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pd4ml evaluation copy. visit http://pd4ml.com LEY GENERAL DE EDUCACIN (Publicado en www.elcomercioperu.com.pe el 30/07/03) TTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 2.- Concepto de la educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad Artículo 3°.- La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Artículo 4°.- Gratuidad de la educación La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Artículo 5.- Libertad de enseanza La libertad de enseanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.

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LEY GENERAL DE EDUCACIN

(Publicado en www.elcomercioperu.com.pe el 30/07/03)

TTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de laeducación y del Sistema EducativoPeruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos yresponsabilidades de las personas y la sociedaden su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadasdentro del territorio nacional, desarrolladaspor personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales oextranjeras.Artículo 2.- Concepto de la educaciónLa educación es un proceso de aprendizaje y enseanza que se desarrolla a lolargo de toda la vida y que contribuye ala formación integral de las personas, al pleno desarrollo de suspotencialidades, a la creación de cultura, y aldesarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana ymundial. Se desarrolla en institucioneseducativas y en diferentes ámbitos de la sociedadArtículo 3°.- La educación como derechoLa educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. ElEstado garantiza el ejercicio del derecho auna educación integral y de calidad para todos y la universalización de laeducación básica.La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y elderecho a participar en su desarrollo.Artículo 4°.- Gratuidad de la educaciónLa educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuitaen todos sus niveles y modalidades, deacuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley.En la educación inicial y primaria secomplementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entregade materiales educativos.Artículo 5.- Libertad de enseanzaLa libertad de enseanza es reconocida y garantizada por el Estado.Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar asus hijos y el derecho a participar en elproceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, deacuerdo con sus convicciones y creencias.

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Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centrosy programas educativos. El Estadoreconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a losprincipios constitucionales y a la presenteLey. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a lainnovación, a la calidad y al financiamiento delos servicios educativos.Artículo 6.- Formación ética y cívicaLa formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo;prepara a los educandos para cumplir susobligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberesy derechos ciudadanos.La enseanza de la Constitución Política y de los derechos humanos esobligatoria en todas las instituciones delsistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte encastellano y en los demás idiomasoficiales.Artículo 7.- Proyecto Educativo NacionalEl Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marcoestratégico a las decisiones que conducenal desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuarconjunto del Estado y de la sociedad, a través deldiálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos degarantizar su vigencia. Su formulaciónresponde a la diversidad del paísArtículo 8. Principios de la educaciónLa educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental delproceso educativo. Se sustenta en lossiguientes principios:a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,solidaridad, justicia, libertad, honestidad,tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas deconvivencia; que fortalece la concienciamoral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanentede la responsabilidad ciudadana.b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,permanencia y trato en un sistema educativo decalidad.c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupossociales excluidos, marginados y vulnerables,especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo uotra causa de discriminación, contribuyendoasí a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral,pertinente, abierta, flexible y

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permanente.e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos,la libertad de conciencia, pensamientoy opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de lavoluntad popular; y que contribuye a la toleranciamutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías asícomo al fortalecimiento del estado dederecho.f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural,étnica y lingüística del país, y encuentra en elreconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimientoy actitud de aprendizaje del otro,sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversasculturas del mundo.g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación delentorno natural como garantía para eldesenvolvimiento de la vida.h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevosconocimientos en todos los campos delsaber, el arte y la cultura.Artículo 9.- Fines de la educación peruanaSon fines de la educación peruana:a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,artística, cultural, afectiva, física, espiritual yreligiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad yautoestima y su integración adecuada y crítica ala sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno,así como el desarrollo de sus capacidades yhabilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar losincesantes cambios en la sociedad y elconocimiento.b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,próspera, tolerante y forjadora de unacultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidadcultural, étnica y lingüística, supere lapobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integraciónlatinoamericana teniendo en cuenta losretos de un mundo globalizado.

TTULO II UNIVERSALIZACIN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIN

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 10.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidadPara lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se

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adopta un enfoque intercultural y se realiza unaacción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y derecuperación que contribuya a igualar lasoportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograrsatisfactorios resultados en su aprendizaje.Artículo 11°.- Articulación intersectorialLa articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sectorprivado, se da en todos los ámbitos de la gestióndescentralizada del sistema educativo con activa participación de lacomunidad educativa. Con tal propósito, lasautoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía,la innovación, el funcionamientodemocrático y el fortalecimiento de las instituciones educativas. Puedencelebrar convenios para desarrollar lasacciones enumeradas en el presente Título.La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de laEducación Básica, se realiza con enfoque yacción intersectoriales del Estado y de éste con la sociedad.CAPTULO IILA UNIVERSALIZACIN DE LA EDUCACINArtículo 12°.- Universalización de la educación básicaPara asegurar la universalización de la educación básica en todo el paíscomo sustento del desarrollo humano, laeducación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,primaria y secundaria. El Estado provee losservicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que eltiempo educativo se equipare a los estándaresinternacionales.Corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrículaoportuna de los estudiantes y supermanencia en los centros y programas educativos.CAPTULO IIILA CALIDAD DE LA EDUCACINArtículo 13°.- Calidad de la educaciónEs el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas paraenfrentar los retos del desarrollo humano,ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con losprincipios y fines de la educación peruanaestablecidos en la presente ley.b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre losdiferentes niveles y modalidades educativas quedeben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los

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centros educativos, para atender a lasparticularidades de cada ámbito.c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud,alimentación y provisión de materialeseducativos.d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes yautoridades educativas.e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistemaeducativo, que incentive el desarrolloprofesional y el buen desempeo laboral.f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuadosa las exigencias técnico-pedagógicas decada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.g) Investigación e innovación educativas.h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecenel proceso educativo.Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en lasinstituciones públicas. En las instituciones privadaslos regula y supervisa.Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad EducativaEl Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad alas características y especificidades decada región del país.El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimenlegal y administrativo que garantiza suindependencia.Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la CalidadEducativaLos organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa son:· En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación,Acreditación y Certificación Educativa.· En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por leyespecífica.Artículo 16°.- Funciones de los rganos del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de laCalidad EducativaEn el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación:a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones

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educativas.b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje yde los procesos pedagógicos y de gestión.c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativaspúblicas y privadas.d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de lasinstituciones educativas, haciendo usode los medios de comunicación.f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados enevaluar logros y procesos educativos.g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativosnacionales y establecen su correspondenciacon similares certificaciones expedidas en el extranjero.h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, losindicadores de medición de la calidad quecontribuyan a orientar la toma de decisiones.CAPTULO IVLA EQUIDAD EN LA EDUCACINArtículo 17°.- Equidad en la educaciónPara compensar las desigualdades derivadas de factores económicos,geográficos, sociales o de cualquier otra índoleque afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a laeducación, el Estado toma medidas quefavorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o deriesgo para atenderlos preferentemente.Artículo18°.- Medidas de equidadCon el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridadeseducativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias:a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar lasdesigualdades de aquellos sectores de lapoblación que lo necesiten.b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos,estrategias, acciones y recursos tendientes arevertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen,etnias, género, idioma, religión, opinión,condición económica, edad o de cualquier otra índole.c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayorexclusión, lo cual comprende la atención deinfraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos.d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia yla reincorporación de los estudiantes alsistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se

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encuentran en riesgo de exclusión delservicio.e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas deeducación para personas con problemas deaprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles ymodalidades del sistema.f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes conmayor talento a fin de lograr el desarrollode sus potencialidades.g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de laspoblaciones, con especial énfasis en elapoyo a los menores que trabajan.h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o lacontinuidad de los estudios de aquellos quedestaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicospara cubrir los costos de sueducación.i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas dealfabetización para quienes lo requieran.j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de fomentarla permanencia de los maestros queprestan servicios en las zonas rurales, en las de menor desarrollo relativo yen aquellas socialmente vulnerables. Talesprogramas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda yotros.Artículo 19°.- Educación de los pueblos indígenasDe conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre lamateria, la Constitución Política y lapresente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblosindígenas a una educación en condiciones deigualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programasespeciales que garanticen igualdad deoportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente.Artículo 20°.- Educación Bilingüe InterculturalLa Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respetoa la diversidad cultural, el diálogointercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblosindígenas, y de otras comunidades nacionales yextranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos ytecnologías, sistemas de valores y aspiracionessociales y económicas.b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y delcastellano como segunda lengua, así como elposterior aprendizaje de lenguas extranjeras.

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c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lenguaoriginaria de la zona donde laboran como elcastellano.d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en laformulación y ejecución de programas deeducación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestiónde dichos programas.e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo ypráctica.CAPTULO VEL ROL DEL ESTADOArtículo 21°.- Función del EstadoEl Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación.Sus funciones son:a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,garante, planificador, regulador yfinanciador de la educación nacional.b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidadpara garantizar el acceso universal a laEducación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las institucioneseducativas de todo el país y la incorporación denuevas tecnologías en el proceso educativo.d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan lasinstituciones públicas y privadas.e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistemaeducativo que favorezcan el aprendizajeoportuno, efectivo y pertinente.f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de lasinstituciones educativas, incluyendo larecreación, la educación física, el deporte y la prevención de situacionesde riesgo de los estudiantes.g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicioseducativos de calidad.h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación dela calidad y equidad en la educación.i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a lasituación y el cumplimiento de los objetivos ymetas de la educación.j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, anivel nacional, regional y local.CAPTULO VIEL ROL DE LA SOCIEDADArtículo 22°.- Función de la sociedad

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La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidadde la educación. Ejerce plenamente estederecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y losvalores democráticos.A la sociedad, le corresponde:a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en elámbito nacional, regional y local.b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo deprogramas y proyectos que contribuyan allogro de los fines de la educación peruana.c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje ycuidado de sus miembros, desarrollando unacultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidadeducativa y la ética pública.Artículo 23°.- Medios de comunicaciónLos medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética,cívica, cultural y democrática de la poblaciónmediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y sudignidad. Para tal fin, en sus códigos deética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al serviciode la educación, la cultura, la ciencia y latecnología.Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio decomunicación, siempre quecontribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artístico y científico delas personas.Artículo 24°.- EmpresasLas empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de laeducación nacional. Les corresponde:a) Participar en el diseo de políticas educativas, contribuyendo aidentificar las demandas del mercado laboral y larelación de la educación con el desarrollo económico productivo del país,y promover su cumplimiento.b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para elfomento de la investigación, el desarrollotecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes delsistema educativo, que permitan acceder aempleos de mejor calidad.c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos yculturales, prioritariamente en el ámbito territorial desu asentamiento en armonía con su entorno social y natural.d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación ymejorar su entrenamiento laboral dentrodel local de trabajo o en instituciones educativas.

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TTULO III LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 25.- Características del Sistema EducativoEl Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articulatodos sus elementos y permite a losusuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades yexigencias de la diversidad del país.La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de laeducación. Se organiza en etapas, niveles,modalidades, ciclos y programas.Artículo 26.- Articulación y coordinación del Sistema EducativoEl Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tengaoportunidad de alcanzar un mayor nivelde aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, dela sociedad, de la empresa y de losmedios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente eintegral y para potenciar el servicioeducativo.Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas deubicación y cualquier otro tipo de evaluación delaprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del SistemaEducativo.b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales delas personas.Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa establecidosen el artículo 15°, definen los lineamientos para que cada InstituciónEducativa pueda hacer uso de estos medios.Artículo 27°.- La Educación a DistanciaLa Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizadapor la interacción simultánea odiferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por mediostecnológicos que propician el aprendizajeautónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdocon la normatividad en la materia.Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar laeducación presencial atendiendo lasnecesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar lacobertura y las oportunidades de aprendizaje.Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y ProgramasEl Sistema Educativo se organiza en:

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a) Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; seestructuran y desarrollan en función delas necesidades de aprendizaje de los estudiantes.b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentrode las etapas educativas.c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan enfunción de las características específicas delas personas a quienes se destina este servicio.d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros deaprendizaje.e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atenderlas demandas y responder a lasexpectativas de las personas.Artículo 29.- Etapas del Sistema EducativoEl Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:a) Educación BásicaLa Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral delestudiante, el despliegue de suspotencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes yvalores fundamentales que la persona debeposeer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de lasociedad.Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidadeseducativas especiales o con dificultadesde aprendizaje.b) Educación SuperiorLa Educación Superior está destinada a la investigación, creación ydifusión de conocimientos; a la proyección a lacomunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdocon la demanda y la necesidad deldesarrollo sostenible del país.Artículo 30°.- Evaluación del alumno.La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobrelos procesos y resultados del aprendizaje.Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajustaa las características y necesidades de losestudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas derecuperación, ampliación y nivelaciónpedagógica.CAPTULO IILA EDUCACIN BSICAArtículo 31.- ObjetivosSon objetivos de la Educación Básica:a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y

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cognitivo para el logro de su identidad personal ysocial, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales yeconómicas que le permitan organizar su proyecto devida y contribuir al desarrollo del país.b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educandoaprender a lo largo de toda su vida.c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, latécnica, la cultura, el arte, la educaciónfísica y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buenuso y usufructo de las nuevas tecnologías.Artículo 32.- OrganizaciónLa Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, esgratuita. Satisface las necesidades básicas deaprendizaje de nios, jóvenes y adultos, considerando las característicasindividuales y socioculturales de loseducandos.Se organiza en:a) Educación Básica Regularb) Educación Básica Alternativac) Educación Básica EspecialArtículo 33. Currículo de la Educación BásicaEl currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador ydiversificado. Se sustenta en los principios y finesde la educación peruana.El Ministerio de Educación es responsable de disear los currículos básicosnacionales. En la instancia regional y localse diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes ydel entorno; en ese marco, cada InstituciónEducativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativadesarrollan metodologías, sistemas deevaluación, formas de gestión, organización escolar y horariosdiferenciados, según las características del medio y dela población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministeriode Educación.Artículo 34°.- Características del currículoEl currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso eintegral del estudiante y a crear actitudespositivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicioresponsable de la ciudadanía.El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias yconocimientos previos y las necesidades de losestudiantes.El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye porla comunidad educativa y otros actores de la

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sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta lapluralidad metodológica.Artículo 35°.- Culminación de la Educación BásicaLa culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de susmodalidades y programas, da derecho aldiploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresadopara insertarse en el mercado laboral ylo faculte para acceder a una institución de nivel superior.Artículo 36.- Educación Básica RegularLa Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles deEducación Inicial, Primaria y Secundaria. Estádirigida a los nios y adolescentes que pasan, oportunamente, por el procesoeducativo de acuerdo con su evoluciónfísica, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.La Educación Básica Regular comprende:a) Nivel de Educación InicialLa Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación BásicaRegular, atiende a nios de 0 a 2 aos en formano escolarizada y de 3 a 5 aos en forma escolarizada. El Estado asume, cuandolo requieran, también susnecesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Searticula con el nivel de Educación Primariaasegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidady autonomía administrativa y degestión.Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicialcumple la finalidad de promover prácticas decrianza que contribuyan al desarrollo integral de los nios, tomando en cuentasu crecimiento socioafectivo y cognitivo,la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de susderechos.b) Nivel de Educación PrimariaLa Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación BásicaRegular y dura seis aos. Tiene comofinalidad educar integralmente a nios. Promueve la comunicación en todas lasáreas, el manejo operacional delconocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social,vocacional y artístico, el pensamiento lógico, lacreatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el desplieguede sus potencialidades, así como lacomprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.c) Nivel de Educación SecundariaLa Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación BásicaRegular y dura cinco aos. Ofrece a los

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estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza suidentidad personal y social. Profundiza elaprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada aldesarrollo de competencias que permitan aleducando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicosen permanente cambio. Forma para lavida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadaníay para acceder a niveles superiores deestudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de lospúberes y adolescentes.La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todoslos estudiantes. En los últimos aos escolaresse desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en institucionesde formación técnico-productiva, enempresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajeslaborales polivalentes y específicosvinculados al desarrollo de cada localidad.Artículo 37. Educación Básica AlternativaLa Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismosobjetivos y calidad equivalente a la de laEducación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y eldesarrollo de capacidades empresariales. Seorganiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicasde los estudiantes. El ingreso y eltránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que elestudiante haya desarrollado.La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o nopudieron culminarla.b) Nios y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la EducaciónBásica Regular o que abandonaron elSistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.Artículo 38. AlfabetizaciónLos programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y eldespliegue de capacidades de lectoescritura yde cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a laEducación Básica. Fortalecen suidentidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en losniveles siguientes del Sistema Educativo y paraintegrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en unaperspectiva de promoción del desarrollohumano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y degénero. Promueven la superación del

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analfabetismo funcional creando ambientes letrados.La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, entodas las lenguas originarias del país. Enlos casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberáensearse el castellano como segunda lengua.Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito,convoca a instituciones especializadas paradesarrollar conjuntamente programas de alfabetización.Artículo 39.- Educación Básica EspecialLa Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personascon necesidades educativas especiales,con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y suparticipación en la sociedad. Se dirige a:a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizajeregular.b) Nios y adolescentes superdotados o con talentos específicos.En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sinperjuicio de la atención complementaria ypersonalizada que requieran.El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias quehayan logrado y la edad cronológica,respetando el principio de integración educativa y social.CAPTULO IIILA EDUCACIN TCNICO-PRODUCTIVAArtículo 40°.- Definición y finalidadLa Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a laadquisición de competencias laborales yempresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo.Contribuye a un mejor desempeo de lapersona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollopersonal. Está destinada a las personas quebuscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos deEducación Básica.Artículo 41.- ObjetivosSon objetivos de la Educación Técnico-Productiva:a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para eltrabajo dependiente o independiente.b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algúncampo específico de la producción o losservicios, con visión empresarial.c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados,según las exigencias del mercado laboral.d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece laEducación Básica.

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Artículo 42. OrganizaciónLa Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados porlas características y complejidades delos perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicosespecíficos. Los ciclos se organizan en módulossegún competencias productivas con valor para el empleo, debidamentecertificadas. No son sucesivos nipropedéuticos.Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:a) Ciclo BásicoEl Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante delas competencias necesarias para ejecutartrabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral.Se accede a dicho ciclo sin el requisitode nivel educativo formal anterior.b) Ciclo MedioEl Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante delas competencias necesarias para elejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dichociclo se requieren competenciasequivalentes al segundo nivel de la Educación Básica.El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y laextensión de cada ciclo.La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener elcorrespondiente título de técnico con mención en larespectiva especialidad.Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes puedencontinuar y concluir su formación en losniveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones deacceder a la Educación SuperiorArtículo 43.- Políticas y estrategiasPara definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridadesregionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y otros ministerios einstituciones y buscar la participación de organismos representativos delsector empresarial y de los gremios, así comode las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificacióntécnica de los ciudadanos.Artículo 44.- Currículo y evaluaciónCada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyectoinstitucional y define los currículos de las diferentesespecialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito deacción; los cambios en el entorno; los ritmosde obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las

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características de los estudiantes. Asimismoguarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en lasinstancias educativas respectivas. Los Centros deEducación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevasespecialidades en sus proyectos institucionales.El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa,al que se refiere el artículo 15°, es elencargado de operar el Sistema respecto a la Educación Técnico ProductivaArtículo 45. Centros de Educación Técnico-ProductivaLos Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos enlos ciclos para los que obtenganautorización y expiden las certificaciones y títulos técnicoscorrespondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizanactividades de capacitación, actualización y reconversión laborales ycontribuyen con la Educación Básica ofreciéndolesus servicios especializados.Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental,están facultados para desarrollar actividades deproducción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente definanciamiento complementario.CAPTULO IVLA EDUCACIN COMUNITARIAArtículo 46.- Concepto y finalidadLa Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de lasociedad, se orienta al enriquecimiento ydespliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajespara el ejercicio pleno de la ciudadanía ya la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía losconocimientos, habilidades y destrezas de laspersonas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción serealiza fuera de las instituciones educativas.Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajesLos aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados pororganizaciones de la sociedad, debidamentecertificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica yTécnico-Productiva.Artículo 48°.- Fomento de la Educación ComunitariaEl Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional ylocal, iniciativas de Educación Comunitariacon niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentesen las comunidades contribuye a este fin.CAPTULO VLA EDUCACIN SUPERIORArtículo 49°.- Definición y finalidad

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La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolidala formación integral de las personas,produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y formaprofesionales en el más alto nivel deespecialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte,la cultura, la ciencia y la tecnología a fin decubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidaddel país.Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudioscorrespondientes a la EducaciónBásica.Artículo 50°.- La articulaciónCon el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de accedera óptimos niveles de profesionalización yperfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superiorestablecen entre sí mecanismos de coordinaciónque les permitan la subsanación y convalidación de estudios.Artículo 51°.- Instituciones de Educación SuperiorLas instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otroscentros que imparten Educación Superiorpueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.

TTULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 52°.- Conformación y participaciónLa comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia,profesores, directivos, administrativos, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de laInstitución Educativa, sus representantesintegran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación yejecución del Proyecto Educativo en lo querespectivamente les corresponda.La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realizamediante formas democráticas de asociación,a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.Artículo 53°.- El estudianteEl estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Lecorresponde:a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesoresresponsables de su aprendizaje ydesarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresaroportunamente al sistema o disponer dealternativas para culminar su educación.b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicarla tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la

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convivencia armónica en la relación con sus compaeros, profesores ycomunidad.c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organizaciónestudiantil, a fin de ejercer sus derechos yparticipar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratadosinternacionales.Artículo 54°.- La familiaLa familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primerlugar de la educación integral de los hijos. Alos padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de susderechos como personas, adecuadopara el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de sueducación.b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y porel rendimiento académico y elcomportamiento de sus hijos.c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otrasinstancias de representación a fin de contribuir almejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente InstituciónEducativa.e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de lainfraestructura y el equipamiento de lacorrespondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.Artículo 55°.- El DirectorEl director es la máxima autoridad y el representante legal de laInstitución Educativa. Es responsable de la gestión enlos ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en elartículo 68 de la presente ley.b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relacioneshumanas armoniosas, el trabajo en equipo y laparticipación entre los miembros de la comunidad educativa.c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión ydar cuenta de ella ante la comunidadeducativa y sus autoridades superiores.d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así comouna remuneración correspondiente a suresponsabilidad.e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio enlas instituciones del Estado.El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por

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concurso público. Los concursantes estánsujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de sucargo, de acuerdo a ley.Artículo 56°.- El ProfesorEl profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misióncontribuir eficazmente en la formación delos estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por lanaturaleza de su función, la permanencia en lacarrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probadasolvencia moral y salud física y mental que noponga en riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro delaprendizaje de los estudiantes, así comotrabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivenciaen la comunidad educativa que integran.b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin decontribuir al desarrollo del Proyecto EducativoInstitucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificacionesestablecidas por ley; estar comprendido enla carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por lascontribuciones previsionales de jubilación yderrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para suseguridad, salud y el desarrollo de susfunciones.d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional,los cuales constituyen requisitos en losprocesos de evaluación docente.e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, porsu buen desempeo profesional y por susaportes a la innovación educativa.f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; yg) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.Artículo 57°.- La carrera pública magisterialEl profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmenteen el marco de una carrera pública docentey está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera serealiza mediante concurso público. El ascensoy permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por loscriterios de formación, idoneidadprofesional, calidad de desempeo, reconocimiento de méritos y experiencia. Laevaluación se realizadescentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y lainstitución gremial. Una ley específica

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establece las características de la carrera pública docente.Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesoradoEn la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógicopara el ejercicio de la docencia. Profesionalescon títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docenciasi se desempean en áreas afines a suespecialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial estácondicionada a la obtención del título pedagógico opostgrado en educaciónArtículo 59°.- reas del desempeo del profesorLas áreas de desempeo laboral del profesor son la docencia, laadministración y la investigación. Los cargos dedirector y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a ellos seaccede por concurso público.Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación PermanenteEl Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación yCapacitación Permanente que vincule laformación inicial del docente, su capacitación y su actualización en elservicio. Este Programa se articula con lasinstituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar losmedios adecuados para asegurar la efectivaparticipación de los docentes.Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación PrivadaEl profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por loestablecido en el régimen laboral de laactividad privada. Puede incorporarse en la carrera pública magisterial siingresa al servicio del Estado, previocumplimiento de los requisitos de ley.Artículo 62°.- Personal administrativoEl personal administrativo de las instituciones educativas públicas cooperapara la creación de un ambiente favorablepara el aprendizaje. Se desempea en las diferentes instancias de gestióninstitucional, local, regional y nacional, enfunciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácterprofesional, técnico y auxiliar. Participa en laformulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Lecorresponde:a) Formación especializada para el ejercicio del cargo.b) Remuneración adecuada a su responsabilidad.c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.

TTULO V LA GESTIN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 63°.- DefiniciónLa gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,participativa y flexible. Se ejecuta en unmarco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca laacción educativa. El Estado, a través delMinisterio de Educación, es responsable de preservar la unidad de estesistema. La sociedad participa directamente enla gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que seorganizan también en forma descentralizada.Artículo 64°.- Objetivos de la gestiónSon objetivos de la gestión educativa contribuir a:a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje,encargada de lograr una excelente calidadeducativa.b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas paraque actúen con autonomía pedagógica yadministrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen porlos principios de subsidiariedad,solidaridad, complementariedad y concurrencia.c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y lasubordinación de éstas a las decisiones de carácterpedagógico.d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las institucioneseducativas, que conduzca a la excelenciaeducativa.e) Desarrollar liderazgos democráticos.f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesosde gestión se den en el marco de unapolítica de desarrollo integral del país.g) Promover la activa participación de la comunidad.h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones decooperación y solidaridad.i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas parafavorecer la transparencia y el libre acceso a lainformación.j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir ysancionar los actos de corrupción en lagestión.k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen ellogro de las metas y objetivos establecidospor la Institución Educativa.Artículo 65°.- Instancias de gestiónLas instancias de gestión educativa descentralizada son:a) La Institución Educativa.b) La Unidad de Gestión Educativa Local

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c) La Dirección Regional de Educaciónd) El Ministerio de Educación.CAPTULO IILA INSTITUCIN EDUCATIVAArtículo 66°.- Definición y finalidadLa Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera yprincipal instancia de gestión del sistemaeducativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio.Puede ser pública o privada.Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y laformación integral de sus estudiantes. ElProyecto Educativo Institucional orienta su gestión.La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculoscon los diferentes organismos de su entorno ypone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividadesextracurriculares y comunitarias, preservando losfines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del localinstitucional.Los programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo en loque les corresponde.Artículo 67°.- mbito de la Institución EducativaLa Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los deEducación Técnico-Productiva y lasinstituciones de Educación Superior.Artículo 68°.- FuncionesSon funciones de las Instituciones Educativas:a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional,así como su plan anual y su reglamentointerno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos depolítica educativa pertinentes.b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional ypedagógica.c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar accionestutoriales y seleccionar los libros de texto ymateriales educativos.d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a lasnecesidades de los estudiantes, encondiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.h) Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y degestión, experimentación e investigacióneducativa.

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i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación parael ingreso, ascenso y permanencia delpersonal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordanciacon las instancias intermedias degestión, de acuerdo a la normatividad específica.l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanentem) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa yeconómica, ante la comunidad educativa.n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones sonejercidas a través de redes.Artículo 69°.- rgano de participación y vigilanciaEl Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación,concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido porel Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes,de los estudiantes, de los ex alumnos yde los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estosúltimos cuando las características de lainstitución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras institucionesde la comunidad por invitación a sus miembros.En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centroseducativos unidocentes y multigrados, el ConsejoEducativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de lacomunidad educativa que componen la RedEducativa.Artículo 70°.- Redes educativas institucionalesLas Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayudarecíproca. Tienen por finalidad:a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación decomunidades académicas.b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura ymaterial educativo.c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicioseducativos en el ámbito local.Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones EducativasLas Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del SectorEducación o de otros sectores e instituciones delEstado.b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines delucro que prestan servicios educativosgratuitos.c) De gestión privada conforme al artículo 72°.

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Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas PrivadasLas Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derechoprivado, creadas por iniciativa de personasnaturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas delSector Educación. El Estado en concordanciacon la libertad de enseanza y la promoción de la pluralidad de la ofertaeducativa, reconoce, valora y supervisa laeducación privada.En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privadalas establecidas en el artículo 68°. Sinperjuicio de ello:a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normasvigentes.b) Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera,estableciendo sus regímenes: económico,de pensiones y de personal docente y administrativo.c) Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a loscriterios establecidos por el Instituto deEvaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de laAsociación de Padres de Familia, eindividualmente, en el proceso educativo de sus hijos.Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educaciónpública con sus recursos, instalaciones yequipos , así como con el intercambio de experiencias de innovación.CAPTULO IIILA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALArtículo 73°.- Definición y finalidadLa Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecucióndescentralizada del Gobierno Regional conautonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es laprovincia. Dicha jurisdicción territorial puedeser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica,cultural o económica y facilidades decomunicación, en concordancia con las políticas nacionales dedescentralización y modernización de la gestión delEstado.Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de lasinstituciones educativas para lograr suautonomía.b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las institucionespúblicas y las privadas alrededor del ProyectoEducativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación

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integral de las personas, el desarrollo decapacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras.c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones deEducación Superior, las universidades públicasy privadas y otras entidades especializadas.d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicasestablecidas por el Ministerio de Educación ypor la entidad correspondiente del Gobierno Regional.Artículo 74°.- FuncionesLas funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de loestablecido en el artículo 64 son lassiguientes:a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y lanacional.b) Disear, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción enconcordancia con los Proyectos EducativosRegionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de losGobiernos Locales.c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan lasInstituciones Educativas, preservando su autonomíainstitucional.d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las institucioneseducativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo suautonomía institucional.e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativaspúblicas de su jurisdicción.f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anualde las instituciones educativas.g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente yadministrativo y desarrollar acciones depersonal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, encoordinación con la Dirección Regional deEducación.h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma decooperación entre centros y programaseducativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicascon instituciones especializas de lacomunidad.i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de lacomunicación y de la información para conseguir elmejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial.j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización,de acuerdo con las características socioculturalesy lingüísticas de cada localidad.k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin

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de generar acuerdos y promover lavigilancia ciudadana.l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidadesde los centros y programas educativos ygestionar su financiamiento local, regional y nacional.m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así comoparticipar en su construcción ymantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional.n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de lasInstituciones Educativas en su jurisdiccióno) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte asícomo el deporte y la recreación y brindarapoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acciónla realiza en coordinación con losOrganismos Públicos Descentralizados de su zona.p) Identificar las necesidades de capacitación del personal docente yadministrativo y desarrollar programas decapacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional.q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos antelas instituciones de cooperación nacional einternacional.r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opiniónpública, de los resultados de su gestión.Artículo 75°.- rgano de participación y vigilanciaEl Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación,concertación y vigilancia educativa durantela elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en elámbito de su jurisdicción. Está integradopor el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantesde los estamentos que conforman lacomunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de lasmunicipalidades y de las instituciones públicas yprivadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración yrendición de cuentas del presupuesto de laUnidad de Gestión Educativa Local.CAPTULO IVLA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACINArtículo 76°.- Definición y finalidadLa Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del GobiernoRegional responsable del servicioeducativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tienerelación técnico-normativa con el Ministerio deEducación.

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La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover laeducación, la cultura, el deporte, la recreación, laciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas deatención integral con calidad y equidad ensu ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de GestiónEducativa Local y convoca la participaciónde los diferentes actores socialesArtículo 77°.- FuncionesSin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia deeducación establecidas en el artículo 47° dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además ala Dirección Regional de Educaciónen el marco de la política educativa nacional:a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión EducativasLocales, el funcionamiento de las institucioneseducativas públicas y privadas.b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región encoordinación con las Unidades de GestiónEducativa Locales.c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de lacomunidad nacional e internacional quesirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a lasnormas establecidas sobre la materia.d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrolloarmónico y equitativo de la infraestructuraeducativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento.e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicosque contribuyan a mejorar losaprendizajes en los centros y programas educativos.f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.Artículo 78°.- rgano de participación y vigilanciaEl Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia departicipación, concertación y vigilancia en laelaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Estáintegrado por el Director Regional deEducación y representantes de docentes, universidades e InstitutosSuperiores, sectores económicos productivos,comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.CAPTULO VEL MINISTERIO DE EDUCACINArtículo 79°.- Definición y finalidadEl Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene porfinalidad definir, dirigir y articular la políticade educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la políticageneral del Estado.

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Artículo 80°.- FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación:a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, lapolítica educativa y pedagógica nacional yestablecer políticas específicas de equidad.b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el ProyectoEducativo Nacional y conducir el procesode planificación de la educación.c) Elaborar los diseos curriculares básicos de los niveles y modalidades delsistema educativo, y establecer loslineamientos técnicos para su diversificación.d) Disear programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías deinformación y comunicación,coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector.e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvanpara compensar las desigualdades ylograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean enfunción de la dinámica y necesidadessociales específicas.f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente delmagisterio en coordinación con lasinstancias regionales y locales.g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulacióncon las instituciones especializadas en lamateria y con las Direcciones Regionales de Educación.h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramientodel personal directivo, docente yadministrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial.i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativay consolidar el presupuesto nacional deeducación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa.j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolideuna ética pública.k) Implementar un sistema de información para la toma de decisionesestratégicas.l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad Educativa, los procesos de medición y evaluación de logros deaprendizaje en los términos establecidospor ley, así como su difusión.m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral delestudiante, de acuerdo a los principios yfines de la educación establecidos por la presente ley.n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con

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los demás sectores del GobiernoNacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar sudesarrollo equilibradoo) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados yregular la relación de éstos con elMinisterio de Educación.p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación dela sociedad civil en la orientación ymejoramiento de la educación.q) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica yfinanciera para el mejoramiento de laeducación.r) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para elmejor cumplimiento de sus fines y nohayan sido asignadas a otras instancias o entidades.CAPTULO VIEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACINArtículo 81°.- Finalidad y funcionamientoEl Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo yautónomo del Ministerio de Educación.Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulación,concertación, seguimiento y evaluación delProyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano ylargo plazo y las políticas intersectorialesque contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos ycompromisos a favor del desarrollo educativo delpaís a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil.Opina de oficio en asuntos concernientes alconjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidadesespecializadas y representativas de la vidanacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad.Una ley específica regula la composición, funciones y organización delConsejo Nacional de Educación. Institucionesrepresentativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación podránproponer integrantes para el Consejo.CAPTULO VIILA COORDINACIN CON LOS GOBIERNOS LOCALESArtículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional deEducación y las Unidades de GestiónEducativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo alo establecido en su Ley Orgánica y enla presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación deservicios de las Instituciones Educativas ycontribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

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TTULO VI EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIN PBLICA

Artículo 83°.- Financiamiento de la educaciónEl financiamiento de la educación comprende los recursos financierosdestinados a obtener y contar con los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer lasnecesidades educativas de la población,haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización.Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a laeducación estatal. La inversión poralumno se incremente a precios constantes.Artículo 84°.- Fuentes de financiamientoLas fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el TesoroPúblico, los recursos directamente recaudados,las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas porlas instituciones educativas y elendeudamiento interno y externo.Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes defuentes complementarias, lo que implicapromover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y lasociedad en su conjunto.Artículo 85°.- La asignación de recursos financierosLa asignación de recursos financieros para la educación por la fuente TesoroPúblico se determina a partir de losobjetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicosinstitucionales y en los planes anuales dedesarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cadanivel y modalidad educativa.Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativasLos ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales sedestinan, preferentemente, a financiarproyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativoconsideradas en el respectivo ProyectoEducativo Institucional. Estos recursos son independientes del montopresupuestal que se les asigne por la fuenteTesoro Público para gastos corrientes y se informará regularmente sobre suejecución, según la reglamentacióncorrespondiente.Artículo 87.- La transferencia de recursos financierosLas instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y delGobierno Local y otras autónomaspueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos,de acuerdo a la Ley de Presupuesto de laRepública.

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Artículo 88°.- La regulación tributariaLas donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficiostributarios en la forma y dentro de los límitesque fija la ley. Las instituciones educativas públicas y privadas gozan deinafectación de todo impuesto creado o porcrearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios oactividades propias de la finalidad educativa ycultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú.En materia de aranceles de importación, lalegislación específica establece un régimen especial para determinadosbienes destinados a la educación.Artículo 89°.- La evaluación del gastoLos órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de losingresos en función de los objetivos y metaslogradas por las Instituciones Educativas. La evaluación será previa,concurrente y posterior para garantizar el manejotransparente de los recursos.Artículo 90°.- La eficiencia en el gastoLa eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluarel Proyecto Educativo Institucional, el plananual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la adecuadaracionalización de los recursoshumanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en elterritorio nacional conforme a las necesidadesdel servicio educativo.Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectorialesdescentralizados que atiendan a una mismapoblación.Los funcionarios y titulares de las instancias de gestión educativadescentralizada a que hace referencia el artículo 65de la presente Ley, deberán adoptar, bajo responsabilidad, las medidasadministrativas necesarias para optimizar laeficiencia del gasto en la educación.Artículo 91.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación PeruanaEl financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrolloeducativo que propongan y ejecuten lasInstituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo dela Educación Peruana (FONDEP).De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrámaterializar su ayuda a través de financiamientosreembolsables o no reembolsables.Artículo 92.- Convenios con asociaciones sin fines de lucroEl Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro queconducen instituciones o programas de

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educación pública y que atienden a la población económicamentedesfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través deplazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con lasprioridades y normas educativas establecidaspara tales propósitos.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASPrimera.- La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual yprogresiva. Se efectuará de acuerdo conel plan general de conversión del sistema educativo que formulará elMinisterio de Educación, en concordancia con elproceso de descentralización del país.Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materiade educación a los gobiernosregionales, las actuales Direcciones Regionales de Educación así como lasUnidades de Gestión Educativa Localmantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación.Segunda.- El Ministerio de Educación hará entrega al Consejo Nacional deDescentralización, de la propuesta dereestructuración de las actuales instancias intermedias de gestión paraadecuarlas a la transferencia y recepción decompetencias y funciones sectoriales en educación; la cual se hará en lacuarta etapa del proceso de descentralizaciónde acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y laLey Orgánica de Gobiernos Regionales.Tercera.- El incremento del presupuesto destinado a educación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 83° dela presente ley, se realizará progresivamente. El financiamiento de laeducación a través del Tesoro Público seráconsiderado como inversión intangible en el Presupuesto General de laRepública por tratarse de un servicio públiconacional.Cuarta.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativaen las zonas rurales, de frontera, urbanomarginalesy de menor desarrollo.Quinta.- La obligatoriedad de la educación inicial se estableceráprogresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no serárequisito para el ingreso al nivel de Educación Primaria, en los lugaresdonde no se haya logrado aún el objetivo de suuniversalización .Sexta.- El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad deingreso a los diferentes niveles de la educaciónbásica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cadanivel, tratando de asegurar la permanencia delos alumnos hasta finalizar sus estudios.Séptima.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación del

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Instituto Peruano de Evaluación,Acreditación y Certificación Educativa para la etapa de la EducaciónBásica al que se refiere el artículo 15°, en un plazode noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley.Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana(FONDEP) como Programa Presupuestaldel Ministerio de Educación. Está constituido por los recursos que le asigneel Tesoro Público, ingresos propios,donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El FONDEP esintangible.Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°, seguirávigente el actual Consejo Nacional de Educacióntal como está normado en el D.S 007-2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuarásu funcionamiento a lo establecido en la presente ley.Décima.- La conformación y funcionamiento de las redes educativas enescuelas unidocentes y multigrados ubicadasen las áreas rurales y zonas de frontera será materia de una normatividadespecífica que garantice la eficiencia de sufuncionamiento.Undécima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional, laEscuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, elInstituto Pedagógico Nacional de Monterrico,la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la EscuelaNacional Superior Autónoma de BellasArtes, la Escuela Superior de Bellas Artes "Diego Quispe Tito", elConservatorio Nacional de Música, y otras que tienenpor ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen suautonomía académica y económica y seacreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a losrequisitos que establezca la ley de la materia.Duodécima.- La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Educación, serige por la ley de su creación.Decimotercera.- En tanto no se expidan las correspondientes normasreglamentarias mencionadas en el texto de lapresente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquíaactualmente vigentes, en lo que fuerapertinente.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Derógase la Ley N 23384, Ley General de Educación, y susmodificatorias y complementarias; así como losdemás dispositivos que se opongan a la presente Ley.

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Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en unplazo de ciento veinte días.