tÍtulo de propiedad definitivo en dominio pleno a …ica di honduras tÍtulo de propiedad...

10
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE GORIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS TÍTULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO EN DOMINIO PLENO A FAVOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MISKITU REPRESENTADAS POR EL CONCEJO TERRITORIAL BAKINASTA (BUTUKA AWALA KLAURA IWI INDIANKA NANI ASLA TAKANKA) SOBRE EL TERRITORIO INTERCOMUNAL ANCESTRAL QUE OCUPAN EN LA RESERVA DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RÍO PLÁTANO, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. OTORGADO POR: EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 61-2013 DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015

Upload: others

Post on 31-Jan-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INSTITUTO NACIONALDE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,

ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTREGORIERNO DE LAREPÚBLICA DE HONDURAS

TÍTULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO EN DOMINIO PLENO AFAVOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MISKITU

REPRESENTADAS POR EL CONCEJO TERRITORIAL BAKINASTA(BUTUKA AWALA KLAURA IWI INDIANKA NANI ASLA TAKANKA)

SOBRE EL TERRITORIO INTERCOMUNAL ANCESTRAL QUEOCUPAN EN LA RESERVA DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RÍOPLÁTANO, EN EL MUNICIPIO DE WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO

DE GRACIAS A DIOS.

OTORGADO POR:EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO

FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), ENCUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 61-2013

DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS15 DE JUNIO DEL AÑO 2015

'YOXIOZ 7111 SOa

0.fiCh f. 7w oacAG wt(sí) Wia(2,2) `Sara SYM15

TIOZ

041,bV-7-S15Z7 0,L9D010 71)0 0,121eZIK174:N1(1,3

tWI) gY,1)5111,7IS LÍCUI4 J, SYcm5" sYDW(7LaS'AbO, 077CMWS7,0 ./{) _KOIDY(1,«IYASMOD

71/..MOL9KM 0,LAULSYG 73 'W<D oakinhow

*SOICD

SYLV15 7)cp QuI46WWW•rvzo IcaISYkDklY(14, ZCD

ounimaw XX `O1' Y7cD OPb Tza VlbatMOIW

L/7 3ZbWKOJi 7J)CD 1.(1)~ L77 115Z MI-ch(1,30

Z(17) 74k1)510.1151- 71015(1X0~1 OIVOLDÑV,7iT,

7Z ~OS (V)LALIOW/ Y7SY Dat_11G- YYziWasla

1441 V2W/K7)1 K7K/14)K bi)1041)0,0 WY.A6Dint

717Dho",7)7.) 7-VOcb SYmailsorri~Db

ALDLS31,46 SVIIrdi51avG Szaktabs5Awod

sY7 2b(3442 oxwcb ovakvoa

X b o4.r,mmuw alfaWc1)001rD 0704L

DI1VIS1210] NOIDVM11SNOD 1(I 0.111.1.1.1.SN]

SVitl(IN01-1 3(1 VD11110(11Y

V1 30 0N1131909

ti,

* * * * *

:".t"1.111 I INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

Gomr.RNo DE LAICFICA DI HONDURAS

TÍTULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO EN DOMINIO PLENO A FAVOR DE

LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MISKITU REPRESENTADAS POR EL

CONCEJO TERRITORIAL BAKINASTA (BUTUKA AWALA KLAURA IWIINDIANKA NANI ASLA TAKANKA) SOBRE EL TERRITORIOINTERCOMUNAL ANCESTRAL QUE OCUPAN EN LA RESERVA DEL

HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RÍO PLÁTANO, EN EL MUNICIPIO DEWAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS.

Yo, MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL, en mi condición de DirectorEjecutivo y Representante Legal del Instituto Nacional de Conservación

y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en adelante

"ICF", nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 128-2014 del 24 defebrero del dos mil catorce, debidamente autorizado y en el cumplimientode mis atribuciones, MANIFIESTO: Primero: Que el ICF es propietario ypor mandato de la Ley administrador por delegación del Estado de un áreade CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA HECTÁREAS

(195,360 ha.) de tierras conformadas por una parte territorial deldepartamento de Gracias a Dios, que constituyen parte de la Reserva delHombre y la Biosfera del Río Plátano (RHBRP), declarada por laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) Sitio Natural Patrimonio de la Humanidad, amparadalegalmente por los Decretos del Poder Ejecutivo No. 977/1980 y del PoderLegislativo No. 170/1997, cuya propiedad le fue transferida en dominiopleno por el Instituto Nacional Agrario (INA) en el año 1996 mediantetítulo definitivo de propiedad, el cual está inscrito: (a) en el RegistroNacional Agrario bajo el número 0426, lista número 07-Y, folio número 01,sección del Registro Agrario del INA el 24 de enero de 1997; (b) bajo elNúmero 75, torno IX del Registro de la Propiedad y Mercantil de PuertoLempira, departamento de Gracias a Dios, realizado el 05 de septiembre de

1997. Segundo: Que dentro del área indicada, las siguientes comunidades:Pansana, Pimienta, Tasba Prana, Auhia Pihni, Nueva Esperanza, Tukrun,Kurhpa, Raiti, Bodega, Raya, Wampusirpi, Kwah, Brabila, Bilalmuk, Kahmiy Brans, representadas por el Concejo Territorial BAKINASTA (ButukaAwala Klaura Iwi Indianka nani Asla Takanka), con personería Jurídicanúmero 389-2014 de fecha 2 de mayo del 2014, quienes son poseedorespor derecho de ocupación ancestral de un territorio intercomunal

Ancestral de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTAS CUARENTA Y

CUATRO HECTÁREAS, CON 10 ÁREAS (65,344.10 ha), ubicado dentro

de los límites de la Zona Cultural de la Reserva del Hombre y la Biosferadel Río Plátano, en el municipio de Wampusirpi, departamento de Graciasa Dios, cuya propiedad es preciso desmembrar y titular a su favor, d

Página 1 de 7

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

GOBIERNO DE LA

ICFR1:1 IIRlICA DE HONDURAS

%n1.0 ..11C

nformidad con lo establecido en las Leyes Nacionales vigentes. Tercero:Que el Congreso Nacional atendiendo a la solicitud del ICF emitió elDecreto No. 61/2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 33,138 eltreinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante el cual autoriza al ICF aresponder a las solicitudes de titulación de áreas comunales eintercomunales, que presenten las organizaciones indígenas yafrodescendientes reconocidas oficialmente por el Estado, de conformidadcon las disposiciones de las leyes relacionadas y otros instrumentoslegales, mediante el desmembramiento y titulación de las tierras quehistóricamente han ocupado dentro de la RHBRP y que por derechosancestrales les corresponden. Cuarto: Que el Concejo TerritorialBAKINASTA, en representación de las comunidades miembros, presentósolicitud de Titulación ante el ICF, del territorio intercomunal Ancestralque ocupan y cuya extensión es de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTAS

CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CON 10 ÁREAS (65,344.10 ha),

ubicado dentro de la Zona Cultural de la Reserva del Hombre y la Biósferadel Río Plátano, en el municipio de Wampusirpi, departamento de Graciasa Dios, la cual consta en el Expediente Administrativo ICF-553-13.-Quinto: Que el ICF en representación del Estado de Honduras y en estrictaobservancia y cumplimiento al Tratado Cruz-Wyke suscrito en el año 1859entre el Reino Unido y el Gobierno de Honduras; El Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Hondurasmediante el Decreto Legislativo No. 26-94, y La Declaración de lasNaciones Unidas para los Pueblos Indígenas Tribales en paísesindependientes, ha decidido reconocer los derechos ancestrales y depropiedad a las comunidades indígenas Miskitu, representadas por elConcejo Territorial BAKINASTA, sobre el territorio intercomunalAncestral, que ocupa una extensión de SESENTA Y CINCO MIL

TRECIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CON 10 ÁREAS

(65,344.1 ha), en la Zona Cultural de la Reserva del Hombre y la Biosferadel Río Plátano, en el municipio de Wampusirpi, departamento de Graciasa Dios. Sexto: Dado que el ICF ha cumplido las disposiciones de La Ley dePropiedad, La Ley Forestal, sus Reglamentos Generales y el Decreto 61-2013 y el Procedimiento Especial para la Titulación de las TierrasAncestrales de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños que ocupandentro de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano", emitido porla Dirección Ejecutiva del ICF, mediante el Acuerdo No. 031-2012,publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,903 el veinte de agosto dedos mil doce.- OTORGA: a las comunidades Indígenas Miskitu,representadas por el Concejo Territorial BAKINASTA, el presente TÍTULO,.

Página 2 de 7

5

- -4

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

GOBIERNO DE LARIPUBIICA DE. HONDURAS

ICF

FINITIVO DE PROPIEDAD EN DOMINIO PLENO sobre elTERRITORIO INTERCOMUNAL ANCESTRAL que ocupan, cuya extensiónes de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTAS CUARENTA Y CUATROHECTÁREAS, CON 10 ÁREAS (65,344.10 HA), situado en la Zona Culturalde la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP), en elmunicipio de Wampusirpi, departamento de Gracias a Dios, registrado enel Sistema Unificado de Registros del Instituto de la Propiedad con elcódigo catastral No. 0906-0501-00001. Los límites y colindancias delterritorio están definidos a continuación y se muestran en el planocatastral contenido en el "Anexo A" que se adjunta y que forma parteintegral del presente título definitivo de propiedad. El Punto 1 estásituado en la intersección del límite entre los municipios de Wampusirpi yBrus Laguna con la Zona Núcleo de la Reserva del Hombre y la Biosfera delRío Plátano en el crique Uhra o Urkabakna. Del Punto 1 el límite con elmunicipio de Brus Laguna sigue aguas abajo por el crique Uhra oUrkabakna hasta llegar al Punto 2. El Punto 2 está situado en laintersección del crique Uhra o Urkabakna con el meridiano 84° 32' 00"longitud Oeste. Del Punto 2 el límite con el municipio de Brus Laguna y elárea Bakahnu Tasbaya sigue aguas abajo el crique Uhra o Urkabakna hastael Punto 3. El Punto 3 está situado en la intersección de los límitesmunicipales de Wampusirpi y Brus Laguna, en la confluencia del criqueUhra o Urkabakna en la línea de ribera izquierda del río Patuca. Del punto3 el límite sigue aguas arriba por la línea de ribera izquierda del río Patucahasta el Punto 4. El Punto 4 está situado en el río Dapawas en suconfluencia con el río Patuca, a la altura de la línea de ribera izquierda delmismo río. Del punto 4 el límite con la Reserva de Biosfera TawahkaAsangni sigue aguas arriba por el río Dapawas hasta su nacimiento,coincidente con el encuentro de los límites de la Zona Núcleo con la ZonaCultural de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano en el Punto

5. El Punto 5 está situado en la intersección de los límites de la ZonaNúcleo y la Zona Cultural de Reserva del Hombre y la Biosfera del RíoPlátano, coincidente con el nacimiento del río Dapawas. Del Punto 5 sesigue el límite de la Zona Núcleo de la Reserva del Hombre y la Biosfera delRío Plátano con rumbo aproximado Noreste hasta el Punto 1.

Colindancias: Al Norte: Con terreno titulado a favor del ICF pretendidopor las comunidades del Concejo Territorial DIUNAT, municipio de BrusLaguna y con área titulada a favor del ICF pretendida por las comunidadesde los concejos territoriales DIUNAT, BAMIASTA y BATIASTA, en elmunicipio de Brus Laguna. Al Sur: Con área titulada por el Instituto

Nacional Agrario a favor de las comunidades representadas por el concejo

Página 3 de 7

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

ICF

)4GOBIERNO DE LA

REPUBEICA DE. HONDURAS

territorial BAKINASTA en el municipio de Wampusirpi. Al Este: Con áreatitulada por el Instituto Nacional Agrario a favor de las comunidadesrepresentadas por el concejo territorial BAKINASTA en el municipio deWampusirpi. Al Oeste: Con la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y laZona Núcleo de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano en elmunicipio de Wampusirpi.- Séptimo: El presente título definitivo depropiedad, se otorga bajo las siguientes condiciones: 1. Este títuloconstituye un patrimonio INALIENABLE, INEMBARGABLE,

INTRANSFERIBLE, INDIVISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE de lascomunidades del Pueblo Indígena Miskitu representadas por el ConcejoTerritorial BAKINASTA, municipio de Wampusirpi, departamento deGracias a Dios. 2. El territorio otorgado mediante este título seguiráconstituyendo parte integral de la Reserva del Hombre y la Biosfera delRío Plátano, por lo que las comunidades del Concejo TerritorialBAKINASTA quedan obligadas a cumplir con las disposiciones de las leyesy las normativas especiales vigentes para la Reserva del Hombre y laBiosfera del Río Plátano, en el entendido, que las normas y la toma dedecisiones en el territorio que mediante este título se desmembra y quecorresponde a dicha reserva, se tomarán en forma compartida entre elPueblo Indigena Miskitu y el Estado de Honduras.- 3. De conformidad conlo establecido en el Convenio de la OIT y la Declaración de las NacionalUnidas sobre los Pueblos Indígenas, el Estado de Honduras, reconoce yrespeta las prácticas tradicionales y garantizara el respeto al fielcumplimiento del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre einformado que ancestralmente ha utilizado la comunidad beneficiarias poreste título.- Asimismo las siguientes salvaguardas que son parte integraldel presente título definitivo de propiedad: 1. El presente título definitivode propiedad en dominio pleno se otorga a las comunidades indígenasMiskitu, representadas por el Concejo Territorial BAKINASTA con carácterde inalienable, imprescriptible, indivisible, inembargable e intransferible,por lo que no podrá ser objeto de embargo, transferencia, donación, cesiónen todo o en parte del área amparada por este título y de ninguna otratransacción mercantil o civil a favor de una tercera persona natural ojurídica. 2. Dentro del territorio intercomunal ancestral titulado, secumplirá a cabalidad con las leyes, reglamentos y normativa ambiental,técnica y administrativa establecida para la protección y la conservaciónde la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, y de conformidadcon lo establecido en el convenio 169 de la OIT y la Declaración de lasNaciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. 3. Este Concejo Territorial,los Concejos Territoriales Adyacentes, la Organización de representación

Página 4 de 7

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

GOBIERNO DE I A

RE l'UBL ICA DE HONDURAS 1CF

olítica del Pueblo Indígena Miskitu y los organismos gubernamentalescompetentes, son responsables de la elaboración, ejecución ycumplimiento del plan de manejo de la Reserva del Hombre y la Biosferadel Río Plátano, y en particular del área amparada en este título,respetando las prácticas ancestrales del uso de la tierra y de otrosrecursos naturales, al igual que las regulaciones técnicas y legales quecorrespondan.- 4. La administración del área titulada garantizará losderechos tradicionales de uso de la tierra y demás recursos de una maneraapropiada, destacando de manera especial el respeto de estos usos asícomo las prácticas del pueblo Indígena Miskitu. 5. El Concejo TerritorialBAKINASTA, junto con las autoridades gubernamentales competentes,trabajarán en el diseño e implementación de mecanismos para prevenir yfrenar las invasiones de tierras y recuperar y sanear cuando proceda lasáreas que hayan sido acaparadas ilegalmente.- 6. Las Comunidadesmiembros del Concejo Territorial BAKINASTA, respetarán las áreas deuso compartido de recursos existentes en el área entre otros ConcejosTerritoriales y otros Pueblos Indígenas colindantes. 7. - Las comunidadesmiembros del Concejo Territorial de BAKINASTA, para la gestión yadministración del territorio intercomunal ancestral, implementarán ladistribución justa y equitativa de los beneficios que se generen delusufructo del territorio titulado, en base a la tradición ancestral propia,prioridades y su cosmovisión, con el fin de mejorar la vida de loshabitantes de las comunidades indígenas Miskitu propietarios de estetítulo, aplicando el principio de la consulta y el consentimiento libre,previo e informado. 8.- El Concejo Territorial BAKINASTA, para la gestióny administración del área amparada en este título debe asegurar la gestiónterritorial participativa, mediante una estructura organizativa establecidapor el mismo Concejo Territorial de BAKINASTA, que incluya programaspara la organización, educación, salud, economía, producción, seguridad, elmanejo de recursos naturales y otros.- 9. En la solución y manejo deconflictos que se presenten dentro del territorio intercomunal ancestral,será El Concejo Territorial BAKINASTA a través de su propia estructuraorganizativa, o ante la instancia superior indígena Miskitu, debidamentereconocida por este Concejo Territorial, quien aplicará con preferencia elderecho consuetudinario, en base al conjunto de normas, principios,valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres, que las comunidadesconsideran como legítimo del pueblo indígena Miskitu. Lo anterior sinperjuicio de las acciones legales correspondientes de las institucionesestatales competentes o cuando lo solicite la instancia superior derepresentación del Pueblo Indígena Miskitu. 10. En los programas

Página 5 de 7

.5

proyectos que pretenda desarrollar el Estado en el territorio titulado,prevalecerá la Consulta Libre previa e informada celebrada y autorizadapor el Concejo Territorial BAKINASTA y el órgano indígena administrativocorrespondiente, respetando lo consignado en el convenio 169 de la OIT yla Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas y a lanormativa técnica y legal vigente. 11. Los Concejos territoriales junto a lascomunidades, en el desarrollo de las actividades de gestión yordenamiento territorial, saneamiento y gobernanza que prevean realizaren los territorios de su propiedad, lo harán utilizando, sus costumbres,derecho consuetudinario y las leyes vigentes. 12. En virtud de que a partirdel otorgamiento del presente título, el territorio pasa a ser de DOMINIO

PLENO INTERCOMUNITARIO a favor del Concejo TerritorialBAKINASTA, las áreas otorgadas bajo Manejo Forestal Comunitariovigentes, otorgadas cuando el territorio pertenecía al ICF, previo a seradministrados por el nuevo propietario, serán sometidos a rescisión yresueltos de forma coordinada por el ICF, y la organización beneficiaria delContrato; posteriormente y una vez resuelta la situación de los Contratosde Manejo Forestal Comunitario, el nuevo propietario será éste elencargado y responsable de su administración, cumpliendo con elprocedimiento de aprovechamiento de dichas áreas de conformidad con laley, beneficiando siempre a las comunidades involucradas. Quedaplenamente entendido y aclarado que a partir de este otorgamiento, el ICFpor sí solo, no otorgará bajo ningún documento cesión de áreas paramanejo forestal comunitario, dentro del territorio titulado sin la solicitud,consentimiento y autorización del Concejo Territorial BAKINASTA.- 13.Todos los ríos, lagunas y aguas que corren por cauces naturales son bienesnacionales de uso público de conformidad con el Código Civil, respetandolo establecido en el convenio 169 de la OIT y la Declaración de lasNaciones Unidas para Pueblos Indígenas. De conformidad con loestablecido en los artículos 15 del Convenio 169 y 25 de la Declaración delas Naciones Unidas las comunidades indígenas Miskitu dentro delconcejo Territorial de BAKINASTA tendrán derecho preferente para teneracceso, uso y protección así como a beneficiarse sobre los recursosexistentes en aquellos. Octavo: Por su parte el ICF manifiesta sucompromiso de gestionar el apoyo técnico necesario a través de lasinstituciones gubernamentales para garantizar la integridad delpatrimonio de las comunidades del Concejo Territorial BAKINASTA yfortalecer su desarrollo económico, social y cultural. Noveno: Para losefectos legales pertinentes la titulación del área descrita es a títulogratuito. Decimo: El presente título deberá ser registrado en el Registro

* * * * *

r ,

/ INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

GOBIERNO DE LA ICF

REPUBLICA DE HONDURAS

Página 6 de 7

! §-:nl*Nrir.79•

it--;eei bc? A•

"79

o A() IN44/..„

AA").

Ay3f1 S, c.1•:0.7

rwroplre501

ES7'AAlietWEA":1k

Página 7 de 7

al de Conservación y 1 dilo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre

Instituto Naci

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

GOBIERNO DF. LA I C F

RFIVIIIICA DF HONDURAS

34-55 '" la Propiedad de Bienes Inmuebles del Instituto de la Propiedadcorrespondiente. Décimo Primero: El presente título de propiedad seotorga en base a los siguientes fundamentos de derecho: artículos 15, 16,18 y 346 de la Constitución de la República; Tratado Cruz-Wyke suscritoen el año 1859 entre el Reino Unido y el Gobierno de Honduras, ElConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),ratificado por Honduras mediante el Decreto Legislativo No. 26-94; LaDeclaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas Tribales enPaíses Independientes; 1, 2, 5, 69, 70, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,102, 126 de la Ley de Propiedad; 1, 18 y 45 de la Ley Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre; 257, 258, 260, 261, 263, 265, 266 y 267 delReglamento General de la Ley de Propiedad; 98 del Reglamento General dela Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Decreto Legislativo 61-2013; Opinión Legal PGR-DNC-043-2009 del treinta de abril de dos milnueve emitida por la Procuraduría General de la República. Se otorga elpresente título en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince.

_ .,.., ..,,,..,

::lo>

1. \ uRsliI.,,:i7,,,»,_...,

,,,D i r ""e trvp,e'láltZ b Forestal, Áreas

s yredor

'..`'51

-41411111111 1.1114.-11~41"""«,k1 E z4,,

....,,,

-,'

Instituto Nacional de Confegia Silve

730000 7 4 0000 750000 760000 7 70000

1700000

1690000

1 6 8 0 00 0

1870000

750000 76 00 007300 00 740000

Área pretendida por las comunidades miskitas representadas por losConcejos Territoriales de Batiasta, Bamiasta y Diunat (Bakahnu Tasbaya)

7 70 00 O

Área pretendida por las comunidades miskitas representadaspor el Concejo Territorial Diunat

+

Zopa G‘A"12‘‘

1700000

AhuasBrus Laguna

1 69 00 00

Código Catastral 0906-0501-00001

Área de las comunidades miskitasrepresentadas por el Concejo Territorial

BKINASTA

pusirpi1 6700 00

Escala 1:15.000

0 250 500 750 m

Área a titularcomunidades miskitas(Bakinasta)

[ I Límite (área a titular)u vértice (Área a titular)

E3 Límite municipalZona Cultural (RHBRP)

en Zona Núcleo (RHBRP)C3 Reserva Tawahka Asagniri Área titulada (Bakinasta - INA)

1680000

1

---------

50Escala 1:150.000

10 15 20 km Sistema de Referencia: WGS84 UTM 16NFecha: 12.05.2014

PROTEP

o

653,441 km293.496 mz

Uso multipleArea pretendida por lascomunidades miskitas

representadas por el ConcejoTerritorial Bakinasta