tupa de la smv 015

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I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. Aproba

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tupa de la Sociedad de mercado de valores 2015

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INDICETUPA SMV 2015

CONTENIDOABREVIATURACONTENIDO DEDE LA SECCIONI.AGENTES DE INTERMEDIACIN AI 1-12II.ARBITROS Arb13-14III.ARCHIVOS ESPECIALIZADOS Y MICROARCHIVOS Arc15-16IV.BOLSAS DE PRODUCTOS BP17-25V.BOLSAS DE VALORES Y MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIN DE VALORES BV26-38VI.CAMARAS DE COMPENSACINCC39-43VII.CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALESCP44-51VIII.EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGOECR52-59IX.EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOSEPP60-64X.ENTIDADES ESTRUCTURADORASEE65XI.FONDOS COLECTIVOSFC66-79XII.FONDOS DE INVERSIN Y CUSTODIOSFI80-97XIII.FONDOS MUTUOSFM98-112XIV.INFORMACIN FINANCIERA Y NO FINANCIERAIF113-116XV.INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES ICVL117-122XVI.OFERTAS PBLICASOP123-174XVII.PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOPLAFT175-177XVIII.RECURSOS ADMINISTRATIVOSRA178-179XIX.REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORESRP180XX.SERVICIOS DE COPIADO, GRABACIN, DIGITALIZACIN DOCUMENTAL Y ATENCIN DE CONSULTASSC181-186XXI.SOCIEDADES ANNIMAS ABIERTASSA187-189XXII.SOCIEDADES TITULIZADORAS Y SOCIEDADES DE PROPSITO ESPECIALST190-198XXIII.SOLICITUDES DE LOS ADMINISTRADOSDer199-204XXIV.PROCEDIMIENTOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/04/2015Vigentes abril 2015NOTAS GENERALES AL TUPA SMV 2015NG

Aprobado mediante Resolucin de Superintendente N 023-2015-SMV/02 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de febrero de 2015.Decreto Supremo N 374-2014-EF, que establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el ao 2015.

I. AIUIT3850NNDERECHO DECALIFICACINPLAZO PARAINICIO DELAUTORIDADINSTANCIAS DE RESOLUCIN

DEDEDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSTRAMITACINAuto-Evaluacin PreviaRESOLVERPROCEDIMIENTOCOMPETENTE DE RECURSOSORDENORDEN2012UITS/.mticoPositivoNegativo(en das hbiles)PARA RESOLVERRECONSIDERACINAPELACINI. AGENTES DE INTERMEDIACIN11AMPLIACIN DE FACULTADES DEL REPRESENTANTE DEL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.19.97% UIT768.8XSiete (7) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 23, 23A y 29 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01, publicada el 24/09/12; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.2. Declaracin Jurada de la persona sealando que ninguno de los requisitos exigidos para su autorizacin e inscripcin han variado y de ser el caso actualizar la informacin.3. Detallar las nuevas facultades que tendr el representante.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes. 4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

23AUTORIZACIN A SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA PARA EFECTUAR OPERACIONES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades comunicando su intencin de intermediar directamente en determinada Bolsa de Productos.45.19% UIT1740XVeinte (20) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 4 del Decreto Supremo N 152-97-EF, Arts. 1 y 2 de la Resolucin CONASEV N 052-2000-EF/94.10 y Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.2. Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas u rgano equivalente en el que conste la modificacin de su objeto social, precisando que tambin intermediar en Bolsas de Productos.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.3. Presentar la documentacin que acredite su asociacin a la Bolsa de Productos seleccionada, en caso que esta se haya constituido como asociacin civil, o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, en caso de que la Bolsa de Productos seleccionada sea Sociedad Annima.4. Constituir la Garanta General de acuerdo al monto y modalidades establecidas en el Reglamento de Garantas respectivo.5. Inscribir ante la SMV a las personas naturales que en calidad de operador de piso actuarn a su nombre en la intermediacin en el mercado de productos.6. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).7. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

34AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, adjuntando la siguiente informacin:100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Art. 7 y 7A del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado con Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01, publicada el 24/09/12, Art. 169 y Dcimo Octava Disposicin Final de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias, numerales 4.7 y 16.5 de los artculos 4 y 16 respectivamente, Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobada mediante Resolucin CONASEV N 033-2011-EF/94.01.1 publicada el 09/05/11 y modificada por Resolucin SMV N007-2013-SMV/01 publicada el 25/03/13; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01 y Art. 17 y Anexo N 6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT.1.1. Sealar nmero RUC del titular del trmite. 1.2. Escritura Pblica de constitucin social, la que deber guardar correspondencia con la informacin proporcionada durante el trmite de autorizacin de organizacin. Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.

Este recurso agota la va Administrativa.1.3. Estructura Organizativa y Manual de Organizacin y Funciones. Segn lo sealado en el Art. 19 del Reglamento de Agentes de Intermediacin. 1.4. Cdigo de Conducta. Segn lo sealado en los Arts. 16 y 17 del Reglamento de Agentes de Intermediacin y numeral 4.7 del Art. 4 de la Resolucin CONASEV N 033-2011-EF-94.01.1 y su modificatoria de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 1.5. Manual de Procedimientos Operativos y Manual del Sistema de Control Interno. Segn lo sealado en los Arts. 20 y 21 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.1.6.Descripcin de sistemas de informacin, incluyendo el detalle de los equipos y sistemas informticos que se utilizarn. Indicacin de los registros de operaciones y de contabilidad que se implementarn, y procedimientos de registros contables de las operaciones que se efectuarn.1.7. Curriculum Vitae y Declaracin Jurada de quienes ejercern las funciones de Directores, Gerentes y Apoderados del Agente, en la que especifiquen su domicilio, no estar incursos en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificacin que se produzca en esta declaracin.2. Respecto de la persona que se desempear como Funcionario de Control Interno del Agente, se presentar:2.1.Curriculum Vitae.2.2.Declaracin Jurada en la que especifique su domicilio, no estar incursa en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificacin que se produzca en esta declaracin. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 58 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.3. Nombre, domicilio y nmero de documento de identidad de cada persona que realizara la funcin de Representante del Agente.4. Copia del contrato de servicios de certificacin digital a que se refiere el Reglamento del Sistema MVNet.5. Contar en su sede principal y, de ser el caso, en cada una de sus oficinas con la infraestructura fsica y capacidad tecnolgica mnima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 2 y 3 del Reglamento de Agentes de Intermediacin. Asimismo, se deber presentar el Plan de Continuidad de Negocios y Plan de Seguridad de la Informacin.6. Contar con recursos humanos que permitan el normal desarrollo de sus actividades.7. Declaracin Jurada manifestando que se conservan los requisitos que permitieron se conceda la autorizacin de organizacin.8. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).9. Manual para la Prevencin del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo especificado en el Art. 16 de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

10. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

45AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN DEL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, suscrita cuando menos por el nmero de personas naturales o jurdicas necesarias para constituir una Sociedad Annima de acuerdo a la Ley General de Sociedades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Arts. 3, 3A, 5, 5A y 6 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por la Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01 publicada el 24/09/12; Art. 169 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias, y Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 publicada el 11/04/01.2. Relacin de organizadores, respecto de los cuales, por cada uno se adjuntar la siguiente informacin, segn corresponda a su calidad de persona natural o persona jurdica:Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.2.1. Nmero del documento de identidad o copia del carn de extranjera, segn corresponda. 2.2. Domicilio. 2.3.Currculum vitae.2.4. Certificado de Antecedentes Penales emitido por la entidad competente del pas o del extranjero, segn se trate de personas domiciliadas o no domiciliadas en el pas, respectivamente. 2.5. Declaracin Jurada en la que especifique no estar incurso en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del presente Reglamento, en lo que corresponda, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificacin que se produzca en esta declaracin. 2.6. Detalle de la participacin accionaria de cada uno de los organizadores.3.Cada organizador persona jurdica que va a participar en ms del 5% del capital social del Agente a constituir, debe presentar adicionalmente:3.1. Datos del (de los) representante(s) legal(es);3.2. Nmina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; 3.3. Relacin e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta ms del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacin menor, tengan el control de la sociedad, as como la informacin sobre el grupo econmico al que pertenece;3.4. La informacin sobre su grupo econmico con sujecin a lo que establece el Reglamento de la materia. Por cada empresa del grupo econmico se debe detallar la relacin de accionistas que posean ms del cinco por ciento (5%) del capital social de la empresa, as como sus directores y gerentes;3.5. Datos de inscripcin en los Registros Pblicos u rgano equivalente, segn corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el pas; asimismo, datos del Registro nico del Contribuyente o de su equivalente.3.6. Copia del acuerdo del rgano social competente en el que conste la decisin de participar en la constitucin del Agente y el porcentaje de su participacin en la misma, as como la designacin de la persona que la representar. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, deber acompaarse la inscripcin registral correspondiente en el Per; y,3.7. Los estados financieros bsicos auditados del ltimo ejercicio, si tiene ms de un (01) ao de constituida, o de lo contrario los estados financieros bsicos ms recientes, con la finalidad de demostrar su solvencia patrimonial. La presentacin y preparacin de la informacin financiera deber realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Estandares Board IASB, vigentes internacionalmente, salvo que en el pas de constitucin se apliquen otras normas contables en cuyo caso deber presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio.3.8. Declaracin jurada en la que especifique no estar incurso en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificacin que se produzca en esta declaracin Ley que pretende efectuar, segn corresponda.4. En caso de personas naturales debe presentarse adicionalmente una declaracin jurada de sus bienes patrimoniales, sealando si se encuentran sujetos a algn tipo de gravamen o limitacin para su libre disponibilidad, as como de sus deudas.5.Denominacin social, en la que necesariamente debe figurar el vocablo Sociedad Agente de Bolsa" o Sociedad Intermediaria de Valores, segn sea el caso.6.Nombre y domicilio de la persona natural que representar legalmente a los organizadores frente a la SMV.7.Perfil del negocio, el cual debe contener como mnimo lo siguiente:7.1. Precisin y detalle de las operaciones establecidas en los Arts. 194 207 de la Ley que pretende efectuar, segn corresponda.

7.2.Estructura organizativa y administrativa.7.3.Relacin de manuales que se implementarn.7.4.Descripcin del sistema de informacin que se implementar.7.5. Indicacin del capital social con el que se constituir el Agente.8.Proyecto de minuta de constitucin social y estatutos.Los estatutos deben indicar expresamente lo siguiente:8.1.El objeto social consiste en la realizacin de actividades de intermediacin, como Sociedad Agente o como Sociedad intermediaria, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts.194 207 de la Ley, segn corresponda.8.2.Monto del capital social inicial, el cual no podr ser inferior a los importes sealados en los Arts. 189 205 de la Ley del Mercado de Valores, segn corresponda.8.3.Operaciones y servicios que se propone realizar, considerando que determinadas actividades requieren de autorizacin previa de la SMV.9. Indicar el domicilio en el que funcionar la sede principal, as como el detalle de oficinas en las que se desarrollar sus actividades.10.En el caso de Sociedades Agentes especificar los mecanismos centralizados del pas en los que se propone operar.11.Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).12. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.13. A partir del da siguiente de presentada la solicitud, los organizadores debern publicar un aviso de forma destacada en el Diario Oficial y en otro de circulacin nacional, observando lo establecido en el Art. 5 del Reglamento de Agentes de Intermediacin. La SMV podr requerir a los organizadores o a otras fuentes, informacin adicional referente a stos o a sus vinculados, con el fin de verificar su capacidad o solvencia, as como para verificar las declaraciones presentadas respecto del Anexo 1 del presente Reglamento.

56AUTORIZACIN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES QUE REPRESENTEN MS DEL 5% DEL CAPITAL SOCIAL DEL AGENTE O CUALQUIER OTRO ACTO JURDICO QUE INVOLUCRE EL 5% O MS DEL CAPITAL SOCIAL QUE OTORGUE A UN TERCERO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOTO EN EL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, suscrita por el representante legal, del Agente, acompaada de lo siguiente:100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin Prudencial1.1. Respecto del nuevo accionista, o tercero que ejercer los derechos de voto, la informacin prevista en el artculo 3 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, en lo que corresponda.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Base Legal: Art. 15 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01 publicada el 24/09/12; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01 y el Art. 17 y Anexo N 6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT. 1.2. Efectuar la publicacin a que se refiere el artculo 5 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, debiendo adjuntarse copia de la misma. La SMV podr exceptuar de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada.2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados.3. Sealar nmero de RUC del titular.4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

67AUTORIZACIN E INSCRIPCIN DEL REPRESENTANTE DEL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.19.97% UIT768.8XSiete (7) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 23 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01 publicada; el 24/09/12; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01 y Anexo N 6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT. 2. Declaracin Jurada suscrita por la persona que actuar como representante en la que se especifique:2.1.Tener conocimiento de las funciones, obligaciones, y responsabilidades que asumir como representante as como de los manuales del Agente y la regulacin sobre Agentes, Representantes, la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del mercado y la dems regulacin aplicable.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.2.2 Domicilio personal. 2.3 No estar incurso en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.2.4 Hoja de vida que contenga los datos principales de la persona que actuar como representante del Agente la misma que deber incluir como mnimo la informacin que se determine en el formato que apruebe la Superintendencia Adjunta de Supervisin Prudencial. 3. Documentacin que acredite que la persona cuenta con el nivel acadmico y experiencia profesional que se establece en el artculo 23 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.4. Indicar las funciones que desempear como representante del Agente, con especificacin de las actividades que en el proceso de intermediacin desarrollar en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 29 del Reglamento de Agentes de Intermediacin. As como las operaciones sealadas en el artculo 194 y 207 de la Ley de Mercado de Valores que podr realizar.5. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).6. Sealar nmero de RUC del titular.7. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

78AUTORIZACIN PARA ADMINISTRACIN DE CARTERA A UN AGENTE DE INTERMEDIACIN.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Arts. 41, 42 y 43 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06, y Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.2. Designar cuando menos a un Representante responsable de administrar lo relativo a esta actividad, quien debe acreditar tener experiencia en esta materia.3. Establecer en el Manual de Procedimientos Operativos, los que sean aplicables a dicha actividad.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Implementar los sistemas y procedimientos que le permitan prever conflictos de inters y el uso de informacin privilegiada cuando se realiza tal servicio, separando estas actividades de otras que realice el Agente.5. Modelo del contrato de administracin de cartera que suscribir con los clientes observando las formalidades del Art. 43 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.6. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).7. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

82AUTORIZACIN PARA INTERMEDIAR CON CONTRATOS DE FUTUROS, OPCIONES Y DEMS DERIVADOS, A UN AGENTE DE INTERMEDIACIN.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin Prudencial2. Designar cuando menos a un Representante responsable de administrar lo relativo a este tipo de operaciones, quien debe acreditar tener experiencia en esta materia.Base Legal: Arts. 45 y 46 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.3. Modelo de folleto informativo que se entregar a cada cliente que ordene este tipo de operaciones, en el que se describa de modo general, por cada tipo de contrato, las caractersticas, condiciones y riesgos inherentes a cada tipo de contrato.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

99AUTORIZACIN PARA LA MODIFICACIN DE ESTATUTOS QUE REALICEN LOS AGENTES: A) FUSIN B) ESCISIN o C) REDUCCIN DE CAPITAL 1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin Prudencial2. Copia del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de junta universal.3. Copia del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Proyecto de minuta correspondiente.Base Legal: Art.14 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06, Dcimo Octava Disposicin Final, Art. 181 del Decreto Legislativo N 861, publicado el 22/10/96 y Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.5. Copia del aviso del acuerdo adoptado.6. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).7. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.Los acuerdos debern ser difundidos por el Agente, por medio de un aviso en forma destacada en el diario oficial y otro de circulacin nacional.

105-ACAMBIO DE ORGANIZADORES DURANTE LA VIGENCIA DE AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN DEL AGENTE.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades presentada por el representante de los organizadores del Agente.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Trmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 6 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y modificado por Resolucin SMV N 040-2012-SMV/01 publicado el 24/09/12; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.2. Remitir la informacin o documentacin segn lo requerido por el Art. 3 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, en lo que corresponda.3. Efectuar la publicacin a que se refiere el Art. 5 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos. 5. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados.

1110CANCELACIN DE LA AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO A SOLICITUD DEL AGENTE DE INTERMEDIACIN.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-2. Copia del Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el Acuerdo de solicitud correspondiente y la delegacin a la persona que realizar el trmite respectivo.La Junta deber observar lo sealado en el Art. 171 del Reglamento de Agentes de Intermediacin y tambin se debe adjuntar copia del aviso respectivo de convocatoria, segn corresponda.

Nota: Si el Agente se encuentra sujeto a un procedimiento sancionador por falta muy grave no podr solicitar la cancelacin de su autorizacin de funcionamiento.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.Base Legal: Art. 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06 y Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.3. Detalle de los activos de clientes o de los provenientes de su condicin de Agente, que estuviera administrando o que tuviese en custodia, inclusive los representados por anotaciones en cuenta bajo su administracin.4. Procedimiento o mecanismo que el Agente ejecutar para la liquidacin o entrega de los activos a que se refiere el numeral anterior, e indicacin del plazo respectivo.5. Detalle de operaciones o de cualquier otra actividad, cuyo compromiso de liquidacin o cumplimiento se encuentre pendiente y a su cargo.6. Procedimiento o medidas que ejecutar para resolver los compromisos a que se refiere el numeral precedente.7. Compromiso en el que se indique que el Agente dejar de realizar nuevas operaciones relacionadas con su calidad de intermediario a partir de la fecha en que presente su solicitud de cancelacin.8. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).9. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

1211CANCELACIN DE LA AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE UN AGENTE PARA PARTICIPAR EN LA BOLSA DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Nota: Si el Agente se encuentra sujeto a un procedimiento sancionador por falta muy grave no podr solicitar la cancelacin de su autorizacin de funcionamiento.2. Copia del Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el Acuerdo de solicitud correspondiente y la delegacin a la persona que realizar el trmite respectivo observando las condiciones estipuladas en el Art. 171 del Reglamento de Agentes de Intermediacin.Base Legal: Art. 169, 170 y 171 al 172 del Reglamento de Agentes de Intermediacin, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 045-2006-EF/94.10, publicada el 23/07/06; Art.16 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 576-97-EF/94.10; Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.3. Detalle de los activos de clientes o de los provenientes de su condicin de Agente, que estuviera administrando o que tuviese en custodia.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa4. Procedimiento o mecanismo que el Agente ejecutar para la liquidacin o entrega de los activos a que se refiere el numeral anterior, e indicacin del plazo respectivo.5. Detalle de operaciones o de cualquier otra actividad, cuyo compromiso de liquidacin o cumplimiento se encuentre pendiente y a su cargo.6. Procedimiento o medidas que ejecutar para resolver los compromisos a que se refiere el numeral precedente.7. Compromiso en el que se indique que el Agente dejar de realizar nuevas operaciones relacionadas con su calidad de intermediario a partir de la fecha en que presente su solicitud de cancelacin.8. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).9. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

II. ArbUIT3850NNDERECHO DECALIFICACINPLAZO PARAINICIO DELAUTORIDADINSTANCIAS DE RESOLUCIN

DEDEDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSTRAMITACINAuto-Evaluacin PreviaRESOLVERPROCEDIMIENTOCOMPETENTE DE RECURSOSORDENORDEN2012UITS/.mticoPositivoNegativo(en das hbiles)PARA RESOLVERRECONSIDERACINAPELACINII. ARBITROS1312EXCLUSIN DE LOS RBITROS DEL REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.0.95% UIT36.4X-Trmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 54 del Reglamento de Registro Pblico del Mercado de Valores, aprobado por Resolucin CONASEV N 079-97-EF/94.10, publicado el 14/02/97; Art.113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles.La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.

1413INSCRIPCIN DE RBITROS EN EL REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES.1. Solicitud de inscripcin dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, sealando domicilio legal, nmero de telfono y RUC.46.62% UIT1794.8XDiez (10) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Arts. 21 y 22 del Reglamento de Registro Pblico del Mercado de Valores, aprobado por Resolucin CONASEV N 079-97-EF/94.10, publicado el 14/02/97; Art. 21 del Decreto Legislativo N 1071, Ley General de Arbitraje publicada el 28/06/08 ; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 17 y Anexo N 6 de la Resolucin de la Superintendencia N 298-2004/SUNAT.2. Acompaar la siguiente documentacin e informacin.a) Presentar declaracin jurada de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y de no estar incurso en las incompatibilidades sealadas en el Art. 21 del Decreto Legistativo N 1071, Ley General de Arbitraje, publicada el 28/06/08.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.b) Contar con grado acadmico o ttulo profesional, debidamente acreditado, as como declaracin jurada de no estar impedido del ejercicio de su profesin.c) Acreditar una experiencia laboral o acadmica mnima de tres (03) aos en Mercado de Valores. El solicitante deber precisar los temas en los que pretende arbitrar.- Bolsas de valores y/o entidades responsables de los mecanismos centralizados de negociacin de valores.- Agentes de intermediacin.- Emisiones de valores mobiliarios.- Procesos de titulizacin.- Clasificadoras de riesgo.- Instituciones de compensacin y liquidacin de valores.- Fondos mutuos de inversin en valores y fondos de inversin y sus Sociedades Administradoras.- Otros, debidamente detallados. d) Presentar declaracin jurada de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, de no haber sido declarado en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobresedo de tal naturaleza y de no haber sido sancionado administrativamente por alguna entidad pblica, a la fecha de presentacin de la solicitud.3. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

III. ArcUIT3850NNDERECHO DECALIFICACINPLAZO PARAINICIO DELAUTORIDADINSTANCIAS DE RESOLUCIN

DEDEDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSTRAMITACINAuto-Evaluacin PreviaRESOLVERPROCEDIMIENTOCOMPETENTE DE RECURSOSORDENORDEN2012UITS/.mticoPositivoNegativo(en das hbiles)PARA RESOLVERRECONSIDERACINAPELACIN

III. ARCHIVOS ESPECIALIZADOS Y MICROARCHIVOS1514AUTORIZACIN A EMPRESA PARA PRESTAR SERVICIOS DE ARCHIVOS ESPECIALIZADOS A SOCIEDADES QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Conductas, sealando el nmero RUC del titular del trmite.40.43% UIT1556.4XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de ConductasIntendente General de Supervisin de ConductasSuperintendente Adjunto de Supervisin de Conductas de Mercados2. Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Nota: Una vez autorizada, la SMV proceder a inscribirla en la Seccin correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV.a) Tener a su disposicin la tecnologa y los equipos apropiados, aprobados por el INDECOPI de conformidad al Art. 6 del Decreto Legislativo N 681.Base Legal: Arts. 3 y 4 de la Resolucin N 090-93-EF/94.10.0-CONASEV, publicada el 23/03/93; Resolucin CONASEV N 071-2010-EF-94.01.1 que crea el Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV; Ley N 27323, publicada el 23/07/00; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 17 y Anexo N6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT. b) Contar con los servicios permanentes de una notara autorizada o, al menos, de dos fedatarios juramentados.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.c) Constituirse bajo la forma de Sociedad Annima.d) Contar con locales adecuados.e) Curriculum Vitae del personal tecnico encargado del microarchivo. f) Copia del contrato de alquiler o documento que acredite la propiedad del local.3. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

1615AUTORIZACIN A EMPRESAS E INSTITUCIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES, PARA ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOS O CONTAR CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVOS.I. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOS Y QUE EFECTUARN SU PROPIO PROCESO DE MICROGRABACIN40.43% UIT1556.5XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de ConductasIntendente General de Supervisin de ConductasSuperintendente Adjunto de Supervisin de Conductas de Mercados1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Conductas.Nota General: Una vez autorizadas, la SMV proceder a inscribirlas en la Seccin correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV del Registro Pblico del Mercado de Valores.2. Copia del Diploma de idoneidad tcnica del Notario Pblico o Fedatario competente en micrograbacin expedido por el Colegio de Notarios de Lima o Provincias.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Base Legal: Arts. 1 y 2 de la Resolucin N 090-93-EF/94.10.0-CONASEV, publicada el 23/03/93; y artculo 4, inciso b) del 14 e inciso e) del 15 del Decreto Legislativo N 681, modificado por la Ley N 27323, publicada el 23/07/00; y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Pblico o Fedatario juramentado que supervisar el microarchivo.4. Copia del Certificado de idoneidad tcnica que acredite contar con la infraestructura para el microarchivo y la aprobacin en favor de la empresa solicitante expedido por INDECOPI u otra empresa autorizada.5. Adicionalmente, se deber indicar todos los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General (Ver Nota General 6).6. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.II. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOS Y QUE PARA LA MICROGRABACIN CONTARN CON SERVICIO EXTERNO 1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Conductas.2. Copia del Diploma de idoneidad tcnica del Notario Pblico o Fedatario competente en micrograbacin expedido por el Colegio de Notarios de Lima o Provincias. 3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Pblico o Fedatario juramentado que supervisar el microarchivo. 4. Copia del Contrato de servicios celebrado con la empresa que prestar servicio externo de micrograbacin. 5. Copia del Contrato de servicios de la empresa que prestar servicio externo de micrograbacin con un notario pblico o fedatario competente.6. Copia del Certificado de Idoneidad Tcnica en favor de la empresa que prestar el servicio externo de micrograbacin expedido por el Indecopi. 7. Copia del Certificado de Idoneidad Tcnica que acredite contar con infraestructura para el microarchivo en favor de la empresa solicitante. 8. Adicionalmente, se deber indicar todos los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General (Ver Nota General 6).9. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos. III. EMPRESAS QUE DESEEN CONTAR CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVO. 1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Conductas.2. Acompaar la documentacin siguiente:a) Copia del Contrato con la empresa autorizada por la SMV que prestar el servicio de archivos especializados.b) Nombre del representante o fedatario de la empresa duea de la documentacin. 3. Adicionalmente, se deber indicar todos los requisitos de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General (Ver Nota General 6) 4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

IV. BPUIT3850NNDERECHO DECALIFICACINPLAZO PARA2012INICIO DELAUTORIDADINSTANCIAS DE RESOLUCIN

DEDEDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSTRAMITACINAuto-Evaluacin PreviaRESOLVERPROCEDIMIENTOCOMPETENTE DE RECURSOSORDENORDEN2012UITS/.mticoPositivoNegativo(en das hbiles)PARA RESOLVERRECONSIDERACINAPELACINIV. BOLSAS DE PRODUCTOS1716APROBACIN Y MODIFICACIN DE ESTATUTOS PROPUESTOS POR LAS BOLSAS DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-2. Proyecto de minuta de modificacin de estatutos.Base Legal: Art. 20, inciso a) de la Ley N 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, publicada el 30/09/94 y sus modificatorias y Art. 28 del Decreto Supremo N 105-95-EF, publicado el 24/06/95; Arts. 35, 113 y 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.3. Copia simple del Acta del Acuerdo de Asamblea General de Asociados o socios del Consejo Directivo, segn corresponda.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

1817APROBACIN Y MODIFICACIN DE MODELOS O FORMATOS DE CONTRATOS, O TTULOS A SER NEGOCIADOS, PROPUESTOS POR LA BOLSA DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades de autorizacin de Contratos a ser negociados, propuestos por la Bolsa, con el sustento correspondiente.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 4 de las Normas Relativas a la Organizacin y Funcionamiento de las Bolsas de Productos aprobadas por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 20 inc. d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361, publicada el 30/09/94 y sus modificatorias.2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes..3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

1918APROBACIN Y MODIFICACIN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de Valoresen caso de reglamentos internos que rigen los mecanismos de negociacin que administran las Bolsas de Productos.Para el resto de casos, resuelve el Directorio.Autoridad que corresponda.-Base Legal: Art. 20, inciso a,d de la Ley N 26361, Ley sobre Bolsa de Productos publicada el 30/09/94 y sus modificatorias; Art. 28 del Decreto Supremo N 105-95-EF, publicado el 24/06/95; y Art. 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11/04/01.2. Proyecto de reglamentos internos y las normas propuestas o sus modificaciones.3. Copia simple del Acta del Acuerdo de Asamblea General de Asociados o Consejo Directivo, segn corresponda.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2019AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, sealando nmero RUC del titular del trmite.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Art. 7 de las Normas Relativas a la Organizacin y Funcionamiento de las Bolsas de Productos aprobadas por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/1996 Arts. 19 y 20 inc. a) de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361, publicada el 30/09/94 y sus modificatorias; Art. 33 del Decreto Supremo N 105-95-EF, publicada el 24/06/95, modificado por Decreto Supremo N 152-97-EF, publicado el 14/11/97, Numerales 4.7 y 16.5 de los artculos 4 y 16 respectivamente, de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobada mediante Resolucin CONASEV N 033-2011-EF/94.01.1 publicada el 09/05/11 y modificada por Resolucin SMV N007-2013-SMV/01 publicada el 25/03/13; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/01; Art. 17 y Anexo N 6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT. 2. Escritura de constitucin, debidamente inscrita en los Registros Pblicos la misma que deber guardar correspondencia plena con el proyecto de minuta aprobado anteriormente.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.3. Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus asociados o accionistas, segn el caso, las disposiciones de la Ley, de los Reglamentos, de las normas complementarias y su propio estatuto. 4. Contar con los sistemas automatizados de informacin, a ser difundida, sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante para el mercado; as como, para el registro de su sistema contable.5. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de negociacin y liquidacin, con indicacin de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las operaciones y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades.6. Reglamento interno el que deber contener los apercibimientos necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados o accionistas.7. Sealar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de acuerdo a lo establecido en la Resolucin CONASEV N 675-97-EF/94.10, publicada el 12/11/97 que modifica el Art. 3 de la norma aprobada por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96. 8. Contar con una Cmara Arbitral.9. Contar con un Comit de Vigilancia.10. Denominacin social o nombre de los Corredores de Productos u Operadores Especiales, indicndose el nmero de la Resolucin CONASEV que autoriz su funcionamiento.11. Contar con sistemas de fiscalizacin, registro y procedimientos de control de las operaciones efectuadas en Bolsa.12. Cdigo de Conducta: De conformidad con el numeral 4.7 del artculo 4 de la Resolucin CONASEV N 033-2011-EF-94.01.1 y su modificatoria.13. Manual para la Prevencin del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo especificado en el art. 16 de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.14.Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).15. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.Nota: Los requisitos 3 y 4 sern verificados mediante inspeccin efectuada por la Intendencia General de Supervisin de Entidades.

2120AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS.1. Solicitud de los organizadores dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, conteniendo la siguiente informacin: 100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 6 de las Normas relativas a la Organizacin y Funcionamiento de las Bolsas de Productos aprobado por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96; Ley N 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, publicada el 30/09/94, modificada por Ley N 27635 publicada el 16/01/02; Art. 33 del Decreto Supremo N 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N 152-97/EF, publicado el 14/11/97; modificado por Decreto Supremo N 099-2000-EF, publicado el 12/09/00, modificado por el Decreto Supremo N 004-2001-EF, publicado el 06/01/2001, modificado por el Decreto Supremo N 072-2002-EF publicada el 03/05/02; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Arts. 19 y 20 inc. d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361, publicada el 30/09/94 y sus modificatorias.a) Nombre(s) y apellidos, nacionalidad, nmero del documento de identidad, estado civil, profesin u ocupacin y domicilio de cada uno de los organizadores. Si el organizador es una persona jurdica, deber especificar los datos de inscripcin registral, adems de los datos mencionados precedentemente, referidos a sus representantes legales.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.

2. Curriculum Vitae de cada uno de los organizadores, y de los representantes legales, en el caso de personas jurdicas.3. La denominacin que ha de llevar la Bolsa, la misma que deber incluir la expresin Bolsa de Productos.4. Lugar donde funcionar.5. Operaciones y servicios que proyecta realizar.6. Copia simple de la boleta del aporte al patrimonio social o capital mnimo depositado en una entidad bancaria o financiera, que en ningn caso puede ser inferior al mnimo establecido en el Art. 7 del Decreto Supremo N 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N 152-97-EF, publicado el 14/11/97, modificado por por el Decreto Supremo N 099-2000-EF, publicado el 12/09/00, modificado por el Decreto Supremo N 004-2001-EF publicado el 06/01/01, modificado por el Decreto Supremo N 003-2002-EF del 08/01/02, modificado por el Decreto Supremo N 072-2002-EF publicada el 03/05/02.7. El nmero de asociados o accionistas, segn el caso.8. Declaracin Jurada de cada uno de los organizadores, o de los representes legales en el caso de personas jurdicas, de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni tener procedimientos incoados o sobresedos de esa naturaleza.9. Proyecto de minuta de constitucin donde constar el estatuto, en el que se indique la finalidad expresada en el Art.2 de la Ley N26361, publicada el 30/09/94 y modificadapor la ley N 27635 publicada el 16/01/02.El estatuto de la Bolsa de Productos debe contener obligatoriamente lo siguiente:a) La denominacin o razn social de la Sociedad Annima o asociacin civil, segn corresponda, la misma que debe incluir la expresin "Bolsa de Productos".b) Plazo de duracin indefinido de la Sociedad.c) Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo o del Directorio y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos.d) La indicacin que las acciones representativas de su capital social o el certificado de participacin, segn corresponda, son libremente transferibles.e) Los mecanismos que aseguran la apropiada y oportuna difusin a sus corredores de productos y operadores especiales y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda.Informacin establecida por el Art. 2 de la Ley 27635 que incorpora textos al Art. 22 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361. 10. Estudio de factibilidad econmico-financiero, suscrito por un economista colegiado.11.Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art.113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).12. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.13. Publicacin de un aviso: Presentada la solicitud de organizacin de la Bolsa, la SMV ordenar la publicacin de un aviso, por cuenta de los solicitantes, para que toda persona interesada, en un plazo de diez (10) das calendario formule cualquier observacin.La publicacin se har por una sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignarn los nombres completos de los asociados y de sus representantes legales.

2221CANCELACIN DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS EN LOS CASOS DE DISOLUCIN POR ACUERDO DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ASOCIADOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-2. Copia simple del Acta donde conste el Acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados o Junta General, segn corresponda, en la que se especifique la decisin o cancelacin. Base Legal: Art. 23 y 24 de la Ley N 26361, Ley sobre Bolsa de Productos publicada el 30/09/94 y sus modificatorias; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.3. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2322CANCELACIN DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS POR CAUSA DIFERENTE A LA SEALADA EN EL PROCEDIMIENTO 22.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-2. Copia simple del Acta donde conste el Acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados o Junta General, segn corresponda, en la que se especifique la decisin o cancelacin. Base Legal: Art. 23 y 24 de la Ley N 26361, Ley sobre Bolsa de Productos publicada el 30/09/94 y sus modificatorias; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.3. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.4. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2423EXCLUSIN DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS POR PARTE DE LA BOLSA DE PRODUCTOS.1. Solicitud de exclusin del producto con su respectiva norma de calidad dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.50.38% UIT1939.6XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 22 de las Normas Relativas a la Organizacin y Funcionamiento de las Bolsas de Productos aprobadas por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 20 inc. c) y d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361, publicada el 30/09/94.2. Copia simple del Acta en donde conste el Acuerdo del rgano correspondiente de la Bolsa en el que se especifique la decisin de excluir el producto.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.3. Fundamentacin de la exclusin.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2524REGISTRO DE LOS PRODUCTOS PROPUESTOS POR LA BOLSA DE PRODUCTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.1.76% UIT67.7X-Trmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Art. 3 de las Normas Relativas a la Organizacin y Funcionamiento de las Bolsas de Productos aprobadas por Resolucin CONASEV N 067-96-EF/94.10 publicada el 20/03/96, modificada por Resolucin CONASEV N 576-97-EF/94.10, publicada el 12/11/97; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 20 inc. c) y d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N 26361 publicada el 30/09/94 y sus modificatorias.2. Cada producto deber contar con sus normas de calidad debidamente acreditadas.3. Copia simple del Acta en donde conste el Acuerdo del rgano correspondiente de la Bolsa en que se especifique la decisin de registrar el producto.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

V. BVUIT3850NNDERECHO DECALIFICACINPLAZO PARAINICIO DELAUTORIDADINSTANCIAS DE RESOLUCIN

DEDEDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSTRAMITACINAuto-Evaluacin PreviaRESOLVERPROCEDIMIENTOCOMPETENTE DE RECURSOSORDENORDEN2012UITS/.mticoPositivoNegativo(en das hbiles)PARA RESOLVERRECONSIDERACINAPELACINV. BOLSAS DE VALORES Y MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIN DE VALORES2632-EAPROBACIN DE LA MODIFICACIN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ENTIDADES DEL MECANISMO DE DEUDA PBLICA.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin Prudencial2. Modificaciones propuestas al Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pblica presentadas por la Empresa Administradora.Base Legal: Art. 26 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacin para Valores de Deuda Pblica e Instrumentos Derivados de estos, aprobada por Resolucin SMV N 028-2013-SMV/01 publicada el 26/11/13; y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/01.3.Copia simple de los documentos que acrediten la difusin de las modificaciones propuestas efectuada por la Empresa Administradora, por un plazo mnimo de diez (10) das.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).5. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2725APROBACIN DE MODIFICACIN DE ESTATUTOS DE LAS BOLSAS DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, adjuntando:- Proyecto de minuta de modificacin de estatutos de acuerdo a lo establecido en el Art. 143 de la Ley del Mercado de Valores.- Copia simple del Acta del Acuerdo de Asamblea General de Asociados o de Junta General de Accionistas. 100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Arts.143 y 145 de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF publicado el 15/06/02, y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.

2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).

3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2826APROBACIN O MODIFICACIN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ENTIDADES DISTINTAS A LAS BOLSAS RESPONSABLES DE LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIN.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, adjuntando:100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-a. Proyecto del Reglamento Interno o de disposiciones complementarias, o de sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la Ley del Mercado de Valores.Base Legal: Art. 111 y 125 de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N861 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF, publicado el 15/06/02; y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.b. Copia simple del Acta de Asamblea, Junta, o Consejo Directivo o Directorio, segn corresponda; o instrumento que certifique la aprobacin del Acuerdo respectivo.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

2927APROBACIN O MODIFICACIN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS BOLSAS DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisn de Entidades, adjuntando:- Proyecto del Reglamento Interno o de sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 de la Ley del Mercado de Valores.- Copia simple del Acta de Asamblea, Junta Consejo Directivo o Directorio, segn corresponda, o instrumento que certifique la aprobacin del Acuerdo respectivo.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de Valores en caso de reglamentos internos que rigen los mecanismos centralizados de negociacin a cargo de las Bolsas de Valores. Para el resto de casos, resuelve el Directorio.Autoridad que corresponda.-Base Legal: Art. 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF, publicado el 15/06/02; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01; y Art.5 de la Resolucin CONASEV N 021-99-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, publicada el 27/01/99.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.

2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

3028APROBACIN O MODIFICACIN DE TARIFAS DE LAS BOLSAS DE VALORES.1.Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, adjuntando lo siguiente:- Propuesta de retribuciones por los servicios prestados con sustento en su presupuesto y estructura de costos, de acuerdo con el Art. 145 de la Ley del Mercado de Valores.- Copia simple del Acuerdo de Junta General de Accionistas o de Directorio, segn corresponda.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Art. 145 de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF, publicado el 15/06/02, modificado por el Decreto Legislativo N 1061, publicado el 28/06/08, y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.

2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6). 3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

3129AUTORIZACIN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VALORES INSCRITOS EN RUEDA POR SUPUESTO COMPRENDIDO EN EL ART. 11, NUMERAL 15), DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA NEGOCIACIN FUERA DE RUEDA DE VALORES INSCRITOS EN BOLSA.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, debidamente fundamentada, suscrita por el interesado o su representante legal.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVDirectorio Directorio-Base Legal: Art. 11 de las Normas Aplicables a la Negociacin Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por Resolucin SMV N 027-95-EF/94.10, publicada el 19/01/95, modificada por Resolucin SMV N 045-2012-SMV/01, publicada 30/11/12 y sus modificatorias; y Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01.2. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.3. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

3230AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE VALORES E INSCRIPCIN EN EL REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades acreditando que los miembros del Consejo Directivo o Directores de la Bolsa cumplen con las condiciones establecidas en los Arts. 149 y 150 de la Ley del Mercado de Valores, y que el Gerente General y los Directores de los mecanismos centralizados de negociacin de valores que operarn en la Bolsa cumplen con las disposiciones del Art.157 de la citada ley. Acreditando asimismo, que los dems funcionarios principales y apoderados cumplen con los requisitos sealados en los incisos a) y b) del Art. 149 de la Ley del Mercado de Valores.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Art. 23 y 28 del Reglamento del Registro Pblico del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolucin CONASEV N 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97, Artculos 139 y 140 de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N861 publicado el 22/10/96 y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF, publicado el 15/06/02; Art. 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01 y Art. 17 y Anexo N 6 de la Resolucin de Superintendencia N 298-2004/SUNAT.

2. Proyecto de Reglamentos Internos de acuerdo a lo establecido en el artculo 146 de la Ley del mercado de Valores.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.3. Descripcin de la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones a que se refiere el inciso e) del Art. 140 de la mencionada Ley.4. Cdigo de Conducta: De conformidad con el numeral 4.7 del artculo 4 de la Resolucin CONASEV N 033-2011-EF-94.01.1 y su modificatoria. 5. Manual para la Prevencin del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo especificado en el art. 16 de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.6. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).7. Sealar el nmero RUC del titular del trmite.8. Informar fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.

3332-BAUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE UN MECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACIN DE DEUDA PBLICA E INSTRUMENTOS DERIVADOS DE ESTOS.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, suscrita por un representante autorizado de la Empresa Administradora indicando el domicilio de la misma.100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVSuperintendente del Mercado de ValoresSuperintendente del Mercado de Valores-Base Legal: Arts. 9, 10 y Primera Disposicin Complementaria y Transitoria del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacin para Valores de Deuda Pblica e Instrumentos Derivados de estos, aprobada por Resolucin SMV N 028-2013-SMV/01 publicada el 26/11/13; Numerales 4.7 y 16.5 de los artculos 4 y 16 respectivamente, de las Normas para la Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobada mediante Resolucin CONASEV N 033-2011-EF/94.01.1 publicada el 09/05/11 y modificada por Resolucin SMV N007-2013-SMV/01 publicada el 25/03/13; y el Art.113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/01. 2. Descripcin de la infraestructura fsica, de la idoneidad de los recursos humanos para las labores a desempear, de la infraestructura tecnolgica y de comunicaciones, de los sistemas informticos necesarios para el servicio a prestar, as como de otras condiciones necesarias para desarrollar sus actividades incluyendo:Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso agota la va Administrativa.a) Plan de Continuidad de Negocio.b) Plan de Gestin de Seguridad de Informacin.3. Escritura pblica de constitucin social y estatutos, los que deben guardar correspondencia con la informacin proporcionada en la solicitud de organizacin.4. Nmina de los miembros del Directorio, de los Gerentes y principales funcionarios de la Empresa Administradora, adjuntando sus respectivos currculos, en donde se detallen como mnimo su experiencia profesional y acadmica, y sus declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el numeral 5.4 del artculo 5 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacin para Valores de Deuda Pblica e Instrumentos Derivados de estos, con una antigedad no mayor a treinta (30) das calendario.5. Manuales de organizacin y funciones, de procedimientos, del sistema de control interno, as como las normas internas de conducta, las que deben incluir como mnimo medidas administrativas y de organizacin efectivas con el propsito de prevenir, administrar y revelar conflicto de inters.6. El proyecto de Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pblica y dems disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del mismo, de acuerdo con el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacin para Valores de Deuda Pblica e Instrumentos Derivados de estos.7. Descripcin del sistema de administracin integral de riesgos con el que contar la Empresa Administradora.8. Copia del contrato suscrito entre la Empresa Administradora y la Entidad Administradora del Sistemas de Liquidacin de Valores.9. Tener ntegramente aportado y pagado el capital social mnimo.10. Manual y Cdigo de Conducta para la prevencin de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. 11. Contrato de servicios de certificacin digital suscrito con una entidad de registro o verificacin o entidad de certificacin debidamente acreditada o, si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisicin del servicio de certificacin digital.12. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados (Ver Nota General 6).13. Informar la fecha y nmero de constancia de pago de los derechos respectivos.Las personas jurdicas que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacin para Valores de Deuda Pblica e Instrumentos Derivados de Estos se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociacin de valores de deuda pblica, designados por el Ministerio de Economa y Finanzas, debern presentar: Declaracin jurada, con una antigedad no mayor a treinta (30) das calendario, de:- No encontrarse impedido por las leyes.- No ser director, asesor, funcionario o trabajador de la SMV, ni ser cnyuge o pariente de alguna de estas personas.- No haber sido condenado por un delito doloso en un proceso cuya sentencia tenga el carcter de cosa juzgada en el pas o en el extranjero.- No haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo un procedimiento concursal, sea en el pas o en el exterior.- No haber sido destituido del cargo de Gerente o miembro del Consejo Directivo o Directorio de alguna entidad supervisada por la SMV o por una institucin equivalente en el extranjero.- No encontrarse inhabilitado por la SMV, SBS o por instituciones equivalentes en el extranjero mientras dure la inhabilitacin.- No haber recibido sancin administrativa firme por la SMV relacionada al mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos, correspondiente a: i) infracciones graves en los ltimos diez (10) aos computados desde que adquiri firmeza la sancin; o, ii) infracciones muy graves.- No ser accionista, Director o Gerente de otra Empresa Administradora o entidad responsable de la conduccin de un mecanismo centralizado de negociacin en el que se negocien valores de deuda pblica.- No haber sido declarado incapaz o interdicto.- No encontrarse prohibido, por razn de sus funciones, de ejercer el comercio con las normas legales vigentes.- No ser funcionario pblico.- No tener ms del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales.- No registrar, directa o indirectamente, deudas vencidas por ms de sesenta (60) das calendario, o mantener ms del 50% de sus deudas con categora de clasificacin deficiente dudosa, prdida u otra equivalente, en empresas del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; y,- No ser Director o Gerente de personas jurdicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. La persona jurdica que va a participar en ms del cinco por ciento (5%) del capital social de la Empresa Administradora a constituir o que teniendo una participacin menor tenga el control de la sociedad debe presentar:- Datos de los representantes legales, nmina de su directorio y gerencias, as como el nombre del gerente general o quien haga sus veces. - Datos de inscripcin en los Registros Pblicos u rgano equivalente, segn corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el pas. Asimismo, datos del Registro nico de su Contribuyentes o de su equivalente.- La informacin sobre el grupo econmico al que pertenece. Por cada empresa del grupo econmico se debe detallar la relacin de accionistas que posean ms del cinco por ciento (5%) del capital social de la empresa, as como de sus Directores y Gerentes.Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio, o en caso de haberse constituido en el ltimo ao, los estados financieros intermedios ms recientes. La presentacin y preparacin de la informacin financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), que emita el IASB (International Accounting Standards Board), vigentes internacionalmente salvo que en el pas de constitucin de la persona jurdica se apliquen otras normas contables, en cuyo caso debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio.

3431AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN DE LAS BOLSAS DE VALORES.1. Solicitud dirigida al Intendente General de Supervisin de Entidades, presentada por no menos de tres personas naturales o jurdicas conteniendo la informacin siguiente:100.00% UIT3850XTreinta (30) das hbilesTrmite Documentario de la SMVIntendente General de Supervisin de EntidadesIntendente General de Supervisin de EntidadesSuperintendente Adjunto de Supervisin PrudencialBase Legal: Arts. 23 al 27 del Reglamento del Registro Pblico del Mercado de Valores aprobado mediante Resolucin SMV N 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97; Art. 139 de la de la Ley del Mercado de Valores, D.Legislativo N 861 publicado el 22/10/96 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N 093-2002-EF, publicado el 15/06/02; y Art.113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/01.a. Nombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de cada uno de los organizadores, o en su caso, la razn social de la persona jurdica y los datos mencionados referidos a sus representantes legales.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.Este recurso debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles. La SMV debe resolverlo dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes.b. Nombre de la Bolsa, en el que ha de figurar el trmino Bolsa de Valores" y la forma de organizacin social que adoptar, Sociedad Annima o asociacin civil sin fines de lucro.c. Lugar en que funcionar.d. Operaciones y servicios que proyecta realizar.e. Mecanismos centralizados de negociacin de valores que operarn en ella.f. Monto del patrimonio con el que se propone iniciar sus operaciones, el mismo que no deber ser menor al establecido en el Art. 133 de la Ley del Mercado de Valores.2. Los organizadores deben acompaar a su solicitud la siguiente documentacin:a. Proyecto de minuta de constitucin social y estatutos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 143 de la Ley del Mercado de Valores, indicando adems las funciones que va a realizar y sus obligaciones de acuerdo con lo sealado en los Arts. 132 y 138 respectivamente, de la mencionada Ley.b. Estudio de factibilidad econmico-financiera en el que se detalle:- El estudio de mercado.- Anlisis de sensibilidad de mercado considerando escenarios normal, optimista y pesimista.- La inversin proyectada.- El financiamiento.- La organizacin administrativa.c. Declaracin jurada de cada uno de los organizadores sealando cumplir con los requisitos a que se refiere el Art. 149 de la Ley del Mercado de Valores.d. Curriculum Vitae de cada uno de los organizadores y de los representantes legales en el caso de personas jurdicas.e. Declaracin jurada de cada uno de los organizadores o de los representantes legales, en el caso de personas jurdicas; de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el perodo sujeto a prescripcin, de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales, as como de no haber sido declarados en quiebra ni tener procedimiento incoado o sobresedo de tal naturaleza, a la fecha de presentacin de la solicitud.3. Remitir copia simple del aviso a que se refiere el Art. 26 del Reglamento de Registro Pblico del Mercado de Valores, al da siguiente de su publicacin.4. Adicionalmente, se deber indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, as como la identificacin del expediente de la materia, tra