tríptico poder legislativo

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PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y lo pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, en los estados representa este Poder el Consejo Legislativo. Estructura del Poder Legislativo Este poder está constituido por el siguiente organismo: ASAMBLEA NACIONAL: Es el órgano a través del cual los representantes del pueblo venezolano ejercen el Poder Legislativo. La Asamblea Nacional está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno como una por ciento (1,1%) de la población total del país. La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016. Atribuciones de la Asamblea Nacional Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. ... 24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes. Requisitos para Ser Elegidos Diputadas y Diputados (Art. 188) Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintiún años de edad. 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso. Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o

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Page 1: Tríptico Poder Legislativo

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y lo pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, en los estados representa este Poder el Consejo Legislativo.

Estructura del Poder LegislativoEste poder está constituido por el siguiente

organismo:ASAMBLEA NACIONAL: Es el órgano a

través del cual los representantes del pueblo venezolano ejercen el Poder Legislativo. La Asamblea Nacional está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno como una por ciento (1,1%) de la población total del país.

La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano

bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.

Atribuciones de la Asamblea NacionalArtículo 187. Corresponde a la Asamblea

Nacional:1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistías.6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá

decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra....24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

Requisitos para Ser Elegidos Diputadas y Diputados (Art. 188)

Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

2. Ser mayor de veintiún años de edad.3. Haber residido cuatro años consecutivos

en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o

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Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.

Organización de la Asamblea Nacional (Artículo 193, C.R.B.V.)Artículo 193. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales.Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores deactividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Asamblea Constituyente y el Poder ConstituyenteLa asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para justificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Períodos o Recesos de la Asamblea Nacional

La Asamblea tiene dos períodos de sesiones o ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto.El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y se termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos una comisión delegada se encarga de las responsabilidades de la asamblea.

Junta Directiva ActualPresidente: Diosdado Cabello RondónPrimer Vicepresidente: Aristóbulo IsturizSegundo Vicepresidente: Blanca EekahoutSecretario: Iván ZerpaSubsecretario: Víctor Clark

La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación

El pueblo debe estar suficientemente informado sobre lo que pasa en la asamblea, para ello los medios de comunicación en general habrán de estar abiertos y dispuestos a colaborar, sin exclusión, informando sobre el debate constituyente.La asamblea debe ser un mecanismo fluido y eficaz que garantice la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.El debate de la asamblea debe ser trasmitido sin interrupción por los medios de comunicación y su cubertura debe ser nacional.

Significación del Referéndum Consultivo El Referéndum Consultivo es la consulta Popular de materias de especial trascendencia y constituye una institución de democracia participativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la actualidad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAFUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE DERECHOALDEA JOSÉ FÉLIX RIBAS

SAN JUAN DE LOS MORROSESTADO GUÁRICO

Poder Legislativo

Prof.: Abog. Ayexas Pinto

Integrantes:Cabeza Sireya C.I.: 14.871.169González, Neremi C.I.: 13579.034Mujica, Franklin C.I.: 18.909.424Ordaz, Gladys C.I.: 6.511.073Soraya, Yridia C.I.: 8.793.568Urbina, Dasmeli C.I.: 7.281.183

San Juan de los Morros, Julio 2012