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TURISMO ACTIVO Ó DE AVENTURA TURISMO ACTIVO Ó DE AVENTURA DRA. NORMA O. SILVESTRE DRA. NORMA O. SILVESTRE

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Page 1: TURISMO ACTIVO Ó DE AVENTURA - derecho.uba.ar

TURISMO ACTIVO Ó DE AVENTURA

TURISMO ACTIVO Ó DE AVENTURADRA. NORMA O.

SILVESTREDRA. NORMA O.

SILVESTRE

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DENOMINACIONES

Turismo Aventura.

Turismo en la naturaleza.

Turismo Ecológico.

Turismo Activo.

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CARACTERISTICAS

Comprende:

Actividades físicas o deportivas realizadas en elmedio natural.

Practicadas con finalidad de ocio o recreo.

Existencia de riesgo o peligro o posibilidadcierta (estadísticamente) de producción de daños.

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CARACTERISTICAS (CONTINUACIÓN)

Se persiguen sensaciones de placer y satisfacción.

El sujeto se propone nuevos retos, busca lograrel control de sus emociones y de esta manera su

autorrealización.

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ALGUNAS DEFINICIONES

Neuquén Resol. 138/05. Reglamento de losprestadores de la actividad de T.A.

Art 2: “Se entiende por la actividad de turismo deaventura a las prácticas comerciales que sedesarrollen en un ambiente natural, en tierra, aguao aire, para explorar y vivenciar una nuevaexperiencia, suponiendo generalmente el factor deriesgo, y cierto grado de destreza o esfuerzo físicoasociado a desafíos personales…”

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ALGUNAS DEFINICIONES (CONTINUACIÓN)

En sentido similar, con el componente “riesgo” enla definición: San Juan, Ley 7.184/01 Santa Cruz,Dec. 3772/07, Tierra del Fuego, Ley 837/2010.Tierra del Fuego art. 18 establece las obligacionesdel prestador de turismo aventura muy bien

especificadas.

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LA ANTIJURIDICIDAD O ILICITUD

Es la transgresión de lo establecido en elordenamiento jurídico entendido como un todo,comprensivo, no solo de las normas legales ycontractuales, sino que abarca también latransgresión de los valores y principios jurídicos,como el principio general de no dañar, las buenascostumbres, la solidaridad social, la buena fe, elejercicio regular de los derechos.

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LA ANTIJURIDICIDAD O ILICITUD (CONTINUACIÓN)

El nuevo Código Civil y Comercial define laantijuridicidad en el Art. 1717, como cualquieracción u omisión que cause un daño a otro si noestá justificada.

En los arts. 1718 a 1720, por primera vez regula lascausas de justificación de la antijuridicidad.

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LA ANTIJURIDICIDAD O ILICITUD (CONTINUACIÓN)

El efecto general de las causales de justificación dela antijuridicidad es que borran la ilicitud que primafacie tiene el acto dañoso que ocasiona perjuicios.

En principio, no generan responsabilidad para lapersona o empresa que aparece como autor oresponsable.

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CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURIDICIDAD

ARTICULO 1719.- “Asunción de riesgos. Laexposición voluntaria por parte de la víctima a unasituación de peligro no justifica el hecho dañoso niexime de responsabilidad a menos que, por lascircunstancias del caso, ella pueda calificarsecomo un hecho del damnificado que interrumpetotal o parcialmente el nexo causal…”

No es causa de justificación, sólo exime deresponsabilidad si puede encuadrarse como hechodel damnificado que interrumpe total oparcialmente el nexo causal.

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CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURIDICIDAD (CONTINUACION)

Art. 1720. Consentimiento del Damnificado. “Sinperjuicio de disposiciones especiales, elconsentimiento libre e informado deldamnificado, en la medida en que no constituyauna cláusula abusiva, libera de la responsabilidadpor los daños derivados de la lesión de bienesdisponibles.”

Si libera si se dan los requisitos que establece lanorma.

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CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURIDICIDAD (CONTINUACION)

Disposiciones especiales sobre consentimiento deldamnificado:

Consentimiento para practicas medicas (art. 59CCC, ley 26.529 sobre derechos del paciente)

Consentimiento en relación con la identidad degenero para intervenciones quirúrgicas ytratamientos hormonales (ley 24.743)

Consentimiento para trasplantes de órganos (ley24.193)

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (ART. 1720 CCC)

Libre e informado: Puede manifestarse decualquier forma expresa o tácitamente. El CCC noexige formalidad.

En el T.A. debe ser expreso y la información debeser previa, completa y detallada de todos losriesgos que impone la práctica.

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (ART. 1720 CCC) (CONTINUACIÓN)

Que no constituya una claúsula abusiva: No esclaúsula abusiva en los términos del art. 37 L.Consumidor, porque:

-No hay debilidad o desventaja en el consumidorpor desequilibrio en la información.

-Es de la esencia de las actividades la posibilidadde compromiso de la integridad física, a causa deriesgos propios y específicos de la practica.

- El daño no debe exceder el limite del riesgo propiodel deporte. No se amparan daños adicionales.

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (CONTINUACIÓN)

Que no se refiera a bienes indisponibles:

Art. 19 C. Nacional. Principio deautodeterminación “Las acciones privadas de loshombres que de ningún modo ofendan al orden y ala moral pública, ni perjudiquen a un tercero, estánsólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridadde los magistrados. Ningún habitante de la Naciónserá obligado a hacer lo que no manda la ley, niprivado de lo que ella no prohíbe.”Art. 958 CCC: Principio de autonomía de lavoluntad: “Las partes son libres para celebrar uncontrato y determinar su contenido…”

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (CONTINUACIÓN)Artículos 19 C.N. y 958 CCC establecen el principiode libertad o autodeterminación, es decir el deberdel Estado de garantizar el derecho de losparticulares a programar y proyectar su vida segúnsus propios ideales de existencia.

El limite de autodeterminación o libertad de actuaciónindividual está en que no se perjudiqueintolerablemente la dignidad de la personahumana.Lo que está prohibido es cualquier acuerdo queimplique la deshumanización o cosificación de lapersona involucrada.

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (CONTINUACIÓN)

En virtud de ello, son acciones privadas exentasdel ordenamiento jurídico los actos que el individuoadopta en relación a sí mismo o se dirijan contra símismo, excepto que las repercusiones del actotrasciendan su esfera personal por afectar el ordenpúblico o directamente perjudiquen a terceros.

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (CONTINUACIÓN)

El nuevo Código Civil y Comercial trae unatendencia hacia la contractualización de losderechos personalísimos y una relativadisponibilidad de los mismos.

Art. 55 permite el consentimiento para disponerde los derechos personalísimos siempre que nosea contrario a la ley, a la moral o las buenascostumbres.

Art. 56 permite actos de disposición sobre elpropio cuerpo. Están prohibidos los que ocasionenuna disminución permanente de su integridad…

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REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (CONTINUACIÓN)

Art. 54 permite actos peligrosos para la vida o laintegridad de la persona, cuando correspondan asu actividad habitual y cuando se adopten lasmedidas de prevención y seguridad adecuadas a lacircunstancias.

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CONCLUSIÓN

El consentimiento del damnificado debidamenteinformado de todos los riesgos es valido, porque no setrata de contratos sobre bienes indisponibles, sino quelas posibles lesiones a la integridad física, sonconsecuencia estadísticamente previsible de laactividad que se realiza, y esta practica ha sidoconsentida libremente por el deportista o practicante.

En cambio, el proveedor no queda liberado cuando eldaño sea consecuencia de defectos u omisiones en laorganización de la actividad, en la informaciónbrindada o en la utilización o funcionamiento de lascosas o equipos que sean necesarios.

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EL CONSENTIEMIENTO DEL DAMNIFICADO EN EL TURISMO AVENTURA

Elementos que debe contener la información:

Consignación detallada de todos loselementos que la integran. No son suficientescláusulas genéricas en las que el usuario manifiestaque se le han informado los riesgos.

Deben ser adecuadas las circunstancias dehecho en que se exige la firma del mismo. Ellosignifica que el turista debe tener la posibilidadfísica de no realizar la actividad (de arrepentirse).

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EL CONSENTIEMIENTO DEL DAMNIFICADO EN EL TURISMO AVENTURA (CONTINUACIÓN)

Ej: caso fallado por la Corte de California (2005),excursión de rafting, un participante resultólesionado al caer al agua. Argumentó que pesea habérsele informado de los riesgos, no tuvo laposibilidad de desistir de la práctica, porque dehacerlo, debía permanecer en un áreatotalmente desolada, sin transportación yabandonado a su suerte.

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EL CONSENTIEMIENTO DEL DAMNIFICADO EN EL TURISMO AVENTURA

Deben ser adecuadas las circunstancias dehecho en que se exige la firma del mismo.

En otro caso fallado el España (SAP de Huesca19/10/04), durante una práctica de barranquismo, selesionó un participante al caer mal desde una alturade 8 mts..Se eximió de responsabilidad al monitor,ya que “…ofreció a la víctima la posibilidad de nosaltar y tomar una ruta alternativa más segura, y elpropio monitor no saltó hasta después de hacerlo elúltimo de los participantes…”

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EL CONSENTIEMIENTO DEL DAMNIFICADO EN EL TURISMO AVENTURA

Deben estar expresamente resaltados lospárrafos que se refieren a los riesgos inherentesa la actividad y que acepta el participante.

Los prestadores de la actividad deben repasarcon los participantes las medidas de seguridad yriesgos posibles de ocurrir.

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EL CONSENTIEMIENTO DEL DAMNIFICADO EN EL TURISMO AVENTURA

Deben constar los conocimientos y/ohabilidades y/o requisitos mínimos exigidos quedebe cumplir el participante.

Se deben consignar las patologíaspreexistentes, que podrían desaconsejar lapráctica.

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¡¡MUCHAS GRACIAS!!¡¡MUCHAS GRACIAS!!