tridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial
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Tridimensionalidad De La Argumentacin Jurdica Judicial
Autor: Damian Enrique Rosas TorresJuez De Paz Letrado Publicado el: 21/01/2007
Sumario:
1. Introduccin; 2. Argumentacin Jurdica: contexto de su
aplicacin; 3. Tridimensionalidad de la Argumentacin Jurdica en el
contexto de la aplicacin judicial; 3.1 Dimensin Normativa; 3.2
Dimensin Social; 3.3 Dimensin Axiolgica; 4. Consideraciones
Finales.
1. Introduccin
El estudio de la argumentacin jurdica ha merecido la atencin por parte de
los juristas y los operadores del derecho, para encontrar que el discurso
jurdico, en el contexto de su aplicacin argumentativa en las resoluciones y
dictmenes fiscales sea presentado racional y razonablemente justificadas.
La concepcin que se tenga del derecho y la argumentacin jurdica es
preponderante, sta marca las pautas no slo en la aplicacin del derecho,
sino tambin en la forma cmo se presente el razonamiento jurdico por el
operador judicial en el contexto justificativo de las decisiones jurdicas.
Manuel Atienza, al presentar su proyecto de una Teora de la Argumentacin
Jurdica, en cuanto a las funciones que debera cumplir, destaca entre ellas, la
poltica o moral [1]. Esta funcin tiene que ver con la cuestin del tipo de
ideologa jurdica que, inevitablemente, est siempre en la base de
determinada concepcin de la argumentacin [2].
Partiendo del estudio del Derecho de su visin tridimensional, como hecho,
norma y valor, podemos afirmar que, as como el derecho se realiza con
participacin de estas tres dimensiones, _es ms, de otros componentes,
por cuanto al derecho no se le puede concebir como algo acabado, sino
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como un fenmeno complejo y dinmico; mucho menos bajo concepciones
reduccionistas o con tendencias totalizadoras _, en una recproca nter
influencia para lograr su realizacin, as tambin en sus diversos contextos
sobre todo en la creacin judicial a travs de la sentencia, est presente estas
tres realidades. En el presente trabajo, se pretende desarrollar algunos
aspectos de la argumentacin jurdica en el contexto judicial, como un
acercamiento de la argumentacin jurdica en el contexto de la aplicacin del
derecho en la decisin judicial.
2. La Argumentacin Jurdica. Contexto De Su Aplicacin
Una de los contextos en los cuales la argumentacin jurdica tiene por objeto
de estudio, es en la aplicacin de las normas jurdicas, con otras dos
contextos: el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas y el de la
dogmtica jurdica, precisados por Manuel Atienza; contina sealando que
las teoras de la argumentacin jurdica que se han venido desarrollando en
los ltimos aos (desde los estudios pioneros de los aos 50 de Viehweg,
Perelman y Toulmin, hasta las recientes construcciones de MacCormick y
Alexy) no se han ocupado prcticamente del primero de estos contextos,
seguramente por considerar que se trata de una argumentacin ms poltica
que jurdica; se han centrado en el segundo, el de la argumentacin que se
lleva a cabo en la resolucin de casos jurdicos; y han prestado alguna
atencin al tercero, el de la dogmtica jurdica, en la medida en que la
argumentacin dogmtica no difiere esencialmente de la que efecta un
rgano jurisdiccional [3].
En la distincin entre contexto de descubrimiento y de justificacin, se precisa
que por un lado est la actividad consistente en descubrir o enunciar una
teora que, segn opinin generalizada, no es susceptible de un anlisis de
tipo lgico; lo nico que cabe aqu es mostrar cmo se genera y desarrolla el
conocimiento cientfico, lo que constituye una tarea que compete al socilogo
y al historiador de la ciencia. Pero, por otro lado, est el procedimiento
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consistente en justificar o validar la teora, esto es, en confrontarla con los
hechos a fin de mostrar su validez; sta ltima tarea requiere un anlisis de
tipo lgico (aunque no slo lgico) y se rige por las reglas del mtodo
cientfico (que, por tanto, no se aplican en el contexto de descubrimiento) [4].
Esta distincin entre estos contextos, es trasladable a la argumentacin en
general, y a la argumentacin jurdica en particular; as, una cosa es el
procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusin,
y otra cosa el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o
conclusin [5]. Entonces, son distintos los procedimientos mediante los
cuales, los jueces desarrollan su funcin argumentativa; de un lado, el
procedimiento para el establecimiento de las premisas y la conclusin, y otra,
la de justificar dichas premisas, valindose de la argumentacin jurdica.
La teora Estndar de la argumentacin jurdica, situndose en el contexto de
los argumentos suele tener pretensiones tanto descriptivas como
prescriptivas. Se trata, por tanto, de teoras (como las de Alexy o MacCormick,
) que pretenden mostrar no nicamente cmo se justifican de hecho las
decisiones jurdicas, sino tambin (y al mismo tiempo, segn ellos, ambos
planos coinciden en general) cmo se debera justificar [6]. Que, entre la
pretensin prescriptiva que tiene la argumentacin jurdica que despliega hacia
la dogmtica jurdica, encuentra a sta disciplina que tiene entre una de sus
funciones, el suministro de criterios para la aplicacin del derecho positivo,
en cuanto seala la forma de cmo debe aplicarse las normas jurdicas del
derecho positivo, es decir, que despliega dicha funcin en la resolucin de
determinado caso judicial.
Ingresando al terreno de su dimensin aplicativa, argumentar es una
actividad consistente en proporcionar razones a favor o en contra de una
determinada situacin o posicin, que en el contexto judicial de su aplicacin
es prctica argumentativa, desde las alegaciones de las partes a travs de sus
abogados, durante el iter procesal mediante el sostenimiento de sus
argumentos, y en las resoluciones que se produzcan en ese iter, hasta llegar
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a la decisin judicial por los jueces. La argumentacin jurdica en la decisin
judicial, pretende entonces hacer que en sta se presente un discurso
justificativo en el que se dar cuenta en las dimensiones social, normativa y
axiolgica.
3. Tridimensionalidad de la argumentacin jurdica en el contexto de
la aplicacin judicial
Entre los casos fciles o difciles o inclusive trgicos, marcar la exigencia de la
argumentacin jurdica por el juzgador en el contexto de justificacin. Manuel
Atienza, siguiendo a MacCormick, precisa hay que identificar el problema por
resolver, esto es, en qu sentido nos encontramos frente a un caso difcil. Se
precisa que hay cuatro tipos de problemas jurdicos: 1) Problemas de
Relevancia, cuando existen dudas sobre cul sea la norma aplicable al caso;
2) Problemas de Interpretacin, cuando existen dudas sobre cmo ha de
entenderse la norma o normas aplicables al caso; 3) Problemas de Prueba,
cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar; 4)
Problemas de Calificacin, cuando existen dudas sobre si un determinado
hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicacin de un
determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma; [7].
Tambin se puede presentar otro tipo de problemas con relacin a la
interpretacin de la norma jurdica, aqu pueden estar los relacionados a la
ambigedad, vaguedad; o relacionado a problemas de lagunas y antinomias;
y, por ltimo, dependiendo de la informacin jurdica que se tenga para
resolver un determinado caso, puede haber participacin de la analoga y los
principios del derecho.
Estos problemas pueden ser resueltos, a travs de la argumentacin jurdica
en las dimensiones apuntadas, es decir, como posibilidad de ser
contextualmente justificadas; es decir, puede presentarse su contexto
justificativo en el componente normativo y todos sus problemas relacionados
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referidos anteriormente, que recoge un hecho de la realidad social [8] que, a
su vez, su contenido es valorativo [9] por responder a un inters
jurdicamente protegido que sirve a la persona humana en sus variadas y
mltiples situaciones, para hacerlo aceptable la decisin con relacin a los
justiciables y sus abogados y el entorno social. Brevemente desarrollaremos
sus manifestaciones en un proceso judicial.
3.1 Dimensin Social
Uno de los lugares importantes donde la argumentacin tiene su aplicacin
prctica lo constituye los Hechos del caso, donde dicha actividad
argumentativa no slo es desplegada por el operador judicial, sino tambin
por las partes con participacin de sus abogados en la demanda, o a travs
de la denuncia en sede penal; la quaestio facti. Esta representa una
subdimensin de la realidad social, bajo un contexto de tiempo y espacio
determinado, el que ser materia de diversos contextos justificativos por el
operador jurdico.
En principio los hechos no representan en puridad, tal como haya ocurrido
en la realidad, sino que son aportados por las partes o a travs de sus
abogados en un determinado caso, con el caudal probatorio que le sirva
de sustento; aqu se dar los datos que se considere relevantes dando a
conocer al Juzgador acerca de su postura por la pretensora, pues la
pretensin es la que se somete a conocimiento del Juzgador, o por la
defensa en su caso; pero donde ser vivenciado como derecho en
cuanto a su contexto argumentativo jurdico, lo ser cuando el juzgador
despliegue su actividad interpretativa en esta dimensin, cuando determine
los hechos relevantes y su probanza _que en esto ayudar la fijacin de
puntos controvertidos en un caso civil_ y concretizado en la fijacin de las
premisas fcticas con el slido basamento material de valoracin
probatoria que har el operador judicial.
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El operador judicial despliega diversos mbitos de justificacin sobre los
hechos; en su actividad calificadora (en cuanto se trata de calificar los hechos
descritos por las partes, en cuanto sean susceptibles de amparo por el
derecho; delimitadora (se trata de delimitar la cuestin facti, sobre si es
controvertido) determinadora (se trata de determinar la relevancia de los
hechos o lo controvertido para su sometimiento a prueba en un proceso
contencioso, o pretensin sometida a resolver, tratndose de un proceso no
contencioso) y valorativa (en cuanto se trata de la valoracin probatoria
efectuada por el juzgador acerca de los puntos de controversia previamente
fijados y otros de la pretensin o contradiccin; o de la pretensin, segn sea
un proceso contencioso o no contencioso, respectivamente).
Esta secuencia argumentativa fctica se presenta por los directos
vivenciadores de la argumentacin jurdica tanto justiciables y sus abogados y
el operador judicial; primero por las partes con el aporte de los hechos y la
prueba que lo sustente acerca de su determinada pretensin, presentando su
verdad, configurado ste como un valor perseguido por un proceso civil o
penal. En esta dimensin se tiene a los hechos descritos, su relevancia que se
consideren valiosos, pero no todo este conjunto de hechos acaecidos en la
realidad necesariamente sern descritos tal como han sucedido, an cuando
pudiera parecer un ideal, _pues tampoco interesa al derecho los hechos
irrelevantes_ sino los que se rescaten como susceptibles de fundar la
demanda o denuncia para su acogimiento por el juzgador por ser amparables
por el derecho; _de ah que el abogado tiene tambin su participacin en la
realizacin del derecho_ que sean dignos de relevancia jurdica, luego se
verificar la prueba de los hechos, donde tambin juega un papel importante,
las mximas de experiencia [10]; y finalmente un previo examen de las
normas jurdicas susceptibles de su aplicacin al caso concreto, y que
dependiendo de su complejidad, la pretensora o la defensa desplegar el
aporte de los argumentos jurdicos de acuerdo a sus pretensiones.
El Operador judicial en sus actividades desplegadas, a primera guisa ser
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objeto de calificacin, entre otros aspectos, la descripcin de los Hechos del
caso, para su delimitacin, si la cuestin es controvertida, luego, para su
posterior determinacin de la relevancia de los mismos o lo controvertido, y
finalmente, para su posterior sometimiento a prueba y ulterior valoracin, que
es justamente donde el operador judicial desarrollar su vocacin de juzgador
con el aporte de la argumentacin jurdica a travs de su actividad
interpretativa, a partir del cual se pretender, primero, estableciendo las
premisas fcticas, y luego, la justificacin de las mismas, que sirvan, de un
lado, de base para su aceptabilidad, y por otro, a las partes para sus
alegaciones o impugnaciones.
En esta actividad interpretativa respecto a los hechos del caso, no est del
todo, exenta de devenir en un poder arbitrario por el operador judicial, pues
se requiere la participacin argumentativa para lograr legitimidad respecto a la
presentacin de la base fctica, desde la calificacin, pasando por la
delimitacin, determinacin y valoracin de la prueba por el juzgador; una
prctica que no tenga en cuenta estos aspectos no ayuda a una participacin
correcta de los otros dos contextos normativo y axiolgico y, por ende, puede
contribuir a su propia ilegitimidad.
3.2 Dimensin Normativa
La norma jurdica representa la dimensin jurdica positiva del derecho. La
norma jurdica encuentra su vivencia cuando es aplicada para resolver un
problema concreto determinado. Cuando un hecho relevante se subsume
dentro del campo normativo de una norma jurdica, es cuando el derecho
normativo encuentra su aplicacin prctica. Esta dimensin tiene como
pretensin sustentar justificadamente determinadas situaciones, las premisas
normativas que le sirven de sustento a la decisin para su aceptabilidad.
Pero para llegar a esta operacin, el juzgador dependiendo del caso, si sea
fcil [11] o difcil [12], o inclusive trgico [13], se puede presentar diversos
problemas de interpretacin [14], acerca de la plenitud del ordenamiento
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jurdico: lagunas (normativas o axiolgicas), antinomias, etc.; ambigedad,
vaguedad; integracin jurdica, analoga, principios del derecho, etc., cuyas
actividades son igualmente valorativas. Este contexto normativo, incluye a
todo el ordenamiento jurdico, adems de los precedentes judiciales y las
bases tericas que le sirven de sustento, la doctrina y la dogmtica jurdica.
Ahora bien, dada la complejidad que pudiera revestir un caso determinado
como los descritos anteriormente, el derecho aplicable no se hara en la
descripcin puramente normativa, o como una mera operacin lgica; sino
que, se presentar con una exigencia de la argumentacin jurdica, en
trminos cuantitativos y cualitativos en el contexto justificativo de la decisin
por el juzgador.
Este contexto argumentativo est presentada tambin por las partes, en la
pretensin y en la contradiccin (demanda/denuncia; contestacin/defensa), y
a lo largo del iter procesal; y por parte del juzgador, cuando delimite la
cuestin sometida y/o debatida a derecho; en tanto se vivencie esta dimensin
por las partes con la argumentacin jurdica (o la fundamentacin jurdica),
acerca de determinada pretensin o contradiccin; del demandante acerca del
amparo de su pretensin por el derecho, y por el demandado, si es el caso,
del rechazo de la pretensin; y por el operador judicial pretender, a partir de
lo debatido, primero estableciendo las premisas normativas, y luego, la
justificacin de las mismas, que sirvan, de un lado, para su aceptabilidad y,
por otro, a las partes para sus alegaciones o impugnaciones.
3.3 Dimensin Axiolgica
El derecho se ha ido concibiendo hacia la consecucin de determinadas
finalidades, de ah su concepcin tica, pues se refiere a la regulacin de la
conducta humana, principalmente de orden prctico, de ser ordenador de esa
conducta, de las relaciones sociales, en su realizacin justificativa en cuanto a
sus contenidos, de ah la vinculacin entre derecho y moral; es decir, aspira
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conseguir determinados fines como elementos que impulsan a que el derecho
tenga una fuente de legitimidad, que le sirva de base para su aceptacin
social, y por ende, tambin aparece como contexto posible de justificacin.
En esta dimensin axiolgica tambin la argumentacin jurdica despliega su
aporte. Robert Alexy puntualizando a la Justicia como correccin, y a su vez
rescatando la relacin interna entre el concepto de justicia y el de
fundamentacin, es decir, como posibilidad de justificacin mediante razones;
seala, la tesis segn la cual la justicia es correccin, por tanto, conduce
directamente a la idea de la justicia como posibilidad de fundamentacin, o
justificacin, mediante razones [15] (como posibilidad de fundamentar
normas relativas a distribuciones y compensaciones, en el sentido que precisa
el autor).
Esta dimensin tiene coparticipacin con las anteriores, las que no aparecen
aisladas, sino por el contrario, se presentan entrelazadas por obra de los
vivenciadores de la argumentacin jurdica en un caso determinado. Los
hechos que primeramente fueron aportados por las partes, son rescatados en
cuanto sean relevantes por ser dignos de ser tutelados por el contexto
normativo puestos de relieve por el juzgador, en cuanto el derecho aspira
alcanzar determinados valores, entre ellos, la justicia, el orden, la seguridad
jurdica, el bien comn, etc.
En el entramado de estas dimensiones, juega un rol muy importante el
contexto normativo (dado que la resolucin judicial debe basarse en el
derecho), cuando rescata algunos valores por el ordenamiento jurdico, en
cuanto persigue alcanzar ciertos fines. En esta actividad el operador judicial
tambin podra devenir en arbitrario cuando pueda asumir posturas subjetivas
o estimaciones valorativas que no encuentren su sustento en lo consagrado
por el mbito normativo, o cuando los asumidos puedan ser encontrados con
otros de cuyo contenido sea de mayor mbito valorativo para su aplicacin,
como por ejemplo los referidos a los derechos fundamentales y el principio de
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la dignidad humana. Por ello, nuestro ordenamiento jurdico ha establecido
determinados patrones valorativos en el contenido del derecho, los que no
podran ser desconocidos. En esta dimensin el juzgador determinar la
relevancia de determinados hechos que interesan al derecho en cuanto al fin
perseguido, siendo importante, por tanto, aquellos hechos que por el derecho
son asumidos con cierta relevancia en cuanto le sirve a la persona a sus
intereses en tanto ste atribuye cualidades valorativas porque persigue lograr
ciertos fines que son rescatados por el derecho, de ah lo que se concibe
acerca de la dimensin de la eticidad de la conducta humana.
4. Consideraciones Finales
1. La concepcin que se tenga del derecho y la argumentacin jurdica es
preponderante, sta marca las pautas no slo en la aplicacin del derecho,
sino tambin en la forma cmo se presente el razonamiento por el operador
judicial, en el contexto justificativo de las decisiones judiciales.
2. El Derecho en su visin tridimensional, como hecho, norma y valor, est
presente en el contexto justificativo de la decisin judicial, _inclusive de otros
componentes dada la fenomenidad de su complejidad y dinamismo_ en
recproca nter influencia para lograr su realizacin.
3. En el contexto de la aplicacin del derecho donde tiene lugar la
argumentacin jurdica, se manifiesta a travs de la diferenciacin entre los
procedimientos mediante los cuales los jueces desarrollan su funcin
argumentativa; primero es el procedimiento para el establecimiento de las
premisas y la conclusin, y otra, la de justificar dichas premisas, valindose de
la argumentacin jurdica. Que, en este contexto judicial de su aplicacin es
prctica argumentativa constante por todos los vivenciadores de la
argumentacin jurdica, desde las alegaciones de las partes a travs de sus
abogados, durante el iter procesal mediante el sostenimiento de sus
argumentos, y en las decisiones que se produzcan en ese iter hasta en la
-
decisin judicial final por los jueces.
4. El contexto justificativo judicial tiene como componentes las dimensiones
social, normativa y axiolgica, que el operador judicial los despliega
concretamente en la resolucin de un determinado caso, de tal manera que la
decisin judicial encuentre su justificacin a travs de la actividad
argumentativa, como posibilidad de entender como vlida las premisas
usadas, y en cuanto se pretende mostrar que determinada posicin razonable
[16] sea aceptable en cuanto a los directos destinatarios (justiciables y sus
abogados) como en el entorno social.
5. Por ltimo, considerando las dimensiones descritas y su nivel de
participacin en una decisin judicial, podramos denotar que la dimensin
social, representa la base a partir del cual determina dos contextos: primero,
la participacin de las dimensiones normativa y axiolgica; y segundo, el
contexto justificativo en las tres dimensiones al haber encontrado la
argumentacin jurdica su vivencia, a travs de la justificacin interna y
externa, donde a su vez tiene lugar los mbitos de coherencia y consistencia
argumentativa en la edificacin de la decisin judicial; _ponindose de relieve
que estos contextos estn correlacionados con la concepcin de los contextos
de descubrimiento y de justificacin_ y que podra ser esquematizada dicho
contexto justificativo tridimensional, as:
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DECISIN JUDICIAL C
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I
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NORMATIVO AXIOLGICO
SOCIAL
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Publicado en la Estafeta Jurdica Virtual de la Academia de la Magistratura del
Per.
Para citar este documentoROSAS, Damian.Tridimensionalidad de la argumentaci Jurdica. 21 de Enero del 2007. [En lnea] Disponible en: www.enj.org [Fecha de consulta]
Tomado de: http://www.amag.edu.pe/