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  • 7/24/2019 Tupa - Sunat

    1/2

    557541NORMAS LEGALESViernes 17 de julio de 2015

    El Peruano

    /

    Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributariapor los que se incurra en causal de prdida, puedenacogerse al renanciamiento de acuerdo a lo dispuestoen la presente resolucin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    nica.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N. 014-2008/SUNAT

    Incorprese al anexo de la Resolucin deSuperintendencia N. 014-2008/SUNAT y normasmodicatorias, los siguientes actos administrativos:

    ANEXO

    N. TIPO DEDOCUMENTO

    PROCEDIMIENTO REQUIEREAFILIACIN A

    NOTIFICACIONES

    SOL()

    25 Resolucin deintendencia uocina zonal(5)

    Renanciamiento delsaldo de la deudatributaria acogidoa un aplazamientoy/o fraccionamientoconcedido por nicavez, de acuerdoal artculo 36 delCdigo Tributario.

    NO

    (5) Que aprueba o deniega la solicitud derenanciamiento del saldo de la deuda tributaria portributos internos, que se pronuncia sobre el desistimientode la solicitud presentada as como aquella que declara laprdida del renanciamiento.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- DEROGACIN DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N. 176-2007/SUNAT

    Derguese la Resolucin de Superintendencia N.176-2007/SUNAT y normas modicatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VCTOR MARTN RAMOS CHVEZ

    Superintendente Nacional (e)

    1264249-1

    Aprueban Texto nico de ProcedimientosAdministrativos de la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de AdministracinTributaria - SUNAT

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 192-2015/SUNAT

    Lima, 16 de julio de 2015

    VISTO:

    El Informe N 22-2015-SUNAT/1K2000 emitidopor la Gerencia de Organizacin y Procesos de laOcina Nacional de Planeamiento y el Informe LegalN 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la IntendenciaNacional de Asesora Legal Interna;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto Supremo N 176-2013-EF, seaprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos

    TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administracin Tributaria SUNAT, modicado por

    Resoluciones de Superintendencia Nos 316-2014/SUNAT y064-2015/SUNAT;Que, asimismo, a travs del citado Decreto Supremo se

    aprobaron los derechos de tramitacin correspondientes

    a los procedimientos administrativos aprobados con dichodispositivo;

    Que de otro lado, el artculo 36 de la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, seala quelos procedimientos, requisitos y costos administrativos seestablecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;precisndose que dichos procedimientos deben sercompendiados y sistematizados en el TUPA de cadaentidad;

    Que, conforme al numeral 38.2 del artculo 38 de lacitada Ley, cada dos (2) aos, las entidades estn obligadasa publicar el ntegro del TUPA, bajo responsabilidad desu Titular; sin embargo, podrn hacerlo antes, cuandoconsideren que las modicaciones producidas en elmismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computara partir de la fecha de la ltima publicacin del mismo;

    Que, segn lo dispuesto en el numeral 38.3 del citadoartculo 38 modicado mediante Ley N 29091, el TUPAes publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano yEmpresas y en el Portal Institucional;

    Que por otra parte, desde la fecha de la ltimapublicacin del TUPA de la SUNAT se han aprobadodiversos dispositivos que conllevan a que se modiquenvarios de los actuales procedimientos administrativosestablecidos, como la Ley N 30230, Ley que establecemedidas tributarias, simplicacin de procedimientos ypermisos para la promocin y dinamizacin de la inversinen el pas, por la cual se derog la tasa de despachoaduanero a partir del 1 de enero de 2015;

    Que de igual modo, se aprobaron diversasmodicatorias al Reglamento de Organizacin yFunciones de la SUNAT, aprobado con la Resolucinde Superintendencia N 122-2014/SUNAT, las cualestambin inciden en los procedimientos administrativos delTUPA;

    Que, la Octogsima Tercera DisposicinComplementaria Final de la Ley N 30114, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014,faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestinmediante Resolucin de Superintendencia hasta el 31 de

    julio de 2016;Que, aade dicha Disposicin Complementaria

    Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidadesorgnicas en ms de tres niveles organizacionales, ascomo a utilizar denominaciones y criterios de diseoy estructura distintos a los previstos en las normas queregulan la elaboracin y aprobacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones por parte de las entidades dela Administracin Pblica y dems documentos de gestinrelacionados con su organizacin, funciones y recursos

    humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas quese opongan o limiten la aplicacin de esta disposicin,incluidas las relativas al trmite de documentos de gestin;

    Que el Texto nico de Procedimientos Administrativostiene la naturaleza de un documento de gestininstitucional, tal como se reconoce en los Lineamientospara elaboracin y aprobacin de TUPA y disposicionespara el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,aprobados por el Decreto Supremo N 079-2007-PCM,por lo que procede su aprobacin mediante Resolucinde Superintendencia;

    Que en consideracin al plazo mximo de actualizacinprevisto en la Ley N 27444, resulta necesario aprobar elntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge losprocedimientos administrativos y servicios prestados enexclusividad al ciudadano, y que de acuerdo a lo sealadoen el considerando anterior se aprueban medianteResolucin de Superintendencia;

    Que de otro lado, la Gerencia de Organizacin yProcesos seala en el Informe N 22-2015-SUNAT/1K2000que no se modican los derechos de tramitacinaprobados a travs del Decreto Supremo N 176-2013-EF, por lo que se hace indispensable mantenerlos con eldebido reajuste del trmino porcentual relacionado con laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artculo4 del Decreto Supremo N 062-2009-PCM;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; en laLey N 29060, Ley del Silencio Administrativo; y en usode las facultades conferidas en la Octogsima Tercera

    Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 30114,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2014 y en los incisos d) y s) del artculo 8 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por

  • 7/24/2019 Tupa - Sunat

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    557542 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano

    la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNATy modicatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- De la aprobacin del TUPA.Aprubese el Texto nico de Procedimientos

    Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacionalde Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT segnlos Anexos que forman parte integrante de la presenteResolucin.

    Artculo 2.- Derechos de TramitacinMantnganse los derechos de tramitacin aprobados

    a travs del Decreto Supremo N 176-2013-EF, con elreajuste del trmino porcentual relacionado con la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que dispone el artculo 4 delDecreto Supremo N 062-2009-PCM, conforme se detallaen el TUPA de la SUNAT.

    Artculo 3.- PublicacinPublquese los anexos mencionados en elartculo 1 de la presente Resolucin, en el Portal deServicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucionalde la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presenteResolucin de Superintendencia en el Diario Ocial ElPeruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Los procedimientos administrativos iniciadosantes de la entrada en vigencia de la presente Resolucin

    de Superintendencia se regirn por el Texto nico deProcedimientos Administrativos aprobado medianteDecreto Supremo N 176-2013-EF y modicatorias,hasta su conclusin; salvo que en el TUPA aprobadoen el artculo 1 del presente dispositivo se establezcanmayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso serde aplicacin este ltimo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.-Derguense las normas que se opongan a lapresente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VCTOR MARTN RAMOS CHVEZSuperintendente Nacional (e)

    1264248-1

    Imparten instrucciones a operadores decomercio exterior para la destinacin enel rgimen aduanero especial de ingreso ysalida de contenedores

    CIRCULAR N 01-2015-SUNAT/5F0000

    Callao, 14 de julio de 2015

    I. MATERIA : Reglamento de contenedores.II. OBJETIVO : Impartir instrucciones a los

    operadores de comercio exteriorpara la destinacin en el rgimenaduanero especial de ingreso ysalida de contenedores.

    III. BASE LEGAL : Reglamento de contenedoresaprobado por Decreto Supremo N09-95-EF y modicatoria aprobadapor Decreto Supremo N 078-2015-EF.

    IV. INSTRUCCIONES:

    En uso de la facultades conferidas en la Primera

    Disposicin Complementaria Final del Reglamento de laLey General de Aduanas, aprobado por Decreto SupremoN 010-2009-EF, y estando a lo dispuesto en el incisoc) del artculo 89 del Reglamento de Organizacin y

    Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucin deSuperintendencia N 122-2014/SUNAT y modicatorias,se establece:

    4.1 Los transportistas o sus representantes transmiten,con anterioridad a la llegada de la nave, la informacin delos contenedores que transporta, de acuerdo a lo sealadoen el procedimiento general Maniesto de Carga INTA-PG.09.

    4.2 Tanto en el caso de contenedores llenoscomo vacos, el transportista indica en el campoResponsable del Contenedor Vaco del maniestode carga, de acuerdo a las estructuras publicadasen el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), lasiguiente informacin:

    4.2.1 Si el transportista asume la responsabilidad de

    la regularizacin del contenedor, consigna su nmero deRUC.

    4.2.2 Si el transportista no asume la responsabilidad

    de la regularizacin del contenedor, consigna el nmerode RUC del consignatario de la mercanca. En este casolos contenedores deben ser destinados a cualquier otrorgimen aduanero.

    4.3 Tratndose del supuesto comprendido en elnumeral 4.2.1, cuando en una nave arriben contenedoresde diferentes compaas transportistas, la quetransmita los datos del contenedor es responsable de laregularizacin.

    4.4 Los dueos que retiren del pas los contenedoresque fueron ingresados por las compaas transportistas,al amparo del rgimen aduanero especial de ingreso ysalida de contenedores, deben hacerlo a travs de estosoperadores.

    V. ANEXOS: No aplica

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGENIntendente Nacional

    1263681-1

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PUBLICOS

    Aprueban Lineamientos para el uso delSistema de Veriicacin Biomtrica porcomparacin de Huella Dactilar en lasoicinas registrales de la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos - Sunarp

    RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS

    N 181-2015-SUNARP/SN

    Lima, 16 de julio de 2015

    VISTOS, el Informe N 062-2015-SUNARP/DTRemitido por la Direccin Tcnica Registral, el memorndumN 098-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la OcinaGeneral de Asesora Jurdica y el memorndum N992-2015-SUNARP-OGTI emitido por la Ocina Generalde Tecnologas de la Informacin, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPblicos - Sunarp, es un Organismo Tcnico Especializadodel Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las polticastcnico administrativas de los Registros Pblicos,estando encargada de planicar, organizar, normar,dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad

    de los actos y contratos en los Registros Pblicos queintegran el Sistema Nacional, en el marco de un procesode simplicacin, integracin y modernizacin de losRegistros;