

cualquier consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.

Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla

de trabajo.

5.1.5. Botón y pantalla de “FORMULARIOS”

Dentro de la pantalla de Formularios, el profesor puede “buscar” y agregar al repertorio

editorial cualquier modelo de formulario de demanda, contestación a la demanda,

etc… aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1. Repertorio

editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda.

Sólo si no se encuentra el modelo de caso práctico buscado, será cuando optará por

agregarlo a través del campo “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la

zona o área de la pantalla de la derecha, en esta zona el profesor podrá insertar el

texto previamente copiado de su modelo particular de demanda, y pegarlo para aportar

su texto literal.

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Nota de interés: En todo caso, el formulario, en algún caso, por sencillo y básico que el

tema pueda sugerir ej. Solicitud de licencia de caza, será siempre aportado, (siempre

que existiere).

Para esto contamos nuevamente con dos formas de incorporarlos, complementarias

entre sí:

1) Utilizando nuestro repertorio de “Formularios” disponible. 2) Agregando un nuevo modelo de Formulario, de nuestro

interés particular propio y preferente si este es el criterio del experto. En tal caso el profesor cuidará de aportar los contenidos previamente censurados de datos sensibles y protegidos, de modo que no se vulnere la LOPD.

Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier

consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.

Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de

trabajo.

5.1.6. Botón y pantalla de “CASOS REALES”

Dentro de la pantalla de Casos Prácticos, el profesor puede “buscar” y agregar del

repertorio editorial cualquier aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda

dentro del “1. Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla

de la izquierda.

El criterio experto del profesor puede determinar que el caso aportado sea el agregado

a través del campo: “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la zona

o área de la pantalla de la derecha, desde esta segunda zona el profesor podrá

insertar los documentos mediante el click, que cumplan con la protección de los datos

sensibles establecida por la LOPD, en formato Word o pdf.

MUY IMPORTANTE: Posteriormente, el Director, durante el proceso de la

supervisión de cada ficha velará para que los casos prácticos r e a l e s

judiciales incorporados d e s u p r o p i a p r á c t i c a j u r í d i c a por cada

Profesor a cada ficha a través de “2. Agregar nuevo repertorio “sean siempre,

casos reales de (clasif icados como judiciales, o bien como

extrajudiciales o como consultas), pero que en todo caso estén

completos, acabados, resueltos y firmes, que procedan de su propio archivo

de casos de procedimientos, así por ejemplo los judiciales deben de incluir

al menos el escrito de la demanda, d e la contestación y la sentencia, y

asimismo se valorará ampliamente la excelencia de cada caso nuevo aportado

en el que también se incluya las notificaciones que envía el juzgado o Tribunales

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a efectos del interés procesal de las mismas en el estudio del caso, cuidando

que hayan sido protegidos o censurados de datos sensibles de todos los

escritos y notificaciones (nº de auto, sala, ponente, abogados de ambas

partes, procuradores, nombres de personas físicas y jurídicas, nombres de

calles…), cuidando así del cumplimiento de la LOPD y el secreto profesional.

Para ayudar al Profesor a dotar de contendidos de mayor calidad la ficha

aportando su propia práctica jurídica (formularios y casos prácticos propios) el

equipo editorial se pone a disposición del profesor para resolver cualquier duda,

y también para convertir al formato editorial de calidad, aquellos modelos de

formularios y casos reales que aporte el profesor al agregar uno o varios

formularios, o uno o varios casos reales de su propia práctica jurídica a través

de “2. Agregar nuevo repertorio “. Con tal fin, consúltenos cómo podemos

ayudarle a aportar su práctica, con total comodidad y mejor presentación,

enviando se consulta a [email protected], y le

asignaremos un letrado documentalista que le realizará en tratamiento

documental para darle un atractivo y visual formato editorial.

Como vemos la siguiente pantalla corresponde al campo de nuestra ficha denominado

“Casos Prácticos”. Como vemos, el siguiente campo para completar es el campo de

casos prácticos al cual podemos agregar todos los casos prácticos que sean

necesarios y queramos incorporar a nuestra ficha:

1) Utilizando nuestro repertorio de casos prácticos.

3) Agregando un nuevos casos prácticos.- Si deseamos agregar de esta forma un

caso propio tenemos que colocar mínimamente los campos que están

resaltados con un * por delante, y una vez hayamos terminado pinchar en el

botón guardar y relacionar así nuestro caso de interés particular y preferente si

este es el criterio del experto. Cuidando que el caso esté censurado de datos

sensibles protegidos por la LOPD.

5.1.7. Botón y pantalla correspondiente de “NOTA

FISCAL”

1. Si la hubiere: Aquí se hará la nota fiscal que afecte

al estudio de la ficha, en cualquier aspecto a destacar.

2. Si no la hubiere: Sólo si el tema la ficha, no se ve afectado

por ningún aspecto fiscal, ni principal ni colateralmente, el

profesor indicará, en todo caso, la siguiente leyenda: “El

contenido jurídico de la ficha (…denominación de la

ficha) no tiene afecciones fiscales.”

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5.1.8. Botón y pantalla correspondiente de

“ADVERTENCIAS” Los criterios editoriales sugeridos para la elaboración de las advertencias son

varios:

1) El objetivo del apartado ADVERTENCIA, es alertar al lector sobre algún concepto

o circunstancia de la materia tratada que no se puede advertir con facilidad en el

texto de los otros apartados de la ficha.

2) Deberán versar en base a hechos claves y a destacar del tema de la ficha.

3) También se extraerá como conclusión de la Doctrina del tema, dicha advertencia,

mencionando literalmente a los autores al citar su Doctrina.

4) Podrá redactarse como una sección de conclusiones de Profesor: En Breve (…).

5) También, el Profesor podrá considerar todos los factores técnicos, como por

ejemplo los Baremos. Ej. Las reclamaciones de pensiones no prosperarán si la

cuantía es superior a…ver tabla de Baremos. O por ejemplo, sólo se aceptan si se

aportan prueba objetiva basada en A, B, o C con la documental concreta (…)

6) Asimismo, será de suma utilidad que se saquen conclusiones basadas en datos

estadísticos (publicados o no) y contrastados, que por ejemplo puedan orientar al

abogado/director del procedimiento para que pueda asesorar a su cliente acerca

de la eficacia del procedimiento que considera más conveniente iniciar, según su

caso real. Obteniendo de ello las conclusiones.

7) En cada “FICHA” puede haber pocas o muchas ADVERTENCIAS, ello depende de

la necesidad real de su existencia teniendo en cuenta lo dicho.

8) En cada advertencia, no cabe repetir una ley, ni hablar únicamente y

exclusivamente de su vigencia, ya que de ello ya se habrá hablado en la visión

experta.

9) No cabe advertir, en ningún caso, que no se ha encontrado jurisprudencia en las

bases de Datos consultadas en general, sin más, porque si este fuera el cao, el

profesor debería de haber consultado y contrastado este hecho, acerca del

contenido jurídico, con el Director al respecto, para intentar sopesarlo, y para

terminar apelando en su caso al derecho comparado, justificadamente, antes de

dejar desierto el caso práctico o la jurisprudencia.

MUY INTERESANTE: A continuación, mostramos una breve relación de ejemplos de la

pestaña de “Avertencias” del formulario de la FICHA de la obra de práctica Jurídica Big

Data ISDE, clasificadas por razón de la denominación de las FICHAS, a efectos de ejemplos

de advertencias de las fichas estudiadas, en cada caso.

1. Ficha: Filiación

Aunque el art. 188 del Cc disponga que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y añada que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial hay

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que reconocer ahora que cabe un singular tercer genus, que no es ni por adopción, ni por naturaleza sino que es por VOLUNTAD. En efecto, cuando existe un matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres (cosa esta jurídicamente posible de acuerdo con el art. 44, páfo. 2 del Cc) sí se ha conseguido la generalización mediante fecundación asistida, la voluntad manifestada hace que con el consentimiento del otro (u otra) se pueda atribuir “la doble” paternidad o maternidad, “ope legis”, a dos consortes del mismo sexo, es decir, se admite la doble paternidad y la doble maternidad. Así y siempre con la concurrencia de los requisitos que se exigen hay que dar por efectiva jurídicamente esta posibilidad, después de la lectura, entre otras, de las Ss del T.S. núms. 740/2013 de 5 de diciembre de 2013 y 836/2013 de 15 de enero de 2014.

2. Negligencia Profesional

En los supuestos de reclamación por negligencia médica, aún en los casos que pueda existir delito de imprudencia profesional las posibilidades de conseguir la condena del médico en la vía penal, son mucho menores que si acudimos a la vía civil (responsabilidad contractual 1101 C.C. /responsabilidad extracontractual 1902) o a la Administrativa. Esta afirmación se sustenta en múltiples razones, por ejemplo, que en la vía penal actúa de oficio el médico forense que da su opinión sobre la negligencia médica, mientras que en la vía civil la “Parte” aporta al médico que da opinión sobre la negligencia, pero la más relevante, es que estudios estadísticos han demostrado que solo el 5% aproximado de las reclamaciones que se tramitan por vía penal prosperan.

3. Contrato arrendamientos urbanos En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos, es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta. Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico en el caso procedente. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.

4. Deberes de los Administradores (293):

En la medida en que la infracción de los deberes de los administradores constituye el presupuesto de hecho para el ejercicio para las distintas demandas - social de responsabilidad, responsabilidad en defensa del interés social e individual - de responsabilidad contra los administradores, se recomienda la lectura conjunta de esta ficha con la que aborda el tratamiento de dichas acciones.

5. La apertura de la sección de calificación (509):

Deben tenerse en cuenta otros supuestos en los que puede formarse la pieza de calificación, pues, el artículo 179.3 de la Ley Concursal, dispone que “3. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.”

En este sentido, hay que remitirse al artículo 176 bis de la Ley Concursal que regula la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa el cual dispone en su apartado 2 que, “tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará el juez y éste lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.” Sin embargo, el mismo artículo hace referencia a que

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no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración y tampoco podrá dictarse auto de conclusión mientras la administración concursal no afirme y razone que el concurso no será calificado como culpable.

Por tanto, hasta un año después de la resolución de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración acciones que por la razón que fuese no se ejercitaron en la fase anterior, y también permitiendo que los acreedores aporten por escrito hechos relevantes que pudiesen conducir a la calificación del concurso como culpable.

6. La Sociedad Comanditaria por Acciones (312):

Mediante la Ley 5/2015 se elimina el límite a las emisiones de obligaciones para las sociedades

anónimas y las sociedades comanditarias por acciones, al tiempo que se autoriza su emisión

por parte de las sociedades de responsabilidad limitada.

7. Asociación de Cuentas en Participación (317):

Para cierto sector doctrinal, la escasa regulación legal debe ser suplida mediante la aplicación supletoria de las normas de la sociedad comanditaria (CCom art.145 a 150, 218 a 237), por ser este tipo social el que mayor semejanza presenta con las Cp, todo ello con exclusión de las normas relativas a la personalidad jurídica y a la organización social (TS 24-9-87 , EDJ 16074).

8. Sociedades Agrarias de Transformación (328):

En la doctrina existen dudas sobre si siempre tiene carácter civil (Cuenca Anaya) o si cuando realice actividades empresariales (y en base al CC art.1670) tiene naturaleza mercantil, sometiéndose por entero al estatuto del comerciante (López Medrano). Una tesis intermedia mantiene D. Vicent Chuliá que indica que se trata de una sociedad civil con importantes, aunque insuficientes, incorporaciones de Derecho mercantil.

Además, se ha de indicar que la mayoría de las comunidades autónomas han asumido competencias propias en esta materia, en concreto mediante las siguientes disposiciones:

El traspaso de funciones y servicios a las CCAA y a la Comunidad Foral de Navarra, se realizó mediante las siguientes normas:

Andalucía 1404/1995

Aragón 565/1995 Baleares 2154/1996 Canarias 283/1995 Cantabria 1391/1996 Castilla-La Mancha 328/1996

Castilla y León 1897/1996

Cataluña 224/1985 Madrid 321/1996 Extremadura 1861/1995 Galicia 795/1985 La Rioja 1441/1996 Murcia 644/1995 Navarra 2654/1985 País Vasco 3177/1982

Valencia 208/1995

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9. Emprendedores de Responsabilidad Limitada (332):

Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

10. Las sociedades profesionales (313):

Los plazos de adaptación e inscripción de las sociedades profesionales preexistentes precluyeron hace bastante tiempo, dado que la Disposición Transitoria Primera sólo otorgaba para adaptarlas el plazo de un año desde la entrada en vigor (16/06/2007), sancionando con la disolución y cancelación registral la falta de adaptación. Transcurrido ese plazo se han dado casos de “adaptación impropia”, por la vía de la transformación societaria, lo que no está exento de problemas a efectos de su inscripción. Por ello puede ser más práctico el constituir una nueva sociedad con arreglo a la vigente ley y la aportación a la misma de toda la actividad de la preexistente.

La extensión de responsabilidad a los socios de las sociedades profesionales se entiende únicamente referida a los actos profesionales en sentido estricto, esto es, los que comportan el ejercicio de la profesión colegiada. En cuanto a las demás responsabilidades propias de la sociedad, tales como las de tipo fiscal, laboral, mercantiles, etc. se estará al régimen de responsabilidad propio de la concreta forma societaria adoptada.

Por lo tanto en sociedades mercantiles tales como las anónimas y las limitadas se mantiene el principio general de limitación de responsabilidad en cuanto a todos esos actos y relaciones que sean ajenos al ámbito del ejercicio profesional (art. 11 LSP).

La polémica suscitada en cuanto a la potestatividad o imperatividad de la ley se ha resuelto, desde la STS antes citada, en el sentido de la presunción a favor de la condición de sociedad profesional siempre que el objeto social comprenda actividades propias de una profesión colegiada (RDGRN 04/03/14; BOE 04/04/14). Recogiendo la doctrina del Alto Tribunal, la conclusión del centro directivo es que si lo que se desea constituir son “sociedades de medios”, de mera “comunicación de ganancias” o “de intermediación”, excluidas de la LSP, el pacto societario debe recoger entonces de forma expresamente tal designio de los socios fundadores. Otra cosa es que, además, determinadas profesiones no permiten, o no debieran permitir, ningún tipo de interposición entre el profesional y el cliente final, por lo que determinados Colegios Profesionales tampoco son proclives a estas fórmulas, que huyen de la aplicación de la LSP. Por este motivo las actividades realizadas a su amparo pueden verse al margen del seguro colectivo de responsabilidad civil de dichos colegios.

5.1.9. Botón de “OBSERVACIONES INTERNAS”

Este último botón y pantalla de trabajo es exclusivo para la versión de

Plataforma de creación de la obra Big DATA ISDE, (ya que no aparecerá en

la versión ficha cuando la ficha esté preparada para ser publicada en abierto

al lector final).

Este campo no será visible públicamente cuando la obra se edite al cliente final,

ya que se trata exclusivamente de un campo de comunicación interna para las

observaciones finales del Director al Profesor, de la obra.

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MUY IMPORTANTE:

Así, por ejemplo, las observaciones más frecuentes detectadas, por

experiencia de la supervisión de los Directores, se han advertido en estas

dos pestañas de la ficha, por ejemplo:

1. En la Pestaña de Advertencias:

Cuando el Director observa que el Profesor no ha cumplimentado el contenido

Advertencias, en la pestaña de las Advertencias, esta ficha estará incompleta.

Ya que en una obra experta, no se puede quedar desierto ningún apartado.

Por lo que no procede, dejar sin contenido el campo de Advertencias, en ningún caso.

2. Pestaña de Nota Fiscal: Cuando el Director observa que el Profesor ha dejado sin contenido la Nota

fiscal, ello se considera una falta de precisión, ya que:

A) Si hubiere afección fiscal: el Profesor hará la nota fiscal que afecte al estudio

de la ficha, en cualquier aspecto a destacar.

B) Si no la hubiere: Sólo si el tema la ficha, no se ve afectado por ningún

aspecto fiscal, ni principal ni colateralmente, el profesor indicará, en todo caso,

la siguiente leyenda: “El contenido jurídico de la ficha (…denominación de

la ficha) no tiene afecciones fiscales.”

Por lo que no procede, dejar sin contenido ningún campo, en ningún caso.

5.2. Funcionalidades generales de la ficha

Cabe resaltar que podemos ir llenando las pantallas de la ficha de la forma que nos

parezca más cómoda, es decir podemos pinchar sobre cualquiera de las pestañas y

comenzar a llenar esa y luego la siguiente o la anterior que queramos.

También podemos ver que en todas las pestañas con las que accedemos a las

pantallas contamos con dos botones:

1.- Un botón de “enviar a revisión” la ficha por completo, sólo cuando esté

completamente acabada, el cual nos permite enviar a revisión por el director, la ficha

desde cualquiera de las pestañas.

2.- Otro Botón para “solicitar agregar nuevo dato”, que servirá para solicitar

mediante un formulario que sea incorporado al sistema de Big Data ISDE un nuevo

dato, cuando estamos agregando una nueva normativa, jurisprudencia, etc., que no

sea del repertorio editorial y no encontramos por ejemplo un órgano emisor de la

norma, o el Tribunal, respectivamente.

Resaltar que una vez que la ficha es enviada a revisión no podremos editarla, a no ser

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que el director de la misma nos las devuelva, ya sea con una observación (porque

la ficha está incompleta, o contiene algún defecto) o con el visto bueno.

En los casos en los que se nos haya devuelto la ficha por una observación nos llegará

a nuestro correo registrado en el sistema un e-mail indicándonos que la ficha número

“X” fue observada.

Si esto sucediese también en nuestra bandeja podremos ver en observaciones de la

ficha la observación que se nos hizo, y el estado de la ficha veremos que se encuentra

“observado”.

En el caso de que hubiéramos enviando una “consulta al director” desde cualquiera de

las pestañas/pantallas de la ficha al director, ésta será respondida mediante correo

electrónico registrado en el sistema.

En el caso que hubiéramos enviando una “solicitud o sugerencia” interna que se

dirigirá al administrador y responsable de la

[email protected], desde cualquiera de las

pestañas/pantallas de la ficha, y esta solicitud será respondida desde

[email protected], al profesor mediante el correo electrónico

registrado en el sistema.

6. Criterios establecidos por el Consejo Editorial de

Grupo Difusión e ISDE.

6.1. Frecuencia de entrega de las fichas ha de ser constante durante

el periodo establecido para la creación de las mismas, intentando

no alcanzar la fecha límite para la entrega final de la última ficha:

Como se ha adelantó en anteriores comunicados, se aconseja una frecuencia de

entrega constante, es decir, si un profesor se encarga de elaborar 6 fichas y cuenta

con tres meses desde que se le asignan sus fichas hasta la fecha límite estipulada

para la entrega final, deberá acabar y “enviar a revisión” a través de la Plataforma de

creación de la obra Big Data ISDE, al menos 2 fichas cada mes, con el fin de que la

frecuencia de entrega de su trabajo total (6 fichas), sea constante (entregando al

menos dos fichas al mes), por lo que debe mandar a revisión 2 fichas al mes, como

mínimo. Aunque en paralelo esté trabajando las 4 fichas restantes desde el principio

del plazo. Y no ha de agotar la fecha límite de entrega de la totalidad, ni de la última de

las fichas. Lo que facilitará que el director pueda revisar la totalidad de las fichas de la

obra con suficiente tiempo, ya que la coincidencia de entrega de las fichas en la fecha

límite por varios profesores de la misma área del derecho puede suponer que la

revisión coetánea de todas las fichas entregadas en la fecha límite se retrase.

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Así pues, para que los trabajos de supervisión que acometen los Directores de Área se

lleven a cabo progresivamente es preciso, que los profesores cambien el estado de la

ficha a “pendiente de revisión”, en el momento en el que acaben de completarla

definitivamente, y dicho cambio lo acometan conforme progresivamente vayan

acabado de realizar el estudio de cada ficha.

6.2. Entrega improrrogablemente antes de la fecha límite estipulada de

entrega final de la primera fase, 15 de enero de 2016. Cada Área del

Derecho tendrá una fecha de entrega “límite” para las fichas acordadas

convenientemente en el Anexo II, que se firma para cada Área. Dicha

fecha de entrega límite ha sido aprobada previamente por el Consejo

editorial, y asumida por el equipo del claustro de Big Data ISDE,

Profesores y Directores. Por lo que dicha fecha no será susceptible de

demora.

6.3. Prevalece el criterio experto del Profesor del claustro, frente al

repertorio editorial disponible.

La editorial de Difusión Jurídica y temas de Actualidad, faculta el acceso a su

reportorio completo de: Jurisprudencia, Legislación Doctrina y Formularios, y Casos

prácticos, a través de la Plataforma de creación de la obra Big Data ISDE, como medio

para facilitar la labor del Profesor para incorporar todos los contenidos que considere

idóneos.

Si bien, el contenido de dichos reportorios editoriales (esto es la selección editorial

previa de: Jurisprudencia, Normativa, Doctrina, Formularios, Casos Prácticos

existentes en los repertorios editoriales), no pueden condicionar ni tampoco impedir en

ningún caso que impere el criterio experto de cada profesor del claustro de ISDE, en

la elección o selección más adecuada para dotar de los contenidos más idóneos

y completos la ficha.

Así pues, cada uno de los campos siguientes de cada ficha: Normativa,

Jurisprudencia, Doctrina, Formularios y Casos Prácticos, dispondrán de dos

sistemas distintos y complementarios para incorporar los contenidos apropiados, bajo

el punto de vista del criterio experto del profesor/a:

A) Repertorio editorial disponible: En la zona de la pantalla de la izquierda, para la localización de la documentación precisa. Donde se buscarán la/s norma/s concretas y aplicables al estudio, de cualquier ámbito territorial, Así como las sentencias concretas que a priori el profesor conozca y considera las más representativas y que por ello las desee aportar; o l o s artículos doctrinales más recientes e idóneos, libro, modelos de demanda, de contestación, o caso real existente en el repertorio que más se adecúa a la exposición de la ficha. Además, el repertorio editorial servirá para realizar a través suyo, la labor de investigación mediante búsquedas amplias para encontrar documentación relativa al estudio, y que nos pueda convenir aportar y vincular al mismo, seleccionándola y con ello agregándola a la ficha en cuestión.

B) Agregar nuevo repertorio.

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Según el criterio experto, del profesor/a, complementariamente podrá agregar un nuevo repertorio. En la zona de la pantalla de la mitad derecha, para la referencia de la documentación precisa, que no se ha hallado a través del Repertorio. Cuando el profesor no haya localizado la norma, o sentencia concretas,(…) que precisa aportar a la obra, en el reportorio editorial disponible, será cuando la podrá referenciar agregándola a la obra, al señalar los datos básicos para que dicha sentencia o norma sea incorporada posteriormente al repertorio editorial y relacionada convenientemente con la ficha en la que el profesor la haya agregado (referenciándola con todos los datos posibles, que faciliten al equipo de redacción y producción editorial su localización posterior, ejemplo. Fecha de publicación en BOE y número y rango de la norma; o número de CENDOJ, o demás datos básicos que se conozcan). EVITANDO OCASIONAR SU DUPLICIDAD EN EL RERTORIO EDITORIAL.

6.4. Consultas al director

El profesor, durante la fase de la creación de la ficha, antes de enviarla a revisión, sólo

si lo precisa excepcional o puntualmente, podrá emitir una consulta al director, con

relación a cada uno de los campos de la ficha que se corresponden con sus pantallas

de creación de contenidos.

Con tal finalidad se ha dotado a cada pantalla expresamente un apartado de Consulta

con la única finalidad, de que durante la fase de creación de la obra BIG DATA ISDE

cada uno de los profesores del claustro de ISDE esté comunicado directamente con el

director del Bloque o Área, responsable de dar el visto bueno final a cada ficha.

Dicha consulta permitirá dirigir dudas de contenido que serán resueltas por el director

del Área o en su caso el codirector del Área, que dirija el Bloque correspondiente.

Para facilitar la consulta al director y evitar cualquier tipo de ambigüedad, que

dificultaría la respuesta ágil y directa de director, en cualquier caso, el profesor

escribirá la observación puntual de su consulta además en el campo, o en los campos,

en cuestión donde se quiera formular la consulta. Es decir, si la consulta es acerca de

que no encuentra jurisprudencia, hará esta observación en el campo

JURISPRUDENCIA, y si por ejemplo cree que no hay notas fiscales precisas para la

ficha, hará esta observación en el capo de las NOTAS FISCALES.

6.5. Extensión

La extensión de cada ficha dependerá del volumen de selección de

bibliografía que aporte cada Profesor, con su cri terio experto, a los campos

de: LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, FORMULARIOS Y

CASOS PRÁCTICOS, es decir, del volumen de documentación que cada

Profesor decida incorporar al estudio de cada ficha que elabores.

En conclusión, la extensión de la ficha, es un criterio que determina el

profesor, según su experiencia, en cada análisis de cada ficha.

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Así pues, en concreto, la redacción del campo denominado "CONCEPTO Y

SU VISIÓN EXPERTA", así como del campo de las "ADVERTENCIAS",

En cuanto, al campo de "CONCEPTO Y SU VISIÓN EXPERTA" tampoco hay

estrictamente estipulado una pauta editorial estricta ni de máximo, ni de

mínimo espacio, ya que el Consejo editorial, ha aprobado en este aspecto

también, que sea el Profesor quien pueda considerar la necesidad de

ampliar o limitar extensión de cada ficha, según la complejidad y que podrá

oscilar en cada caso (ya que existen fichas genéricas y f ichas específicas,

a lo largo de la obra). Es por ello, que el Profesor tendrá en cuenta, que al

menos ha de tratar los aspectos técnico-jurídicos que abarque la ficha

elegida, según se expone en el índice o programa de cada Área. No

obstante, en aras de mantener, cierta homogeneidad en el conjunto

completo de la obra se sugiere que, como regla general y salvo excepción,

se considere que la extensión mínima de este campo en cualquier f icha

específica podría ser en torno a 5 páginas, a modo de cualquier ejemplo de

artículo publicado en la Revista Economist & Jurist (ver ejemplos en la

hemeroteca de www.ksp.es), y que las fichas genéricas puedan llegar a

alcanzar en torno a 20 páginas (ver ejemplo de ficha de Derecho deportivo),

salvo las excepciones justif icadas que considere y juzgue el Profesor en

algún caso.

Por ejemplo, la ficha que trata acerca del contrato de la franquicia al menos

ha de tratar en su concepto y visión experta aquellos aspectos técnico -

jurídicos (*), que abarca en el índice del Área de Derecho Mercantil, por

ello, la extensión de esta ficha será presumiblemente superior en la

redacción que haga el profesor del concepto y visión experta a la extensión

de cualquier otra ficha cuyo desglose, en el índice, tenga menos amplitud.

Ya que en todo caso no existe un límite, de extensión en cuanto al número

de palabras, sino que la extensión es determinada en cada caso por el

criterio experto del Profesor, y en última instancia podrá ser Observada por

el Director al Profesor, si el Director considerase que la extensión es

demasiado reducida en determinados aspectos concretos, porque se omite

información relevante, o que a pesar de ser un aspecto considerado por la

Doctrina y la práctica muy interesante, se trata de un modo superficial, o

bien, en cambio, si la extensión está muy dilatada, por ejemplo dando

atención a su origen histórico, carente de aplicación desde el punto de vista

de la práctica jurídica actual.

(*) … Contrato de Franquicia (FICHA)

Aspectos técnico-jurídicos estipulados en el índice de Mercanti l para tratar la vis ión experta:

2.3.5.1. Concepto

2.3.5.2. Regulación legal

2.3.5.3. Forma

2.3.5.4. Perfección

2.3.5.5. Objeto

2.3.5.6. Sujetos

2.3.5.7. Requisitos

2.3.5.8. Duración

2.3.5.9. Contenido

2.3.5.9.1. Obligaciones

2.3.5.9.2. Precio

2.3.5.9.3. Garantías

2.3.5.10. Ext inción

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A este respecto, cabe señalar que la cita de jurisprudencia, ha de ser lo

suficientemente amplia, al menos entre tres y cinco sentencias, para que el

concepto de la ficha pueda ser estudiado ampliamente a través de la

jurisprudencia más actualizada que se relacione por el Profesor a través de

su ficha.

7. Preguntas más frecuentes de los Profesores.

1, ¿Dónde están los videos tutoriales explicativos de cada pestaña de la ficha para aprender rápidamente a rellenar cada uno de los campos de cada pestaña? Cada pestaña de la ficha está explicada en un breve video tutorial de aproximadamente de tres a seis minutos de duración en cada caso, y todos ellos se encuentran situados en el botón denominado “Tutoriales”, que se encuentra en la pantalla de inicio de la plataforma Big Data ISDE. Dada la importancia de conocer fácilmente cómo cumplimentar las pestañas de la ficha, a continuación vamos a recoger todos los enlaces directos a los distintos videos tutoriales y explicaciones breves de cada pestaña, para la cómoda consulta del Profesor. Video tutorial de Concepto y Visión experta, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo: http://82.165.147.45/videos-bigdata/Concepto%20y%20Vision%20experta.mp4

Video tutorial de Normativa, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Normativa.mp4

Vídeo tutorial de Jurisprudencia, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Jurisprudencia.mp4

Vídeo tutorial de Doctrina, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Doctrina.mp4

Vídeo tutorial de Formularios, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Formularios.mp4

Vídeo tutorial de Casos Prácticos, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Casos%20Practicos.mp4

Breves indicaciones para completar la Nota Fiscal. Sólo se requiere indicar:

1. Si hubiere afección fiscal: Aquí se hará la nota

fiscal que afecte al estudio de la ficha, en cualquier

aspecto a destacar.

2. Si no hubiere afección fiscal: Sólo si el tema la ficha,

no se ve afectado en ningún aspecto fiscal, ni principal

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ni colateralmente, el profesor indicará, en todo caso, la

siguiente leyenda: “El contenido jurídico de la ficha

(…denominación de la ficha) no tiene afecciones

fiscales.”

Tutorial de Advertencias, pulse aquí para consultarla:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/Tutorial%20especifico%20de%20advertencias.pdf

Video tutorial completo para crear una ficha, y enviarla finalmente a revisión:

Para facilitar el manejo de la Plataforma de creación de Big Data ISDE, en el siguiente

enlace el profesor podrá consultar la primera versión del video tutorial (más largo)

que describe las funcionalidades básicas, paso a paso, y en cada pestaña de la ficha,

para el manejo de la obra. , pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:

http://82.165.147.45/videos-bigdata/videotutorial-profesor.mp4

2.¿Se tienen que completar íntegramente todos los campos de la ficha (concepto y visión experta. Jurisprudencia, Normativa, Doctrina, Formularios, Casos Prácticos y Advertencias) antes de enviarla a revisión? Sí, en todo caso. Ya que la revisión se realiza de cada ficha al completo, y toda obra

experta debe de presentarse completa, apelando en cada ficha si el tema lo requiere

el derecho comparado en última instancia. Por lo que no cabe dejar desierto

ningún campo de la ficha.

3,¿Para qué sirve el comentario experto en cualquiera de los campos de la ficha?¿Es obligatorio cumplimentarlo? Sirve para que el profesor, señale y destaque la atención acerca de las partes más relevantes

de un artículo doctrinal o de un libro en el Apartado de la doctrina. Por tanto el Profesor

indicará de qué página hasta que página se recomienda y el motivo de esta recomendación.

En todo caso, se ruega al Profesor que emita su valoración experta, en cada una de las

pestañas de la ficha:

- Comentario experto de Jurisprudencia: Motivo del interés en la selección de cada

sentencia seleccionada.

- Comentario experto de Normativa: Motivo del interés en la selección de cada

norma seleccionado.

- Comentario experto de Doctrina: Motivo del interés en la selección de cada estudio

Doctrinal o manual seleccionado

- Comentario experto de Casos Prácticos: Motivo del interés en la selección de cada

sentencia seleccionada.

4, ¿Cómo evitar que se abra y solape varias veces la misma ventana, con la apariencia de no que no se han guardado los cambios?

- Antes de pasar a otras secciones de la ficha es aconsejable guardar todos los cambios introducidos, es decir, cuando se introduce un nuevo dato en cualquier sección hay que asegurarse de pinchar sobre el botón de “Guardar” que se encuentra en todas las secciones de las fichas, situado entre la Consulta al director y la sección editable de la plataforma (Normativa jurisprudencia, concepto y visión experta,…).

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5. ¿Se pueden utilizar los “comentarios expertos” para indicar por ejemplo que: “Relacionamos esta normativa por su relación tangencial con el contenido de la ficha…” de modo tan impreciso. - No. Ya que un comentario o visión experta no puede ser imprecisa, en ningún caso. Los comentarios expertos podrán ser breves, siempre que sean concretos y dan al lector la idea de por qué en cada caso, se ha seleccionado un artículo o un Formulario, o un párrafo de doctrina, de una página concreta u otra. Valorando el motivo del modo más concreto posible. 6. ¿Por qué el sistema no me permite entrar a la plataforma de nuevo? Esta situación se produce, debido que se han superado el número máximo de sesiones sucesivas sin cerrarse o salir adecuadamente de la plataforma. Es decir, sucede siempre cuando se vuelve a entrar a la plataforma si no se ha cerrado la última sesión al salir, ya que el sistema detecta que el usuario sigue estando conectado, y por motivos de seguridad (evitar reiteraciones en el mismo trabajo) no le permite el acceso por haber superado el número de sesiones. La solución a esta cuestión consiste en utilizar siempre la opción de “Salir del sistema”, cuando el usuario vaya a abandonar la plataforma, para ello bastará con hacer un clic sobre la opción del nombre del usuario que aparece en azul en la parte superior derecha de la pantalla en la plataforma Big Data ISDE, y elegir salir del sistema.

7.¿Hay que completar el campo de “Gestionar artículo” obligatoriamente con TODOS los artículos de la normativa? Siempre que ello sea posible, se ruega extremar la concreción. Cuanto más completa sea la ficha mayor calidad se estará dando a la obra. Sin embargo, sólo en ciertas fichas, no es factible hacer una enumeración literal del articulado de la práctica totalidad de la norma, porque resulte de interés el articulado completo. Por lo que en esos casos, dado el carácter general del concepto, bastará con hacer una enumeración de los artículos más importantes que regulan el contenido de la ficha. Y dejar constancia en el “comentario experto”, bajo el punto de vista del profesor, la razón del interés concreto en cada cita, de cada artículo.

8. ¿Qué finalidad tiene la información que cada profesor cumplimenta personalmente en su Perfil profesional? ¿Será público mi perfil profesional en la obra de práctica Jurídica Big DATA ISDE final del cliente?

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La publicación del nombre y los dos apellidos del Profesor, una fotografía profesional, su web corporativa, el/los cargo/s que se desean destacar (por ejemplo: Socio Director de Molins & Silva, Catedrático de Derecho Civil a la Universidad de Barcelona, Doctor en Derecho, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ en Madrid, Inspector de Hacienda en excedencia…), el mail, y teléfono (opcionales) así como sus perfiles exclusivamente profesionales (de linkedin, Twitter y Facebook) y el extracto de Curriculum Vitae, además de Profesor/ Director de Isde en la obra Big Data ISDE, tiene una finalidad curricular y exclusivamente promocional para cada profesional interviniente en la obra, al editarse digitalmente ésta. Por ello, se considera muy importante, que cada Profesor y Director, cumplimente adecuadamente todos los campos de su perfil y en adelante mantenga actualizada esta información de su perfil, canalizando de este modo su acreditación curricular en la obra, ya que esta información formará parte de los créditos en la publicación digital de la obra.

Por tanto, se confirma que sí será público el perfil profesional, en los créditos de la obra si bien dicho perfil no recogerá otros diferentes datos de carácter personal y de ámbito contractual, y que por tanto tampoco se incluyen en el perfil (es decir, por ej. DNI)