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PREPARADO PARA: PRESENTADO POR: Quito, octubre 2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO PROYECTO LLURIMAGUA FASE EXPLORACIÓN AVANZADA PERÍODO 2014 – 2015

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PREPARADO PARA:

PRESENTADO POR:

Quito, octubre 2015

TÉRMINOS DE REFERENCIA

AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO PROYECTO LLURIMAGUA

FASE EXPLORACIÓN AVANZADA

PERÍODO 2014 – 2015

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

Kaymanta Consultores Cía. Ltda. Pág. 2

Pasaje. El Jardín N168 y Av. 6 de Diciembre, Edif. Century Plaza, Piso 5to. Ofi. 14 octubre 2015 Teléf.: (593-2) 604-3879 / 3333533 / 3333547 www.kaymanta.ec / [email protected]

CONTENIDO

1 FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO........................................................ 4

2 ANTECEDENTES ................................................................................................................. 7

3 OBJETIVOS ......................................................................................................................... 8

3.1 OBJETIVOS GENERALES .............................................................................................. 8

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................ 8

4 ALCANCE ........................................................................................................................... 9

5 MARCO LEGAL ................................................................................................................. 10

5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ................................................... 10

5.2 LEYES ........................................................................................................................ 11

5.3 CÓDIGOS .................................................................................................................. 16

5.4 REGLAMENTOS ........................................................................................................ 18

5.5 ACUERDOS ............................................................................................................... 20

5.6 NORMAS TÉCNICAS ................................................................................................. 21

6 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ......................................................................... 23

6.1 ACCESIBILIDAD ......................................................................................................... 24

6.2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES......................................................................... 24

6.3 INSTALACIONES AUXILIARES.................................................................................... 26

7 METODOLOGÍA ............................................................................................................... 27

7.1 PRE AUDITORÍA ........................................................................................................ 28

7.1.1 Transferencia y Sistematización de Información ........................................................ 28

7.1.2 Selección y Designación de Auditores ......................................................................... 28

7.1.3 Acciones Preliminares ................................................................................................. 30

7.1.4 Reunión de Pre Auditoría ............................................................................................ 31

7.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA ................................................................................. 31

7.2.1 Reunión de Apertura de Auditoría en Campo ............................................................. 31

7.2.2 Auditoria en Sitio ......................................................................................................... 31

7.3 POST AUDITORÍA ..................................................................................................... 35

7.3.1 Evaluación de Resultados ............................................................................................ 36

7.3.2 Sistematización de Observaciones y Categorización ................................................... 36

7.3.3 Plan de Acción ............................................................................................................. 36

7.3.4 Conclusiones y Recomendaciones............................................................................... 36

7.3.5 Reunión de Post – Auditoría ........................................................................................ 37

7.3.6 Preparación del Informe de Auditoría Final ................................................................ 37

7.4 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA AUDITORIA ...................................................... 38

8 MATRIZ DE MEDIDAS AMBIENTALES .............................................................................. 39

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

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9 ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ............................................... 40

9.1 DETERMINACIÓN DE CONFORMIDADES ................................................................. 40

9.2 DETERMINACIÓN DE NO CONFORMIDADES (MAYORES, MENORES) ..................... 40

9.3 SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN ..................................................................... 41

9.4 FICHA DE REPORTE DE NO CONFORMIDADES ........................................................ 41

10 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO ............................................................................................... 43

10.1 ÁREAS DE INFLUENCIA Y SENSIBILIDAD ................................................................... 43

11 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES .............................................................. 44

12 IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES .................................................................. 44

13 PLAN DE ACCIÓN ............................................................................................................. 44

13.1 PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA ESTIMADO DE EJECUCIÓN .................................. 46

14 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................... 46

15 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................... 49

16 RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................................... 49

17 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 50

18 ANEXOS AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO ................................................... 50

19 CRONOGRAMA DE LA AUDITORÍA .................................................................................. 51

20 ANEXOS ........................................................................................................................... 52

Índice de Tablas

Tabla No. 6-1 Avances de programa de sondajes (al 28 de octubre de 2015) ...................................... 25

Tabla No. 9-1 Matriz de Identificación de Hallazgos ............................................................................. 41

Tabla No. 9-2 Ficha de reporte de No Conformidades .......................................................................... 41

Tabla No. 13-1 Formato Plan de Acción ................................................................................................ 45

Tabla No. 14-1 Formato de actualización del Plan de Manejo Ambiental ............................................ 49

Índice de Figuras

Figura 1 Jerarquía del Marco Legal ....................................................................................................... 10

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DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

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1 FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO:

“AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA”

LICENCIA AMBIENTAL

Resolución No. 864 - Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2014

DENOMINACIÓN DEL ÁREA: CÓDIGO CATASTRAL:

Llurimagua 403001

UBICACIÓN GEOGRÁFICA (Anexo 1 – Mapa de Ubicación General y División Político Administrativa):

PROVINCIA: Imbabura

CANTÓN: Cotacachi

PARROQUIAS: García Moreno - Peñaherrera

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Vértice PSAD 56 WGS 84

Este Norte Este Norte

PP 764800,00 10038000,00 764550,76 10037632,60

P1 764800,00 10030000,00 764550,74 10029632,70

P2 759000,00 10030000,00 758750,77 10029632,70

P3 759000,00 10031000,00 758750,77 10030632,70

P4 757000,00 10031000,00 756750,78 10030632,70

P5 757000,00 10032300,00 756750,79 10031932,70

P6 757200,00 10032300,00 756950,79 10031932,70

P7 757200,00 10032800,00 756950,79 10032432,70

P8 757000,00 10032800,00 756750,79 10032432,70

P9 757000,00 10034900,00 756750,79 10034532,60

P10 757600,00 10034900,00 757350,79 10034532,60

P11 757600,00 10034500,00 757350,79 10034132,60

P12 757800,00 10034500,00 757550,79 10034132,60

P13 757800,00 10034100,00 757551,00 10033733,00

P14 758900,00 10034100,00 758650,78 10033732,60

P15 758900,00 10035100,00 758650,78 10034732,60

P16 759600,00 10035100,00 759350,78 10034732,60

P17 759600,00 10035300,00 759350,78 10034932,60

P18 760100,00 10035300,00 759850,78 10034932,60

P19 760100,00 10036200,00 759850,78 10035832,60

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DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

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UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

P20 760300,00 10036200,00 760050,78 10035832,60

P21 760300,00 10036500,00 760050,78 10036132,60

P22 760400,00 10036500,00 760150,78 10036132,60

P23 760400,00 10036700,00 760150,78 10036332,60

P24 761300,00 10036700,00 761050,77 10036332,60

P25 761300,00 10038000,00 761050,78 10037632,60

FASE MINERA:

Exploración Avanzada

RECURSOS A EXPLOTAR:

Minerales metálicos Cobre - Molibdeno

SUPERFICIE (Anexo 1 – 1.3-Mapa Base Regional, 1.4-Mapa Base):

4839 Hectáreas mineras

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN (Anexo 1 – 1.2-Mapa de Áreas Protegidas):

No se interseca con áreas protegidas (Anexo 2 – Certificado de Intersección)

PERÍODO DE AUDITORÍA:

16 de diciembre de 2014 a 16 de diciembre de 2015

PLAZO DE EJECUCIÓN:

90 días

DATOS DEL PROPONENTE DEL PROYECTO:

NOMBRE: EMPRESA NACIONAL MINERA “ENAMI EP”

REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Marcelo Loor

RUC: 1768152480001

DIRECCIÓN: Av. 6 de Diciembre N31-110 y Whymper - Edificio Torres Tenerife piso 4 (Quito)

TELÉFONO: (593) 2-3953091 / 593) 2-3953091 Fax: (593) 2-3953094

E-MAIL: [email protected]

DATOS DE LA CONSULTORA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Kaymanta Consultores Cía. Ltda.

REPRESENTANTE LEGAL: Ing. David Acosta Zarria

CALIFICACIÓN MAE: No. MAE-017-CC Ver Anexo V Calificación Kaymanta Consultores Cía. Ltda.

DIRECCIÓN: Pasaje El Jardín N168 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Century Plaza I, Piso 5, Oficina 14, Quito – Ecuador.

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

TELÉFONO: (593 - 2) 6043879 FAX: (593 - 2) 3333533

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

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COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Nombre Especialidad Responsabilidad

Ing. David Acosta Ingeniero Ambiental Auditor Líder

Ing. Carolina Romo Ingeniera Ambiental Coordinadora

Ing. Cristian Guzmán Ingeniero Ambiental Auditor del componente SSO

Ing. Elizabeth Ordoñez Ingeniera Ambiental Auditor del componente Ambiental

Blgo. Bolívar Freire Biólogo Biólogo Flora

Blgo. Alfonso Arguero Biólogo Biólogo Ornito Mastofauna

Blga. Raquel Betancourt Biólogo Biólogo Herpeto Entomofauna

Blgo. William Trujillo Biólogo Biólogo Ictio Macroinvertebrados

Soc. Eduardo Arias Sociólogo Auditor del componente Social

Ing. Mónica Barriga Ingeniera Ambiental Técnico de apoyo en la sistematización y

elaboración de la Auditoría

Ing. Jefferson Erazo Ingeniero Ambiental Técnico de apoyo en la sistematización y

elaboración de la Auditoría

Ing. Gabriela Saavedra Ingeniera Geógrafa Cartografía

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

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2 ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 864 del 16 de diciembre de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó la

Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP para la fase de exploración de avanzada

de minerales metálicos del área minera LLURIMAGUA (Cód. 403001). Esta Licencia se emitió en

sujeción a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

proyecto, documentos aprobados por el Ministerio del Ambiente. (Ver Anexo 3. Licencia Ambiental)

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), los

titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, presentarán a la autoridad

ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental, una auditoría

ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental,

normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidos en la autorización administrativa así

como la evolución de los impactos ambientales.

En el caso del proyecto minero LLURIMAGUA, a sabiendas que la ENAMI EP es el titular minero y

Exploraciones Mineras Andinas Ecuador EMSAEC S.A. es el operador en las actividades de

exploración avanzada y responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Plan de

Manejo Ambiental aprobado.

Adicionalmente, el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) establece que, tres meses

antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá

presentar a la Autoridad Ambiental competente los Términos de Referencia para su revisión y

aprobación.

En este contexto, se ha elaborado el presente documento, en el cual se detalla el alcance y los

contenidos de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del Proyecto Llurimagua, para el período

diciembre 2014 – diciembre 2015.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

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3 OBJETIVOS

3.1 OBJETIVOS GENERALES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 266 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en la Edición

Especial del Registro Oficial 316 del 4 de mayo de 2015, los principales objetivos de la auditoría

ambiental son:

Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, así como de la legislación ambiental vigente.

Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada.

Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental para la fase de exploración avanzada del Proyecto Llurimagua y evaluar las medidas aplicadas por Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A. relacionadas con dicho cumplimiento y obligaciones contractuales en materia socio-ambiental.

Evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos de la empresa.

Identificar y evaluar el estado y caracterización, en el caso de existir, de los pasivos socio ambientales presentes dentro del área a auditar.

Evaluar las fuentes de contaminación ambiental existentes.

Evaluar la estructura orgánica, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos relacionados con el cumplimiento legal y contractual en material socio-ambiental.

Evaluar el cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral, en caso de haberse generado en el periodo auditado.

Determinar el nivel de cumplimiento en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional en referencia con la normativa específica y vigente y aplicable para la fase de exploración avanzada.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

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Proponer medidas de acción, guiadas en recomendaciones concertadas con los técnicos encargados de la empresa, de las áreas auditadas, para superar y/o corregir desviaciones e incumplimientos a la normativa ambiental o procedimientos de los Planes de Manejo Ambiental.

Elaborar un Plan de Acción con su respectivo presupuesto y cronograma de ejecución, a fin de garantizar que los hallazgos determinados sean atendidos efectiva y oportunamente.

En base a los resultados de la Auditoría, se realizará la actualización del Plan de Manejo Ambiental, que facilite el seguimiento y control de la gestión socio ambiental del Proyecto Llurimagua por parte de las autoridades de control.

4 ALCANCE

La Auditoría Ambiental se realizará en función de verificar el cumplimiento de todas las actividades

que se han desarrollado en el Proyecto Llurimagua desde la emisión de la Licencia Ambiental, es

decir aquellas correspondientes al periodo comprendido entre 16 de diciembre 2014 y el 16 de

diciembre 2015.

Esta auditoría también incluirá un análisis de los impactos que permanecen históricamente como

pasivos (impactos no reparados), producto de las actividades del proyecto, en caso de que existan.

Para esto se considerará el criterio de pasivo ambiental definido por la Autoridad Ambiental

Nacional, a través del Acuerdo Ministerial 061 que establece: “Pasivo ambiental: es aquel daño

ambiental y/o impacto ambiental negativo generado por una obra, proyecto o actividad productiva o

económica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel que ha sido intervenido previamente pero

de forma inadecuada o incompleta y que continúa presente en el ambiente, constituyendo un riesgo

para cualquiera de sus componentes. Por lo general, el pasivo ambiental está asociado a una fuente

de contaminación y suele ser mayor con el tiempo”.

Tanto la ENAMI EP como Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A. pondrán a disposición y

conocimiento de todo el equipo auditor, la información que sea requerida y que demuestre el

cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos socio-ambientales, de seguridad

industrial y salud ocupacional.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

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5 MARCO LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador (Art. 14) reconoce el derecho de la población a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados.

El marco de referencia legal ambiental y social se estructura mediante un conjunto de Leyes,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos Ministeriales y otro tipo de legislación complementaria, así como

normas técnicas que han servido como base para la elaboración del presente Término de Referencia

para la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Fase de Exploración Avanzada del Proyecto

Llurimagua, período 2014 - 2015.

A continuación, se presenta la síntesis de la normativa ambiental general aplicable para la ejecución

y cumplimiento del proyecto.

Figura 1 Jerarquía del Marco Legal

Elaborado por: Kaymanta Consultores Cía. Ltda.

5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008

El numeral 27 del art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las

personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

PERÍODO 2014 - 2015

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El numeral 4 del art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de

desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un

ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,

permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios ele los recursos del subsuelo y del

patrimonio natural.

Art. 395. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración

natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes

y futuras.

5.2 LEYES

5.2.1 Ley de Gestión Ambiental Codificada en el suplemento del Registro Oficial No.418 del 10 de septiembre de 2004

De acuerdo al Art. 19, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados,

por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,

cuyo principio rector será el precautelatorio.

Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia

ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la

Ley de Gestión Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 toda persona natural o jurídica tiene derecho a

participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales

se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o

jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado: que

pueda producir impactos ambientales.

5.2.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (LPCCA) Decreto Supremo No.374, Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976.

Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004.

En esta ley se contemplan disposiciones que son puntos importantes a tomarse en cuenta para su

aplicación durante la ejecución de los proyectos y desarrollo de actividades varias.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA “AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

DE LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA PARA MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA LLURIMAGUA

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Capítulo I: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

El Artículo 1 se refiere a la prohibición de contaminar el aire. “Queda prohibido expeler hacia la

atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,

contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de

competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del

estado o de particulares o constituir una molestia.”

El Artículo 2 se refiere a las fuentes potenciales de contaminación del aire. “Para los efectos de esta

Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas,

calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas

químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y

residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan

producir contaminación.

b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones,

sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otro.”

Capítulo II: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

El Artículo 6 se refiere a la prohibición de contaminar las aguas. “Queda prohibido descargar, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en

las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar

en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana,

a la fauna, a la flora y a las propiedades”.

Capítulo III: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

El Artículo 10 señala la prohibición de contaminar los suelos. “Queda prohibido descargar, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes

que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos

naturales y otros bienes”.

El Artículo 11 establece las fuentes potenciales de contaminación de suelos. “Para los efectos de esta

Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y

los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o

doméstica.”

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El Artículo 14 establece: “Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras,

deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con

sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos

proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas

áreas de competencia.”

El Artículo 15 indica que: “El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos

provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como

plásticos, vidrios, aluminio y otros”.

5.2.3 Ley de Minería Publicada en el Registro Oficial 517 del 29 de enero de 2009, Reformas de 16 de julio el 2013.

Capítulo II: DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 78.- Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de concesiones

mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las actividades

mineras en todas sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar

y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto

ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y

subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales

derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente,

con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada, explotación, beneficio,

fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada

por el Ministerio del ramo.

5.2.4 Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua Publicada en el Registro Oficial 305 del 06 de agosto de 2014.

Capítulo I: DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO

Sección Cuarta: Aprovechamiento del Agua en Minería

Artículo 110.- Autorización de aprovechamiento. Las actividades mineras deberán contar con la

autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen, que será otorgada por la

Autoridad Única del Agua, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en esta

Ley y su Reglamento, para lo que se respetará estrictamente el orden de prelación que establece la

Constitución, es decir, consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal

ecológico y actividades productivas. Al efecto, coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional.

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Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los

ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para consumo humano en campamentos.

Artículo 111.- Protección en fuentes de agua. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental

Nacional emitirán las regulaciones necesarias para garantizar la conservación y el equilibrio de los

ecosistemas, en especial de las fuentes y zonas de recarga de agua. La Autoridad Ambiental Nacional

coordinará con la Autoridad Única del Agua, el monitoreo del sistema de manejo ambiental previsto

en la respectiva licencia ambiental, emitida por aquella.

Artículo 112.- Devolución de las aguas. El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al

cauce original de donde se la tomó o al cauce que sea más adecuado, con la obligación del usuario de

tratarla antes de su descarga y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso ambiental y la

Ley, la cual garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el

subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.

5.2.5 Ley de Patrimonio Cultural Codificación 27 del Registro Oficial Suplemento 465 del 19 de noviembre de 2004.

Art. 28.- Ninguna persona o entidad pública o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de

excavación arqueológica o paleontológica, sin autorización escrita del Instituto de Patrimonio

Cultural. Las autoridades militares, de policía o aduanas harán respetar las disposiciones que se

dicten en relación a estos trabajos.

El incumplimiento de este Artículo será sancionado con prisión de hasta dos años, la confiscación de

los objetos extraídos, de los vehículos e implementos utilizados para tal fin y con las multas

reglamentarias.

Art. 29.- El Instituto de Patrimonio Cultural sólo podrá conceder el permiso a que se refiere el

Artículo precedente a las personas o instituciones que a su juicio reúnan las condiciones necesarias

para hacerlo técnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deberá vigilar por medio de las

personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los reglamentos que se

expidieren al respecto.

Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para

construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a

salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y

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paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos

casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio

Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

En caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los Presidentes de los Núcleos

Provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en conocimiento del Instituto, el cual

ordenará el reconocimiento técnico correspondiente, a fin de decidir sobre la importancia o mérito

del descubrimiento y dictar las providencias respectivas.

5.2.6 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Codificada) fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004.

Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte,

comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o

productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o

privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice

especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el

correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente

obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al

valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes,

herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en

los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y

Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal

correspondiente.

Art. 86.- La cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida silvestre,

será sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales

generales.

Art. 87.- Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando medios

proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por normas especiales, será

sancionado administrativamente con una multa equivalente a entre quinientos y mil salarios

mínimos vitales generales. Se exceptúa de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca

de subsistencia por parte de pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos.

Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en períodos de veda,

la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.

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5.2.7 Ley Orgánica de la Salud Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 423 de 22 de diciembre del 2006.

Tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud,

consagrado en la Constitución de la República y la ley, que en este caso aplica a los trabajadores que

intervienen en el proyecto, así como los habitantes del área de estudio, cuya salud debe mantenerse

durante la ejecución del proyecto.

Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad,

indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural,

de género, generacional y bioética.

5.3 CÓDIGOS

5.3.1 Código Orgánico Integral Penal (COIP) Registro Oficial Suplemento No. 180, con fecha 12 de febrero de 2014.

Todas las disposiciones contempladas en este código deberán cumplirse a partir del 9 de agosto de 2014.

Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones

penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia

del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación

integral de las víctimas.

Se contemplan disposiciones que son puntos importantes a tomarse en cuenta para su aplicación con

relación al proyecto:

“Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,

deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales

afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o

realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

Art. 252.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no

adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes

del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y

salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias

peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle,

produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene,

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deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto

produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años”.

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione

información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de

permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales,

permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por

parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se

aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la

obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los

daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la

repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

Art. 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina

responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de

privación de libertad de uno a tres años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de

privación de libertad de tres a cinco años.

3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva,

comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de

libertad superior a cinco años.

5.3.2 Código del Trabajo Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005.

Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan

para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, (…),

Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la

Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido

quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de

autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

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Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que

correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este

Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las

medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y

reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado

desplazamiento de las personas con discapacidad; 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes

que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art.

38 de este Código; 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número

de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos

kilómetros de la población más cercana; 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el

nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de

salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; 8. Proporcionar

oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución

del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado.

Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia

seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los

establecimientos, talleres y lugares de trabajo; b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o

establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; d) Portar

armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; e) Hacer

colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; f) Usar los

útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están

destinados; g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la

empresa; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán

a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del

reglamento interno para su aprobación

5.4 REGLAMENTOS

5.4.1 Reglamento General de la Ley de Minería Publicado en el Registro Oficial 67 del 16 de noviembre de 2009 – Suplemento

El presente Reglamento General tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.

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5.4.2 Reglamento Ambiental de Actividades Mineras Publicado en el Registro Oficial 213 del 27 de marzo de 2014.

El presente reglamento, las normas y guías técnicas ambientales incorporadas a él y aquellas que se expidan sobre su base, regulan en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, y cierre de minas; así como también en las actividades de cierres parciales y totales de labores mineras.

5.4.3 Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental Decreto Ejecutivo No. 3516 del 28 de diciembre de 2002.

Publicado íntegramente en Registro Oficial No. 51 del 31 de marzo de 2003.

Se encuentra incluido dentro del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente.

5.4.4 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo Registro Oficial 565 de 17 de noviembre de 1986. DE 2393

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de

trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y

el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

5.4.5 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito minero Publicado en el Registro Oficial 247 del 16 de mayo de 2014.

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el ámbito señalado en el artículo 1 y el

artículo 2 de la Ley de Minería y particularmente en las fases de prospección, exploración,

explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas.

5.4.6 Reglamento de Aplicación de la Ley de Aguas Publicado en el Registro Oficial No. 233 del 26 de enero de 1973.

La Agencia de Regulación y Control del Agua ejercerá la regulación y control de la gestión integral e

integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga,

calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y

destinos del agua.

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5.4.7 Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural

Decreto ejecutivo No. 3501, promulgado en el R.O. No. 865 de 2 de julio del mismo año, se expidió la Ley de Patrimonio Cultural.

Art. 64.- No se podrán presentar solicitudes para obtener permisos de excavación sin antes haber justificado los trabajos de prospección arqueológica del área a excavarse ante el Instituto de Patrimonio Cultural.

5.4.8 Reglamento sobre la Contaminación de Desechos Sólidos Acuerdo Ministerial No 991, publicado el 3 de agosto de 1992.

Tiene por objeto regular los servicios de almacenamiento barrido, recolección, transporte,

disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera sea la actividad o

fuente de generación de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud, de la Ley de

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, del Código de Policía Marítima y la Ley de

Régimen Municipal.

5.5 ACUERDOS

5.5.1 Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio del Ambiente (2015)

Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Expide la Reforma del Libro

VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Expedido el lunes 4 de mayo de 2015 en

Registro Oficial No. 316.

El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades

públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al

conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la

biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al

mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos

de la naturaleza.

La décima primera disposición transitoria menciona lo siguiente:

- En tanto no sean derogados expresamente los anexos establecidos en el Acuerdo Ministerial

No. 028 de 28 de enero de 2015, se entenderán como vigentes, para lo cual en plazo de 90

días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, se expedirá los anexos que

contendrán las normas técnicas que complementarán la efectiva aplicación del presente

instrumento.

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Mediante este acuerdo se deroga el siguiente acuerdo ministerial.

- Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en la Edición Especial No. 270 de 13 de febrero de

2015 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 12 de marzo de

2015.

5.5.2 Acuerdo Ministerial No. 028 del Ministerio de Ambiente (2015)

Sustituir al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Expide la Sustitución al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente. Expedido el 28 de Enero del 2015, publicado en el RO No. 270 del 13 de febrero de 2015.

En este acuerdo se sustituye del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente el Libro VI de la Calidad Ambiental expedido mediante Decreto Ejecutivo

3516, el 31 de marzo del 2003 por un nuevo Libro VI de la Calidad Ambiental.

Se considera, dentro de los criterios de análisis de la Auditoría, los anexos:

- Libro VI. ANEXO I: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

- Libro VI. ANEXO II: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación

para Suelos Contaminados.

- Libro VI. ANEXO III: Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas.

- Libro VI. ANEXO V: Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para

Fuentes Fijas y Fuentes Móviles.

5.6 NORMAS TÉCNICAS

Se considerará adicionalmente como referencia y cuando sea aplicable los lineamientos y normas

siguientes:

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2288:2000: Productos químicos industriales peligrosos.

Etiquetado de precaución. Requisitos

Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos

peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013. Segunda Revisión: Transporte,

Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos. Requisitos

Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el

transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.

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Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3864-1:2013: Símbolos gráficos. Colores de seguridad y

Señales de Seguridad.

Esta parte de la norma establece los colores de identificación de seguridad y los principios de

diseño para las señales de seguridad e indicaciones de seguridad a ser utilizadas en lugares de

trabajo y áreas públicas con fines de prevenir accidentes, protección contra incendios,

información sobre riesgos a la salud y evacuación de emergencia. De igual manera, establece los

principios básicos a ser aplicados al elaborar normas que contengan señales de seguridad.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2176:2013 Agua. Calidad del agua. Muestreo. Técnicas de

Muestreo.

Esta norma establece guías sobre las técnicas de muestreo usadas para obtener los datos necesarios en los análisis de control de calidad, de las aguas naturales, poluidas y aguas residuales para su caracterización.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2169:2013 Agua. Calidad del agua. Manejo y

Conservación de muestras

Esta norma establece las precauciones generales que se deben tomar para conservar y transportar muestras de agua y describe las técnicas de conservación más usadas.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 10381-1:2014 Calidad del Suelo. Muestreo. Parte 1:

Directrices para el Diseño de los Programas de Muestreo

Esta parte de la Norma ISO 10381 establece los principios generales a aplicar en el diseño de programas de toma de muestras, destinados a caracterizar y controlar la calidad del suelo e identificar fuentes y efectos de la contaminación del suelo y material asociado, haciendo hincapié sobre: - procedimientos necesarios para localizar los puntos en los que puedan tomarse las muestras

para su examen o en los que puedan instalarse instrumentos para efectuar medidas in situ incluyendo el punto de vista estadístico,

- procedimientos para determinar cuántas muestras recoger y si se combinan estas muestras,

- métodos de toma de muestras,

- métodos para la conservación, almacenaje y transporte de las muestras, para prevenir su deterioro /contaminación.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 10381-2:2014 Calidad del Suelo. Muestreo. Parte 2:

Directrices sobre Técnicas de Muestreo

Esta parte de la Norma ISO 10381 proporciona las líneas directrices sobre las técnicas de toma y almacenaje de muestras de suelo, de tal forma que éstas puedan posteriormente examinarse con el propósito de obtener información sobre la calidad del suelo.

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PERÍODO 2014 - 2015

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6 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Con fecha 7 de noviembre de 2011, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a través del

viceministro de Minas, otorga el título de Concesión Minera para Minerales Metálicos a favor de la

Empresa Nacional Minera ENAMI EP (Ver Anexo 4. Título Minero), mediante la cual se confiere en

legal y debida forma el derecho personal para prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir,

refinar, comercializar y cierre de mina de las sustancias minerales metálicas que pueden existir y

obtenerse en el área denominada “Llurimagua”, con código 403001.

El proyecto Llurimagua se lleva a cabo en la provincia de Imbabura, cantón Cotacachi, en las

parroquias García Moreno y Peñaherrera; su objetivo es que, mediante un programa de perforación,

se pueda establecer la presencia de cuerpos mineralizados de cobre u otros elementos de interés

dentro de la concesión minera Llurimagua, los cuales, de ser posible, en un futuro den lugar a un

proyecto minero.

El objetivo del programa de exploración avanzada de minerales metálicos dentro de la concesión

minera Llurimagua consiste, principalmente, en realizar trabajos de sondajes con el fin de reconocer

y evaluar la posible existencia de un cuerpo mineralizado en la concesión. Debido a su naturaleza

netamente exploratoria, tanto la completa ejecución como la extensión del programa están

estrictamente condicionadas a los resultados que se obtengan de su realización. Por ello, el trabajo

se ha dividido en tres fases, las cuales se realizaran una continua a la otra y se irán evaluando según

los resultados obtenidos, lo que permitirá confirmar la posible presencia de elementos de interés

que den lugar en el futuro a un proyecto minero.

Las tres fases se describen a continuación:

Fase 1 o Fase Inicial: El objetivo de esta fase es determinar la existencia de un cuerpo mineralizado dentro de los límites de la concesión.

Fase 2: Su objetivo es delimitar con mayor precisión las dimensiones del cuerpo mineralizado y su variabilidad interna.

Fase 3: Su objetivo principal es la obtención de información respecto a la heterogeneidad interna del cuerpo mineralizado, que permita realizar una estimación confiable de la cantidad y calidad del recurso mineral.

La maquinaria utilizada para la ejecución del programa es de tipo modular o portátil, la cual permite

su traslado entre los diferentes puntos de perforación, la cual se efectúa de manera manual o

mediante la ayuda de mulares, logrando así que el ensamble final sea efectuado en la plataforma de

perforación.

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Complementariamente a la campaña de sondajes, se efectúan mapeos geológicos de diversas

escalas, muestreos geoquímicos y trabajos de geofísica terrestre, que permitirán definir con mayor

claridad y precisión el objetivo a perforar.

Adicionalmente, se realiza la apertura de accesos y trochas para el transporte de personal y equipos,

para lo cual no se utiliza maquinaria pesada. Se han mejorado las condiciones de los caminos

existentes para permitir el ingreso de la maquinaria de perforación y de los insumos necesarios. El

acceso a los puntos de perforación se han realizado preferentemente mediante sendas existentes o,

en caso de ser necesario, se han abierto manualmente trochas de hasta 1,5 m de ancho. En ningún

caso está permitida la tala de árboles o la afectación a la vegetación cuyo tronco exceda los 10 cm de

diámetro.

6.1 ACCESIBILIDAD

Para el acceso al área de la concesión, se utilizan las vías de acceso existentes en la zona. Se han

realizado las mejoras necesarias de las condiciones de las vías como parte del mejoramiento de la

zona.

Adicionalmente, se ha realizado la rehabilitación de la vía hacía el área de exploración avanzada, ésta

es una vía existente que, debido a condiciones naturales del área, se encontraba deteriorada.

6.2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

El programa de sondajes ha sido estructurado tentativamente en tres fases y sus correspondientes

sub fases:

Fase inicial o Fase 1 (con sub fases 1a y 1b)

Se tiene previsto realizar un total de entre 10500 y 21000 m de sondajes con diamantina, con

recuperación de muestra continua de roca o testigo (perforación tipo “DDH”), distribuido entre 15 y

30 pozos. El objetivo de esta fase es determinar la existencia de un cuerpo mineralizado dentro de

los límites de la concesión. Los avances en el programa de sondajes hasta el día 21 de septiembre de

2015, se detallan en la tabla 6.1.

Fase 2 (subfases 2a y 2b)

Si los resultados de la fase 1 son auspiciosos y se demuestra que existe el cuerpo mineral, se daría

inicio a una fase de sondajes de seguimiento (fase 2), cuyo objetivo es delimitar con mayor precisión

las dimensiones del cuerpo mineralizado y su variabilidad interna, lo que implicará reducir la

separación entre sondajes a los 200 m aproximadamente. Esta fase contempla dos subfases de

10500 m lineales de perforación cada una, por lo que se podría alcanzar hasta 21000 m lineales

totales distribuidos en aproximadamente 30 sondajes de 700 m de largo promedio.

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Fase 3

Su objetivo principal es la obtención de información respecto a la heterogeneidad interna del cuerpo

mineralizado, que permita realizar una estimación confiable de la cantidad y calidad del recurso

mineral que, al igual que las anteriores, podría alcanzar hasta los 21000 m lineales distribuidos en

unos 30 sondajes. De completarse en su totalidad, se perforarían 90 sondajes que representarían un

total de 63000 m lineales.

Cada una de las fases y subfases dependerán de los resultados que se obtengan en la subfase

inmediata anterior.

Tabla No. 6-1 Avances de programa de sondajes (al 28 de octubre de 2015)

Pozo No. Plataforma

Coordenadas

PSAD 56 Fondo (metros)

Promedio diario

(metros)

Días operaci

ón

Fecha

Inicio

Fecha

Fin Este Norte

ECDDH001 1 761404 10035078 1.503,00 26,84 56 03-may-2015 27-jun-2015

ECDDH002 1 761404 10035078 1.138,00 28,45 40 29-jun-2015 07-ago-2015

ECDDH003 3 761406 10035280 1.072,59 31,55 34 11-jul-2015 13-ago-2015

ECDDH004 3 761406 10035280 1.049,12 36,18 29 14-ago-2015 15-sep-2015

ECDDH005 5 761559 10035086 1.047,90 29,11 36 14-ago-2015 18-sep-2015

ECDDH006 7 761363 10034425 1.137,51 36,69 31 21-sep-2015 En operación

ECDDH007 6 761678 10035059 1.150,01 35,94 32 26-sep-2015 En operación

ECDDH008 8 761591 10035253 1.214,32 36,80 33 26-sep-2015 En operación

Fuente: ENAMI EP

Para realizar las operaciones de sondajes, ha sido necesaria la construcción y adecuación de espacios

para la instalación tanto de maquinaria, herramientas y demás materiales e implementos utilizados

en esta tarea. Las plataformas de perforación tienen una superficie plana de 4 m x 4 m, y el espacio

físico útil alcanza una dimensión máxima de 10 m x 10 m.

El propósito es permitir la instalación del equipo perforador y el desplazamiento del personal de

manera segura. El emplazamiento de las plataformas se ha realizado en lugares que no han

requerido talar o afectar en cualquier forma la vegetación arbórea.

La porción de suelo correspondiente a la cubierta vegetal que se ha removido, ha sido ensacada y

mantenida en el lugar para proceder a su restauración una vez concluida la perforación. No se han

establecido plataformas de perforación en áreas sensibles como: sitios de anidación y reproducción,

madrigueras, saladeros, comederos, bebederos, bañaderos, previa validación de un biólogo en sitio.

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Las labores de perforación permiten la obtención de muestras en forma continua en toda la longitud

del pozo mientras sea técnicamente factible. El testigo, una vez extraído del barril, se coloca en un

envase metálico para lavarlo con agua, eliminando con ello restos de lodo o aditivos adheridos a la

muestra. Posteriormente, se deposita el testigo en cajas, especialmente diseñadas, anotando en

tacos separadores de madera la profundidad a la que se extrajo. Seguidamente, las cajas porta-

testigos son selladas e identificadas con la denominación del pozo y un número correlativo.

Finalmente, las cajas son retiradas del pozo y llevadas a la muestrera, donde el testigo es

fotografiado y se realiza su descripción y mapeo geológico. Una vez mapeado, se procede a

muestrear el tramo señalado por el geólogo, mediante un corte axial al testigo utilizando una

cortadora manual o sierra diamantada. La mitad del testigo del tramo indicado se empaca en bolsas

plásticas, se identifica y se sella antes de ser enviado al laboratorio químico para su análisis. El 50%

restante se regresa ordenadamente a la caja porta testigos, la que es nuevamente sellada y enviada a

la bodega para su almacenaje.

6.3 INSTALACIONES AUXILIARES

Durante la fase de exploración avanzada y según las exigencias del proyecto, se ha requerido la

habilitación de instalaciones existentes (hosterías, casas de la comunidad) para el alojamiento y

alimentación del personal del proyecto.

La Hacienda La Conquista es una hostería localizada en San José de Magdalena, este lugar

actualmente funciona como sitio de alojamiento y alimentación del equipo técnico de EMSAEC.

Adicionalmente, se ha habilitado una infraestructura para el mapeo, corte y almacenamiento de

testigos, almacenamiento de combustible y almacenamiento temporal de desechos.

En el área de sondajes, se ha habilitado un campamento móvil, para el alojamiento y alimentación

del personal encargado de las actividades de perforación. Adicionalmente, se han utilizado viviendas

de Junín para el alojamiento de personal de EMSAEC durante sus jornadas de trabajo.

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7 METODOLOGÍA

La metodología a aplicar, es la establecida con base en el desarrollo secuencial de las operaciones, el

cual se presenta en tres etapas generales:

Pre-Auditoría Ejecución de la Auditoría Post-Auditoría

En estas etapas será posible determinar las conformidades, no conformidades y pasivos socio-

ambientales que serán claramente referenciadas con la normativa ambiental vigente y aplicable,

planes de manejo ambiental, convenios y obligaciones contractuales asumidas por los responsables

del proyecto.

La Metodología de la Auditoría se basará bajo el siguiente esquema:

a) Componentes Naturales: En un análisis estadístico por muestreo representativo y cuyos

resultados puedan ser extrapolados a todo el universo existente.

b) Componentes Antrópicos: Análisis de los compromisos adquiridos por la ENAMI EP y

Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A. con los propietarios y/o habitantes dentro de su

área de influencia.

c) Factores de riesgo: análisis de la detección, evaluación y control de los distintos factores de

riesgo (físico, mecánico, químico, biológico ergonómico y psicosocial) y su correlación con las

enfermedades y los accidentes ocupacionales a través de los resultados de la vigilancia

médica.

d) Componentes Artificiales: Inspección de las áreas operativas del proyecto, a través de hojas

de chequeo previamente desarrolladas para tal efecto, para determinar su interacción con

los otros dos componentes y sus factores de riesgo.

e) Pasivos Ambientales: Identificación y caracterización de los pasivos socio ambientales

generados durante el periodo auditado.

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7.1 PRE AUDITORÍA

Las actividades de pre auditoría se refieren a las realizadas en oficina, principalmente para la revisión

documental, tanto del marco legal como de los registros, procedimientos, reportes de la gestión

ambiental así como también para la planificación del desarrollo de auditoría en función del alcance

establecido.

7.1.1 Transferencia y Sistematización de Información

Se coordinará con la ENAMI EP y Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A., la transferencia de

información útil para la ejecución de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

Además, se coordinará la transferencia de información para la revisión del avance del manejo de

recursos, acciones ejecutadas y mecanismos utilizados para ejercer el control y monitoreo ambiental

por parte de ENAMI EP y Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A. como, resultados de

monitoreo ambiental (en caso de realizar), registros de desechos, sistemas de registro de

información Ambiental, valoración de riesgos de trabajo, etc.

La información que la entidad contratante facilitará para la consultoría es la siguiente:

Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

Licencias Ambientales

Información técnica

Cartografía

Registros, formatos y demás información disponible relacionada a la gestión ambiental.

7.1.2 Selección y Designación de Auditores

Para el desarrollo de la auditoría, se contará con un grupo auditor multidisciplinario, en función de

las características requeridas; se garantiza un equipo técnico con pleno entendimiento de los

procesos y actividades a ser auditadas. La conformación del personal auditor garantiza una

combinación apropiada de conocimientos, habilidades y experiencia para cumplir a cabalidad con la

auditoría.

El Equipo de Auditores cumplirá al menos, con las siguientes características y tareas:

Auditor Líder Calificado: actuará como Director del proyecto y como interlocutor por parte de la

Consultora con la Empresa, cumplirá con los siguientes requisitos:

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Tener conocimiento de sistemas de gestión ambiental aplicados en las actividades de exploración avanzada en el sector minero.

Experiencia en evaluaciones de impacto y/o auditorías ambientales en el área minera. Debe ser experto en auditoría ambiental y preferentemente con calificación de auditor líder. Contar con los conocimientos, habilidades y atributos personales necesarios para un efectivo

liderazgo del equipo auditor y una eficiente gestión de la auditoría Habilidades para comunicar y planificar, organizar y dirigir una auditoría Habilidades de presentación verbal y escrita.

Como atributos personales necesarios para el auditor líder, se considerarán los siguientes:

Receptividad y predisposición para considerar puntos de vista alternativos Diplomacia, habilidad para tratar con la gente Percepción Observación Objetividad en los análisis Paciencia Integridad

Equipo de Auditores: Con el propósito de lograr una cuidadosa y eficiente revisión de las actividades

del proyecto, el equipo de auditores será multidisciplinario, conforme a las especialidades necesarias

para la actividad, con el fin de realizar los análisis de los componentes naturales orgánicos e

inorgánicos y sus interacciones con los componentes artificiales existentes durante las actividades. El

componente antrópico será cubierto por un especialista calificado, con experiencia en evaluaciones

del impacto ambiental y social en la industria minera.

Los auditores seleccionados deberán garantizar la objetividad, independencia, experiencia y

profesionalismo de su trabajo.

Es deseable que el equipo auditor esté conformado por un profesional ambiental o profesional con

especialidad ambiental, técnico geólogo, técnico en la gestión social, biólogo o ecólogo, técnico en

seguridad industrial y salud ocupacional, y especialista en identificación y evaluación de pasivos socio

ambientales. Se podrá proponer otros profesionales o modificaciones, que redunden en el

cumplimiento de los objetivos planteados.

Los auditores deben ser capaces de:

Aplicar procedimientos de auditoría y planificar y organizar su trabajo. Priorizar y enfocar en materias de alta significancia. Recolectar información a través de entrevistas efectivas, observación, revisión de registros,

documentos y verificar la recolección de evidencia suficiente. Confirmar la suficiencia y propiedad de la evidencia de la auditoría para sustentar las

conclusiones y hallazgos de la misma. Conducir la auditoría de manera adecuada al tiempo disponible.

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Registrar las actividades de la auditoría a través de documentos de trabajo. Preparar reportes de auditoría de manera clara y concisa. Retener información confidencial.

7.1.3 Acciones Preliminares

El equipo auditor definirá la documentación a utilizar como base, tales como: Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental del Proyecto, Plan de Manejo Ambiental, procedimientos, requisitos legales, instructivos, registros, etc. para conocimiento y análisis previo por parte del equipo de auditores.

Se verificará el cumplimiento en la periodicidad de presentación de Programas y Presupuestos Ambientales, Informes Ambientales anuales, Informes de Monitoreo. En estos últimos se considerarán los parámetros analizados y el cumplimiento de los límites máximos permisibles, si están registrados como generadores de desechos peligrosos, cumplimiento de convenios de ser el caso.

El auditor líder con su grupo definirá el Programa de Auditoría en el cual se establecerán de forma clara los procesos y áreas a ser auditadas; adicionalmente se establecerán los horarios y auditores para cada entrevista, proceso, área, actividad y función.

Los auditores pueden elaborar listas de verificación, guías y documentos de análisis de la información, las que incluirán, entre otros aspectos, el protocolo de auditoría; como ayuda para su programación personal.

Se planificará y coordinará la ejecución de la fase de auditoría a realizarse en el sitio de operaciones y mantenimiento.

Se revisarán también las acciones desarrolladas para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental, incluyendo reportes, informes del Departamento de Seguridad, Salud y Ambiente, Relaciones Comunitarias, Operación y Geología, relacionadas con el cumplimiento socio-ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, y cualquier otra información que se considere relevante.

Se revisará el avance en el manejo de recursos y mecanismos utilizados para ejercer el control y monitoreo ambiental en el proyecto.

El auditor líder con su grupo recopilará información existente y disponible en relación a la presencia de pasivos socio-ambientales producidos por las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto. Dentro de esta información se incluirá aquella generada o administrada por entidades estatales, ONGs, organizaciones sociales, universidades y centros de investigación.

Se desarrollará y ajustará el plan y las directrices para la siguiente fase de auditoría, previo análisis con los responsables de la gestión socio-ambiental y de seguridad industrial y salud ocupacional del proyecto, de tal manera que no se interfiera con los procesos operativos de la Empresa.

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7.1.4 Reunión de Pre Auditoría

Es conveniente realizar una reunión previa a la ejecución de la auditoría, esto al final de la etapa de

pre-auditoría donde ya se tiene desarrollada la planificación. En esta reunión participará todo el

equipo auditor y los representantes de ENAMI EP y Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC S.A. cuyo

propósito es clarificar los objetivos y responsabilidades de las partes involucradas para el desarrollo

de la auditoría.

Durante esta reunión se deberá determinar:

Evaluación de la información obtenida de la revisión de documentos realizados en la etapa de pre-auditoría.

Resumen de la metodología y de los procedimientos a ser utilizados durante la auditoría en sitio. Programación de actividades del equipo auditor para sus visitas a las instalaciones del Proyecto

Llurimagua. La identificación de las guías y directrices necesarias de auditoria. Los ajustes respectivos para el desarrollo de la auditoría en función de la planeación presentada. Confirmar que los recursos y facilidades requeridas por el equipo auditor estén disponibles.

7.2 EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

7.2.1 Reunión de Apertura de Auditoría en Campo

Se realizará una reunión entre el equipo de auditores y los responsables de cada área auditada, a fin

de:

Presentar a los miembros del equipo auditor. Revisar el alcance, los objetivos y el programa de auditoría para establecer tiempos y no

interferir con las actividades operativas. Promover la participación activa de los responsables de la gestión socio-ambiental, de seguridad

industrial y salud ocupacional. Responder cualquier inquietud respecto a la auditoría.

7.2.2 Auditoria en Sitio

7.2.2.1 Inspecciones en Campo y Verificaciones Técnicas

Las inspecciones en la concesión minera de la ENAMI EP y Exploraciones Mineras Andinas EMSAEC

S.A., se realizarán en las áreas sensibles desde el punto de vista biótico-ecológico, en las áreas más

representativas desde el punto de vista social y, de seguridad y salud ocupacional, así como para

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identificar puntos clave o de interés para la Auditoría Ambiental; entre las actividades que se

desarrollaran durante la auditoría in situ se encuentran:

Entrevistas con el personal directivo y operativo responsable de la concesión.

Revisión de las actividades y procedimientos aplicados en la gestión socio-ambiental

Inspección de las condiciones de operación, inspecciones a los elementos de la operación así

como a las obras de prevención y contingencia

Requerimientos técnicos considerados en el Plan de Manejo Ambiental

Aspectos Jurídicos y reglamentarios

Aspectos Socio-Ambientales

Las herramientas de verificación en campo a ser consideradas:

Documentación (Seguridad, Salud, Ambiente y Social)

Entrevista a especialistas

Protocolos Encuestas

Formularios

Entrevistas en general

Listas de chequeo

Verificaciones in situ y otros con justificación de caso

Elaboración de documentación para el levantamiento de la Auditoría Ambiental in situ

(protocolos, formularios, entrevistas, encuestas, diagramas de flujo, procedimientos, etc.).

Se realizarán las siguientes actividades dentro de la revisión in situ de las actividades mineras

realizadas en la concesión.

La inspección de las posibles fuentes de contaminación de suelos, agua y aire. Los análisis de aguas y suelos tendrán como referencia los parámetros y los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Técnicas de los Anexos del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Se tomarán muestras de suelo y/o agua, en caso de evidenciarse afectación, así como también de ser necesario, se tomarán muestras de agua de cuerpos hídricos cercanos a las instalaciones.

Se realizará el muestreo de calidad del aire en el caso de no existir monitoreos previos con el fin de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de los parámetros establecidos en el anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA), reformado por Acuerdo Ministerial 050 publicado en Registro Oficial No. 464 del 7 de junio de 2011.

Se evaluarán los niveles de ruido en el caso de no existir monitoreos previos tanto industrial como ambiental según el procedimiento descrito en el Texto Unificado de Legislación

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Secundaria, Libro VI. La exposición laboral se evaluará tomado como referencia lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo D.E. 2393.

En los campamentos y demás instalaciones que aplique, se evaluará el manejo de desechos sólidos y líquidos.

Se realizará el monitoreo de los recursos biológicos, tomando en cuenta las condiciones de la flora y la fauna del área de influencia en base al análisis de ecosistemas, tanto terrestres como acuáticos, identificación de zonas sensibles y especies de fauna y flora en peligro de extinción. La metodología utilizada permitirá realizar una comparación con la información contenida en el Plan de Manejo Ambiental para la fase de operación y con los resultados de auditorías anteriores. Se tomará como referencia lo establecido en los artículos 6 al 9 del Título II del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA): solicitar autorización del Distrito Regional para investigación de flora y fauna en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el proyecto de investigación contendrá la información detallada en el artículo 8, los investigadores cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9. Para el monitoreo de los recursos biológicos, se tomará como referencia la metodología y los puntos de monitoreo establecidos en el Plan de Manejo Ambiental, con el fin de obtener información que pueda ser comparada con los resultados de estos estudios. Estos puntos serán georreferenciados y adjuntados a la auditoria. Si durante el monitoreo de recursos biológicos se realizan colecciones de muestras de flora o fauna, se obtendrán los permisos de investigación respectivos y apoyo técnico por parte del personal de las áreas protegidas.

Todos los análisis de muestras de suelos y aguas, ruido y calidad del aire, se realizarán en un

Laboratorio debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Licencia Ambiental del proyecto, en esta auditoría

se incorporará lo siguiente:

El sustento bibliográfico con el cual se establecieron las especies indicadoras del componente Flora y para la determinación del nivel de sensibilidad que presentan las especies de Herpetofauna registradas en el presente estudio.

La re-estructuración del esfuerzo de muestreo del componente fauna terrestre, debido a que los tiempos calculados no corresponden al tiempo empleado para cada método utilizado.

El Informe del desarrollo de la socialización del Estudio aprobado a las mencionadas comunidades antes del inicio de las actividades del proyecto.

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Ubicar, numerar y estimar el área de cada uno de los "posibles" pasivos ambientales presentes en la concesión minera; además, incorporar las medidas, acciones y resultados obtenidos en la restauración integral de los posibles pasivos ambientales.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 de la Licencia Ambiental del proyecto, de manera anexa

a esta auditoría, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la

gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como

también la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del

siguiente periodo de auditoría.

Adicionalmente se desarrollarán:

Evaluación de las condiciones de salud y seguridad industrial en las actividades de desarrolladas.

Evaluación de los equipos de contingencia existentes y de entrenamientos y simulacros realizados.

Evaluación del nivel de revegetación en áreas rehabilitadas.

Evaluación del cumplimiento del Programa de Relaciones Comunitarias aprobado, así como la normativa ambiental aplicable a este aspecto. Dicha evaluación puede efectuarse mediante constatación física en el campo y entrevistas. Igualmente, se analizarán los convenios, informes y reportes relacionados con la Gestión Comunitaria, con la finalidad de determinar su cumplimiento.

Evaluación de la relación con habitantes y propietarios del área de influencia directa del proyecto, así como con actores institucionales y gobiernos locales que tengan relación con el proyecto. Se realizarán entrevistas a la comunidad que proporcionarán información estratégica para evaluar las acciones de la empresa en general, lo que a la vez permitirá tener una visión amplia de la percepción de la población respecto al proyecto, y determinar problemas sociales relacionados con su ejecución.

Evaluación de las estrategias y resultados de comunicación sobre los aspectos socio-ambientales con los distintos interlocutores (comunidad, organismos seccionales en el área de influencia del proyecto e instituciones gubernamentales relacionadas con la ejecución del proyecto como el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Minería).

La información deberá ser recolectada, analizada y documentada para ser utilizada como evidencia

objetiva de la auditoría de cumplimiento.

7.2.2.2 Revisión y Evaluación de Registros y Documentación en Sitio

Se evaluarán los documentos referentes a los siguientes puntos:

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Resultados de análisis de efluentes de aguas industriales, negras y grises, calidad del aire, ruido, incluyendo los reportes de monitoreo presentados en los Informes Ambientales presentados a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Registros históricos de incidentes ambientales.

Registros de reclamos y atención a los mismos por parte de la población y otras partes interesadas.

Registros de mantenimiento de los equipos y otros documentos que garanticen la buena práctica

de operación de facilidades, maquinarias y equipos.

Para la verificación y evaluación del Programa de Relaciones Comunitarias y cumplimiento de convenios se aplicará la técnica de observación participante que consiste en la observación en el mismo escenario local, y se aplicarán entrevistas a los actores del área de influencia del proyecto.

Reportes de monitoreos de flora y fauna para el análisis de información base.

Se verificará sin restricción alguna el cumplimiento de todos los programas del Plan de Manejo

Ambiental y Plan de Monitoreo.

7.2.2.3 Reunión de Cierre de la Auditoria en Sitio

Se efectuará la reunión de cierre, procurando que estén presentes las mismas personas que

participaron en la reunión de apertura de la auditoría. Básicamente se abordará lo siguiente:

Síntesis del alcance de la auditoría.

Resumen general de los hallazgos preliminares de las áreas auditadas (toda vez que habrá que esperar los resultados de los monitoreos realizados).

Explicación de cómo se informará y clasificará la No Conformidad (No Conformidad mayor y

menor).

Ronda de preguntas y debates.

Conclusiones y recomendaciones preliminares y explicación del alcance del informe final que será entregado posteriormente y cuyo carácter será confidencial.

7.3 POST AUDITORÍA

Una vez concluida la etapa de ejecución de la auditoría, se procederá a evaluar los resultados

obtenidos, con lo que se preparará un reporte en el que se incluirá la descripción del proceso

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seguido, observaciones, No Conformidades mayores y menores, y las respectivas recomendaciones y

acciones sugeridas para su atención a través de un Plan de Acción.

7.3.1 Evaluación de Resultados

Los resultados, serán evaluados por el grupo auditor y la ENAMI EP y Exploraciones Mineras Andinas

EMSAEC S.A., con el propósito de desarrollar conclusiones lógicas y sustentables. Cada criterio de

evaluación recibirá una calificación estandarizada para determinar el desempeño ambiental.

7.3.2 Sistematización de Observaciones y Categorización

Todo el equipo auditor determinará las Conformidades, No Conformidades mayores y menores, y las

Observaciones respectivas (considerando los criterios definidos en este documento), sobre la base de

la evaluación y consolidación de resultados. Se propondrá un Plan de Acción para superar las No

Conformidades y levantamiento de pasivos en caso de haber sido determinados.

La determinación de Conformidades, No Conformidades (mayores y menores) y Observaciones se

sustentará en evidencias objetivas y serán relacionadas y referenciadas exactamente con artículos y

cláusulas de la normativa específica aplicable, documentos de estudios ambientales aprobados (Ej.

PMA), obligaciones contractuales y otros de ser el caso, evitando hacer juicios de valor,

interpretaciones o comentarios que pueden desvirtuar la objetividad de la auditoría.

Las pruebas o documentos que evidencien cumplimiento, serán pruebas de descargo de No

Conformidades, y los datos, resultados de las mediciones, llevarán a conclusiones claras y específicas.

Todas las actividades y/o pruebas serán debidamente documentadas.

7.3.3 Plan de Acción

El equipo auditor será el responsable de elaborar un Plan de Acción como parte del Informe final de

la auditoría, con el fin de proponer acciones para corregir las deficiencias encontradas. Cada una de

las soluciones requeridas se traducirá en actividades y responsabilidades definidas en cuanto a sus

objetivos, alcances, resultados esperados y duración.

7.3.4 Conclusiones y Recomendaciones

Se realizará una evaluación de los hallazgos de la auditoría, analizando los elementos positivos y

negativos identificados para todos los aspectos revisados:

Conformidad jurídica – cumplimiento de la normativa específica aplicable Sistema de gestión ambiental Aspectos Operacionales

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Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Cumplimiento del Plan de Monitoreo

7.3.5 Reunión de Post – Auditoría

Sobre la base del borrador del informe final y del plan de acción, se realizará una reunión con la

participación del equipo auditor, personal técnico, representantes de la ENAMI EP y Exploraciones

Mineras Andinas EMSAEC S.A. y demás áreas involucradas en la auditoría.

El objetivo de esta reunión es conocer los resultados de la auditoría e intercambiar criterios de las

evaluaciones, hallazgos y resultados presentados.

7.3.6 Preparación del Informe de Auditoría Final

El informe final de auditoría, incluirá un análisis de los resultados de la revisión inicial de la información, describirá las actividades del Proyecto Llurimagua y los hallazgos de las investigaciones in-situ.

Los informes contendrán un resumen ejecutivo, copias de las listas de chequeo de campo u otros mecanismos utilizados, fotografías de los sitios, mapas y demás evidencia objetiva.

Se incluirá una descripción de la metodología, instrumentos, técnicas y procedimientos aplicados en el levantamiento de la información de evaluación del manejo y cumplimiento del Programa de Relaciones Comunitarias.

La actualización del Programa de Relaciones Comunitarias se realizará como resultado del análisis de los hallazgos de la Auditoría, ajustándolo de manera que cumpla con los objetivos de disminuir, compensar y mitigar los impactos que la actividad genera sobre el componente socio económico, para lo cual, de ser necesario, se incluirán nuevas actividades enmarcadas en la normativa vigente. Dentro de los anexos se incluirán los registros de los medios de verificación de cumplimiento de las actividades del Programa de Relaciones Comunitarias y convenios establecidos. También se incluirán los registros de la observación participante, de las entrevistas semi-estructuradas y de cualquier otra técnica aplicada.

En el Informe de Auditoría de Cumplimiento que deberá ser entregado a la Subsecretaría de Calidad Ambiental se incluirá la actualización del Plan de Manejo Ambiental.

En los anexos se incluirá información cartográfica básica y temática en formato digital e impreso, con coordenadas geográficas y UTM, con archivos compatibles con los de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, inclusive las respectivas bases de datos. Esta información será presentada mediante un proyecto de Sistema de Información Geográfica, en formato shape procesado con el software comercial ArcGis 9.3 con su respectivos metadatos.

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Se incluirán los siguientes mapas temáticos en formato impreso y digital: mapa base, mapa geológico, mapa geomorfológico, mapa hídrico (puntos de captación de agua), mapa de puntos de monitoreo, mapa de cobertura vegetal y uso de suelo, mapa de conflictos de uso del suelo, mapa de pasivos ambientales (en caso de existir).

7.4 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA AUDITORIA

El informe final de la AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO LLURIMAGUA,

contendrá al menos lo siguiente:

1. DATOS GENERALES (FICHA TÉCNICA)

Denominación del área Ubicación Superficie Nombre o razón social del titular de la concesión Dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico Representante legal Representante técnico Nombre de la compañía consultora ambiental responsable de la ejecución de la auditoría. Registro de Consultores de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del

Ambiente Composición del equipo técnico Plazo de ejecución de la Auditoría Ambiental

2. INTRODUCCIÓN

2.1. Antecedentes 2.2. Objetivos 2.3. Alcance 2.4. Marco Legal Referencial 2.5. Marco Institucional

3. METODOLOGÍA

3.1. Procedimientos de Auditoría

3.1.1. Pre-Auditoría

3.1.2. Revisión de información existente

3.1.3. Auditoría en sitio

3.1.4. Entrevistas

3.1.5. Inspección de las instalaciones y facilidades de campo

3.1.6. Metodología de muestreo y análisis

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3.1.7. Metodología para evaluación de Pasivos Ambientales

3.1.8. Evaluación de la información

3.1.9. Criterios de evaluación (Protocolos de Auditoría)

4. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Y COMPONENTES AUDITADOS

4.1. Breve descripción de las actividades de exploración avanzada 4.2. Descripción componente abiótico 4.3. Descripción componente biótico 4.4. Descripción componente socioeconómico

5. ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

5.1. Determinación de conformidades 5.2. Determinación de no conformidades (mayores, menores) 5.3. Determinación de pasivos ambientales

6. PLAN DE ACCIÓN

6.1. Medidas de acción propuestas para superar las no conformidades 6.2. Presupuesto y cronograma estimado

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8. GLOSARIO DE TÉRMINOS

9. BIBLIOGRAFÍA

10. ANEXOS

11. RESUMEN EJECUTIVO

8 MATRIZ DE MEDIDAS AMBIENTALES

La matriz de medidas ambientales a aplicar será elaborada en función de la Licencia Ambiental, Plan

de Manejo y Normativa Ambiental vigente y aplicable para las actividades mineras.

La Matriz y su calificación respectiva se colocarán como Anexo del presente documento (Matriz de

Medidas Ambientales).

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9 ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

Para la ejecución de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Proyecto Llurimagua, Fase de

Exploración Avanzada, cada criterio de evaluación recibirá una calificación estandarizada con el fin de

determinar el desempeño ambiental de las actividades auditadas conforme se describe a

continuación.

9.1 DETERMINACIÓN DE CONFORMIDADES

CONFORMIDAD (C): Esta Calificación se da a toda actividad, instalación o practica que se ha realizado

o se encuentra dentro de las restricciones indicaciones o especificaciones expuestas en la Licencia

Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y las Leyes Aplicables.

9.2 DETERMINACIÓN DE NO CONFORMIDADES (MAYORES, MENORES)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+): Implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o

leyes aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan

repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos

Evento de magnitud moderada a grande

Accidentes potenciales que pueden ser fatales o graves

Despreocupación evidente, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema

menor.

NO CONFORMIDAD MENOR (NC-): Implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o

leyes ambientales aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de pequeña magnitud, de extensión puntual, poco riesgo e impactos directos y/o

indirectos menores.

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9.3 SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN

Todos los Hallazgos serán relacionados y referenciados con la normativa ambiental aplicable, y las

disposiciones de la autoridad de control.

Tanto los Cumplimientos como Incumplimientos de las obligaciones ambientales determinados en el

desarrollo de la auditoría, para la fase de Exploración Avanzada del Proyecto Llurimagua, serán

sintetizados en una “Matriz de Identificación de Hallazgos”.

Tabla No. 9-1 Matriz de Identificación de Hallazgos

MATRIZ DE REGISTRO Y SISTEMATIZACIÓN DE HALLAZGOS

ÍTEM No.

OBLIGACIONES AMBIENTALES

CALIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

DEL HALLAZGO

EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO

(Documentos de respaldo, fotografías, resultados de laboratorio, etc) C NC+ nc- NA

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9.4 FICHA DE REPORTE DE NO CONFORMIDADES

Para cada No Conformidad identificada, se elaborará una ficha de reporte en la que se detallará las

causas que provocaron la desviación en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y sus

alternativas de solución.

Tabla No. 9-2 Ficha de reporte de No Conformidades

AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO PROYECTO LLURIMAGUA FASE EXPLORACIÓN AVANZADA PERÍODO 2014 – 2015

FICHAS DE REPORTE DE NO CONFORMIDAD

FECHA: HORA:

SITIO/ LUGAR / INSTALACIÓN:

CALIFICACIÓN DEL HALLAZGO:

MENOR MAYOR

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO

ANÁLISIS CAUSA-CAUSA RAÍZ REFERENCIA LEGAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA DE INCUMPLIMIENTO

PLAN DE ACCIÓN

MEDIDA(S) CORRECTIVA(S) PROPUESTA(S):

MEDIO(S) DE VERIFICACIÓN DE MEDIDA (S) CORRECTIVA:

PLAZO DE EJECUCIÓN RESPONSABLE

INICIO FIN

CIERRE DE NO CONFORMIDAD

Descripción general de las medida(s) aplicada(s): SI NO

TÉCNICO RESPONSABLE DE LA EMPRESA AUDITADA:

TÉCNICO RESPONSABLE AUDITOR:

Elaborado por: Kaymanta Consultores Cía. Ltda., 2014

Una vez categorizados los Hallazgos, se procederá a determinar el porcentaje de cumplimiento de las

actividades establecidas.

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10 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO

Se describirá la situación actual de los componentes ambientales involucrados en el proyecto (Físico,

Biótico y Socioeconómico) con énfasis en aquellos que sean más susceptibles de afectación por las

actividades del mismo. La información documentada se tomará de los informes de los resultados del

programa de monitoreo y demás información técnica disponible; todo esto, respaldado por la

información levantada en la etapa de campo de la auditoría ambiental a realizarse.

10.1 ÁREAS DE INFLUENCIA Y SENSIBILIDAD

Se establecerá el grado de las afectaciones a las áreas de influencia y áreas sensibles por la ejecución

de las acciones del proyecto.

Se considerará como área de influencia directa, al espacio geográfico y a los elementos dentro de

este (físico, biótico y antrópico), que recibirán los efectos primarios causados por las actividades

desarrolladas en el proyecto.

El área de influencia directa es el territorio en el que se manifiestan de manera evidente los impactos

ambientales directos, es decir aquellos que ocurren en el mismo sitio en el que se produjo la acción

generadora del impacto ambiental, y al mismo tiempo, o en tiempo cercano, al momento de la

acción que provocó el impacto.

Como área de influencia indirecta, se considerará a los sectores distantes del área intervenida por el

proyecto, es decir, a los sectores que recibirán afectación secundaria ya sea esta positiva o negativa.

La sensibilidad es el grado de vulnerabilidad de una determinada área, frente a una acción o proyecto

que conlleva impactos, efectos o riesgos. La mayor o menor sensibilidad dependerá de las

condiciones o estado de situación del área donde se desarrolla el proyecto.

Basados en las definiciones de las áreas de influencia directa e indirecta, y de sensibilidad biótica,

física y social, planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental, se enmarcarán las verificaciones de

cumplimiento de la auditoría a realizarse.

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11 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La identificación de impactos ambientales permitirá establecer cuantitativa y cualitativamente las

alteraciones generadas en los factores ambientales por las actividades de la Fase de Exploración

Avanzada del Proyecto Llurimagua.

Para objeto de la calificación de los impactos, se establecerá una base conceptual metodológica en

base a criterios y objetivos de evaluación homogéneos, técnicos y reales.

Una vez identificados y evaluados los respectivos impactos, es necesario describirlos con el fin de justificar la clasificación y valoración asignada. Esta descripción, se efectuará para los impactos ambientales significativos.

12 IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES

El equipo auditor durante sus recorridos dentro del área de estudio identificará y registrará todo tipo

de pasivo ambiental. Cualquier hallazgo será respaldado por un registro fotográfico, y/o toma de

muestras de ser el caso.

Los pasivos ambientales identificados serán evaluados acorde a metodologías establecidas por el

PRAS.

13 PLAN DE ACCIÓN

Como parte del Informe Final, se elaborará un Plan de Acción para levantar los hallazgos

encontrados, constituyendo una obligación para la empresa acatar las disposiciones resultantes de la

auditoría.

El plan estará constituido por la integración, en orden de prioridad de las medidas necesarias

identificadas. Adicionalmente, incluirán los programas de seguimiento de la calidad ambiental, los

cuales son fundamentales para evaluar la eficiencia de las soluciones propuestas.

Objetivo: El Plan de acción es el instrumento que le permitirá a la ENAMI EP y Exploraciones Mineras

Andinas EMSAEC S.A., solucionar sus problemas y conflictos frente a la comunidad, exigencias de la

ley y condiciones de los ecosistemas afectados.

Alcance: Identificar y configurar las acciones o correcciones que son necesarias para dar solución a

los problemas detectados por la auditoría ambiental. Las medidas buscan definir los siguientes

aspectos:

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Observaciones y no conformidades identificadas en el manejo socio ambiental, referenciadas

exactamente con los artículos de la normativa ambiental aplicable indicada en el marco legal

referencial y obligaciones contractuales.

Acciones requeridas en orden de prioridad

Asignación de responsabilidades

Programación de ejecución

Identificación de necesidades de recursos y costear cada actividad.

Identificación de viabilidad técnica y económica

Definición de indicadores verificables objetivamente, que permitan la evaluación de cada una

de las acciones identificadas.

Sistematización de la Información: La matriz que será presentada incluirá las obligaciones

ambientales, calificaciones, hallazgo-evidencia de cumplimiento con Anexos de documentos de

respaldo, fotografías, análisis de laboratorio, descripción de las actividades del plan de acción, fechas

de inicio y final de las acciones ambientales a aplicarse, indicadores verificables y observaciones.

El plan de acción deberá contener:

Descripción de No Conformidades identificadas en el manejo socio-ambiental, referenciadas con el artículo de la normativa específica aplicable, y demás obligaciones y compromisos adquiridos.

Descripción del Pasivo socio ambiental identificado, ubicación y características. Detalle de las acciones requeridas para levantar la No Conformidad o para reparar el pasivo socio

ambiental. Orden de prioridad en que deben ejecutarse las medidas. Asignación de responsabilidades. Programación en tiempo de la ejecución del plan estableciendo plazos. Identificación de las necesidades los recursos. Definición de los indicadores que permitan evaluar a cada una de las acciones identificadas.

Los puntos anteriormente descritos estructurarán un cronograma y presupuesto estimado para

ejecutar el plan de acción conforme a todas las recomendaciones concertadas con los auditores y

técnicos.

La información será sistematizada en una Matriz de Plan de Acción.

Tabla No. 13-1 Formato Plan de Acción

PLAN DE ACCIÓN

ÍTEM DESCRIPCIÓN

DEL HALLAZGO

CATEGORIZACIÓN DE HALLAZGOS ACCIÓN

CORRECTIVA MEDIO DE

VERIFICACIÓN

FECHA DE EJECUCIÓN RESPONSABLE

COSTO (USD)

NC+ NC- INICIO FIN

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13.1 PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA ESTIMADO DE EJECUCIÓN

En base al plan de acción, se elaborará un cronograma para la aplicación del mismo junto con el

presupuesto necesario para cada actividad.

14 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Sobre la base de las no conformidades encontradas, se planificará una serie de actividades

correctivas que formarán parte del Plan de Acción, las mismas que permitirán, en un determinado

plazo, levantar estas no conformidades encontradas.

Adicionalmente, en este capítulo se detallará las medidas de los planes establecidos inicialmente, a

las que se deberá dar continuidad, y se reformularán las medidas que sean necesarias y a su vez se

descartarán aquellas que, acorde con la realidad de la empresa, ya no deban ser ejecutadas; se

actualizará el cronograma de aplicación del Plan de Manejo Ambiental, donde se determinen las

responsabilidades de implementación, los medios de verificación y control y un presupuesto

estimado.

Los planes que se evaluarán y actualizarán, de ser necesario, en la Auditoría Ambiental de

Cumplimiento del Proyecto Llurimagua y sus correspondientes objetivos son:

1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Prevenir, minimizar y mitigar la incidencia de impactos negativos sobre los componentes físicos, bióticos y paisajísticos del área de influencia del proyecto.

Evitar la alteración de sitios de interés arqueológico.

Prevenir y minimizar impactos sociales negativos y maximizar los positivos en función de las características del proyecto en cada una de sus fases.

2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

Conocer todos los potenciales desechos que se generan en las actividades del Proyecto Llurimagua.

Establecer las normas operativas para el manejo y disposición final de los desechos sólidos y líquidos generados por las actividades del Proyecto, en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable.

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3. PLAN DE CIERRE Y REHABILITACIÓN

Establecer acciones tendientes a la restauración de las áreas afectadas por las actividades del Proyecto Llurimagua, a una condición similar a la inicial, que permita que se desarrollen procesos de regeneración natural exitosos.

Controlar los escombros, basura, desechos y demás material que se genere debido al abandono de áreas operativas.

Capacitar al personal que realizará esta tarea, de tal manera que cuando sea requerido hacerlo, se aplique el conocimiento impartido para esta actividad.

4. PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS

Proporcionar una herramienta de planificación y trabajo que permita proveer respuestas rápidas y eficaces cuando se presenten emergencias, que posibilite apoyar la toma de decisiones, así como la organización y coordinación de las acciones en el control de éstas.

Establecer procedimientos operacionales que permitan dar una respuesta eficiente para el manejo y control de derrames, incendios, accidentes personales (vehiculares y ocasionados por mordeduras de serpientes) y desastres naturales.

Salvaguardar la integridad de los trabajadores, contratistas y subcontratistas, personal de prestación de servicios complementarios y visitantes en caso de presentarse una emergencia dentro de las instalaciones de la concesión minera de la Empresa.

Informar, comunicar y capacitar a todo el personal respecto a la forma de actuar en caso de una emergencia.

Establecer el mecanismo de informar y comunicar en caso de emergencias a las entidades de control y/o ayuda externa.

Disponer de acciones de prevención destinadas a evitar cualquier eventualidad, con características de emergencia.

Planificar, organizar y coordinar acciones en caso de presentarse emergencias.

5. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Identificar, evaluar y controlar los riesgos para la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de sus empleados, contratistas, subcontratistas y personal de actividades complementarias involucrados en el proyecto.

Minimizar los riesgos para la salud del personal, contratistas, subcontratistas, personal de actividades complementarias y visitantes involucrados en el proyecto.

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Reducir y controlar el riesgo de incidentes y accidentes de sus empleados, contratistas, subcontratistas, personal de actividades complementarias y visitantes.

6. PLAN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Desarrollar capacidades internas y externas para la gestión y ejecución de procesos y mitigación de impactos ambientales y socioeconómicos generados por el proyecto, así como crear una cultura de salud y seguridad industrial al interior de la Empresa.

Verificar el cumplimiento de procesos de capacitación al personal involucrado en el proyecto, contratistas, subcontratistas y personal de actividades complementarias.

7. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

Establecer relaciones participativas y de cooperación con la población local y evitar conflictos que pudieran afectar al desarrollo normal del proyecto.

Informar a la población del área de influencia sobre las características y avance del proyecto.

Crear capacidades internas de conocimiento sobre aspectos socio-ambientales entre la población local.

Facilitar, en la medida de lo posible, el apoyo en beneficio de las comunidades del área de influencia del proyecto.

Llegar a un acuerdo con los dueños de los predios donde se podrían desarrollar las actividades del proyecto mediante negociaciones bilaterales.

Establecer nexos de buena relación con las comunidades y con los afectados directamente por las actividades del proyecto.

Llevar a cabo la gestión necesaria con entidades gubernamentales para que estas permitan obtener un mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades con la ejecución de obras prioritarias, en base a un análisis de las principales necesidades.

8. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Verificar y documentar la implementación de las medidas de protección ambiental recomendadas, mediante un proceso organizado y dinámico de monitoreo, aplicando herramientas de evaluación a corto, mediano y largo plazo.

Asegurar que las medidas de prevención, control y mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) sean implementadas oportuna y efectivamente.

Evaluar la efectividad de las medidas de mitigación para controlar, mitigar y/o compensar los impactos potenciales generados por el proyecto.

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Ajustar las medidas de control, mitigación y/o compensación del Plan de Manejo Ambiental de acuerdo a la información obtenida a través de la implementación del Plan de Monitoreo y Seguimiento.

La descripción de las actividades y/o acciones a tomar para reducir, controlar y mitigar los impactos

negativos y potenciar aquellos impactos positivos a través del Plan de Manejo Ambiental se realizará

basados en el siguiente formato:

Tabla No. 14-1 Formato de actualización del Plan de Manejo Ambiental

PLAN

PROGRAMA

Objetivos:

Lugar de Aplicación:

Responsable:

Aspecto

Ambiental

Impacto

Ambiental

Medidas

Propuestas Indicadores

Medio de

Verificación Plazo (meses)

Elaborado por: Kaymanta Consultores Cía. Ltda.

15 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez obtenidos los resultados de la Auditoría Ambiental, se determinarán las conclusiones y

recomendaciones sobre el porcentaje de cumplimiento de las actividades asumidas en el PMA,

Licencia Ambiental y Normativa Ambiental Aplicable; con el fin de indicar oportunidades de mejora

para el desarrollo de las actividades propias del proyecto.

16 RESUMEN EJECUTIVO

Este documento se presentará separado del informe principal. Estará redactado en condiciones que

permita su comprensión para público lector no especializado, y será una síntesis o resumen del

informe de la AAC, resaltando lo siguiente:

Antecedentes del proyecto. Ficha técnica del proyecto y del equipo consultor responsable de la AAC. Identificación de los aspectos más relevantes del proyecto y la línea base ambiental. Enumeración de las No Conformidades encontradas. Matriz del Plan de Acción.

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17 BIBLIOGRAFÍA

Se enumerarán y detallarán todas las fuentes de información utilizadas en la realización de la

auditoría ambiental de cumplimiento, siendo las más utilizadas: libros, apuntes en campo, páginas y

registros Web, material fotográfico, mapas temáticos y testimonio del proponente del proyecto.

18 ANEXOS AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

En este capítulo se presentará toda la información complementaria que no se haya incluido en el

cuerpo principal de la auditoría y que de alguna manera aporte al esclarecimiento de ciertos temas

que requieran ser profundizados dentro de la auditoría, a criterio de los consultores y que sirvan

como evidencia objetiva de las actividades auditadas. Los anexos se incluirán en formato digital.

Entre otros, se incluirá la siguiente documentación:

Licencia Ambiental Programa y Presupuesto Ambiental Oficios de presentación de informes semestrales y/o anuales de seguimiento y monitoreo Declaración Anual de Desechos Peligrosos Certificados del INPC Autorizaciones de la SENAGUA Aprobación de los TDR´s Protocolos de Auditoría Registros de Monitoreos Registros de Capacitación Reglamento de Seguridad y Salud Registros de Accidentes Registros de Simulacros Reportes de No Conformidades Matriz de Medidas Ambientales Cartografía básica y temática Documentos que respalden la gestión ambiental de la operación auditada

En la cartografía básica y temática se incluirán los mapas en todo lo que aplique en la Auditoría

Ambiental de Cumplimiento, en concordancia con las actividades actuales del proyecto.

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19 CRONOGRAMA DE LA AUDITORÍA

Se prevé realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Proyecto Llurimagua, entre los meses

de diciembre de 2015 y marzo de 2016 (incluye trabajo de campo y oficina). Este cronograma está

sujeto a la aprobación de los Términos de Referencia por parte del Ministerio del Ambiente.

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20 ANEXOS

ANEXO N° 1: CARTOGRAFÍA

(Se envían los mapas elaborados para el Estudio de Impacto

Ambiental de la Fase de Exploración Avanzada para Minerales Metálicos de la concesión minera Llurimagua)

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ANEXO N° 2:

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

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ANEXO N° 3:

LICENCIA AMBIENTAL

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ANEXO N° 4:

TITULO MINERO