triptico introduccion al derecho - copia

2
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Es de naturaleza penal, pues conmina con males (correcciones disciplinarias), en el caso de ejecu- ción de actos ilícitos; especialmente su diverso fin, pues mientras este aspira la conservación del or- den jurídico y a su restablecimiento cuando ha sido violado por el delito mediante la conminación, im- posición y ejecución de la pena, el derecho discipli- nario tiende a mantener a los funcionarios en la observación de sus deberes y a sancionar su in- fracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias. DERECHO MILITAR (Lato sensu) no se reduce; sin embargo, el estudio de las leyes que castigan las infracciones militares. La razón de ser del ejército y la necesidad básica de la disciplina para que pueda cumplir eficazmen- te los fines de su existencia; generan un orden jurídico peculiar dentro del general del Estado. Como lo indica el título de su obra debe ser consi- derado como disciplina independiente o autónoma. DERECHO PROCESAL Es el conjunto de normas y puede tener una fase declarativa y otra ejecutiva; la declarativa tiende al esclarecimiento de una situación jurídica controver- tida o incierta; y la fase ejecutiva, consiste en hacer valer por el empleo de la coacción y determinados derechos cuya existencia ha sido judicialmente declarada. Por lo tanto el derecho procesal es, consecuentemente un derecho instrumental o adje- tivo, dotado de autonomía frente al material o subs- tantivo. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Antigua- mente, el internacional designado con el nombre de derecho de genios. Las normas internacionales no carecen de sanción como a menudo se afirma. Cuya diferencia depende de la gravedad del delito internacional contra el cual la sanción cons- tituya una reacción. Según el derecho internacional general, el Estado lesionado queda en libertad de escoger la sanción con la cuál desea reaccionar contra la persona que lo lesionó; sin tomar en cuenta la gravedad del delito. Es decir la clase de lesión. Esta es una de las peores omisiones del derecho inter- nacional. DERECHO CIVIL Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matri- monio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crédito) o en rela- ción con las cosas (propiedad, usufructo y etc.). Se divide en 5 partes: Derecho de las personas. Derecho familiar. Derecho de los bienes. Derecho sucesor. Derecho de las obligaciones. DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas relativas los comerciantes a los y a los actos de comercio. Sea cual fuera la calidad de los sujetos que en el mismo intervienen, determina el carácter mercantil de la relación jurídica y la sumisión de está a los preceptos del propio ordenamiento. Artículo 75 del código de comercio; está implícita o explícita en todas y cada una de sus fracciones. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es el conjunto de normas que indica en que forma deben resol- verse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad extraterritorial de cada ley. Y en el supuesto de que deba admitirse la autoridad precisar los lími- tes dentro de las cuales puede aquella ser admitida. RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE Las más importantes son: A) Derecho Agrario: También llamado derecho rural, es defini- do como “la rama del derecho que contiene las normas regula- doras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. En consecución designa todo lo relativo al campo”. B) El derecho del trabajo: Llamado también derecho obre- ro o legislación industrial. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. C) Derecho Aéreo: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espa- cio aéreo como elementos indispensables de tal navega- ción. LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES Los cursos consagrados a las disciplinas jurídicas especia- les constituyen, como es sabido, la parte central y más extensa de la enseñanza impartida en las Facultades de Derecho. Tales cursos iniciase en el primer año de la carre- ra y terminan en el último, durante el cual se estudia tam- bién la filosofía jurídica. Es verdad que se trata de una ma- teria primordialmente filosófica; pero no es menos cierto que el objeto a que se halla referida es el derecho del mismo. De aquí que implique esa doble preparación, filosófica y jurídica. Además en el curso de introducción no se toca la parte central y más difícil de la filosofía del derecho, que es la axiología jurídica. DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES Se da este nombre a las que ayudan al jurista en sus estu- dios acerca del derecho, solo nos referimos al derecho comparado, la historia del derecho y la sociología jurídica, por ser, en nuestro concepto, las más importantes. A) Sociología del derecho: Constituye una de las ramas o aspectos de la sociología general, pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendra la vida común. B) Historia del derecho: La historia del derecho, como su nombre lo indica es una rama o capítulo de la historia gene- ral. La definición clásica únicamente tiene validez con tres restricciones: 1. Obedece a la limitación de los conocimien- tos humanos acerca del pasado. 2. Es puramente conven- cional, y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos. Y 3. Al historiador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aque- llos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana. Podríamos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. C) Derecho comparado: Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo e instituciones o sistemas jurídicos y las diferencias que entre ellos existen y derivan de tal examen conclusiones sobre la educación de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccio- namiento y reforma.

Upload: linda-muzatye-medina-hermosillo

Post on 12-Jan-2016

117 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

RESUMEN DE INTRODUCCION AL DERECHO

TRANSCRIPT

Page 1: Triptico Introduccion Al Derecho - Copia

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

Es de naturaleza penal, pues conmina con males (correcciones disciplinarias), en el caso de ejecu-ción de actos ilícitos; especialmente su diverso fin, pues mientras este aspira la conservación del or-den jurídico y a su restablecimiento cuando ha sido violado por el delito mediante la conminación, im-posición y ejecución de la pena, el derecho discipli-nario tiende a mantener a los funcionarios en la observación de sus deberes y a sancionar su in-fracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias.

DERECHO MILITAR

(Lato sensu) no se reduce; sin embargo, el estudio de las leyes que castigan las infracciones militares. La razón de ser del ejército y la necesidad básica de la disciplina para que pueda cumplir eficazmen-te los fines de su existencia; generan un orden jurídico peculiar dentro del general del Estado. Como lo indica el título de su obra debe ser consi-derado como disciplina independiente o autónoma.

DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de normas y puede tener una fase declarativa y otra ejecutiva; la declarativa tiende al esclarecimiento de una situación jurídica controver-tida o incierta; y la fase ejecutiva, consiste en hacer valer por el empleo de la coacción y determinados derechos cuya existencia ha sido judicialmente declarada. Por lo tanto el derecho procesal es, consecuentemente un derecho instrumental o adje-tivo, dotado de autonomía frente al material o subs-tantivo.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Antigua-mente, el internacional designado con el nombre de derecho de genios. Las normas internacionales no carecen de sanción como a menudo se afirma. Cuya diferencia depende de la gravedad del delito internacional contra el cual la sanción cons-tituya una reacción. Según el derecho internacional general, el Estado lesionado queda en libertad de escoger la sanción con la cuál desea reaccionar contra la persona que lo lesionó; sin tomar en cuenta la gravedad del delito. Es decir la clase de lesión. Esta es una de las peores omisiones del derecho inter-nacional.

DERECHO CIVIL

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matri-monio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crédito) o en rela-ción con las cosas (propiedad, usufructo y etc.). Se divide en 5 partes:

Derecho de las personas. Derecho familiar. Derecho de los bienes. Derecho sucesor. Derecho de las obligaciones.

DERECHO MERCANTIL

Es el conjunto de normas relativas los comerciantes a los y a los actos de comercio. Sea cual fuera la calidad de los sujetos que en el mismo intervienen, determina el carácter mercantil de la relación jurídica y la sumisión de está a los preceptos del propio ordenamiento. Artículo 75 del código de comercio; está implícita o explícita en todas y cada una de sus fracciones.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es el conjunto de normas que indica en que forma deben resol-verse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad extraterritorial de cada ley. Y en el supuesto de que deba admitirse la autoridad precisar los lími-tes dentro de las cuales puede aquella ser admitida.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE

Las más importantes son: A) Derecho Agrario: También llamado derecho rural, es defini-do como “la rama del derecho que contiene las normas regula-doras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. En consecución designa todo lo relativo al campo”.

B) El derecho del trabajo: Llamado también derecho obre-ro o legislación industrial. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. C) Derecho Aéreo: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espa-cio aéreo como elementos indispensables de tal navega-ción.

LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO Y

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

Los cursos consagrados a las disciplinas jurídicas especia-les constituyen, como es sabido, la parte central y más extensa de la enseñanza impartida en las Facultades de Derecho. Tales cursos iniciase en el primer año de la carre-ra y terminan en el último, durante el cual se estudia tam-bién la filosofía jurídica. Es verdad que se trata de una ma-teria primordialmente filosófica; pero no es menos cierto que el objeto a que se halla referida es el derecho del mismo. De aquí que implique esa doble preparación, filosófica y jurídica. Además en el curso de introducción no se toca la parte central y más difícil de la filosofía del derecho, que es la axiología jurídica.

DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES

Se da este nombre a las que ayudan al jurista en sus estu-dios acerca del derecho, solo nos referimos al derecho comparado, la historia del derecho y la sociología jurídica, por ser, en nuestro concepto, las más importantes. A) Sociología del derecho: Constituye una de las ramas o aspectos de la sociología general, pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendra la vida común. B) Historia del derecho: La historia del derecho, como su nombre lo indica es una rama o capítulo de la historia gene-ral. La definición clásica únicamente tiene validez con tres restricciones: 1. Obedece a la limitación de los conocimien-tos humanos acerca del pasado. 2. Es puramente conven-cional, y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos. Y 3. Al historiador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aque-llos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana. Podríamos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. C) Derecho comparado: Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo e instituciones o sistemas jurídicos y las diferencias que entre ellos existen y derivan de tal examen conclusiones sobre la educación de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccio-namiento y reforma.

Page 2: Triptico Introduccion Al Derecho - Copia

LA DISTINCION ENTRE EL

DERECHO PÚBLICO Y DE-

RECHO PRIVADO.

Es uno de los temas más discutidos

por los juristas. Radbruch, estima que

dichos conceptos son categorías

apriorísticas de la ciencia del dere-

cho. Duguit cree que tal criterio posee

únicamente interés práctico. Gurvith

niega la posibilidad de establecerlo

de acuerdo con notas de naturaleza

material y Kelsen declara que todo

derecho constituye una formulación

de la voluntad del Estado y es, por

ende, derecho público.

TEORIA ROMANA.

El derecho público es el que atañe a

la conservación de la cosa romana;

privado, el que concierne a la utilidad

de los particulares. A reste concep-

ción se le conoce con el nombre de

“teoría del interés del juego”. La natu-

raleza, privada o pública, de un pre-

cepto o conjunto de preceptos,

DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y

DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES.

DISCIPLINA JURIDICAS ESPECIALES.

La distinción entre derecho público y privado es el

eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica,

en su aspecto sistemático. Cada una de las ramas

divídase en varias disciplinas, a las que suele darse

el nombre de “especiales”. Pertenecen al publico los

derechos constitucional, administrativo penal y pro-

cesal; al privado, le civil y el mercantil. Esta división

refiere al derecho interno, es decir, al orden jurídico

de cada Estado y de igual manera están los dere-

chos internacionales de cada uno. Cada una de las

ramas especiales, tanto en derecho interno como

en derecho internacional, posee sus reglas proce-

sales. El procesal pertenece al derecho público.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Es el conjunto de normas relativas a la estructura funda-mental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos. Entre sí y con los particulares. Desde el punto de vista formal la palabra constitu-ción se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado; desde el punto de vista material, en cambio, aplicase a esa misma estructura, es decir, a la organización política, a la competencia de los diversos poderes y a los principios concernientes al status de las perso-nas. Estado tiene una constitución; en el primer sentido sólo la poseen aquellos cuya organización política aparece regulada en un documento solemne, al que se da el nombre de Constitución (ley funda-mental, norma de normas). Aun cuando todo Estado tiene materialmente hablando una constitución escrita o consuetudinaria el término Estado constitucional suele aplicarse únicamente a las organizaciones políticas. El Derecho Constitucional como conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las rela-ciones de éstos entre sí y con los particulares, aludi-mos tanto a reglas escritas como a normas consuetudi-narias.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdic-ción encuéntrense normativamente regu-ladas, el Estado persigue la realización del derecho controvertido o incierto; al ejercitar la administrativa, tiende a reali-zar intereses generales. Las funciones legislativa y jurisdiccional ofrecen dos características comunes: imparcialidad y objetividad. al realizar la tarea adminis-trativa, el Estado obra por sí mismo, es decir, como sujeto o parte intere-sada en el ejercicio de dicha fun-ción. La administración pública, en sentido material u objetivo, es la acti-vidad (el Estado encaminada a la sa-tisfacción de intereses generales (sea cual fuere el órgano que la realice). En sentido formal, por administración pública se entiende todo acto del po-der ejecutivo.

DERECHO PENAL.

El criminalista español Eugenio Cuello Calón

lo define como el "conjunto de normas que de-

terminan los delitos. Las penas que el Estado

impone a los delincuentes y las medidas de

seguridad que el mismo establece para la pre-

vención de la criminalidad. Se da el nombre de

delitos a ciertas acciones antisociales prohibi-

das por la ley, cuya comisión hace acreedor

al delincuente a determinadas sanciones

conocidas con el nombre específico de pe-

nas. Delito es una acción antijurídica, típica,

culpable y sancionada con una pena. La pena

es definida como el sufrimiento impuesto por

el Estado en ejecución de una sentencia, al

culpable de una infracción penal. Al lado de las

penas, cuya finalidad inmediata es represiva,

el derecho penal establece una serie de medi-

das preventivas, o de seguridad. De acuerdo

con esta distinción puede hablarse, en conse-

cuencia, de derecho penal preventivo y derecho

penal represivo.

TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA

RELACION.

La doctrina más aceptada consiste en sostener

que el criterio diferencial entre los derechos priva-

dos y públicos no debe buscarse en la índole de

los intereses protegidos, sino en la naturaleza de

las relaciones que las normas de aquellos estable-

cen. Las relaciones de coordinación e igualdad no

solo pueden existir entre particulares sino entre

dos órganos del Estado, o entre un particular y un

Estado, cuando el último no interviene en su

carácter de poder soberano. La elación es de de-

recho privado, si los sujetos de la misma en-

contrándose colocados por la norma en un plano

de igualdad y ninguno de ellos interviene como

entidad soberana. Es de derecho público, si se

establece en un particular y el Estado (cuando

hay subordinación del primero al segundo) o si los

sujetos de la misma son dos órganos del poder

público o dos estados soberanos. El Estado pue-

de entrar en relaciones de coordinación como de

supra ordinación con los particulares.

CONCLUSION.

Las teorías elaboradas para distinguir el derecho

privado y el público hacen depender de la volun-

tad estatal la determinación del carácter de cada

norma o conjunto de normas. Hay que aceptar

que la distinción carece de fundamento, desde el

punto de vista teórico, y solo posee importancia

práctica, primordialmente política.