tridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial

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Argumentación jurídica

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  • Tridimensionalidad De La Argumentacin Jurdica Judicial

    Autor: Damian Enrique Rosas TorresJuez De Paz Letrado Publicado el: 21/01/2007

    Sumario:

    1. Introduccin; 2. Argumentacin Jurdica: contexto de su

    aplicacin; 3. Tridimensionalidad de la Argumentacin Jurdica en el

    contexto de la aplicacin judicial; 3.1 Dimensin Normativa; 3.2

    Dimensin Social; 3.3 Dimensin Axiolgica; 4. Consideraciones

    Finales.

    1. Introduccin

    El estudio de la argumentacin jurdica ha merecido la atencin por parte de

    los juristas y los operadores del derecho, para encontrar que el discurso

    jurdico, en el contexto de su aplicacin argumentativa en las resoluciones y

    dictmenes fiscales sea presentado racional y razonablemente justificadas.

    La concepcin que se tenga del derecho y la argumentacin jurdica es

    preponderante, sta marca las pautas no slo en la aplicacin del derecho,

    sino tambin en la forma cmo se presente el razonamiento jurdico por el

    operador judicial en el contexto justificativo de las decisiones jurdicas.

    Manuel Atienza, al presentar su proyecto de una Teora de la Argumentacin

    Jurdica, en cuanto a las funciones que debera cumplir, destaca entre ellas, la

    poltica o moral [1]. Esta funcin tiene que ver con la cuestin del tipo de

    ideologa jurdica que, inevitablemente, est siempre en la base de

    determinada concepcin de la argumentacin [2].

    Partiendo del estudio del Derecho de su visin tridimensional, como hecho,

    norma y valor, podemos afirmar que, as como el derecho se realiza con

    participacin de estas tres dimensiones, _es ms, de otros componentes,

    por cuanto al derecho no se le puede concebir como algo acabado, sino

  • como un fenmeno complejo y dinmico; mucho menos bajo concepciones

    reduccionistas o con tendencias totalizadoras _, en una recproca nter

    influencia para lograr su realizacin, as tambin en sus diversos contextos

    sobre todo en la creacin judicial a travs de la sentencia, est presente estas

    tres realidades. En el presente trabajo, se pretende desarrollar algunos

    aspectos de la argumentacin jurdica en el contexto judicial, como un

    acercamiento de la argumentacin jurdica en el contexto de la aplicacin del

    derecho en la decisin judicial.

    2. La Argumentacin Jurdica. Contexto De Su Aplicacin

    Una de los contextos en los cuales la argumentacin jurdica tiene por objeto

    de estudio, es en la aplicacin de las normas jurdicas, con otras dos

    contextos: el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas y el de la

    dogmtica jurdica, precisados por Manuel Atienza; contina sealando que

    las teoras de la argumentacin jurdica que se han venido desarrollando en

    los ltimos aos (desde los estudios pioneros de los aos 50 de Viehweg,

    Perelman y Toulmin, hasta las recientes construcciones de MacCormick y

    Alexy) no se han ocupado prcticamente del primero de estos contextos,

    seguramente por considerar que se trata de una argumentacin ms poltica

    que jurdica; se han centrado en el segundo, el de la argumentacin que se

    lleva a cabo en la resolucin de casos jurdicos; y han prestado alguna

    atencin al tercero, el de la dogmtica jurdica, en la medida en que la

    argumentacin dogmtica no difiere esencialmente de la que efecta un

    rgano jurisdiccional [3].

    En la distincin entre contexto de descubrimiento y de justificacin, se precisa

    que por un lado est la actividad consistente en descubrir o enunciar una

    teora que, segn opinin generalizada, no es susceptible de un anlisis de

    tipo lgico; lo nico que cabe aqu es mostrar cmo se genera y desarrolla el

    conocimiento cientfico, lo que constituye una tarea que compete al socilogo

    y al historiador de la ciencia. Pero, por otro lado, est el procedimiento

  • consistente en justificar o validar la teora, esto es, en confrontarla con los

    hechos a fin de mostrar su validez; sta ltima tarea requiere un anlisis de

    tipo lgico (aunque no slo lgico) y se rige por las reglas del mtodo

    cientfico (que, por tanto, no se aplican en el contexto de descubrimiento) [4].

    Esta distincin entre estos contextos, es trasladable a la argumentacin en

    general, y a la argumentacin jurdica en particular; as, una cosa es el

    procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusin,

    y otra cosa el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o

    conclusin [5]. Entonces, son distintos los procedimientos mediante los

    cuales, los jueces desarrollan su funcin argumentativa; de un lado, el

    procedimiento para el establecimiento de las premisas y la conclusin, y otra,

    la de justificar dichas premisas, valindose de la argumentacin jurdica.

    La teora Estndar de la argumentacin jurdica, situndose en el contexto de

    los argumentos suele tener pretensiones tanto descriptivas como

    prescriptivas. Se trata, por tanto, de teoras (como las de Alexy o MacCormick,

    ) que pretenden mostrar no nicamente cmo se justifican de hecho las

    decisiones jurdicas, sino tambin (y al mismo tiempo, segn ellos, ambos

    planos coinciden en general) cmo se debera justificar [6]. Que, entre la

    pretensin prescriptiva que tiene la argumentacin jurdica que despliega hacia

    la dogmtica jurdica, encuentra a sta disciplina que tiene entre una de sus

    funciones, el suministro de criterios para la aplicacin del derecho positivo,

    en cuanto seala la forma de cmo debe aplicarse las normas jurdicas del

    derecho positivo, es decir, que despliega dicha funcin en la resolucin de

    determinado caso judicial.

    Ingresando al terreno de su dimensin aplicativa, argumentar es una

    actividad consistente en proporcionar razones a favor o en contra de una

    determinada situacin o posicin, que en el contexto judicial de su aplicacin

    es prctica argumentativa, desde las alegaciones de las partes a travs de sus

    abogados, durante el iter procesal mediante el sostenimiento de sus

    argumentos, y en las resoluciones que se produzcan en ese iter, hasta llegar

  • a la decisin judicial por los jueces. La argumentacin jurdica en la decisin

    judicial, pretende entonces hacer que en sta se presente un discurso

    justificativo en el que se dar cuenta en las dimensiones social, normativa y

    axiolgica.

    3. Tridimensionalidad de la argumentacin jurdica en el contexto de

    la aplicacin judicial

    Entre los casos fciles o difciles o inclusive trgicos, marcar la exigencia de la

    argumentacin jurdica por el juzgador en el contexto de justificacin. Manuel

    Atienza, siguiendo a MacCormick, precisa hay que identificar el problema por

    resolver, esto es, en qu sentido nos encontramos frente a un caso difcil. Se

    precisa que hay cuatro tipos de problemas jurdicos: 1) Problemas de

    Relevancia, cuando existen dudas sobre cul sea la norma aplicable al caso;

    2) Problemas de Interpretacin, cuando existen dudas sobre cmo ha de

    entenderse la norma o normas aplicables al caso; 3) Problemas de Prueba,

    cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar; 4)

    Problemas de Calificacin, cuando existen dudas sobre si un determinado

    hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicacin de un

    determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma; [7].

    Tambin se puede presentar otro tipo de problemas con relacin a la

    interpretacin de la norma jurdica, aqu pueden estar los relacionados a la

    ambigedad, vaguedad; o relacionado a problemas de lagunas y antinomias;

    y, por ltimo, dependiendo de la informacin jurdica que se tenga para

    resolver un determinado caso, puede haber participacin de la analoga y los

    principios del derecho.

    Estos problemas pueden ser resueltos, a travs de la argumentacin jurdica

    en las dimensiones apuntadas, es decir, como posibilidad de ser

    contextualmente justificadas; es decir, puede presentarse su contexto

    justificativo en el componente normativo y todos sus problemas relacionados

  • referidos anteriormente, que recoge un hecho de la realidad social [8] que, a

    su vez, su contenido es valorativo [9] por responder a un inters

    jurdicamente protegido que sirve a la persona humana en sus variadas y

    mltiples situaciones, para hacerlo aceptable la decisin con relacin a los

    justiciables y sus abogados y el entorno social. Brevemente desarrollaremos

    sus manifestaciones en un proceso judicial.

    3.1 Dimensin Social

    Uno de los lugares importantes donde la argumentacin tiene su aplicacin

    prctica lo constituye los Hechos del caso, donde dicha actividad

    argumentativa no slo es desplegada por el operador judicial, sino tambin

    por las partes con participacin de sus abogados en la demanda, o a travs

    de la denuncia en sede penal; la quaestio facti. Esta representa una

    subdimensin de la realidad social, bajo un contexto de tiempo y espacio

    determinado, el que ser materia de diversos contextos justificativos por el

    operador jurdico.

    En principio los hechos no representan en puridad, tal como haya ocurrido

    en la realidad, sino que son aportados por las partes o a travs de sus

    abogados en un determinado caso, con el caudal probatorio que le sirva

    de sustento; aqu se dar los datos que se considere relevantes dando a

    conocer al Juzgador acerca de su postura por la pretensora, pues la

    pretensin es la que se somete a conocimiento del Juzgador, o por la

    defensa en su caso; pero donde ser vivenciado como derecho en

    cuanto a su contexto argumentativo jurdico, lo ser cuando el juzgador

    despliegue su actividad interpretativa en esta dimensin, cuando determine

    los hechos relevantes y su probanza _que en esto ayudar la fijacin de

    puntos controvertidos en un caso civil_ y concretizado en la fijacin de las

    premisas fcticas con el slido basamento material de valoracin

    probatoria que har el operador judicial.

  • El operador judicial despliega diversos mbitos de justificacin sobre los

    hechos; en su actividad calificadora (en cuanto se trata de calificar los hechos

    descritos por las partes, en cuanto sean susceptibles de amparo por el

    derecho; delimitadora (se trata de delimitar la cuestin facti, sobre si es

    controvertido) determinadora (se trata de determinar la relevancia de los

    hechos o lo controvertido para su sometimiento a prueba en un proceso

    contencioso, o pretensin sometida a resolver, tratndose de un proceso no

    contencioso) y valorativa (en cuanto se trata de la valoracin probatoria

    efectuada por el juzgador acerca de los puntos de controversia previamente

    fijados y otros de la pretensin o contradiccin; o de la pretensin, segn sea

    un proceso contencioso o no contencioso, respectivamente).

    Esta secuencia argumentativa fctica se presenta por los directos

    vivenciadores de la argumentacin jurdica tanto justiciables y sus abogados y

    el operador judicial; primero por las partes con el aporte de los hechos y la

    prueba que lo sustente acerca de su determinada pretensin, presentando su

    verdad, configurado ste como un valor perseguido por un proceso civil o

    penal. En esta dimensin se tiene a los hechos descritos, su relevancia que se

    consideren valiosos, pero no todo este conjunto de hechos acaecidos en la

    realidad necesariamente sern descritos tal como han sucedido, an cuando

    pudiera parecer un ideal, _pues tampoco interesa al derecho los hechos

    irrelevantes_ sino los que se rescaten como susceptibles de fundar la

    demanda o denuncia para su acogimiento por el juzgador por ser amparables

    por el derecho; _de ah que el abogado tiene tambin su participacin en la

    realizacin del derecho_ que sean dignos de relevancia jurdica, luego se

    verificar la prueba de los hechos, donde tambin juega un papel importante,

    las mximas de experiencia [10]; y finalmente un previo examen de las

    normas jurdicas susceptibles de su aplicacin al caso concreto, y que

    dependiendo de su complejidad, la pretensora o la defensa desplegar el

    aporte de los argumentos jurdicos de acuerdo a sus pretensiones.

    El Operador judicial en sus actividades desplegadas, a primera guisa ser

  • objeto de calificacin, entre otros aspectos, la descripcin de los Hechos del

    caso, para su delimitacin, si la cuestin es controvertida, luego, para su

    posterior determinacin de la relevancia de los mismos o lo controvertido, y

    finalmente, para su posterior sometimiento a prueba y ulterior valoracin, que

    es justamente donde el operador judicial desarrollar su vocacin de juzgador

    con el aporte de la argumentacin jurdica a travs de su actividad

    interpretativa, a partir del cual se pretender, primero, estableciendo las

    premisas fcticas, y luego, la justificacin de las mismas, que sirvan, de un

    lado, de base para su aceptabilidad, y por otro, a las partes para sus

    alegaciones o impugnaciones.

    En esta actividad interpretativa respecto a los hechos del caso, no est del

    todo, exenta de devenir en un poder arbitrario por el operador judicial, pues

    se requiere la participacin argumentativa para lograr legitimidad respecto a la

    presentacin de la base fctica, desde la calificacin, pasando por la

    delimitacin, determinacin y valoracin de la prueba por el juzgador; una

    prctica que no tenga en cuenta estos aspectos no ayuda a una participacin

    correcta de los otros dos contextos normativo y axiolgico y, por ende, puede

    contribuir a su propia ilegitimidad.

    3.2 Dimensin Normativa

    La norma jurdica representa la dimensin jurdica positiva del derecho. La

    norma jurdica encuentra su vivencia cuando es aplicada para resolver un

    problema concreto determinado. Cuando un hecho relevante se subsume

    dentro del campo normativo de una norma jurdica, es cuando el derecho

    normativo encuentra su aplicacin prctica. Esta dimensin tiene como

    pretensin sustentar justificadamente determinadas situaciones, las premisas

    normativas que le sirven de sustento a la decisin para su aceptabilidad.

    Pero para llegar a esta operacin, el juzgador dependiendo del caso, si sea

    fcil [11] o difcil [12], o inclusive trgico [13], se puede presentar diversos

    problemas de interpretacin [14], acerca de la plenitud del ordenamiento

  • jurdico: lagunas (normativas o axiolgicas), antinomias, etc.; ambigedad,

    vaguedad; integracin jurdica, analoga, principios del derecho, etc., cuyas

    actividades son igualmente valorativas. Este contexto normativo, incluye a

    todo el ordenamiento jurdico, adems de los precedentes judiciales y las

    bases tericas que le sirven de sustento, la doctrina y la dogmtica jurdica.

    Ahora bien, dada la complejidad que pudiera revestir un caso determinado

    como los descritos anteriormente, el derecho aplicable no se hara en la

    descripcin puramente normativa, o como una mera operacin lgica; sino

    que, se presentar con una exigencia de la argumentacin jurdica, en

    trminos cuantitativos y cualitativos en el contexto justificativo de la decisin

    por el juzgador.

    Este contexto argumentativo est presentada tambin por las partes, en la

    pretensin y en la contradiccin (demanda/denuncia; contestacin/defensa), y

    a lo largo del iter procesal; y por parte del juzgador, cuando delimite la

    cuestin sometida y/o debatida a derecho; en tanto se vivencie esta dimensin

    por las partes con la argumentacin jurdica (o la fundamentacin jurdica),

    acerca de determinada pretensin o contradiccin; del demandante acerca del

    amparo de su pretensin por el derecho, y por el demandado, si es el caso,

    del rechazo de la pretensin; y por el operador judicial pretender, a partir de

    lo debatido, primero estableciendo las premisas normativas, y luego, la

    justificacin de las mismas, que sirvan, de un lado, para su aceptabilidad y,

    por otro, a las partes para sus alegaciones o impugnaciones.

    3.3 Dimensin Axiolgica

    El derecho se ha ido concibiendo hacia la consecucin de determinadas

    finalidades, de ah su concepcin tica, pues se refiere a la regulacin de la

    conducta humana, principalmente de orden prctico, de ser ordenador de esa

    conducta, de las relaciones sociales, en su realizacin justificativa en cuanto a

    sus contenidos, de ah la vinculacin entre derecho y moral; es decir, aspira

  • conseguir determinados fines como elementos que impulsan a que el derecho

    tenga una fuente de legitimidad, que le sirva de base para su aceptacin

    social, y por ende, tambin aparece como contexto posible de justificacin.

    En esta dimensin axiolgica tambin la argumentacin jurdica despliega su

    aporte. Robert Alexy puntualizando a la Justicia como correccin, y a su vez

    rescatando la relacin interna entre el concepto de justicia y el de

    fundamentacin, es decir, como posibilidad de justificacin mediante razones;

    seala, la tesis segn la cual la justicia es correccin, por tanto, conduce

    directamente a la idea de la justicia como posibilidad de fundamentacin, o

    justificacin, mediante razones [15] (como posibilidad de fundamentar

    normas relativas a distribuciones y compensaciones, en el sentido que precisa

    el autor).

    Esta dimensin tiene coparticipacin con las anteriores, las que no aparecen

    aisladas, sino por el contrario, se presentan entrelazadas por obra de los

    vivenciadores de la argumentacin jurdica en un caso determinado. Los

    hechos que primeramente fueron aportados por las partes, son rescatados en

    cuanto sean relevantes por ser dignos de ser tutelados por el contexto

    normativo puestos de relieve por el juzgador, en cuanto el derecho aspira

    alcanzar determinados valores, entre ellos, la justicia, el orden, la seguridad

    jurdica, el bien comn, etc.

    En el entramado de estas dimensiones, juega un rol muy importante el

    contexto normativo (dado que la resolucin judicial debe basarse en el

    derecho), cuando rescata algunos valores por el ordenamiento jurdico, en

    cuanto persigue alcanzar ciertos fines. En esta actividad el operador judicial

    tambin podra devenir en arbitrario cuando pueda asumir posturas subjetivas

    o estimaciones valorativas que no encuentren su sustento en lo consagrado

    por el mbito normativo, o cuando los asumidos puedan ser encontrados con

    otros de cuyo contenido sea de mayor mbito valorativo para su aplicacin,

    como por ejemplo los referidos a los derechos fundamentales y el principio de

  • la dignidad humana. Por ello, nuestro ordenamiento jurdico ha establecido

    determinados patrones valorativos en el contenido del derecho, los que no

    podran ser desconocidos. En esta dimensin el juzgador determinar la

    relevancia de determinados hechos que interesan al derecho en cuanto al fin

    perseguido, siendo importante, por tanto, aquellos hechos que por el derecho

    son asumidos con cierta relevancia en cuanto le sirve a la persona a sus

    intereses en tanto ste atribuye cualidades valorativas porque persigue lograr

    ciertos fines que son rescatados por el derecho, de ah lo que se concibe

    acerca de la dimensin de la eticidad de la conducta humana.

    4. Consideraciones Finales

    1. La concepcin que se tenga del derecho y la argumentacin jurdica es

    preponderante, sta marca las pautas no slo en la aplicacin del derecho,

    sino tambin en la forma cmo se presente el razonamiento por el operador

    judicial, en el contexto justificativo de las decisiones judiciales.

    2. El Derecho en su visin tridimensional, como hecho, norma y valor, est

    presente en el contexto justificativo de la decisin judicial, _inclusive de otros

    componentes dada la fenomenidad de su complejidad y dinamismo_ en

    recproca nter influencia para lograr su realizacin.

    3. En el contexto de la aplicacin del derecho donde tiene lugar la

    argumentacin jurdica, se manifiesta a travs de la diferenciacin entre los

    procedimientos mediante los cuales los jueces desarrollan su funcin

    argumentativa; primero es el procedimiento para el establecimiento de las

    premisas y la conclusin, y otra, la de justificar dichas premisas, valindose de

    la argumentacin jurdica. Que, en este contexto judicial de su aplicacin es

    prctica argumentativa constante por todos los vivenciadores de la

    argumentacin jurdica, desde las alegaciones de las partes a travs de sus

    abogados, durante el iter procesal mediante el sostenimiento de sus

    argumentos, y en las decisiones que se produzcan en ese iter hasta en la

  • decisin judicial final por los jueces.

    4. El contexto justificativo judicial tiene como componentes las dimensiones

    social, normativa y axiolgica, que el operador judicial los despliega

    concretamente en la resolucin de un determinado caso, de tal manera que la

    decisin judicial encuentre su justificacin a travs de la actividad

    argumentativa, como posibilidad de entender como vlida las premisas

    usadas, y en cuanto se pretende mostrar que determinada posicin razonable

    [16] sea aceptable en cuanto a los directos destinatarios (justiciables y sus

    abogados) como en el entorno social.

    5. Por ltimo, considerando las dimensiones descritas y su nivel de

    participacin en una decisin judicial, podramos denotar que la dimensin

    social, representa la base a partir del cual determina dos contextos: primero,

    la participacin de las dimensiones normativa y axiolgica; y segundo, el

    contexto justificativo en las tres dimensiones al haber encontrado la

    argumentacin jurdica su vivencia, a travs de la justificacin interna y

    externa, donde a su vez tiene lugar los mbitos de coherencia y consistencia

    argumentativa en la edificacin de la decisin judicial; _ponindose de relieve

    que estos contextos estn correlacionados con la concepcin de los contextos

    de descubrimiento y de justificacin_ y que podra ser esquematizada dicho

    contexto justificativo tridimensional, as:

  • CA*

    DECISIN JUDICIAL C

    A**

    I

    N

    T

    E

    R

    N

    A

    NORMATIVO AXIOLGICO

    SOCIAL

    E

    X

    T

    E

    R

    N

    A

  • Publicado en la Estafeta Jurdica Virtual de la Academia de la Magistratura del

    Per.

    Para citar este documentoROSAS, Damian.Tridimensionalidad de la argumentaci Jurdica. 21 de Enero del 2007. [En lnea] Disponible en: www.enj.org [Fecha de consulta]

    Tomado de: http://www.amag.edu.pe/