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Con la minería, t i el Peru progresa SOUTHERN COPPER SOUTH ERN PERU Lima, 27 de mayo de 2015 Señores Superintendencia del Mercado de Valores - SMV PRESENTE At.: Registro Público de Mercado de Valores RPMV Estimados señores: Ref.: Aclaración de nota periodística diario “La República” De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Texto Único Ordenado de la “Ley de Mercado de Valores” aprobada por D.S. 093-2002-EF y a Resolución SMV 005-2014-SMV/01 (Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada) y demás normas legales aplicables, les informamos sobre o siguiente: HECHO DE IMPORTANCIA Con relación a la noticia periodística (en adelante la “Nota”) publicada hoy en la página 11 del diario La República, la cual se titula “Jueza ordena la inte,vención financiera de Southern Perú”, consideramos pertinente aclarar lo siguiente: 1. Mediante Resolución No. 460 de fecha 6 de mayo de 2015 —aclarada por Resolución No. 462 deI 13 de mayo de 2015- el Vigésimo Juzgado Civil de Lima concedió a los demandantes una medida cautelar de embargo en forma de intervención en información para lo cual nombró a dos interventores a quienes concedió la facultad de “solicitar información sobre donde (sic.) se encuentran las Acciones Laborales, a las entidades públicas y privadas y recabar información sobre los Estados Financiero de dicha empresa”. En ese sentido, la Nota contiene información incorrecta, pues: 1.1 No es cierto que se haya ordenado una “intervención financiera”. La medida cautelar es una de embargo en forma de intervención en información que únicamente permite a dos interventores la remisión de cartas a entidades públicas o privadas restringidas a dos fines: 1.1.1 La ubicación de las acciones laborales; y, 1.1.2 Recabar información sobre los Estados Financieros de SPCC. 1.2 No es cierto que el Juzgado haya señalado que las acciones laborales cuya entrega ha sido ordenada son las acciones de inversión de SPCC. 1.3 No es cierto que SPCC se haya resistido al cumplimiento de la sentencia. A la fecha se encuentra pendiente la aprobación de un informe pericial realizado por orden del Juzgado, que debe determinar aquello que corresponde ser entregado por SPCC. De otro lado, cabe mencionar que dicha Nota no se refiere a algún hecho o situación que resulte de relevancia, dadas las siguientes características de la medida judicial antes mencionada: 2. Únicamente permite a los interventores solicitar información a entidades públicas y privadas sobre el paradero de las acciones laborales y sobre los estados financieros de SPCC. Por tanto, no afecta la esfera patrimonial de nuestra Empresa. Por otro lado, los estados financieros de SPCC son públicos y obran en el portal web de la SMV. 3. La sentencia materia de ejecución ha sido informada previa y reiteradamente como Hecho de Importancia y la situación de la ejecución no ha variado, pues se viene liquidando pericialmente la prestación que deba ser cumplida por SPCC. Sin otro particular, quedamos de ustedes, / A reser3t. teB sátil - Página 1 de 1 LIMA:Av. Caminos delinca No.171, Santiago de Surco, Lima 33-Perú. asilIas (P.C. Box) 2640-3240, LirnalOO - Til. (51-1)512-0448- Fax (51-1) 2I7-134g TOQUEPALA:Casilla )P.O.Box) 303, Tacna, Perú. TIl. (51-52)503345 - CUAJONE:Casilla )P.C.BOx) 165, Moquegua, Perú TIf(51-53)599000. LO: Casilla (FORno) 35, ile, Perú. Tlf. (51-53)504060 AREQUIPA: Calle Luna Pizarro 208, Vallecito, Arequipa. TIf. )54)-39-1039—Fwc: )54)-39-1060 e-mail: spcclsouthernoeru.com.pe página web: http:llwww.00uthemcopoercorp.com Sucursal Inscóta er, la Partida Electrónica 03025091 dei Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y Callao

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Page 1: Tur P

Con la minería,t i el Peru progresa

SOUTHERN COPPERSOUTH ERN PERU

Lima, 27 de mayo de 2015

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores - SMVPRESENTE

At.: Registro Público de Mercado de Valores — RPMV

Estimados señores:

Ref.: Aclaración de nota periodística — diario “La República”

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Texto Único Ordenado de la “Ley de Mercado de Valores” aprobada porD.S. N° 093-2002-EF y a Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 (Reglamento de Hechos de Importancia e InformaciónReservada) y demás normas legales aplicables, les informamos sobre o siguiente:

HECHO DE IMPORTANCIA

Con relación a la noticia periodística (en adelante la “Nota”) publicada hoy en la página 11 del diario La República, la cual setitula “Jueza ordena la inte,vención financiera de Southern Perú”, consideramos pertinente aclarar lo siguiente:

1. Mediante Resolución No. 460 de fecha 6 de mayo de 2015 —aclarada por Resolución No. 462 deI 13 de mayo de2015- el Vigésimo Juzgado Civil de Lima concedió a los demandantes una medida cautelar de embargo en formade intervención en información para lo cual nombró a dos interventores a quienes concedió la facultad de “solicitarinformación sobre donde (sic.) se encuentran las Acciones Laborales, a las entidades públicas y privadas y recabarinformación sobre los Estados Financiero de dicha empresa”.

En ese sentido, la Nota contiene información incorrecta, pues:1.1 No es cierto que se haya ordenado una “intervención financiera”. La medida cautelar es una de embargo

en forma de intervención en información que únicamente permite a dos interventores la remisión de cartasa entidades públicas o privadas restringidas a dos fines:

1.1.1 La ubicación de las acciones laborales; y,1.1.2 Recabar información sobre los Estados Financieros de SPCC.

1.2 No es cierto que el Juzgado haya señalado que las acciones laborales cuya entrega ha sido ordenada sonlas acciones de inversión de SPCC.

1.3 No es cierto que SPCC se haya resistido al cumplimiento de la sentencia. A la fecha se encuentra pendientela aprobación de un informe pericial realizado por orden del Juzgado, que debe determinar aquello quecorresponde ser entregado por SPCC.

De otro lado, cabe mencionar que dicha Nota no se refiere a algún hecho o situación que resulte de relevancia, dadas lassiguientes características de la medida judicial antes mencionada:2. Únicamente permite a los interventores solicitar información a entidades públicas y privadas sobre el paradero de

las acciones laborales y sobre los estados financieros de SPCC. Por tanto, no afecta la esfera patrimonial de nuestraEmpresa. Por otro lado, los estados financieros de SPCC son públicos y obran en el portal web de la SMV.

3. La sentencia materia de ejecución ha sido informada previa y reiteradamente como Hecho de Importancia y lasituación de la ejecución no ha variado, pues se viene liquidando pericialmente la prestación que deba ser cumplidapor SPCC.

Sin otro particular, quedamos de ustedes, /A

reser3t. teB sátil

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LIMA:Av. Caminos delinca No.171, Santiago de Surco, Lima 33-Perú. asilIas (P.C. Box) 2640-3240, LirnalOO - Til. (51-1)512-0448- Fax (51-1) 2I7-134gTOQUEPALA:Casilla )P.O.Box) 303, Tacna, Perú. TIl. (51-52)503345 - CUAJONE:Casilla )P.C.BOx) 165, Moquegua, Perú TIf(51-53)599000. LO: Casilla (FORno) 35, ile, Perú. Tlf. (51-53)504060

AREQUIPA: Calle Luna Pizarro 208, Vallecito, Arequipa. TIf. )54)-39-1039—Fwc: )54)-39-1060

e-mail: spcclsouthernoeru.com.pe — página web: http:llwww.00uthemcopoercorp.comSucursal Inscóta er, la Partida Electrónica 03025091 dei Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y Callao