triciclos, excepto con motor electrico de la …

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2020 Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL Expediente Nº 2019-65403790-APN-DGD#MPYT Fecha: 02 de diciembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N° 10/20 Información Sumaria Fecha de presentación SC: 18 de julio de 2019. Nº de expediente SC: EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT. Fecha de ingreso a la CNCE: 19 de julio de 2019. Nº de expediente CNCE: EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT. Denominación del producto importado: Triciclos, excepto con motor eléctrico. Posición arancelaria NCM/SIM: 9503.00.10.111M; 9503.00.10.112P; 9503.00.10.119E; 9503.00.10.121Q; 9503.00.10.122T; 9503.00.10.129H; 9503.00.10.131U; 9503.00.10.132Y; 9503.00.10.139L; 9503.00.10.191N; 9503.00.10.192Q y 9503.00.10.199F. Origen del producto importado: República Popular China. Práctica desleal: Dumping. Usos del producto: Juegos, esparcimiento, relax. Legislación aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME N° 293/08. Cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Nº 1393/08 y Determinación de Producto Similar Nacional y de Representatividad: Acta de Directorio Nº 2183 del 31 de julio de 2019 Admisibilidad de la Solicitud: Conforme SC: Acta de Directorio Nº 2185 del 2 de agosto de 2019 Viabilidad de Apertura: Conforme SC: Acta de Directorio Nº 2189 del 9 de agosto de 2019 9 de agosto de 2019 Determinación de Daño y de Causalidad previa a la Apertura Acta de Directorio Nº 2193 del 16 de agosto de 2019 Apertura de la investigación: Resolución SCE RESOL-2019-115-APN-SCE#MPYT del 13 de septiembre de 2019 (publicada en el B.O el 17 de septiembre de 2019) Determinación Preliminar del Margen de Dumping Acta de Directorio Nº 2242 del 2 de diciembre de 2019 Determinación Preliminar de Daño Acta de Directorio N° 2254 del 20 de enero de 2020 IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP Resolución Preliminar: RESOL-2020-104-APN-MDP del 11 de marzo publicada en el B.O el 13 de marzo, aplicando derechos antidumping provisionales Determinación Final de Dumping IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP del 10 de agosto de 2020

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2020 – Año del General Manuel Belgrano

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT

INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA

REPUBLICA POPULAR CHINA

INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

Expediente Nº 2019-65403790-APN-DGD#MPYT

Fecha: 02 de diciembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N° 10/20

Información Sumaria

Fecha de presentación SC: 18 de julio de 2019.

Nº de expediente SC: EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT.

Fecha de ingreso a la CNCE: 19 de julio de 2019.

Nº de expediente CNCE: EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT.

Denominación del producto importado:

Triciclos, excepto con motor eléctrico.

Posición arancelaria NCM/SIM: 9503.00.10.111M; 9503.00.10.112P; 9503.00.10.119E; 9503.00.10.121Q; 9503.00.10.122T; 9503.00.10.129H; 9503.00.10.131U; 9503.00.10.132Y; 9503.00.10.139L; 9503.00.10.191N; 9503.00.10.192Q y 9503.00.10.199F.

Origen del producto importado: República Popular China.

Práctica desleal: Dumping.

Usos del producto: Juegos, esparcimiento, relax.

Legislación aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME N° 293/08.

Cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Nº 1393/08 y Determinación de Producto Similar Nacional y de Representatividad:

Acta de Directorio Nº 2183 del 31 de julio de 2019

Admisibilidad de la Solicitud:

Conforme SC:

Acta de Directorio Nº 2185 del 2 de agosto de 2019

Viabilidad de Apertura:

Conforme SC:

Acta de Directorio Nº 2189 del 9 de agosto de 2019

9 de agosto de 2019

Determinación de Daño y de Causalidad previa a la Apertura

Acta de Directorio Nº 2193 del 16 de agosto de 2019

Apertura de la investigación: Resolución SCE RESOL-2019-115-APN-SCE#MPYT del 13 de septiembre de 2019 (publicada en el B.O el 17 de septiembre de 2019)

Determinación Preliminar del Margen de Dumping

Acta de Directorio Nº 2242 del 2 de diciembre de 2019

Determinación Preliminar de Daño Acta de Directorio N° 2254 del 20 de enero de 2020

IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP

Resolución Preliminar: RESOL-2020-104-APN-MDP del 11 de marzo publicada en el B.O el 13 de marzo, aplicando derechos antidumping provisionales

Determinación Final de Dumping IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP del 10 de agosto de 2020

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Información Sumaria

Peticionante:

CUIT:

Representante legal:

Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ)

30-54389731-7

Matías Furio (Presidente)

Otras partes acreditadas

INDUSTRIAS KMG S.A

CUIT:

Representante legal:

Productor

30-71175610-4

Jorge Jersonsky (Apoderado)

DLT IMPORT S.A

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-65921582-5

Ceferina Molina (Apoderada)

APOLLO SRL

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-64646596-2

Silvia Goldberger (Socia Gerente)

ARGENTRADE S.A

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-66010157-4

Leopoldo Gerber (Apoderado)

DISTRIBUIDORA LATAPY

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-70721527-1

Ivo Latapy (Apoderado)

KIDDYLAND S.A

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-71544028-4

Eliana Roca (Presidente)

Equipo técnico: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales: Soledad Britti, Santiago González, Facundo Acosta y Virginia Fraga.

Gerencia de Investigaciones sobre Daño: Carlos Wolff, Eduardo Faingerch, Orieta Giacoletto, Fernando Basta, Sebastián Cipolla y Emilia Ayala.

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCION I - GLOSARIO 1

I. GLOSARIO

Este glosario contiene los términos y abreviaturas utilizados por el equipo técnico en el

curso de los procedimientos sobre aplicación de medidas antidumping, sin perjuicio de los que la

peticionante hubiera empleado en sus presentaciones, en cuyo caso se transcriben textualmente

y entre comillas.

I.1. Glosario de abreviaturas generales

CNCE: Comisión Nacional de Comercio Exterior.

DNFC: Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.

DGA: Dirección General de Aduanas.

CAIP: Cámara Argentina de la Industria Plástica.

ITPSR: Informe Técnico acerca de la existencia de un Producto Similar Nacional y de la

Representatividad.

MERCOSUR: Mercado Común del Sur.

MPyT: Ministerio de Producción y Trabajo.

NCM: Nomenclatura Común del MERCOSUR.

SCE: Secretaría de Comercio Exterior.

SIM: Sistema Informático María.

USD: Dólar estadounidense.

S.A.: Sociedad Anónima.

SRL: Sociedad Responsabilidad Limitada.

SCT: Secretaría de Coordinación Técnica.

GI: Gerencia de Investigación.

GINC: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales.

ITDP: Informe Técnico previo a la Determinación Preliminar.

ITDF: Informe Técnico previo a la Determinación Final.

DMCE: Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior.

B.O.: Boletín Oficial.

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2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 1

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR Y ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR1

1. El 18 de julio de 2019, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL

JUGUETE2 presentó una solicitud de apertura de investigación con la adhesión

de la empresa Industria KMG S.A ante la mesa de entradas del ex Ministerio de

Producción y Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación

hacia ARGENTINA en presuntas condiciones de dumping de “Triciclos, excepto

con motor eléctrico”3, originarios de la República Popular China4 (orden Nº 2).

2. Dicha solicitud tramita en la SCE bajo el expediente Nº EX-2019-65449229-

APN-DGD#MPYT. El 19 de julio la CNCE recibió copia del mencionado

expediente, el que tramita bajo el Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT

conforme providencia PV-2019-65403856-APN-DGD#MPYT (orden Nº 1).

3. El 24 de julio se incorporaron las actuaciones de DGA y la conformidad de la

CAIJ (orden Nº 11).

4. El 24 de julio de 2019, mediante Nota NO-2019-67010056-APN-CNCE#MPYT

se notificó a la SCE que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 del

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el

artículo 5° del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se

encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder el tratamiento

confidencial a la información solicitada por la Cámara peticionante (orden Nº

12).

5. El 25 de julio de 2019, mediante Nota No-2019-67397643-APN-CNCE#MPYT

(IF-2019-67402203-APN-CNCE#MPYT) se le remitió a la SCE la presentación

efectuada por la CAIJ ante esta CNCE (orden Nº 16).

6. El 25 de julio de 2019, el Directorio de esta CNCE mediante la Nota NO-2019-

67464068-APN-CNCE#MPYT (IF-2019-67458291-APN-CNCE#MPYT) prestó

conformidad a fin de dar tratamiento confidencial a la información brindada por

la CAIJ (orden 17).

1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, CAIJ. 3 En adelante “Triciclos”. 4 En adelante, China.

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 2

7. El 29 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2183 (IF-2019-68177900-APN-

CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del informe

técnico GIN-GI/ITPSR N° 08/19 (IF-2019- 67082504-APN-CNCE#MPTYT) en

el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2019- 65403790-APN-DGD#MPYT”,

comunicó a la ex SCE que no se habían detectado errores y omisiones en la

solicitud y, asimismo, determinó que “los triciclos, excepto con motor eléctrico,

de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la

definición de producto similar al importado originario de la República Popular

China, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá

desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación” (IF-

2019-68674228-APN-CNCE#MPYT) (orden 18).

8. En la misma fecha y mediante el acta antes mencionada, la Comisión también

concluyó que “la peticionante cumple con los requisitos de representatividad

dentro de la rama de producción nacional”. Asimismo, en la misma fecha y

mediante Memo ME-2019- 68200935-APN-CNCE#MPYT le remitió a la SCE

las conclusiones mencionadas (orden Nº 18).

9. El 31 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2185, el Directorio de esta CNCE

dispuso “la inclusión del informe técnico IF-2019-68729422-APN-CNCE#MPYT

en los Expedientes Electrónicos (EE) Nº EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT

y Nº EX-2019-65403790-APN-DGD#MPYT y determinó que “la petición referida

reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto

1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud”. En la misma fecha

mediante Memo ME-2019-68852954-APN-CNCE#MPYT se le remitió a la SCE

la mencionada Acta de Directorio con las conclusiones arribadas. Asimismo,

mediante IF-2019-69266839-APN-CNCE#MPYT se procedió a incorporar la

citada Acta de Directorio y el Memo (orden Nº 20).

10. El 9 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2189, el Directorio de esta CNCE

determinó que “existen elementos de prueba que permiten suponer la

existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la

República Argentina de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ originarios de la

República Popular China”. El presunto margen de dumping determinado fue de

65,16% (orden 23).

11. El 15 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2193 (IF-2019-73148805-APN-

CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del Informe

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2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 3

GIN-GI/ITPA Nº 11/19 (IF-2019-73141869-APN-CNCE#MPYT) en el

Expediente Electrónico CNCE Nº EX -2019-65403790- -APN-DGD#MPYT y en

el Expediente SCE Nº EX -2019-65449229- -APN-DGD#MPYT y determinó que

“existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante

a la rama de producción nacional de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’

causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la

República Popular China” y que se encontraban reunidos los requisitos

exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una

investigación. En tal sentido, recomendó la apertura de la presente

investigación. Asimismo, remitió la mencionada Acta a la entonces Secretaría

de Comercio mediante Memo Nº ME-2019-73151425-APN-CNCE#MPYT y una

síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de esta

CNCE mediante Nota Nº NO-2019-73150536-APN-CNCE#MPYT (orden 24).

12. El 13 de septiembre de 2019, mediante Resolución RESOL-2019-115-APN-

SCE#MPYT (Publicada en el B.O. el 17 de septiembre de 2019), la ex SCE

declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en

operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos,

excepto con motor eléctrico” originarios de la República Popular China.

13. El 20 de septiembre de 2019, mediante informe Nº IF-2019-85523103-APN-

CNCE#MPYT, se dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e

importadoras contactadas a los fines de invitarlas a las reuniones explicativas

del desarrollo de la investigación previas al envío de los Cuestionarios de la

CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver orden 31 del expediente

electrónico.

14. El 23 de septiembre de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las

reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previa al envío de los

Cuestionarios de la CNCE. A la reunión con productores asistió la Cámara

peticionante CAIJ e INDUSTRIAS KMG. A la reunión con importadores

asistieron las firmas HAPPY LION S.R.L, DENCAR y DISTRIBUIDORA

LATAPY S.R.L. En las citadas reuniones se recabaron opiniones acerca de

algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios para el Productor y

para el Importador (órdenes 28 y 29, respectivamente).

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2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 4

15. El 25 de septiembre de 2019 se remitieron los “Cuestionario para el Productor”,

“Cuestionarios para el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” a las

firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3 (órdenes 33 a 38).

En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes

relacionadas con las referidas respuestas.

16. El 18 de octubre de 2019 mediante Nota NO-2019-94359420-APN-SCE#MPYT

la SCE remitió una presentación de la empresa KIDDYLAND S.A para

conocimiento y consideración (orden 95).

17. El 2 de diciembre 2019, mediante Acta Nº 2242, el Directorio de esta Comisión5

determinó preliminarmente “la existencia de presuntas prácticas de dumping

para la exportación de ´Triciclos, excepto con motor eléctrico`, originarios de la

República Popular China”, y que “el presunto margen preliminar de dumping

asciende a 69,06%” (orden 189).

18. Los días 3 y 20 de diciembre de 2019 esta Comisión mediante Notas NO-2019-

107436816-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-112190572-APN-CNCE#MPYT

respectivamente, le hizo saber a la empresa KMG los alcances de las

autorizaciones en la presente investigación (órdenes 191 y 228).

19. El 7 de enero de 2020, se dejó constancia en el expediente electrónico,

mediante Informe Nº IF-2020-01389988-APN-CNCE#MDP, que teniendo en

cuenta que se habían cumplidos los plazos para responder el cuestionario

remitido por esta CNCE, así como también para subsanar los errores y

omisiones detectados, dado que se había dado respuesta al tratamiento de

confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes actuaciones, y atento

a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente procedimiento, el equipo

técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la Determinación

Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto

Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden

248)6.

5 En el marco de la asignación de facultades efectuada a esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) mediante la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) Nº 381/2019 del 30 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2019. 6 Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que se encuentra pendiente lo requerido mediante notas Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150) a la empresa TIZIBABY S.A, NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) a la empresa DLT IMPORT S.A, NO-2019-105298236-APNCNCE#MPYT (orden 173) a la empresa ARGENTRADE S.A, NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) a la empresa APOLLO S.R.L. y NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT (orden 227) a la empresa KIDDYLAND S.A., los que serán considerados en caso de corresponder con posterioridad a la Determinación Preliminar.

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 5

20. El 13 de enero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-02759616-APN-

CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana

correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca

egreso (ZFE), y de exportación (orden 251).

21. El 20 de enero de 2020, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2020-

04356072-APN-CNCE#MDP, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2254, se

determinó preliminarmente que “la rama de producción nacional de ´Triciclos,

excepto con motor eléctrico’ sufre daño importante y que ese daño es causado

por las importaciones con presunto dumping originarias de la República

Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos

para continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión

recomendó “que corresponde aplicar una medida provisional a las

importaciones de triciclos, excepto con motor eléctrico”, dispuso la inclusión del

Informe GIN-GN/ITDP Nº 01/20 (IF-2020-04130401-APN-CNCE#MDP) en el

Expediente Electrónico”. La medida provisional aplicada es un derecho Ad

Valorem del 24% (orden 258).

22. Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP

del 20 de enero de 2020, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la

SIECYGCE, y mediante Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP se

remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación

efectuada por esta Comisión (orden 308)7.

23. El 21 de enero de 2020, mediante Notas Nros. NO-2020-04587077-APN-

CNCE#MDP, y NO-2020-04524381-APN-CNCE#MDP, se notificó a la

Consejera Económica de la República Popular China y a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, de las determinaciones y decisiones

adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22 del

Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto que disponían de

DIEZ (10) días hábiles, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus

pruebas, conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto

Reglamentario (órdenes 259 y 260). Para más información acerca de los

antecedentes y actuaciones relacionados con los ofrecimientos de prueba

recibidos, ver Anexo III del presente informe técnico.

7 El Acta de firma conjunta Nº IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP, el Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP y la Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP, se incorporan embebidos mediante IF-2020-04516829-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de enero de 2020.

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 6

24. El 4 de febrero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-07868253-APN-

CNCE#MDP convocó para día 7 de febrero de 2020 a la empresa

INDUSTRIAS KMG y a la CAIJ a una reunión técnica para tratar temas

relacionadas a la presente investigación (orden 271). El 10 de febrero de 2020,

mediante Nota NO-2020-09024760-APN-CNCE#MDP se reprograma la reunión

para que fuera celebrada el día 19 de febrero de 2020 (orden 282). El 19 de

febrero la empresa KMG atento a la imposibilidad de asistir solicitó se

reprograme dicha reunión IF-2020-11417653-APN-DGD#MPYT (orden 294) la

cual le fue otorgada el día 20 de febrero de 2020 conforme surge de la Nota

NO-2020-11496555-APN-CNCE#MDP (orden 295). Mediante Informe IF-2020-

11848885-APN-CNCE#MDP se procedió a incorporar el acta de la reunión

mantenida el 20 de febrero entre esta Comisión, la empresa INDUSTRIAS

KMG y la Cámara CAIJ (orden 297).

25. El 16 de marzo a través de Nota NO-2020-17041257-APN-SSPYGC#MDP la

SSPYGC informó que mediante Resolución RESOL-2020-104-APN-MDP

publicada en el B.O. el 13 de marzo se dispuso la continuación de la

investigación del producto en cuestión, con la aplicación de derechos

antidumping provisionales En este sentido se fijó un derecho Ad Valorem

provisional de 24% (orden 304).

26. El 27 de abril esta Comisión mediante Nota NO-2020-28207372-APN-

CNCE#MDP solicitó a la Autoridad de Aplicación, atento a la complejidad

técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos

para la Determinación Final de Daño, se autorice a hacer uso del plazo

adicional previsto en el artículo 30, segundo párrafo, del Decreto

Reglamentario Nº 1393/08 (orden 308). El 7 de mayo de 2020 mediante Nota

NO-2020-30580421-APN-SIECYGCE#MDP la Secretaría autorizó a hacer uso

de un plazo adicional (12 meses) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30

segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1393/08 (orden 310).

27. El 9 de junio de 2020 fue incorporada a las presentes actuaciones la

Resolución 77/20 a través del Informe N° IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP

mediante la cual se establecen los procedimientos para que las partes

acreditadas realicen sus presentaciones ante la CNCE, contesten

requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y realicen tomas de vista

mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (orden 312).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 7

28. El 11 de junio de 2020 la empresa DISTRIBUIDORA LATAPY mediante

Informe N° IF-2020-37776677-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial

electrónico conforme lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 315).

29. El 17 de junio, la empresa APOLLO SRL mediante Informe N° IF-2020-

38654421-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial electrónico conforme

lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 318).

30. El 24 de junio la empresa INDUSTRIAS KMG y la CAIJ mediante Informes N°

IF-2020-40284653-APN-DGD#MPYT e IF-2020-40287535-APN-DGD#MPYT

constituyeron domicilio electrónico (321 y 323).

31. El 10 de agosto de 2020 la SSPYGC remitió mediante Nota N° NO-2020-

52329761-APN-SSPYGC#MDP la determinación final del margen de dumping

IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP (orden 339).

32. El 14 de agosto de 2020 mediante Notas N° NO-2020-53792265-APN-

CNCE#MDP8 y NO-2020-53791882-APN-CNCE#MDP esta Comisión les

solicitó a las empresas INDUSTRIAS KMG y DISTRIBUIDORA LATAPY

aclaraciones relacionadas con la presente investigación, otorgándoles un plazo

para su respuesta (orden 342 y 343). El 26 de agosto y el 7 de septiembre de

2020 las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY e INDUSTRIAS KMG

respondieron lo solicitado por esta Comisión mediante Informe N° IF-2020-

56425106-APN-CNCE#MDP e Informe N° IF-2020-59234875-APN-

CNCE#MDP (órdenes 356 y 361).

33. El 14 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-53585451-APN-

CNCE#MDP esta Comisión solicitó a la SIECYGCE que extienda el plazo de

investigación conforme lo estipulado en el artículo 5° párrafo 10 del Acuerdo

sobre Dumping (orden 345). El día 24 de agosto a través del Informe N° IF-

2020-55836912-APN-CNCE#MDP se incorporó la Nota N° NO-2020-

55697963-APN-SIECYGCE#MDP mediante la cual se había dispuesto hacer

uso de un plazo adicional (18 meses) con el objeto de dar cumplimiento a la

finalización de la presente investigación (orden 350).

8 El 26 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-56494865-APN-CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la empresa INDUSTRIAS KMG que atento a un error material no se le había podido notificar la nota antes mencionada, por lo el plazo para responder dichas aclaraciones se cumplió el 4 de septiembre de 2020 (orden 352).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 8

34. El 16 de septiembre de 2020 mediante Nota N° NO-2020-61984445-APN-

CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la CAIJ que en atención a lo

prescripto en el artículo 3 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 al momento

de solicitar vista de las presentes actuaciones debe consignar número de CUIT

del representante (orden 367).

35. El 24 de septiembre de 2020, esta Comisión mediante Nota N° NO-2020-

64173590-APN-CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información sobre

despachos de importación, incluidos los correspondientes a ZFE a nivel

subitem de todos los orígenes y despachos de exportación a nivel subitem a

todos los destinos correspondientes al período septiembre 2019 al último mes

disponible del corriente año para la posición arancelaria NCM/SIM 9503.00.10.

(orden 380).

36. El 1 de octubre de 2020, mediante Informe N° IF-2020-66163999-APN-

CNCE#MDP se dejó constancia que se procedió a vincular la información

remitida por la DMCE en el expediente confidencial asociado, el Informe N° IF-

2020-65445103-APN-CNCE#MDP (orden 382).

37. El 11 de noviembre de 2020, mediante IF-2020-77230421-APN-CNCE#MDP

(orden 389) y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto

N° 1393/08, se declaró la clausura del período probatorio y se dejó constancia

que el equipo técnico de esta CNCE basará la “Información Sistematizada de

los Hechos Esenciales” sobre la información recibida hasta esa fecha, con

miras a las elaboración del mencionado Informe Técnico en el marco de la

presente investigación, a efectos que, luego de su incorporación a las

presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del Acuerdo

Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible

y de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la

Determinación Final de la CNCE.

38. Entre los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020 mediante Informes

N° IF-2020-82970993-APN-CNCE#MDP e IF-2020-83306606-APN-

CNCE#MDP se recibieron los alegatos finales efectuados por la Cámara CAIJ

(orden 436) y la empresa importadora DISTRIBUIDORA LATAPY (orden 440).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 9

Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE

EMPRESAS Nota

Respondió SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario

CAIJ NO-2019-87321243-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 35)

SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de triciclos (orden 144)

GLAUBE S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

VEKY S.R.L NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

TLANTI S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

BIEMME ARGENTINA S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

INDUSTRIAS JUGUETOYS9 NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

9 Se destaca que fue devuelto por el Correo Argentino, la notificación enviada a la firma INDUSTRIAS JUGUETOYS (orden 40).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 10

Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE10

EMPRESAS11 Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario12

CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

NO-2019-87327024-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 38) NO N/C

APOLLO SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI PARCIAL13

DISTRIBUIDORA LATAPY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI COMPLETA

DLT IMPORT SA

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI

PARCIAL14

DUCK BABY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

HAPPY LION SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO N/C

LOPEZ LUIZ ALBERTO

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

TIZIBABY SA

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI

PARCIAL15

MACRO BABY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

FELCRAFT

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

DENCAR

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO N/C

RIVAPLAST S.A

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

El 04/10/2019 informó que no realizó importaciones del producto

investigado IF-2019-90492228-APN-

DGD#MPYT Orden 61

THINKER AMERICA S.A.

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el

Correo Argentino (Orden Nº 78)

MIH S.R.L.

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el

Correo Argentino (Orden Nº 63)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

10 En esta tabla se presentan las empresas a quienes fueron remitidas las notificaciones, sin perjuicio de que en el marco de las presentes actuaciones se han acreditado otras firmas importadoras. 11 Se destaca que fueron devueltos por el Correo Argentino, la notificación enviada a las firmas APOLLO S.R.L, y DISTRIBUIDORA LATAPY. (ordenes 76 y 77, respectivamente). 12 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las preguntas por no corresponder o no estar disponible. 13 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) por parte de dicha empresa. 14 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) por parte de dicha empresa. 15 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta por parte de esta empresa la Nota Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150). Asimismo, se deja constancia que en esta etapa no se considerará la información aportada por dicha empresa dado que no cumplimentó con los requisitos de acreditación de personería.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 11

Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE16

EMPRESAS/EMBAJADA Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

NO-2019-87338159-APN-CNCE-MPYT

(Orden Nº 33) NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE17

16 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 17 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72.

INDUSTRIAS KMG CAIJ

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

08/11/2019

28/10/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

NO 22/10/2019

IF-2019-95125221-APN-DGD#MPYT Orden 108

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C 10 días corridos. NO-2019-95849082-

APN-DGD#MPYT del 24/10/2019. Orden 120

Fecha de presentación del Cuestionario 08/11/2019

IF-2019-1100482019-APN-DGD#MPYT Orden 143

08/11/2019 IF-2019-100485140-APN-DGD#MPYT

Orden 144

Información confidencial SI

IF-2019-100484074-APN-DGD#MPYT Orden 145

NO

Nota convocando apertura de sobre Confidencial

12/11/2019 NO-2019-101186686-APN-

CNCE#MPYT Orden 148

N/C

Reitera Nota convocando apertura de sobre Confidencial

28/11/2019 NO-2019-105761338-APN-

CNCE#MPYT Orden 180

N/C

Acta apertura de sobre Confidencial 04/12/2019

IF-2019-107861637-APN-CNCE#MPYT Orden 193

NO

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

11/12/2019 NO-2019-109492920-APN-

CNCE#MPYT. Vto 7 días corridos Orden 202

NO

Prórrogas solicitadas para errores y omisiones NO NO

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C N/C

Respuesta a 1º Errores y Omisiones 20/12/2019

IF-2019-112038290-APN-DGD#MPYT Orden 214

NO

Información Confidencial SI

IF-2019-112035759-APN-DGD#MPYT Orden 222

NO

Nota convocando Apertura de sobre Confidencial

20/12/2019 NO-2019-112176196-APN-

CNCE#MPYT Orden 223

N/C

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 12

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE. (Cont.)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Reitera nota de convocatoria de apertura de sobre

NO

N/C

Acta apertura información confidencial 23/12/2019

IF-2019-112566999-APN-CNCE#MPYT Orden 225

N/C

2º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

26/12/2019 NO-2019-112835104-APN-

CNCE#MPYT. Vto 2 días corridos Orden 229

NO

Respuesta a 2º Errores y Omisiones

30/12/2019 IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT

Orden 238

N/C

Información Confidencial SI

IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT Orden 238

NO

Nota convocando Apertura de sobre Confidencial

2/01/2020 NO-2019-00309263-APN-CNCE#MDP

Orden 240

N/C

Acta apertura de información confidencial 07/01/2020

IF-2020-01328852-APN-CNCE#MDP Orden 246

N/C

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 13

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE18

18 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 19 Conforme ya fuera indicado, la información proporcionada por esta empresa no será considerada en esta etapa preliminar atento a que la empresa no cumplimentó los requisitos de acreditación de personería. 20 Conforme ya fuera indicado, se aclara que no será considerada la respuesta al “Cuestionario para el Importador” atento a que la presentación resultó extemporánea.

APOLLO DLT IMPORT DISTRIBUIDORA

LATAPY ARGENTRADE

BABY FIRST

LUIS LOPEZ

DUCK BABY

TIZIBABY19

KIDDYLAND20

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

04/11/2019 07/11/2019 15/11/2019 21/11/2019

04/11/2019

28/10/2019

28/10/2019

28/10/2019

04/11/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

17/10/2019 IF-2019-

93968803-APN-DGD#MPYT

Orden 89

17/10/2019 IF-2019-93978593-APN-DGD#MPYT

Orden 87

NO NO

17/10/2019 IF-2019-93985477-APN-DGD#MPYT

Orden 85

17/10/2019 IF-2019-

93907430-APN-

DGD#MPYT Orden 93

17/10/2019 IF-2019-

93955824-APN-

DGD#MPYT Orden 97

17/10/2019 If-2019-93842996-APN-DGD#MPYT Orden 80

17/10/2019 If-2019-93952348-APN-DGD#MPYT Orden 83

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

10 días corridos. NO-2019-

94878803-APN-CNCE#MPYT del

21/10/2019 Orden 103

10 días corridos. NO -2019-94879478-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 102

N/C N/C

10 días corridos. NO-2019-94883440-APN-CNCE#MPYT

del 21/10/2019

Orden 104

10 días corridos. NO-

2019-94884487-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 99

10 días corridos. NO-

2019-94884071-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 100

10 días corridos NO-2019-94879817-APN-CNCE#MPYT Orden 101

10 días corridos NO-2019-94883772-APN-CNCE#MPYT Orden 105

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 14

21 Mediante Nota Nº NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT de fecha 20 de diciembre de 2019 se puso en conocimiento de la empresa que dicha presentación no resultaba legible una vez que la misma fuera digitalizada, por lo que se le solicitó tuviera a bien presentar nuevamente el Cuestionario para el Importador, entre otras cuestiones (Orden Nº 227).

Nueva prórroga solicitada para responder Cuestionario

NO NO NO NO

NO

NO

NO

NO

NO

Vencimiento segunda prórroga

N/C N/C N/C N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

Fecha de presentación del Cuestionario

05/11/2019 IF-2019-99242999-

APN-DGD#MPYT Orden 127

05/11/2019 IF-2019-99400022-APN-

DGD#MPYT Orden 132

15/11/2019 IF-2019-

102499767-APN-DGD#MPYT Orden 155

21/11/2019 IF-2019-

103766707-APN-DGD#MPYT Orden 165

NO

NO

NO

4/11/2019 IF-2019-

99017534-APN-

DGD#MPYT Orden 125

26/11/2019 IF-2019-

105162993-APN-

DGD#MPYT Orden 17721

Información Confidencial

NO

SI IF-2019-99277149-APN-DGD#MPYT

Orden 134. IF-2019-99799978-APN-

DGD#MPYT Orden 139

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Nota convocando apertura de sobre confidencial

N/C

06/11/2019 NO-2019-99835976-

APN-CNCE#MPYT Orden 135.

7/11/2019 NO-2019-100202137-APN-

CNCE#MPYT Orden 140

N/C N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 15

Acta apertura información confidencial

N/C

14/11/2019 IF-2019-102074250-APN-CNCE#MPYT

Orden 152

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C N/C

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento

12/11/2019 NO-2019-

101190578-APN-CNCE#MPYT

Vto. 7 días corridos. Orden

149

22/11/2019 NO-2019-

104051418-APN-CNCE#MPYT Vto. 7 días corridos. Orden

168

27/11/2019 NO-2019-

105294047-APN-CNCE#MPYT Vto.

7 días corridos. Orden 174

27/11/2019 NO-2019-

105298236-APN-CNCE#MPYT

Vto. 7 días corridos.

Orden 173

NO

NO

NO

12/11/2019 IF-2019-

101193183-APN-

CNCE#MPYT Vto. 7 días

corridos Orden 150

NO

Prórroga solicitada para responder errores y omisiones

NO NO NO NO

NO

NO

NO

NO NO

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 1

III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

III.1. Descripción.

Conforme a lo establecido por la Resolución ex SCE Nº RESOL-2019-

115-APN-SCE#MPYT, el producto investigado fue definido como “Triciclos,

excepto con motor eléctrico” originarios de China.

El producto importado objeto de investigación clasifica por la posición arancelaria

NCM 9503.00.10. SIM: 111M, 112P, 119E, 121Q, 122T, 129H, 131U, 132Y, 139L, 191N,

192Q y 199F, conforme se detalla en la Tabla A.I.3.

Tabla III.1. Régimen arancelario actual del producto objeto de análisis

Posición N.C.M./S.I.M.

Denominación AEC1 DIE2 DII3

9503

TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.10.1 Triciclos

9503.00.10.11 De metal común

9503.00.10.111 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso 20 35 0

9503.00.10.112 A pedal “ “ “

9503.00.10.119 Los demás “ “ “

9503.00.10.12 De plástico reforzado con fibras de vidrio “ “ “

9503.00.10.121 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.122 A pedal “ “ “

9503.00.10.129 Los demás “ “ “

9503.00.10.13 Los demás, de plástico

9503.00.10.131 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.132 A pedal “ “ “

9503.00.10.139 Los demás “ “ “

9503.00.10.19 Los demás “ “ “

9503.00.10.191 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.192 A pedal “ “ “

9503.00.10.199 Los demás “ “ “ Nota: Por Decisión N° 28/2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autoriza a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31

de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de

Comercio para determinados juguetes, el D.I.E. se modifica de 20 puntos porcentuales a 35 puntos porcentuales, mientras que

el AEC no sufrió modificaciones.

1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com

En la tabla III.2 se presentan las modificaciones de la Tasa de Estadística.

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 2

Tabla III.2: Modificaciones de la Tasa estadística durante el período analizado

FECHA ALICUOTA TASA DE ESTADISTICA

DECRETO/LEY

Desde 09-01-1998 al 06-05-2019

0,5% Dec Nº 37/1998

Desde 07-05-2019 hasta 31-12-2019

2,5% Dec Nº 332/19

Desde 01-01-2020 a la fecha 3% Ley Nº 27541/19 Art 49 Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com

Las mercaderías que ingresan por la posición arancelaria investigada se

gestionan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), quedando

sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.

Por Resolución General Nº 3618/14 de la AFIP se publicaron los valores criterio

que alcanzan a las posiciones arancelarias referidas anteriormente para un grupo de

orígenes que incluye a China. La fecha de su entrada en vigencia es el 25 de abril de

2014. Dichos valores criterio se detallan en la Tabla A.I.4:

Tabla III.3: Valores criterio del producto objeto de análisis

Posición arancelaria Producto Valor USD Unidad Grupo de países1

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,20 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,02 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

5,36 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50 Kg. GR4

1 Grupo de Países 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia,

Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam.

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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 3

III.2. Firmas Importadoras y exportadoras.

Las empresas importadoras del producto objeto de investigación

acreditadas en las presentes actuaciones son APOLLO S.R.L., DLT IMPORT

S.A., ARGENTRADE S.A., DISTRIBUIDORA LATAPY S.R.L., KIDDYLAND S.A.

Respecto de las firmas exportadoras, la peticionante manifestó que no le

resultó posible disponer información sobre el particular. Al respecto, se destaca

que ninguna empresa exportadora se presentó en el marco de la presente

investigación.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 1

IV. PRODUCTO SIMILAR NACIONAL.

El Directorio de esta Comisión determinó mediante Acta Nº 2183 que “los

‘triciclos, excepto con motor eléctrico’, de producción nacional se ajustan, en el marco

de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la

República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre

producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la

investigación”.

En la etapa preliminar, mediante Acta de Directorio N° 2254, el Directorio de la

CNCE “concluyó como resultado del análisis de las pruebas aportadas en la instancia

preliminar de la investigación, y sin perjuicio de haberse detectado aspectos de mayor

profundización, (…) no se advierten elementos que ameriten modificar las

conclusiones de esta Comisión adoptadas en las Actas N° 2183 y N° 2193 respecto de

la existencia de un producto similar nacional” y determinó que “la rama de producción

nacional de triciclos sufre daño importante y que ese daño es causado por las

importaciones con dumping originarias de la República Popular China,

estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con

la investigación”.

Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma

productora KMG y la CAIJ al momento de presentar la solicitud de inicio de

investigación y en su correspondiente respuesta al Cuestionario para el Productor de

la CNCE, así como también por la información brindada por las firmas importadoras

APOLLO, DLT IMPORT, DISTRIBUIDORA LATAPY y ARGENTRADE al responder los

respectivos cuestionarios confeccionados por la CNCE sobre los temas relacionados

de la presente sección.

A continuación, se presentan las características físicas, los usos, la

sustituibilidad, el proceso de producción, las normas técnicas, los canales de

comercialización, la percepción del usuario y los precios, tanto del producto objeto de

investigación como del producto nacional, de acuerdo a la información que obra en el

expediente.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 2

IV.1. Características físicas.

De acuerdo a la información obrante en las actuaciones, los triciclos tanto

nacionales como importados son rodados de tres ruedas con asiento y manubrio

utilizados fundamentalmente por niños desde aproximadamente los 12 meses, los

cuales pueden variar en su tamaño y colores fabricándose principalmente en plástico,

y metal, tienen movilidad por medio de pedales, arrastres o tiro por parte de un tercero.

En ciertos casos, pueden tener accesorios para transportar objetos, para cubrirse de la

lluvia, el sol, etc., pudiendo incluir varias formas en su estructura que imiten otros usos

(policía, motociclistas, etc.) o incluyendo calcomanías que emulen imágenes diversas,

a modo de ejemplo: personajes de dibujos animados.

La firma importadora APOLLO señaló que los triciclos tanto los nacionales

como los importados abarcan una gran variedad de modelos, precios, calidades,

accesorios y marcas y que los triciclos de KMG se ubican por su prestigio de marca

(FISHER PRICE, KUMA, etc.) en un nivel superior en cuanto a calidad y precios altos.

Respecto de las características físicas de los triciclos que importa la firma DLT

IMPORT informó los siguientes modelos: KT0101, KT1308, KT1312, KT1313 y

KT1340.

KT0101 KT1308 KT1312 KT1313 KT1340

Peso (kg) 6,95 12,90 10,20 9 10,05 kg

Freno si si si si si

Cinturón 5 puntos 3 puntos 3 puntos No se

aclara

5 puntos

Otras

características

Con manija

direccional

5 en 11 4 en 12 3 en 13 3 en 14

Asimismo, adjuntó folletos de algunos productos que importa marca: FLEX,

NEO, KTRICYCLE y RITO.

1 Hace referencia a 5 modos de uso: + de 6 meses (viendo o empujando al bebe), + de 18 meses, + de 24 meses y + de 36 meses. 2 Hace referencia a 4 modos de uso: + de 18 meses, + de 24 meses, + de 36 meses y + de 72 meses. 3 Hace referencia a 3 modos de uso: + de 10 meses, + de 24 meses y + de 36 meses. 4 Hace referencia a 3 modos de uso: + de 10 meses, + de 24 meses y + de 36 meses.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 3

Respecto de las características físicas de los triciclos que importa la firma

LATAPY informó que se trata de triciclos de estructura metálica con ruedas inflables o

plásticas en algunos casos con capota, apoya pies, manija, barral de protección,

asiento plástico con tela acolchada, reclinable, con capacidad de darlo vuelta 360

grados, cinturón de seguridad y bocina.

Por su parte la importadora ARGENTRADE manifestó que importó los modelos

SL-1881, RSZ3002 y RSZ3003 que corresponden a triciclos con estructura de caño de

hierro pintado epoxi para niños de hasta 25 kg y de rodado 10” de acero al carbono de

peso 4,6 y 6,6 kg, respectivamente.

Teniendo en cuenta toda la información aportada por las partes, respecto de

las características físicas de los triciclos elaborados por la industria nacional y el

importado objeto de investigación, y sin perjuicio de las diferencias menores, según lo

informado por algunos de los importadores, no se han aportado elementos en esta

etapa, que modifiquen lo concluido oportunamente respecto de la existencia de un

producto nacional similar.

IV.2. Usos y sustituibilidad.

De acuerdo a la CAIJ y lo informado por KMG, los triciclos, tanto importados

como de producción nacional, son utilizados para juegos, esparcimiento y/o relajación,

fundamentalmente en niños menores hasta 7 años de edad.

Asimismo, las distintas partes señalaron que los triciclos pueden ser sustituidos

por otros rodados como:

Monopatines.

Rollers.

Scooter.

Andarines.

Bicicletas de rodados infantiles.

Balance Bike o Camicleta.

Rodados a batería.

La firma importadora LATAPY señaló que cuando el niño es pequeño en

general los triciclos se usan para ser llevados por un adulto que empuja el triciclo a

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 4

través de la manija direccional y que cuando el niño crece se sacan los accesorios de

manera tal que el niño pueda usarlo por el propio arrastre o movimiento de sus pies

(pedaleo).

Considerando lo expuesto por las partes sobre este particular, no hay

diferencias entre el producto nacional similar y el importado objeto de investigación.

IV.3. Proceso de producción.

Al respecto, conforme fuera informado por KMG, el proceso de producción de

los triciclos de metal y los de estructura de plástico comienza con 3 órdenes de trabajo

en simultáneo respectivamente.

A continuación, se presentan las distintas etapas del proceso de producción de

los triciclos de metal, a saber:

1. Orden de trabajo para producción de cuadro: Consiste en el corte del

largo necesario de los caños para el modelo a producir, descabezando

los extremos del caño perforado para el posterior atornillado de partes,

el soldado mediante robot de los caños para la confección del cuadro, el

ajuste y alineado del cuadro. Por ultimo pasa al horno de pintura en

donde luego es embalado para ser llevado a la línea de ensamblaje.

2. Orden de trabajo de inyección: Se ejecutan órdenes de trabajo para

cada una de las partes a inyectar según requerimiento del producto

(carrocería, asiento, puños, pedales, ruedas, etc.) luego del inyectado,

el producto es revisado minuciosamente. Finalmente es llevado a

depósito para el preparado final de la pieza.

3. Generación de orden de producción: En esta etapa se libera una orden

de preparado de insumos, los mismos pasan a la línea de ensamblaje

donde se procede al etiquetado del cuadro y colocación de tornillos, se

arma el movimiento de tracción conjuntamente con la horquilla, se arma

el asiento y las parte plásticas pertinentes, luego se arma la caja color

ilustrada donde se colocan el cuadro y todas sus partes y demás piezas

restantes, etiquetas decorativas, etiqueta de trazabilidad y control de

calidad del producto como así también el manual de uso y garantía. La

caja es cerrada y estibada en tarimas para luego ser llevada al depósito

de logística para su posterior distribución.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 5

Por su parte, las distintas etapas del proceso de producción de los triciclos de

estructura de plástico, son:

1. Orden de trabajo de inyección: Se ejecutan órdenes de trabajo para

cada una de las partes a inyectar que requiere el producto (Chasis,

carrocería, asiento, puños, pedales, ruedas, bujes, etc.) luego de inyectado

es revisado cada producto minuciosamente para que no existan rebabas,

luego es llevado a depósito para el preparado final de piezas.

2. Orden de trabajo para producción de Horquilla: Consiste en el corte del

largo necesario de caños para el modelo a producir, descabezado de los

extremos del caño, perforado para el posterior atornillado de partes,

soldado mediante robot de los caños para la confección de la Horquilla,

ajuste y alineado de la misma. Por ultimo pasa al horno de pintura donde

luego es embalado para ser llevado a línea de ensamblaje.

3. Generación de Orden de Producción: En esta etapa se libera la orden de

preparado de insumos. Así, éstos pasan a la línea de ensamblaje donde se

procede al etiquetado del cuadro y colocación de tornillos, se arma el

movimiento de tracción conjuntamente con la horquilla, se arma el asiento y

las parte plásticas pertinentes, luego se arma la caja color ilustrada donde

se colocan el cuadro y todas sus partes y demás piezas restantes, etiquetas

decorativas, etiqueta de trazabilidad y control de calidad del producto como

así también el manual de uso y garantía. La caja es cerrada y estibada en

tarimas para luego ser llevada al depósito de logística para su posterior

distribución.

Por último, la empresa señaló que tener un plan de inversión para incorporar

robotización a ciertas etapas productivas, destinado al mercado interno e incursionar

en el mercado de exportación; básicamente América Latina. El objetivo es incrementar

su capacidad productiva para producir con mayor productividad y calidad. Además,

tiene previsto el lanzamiento de nuevos modelos.

La firma importadora LATAPY informó que el proceso productivo se inicia con

el corte del metal, moldeado del mismo, perforación de los lugares donde van los

tornillos, soldadura, recubrimiento y pintura. Agregando que en paralelo se realiza la

inyección de las partes plásticas como son los pedales, manijas, puños de los

manubrios, frenos plásticos, apoyas pies, ruedas, cubiertas plásticas. A continuación,

se realiza el ensamblado de las partes y posterior almacenamiento.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 6

Solo se dispone de información relativa al proceso de producción de los

triciclos importados por LATAPY, semejante a la informada por el productor nacional.

En este sentido, no obran en las presentes actuaciones que permitan modificar lo

determinado oportunamente respecto de la existencia de un producto similar nacional.

IV.4. Normas técnicas.

Sobre este particular, la CAIJ informó que “los triciclos cumplen con las normas

de seguridad de los juguetes que se comercializan en el país, de acuerdo con las

Resoluciones Nº 163/055 de la Secretaria de Coordinación Técnica (SCT) del entonces

Ministerio de Economía y Producción, así como las Resoluciones Nº 583/20086 y Nº

2/20117 del Ministerio de Salud de la Nación”.

Las firmas importadoras manifestaron que cumplen con las normas citadas en

el párrafo anterior. En el caso particular de la firma ARGENTRADE informó que sus

triciclos cumplen con las normas NM300-1: 2003, IRAM NM300-2:2003 e IRAM

NM300-3:2003.

Con relación a las normas técnicas, no existen diferencias entre el producto

nacional similar y el importado objeto de investigación.

IV.5. Canales de comercialización

Al respecto, de acuerdo a lo informado, se muestran los canales de

comercialización del producto objeto de investigación:

5 Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad en Juguetes por el cual se actualiza la reglamentación existente en materia de las exigencias esenciales de seguridad, advertencias e indicaciones en los juguetes. 6 Extensión de la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos

de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al 0,1% en masa de ciertos ftalatos. 7 Instructivo para la fabricación, importación, exportación, comercialización de juguetes.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 7

Tabla IV.1: Canales de comercialización del producto nacional y del producto importado informado.

Producto Similar Nacional

Producto Importado Objeto de Investigación

Canal Mayorista 20% 25%

Canal Minorista8 78% 69%

Venta directa usuarios (web)

2% 6%

Total 100% 100% Fuente: Estimada por la CNCE en base a la información obrante en el expediente.

Los quince principales importadores que representaron casi tres cuartas partes

del total importado de triciclos de origen China fueron mayoristas y

mayoristas/minoristas; catorce de estas empresas fueron jugueterías y casas de

artículos para el hogar. De esto se desprende que los principales importadores venden

sus triciclos importados de China principalmente a minoristas. Asimismo, de la lista de

DISTRIBUIDORA LATAPY se desprende que todos sus clientes son minoristas.

KMG informó que no tienen marcas propias de producción y que en algunos

casos emplean ciertos personajes bajo licencia pagando royalties. Por su parte la

importadora APOLLO indicó que comercializa los triciclos marca GUANDONG

OVERSEAS CHINESE que es una marca reconocida de China desde 1994 aclarando

que la misma es una marca internacional y HEBEI XIAOTIANHANG CHILDRENS’S

TOYS CO. Por su parte la firma importadora DLT IMPORT informó que los triciclos

que importan son comercializados a través de su marca propia KIDDY. En este

sentido, ARGENTRADE informó que comercializa sus productos a través de las

marcas BEBESIT y JEICO.

En este sentido se observa que el producto nacional y el investigado se comercializa

en los mismos canales, aunque con distintas participaciones.

IV.6. Percepción del Consumidor.

CAIJ indicó que, para la percepción del usuario, no es posible diferenciar un

producto importado de un producto nacional, sin perjuicio de ello en ambos casos

puede haber productos con accesorios diversos de mayor y menor calidad.

En este sentido, KMG informó que los factores que tiene en cuenta el

consumidor son básicamente la durabilidad y la trayectoria del fabricante. Por su parte

8 Referido a artículos para el hogar, jugueterías, hipermercados.

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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 8

el importador APOLLO informó que el orden de los factores son trayectoria, durabilidad

y prestación mientras que para DLT IMPORT el orden es: trayectoria y prestaciones.

A su vez, la firma APOLLO señaló que la diferencia está dada en función de la

trayectoria con la que cuentan los triciclos de KMG y además por las novedades en el

diseño, las prestaciones de siempre a la vanguardia.

La importadora LATAPY señaló que el producto importado tiene mayores

prestaciones para los usos de niños hasta los 18-24 meses y con mayor oferta de

modelos que los producidos por la industria local. Mientras que a partir de esa edad

las prestaciones se asimilan.

ARGENTRADE manifestó que tanto del lado de los triciclos nacionales como

de los importados existen una variedad de modelos, precios, calidades, accesorios y

marcas, destacando que su empresa se ubica por prestigio de marca en un nivel de

precios y de calidad alto, superior a triciclos de las mismas características de otras

marcas de menor prestigio.

Sin perjuicio de las diversas opiniones de las partes, no obran elementos que

permitan modificar lo determinado oportunamente respecto de la existencia de un

producto nacional similar.

IV.7. Precios.

A continuación, se presentan los precios de triciclos de metal a nivel de

depósito del importador y primera venta, del producto nacional y del producto

investigado.

Tabla IV.1. Precios de triciclos de metal

Período enero – agosto 2019 En pesos por kilogramo

Producto nacional

Producto investigado

Precio Depósito del importador

220,65 146,81

Precio Primera venta

220,65 368,77

Fuente: CNCE en base a información aportada por la peticionante.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 1

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR Y ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR1

1. El 18 de julio de 2019, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL

JUGUETE2 presentó una solicitud de apertura de investigación con la adhesión

de la empresa Industria KMG S.A ante la mesa de entradas del ex Ministerio de

Producción y Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación

hacia ARGENTINA en presuntas condiciones de dumping de “Triciclos, excepto

con motor eléctrico”3, originarios de la República Popular China4 (orden Nº 2).

2. Dicha solicitud tramita en la SCE bajo el expediente Nº EX-2019-65449229-

APN-DGD#MPYT. El 19 de julio la CNCE recibió copia del mencionado

expediente, el que tramita bajo el Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT

conforme providencia PV-2019-65403856-APN-DGD#MPYT (orden Nº 1).

3. El 24 de julio se incorporaron las actuaciones de DGA y la conformidad de la

CAIJ (orden Nº 11).

4. El 24 de julio de 2019, mediante Nota NO-2019-67010056-APN-CNCE#MPYT

se notificó a la SCE que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 del

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el

artículo 5° del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se

encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder el tratamiento

confidencial a la información solicitada por la Cámara peticionante (orden Nº

12).

5. El 25 de julio de 2019, mediante Nota No-2019-67397643-APN-CNCE#MPYT

(IF-2019-67402203-APN-CNCE#MPYT) se le remitió a la SCE la presentación

efectuada por la CAIJ ante esta CNCE (orden Nº 16).

6. El 25 de julio de 2019, el Directorio de esta CNCE mediante la Nota NO-2019-

67464068-APN-CNCE#MPYT (IF-2019-67458291-APN-CNCE#MPYT) prestó

conformidad a fin de dar tratamiento confidencial a la información brindada por

la CAIJ (orden 17).

1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, CAIJ. 3 En adelante “Triciclos”. 4 En adelante, China.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 2

7. El 29 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2183 (IF-2019-68177900-APN-

CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del informe

técnico GIN-GI/ITPSR N° 08/19 (IF-2019- 67082504-APN-CNCE#MPTYT) en

el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2019- 65403790-APN-DGD#MPYT”,

comunicó a la ex SCE que no se habían detectado errores y omisiones en la

solicitud y, asimismo, determinó que “los triciclos, excepto con motor eléctrico,

de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la

definición de producto similar al importado originario de la República Popular

China, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá

desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación” (IF-

2019-68674228-APN-CNCE#MPYT) (orden 18).

8. En la misma fecha y mediante el acta antes mencionada, la Comisión también

concluyó que “la peticionante cumple con los requisitos de representatividad

dentro de la rama de producción nacional”. Asimismo, en la misma fecha y

mediante Memo ME-2019- 68200935-APN-CNCE#MPYT le remitió a la SCE

las conclusiones mencionadas (orden Nº 18).

9. El 31 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2185, el Directorio de esta CNCE

dispuso “la inclusión del informe técnico IF-2019-68729422-APN-CNCE#MPYT

en los Expedientes Electrónicos (EE) Nº EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT

y Nº EX-2019-65403790-APN-DGD#MPYT y determinó que “la petición referida

reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto

1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud”. En la misma fecha

mediante Memo ME-2019-68852954-APN-CNCE#MPYT se le remitió a la SCE

la mencionada Acta de Directorio con las conclusiones arribadas. Asimismo,

mediante IF-2019-69266839-APN-CNCE#MPYT se procedió a incorporar la

citada Acta de Directorio y el Memo (orden Nº 20).

10. El 9 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2189, el Directorio de esta CNCE

determinó que “existen elementos de prueba que permiten suponer la

existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la

República Argentina de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ originarios de la

República Popular China”. El presunto margen de dumping determinado fue de

65,16% (orden 23).

11. El 15 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2193 (IF-2019-73148805-APN-

CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del Informe

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 3

GIN-GI/ITPA Nº 11/19 (IF-2019-73141869-APN-CNCE#MPYT) en el

Expediente Electrónico CNCE Nº EX -2019-65403790- -APN-DGD#MPYT y en

el Expediente SCE Nº EX -2019-65449229- -APN-DGD#MPYT y determinó que

“existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante

a la rama de producción nacional de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’

causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la

República Popular China” y que se encontraban reunidos los requisitos

exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una

investigación. En tal sentido, recomendó la apertura de la presente

investigación. Asimismo, remitió la mencionada Acta a la entonces Secretaría

de Comercio mediante Memo Nº ME-2019-73151425-APN-CNCE#MPYT y una

síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de esta

CNCE mediante Nota Nº NO-2019-73150536-APN-CNCE#MPYT (orden 24).

12. El 13 de septiembre de 2019, mediante Resolución RESOL-2019-115-APN-

SCE#MPYT (Publicada en el B.O. el 17 de septiembre de 2019), la ex SCE

declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en

operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos,

excepto con motor eléctrico” originarios de la República Popular China.

13. El 20 de septiembre de 2019, mediante informe Nº IF-2019-85523103-APN-

CNCE#MPYT, se dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e

importadoras contactadas a los fines de invitarlas a las reuniones explicativas

del desarrollo de la investigación previas al envío de los Cuestionarios de la

CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver orden 31 del expediente

electrónico.

14. El 23 de septiembre de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las

reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previa al envío de los

Cuestionarios de la CNCE. A la reunión con productores asistió la Cámara

peticionante CAIJ e INDUSTRIAS KMG. A la reunión con importadores

asistieron las firmas HAPPY LION S.R.L, DENCAR y DISTRIBUIDORA

LATAPY S.R.L. En las citadas reuniones se recabaron opiniones acerca de

algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios para el Productor y

para el Importador (órdenes 28 y 29, respectivamente).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 4

15. El 25 de septiembre de 2019 se remitieron los “Cuestionario para el Productor”,

“Cuestionarios para el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” a las

firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3 (órdenes 33 a 38).

En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes

relacionadas con las referidas respuestas.

16. El 18 de octubre de 2019 mediante Nota NO-2019-94359420-APN-SCE#MPYT

la SCE remitió una presentación de la empresa KIDDYLAND S.A para

conocimiento y consideración (orden 95).

17. El 2 de diciembre 2019, mediante Acta Nº 2242, el Directorio de esta Comisión5

determinó preliminarmente “la existencia de presuntas prácticas de dumping

para la exportación de ´Triciclos, excepto con motor eléctrico`, originarios de la

República Popular China”, y que “el presunto margen preliminar de dumping

asciende a 69,06%” (orden 189).

18. Los días 3 y 20 de diciembre de 2019 esta Comisión mediante Notas NO-2019-

107436816-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-112190572-APN-CNCE#MPYT

respectivamente, le hizo saber a la empresa KMG los alcances de las

autorizaciones en la presente investigación (órdenes 191 y 228).

19. El 7 de enero de 2020, se dejó constancia en el expediente electrónico,

mediante Informe Nº IF-2020-01389988-APN-CNCE#MDP, que teniendo en

cuenta que se habían cumplidos los plazos para responder el cuestionario

remitido por esta CNCE, así como también para subsanar los errores y

omisiones detectados, dado que se había dado respuesta al tratamiento de

confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes actuaciones, y atento

a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente procedimiento, el equipo

técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la Determinación

Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto

Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden

248)6.

5 En el marco de la asignación de facultades efectuada a esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) mediante la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) Nº 381/2019 del 30 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2019. 6 Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que se encuentra pendiente lo requerido mediante notas Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150) a la empresa TIZIBABY S.A, NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) a la empresa DLT IMPORT S.A, NO-2019-105298236-APNCNCE#MPYT (orden 173) a la empresa ARGENTRADE S.A, NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) a la empresa APOLLO S.R.L. y NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT (orden 227) a la empresa KIDDYLAND S.A., los que serán considerados en caso de corresponder con posterioridad a la Determinación Preliminar.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 5

20. El 13 de enero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-02759616-APN-

CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana

correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca

egreso (ZFE), y de exportación (orden 251).

21. El 20 de enero de 2020, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2020-

04356072-APN-CNCE#MDP, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2254, se

determinó preliminarmente que “la rama de producción nacional de ´Triciclos,

excepto con motor eléctrico’ sufre daño importante y que ese daño es causado

por las importaciones con presunto dumping originarias de la República

Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos

para continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión

recomendó “que corresponde aplicar una medida provisional a las

importaciones de triciclos, excepto con motor eléctrico”, dispuso la inclusión del

Informe GIN-GN/ITDP Nº 01/20 (IF-2020-04130401-APN-CNCE#MDP) en el

Expediente Electrónico”. La medida provisional aplicada es un derecho Ad

Valorem del 24% (orden 258).

22. Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP

del 20 de enero de 2020, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la

SIECYGCE, y mediante Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP se

remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación

efectuada por esta Comisión (orden 308)7.

23. El 21 de enero de 2020, mediante Notas Nros. NO-2020-04587077-APN-

CNCE#MDP, y NO-2020-04524381-APN-CNCE#MDP, se notificó a la

Consejera Económica de la República Popular China y a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, de las determinaciones y decisiones

adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22 del

Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto que disponían de

DIEZ (10) días hábiles, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus

pruebas, conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto

Reglamentario (órdenes 259 y 260). Para más información acerca de los

antecedentes y actuaciones relacionados con los ofrecimientos de prueba

recibidos, ver Anexo III del presente informe técnico.

7 El Acta de firma conjunta Nº IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP, el Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP y la Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP, se incorporan embebidos mediante IF-2020-04516829-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de enero de 2020.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 6

24. El 4 de febrero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-07868253-APN-

CNCE#MDP convocó para día 7 de febrero de 2020 a la empresa

INDUSTRIAS KMG y a la CAIJ a una reunión técnica para tratar temas

relacionadas a la presente investigación (orden 271). El 10 de febrero de 2020,

mediante Nota NO-2020-09024760-APN-CNCE#MDP se reprograma la reunión

para que fuera celebrada el día 19 de febrero de 2020 (orden 282). El 19 de

febrero la empresa KMG atento a la imposibilidad de asistir solicitó se

reprograme dicha reunión IF-2020-11417653-APN-DGD#MPYT (orden 294) la

cual le fue otorgada el día 20 de febrero de 2020 conforme surge de la Nota

NO-2020-11496555-APN-CNCE#MDP (orden 295). Mediante Informe IF-2020-

11848885-APN-CNCE#MDP se procedió a incorporar el acta de la reunión

mantenida el 20 de febrero entre esta Comisión, la empresa INDUSTRIAS

KMG y la Cámara CAIJ (orden 297).

25. El 16 de marzo a través de Nota NO-2020-17041257-APN-SSPYGC#MDP la

SSPYGC informó que mediante Resolución RESOL-2020-104-APN-MDP

publicada en el B.O. el 13 de marzo se dispuso la continuación de la

investigación del producto en cuestión, con la aplicación de derechos

antidumping provisionales En este sentido se fijó un derecho Ad Valorem

provisional de 24% (orden 304).

26. El 27 de abril esta Comisión mediante Nota NO-2020-28207372-APN-

CNCE#MDP solicitó a la Autoridad de Aplicación, atento a la complejidad

técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos

para la Determinación Final de Daño, se autorice a hacer uso del plazo

adicional previsto en el artículo 30, segundo párrafo, del Decreto

Reglamentario Nº 1393/08 (orden 308). El 7 de mayo de 2020 mediante Nota

NO-2020-30580421-APN-SIECYGCE#MDP la Secretaría autorizó a hacer uso

de un plazo adicional (12 meses) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30

segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1393/08 (orden 310).

27. El 9 de junio de 2020 fue incorporada a las presentes actuaciones la

Resolución 77/20 a través del Informe N° IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP

mediante la cual se establecen los procedimientos para que las partes

acreditadas realicen sus presentaciones ante la CNCE, contesten

requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y realicen tomas de vista

mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (orden 312).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 7

28. El 11 de junio de 2020 la empresa DISTRIBUIDORA LATAPY mediante

Informe N° IF-2020-37776677-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial

electrónico conforme lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 315).

29. El 17 de junio, la empresa APOLLO SRL mediante Informe N° IF-2020-

38654421-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial electrónico conforme

lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 318).

30. El 24 de junio la empresa INDUSTRIAS KMG y la CAIJ mediante Informes N°

IF-2020-40284653-APN-DGD#MPYT e IF-2020-40287535-APN-DGD#MPYT

constituyeron domicilio electrónico (321 y 323).

31. El 10 de agosto de 2020 la SSPYGC remitió mediante Nota N° NO-2020-

52329761-APN-SSPYGC#MDP la determinación final del margen de dumping

IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP (orden 339).

32. El 14 de agosto de 2020 mediante Notas N° NO-2020-53792265-APN-

CNCE#MDP8 y NO-2020-53791882-APN-CNCE#MDP esta Comisión les

solicitó a las empresas INDUSTRIAS KMG y DISTRIBUIDORA LATAPY

aclaraciones relacionadas con la presente investigación, otorgándoles un plazo

para su respuesta (orden 342 y 343). El 26 de agosto y el 7 de septiembre de

2020 las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY e INDUSTRIAS KMG

respondieron lo solicitado por esta Comisión mediante Informe N° IF-2020-

56425106-APN-CNCE#MDP e Informe N° IF-2020-59234875-APN-

CNCE#MDP (órdenes 356 y 361).

33. El 14 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-53585451-APN-

CNCE#MDP esta Comisión solicitó a la SIECYGCE que extienda el plazo de

investigación conforme lo estipulado en el artículo 5° párrafo 10 del Acuerdo

sobre Dumping (orden 345). El día 24 de agosto a través del Informe N° IF-

2020-55836912-APN-CNCE#MDP se incorporó la Nota N° NO-2020-

55697963-APN-SIECYGCE#MDP mediante la cual se había dispuesto hacer

uso de un plazo adicional (18 meses) con el objeto de dar cumplimiento a la

finalización de la presente investigación (orden 350).

8 El 26 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-56494865-APN-CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la empresa INDUSTRIAS KMG que atento a un error material no se le había podido notificar la nota antes mencionada, por lo el plazo para responder dichas aclaraciones se cumplió el 4 de septiembre de 2020 (orden 352).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 8

34. El 16 de septiembre de 2020 mediante Nota N° NO-2020-61984445-APN-

CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la CAIJ que en atención a lo

prescripto en el artículo 3 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 al momento

de solicitar vista de las presentes actuaciones debe consignar número de CUIT

del representante (orden 367).

35. El 24 de septiembre de 2020, esta Comisión mediante Nota N° NO-2020-

64173590-APN-CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información sobre

despachos de importación, incluidos los correspondientes a ZFE a nivel

subitem de todos los orígenes y despachos de exportación a nivel subitem a

todos los destinos correspondientes al período septiembre 2019 al último mes

disponible del corriente año para la posición arancelaria NCM/SIM 9503.00.10.

(orden 380).

36. El 1 de octubre de 2020, mediante Informe N° IF-2020-66163999-APN-

CNCE#MDP se dejó constancia que se procedió a vincular la información

remitida por la DMCE en el expediente confidencial asociado, el Informe N° IF-

2020-65445103-APN-CNCE#MDP (orden 382).

37. El 11 de noviembre de 2020, mediante IF-2020-77230421-APN-CNCE#MDP

(orden 389) y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto

N° 1393/08, se declaró la clausura del período probatorio y se dejó constancia

que el equipo técnico de esta CNCE basará la “Información Sistematizada de

los Hechos Esenciales” sobre la información recibida hasta esa fecha, con

miras a las elaboración del mencionado Informe Técnico en el marco de la

presente investigación, a efectos que, luego de su incorporación a las

presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del Acuerdo

Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible

y de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la

Determinación Final de la CNCE.

38. Entre los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020 mediante Informes

N° IF-2020-82970993-APN-CNCE#MDP e IF-2020-83306606-APN-

CNCE#MDP se recibieron los alegatos finales efectuados por la Cámara CAIJ

(orden 436) y la empresa importadora DISTRIBUIDORA LATAPY (orden 440).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 9

Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE

EMPRESAS Nota

Respondió SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario

CAIJ NO-2019-87321243-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 35)

SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de triciclos (orden 144)

GLAUBE S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

VEKY S.R.L NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

TLANTI S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

BIEMME ARGENTINA S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

INDUSTRIAS JUGUETOYS9 NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 36)

NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

9 Se destaca que fue devuelto por el Correo Argentino, la notificación enviada a la firma INDUSTRIAS JUGUETOYS (orden 40).

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 10

Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE10

EMPRESAS11 Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario12

CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

NO-2019-87327024-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 38) NO N/C

APOLLO SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI PARCIAL13

DISTRIBUIDORA LATAPY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI COMPLETA

DLT IMPORT SA

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI

PARCIAL14

DUCK BABY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

HAPPY LION SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO N/C

LOPEZ LUIZ ALBERTO

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

TIZIBABY SA

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) SI

PARCIAL15

MACRO BABY SRL

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

FELCRAFT

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

N/C

DENCAR

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO N/C

RIVAPLAST S.A

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

El 04/10/2019 informó que no realizó importaciones del producto

investigado IF-2019-90492228-APN-

DGD#MPYT Orden 61

THINKER AMERICA S.A.

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el

Correo Argentino (Orden Nº 78)

MIH S.R.L.

NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT

(Orden Nº 37) NO

La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el

Correo Argentino (Orden Nº 63)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

10 En esta tabla se presentan las empresas a quienes fueron remitidas las notificaciones, sin perjuicio de que en el marco de las presentes actuaciones se han acreditado otras firmas importadoras. 11 Se destaca que fueron devueltos por el Correo Argentino, la notificación enviada a las firmas APOLLO S.R.L, y DISTRIBUIDORA LATAPY. (ordenes 76 y 77, respectivamente). 12 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las preguntas por no corresponder o no estar disponible. 13 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) por parte de dicha empresa. 14 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) por parte de dicha empresa. 15 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta por parte de esta empresa la Nota Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150). Asimismo, se deja constancia que en esta etapa no se considerará la información aportada por dicha empresa dado que no cumplimentó con los requisitos de acreditación de personería.

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 11

Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE16

EMPRESAS/EMBAJADA Nota Respondió

SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

NO-2019-87338159-APN-CNCE-MPYT

(Orden Nº 33) NO N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE17

16 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 17 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72.

INDUSTRIAS KMG CAIJ

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

08/11/2019

28/10/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

NO 22/10/2019

IF-2019-95125221-APN-DGD#MPYT Orden 108

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C 10 días corridos. NO-2019-95849082-

APN-DGD#MPYT del 24/10/2019. Orden 120

Fecha de presentación del Cuestionario 08/11/2019

IF-2019-1100482019-APN-DGD#MPYT Orden 143

08/11/2019 IF-2019-100485140-APN-DGD#MPYT

Orden 144

Información confidencial SI

IF-2019-100484074-APN-DGD#MPYT Orden 145

NO

Nota convocando apertura de sobre Confidencial

12/11/2019 NO-2019-101186686-APN-

CNCE#MPYT Orden 148

N/C

Reitera Nota convocando apertura de sobre Confidencial

28/11/2019 NO-2019-105761338-APN-

CNCE#MPYT Orden 180

N/C

Acta apertura de sobre Confidencial 04/12/2019

IF-2019-107861637-APN-CNCE#MPYT Orden 193

NO

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

11/12/2019 NO-2019-109492920-APN-

CNCE#MPYT. Vto 7 días corridos Orden 202

NO

Prórrogas solicitadas para errores y omisiones NO NO

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C N/C

Respuesta a 1º Errores y Omisiones 20/12/2019

IF-2019-112038290-APN-DGD#MPYT Orden 214

NO

Información Confidencial SI

IF-2019-112035759-APN-DGD#MPYT Orden 222

NO

Nota convocando Apertura de sobre Confidencial

20/12/2019 NO-2019-112176196-APN-

CNCE#MPYT Orden 223

N/C

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

SECCIÓN II - ANTECEDENTES 12

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE. (Cont.)

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Reitera nota de convocatoria de apertura de sobre

NO

N/C

Acta apertura información confidencial 23/12/2019

IF-2019-112566999-APN-CNCE#MPYT Orden 225

N/C

2º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

26/12/2019 NO-2019-112835104-APN-

CNCE#MPYT. Vto 2 días corridos Orden 229

NO

Respuesta a 2º Errores y Omisiones

30/12/2019 IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT

Orden 238

N/C

Información Confidencial SI

IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT Orden 238

NO

Nota convocando Apertura de sobre Confidencial

2/01/2020 NO-2019-00309263-APN-CNCE#MDP

Orden 240

N/C

Acta apertura de información confidencial 07/01/2020

IF-2020-01328852-APN-CNCE#MDP Orden 246

N/C

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 13

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE18

18 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 19 Conforme ya fuera indicado, la información proporcionada por esta empresa no será considerada en esta etapa preliminar atento a que la empresa no cumplimentó los requisitos de acreditación de personería. 20 Conforme ya fuera indicado, se aclara que no será considerada la respuesta al “Cuestionario para el Importador” atento a que la presentación resultó extemporánea.

APOLLO DLT IMPORT DISTRIBUIDORA

LATAPY ARGENTRADE

BABY FIRST

LUIS LOPEZ

DUCK BABY

TIZIBABY19

KIDDYLAND20

Fecha vencimiento original para responder Cuestionario

04/11/2019 07/11/2019 15/11/2019 21/11/2019

04/11/2019

28/10/2019

28/10/2019

28/10/2019

04/11/2019

Prórrogas solicitada para responder Cuestionario

17/10/2019 IF-2019-

93968803-APN-DGD#MPYT

Orden 89

17/10/2019 IF-2019-93978593-APN-DGD#MPYT

Orden 87

NO NO

17/10/2019 IF-2019-93985477-APN-DGD#MPYT

Orden 85

17/10/2019 IF-2019-

93907430-APN-

DGD#MPYT Orden 93

17/10/2019 IF-2019-

93955824-APN-

DGD#MPYT Orden 97

17/10/2019 If-2019-93842996-APN-DGD#MPYT Orden 80

17/10/2019 If-2019-93952348-APN-DGD#MPYT Orden 83

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

10 días corridos. NO-2019-

94878803-APN-CNCE#MPYT del

21/10/2019 Orden 103

10 días corridos. NO -2019-94879478-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 102

N/C N/C

10 días corridos. NO-2019-94883440-APN-CNCE#MPYT

del 21/10/2019

Orden 104

10 días corridos. NO-

2019-94884487-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 99

10 días corridos. NO-

2019-94884071-

APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019

Orden 100

10 días corridos NO-2019-94879817-APN-CNCE#MPYT Orden 101

10 días corridos NO-2019-94883772-APN-CNCE#MPYT Orden 105

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 14

21 Mediante Nota Nº NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT de fecha 20 de diciembre de 2019 se puso en conocimiento de la empresa que dicha presentación no resultaba legible una vez que la misma fuera digitalizada, por lo que se le solicitó tuviera a bien presentar nuevamente el Cuestionario para el Importador, entre otras cuestiones (Orden Nº 227).

Nueva prórroga solicitada para responder Cuestionario

NO NO NO NO

NO

NO

NO

NO

NO

Vencimiento segunda prórroga

N/C N/C N/C N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

Fecha de presentación del Cuestionario

05/11/2019 IF-2019-99242999-

APN-DGD#MPYT Orden 127

05/11/2019 IF-2019-99400022-APN-

DGD#MPYT Orden 132

15/11/2019 IF-2019-

102499767-APN-DGD#MPYT Orden 155

21/11/2019 IF-2019-

103766707-APN-DGD#MPYT Orden 165

NO

NO

NO

4/11/2019 IF-2019-

99017534-APN-

DGD#MPYT Orden 125

26/11/2019 IF-2019-

105162993-APN-

DGD#MPYT Orden 17721

Información Confidencial

NO

SI IF-2019-99277149-APN-DGD#MPYT

Orden 134. IF-2019-99799978-APN-

DGD#MPYT Orden 139

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Nota convocando apertura de sobre confidencial

N/C

06/11/2019 NO-2019-99835976-

APN-CNCE#MPYT Orden 135.

7/11/2019 NO-2019-100202137-APN-

CNCE#MPYT Orden 140

N/C N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 15

Acta apertura información confidencial

N/C

14/11/2019 IF-2019-102074250-APN-CNCE#MPYT

Orden 152

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C

N/C N/C

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento

12/11/2019 NO-2019-

101190578-APN-CNCE#MPYT

Vto. 7 días corridos. Orden

149

22/11/2019 NO-2019-

104051418-APN-CNCE#MPYT Vto. 7 días corridos. Orden

168

27/11/2019 NO-2019-

105294047-APN-CNCE#MPYT Vto.

7 días corridos. Orden 174

27/11/2019 NO-2019-

105298236-APN-CNCE#MPYT

Vto. 7 días corridos.

Orden 173

NO

NO

NO

12/11/2019 IF-2019-

101193183-APN-

CNCE#MPYT Vto. 7 días

corridos Orden 150

NO

Prórroga solicitada para responder errores y omisiones

NO NO NO NO

NO

NO

NO

NO NO

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SECCION V- MERCADO 1

V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE TRICICLOS1

Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma

peticionante KMG en su respuesta al Cuestionario para el Productor, y en información

aportada por las empresas APOLLO, DISTRIBUIDORA LATAPY, ARGENTRADE y DLT

IMPORT2. En su respuesta al Cuestionario para el Importador, ambos elaborados por la

CNCE, así como también en presentaciones realizadas por dichas empresas. Asimismo, se

obtuvieron datos estadísticos y cualitativos de distintas fuentes que se indican en cada caso.

Cabe aclarar que la información aportada por las firmas KIDDYLAND y TIZIBABY en su

respuesta al Cuestionario para el Importador, no será considerada para la presente etapa

dado que no se encuentra presentada conforme a los requerimientos de esta CNCE.

La empresa peticionante se encuentra asociada a la Unión Industrial Argentina (UIA),

a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y a la Cámara Argentina de la

Industria del Juguete (CAIJ). De acuerdo con la información provista por la empresa KMG y

por la CAIJ, la firma representó entre el 51 % y el 55 % de la producción nacional durante el

período analizado. El resto de la industria nacional está conformada por las empresas

BIEMME ARGENTINA S.A. GLAUBE S.A., VEKY S.R.L., INDUSTRIAS JUGUETOYS

S.R.L., y TLANTI S.A.

El período investigado abarca de enero de 2016 a agosto de 2019.

La posición arancelaria por la cual clasifican los triciclos es NCM 9503.00.10 SIM

111, 112, 119, 121, 122, 129, 131, 132, 139, 191, 192 y 199. El derecho de importación

extrazona correspondiente a la posición arancelaria mencionada es del 35%.

1 En esta sección del informe los asteriscos corresponden a información de carácter confidencial. 2 Cabe aclarar que la información presentada por las empresas ARGENTRADE y DLT IMPORT no será considerada en su totalidad para el presenta informe, dado que parte de la información no cumple con los requerimientos estipulados por esta CNCE.

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SECCION V- MERCADO 2

V.1. El mercado nacional de triciclos

V.1.a Características generales del mercado argentino

Los triciclos son bienes de consumo durable utilizados fundamentalmente por niños

desde aproximadamente los doce meses. Se trata de rodados de tres ruedas con asiento y

manubrio que pueden variar en su tamaño y colores, siendo su estructura principalmente de

metal o plástico. Poseen movilidad por medio de pedales, arrastre o tiro por parte de un

tercero. En ciertos casos, pueden tener accesorios para transportar objetos, para cubrirse de

la lluvia o el sol, contar con ruedas inflables o plásticas, apoya pies, cinturón de seguridad y

bocina. Se comercializan bajo diferentes formas, imitando otros usos (policía, motociclistas,

etc.), o incluyendo calcomanías que emulen imágenes diversas como por ejemplo

personajes de dibujos animados.

El consumo aparente de triciclos en 2018 fue de poco menos de 163,7 mil unidades,

equivalentes a 235,6 millones de Pesos (8,4 millones de Dólares). Del mismo, el 18,5% fue

abastecido por la producción nacional, el 79,7% por las importaciones del origen China, y el

1,8% restante por importaciones de otros orígenes.

V.1.b. Características de la oferta en el mercado nacional triciclos

La oferta de triciclos en el mercado local está compuesta por 6 empresas

productoras y por una gran cantidad de firmas importadoras.

En los gráficos que se acompañan a continuación, se presenta la oferta del mercado

local de triciclos para el año 2016 y el sub período enero-agosto 2019.

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SECCION V- MERCADO 3

Gráfico V.1

Consumo aparente de triciclos Período 2016 – enero-agosto 2019 En porcentajes 2016 Enero-agosto 2019

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

Como puede observarse, si se compara la estructura de la oferta entre puntas del

período, 2016 – enero-agosto 2019, se evidencia un incremento en la participación de las

importaciones en detrimento de la industria nacional.

En las tablas resumen que se presentan a continuación, se detallan los principales

datos de las firmas productoras e importadoras de triciclos.

RELEVAMIENTO20%

RESTO PROD. NAC.18%CHINA

55%

RESTO ORIGENES

7%RELEVAMIENTO

11,5%

RESTO PROD. NAC.

8%

CHINA76%

RESTO ORIGENES

4,5%

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SECCION V- MERCADO 4

Tabla V.1

Productores nacionales de triciclos

KMG3 BIEMME4 GLAUBE5 VEKY6

INDUSTRIAS

JUGUETOYS7

TLANTI8

Actividad principal Elaboración,

fabricación y armado

de rodados en

general: bicicletas,

ciclomotores y

triciclos

Fabricación e

importación de

juguetes y rodados

Diseño, fabricación y

distribución de

juguetes y productos

infantiles

Fabricación de

juguetes,

rodados y juegos

de jardín

Fabricación de

juegos y juguetes

Fabricación de

juguetes y

productos

plásticos

Ubicación geográfica Garín, Provincia de

Buenos Aires

La Tablada,

Provincia de Buenos

Aires

San Martín,

Provincia de Buenos

Aires

Lanús, Provincia

de Buenos Aires

Villa Ballester,

Provincia de

Buenos Aires

Villa Martelli,

Provincia de

Buenos Aires

Fecha de inicio de

actividades 1998 - - - 1995 1981

Fecha de inicio de

fabricación de

triciclos

2004 - 2003 - - -

Marca UNIBIKE - KUMA BIEMME RODACROSS VEGUI JUGUETOYS RONDI

Otros productos que

fabrica

Bicicletas, scooters y

andarines

Rodados infantiles

eléctricos, a cadena,

Rodados infantiles

eléctricos, autos a

Monopatines,

skates y juegos

Valijitas, pelelas,

metegoles y juegos

Bicicletas,

cocinas infantiles,

3http://unibike.com.ar/web/nosotros/ 4 http://biemme.com.ar/la-empresa/ 5 https://www.rodacross.com/quienessomos/ 6 https://www.vegui.com.ar/ 7 http://www.juguetoys.com.ar/index.html 8 http://www.rondi.com.ar/

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SECCION V- MERCADO 5

a pedal, mesas

didácticas y juguetes

de arrastre, entre

otros

pedal, juegos de

jardín, butacas,

boosters y sillas de

comer, entre otros

de jardín de encastre, entre

otros.

juegos de jardín,

metegoles,

monopatines,

entro otros

Cantidad total de

empleados

(enero-mayo 2019)

58 - - - - -

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y sitios de Internet de las empresas.

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SECCION V- MERCADO 6

Tabla V.2

Importadores de TRICICLOS

APOLLO9

DISTRIBUIDORA

LATAPY10 ARGENTRADE11 DLT IMPORT12

Actividad principal

Importación, venta y

distribución de

juguetes y productos

para bebés

Compra, venta,

importación y

distribución de

rodados para

niños, artículos de

juguería y librería

Importación de

artículos de fitness

y de puericultura

Distribución,

fabricación,

compra, venta e

importación de

rodados, juguetes

y artículos para

bebés y niños

Ubicación

geográfica CABA CABA

La Plata, Provincia

de Buenos Aires

Munro, Provincia

de Buenos Aires

Fecha de inicio de

actividades 1991 2000 1993 1992

Fecha de inicio de

importación de

triciclos

2016 2001 2016 2009

Marca RAINBOW LATAPY BEBSIT - JEICO KIDDY

Otros productos

que comercializa Monopatines,

gimnasios y

alfombras infantiles,

cochecitos y sillas de

comer entre otros

Coches cuna,

coches de paseo,

vehículos a

batería, juegos de

jardín y

monopatines,

entre otros

Cuatriciclos,

bicicletas, kartings,

hamacas y

calesitas, entre

otros

Coches de paseo,

vehículos a

batería, sillas de

comer, butacas

para autos, entre

otros

9 https://rainbowbebe.com.ar/sobre-nosotros/ 10 https://latapy.com.ar/#!/-bienvenido-2/ 11 http://www.argentrade.net/empresa.html 12 https://www.kiddy.com.ar/#

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SECCION V- MERCADO 7

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y sitios de Internet de las empresas.

Con respecto a la capacidad de producción de TRICICLOS. tanto nacional como de

la empresa KMG13 se mantuvieron constantes a lo largo de todo el período investigado,

siendo de 220 mil y 120 mil unidades respectivamente para cada año completo. La

capacidad de producción nacional alcanzó para abastecer el consumo aparente, a

excepción del 2017.

De acuerdo a lo que surge de fuente DMCE, durante el período investigado las

exportaciones nacionales de triciclos fueron marginales, habiendo sido realizadas por

empresas distintas a la peticionante.

En relación a la estacionalidad de la oferta, las firmas KMG, APOLLO y

ARGENTRADE indicaron que existe estacionalidad, relacionada principalmente a factores

sociales y culturales como el día del niño en agosto y las fiestas de Navidad y Reyes.

Asimismo, las firmas indicaron que dicha estacionalidad no genera un impacto en la

variación de los precios. Por su parte, las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY y DLT

IMPORT señalaron que no se producen variaciones significativas en las cantidades

ofertadas a lo largo del año.

V.1.c. Características de la demanda en el mercado nacional de triciclos

Los triciclos son utilizados para esparcimiento, juego y como vehículo de paseo por

niños de hasta siete años. La forma de uso y accesorios con que cuentan varía de acuerdo

a la edad de los niños.

En niños pequeños desde aproximadamente los doce meses, los triciclos se usan

para ser llevados por un adulto mediante una manija direccional y cuentan con accesorios

de seguridad tales como barral de protección, capota, asientos reclinables y giratorios, y

cinturón de seguridad. Los accesorios disminuyen a medida que aumenta la edad del niño,

quien a partir de los dos años pasa a desplazarse de manera autónoma mediante el

pedaleo.

Los productos sustitutos de los triciclos también dependen del uso asociado a la

edad de los niños: monopatines, camicletas y andarines para niños más pequeños, rodados

13 KMG informó que en 2016 implementó un plan de inversiones le permitió duplicar su capacidad productiva.

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SECCION V- MERCADO 8

a batería a partir de dos años y bicicletas de rodados infantiles, cuando tienen más de tres o

cuatro años.

KMG señaló que para el usuario no es posible diferenciar un triciclo importado de

uno nacional, si bien en ambos casos puede haber productos con accesorios diversos de

mayor o menor calidad.

En ese sentido, las manifestaciones de los importadores difieren respecto de la

mayor o menor calidad o prestigio de marca de los triciclos importados respecto de los

nacionales. Así, la importadora DISTRIBUIDORA LATAPY indicó que para niños de hasta

dos años el producto investigado tiene mayores prestaciones y es más completo que el de

fabricación local. A partir de esa edad, las prestaciones se asimilan entre ambos, si bien la

composición técnica y calidad pueden ser superiores en los triciclos investigados.

ARGENTRADE manifestó que tanto del lado de los triciclos nacionales como de los

investigados existe una variedad de modelos, precios, calidades, accesorios y marcas, y

destacó que los productos de su empresa se ubican por prestigio de marca en un nivel de

precios y de calidad alto. Según el importador APOLLO, los triciclos del productor nacional

KMG se ubican por su prestigio de marca en un nivel superior en cuanto a calidad y precios

respecto a triciclos con marcas de menor prestigio.

KMG indicó que sus triciclos no cuentan con marca y que en algunos modelos utiliza

ciertos personajes bajo licencia pagando royalties14. En opinión de esta empresa, si bien el

prestigio de marca no es relevante en el caso de los triciclos, los factores que inciden en

dicho prestigio son principalmente la durabilidad del producto y la trayectoria del fabricante.

Los importadores DISTRIBUIDORA LATAPY, APOLLO y DLT IMPORT coincidieron en

dichos factores, si bien posicionaron a la trayectoria del fabricante en primer lugar y

ponderaron las prestaciones, mientras que uno de ellos indicó como factor a la publicidad.

Tanto los triciclos nacionales como los importados investigados se comercializan

principalmente a través de casas de artículos para el hogar, hipermercados y jugueterías15.

Según estimaciones de la peticionante, en 2018, del total abastecido por la industria

nacional, 80% se vendió a minoristas (55% a jugueterías/casa de artículos para el hogar y

25% a Hipermercados) y 20% a distribuidores mayoristas.

14 Por ejemplo “Mickey”, “Minnie”, “Barbie”, entre otros. 15 De acuerdo a la información de clientes de KMG y LATAPY.

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SECCION V- MERCADO 9

En el mismo año, los quince principales importadores que representaron casi tres

cuartas partes del total importado de triciclos de origen China fueron mayoristas y

mayoristas/minoristas; catorce de estas empresas fueron jugueterías y casas de artículos

para el hogar.

En el Esquema V.1 se presenta la estructura del mercado local de triciclos.

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SECCION V- MERCADO 10

ESQUEMA Nº V.1: ESTRUCTURA DEL MERCADO NACIONAL DE TRICICLOS CONSIDERANDO LA PRODUCCION NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES

Fuente: CNCE en base a Información obrante en el expediente de referencia

APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY informaron que no tienen ni han tenido en el

pasado una política de abastecimiento dual (triciclos nacionales e importados).

DISTRIBUIDORA LATAPY explicó que sus proveedores son exclusivamente extranjeros,

debido a que trabajan con diseños y modelos con prestaciones no disponibles en la

producción nacional. Por su parte, ARGENTRADE informó tener una política de

abastecimiento dual, a fin de contar con una oferta variada, dadas las diferentes

prestaciones de los productos nacionales e importados16.

El productor nacional y la mayoría de los importadores coincidieron en que en el

mercado argentino de triciclos existe estacionalidad de la demanda asociada a factores

16 Cabe aclarar que en su respuesta al Cuestionario para el Importador la firma indicó que produce triciclos en Argentina, pero dicho dato no fue certificado por la CAIJ. Asimismo, en la presente investigación ARGENTRADE participó en carácter de importador, no así de productor nacional.

OFERTA DEMANDA

LOCAL

IMPORTADORES

KMG BIEMME GLAUBE

VEKY INDUSTRIAS JUGUETOYS

TLANTI

MINORISTAS

JUGUTERÍAS Y CASAS DE ARTÍCULOS PARA EL

HOGAR (55%)

HIPERMERCADOS (25%)

DISTRIBUIDORES

MAYORISTAS

CONSUMIDORES FINALES

A

81%

19%

APOLLO

DISTRIBUIDORA

LATAPY

ARGENTRADE

DLT IMPORT

(entre otros)

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SECCION V- MERCADO 11

sociales y culturales. Así, se registran variaciones en las cantidades demandadas para el

Día del Niño, Navidad y Reyes. DISTRIBUIDORA LATAPY y DLT señalaron que dichas

variaciones no se traducen en alteraciones en los precios.

V.2. Dinámica reciente del mercado nacional de triciclos

Con respecto a la dinámica del mercado nacional de triciclos, la firma KMG indicó

entre los acontecimientos más significativos ocurridos a lo largo del período investigado, la

aparición de nuevos importadores que cobraron relevancia en detrimento de la participación

de los fabricantes nacionales, junto a una caída del mercado en general. Desde el punto de

vista de los cambios técnicos, la empresa mencionó una mayor automatización de procesos,

de la mano de la modernización de los productos y el crecimiento de Internet como un nuevo

canal para la comercialización. Por su parte, la firma DISTRIBUIDORA LATAPY señaló que

el mercado de TRICICLOS se mantuvo relativamente uniforme con las mismas empresas, a

excepción de la introducción de algunos nuevos competidores.

Con respecto al consumo aparente de triciclos, tras un aumento en el año 2017,

explicado principalmente por el incremento de las importaciones, se registra una caída hasta

el final del período: 33% en 2018 y 58% en enero-agosto de 2019.

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SECCION V- MERCADO 12

Gráfico V.2

Evolución del consumo aparente de triciclos

En unidades

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia.

La participación de la producción nacional en el consumo aparente se redujo a lo

largo de todo el periodo investigado, mientras que la cuota de mercado de las importaciones

del origen China se incrementó fuertemente en 2017 y algunos puntos más en 2018, para

luego registrar una leve caída hacia el final del período. Por su parte, las importaciones de

los orígenes no investigados disminuyeron su participación, siendo prácticamente

marginales en el último año completo.

Cabe aclarar que, si bien se registró una disminución en el consumo aparente en

2018, las importaciones del origen investigado aumentaron su cuota de mercado a costa de

la de la producción nacional y de las importaciones del resto de los orígenes.

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SECCION V- MERCADO 13

Gráfico V.3

Composición del consumo aparente de triciclos

En porcentajes

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

Con relación a los destinos de la producción nacional de triciclos, se observa una

reducción de la producción y las ventas a lo largo de todo el período analizado, siendo

enero-agosto de 2019 el subperíodo de mayor caída. El grado de utilización de la capacidad

de producción también evidenció una constante caída que se acentuó hacia el final del

período. Las existencias se incrementaron en el año 2017, para luego caer en 2018 y enero-

agosto 2019.

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SECCION V- MERCADO 14

Gráfico V.4

Destinos de la producción de triciclos

En unidades

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

Respecto a los datos de empleo, de la información obrante en el expediente surge

que la rama de producción nacional, en el área de producción de triciclos, ocupó 17

trabajadores en 2016, 22 en 2017, 18 en 2018, y 10 en enero-agosto 2019.

Con respecto a las comparaciones de precios, las mismas se realizaron a nivel de

depósito del importador, así como también a nivel de primera venta, considerando lo

informado por la empresa peticionante respecto de que el producto nacional e importado

compiten en todos los canales comerciales, (minorista, mayorista y grandes

supermercados), pudiendo tener los importadores un abastecimiento dual17.

A la comparación con rentabilidad observada, se le adicionó una segunda con una

rentabilidad considerada como razonable para el sector.

De la comparación realizada a nivel de depósito, los precios del producto importado

se ubicaron por debajo del nacional a lo largo de todo el período investigado.

17 Esta información fue corroborada a partir de los datos obrantes en el Expediente y de la información de importaciones de fuente DMCE.

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SECCION V- MERCADO 15

En el caso de las comparaciones a nivel de primera venta, en la realizada a partir

de los ingresos medios, tanto del productor nacional como de las firmas importadoras

APOLLO y DISTRIBUDIORA LATAPY, se registran sobrevaloraciones a lo largo de todo el

período, mientras que en el caso del precio de primera venta estimado a partir del FOB

medio nacionalizado con la estructura de la firma DISTRIBUIDORA LATAPY, se observan

sobrevaloraciones entre los años 2016 y 2018, y una subvaloración del orden del 13% en el

período enero-agosto 2019.

Cabe aclarar que las comparaciones de precios realizadas podrían estar afectadas,

entre otros factores, en particular, por la cantidad y variedad de accesorios incorporados a

los triciclos importados y nacionales, como por ejemplo, canastos, capotas plegables, etc.

Gráfico V.5

Comparaciones de precios de triciclos de metal

A nivel de depósito del importador (a partir del FOB medio nacionalizado con la estructura

de DITRIBUIDORA LATAPY)

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100

En porcentajes y pesos por kilogramo

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

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SECCION V- MERCADO 16

Gráfico V.6

Comparaciones de precios de triciclos de metal

A nivel de primera venta (a partir del ingreso medio por ventas de APOLLO y

DISTRIBUIDORA LATAPY)

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100

En porcentajes y pesos por kilogramo

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

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SECCION V- MERCADO 17

Gráfico V.7

Comparaciones de precios de triciclos de metal

A nivel de primera venta (a partir del FOB medio nacionalizado con la estructura de

DISTRIBUIDORA LATAPY)

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100

En porcentajes y pesos por kilogramo

Fuente: Información obrante en el expediente de referencia

En relación a la evolución de los pecios de los triciclos de metal de producción

nacional, se observa que los relativos al IPIM Nivel General registraron caídas en todo el

período; 11% en 2017, 18% en 2018 y 0,3% en los meses de enero-agosto de 2019; una

evolución de igual signo mostraron los precios relativos al IPIM Otros productos metálicos

n.c.e.p., con caídas del orden del 9% en 2016, 22% en 2017 y 1% en enero-agosto 2019.

La relación entre los precios y el costo medio unitario de los triciclos de metal se

ubicó por encima de la unidad durante los años 2016 y 2017, pasando a ser negativa

durante los años 2018 y enero-agosto 2019.

Las ventas al mercado interno de triciclos representaron aproximadamente entre el

7% y el 11% de la facturación de KMG.

De la información contable suministrada por la empresa surge lo siguiente:

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SECCION V- MERCADO 18

Entre los rubros componentes del activo los bienes de cambio y las cuentas a cobrar

fueron los que más se incrementaron.

Las obligaciones de la empresa se concentran en el corto plazo donde las deudas

comerciales y las deudas sociales y fiscales representan el 63% y el 30%

respectivamente del pasivo a corto plazo (2018).

Analizados punta a punta, se puede observar que los indicadores de rentabilidad se

mantienen estables mientras que las tasas de retorno sobre Patrimonio Neto y sobre

el Activo decrecen ocho y cinco puntos porcentuales respectivamente.

Respecto al indicador de liquidez corriente, los porcentajes alcanzados en los dos

últimos ejercicios fueron superiores a los del primer ejercicio y se ubicaron en niveles

aceptables.

Los indicadores de endeudamiento se incrementaron año tras año especialmente el

endeudamiento global que pasó de 294% en 2016, a 457% en 2017 y 733% en

2018.

Por su parte, de las cuentas específicas de triciclos de KMG surge una baja

significativa de la contribución marginal en porcentaje sobre ventas (pasó de *** % en 2016

a *** % en el período enero – agosto de 2019) y que en el último año analizado la firma

obtuvo resultados negativos, ya que la relación ventas / costo total pasó de *** en 2016, a ***

en 2017, *** en 2018 y *** en el período enero – agosto de 2019.

V.3 Mercado internacional de triciclos

De acuerdo a la información brindada por las empresas que participaron de la

investigación, China es el principal actor del mercado mundial de triciclos, con una oferta

atomizada, dentro de la cual KMG destacó la fuerte presencia de comercializadoras en la

exportación. Respecto de otros orígenes relevantes, mientras KMG y DISTRIBUIDORA

LATAPY destacaron la presencia reciente de otros países asiáticos, esta última agregó a

Israel y Brasil y APOLLO se refirió a República Checa, Alemania y Estados Unidos.

Respecto del volumen del mercado internacional de triciclos, no se exponen los

datos obtenidos de fuente “Trade Map”, ya que se refieren a la posición arancelaria 9503.00

que incluye “triciclos, patinetas, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y

sillas de ruedas para muñecas y muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y

modelos similares, para entretenimiento; incluso animados; rompecabezas de cualquier

clase”, definición que supera ampliamente al producto considerado en la presente

investigación.

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SECCION V- MERCADO 19

En cuanto a las exportaciones chinas de triciclos18, la información disponible de

fuente “Penta Transaction” (sólo para 2018 y 2019), correspondiente a la posición

arancelaria 9503.00.10 que corresponde a “triciclos, patinetas, coches de pedal y juguetes

similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas y muñeco”, si bien también

alcanza a un conjunto que excede al producto considerado en esta investigación, lo excede

en menor magnitud que lo señalado en el párrafo precedente. Así, en las Tabla V.3 y V.4 se

observa la fuerte presencia china en el mercado mundial, ya que exporta a prácticamente

todos los países del mundo. En particular, en ambos períodos el 50% de dichas

exportaciones se concentraron en 8 países y el 71% en 20 destinos, siendo Estados Unidos,

Rusia y Reino Unido los principales destinos con una participación de alrededor del 35%.

En ese contexto, la presencia de Argentina como destino de las exportaciones chinas

resulta marginal. En 2018, ocupó el puesto 42° con el 0,5% y en 2019 el 56° lugar con el

0,3%.

Tabla V.3 Exportaciones chinas de TRICICLOS - 2018 En dólares FOB

País de destino Valor FOB Participación

Individual Participación Acumulada

Estados Unidos 414.567.293 25% 25%

Rusia 85.937.317 5% 30%

Reino Unido 83.013.704 5% 35%

India 63.395.796 4% 39%

Alemania 50.654.992 3% 42%

Francia 48.227.572 3% 45%

España 43.717.347 3% 48%

Australia 36.804.035 2% 50%

Países Bajos 36.672.386 2% 52%

Polonia 36.662.797 2% 54%

México 35.354.057 2% 57%

Arabia Saudí 32.229.483 2% 59%

Chile 30.525.139 2% 60%

Italia 27.268.709 2% 62%

República de Corea 26.403.494 2% 64%

Japón 25.117.909 2% 65%

Filipinas 23.848.247 1% 67%

Canadá 23.149.010 1% 68%

Perú 23.048.303 1% 69%

Tailandia 20.772.130 1% 71%

18 Ningún exportador chino ha participado de la presente investigación.

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SECCION V- MERCADO 20

Resto (176 países) 485.941.721 29% 100%

Total 1.653.311.441 100% Fuente: CNCE, en base a información de Penta Transaction.

Tabla V.4 Exportaciones chinas de TRICICLOS - 2019 En dólares FOB

País de destino Valor FOB Participación

Individual Participación Acumulada

Estados Unidos 479.688.569 25% 25%

Reino Unido 99.103.665 5% 30%

Rusia 86.336.388 4% 34%

Alemania 66.604.657 3% 38%

España 64.197.668 3% 41%

India 62.923.019 3% 44%

Arabia Saudí 54.894.918 3% 47%

Países Bajos 52.567.160 3% 50%

Polonia 48.037.972 2% 52%

Bélgica 43.004.096 2% 55%

Australia 40.581.961 2% 57%

México 38.612.279 2% 59%

Francia 34.353.156 2% 61%

República de Corea 31.384.272 2% 62%

Kazajstán 30.595.760 2% 64%

Malasia 28.575.113 1% 65%

Japón 28.177.324 1% 67%

Italia 27.799.472 1% 68%

Emiratos Árabes Unidos 27.415.317 1% 70%

Filipinas 27.103.002 1% 71%

Resto (177 países) 561.870.328 29% 100%

Total 1.933.826.096 100% Fuente: CNCE, en base a información de Penta Transaction

V.4 Medidas vigentes e investigaciones en terceros mercados

No se encontraron medidas vigentes ni investigaciones en curso o medidas vigentes

por dumping, salvaguardias o subsidios referentes a triciclos, que afecten a las

importaciones del origen investigado, así como tampoco correspondientes a otros orígenes19.

19 En base a búsquedas en los informes semestrales de la OMC. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2020.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 1

VI. DISTINTOS ARGUMENTOS ACERCA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO APORTADOS EN EL EXPEDIENTE1. VI. 1. Daño y Dumping VI. 1. 1. Volumen de las importaciones objeto de dumping en términos absolutos y en relación con la producción o el consumo del miembro importador

La peticionante señaló que “las importaciones de origen chino del producto

objeto de solicitud, han tenido un crecimiento muy significativo año tras año desde

2014 llegando a más que triplicarse en 2017 versus 2014, creciendo un 75% en 2017

respecto a las importaciones de 2016, y manteniéndose en un nivel muy significativo

en 2018, que dentro del contexto actual significan haber crecido en su participación en

el consumo aparente respecto del año anterior hasta haber superado el 80%, un

80.4% en 2018 vs 71.7% en 2017 prácticamente duplicando la penetración que las

importaciones chinas tuvieron en el año 2014, tal como se muestra en el siguiente

cuadro. En el período enero-agosto de 2019 en un mercado en caída, las

importaciones chinas siguieron estando con una participación en torno al 75% del

mercado”.

Tabla N° VI. 1 Importaciones originarias de China2

Año Cantidad de Unidades

Peso total en KG Valor FOB total en USD Valor FOB por KG.

2015 85.278 520.059

1.430.356

2.75

2016 105.207 659.546

1.998.865

3.03

2017 184.458 1.229.733 3.123.933

2.54

2018 133.570 949.510 2.317.625 2.44

2019 (enero-agosto) 33.002 218.861 477.529 2.18

1 Esta sección del Informe se basa en los distintos argumentos expuestos por las partes. Ello implica que su contenido no constituye en modo alguno una opinión del equipo técnico de la CNCE, sin perjuicio de las aclaraciones que este equipo técnico juzgue pertinente formular. 2 Se observa diferencias para el año 2015 en la información suministrada correspondiente a las importaciones chinas en unidades.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 2

Importaciones Chinas vs Producción y Consumo Aparente (en unidades)

Años 2014 2015 2016 2017 2018 2019 (enero-agosto)

Importaciones China 58.5 82.6 105.2 184.4 133.6 33.0

Importaciones Otros 14.1 12.7 11.8 12.7 3.1 2.9

Importaciones totales 72.6 95.3 117 197.1 136.7 35.9

Producción Nacional 61.0 64 67 60 29.5 8

Consumo Aparente 133.6 159.3 184 257.1 166.2 43.9

Importaciones China/total de

importaciones

80.6% 86.7% 89.9% 93.6% 97.7% 92.0%

Importaciones China/Consumo

Aparente

43.8% 51.8% 57.2% 71.7% 80.4% 75.2%

Producción

nacional/Importaciones de China

104.2% 77.5% 63.7% 32.5% 22.1% 24.2%

Producción nacional/ Consumo

Aparente

45.7% 40.2% 36.4% 23.3% 17.7% 18.2%

Asimismo, señaló que “el agresivo surgimiento de las importaciones chinas ha

significado que las mismas acumulen en 2018 una participación superior al 90% de las

importaciones totales del producto denunciado, desplazando fundamentalmente a la

industria nacional, afectando claramente el volumen de ventas y de producción, la cual

pasó de un 104% respecto a las importaciones de origen chino en 2014 a caer a un

22% en 2018 lo que representa para la industria nacional de haber pasado de cubrir

un 46% del consumo aparente en 2014 a caer a un exiguo 18% en lo que va de 2019

a causa de las importaciones chinas que hemos denunciado”.

Agregando que “mientras esto ocurrió vale señalar que la empresa invirtió y se

preparó para mayores ventas que no pudieron concretarse por el `fenomenal avance

chino´, produciendo adicionalmente un grave daño, traducido básicamente en una

fenomenal capacidad ociosa y una importante reducción del personal ocupado”.

Por su parte, las firmas importadoras, LATAPY, ARGENTRADE y APOLLO

señalaron que “las importaciones se redujeron en 2019 y continúan con esa

tendencia”.

VI. 1. 2. Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares en el mercado interno.

La peticionante señaló que “esta agresiva incursión de China en nuestro

mercado fue acompañada por márgenes de dumping significativos y

fundamentalmente sustentada con precios viles”, y que “se han reducido en más de

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 3

un 28% en promedio en USD/KG desde el tope de 3,03 USD/kg en 2016,

reduciéndose significativamente en 2017 y 2018 hasta llegar a 2,18 USD/KG como

promedio del período enero-agosto de 2019, lo cual significó y significa una importante

subvaluación de precios en el mercado interno (del orden del 30/40% considerando

que por motivos de “supervivencia” hubo “precios de remate” afectando progresiva y

gravemente los márgenes de venta de la empresa, ya que los incrementos de costos

no han podido repasarse a los precios sino tan solo muy parcialmente, hasta el punto

de provocar que las ventas se hayan realizado en gran medida cubriendo apenas los

costos variables e incluso con pérdidas efectivas sobre el total de sus costos y

provocar prácticamente la reducción a su mínima expresión de la operación de las

empresas productores del producto objeto de solicitud”.

APOLLO manifestó que “como se señala en la Resolución 115/19, KMG

mantuvo todo el tiempo precios rentables”. Y que “el hecho de que KMG haya

mantenido precios rentables es una demostración que sus problemas económicos no

se derivan de las importaciones de China, que siempre han competido en igualdad de

condiciones”.

Por su parte la importadora LATAPY, indicó que no hay “efecto directo que los

precios de los productos importados han subido en relación directa a las diferentes

depreciaciones del dólar encareciendo su precio más rápido que la de sus pares

competidores nacionales. Por otro lado, KMG ha mantenido precios rentables durante

los años 2018/2019 a pesar de esta situación”.

VI. 1. 3. Repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales del producto similar (daño y causalidad).

La productora KMG argumentó que “el agresivo surgimiento de las

importaciones chinas, ha significado que las mismas acumulen en 2018 una

participación del 98% de las importaciones totales del producto denunciado (la cual

creció año a año desde un ya elevado % de participación en 2014), desplazando así

no solo a otros países exportadores sino fundamentalmente a la industria nacional,

afectando claramente, como se puede apreciar en la solicitud el volumen de ventas y

de producción de origen local”.

Adicionalmente, agregó que “como consecuencia de un plan de inversiones

llevado adelante por KMG, la capacidad de producción del producto objeto de

investigación se ha ido incrementando en los últimos años, y debido a lo expuesto, hoy

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 4

la empresa está operando con una creciente capacidad ociosa, (al igual que el resto

de la rama de producción nacional) debido al freno que las crecientes importaciones

chinas han puesto claramente a un potencial mayor volumen de ventas que hubiera

sido posible de concretar para la producción nacional. Lamentablemente la situación

de KMG expuesta, se ha reflejado en una fuerte caída de ventas y de producción, con

graves reducciones en los márgenes, particularmente a partir de 2017, año en el cual

el fuerte impacto de las importaciones tomó formas muy agresivas de comercialización

por parte de los importadores que realmente hicieron peligrar la continuidad de

algunas empresas del sector, ya que para vender –se eligió la estrategia de hacerlo –

se llegó a reducciones de precios hasta apenas cubrir los costos variables e incluso

vender por debajo de los mismos en el corriente año”.

Asimismo, en su respuesta al Cuestionario de la CNCE, KMG señaló que

“debido a las crecientes importaciones chinas denunciadas, han puesto un freno a un

mayor potencial volumen de ventas que hubiera sido posible de concretar para la

producción nacional, con la consiguiente pérdida de participación en el mercado

(actualmente la industria nacional tiene un exiguo 18% contra un 45% de 2014)”.

También señaló que “la caída de ventas de KMG en 2018 debido a las

importaciones chinas, fue superior al 50% vs. 2017 y como ejemplo dramático se

destaca que en el primer trimestre de 2019 el promedio mensual de producción se

redujo apenas a menos de 400 unidades /mes. Esto terminó significando una

reducción de turnos de trabajo y lamentablemente inevitables reducciones de personal

del orden del 50%, (se empezó 2018 con 113 personas y al 31-12-18 había 81

personas y a marzo de 2019: 58 personas)”.

KMG indicó que “debido a la ‘invasión china’[SIC] y con el tremendo costo

financiero de plaza, las fuertes existencias sin vender al 31-12-18 (y algo parecido

ocurrió al 31 de marzo de 2019) lo cual significó una acumulación de existencias de

más de 6 meses de venta contra existencias normales de 1 mes de ventas en años

precedentes, todo lo cual por otra parte afectó y afecta obviamente sin duda los

márgenes de rentabilidad corrientes hasta hacerse negativos y los márgenes de

rentabilidad oportunamente previstos para las inversiones ya realizadas”.

Por otro lado, manifestó que “la situación expuesta de KMG, se ha reflejado en

una fuerte caída de ventas y de producción (a menos de la mitad entre 2016 y 2018)

con graves reducciones en los márgenes, particularmente a partir de 2017, año en el

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 5

cual el fuerte impacto de las importaciones tomó formas muy agresivas de

comercialización por parte de los importadores que realmente hicieron peligrar la

continuidad de algunas empresas del sector, ya que para vender –se eligió la

estrategia de hacerlo –se llegó a reducciones de precios hasta apenas cubrir los

costos variables e incluso vender por debajo de los mismos, claramente a pérdida en

el corriente año”.

Más aún, la caída de producción y ventas de KMG en 2018 debido a las

importaciones chinas fue dramática destacándose que en el período enero-agosto de

2019 la caída de producción fue de un 62% respecto al mismo período de 2018,

reduciéndose el promedio mensual de producción a poco más de 500 unidades/mes.

Por su parte, las firmas importadoras LAPATY y ARGENTRADE señalaron que

“los productos importados siempre han competido con los de producción nacional y los

precios responden a diferencias en prestaciones y calidades”.

VI. 1. 4. Otros factores de daño, distintos de las importaciones objeto de investigación.

KMG no presentó información en las actuaciones relacionada con otros

factores de daño.

Por su parte ARGENTRADE y APOLLO señalaron que “el problema es la

recesión que está sufriendo la economía. Es decir, que las importaciones que no son

en condiciones de dumping, no es la causa de los problemas de KMG, sino que todos

los problemas, también para nosotros, son consecuencia de la fuerte caída de la

demanda”. En el mismo sentido se expresó la firma importadora LATAPY.

VI. 2. Amenaza de daño. VI.2.1. Evolución de las importaciones objeto de dumping.

Respecto a esta cuestión la peticionante señaló que “la significativa tasa de

incremento de las importaciones chinas del producto objeto de solicitud a precios

predatorios y en condiciones de dumping y con enormes márgenes para los

importadores es la razón más que evidente de la alta probabilidad de que las mismas

puedan verse estimuladas para aumentar sustancialmente”. Agregando que continuará

“…en los muy altos niveles de participación en el mercado (más del 90% del total de

importaciones con 75% del consumo aparente) y llegará todavía a seguir aumentando

sustancialmente (en 2017 exportaron a la Argentina 184 mil triciclos) absorbiendo los

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 6

eventuales crecimientos del mercado que hoy tiene en 8 meses del corriente año

apenas un consumo aparente de 44 mil triciclos.”

La firma importadora LATAPY señaló que “las importaciones durante el año

2019 se han reducido sensiblemente y se espera igual ocurrencia para el próximo”.

VI.2.2. Capacidad libremente disponible del productor/exportador en el mercado de origen, o cambios previstos en la misma.

Respecto de esta cuestión la peticionante señaló que “esto está avalado por la

enorme capacidad de producción de libre disponibilidad para exportación que tiene

China, la cual supera en decenas de veces el mercado argentino. Como ejemplo vale

señalar que una sola empresa: Hebei Shoulashou Children Tricycle Co., Ltd., ha

producido el año pasado 5.000.000 de triciclos y exportado aproximadamente 41/50%,

o sea unas 10 veces el mercado argentino por una sola empresa”.

Adicionalmente mencionó que “debe señalarse además que dicha capacidad

de exportación de la industria china se está viendo expandida por la caída que

muestran los grandes mercados que han venido absorbiendo sus exportaciones (como

es el mercado de USA, Europa y otros mercados del mundo), además de la no menor

caída del crecimiento de su economía, y los estímulos oficiales para incentivar sus

exportaciones, lo cual obligará a China a volcar en otros países como el nuestro, los

excedentes que no puedan colocar en dichos mercados”. En este sentido, explicó que

“…no llama la atención la agresiva campaña actual de los chinos sea por Internet o en

otras formas para promover agresivamente sus ventas del producto objeto de solicitud

al mercado argentino a precios viles y de dumping, distorsionando más aún los niveles

de precios del mercado nacional”. En consecuencia de lo expresado, informó que

resultará en la profundización de “la amenaza de daño no solo para las inversiones en

marcha del sector, también pondrá en peligro la continuidad operativa de otras

empresas productoras del sector con las secuelas que ello podrá tener en los niveles

de producción y empleo, a menos que rápidamente se tomen las medidas correctivas

necesarias para combatir las importaciones desleales que estamos denunciando”.

VI.2.3. Efecto de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios

internos.

Sobre el particular la peticionante señaló que “la gran amenaza de daño de las

importaciones de “Triciclos” de origen Chino no solo es su gran capacidad de

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 7

producción y exportación de libre disponibilidad como para literalmente ‘inundar’ el

mercado argentino, sino que esta amenaza se refuerza por la posibilidad no solo de

mantener los precios actuales que ya producen un grave daño a la producción

nacional, (subvaluaciones del orden del 30/40% con los cuales es imposible competir

con rentabilidad y han provocado ‘precios de remate’ claramente ‘a pérdida’ a la

industria nacional) sino que podría llegar a fijarse precios a niveles todavía más bajos

como lo muestra la tendencia de haberse reducido año a año los precios FOB por Kg.

en un 28% desde 2016 (3.03USD/Kg a 2.18 USD/Kg) produciendo daños irreversibles

a la producción nacional.”

La importadora LATAPY señaló que no hubo “efectos ya que el ingreso de las

depreciaciones lo sufren directamente y rápidamente los productos importados y

posteriormente y en menor medida los nacionales. Por otro lado, los inconvenientes de

KMG no surgen de las importaciones de china ya que ambos en años anteriores han

competido en condiciones similares”.

La firma ARGENTRADE informó que el hecho que la firma haya mantenido

precios rentables es una demostración que sus problemas económicos no se derivan

de las importaciones de China, que siempre han competido en igualdad de

condiciones.

VI.2.4. Nivel de existencias del producto objeto de dumping.

KMG señaló que “la presencia de las exportaciones chinas de ‘Triciclos’ objeto

de dumping en los países limítrofes y otros países de la región, y la agresiva campaña

de los chinos, sea por Internet u otros medios, para promover sus ventas al mercado

argentino de ‘Triciclos’, unido al soporte de precios muy bajos y fundamentalmente la

entrega muy rápida por operar con stocks permanentes, los pedidos pueden ser

recibidos localmente entre los 30 y 45 días de ser colocados ya que cuentan además

con una logística impecable para responder en forma inmediata”.

VI.2.5. Consideraciones realizadas por las partes.

Al momento de presentar la solicitud de inicio de investigación, la peticionante

manifestó que el motivo fundamental de la denuncia es el daño y la amenaza de daño

a futuro de la producción nacional causado por el surgimiento de las importaciones

chinas del producto objeto de investigación, por lo que requirió que “la fijación de

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 8

derechos preliminares y definitivos por un plazo de 5 años, de acuerdo con los

márgenes de dumping que sean determinados en la investigación solicitada”.

En similar sentido se expresó la productora KMG al señalar que “a fin de evitar

que se agrave la industria nacional durante el proceso de investigación” se fijen en

forma urgente la fijación de medidas provisionales bajo la forma de un derecho

antidumping ad-valorem, que surja de las pruebas obrantes en el expediente.

Finalmente, CAIJ remarcó como hecho el reciente intercambio de regalos entre

Argentina y China en una reunión bilateral realizada en el marco del ‘G-20’ entre el ex

Presidente argentino y el premier chino por la cual Argentina obsequió un caballo de

polo para alentar su exportación y China sin duda con fines similares regaló rodados (2

bicicletas)

VI.3 Otras consideraciones

En oportunidad de ofrecer pruebas, la CAIJ realizó una serie de

consideraciones en particular referidas al cálculo del margen de daño.

Al respecto, expresó que cuando se realizó el cálculo para los triciclos de metal

se consideró el coeficiente de nacionalización aportado por la firma importadora

DISTRIBUIDORA LATAPY, el cual resulta “excesivo teniendo en cuenta que en el

caso de globos3 el coeficiente de nacionalización fue menor y en las mismas

condiciones”. Mencionó, además, que conforme surge del Cuadro de Costo de

nacionalización presentado por la firma antes mencionada, “el mark-up con el que

venden es de un 162%, cifra que sin duda parece excesiva”. A su vez, lo mismo ocurre

con “el conjunto de sus costos de comercialización, administrativos y financieros que

representan un 86 % del costo del triciclo de metal importado puesto en depósito”.

Asimismo y tomando como referencia dicho cuadro, la CAIJ expresó que “el costo del

triciclo de metal nacionalizado puesto en depósito es de 155,74 $/Kg lo cual permite al

importador poder vender a precios marginales logrando una contribución marginal

positiva desplazando a la producción nacional” y que en un extremo puede “llegar a

significar un underpricing del 30% contra el precio promedio de 220,65 $/Kg de precio

observado que ya tiene un fuerte daño por estar debajo del costo total de producción”.

A requerimiento de la CNCE, DISTRIBUIDORA LATAPY presentó estados contables

de diversos ejercicios y papeles de trabajo que resultaron consistentes con la

3 Expediente CNCE N° 56/2015 “Globos de caucho de diferentes formas, tamaños y colores, impresos o no, incluidos los globitos para agua” originarios de la República Popular China.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 9

información de la estructura de nacionalización aportada en la presente etapa y en el

cuestionario respectivo.

Es opinión de la Cámara que el objetivo de que la medida preliminar impuesta,

sirva para evitar que se profundice el daño durante la presente investigación, sin

embargo, manifiestan “temor de que la medida provisional determinada del 24% ad-

valorem pueda no ser suficiente, y alentar importaciones anticipadas, sobre todo

considerando que se registra en todo el período de investigación una sucesiva

tendencia hacia menores precios FOB de exportación china” y más aún cuando la

empresa adherente (KMG) “se encuentra abocada a un plan de inversiones para

producir nuevos modelos fundamentales, que sin duda resulta afectado por las

importaciones denunciadas”.

VI. 4 Alegatos formulados por las partes.

En oportunidad de presentar sus alegatos finales, la Cámara CAIJ reiteró lo

expresado en relación a los elementos principales configurativos del daño al momento

de realizar la presentación de la solicitud, adhirió a expresiones hechas por la empresa

productora KMG cuando respondió el “Cuestionario para el Productor” y transcribió

diferentes pasajes de las distintas Actas elaboradas por el Directorio de esta Comisión

en los cuales manifestó estar de acuerdo con lo oportunamente decidido.

En este sentido, destacó que “la esencia de una medida antidumping es

prioritariamente, ser genuinamente efectiva para neutralizar las importaciones

desleales denunciadas durante todo el período de vigencia de la misma” Es por eso

que entienden que, “vale considerar un análisis de sensibilidad de posibles escenarios

en relación a las distintas variables que pueden afectar el cálculo del margen de daño,

particularmente la posible volatilidad de la economía y el tipo de cambio actual y

proyectado”.

En particular, indicó que el producto objeto de investigación” es un rodado

infantil con el que compiten internacionalmente decenas de países productores” y al

considerar que pueden ser fácilmente sustituidos por una amplia gama de otros

rodados infantiles le significan “una genuina muralla de precios de competencia para el

sector”.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 10

Señaló además que “la amenaza de daño de una significativa reducción de

precios ya es muy grave para la rama de producción nacional”, lo que puede significar

en la continuación de “trabas para las inversiones en marcha…y sin duda llegar a

arrasar a la producción nacional, que ya se desempeña en un marco de fuerte

competencia interna por estar ampliamente atomizada entre varios productores”.

Finalmente, la Cámara solicitó que “en forma urgente, se emita una

Determinación Final Positiva de Daño y se arbitren todos los recaudos necesarios (…)

para que se fije una medida antidumping por 5 años que permita a futuro una efectiva

neutralización de las importaciones desleales denunciadas de origen chino y que la

misma tenga carácter retroactivo por el máximo período que admite la legislación en

vigencia”.

Por su parte, la empresa LATAPY expresó que según se desprende de la

lectura de la Información de los Hechos Esenciales “no se cumplen las condiciones

establecidas por el Acuerdo Antidumping para la imposición de medidas”.

Indicó en primer lugar que no se ha producido un aumento de las

importaciones de triciclos, exceptuando el año 2017, “la cantidad de triciclos

importados de China disminuyó en todos los casos, con una caída del 32% entre 2016

y los últimos 12 meses analizados por esa Comisión”. En este sentido, expuso que “la

oferta de triciclos de producción nacional en el mercado local siempre ha sido inferior a

la de los importados” siendo la razón que lo explica “su baja capacidad de producción,

la cual resulta inferior al volumen máximo del consumo aparente registrado en el

2017”.

En segundo lugar, indicó conforme surge de los cuadros N° 11.24 y 11.35 del

Informe antes mencionado, “los precios de las importaciones fueron superiores a los

de KMG con una diferencia máxima del 71%”. Y destacó la relevancia del origen

investigado en el mercado internacional “con exportaciones a todos los países del

mundo por un monto de 2.000 millones de dólares anuales de los cuales corresponde

a nuestro país solamente un 0.5%”.

4 Comparación de los precios internos de la producción nacional con el ingreso medio por ventas de los TRICICLOS de metal importados. 5 Comparación de los precios internos de la producción nacional con los precios nacionalizados de las importaciones de TRICICLOS DE METAL.

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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 11

LATAPY también se refirió a que las pérdidas observadas para los triciclos de

metal se vio más que compensada con la rentabilidad positiva del resto, en particular

por lanzamiento de una nueva de línea de triciclos.

Lo alegado por la empresa, demuestra “que el daño invocado por KMG no se

debe a ni a una política predatoria de los exportadores chinos, ni a nuestras

importaciones, ni a sus precios, sino que deriva de su propia oferta concentrada en

productos de menor aceptación comercial y de su capacidad de producción

insuficiente para abastecer la demanda del mercado”.

Por último, LATAPY manifestó que si se decidiera la aplicación de una medida

antidumping “acarrearía como consecuencia un encarecimiento de un producto de

consumo masivo para el juego y desarrollo de los niños, con el consiguiente perjuicio

para un público tan sensible”.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS I

ANEXO I:

NOTAS METODOLÓGICAS

Y

CUADROS ESTADÍSTICOS

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS II

NOTAS METODOLÓGICAS Consideraciones Generales:

A continuación, se detallan las fuentes de información, los cálculos y

metodologías utilizadas por esta CNCE en la confección de los cuadros estadísticos.

El período considerado para el análisis en la presente etapa del procedimiento

abarca de enero 2016 a agosto de 2019.

La unidad de medida utilizada en los cuadros del presente Anexo es la unidad

para las variables de producción y capacidad de producción nacional y de la empresa,

existencias, ventas totales, importaciones y cuentas específicas. Mientras que para las

variables de costos y precios del modelo representativo se han utilizado los kilogramos.

El presente Anexo se basa en información aportada por la empresa KMG en su

respuesta al Cuestionario para el Productor, y en información aportada por las firmas

APOLLO, DISTRIBUIDORA LATAPY, ARGENTRADE y DLT IMPORT1 en su respuesta

al Cuestionario para el Importador, ambos elaborados por la CNCE, así como también

en presentaciones posteriores realizadas por dichas empresas. Asimismo, la

información aportada por las firmas KIDDYLAND y TIZIBABY en su respuesta al

Cuestionario para el Importador, no será considerada para la presente etapa atento lo

indicado en la sección II. respecto a que no se encuentra presentada de acuerdo a los

requerimientos de esta CNCE.

La empresa peticionante se encuentra asociada a la Unión Industrial Argentina

(UIA), a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y a la Cámara Argentina

de la Industria del Juguete (CAIJ). De acuerdo con la información provista por la

empresa por la CAIJ, la firma KMG representó entre el 51 % y el 55 % de la producción

nacional durante el período analizado. El resto de la industria nacional está conformada

por las empresas BIEMME, GLAUBE, VEKY, INDUSTRIAS JUGUETOYS y TLANTI.

1 Cabe aclarar que la información presentada por las empresas ARGENTRADE y DLT IMPORT no fue considerada en su totalidad para el presenta informe, dado que parte de la información no cumple con los requerimientos estipulados por esta CNCE.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS III

A continuación, se detalla información acerca de los Cuadros 1 a 13 obrantes en

el expediente.

Cuadro 1: Producción nacional de triciclos En el Cuadro 1 se presenta la información de producción nacional de triciclos. La

misma fue suministrada por la CAIJ y la firma KMG.

Cuadro 2: Destinos de la producción

En el Cuadro 2 se presenta la siguiente información:

Producción (en unidades).

Ventas al mercado interno (en unidades y en pesos).

Exportaciones (en unidades)2.

Ingreso medio por ventas (en pesos por unidad).

Existencias (en unidades).

Relación entre existencias al cierre de cada período y las respectivas ventas (en

meses de ventas promedio).

Cuadro 3: Capacidad de producción y grado de utilización

En el Cuadro 3 se presenta la información relativa a la capacidad de producción

en unidades, en base a información suministrada por la firma KMG y la CAIJ.

El grado de utilización de la capacidad de producción fue calculado como el

cociente entre la producción (Cuadro 1), y la correspondiente capacidad de producción,

multiplicado por cien.

Cuadro 4: Empleo, masa salarial, y salario medio mensual

La información sobre el nivel de empleo y la masa salarial fue suministrada por

la firma KMG.

Los salarios medios mensuales fueron calculados por la CNCE como el cociente

entre la masa salarial mensual y la cantidad de empleados.

2 Cabe aclarar que la firma no registró exportaciones a lo largo del período investigado.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS IV

El producto medio físico mensual fue calculado por la CNCE como el cociente

entre el total de las unidades producidas por la empresa y el total de empleados de

producción informados.

Cuadro 5: Estructura de costos La empresa productora KMG3 suministró la estructura de costos de triciclos de

metal, en pesos por kilogramo, para los años 2016, 2017, 2018 y enero – agosto de

2019.

Además de la estructura de costos mencionada se presenta un cuadro con las

diferencias absolutas de los principales componentes del costo.

Los precios considerados corresponden a los ingresos medios informados por la

empresa productora.

Cuadro 6: Precios

Los precios corrientes fueron calculados por esta CNCE en base a la información

brindada por la firma KMG, para el mismo producto representativo para el que brindaron

la información de costos. Se presentan en pesos por kilogramo para el período enero

de 2016 a agosto de 2019, y fueron calculados como el cociente entre los montos y

volúmenes de ventas de cada período.

Los precios relativos fueron calculados a partir de los respectivos precios

corrientes, en función de la evolución de los índices de Precios Internos al por Mayor

IPIM Nivel General y el IPIM Otros Productos Metálicos n.c.e.p., ambos elaborados por

el INDEC.

Cuadro 7: Estados e índices contables

Los Estados Contables (EECC) analizados fueron suministrados por la empresa

productora y constan en el expediente de referencia.

3 Con fecha 4 de septiembre la firma presentó, sobre el requerimiento solicitado por la CNCE: a) papeles de trabajo conteniendo un análisis de la relación precio / costo de los triciclos de metal (por grupos de modelos con diferentes niveles de rentabilidad). b) cuadro comparativo de la relación precio / costo para todos los triciclos y para el producto indicativo (triciclos de metal) c) nota que explica los motivos que originan las diferencias en los niveles de rentabilidad entre los costos totales y el modelo indicativo. Esta información es consistente con la información presentada en la presente etapa y en el Cuestionario respectivo.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS V

A continuación, se presenta una tabla con los rubros contables de la empresa:

Cuadro 8: Cuentas específicas

Con los datos de ventas, costos variables y costos fijos de los productos

vendidos al mercado interno de triciclos, suministrados por la empresa KMG, los

técnicos de la CNCE confeccionaron los puntos de equilibrio en unidades y miles de

pesos.

Tabla Nº A.I.1

Evolución de los principales rubros contables de

KMG S.A.

En miles de pesos.

31/8/2016 31/8/2017 31/8/2018 2017/2016 2018/2017

Caja y Bancos 855 1.964 1.711 130% -13%

Inversiones 0 0 0 ___ ___

Cuentas a Cobrar 4.223 6.206 15.831 47% 155%

Bienes de Cambio 10.451 35.548 72.389 240% 104%

Otros Activos Corrientes 5.249 7.833 15.510 49% 98%

Activo Corriente 20.777 51.552 105.441 148% 105%

Bienes de Uso 8.319 8.657 8.039 4% -7%

Otros Activos No Corrientes 647 539 431 -17% -20%

Activo No Corriente 8.965 9.196 8.470 3% -8%

Activo Total 29.742 60.747 113.911 104% 88%

Cuentas por Pagar 17.367 30.094 54.756 73% 82%

Ds. Financieras a C.P. 0 0 0 ___ ___

Ds. Sociales y Fiscales 4.818 13.835 26.333 187% 90%

Otros Pasivos Corrientes 0 905 5.681 ___ 527%

Pasivo Corriente 22.185 44.835 86.770 102% 94%

Ds. Bancarias y/o f inancieras a L.P. 0 0 0 ___ ___

Otros Pasivos No Corrientes 0 5.000 13.460 ___ 169%

Pasivo No Corriente 0 5.000 13.460 ___ 169%

Pasivo Total 22.185 49.835 100.230 125% 101%

Capital 100 100 100 s/v s/v

Resultados Acumulados 7.458 10.813 13.581 45% 26%

Patrimonio Neto 7.558 10.913 13.681 44% 25%

Ventas 79.608 166.402 175.731 109% 6%

Costo de Ventas 62.000 125.171 137.883 102% 10%

Resultado Bruto 17.608 41.231 37.849 134% -8%

Gs. Administración y Comercialización 13.229 35.777 29.878 170% -16%

Resultado Operativo 4.379 5.453 7.971 25% 46%

Resultados Financieros -1.010 -538 -4.521 ___ ___

Result.No Op. y Extraordinarios 0 725 909 ___ 25%

Resultado Antes de Impuestos 3.369 5.641 4.359 67% -23%

Impuestos ganancias/ Renta mínima presunta -1.032 -1.866 -1.281 ___ ___

Resultado Neto 2.337 3.775 3.078 62% -18%

Nota: al momento de la elaboración del presente informe la empresa no había presentado los Estados Contables cerrados al 31/8/2019

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Estados Contables al Variaciones

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VI

El punto de equilibrio representa el nivel de ventas necesario para la cobertura

de costos variables y fijos, y se calculó como

Punto de equilibrio en pesos = Costo Fijo

1 - (Costo variable total / Ingreso total)]

y;

Punto de equilibrio en unidades = Costo Fijo

Ingreso medio – Costo variable unitario

Cuadros 9: Importaciones en unidades y dólares, y ranking de importadores

La información de importaciones en unidades y dólares FOB para el período

comprendido entre enero de 2016 a agosto de 2019, fue obtenida de fuente Dirección

de Monitoreo del Comercio Exterior, y de la información aportada por las firmas APOLLO

y DISTRIBUIDORA LATAPY, en su respuesta al Cuestionario para el Importador,

habiéndose detectado diferencias de escasa significatividad con lo que surge de fuente

oficial. El producto investigado ingresa por la posición arancelaria NCM 9503.00.10 SIM

111, 112, 119, 121, 122, 129, 131, 132, 139, 191, 192 y 199.

Las partes señalaron que por la posición arancelaria anteriormente mencionada

no ingresaron productos distintos al investigado.

Para el período analizado, se han evidenciado ingresos y egresos a zona franca

originarios de China. En la siguiente tabla se presenta dicha información.

Tabla A.I.2: Movimiento de zona franca – Origen CHINA En Unidades

Período Ingreso ZF Egreso ZF Saldo

2016 1.000 4 996

2017 920 920 0

2018 2.070 695 1.375

Ene-ago 19 1.222 842 380

Total Período 5.212 2.461 2.751

Fuente: CNCE en base a DMCE.

Adicionalmente, a partir de la información de importaciones de fuente Dirección

de Monitoreo del Comercio Exterior, se elaboró el ranking de importadores del origen

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VII

investigado, para cada año del período enero 2016 – agosto 2019, que se muestra en

el Cuadro 9.2.

Cuadro 10: Precios medios FOB

Los precios medios FOB de las importaciones fueron obtenidos por la CNCE

dividiendo el valor de las importaciones en dólares FOB y las unidades importadas

(Cuadros 9).

Cuadros 11: Comparación de precios

El régimen arancelario correspondiente al producto bajo análisis, según la NCM

y los sufijos nacionales correspondientes al SIM, es el que se detalla en la Tabla A.I.3.

Tabla A.I.3: Régimen arancelario actual del producto objeto de análisis

Posición

N.C.M./S.I.M.

Denominación AEC1 DIE2 DII3

9503

TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON

RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS;

MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y

MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;

ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas

de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.10.1 Triciclos

9503.00.10.11 De metal común

9503.00.10.111 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso 20 35 0

9503.00.10.112 A pedal “ “ “

9503.00.10.119 Los demás “ “ “

9503.00.10.12 De plástico reforzado con fibras de vidrio “ “ “

9503.00.10.121 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.122 A pedal “ “ “

9503.00.10.129 Los demás “ “ “

9503.00.10.131 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.132 A pedal “ “ “

9503.00.10.139 Los demás “ “ “

9503.00.10.19 Los demás “ “ “

9503.00.10.191 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “

9503.00.10.192 A pedal “ “ “

9503.00.10.199 Los demás “ “ “

Nota: Por Decisión N° 28/2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autoriza a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31

de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de

Comercio para determinados Juguetes, el D.I.E. se modifica de 20 puntos porcentuales a 35 puntos porcentuales, mientras que

el AEC no sufrió modificaciones.

1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VIII

En la tabla A.I.4 se presentan las modificaciones de la Tasa de Estadística. Tabla A.I.4: Modificaciones de la Tasa estadística durante el período analizado

FECHA ALICUOTA TASA DE

ESTADISTICA

DECRETO/LEY

Desde 09-01-1998 al 06-05-2019 0,5% Dec Nº 37/1998

Desde 07-05-2019 hasta 31-12-

2019

2,5% Dec Nº 332/19

Desde 01-01-2020 a la fecha 3% Ley Nº 27541/19 Art 49

Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com

Las mercaderías que ingresan por la posición arancelaria investigada se

gestionan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), quedando

sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.

Por Resolución General Nº 3618/14 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, se publicaron los valores criterio que alcanzan a las posiciones

arancelarias referidas anteriormente. La fecha de entrada en vigencia de la misma es el

25 de abril de 2014. Dichos valores criterio se detallan en la siguiente tabla:

Tabla A.I.5: Valores criterio de triciclos

posición arancelaria Producto valor US$ unidad grupo de países*1

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,

concebidos para que se monten los niños, a pedal,

de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto

patinetes o monopatines.

5,20 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,

concebidos para que se monten los niños, con

motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de

vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,

concebidos para que se monten los niños,

diseñados para ser impulsados por los pies de los

niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra

de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,02 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,

concebidos para que se monten los niños, a pedal,

de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto

patinetes o monopatines.

5,36 Kg. GR4

9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,

concebidos para que se monten los niños, con

motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de

vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50 Kg. GR4

*1 Grupo de Países 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia,

Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS IX

La comparación de precios entre el producto nacional y el importado se realizó

tanto a nivel de depósito del importador como a primera venta, considerando lo

informado por la empresa peticionante respecto de que el producto nacional e importado

compiten en todos los canales comerciales (minorista, mayorista y grandes

supermercados), pudiendo tener los importadores un abastecimiento dual.

Como precio de la industria se consideró el ingreso medio por ventas con

rentabilidad observada, del producto representativo nacional informado por la firma

KMG, correspondiente al modelo triciclos de metal, expresado en pesos por kilogramo,

en base a un factor de conversión de unidades/kilogramos proporcionado por la

empresa en su respuesta al Cuestionario para el Productor. Asimismo, se realizaron

comparaciones de precios con una rentabilidad considerada como razonable por esta

CNCE para el sector, para ambos niveles de comparación.

Como precio del producto importado, para la comparación a nivel de depósito

del importador, se consideró el FOB medio por kilogramo de todas las importaciones

ingresadas bajo los SIM 111, 112 y 119, correspondientes a triciclos de metal, las que

fueron nacionalizados con la estructura suministrada por la firma DISTRIBUIDORA

LATAPY4. Por su parte, en el caso de la comparación a nivel de primera venta, se

consideró el ingreso medio por ventas, ponderado por ventas, informado por las

empresas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY en su respuesta al Cuestionario para

el Importador. Asimismo, se realizó una comparación a primera venta adicional,

considerando el FOB medio de todas las importaciones de triciclos de metal, excluyendo

las correspondientes a las empresas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY, y utilizando

la estructura de nacionalización de la firma DISTRIBUIDORA LATAPY5. más un margen

de rentabilidad considerado como razonable para el sector por esta CNCE.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las comparaciones

realizadas.

4 Con fecha 26 de agosto la firma DISTRIBUIDORA LATAPY presentó en respuesta a requerimiento de esta CNCE la siguiente información: a) Estados Contables cerrados al 30/4/2017, 30/4/2018 y 30/4/2019 en valores históricos. b) Papeles de trabajo con los datos utilizados para el cálculo de los costos de nacionalización. c) Nota explicativa con la metodología de cálculo utilizada. Esta información resultó consistente con la aportada en la presente etapa y en el Cuestionario respectivo. 5 Cabe aclarar que en su presentación de fecha 26 de agosto de 2020, la firma rectificó información correspondiente a la estructura de nacionalización presentada en su respuesta al Cuestionario para el Importador.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS X

Tabla A.I.6: Resumen comparación de precios

Nº de Cuadro

Origen Nivel de comparación

Precio importado Precio nacional

11.1

China

Depósito del importador

Precio medio FOB de triciclos de metal

nacionalizado a nivel de depósito del importador

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable

11.2

Primera venta

Ingreso medio por ventas de triciclos

de metal de las firmas APOLLO y DISTRIBUIDORA

LATAPY

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable

11.3

Precio medio FOB de triciclos de metal

nacionalizado a nivel de primera

venta

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada

Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.

Cabe aclarar que las comparaciones de precios realizadas podrían estar

afectadas entre otros factores, por la variedad de modelos y tamaños involucrados en

las mismas, en particular, la cantidad y variedad de accesorios incorporados a los

triciclos importados y nacionales, como por ejemplo, canastos, capotas plegables, etc.

Tabla A.I.7: Precio medio FOB producto representativo – Triciclos de metal En dólares por unidad

Año China

2016 2,98

2017 2,53

2018 2,40

Ene-ago 2018 2,41

Ene-ago 2019 2,12

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS XI

Tabla A.I.8 Precio medio FOB producto representativo – Triciclos de metal (excluidos APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY) En dólares por unidad

Año China

2016 3,02

2017 2,54

2018 2,41

Ene-ago 2018 2,44

Ene-ago 2019 2,04

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

En la Tabla a continuación se presentan los coeficientes de nacionalización

considerados.

Tabla A.I.9 Coeficiente de nacionalización a nivel de depósito del importador

Período Triciclos de metal

2016 1,58

2017 1,78

2018 1,67

Ene-ago 2018 1,67

Ene-ago 2019 1,61 Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.

Tabla A.I.10 Coeficiente de nacionalización hasta costo total del importador

Período Triciclos de metal

2016 2,84

2017 3,36

2018 3,25

Ene-ago 2018 3,25

Ene-ago 2019 2,61 Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.

A los coeficientes hasta costo total del importador, se les adicionó una

rentabilidad considerada como razonable para el sector por esta CNCE.

En cada período se consideró el tipo de cambio promedio según la información

publicada por el Banco Central de la República Argentina en www.bcra.gov.ar Com. A

3500

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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS XII

Tabla A.I.11: Tipo de Cambio Promedio

Concepto 2016 2017 2018 Ene-ago 2018 Ene-ago 2019

TIPO DE CAMBIO ($ por u$s) 14,8 16,6 28,1

23,4 43,1

Fuente: CNCE en base a BCRA.

Cabe destacar que solo se consideró la información de los importadores cuya

respuesta al Cuestionario para el Importador se encontraba presentada de acuerdo a

los requisitos exigidos por esta CNCE al momento de elaboración del presente informe.

Cuadro 12: Consumo aparente

Como ventas de producción nacional, se consideraron las informadas por

INDUSTRIAS KMG y presentadas en el Cuadro 2 del presente Anexo. Al respecto, dado

que no se cuenta con información para el resto de la producción nacional, las ventas de

los mismos se calcularon a partir de sus respectivos volúmenes de producción.

Adicionalmente se consideraron las ventas informadas por las empresas en su

respuesta al Cuestionario para el Importador, considerando solo aquellas que se

encontraban presentadas de acuerdo a los requisitos exigidos por esta CNCE al

momento de elaboración del presente informe, siendo las mismas las correspondientes

a las firmas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY. A dichas ventas, se le adicionaron

las importaciones del resto de los importadores.

Cuadro 13: Relación importaciones/producción

La relación entre las importaciones investigadas y la producción nacional de

triciclos fue calculada como el cociente de ambas variables, multiplicado por 100

(Cuadros 9 y 1).

Page 88: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

En algunos cuadros de este informe se utilizan algunas de las siguientes convenciones:

q General

r s/d: Sin dato.r s/op: Sin operación. Corresponde a cuadros de Precios, en cantidades y valores corresponde "0".r n/c:

r d/c: Dato contradictorio.r s/v: Sin variación.r

-

q Participaciones

r

r

q Confidencialidad

r

q Variaciones

r Las variaciones corresponden al mismo período de cada año.

q Periodo de Referencia

r El período de referencia se muestra en el área sombreada.

No corresponde. Se refiere a periodos donde la empresa no fabricaba aún el producto o modelo en

cuestión. En la práctica puede ser "0" ó "s/op" pero dicho resultado no deriva de fluctuaciones

En la versión confidencial de este informe se presenta en itálica y negrita la información confidencial. En la

versión pública de este informe, que se incorpora al expediente, dicha información se presenta con

asteriscos.

Para las empresas en que en algún año la producción no superaba el 0,5%, se adicionó un decimal al panel

b. del cuadro 1.

La suma de las participaciones puede no coincidir con los totales y subtotates por razones de redondeo.

No se puede efectuar el cálculo. Se aplica en casos en que el cálculo resulta en una indeterminación -

ej. Cociente con divisor cero- o donde los datos no permiten efectuar la operación -ej. Cociente entre

dato no numérico y número-.

Page 89: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 1

Producción de TRICICLOS

En UNIDADES

a. Mensual

PERÍODO KMG

Ene 16 13

Feb 16 196

Mar 16 2.380

Abr 16 1.917

May 16 3.070

Jun 16 3.845

Jul 16 7.170

Ago 16 5.512

Sep 16 3.017

Oct 16 1.344

Nov 16 3.758

Dic 16 2.797

Ene 17 1.836

Feb 17 2.293

Mar 17 5.385

Abr 17 1.600

May 17 1.755

Jun 17 6.289

Jul 17 3.107

Ago 17 2.703

Sep 17 666

Oct 17 2.932

Nov 17 2.420

Dic 17 1.736

Ene 18 415

Feb 18 1.168

Mar 18 1.055

Abr 18 709

May 18 2.510

Jun 18 1.966

Jul 18 2.507

Ago 18 1.020

Sep 18 1.513

Oct 18 1.573

Nov 18 508

Dic 18 178

Ene 19 5

Feb 19 200

Mar 19 377

Abr 19 830

May 19 769

Jun 19 752

Jul 19 466

Ago 19 892

b. Anual

PERÍODO KMG RESTO TOTAL NACIONAL

2016 35.019 31.981 67.000

2017 32.722 27.278 60.000

2018 15.122 14.378 29.500

Ene-Ago 18 11.350 10.650 22.000

Ene-Ago 19 4.291 3.709 8.000

Sep 17-Ago 18 11.101 19.743 30.844

Sep 18-Ago 19 5.184 7.437 12.621

Var. 2017 / 2016 -7% -15% -10%

Var. 2018 / 2017 -54% -47% -51%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18-62% -65% -64%

Var. Sep 18-Ago 19 / Sep 17-Ago 18-53% -62% -59%

c. Participación. En porcentajes

PERÍODO KMG RESTO TOTAL NACIONAL

2016 52 48 100

2017 55 45 100

2018 51 49 100

Ene-Ago 18 52 48 100

Ene-Ago 19 54 46 100

Sep 17-Ago 18 36 64 100

Sep 18-Ago 19 41 59 100

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 90: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 2

Destino de la producción de TRICICLOS de KMG

a. Mensual

PERÍODOProducción en

UNIDADES

Ventas en

UNIDADES

Ventas en

PESOS

Exportaciones en

UNIDADES

Ingresos Medios por

Ventas

En PESOS por UNIDAD

Existencias en

UNIDADES

Relación Existencias -

Ventas

(En meses de venta

promedio)

Ene 16 13 242 *** 0 *** s/d -

Feb 16 196 347 *** 0 *** s/d -

Mar 16 2.380 1.657 *** 0 *** s/d -

Abr 16 1.917 1.315 *** 0 *** s/d -

May 16 3.070 3.055 *** 0 *** s/d -

Jun 16 3.845 3.961 *** 0 *** s/d -

Jul 16 7.170 5.717 *** 0 *** s/d -

Ago 16 5.512 2.690 *** 0 *** s/d -

Sep 16 3.017 2.042 *** 0 *** s/d -

Oct 16 1.344 5.537 *** 0 *** s/d -

Nov 16 3.758 5.144 *** 0 *** s/d -

Dic 16 2.797 4.556 *** 0 *** s/d -

Ene 17 1.836 351 *** 0 *** s/d -

Feb 17 2.293 293 *** 0 *** s/d -

Mar 17 5.385 557 *** 0 *** s/d -

Abr 17 1.600 1.673 *** 0 *** s/d -

May 17 1.755 2.089 *** 0 *** s/d -

Jun 17 6.289 2.765 *** 0 *** s/d -

Jul 17 3.107 5.198 *** 0 *** s/d -

Ago 17 2.703 1.950 *** 0 *** s/d -

Sep 17 666 1.622 *** 0 *** s/d -

Oct 17 2.932 2.401 *** 0 *** s/d -

Nov 17 2.420 3.022 *** 0 *** s/d -

Dic 17 1.736 2.788 *** 0 *** s/d -

Ene 18 415 266 *** 0 *** s/d -

Feb 18 1.168 368 *** 0 *** s/d -

Mar 18 1.055 510 *** 0 *** s/d -

Abr 18 709 1.064 *** 0 *** s/d -

May 18 2.510 2.143 *** 0 *** s/d -

Jun 18 1.966 2.377 *** 0 *** s/d -

Jul 18 2.507 3.162 *** 0 *** s/d -

Ago 18 1.020 1.052 *** 0 *** s/d -

Sep 18 1.513 444 *** 0 *** s/d -

Oct 18 1.573 1.703 *** 0 *** s/d -

Nov 18 508 1.570 *** 0 *** s/d -

Dic 18 178 1.273 *** 0 *** s/d -

Ene 19 5 87 *** 0 *** s/d -

Feb 19 200 163 *** 0 *** s/d -

Mar 19 377 427 *** 0 *** s/d -

Abr 19 830 852 *** 0 *** s/d -

May 19 769 1.281 *** 0 *** s/d -

Jun 19 752 604 *** 0 *** s/d -

Jul 19 466 1.188 *** 0 *** s/d -

Ago 19 892 871 *** 0 *** s/d -

b. Anual

PERÍODOProducción en

UNIDADES

Ventas en

UNIDADES

Ventas en

PESOS

Exportaciones en

UNIDADES

Ingresos Medios por

Ventas

En PESOS por UNIDAD

Existencias en

UNIDADES

Relación Existencias -

Ventas

(En meses de venta

2015 2712

2016 35.019 36.263 19.864.348 0 548 1.468 0,5

2017 32.722 24.709 14.016.115 0 567 9.481 4,6

2018 15.122 15.932 11.429.957 0 717 8.671 6,5

Ene-Ago 18 11.350 10.942 7.369.659 0 674 9.889 7,2

Ene-Ago 19 4.291 5.473 5.282.518 0 965 7.489 10,9

Sep 17-Ago 18 11.101 12.041 6.914.411 0 574 s/d -

Sep 18-Ago 19 5.184 6.519 5.067.243 0 777 s/d -

Var. 2017 / 2016 -7% -32% -29% s/v 4% 546%

Var. 2018 / 2017 -54% -36% -18% s/v 26% -9%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -62% -50% -28% s/v 43% -24%

Var. Sep 18-Ago 19 / Sep 17-Ago 18 -53% -46% -27% s/v 35% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 91: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 3

Capacidad de Producción y grado de utilización de la capacidad de producción de TRICICLOS

En UNIDADES y porcentajes.

Anual

PERÍODO

KMG RESTO

TOTAL

NACIONAL

En UNIDADES

KMG En

porcentajes

RESTO

En porcentajes

TOTAL NACIONAL

En porcentajes

2016 120.000 100.000 220.000 29% 32% 30%

2017 120.000 100.000 220.000 27% 27% 27%

2018 120.000 100.000 220.000 13% 14% 13%

Ene-Ago 18 80.000 65.000 145.000 14% 16% 34%

Ene-Ago 19 80.000 65.000 145.000 5% 6% 12%

Var. 2017 / 2016 s/v s/v s/v

Var. 2018 / 2017 s/v s/v s/v

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 s/v s/v s/v

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Capacidad de Producción En Unidades Grado de Utilización En porcentajes

Page 92: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 4

Indicadores de Empleo de KMG

a. Nivel de Empleo

En cantidad de personas - promedio anual

Área de ProducciónProducto Físico

Medio del Empleo

PERÍODOProducto similar

nacional

En UNIDADES por

empleado / mes

TRICICLOS TRICICLOS

2016 17 15 22 23 77 172

2017 22 23 41 27 113 124

2018 18 20 21 25 84 70

Ene-Ago 18 20 21 28 27 96 71

Ene-Ago 19 10 10 17 21 58 54

Var. 2017 / 2016 29% 53% 86% 17% 47% -28%

Var. 2018 / 2017 -18% -13% -49% -7% -26% -44%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -50% -52% -39% -22% -40% -24%

b. Masa Salarial

En PESOS

Área de Producción

PERÍODO Producto similar

nacional

TRICICLOS

2016 3.046.719 2.688.281 3.942.813 8.194.262 17.872.074

2017 4.295.425 4.490.672 8.005.111 11.844.955 28.636.163

2018 4.633.680 5.148.534 5.405.960 12.318.651 27.506.825

Ene-Ago 18 3.239.341 3.401.308 4.535.077 8.238.139 19.413.864

Ene-Ago 19 2.455.299 2.455.299 4.174.008 9.275.033 18.359.639

Var. 2017 / 2016 41% 67% 103% 45% 60%

Var. 2018 / 2017 8% 15% -32% 4% -4%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -24% -28% -8% 13% -5%

c. Salario Medio Mensual

En PESOS por empleado

Área de Producción

PERÍODO Producto similar

nacional

TRICICLOS

2016 14.935 14.935 14.935 29.689 19.342

2017 16.271 16.271 16.271 36.559 21.118

2018 21.452 21.452 21.452 41.062 27.289

Ene-Ago 18 20.246 20.246 20.246 38.140 25.278

Ene-Ago 19 30.691 30.691 30.691 55.209 39.568

Var. 2017 / 2016 9% 9% 9% 23% 9%

Var. 2018 / 2017 32% 32% 32% 12% 29%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 52% 52% 52% 45% 57%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Área de

Administración y

Comercialización

TOTAL

Demás productos

TOTALComunes de fábrica

Comunes de fábrica

Demás productos

Área de

Administración y

Comercialización

Área de

Administración y

Comercialización

TOTALComunes de fábricaDemás productos

Page 93: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro N° 5

EMPRESA: KMG S.A.

Estructura de costos del modelo indicativo: TRICICLOS DE METAL

Este modelo representó aproximadamente el 86% en la facturación total del producto similar al mercado interno en 2018.

En pesos por kilogramo.

Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Insumos nacionales *** 73% *** 73% *** 73% *** 71% 16% 28% 73%

Cuadro Triciclo *** 22% *** 27% *** 27% *** 22% 43% 28% 45%

Horquilla *** 8% *** 7% *** 6% *** 5% 5% 2% 51%

Manubrio *** 1% *** 1% *** 1% *** 2% 16% -36% 417%

Ruedas *** 14% *** 14% *** 17% *** 17% 16% 55% 80%

Otros *** 28% *** 23% *** 23% *** 25% -2% 24% 95%

Insumos importados *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Mano de obra directa *** 3% *** 3% *** 3% *** 2% 24% 24% 42%

Costos variables de fabricación *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 16% 28% 73%Royalties *** 15% *** 15% *** 15% *** 18% 8% 37% 108%

TOTAL COSTOS VARIABLES *** 92% *** 92% *** 92% *** 93% 15% 29% 78%

Costos fijos de Fabricación *** 4% *** 4% *** 4% *** 4% 18% 27% 57%

Mano de obra indirecta *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 23% 24% 14%

Otros Costos fijos de producción *** 3% *** 3% *** 3% *** 3% 16% 28% 73%Otros (administ.,comerc, etc.) *** 4% *** 4% *** 4% *** 4% 16% 28% 73%

TOTAL COSTOS FIJOS *** 8% *** 8% *** 8% *** 7% 17% 27% 65%

COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 15% 29% 77%

PRECIO DE VENTA 113,56 119,48 147,34 220,65 5% 23% 50%

RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***

Nota: En nota al pie del cuadro de costos la empresa manifestó que: "debido a los escasos recursos humanos disponibles y la relativamente escasa significatividad en el total, los otros costos se computaron sin detalle."

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Variaciones Porcentuales20182016 2017 Enero - Agosto 2019

Page 94: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 5 (Cont.)

Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.

$ Participación $ Participación

Insumos Nacionales *** 77% Insumos Nacionales *** 70%

Royalties *** 8% Royalties *** 19%

Costos Fijos de Fabricación *** 5% Costos Fijos de Fabricación *** 4%Mano de Obra Directa *** 4% Otros Costos *** 4%

Otros Costos *** 4% Mano de Obra Directa *** 2%

Costos Var. de Fabricación *** 2% Costos Var. de Fabricación *** 1%

Insumos Importados *** 0% Insumos Importados *** 0%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** ___ VARIACIONES NEGATIVAS *** ____

VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***

$ Participación

Insumos Nacionales *** 69%

Royalties *** 22%

Otros Costos *** 3%

Costos Fijos de Fabricación *** 3%

Mano de Obra Directa *** 2%

Costos Var. de Fabricación *** 1%

Insumos Importados *** 0%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** ___

VARIACIÓN NETA ***

Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.

2017/2016 2018/2017

2019/2018

Page 95: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 6

Precios Corrientes y Relativos de TRICICLOS DE METAL

En pesos por kilogramo y números índice

Índice 1:IPIM NIVEL GENERALÍndice 2: IPIM 2899 Otros productos

metálicos n.c.e.p.

Promedios Anuales

2016 113,56 100 100 100 100 100

2017 119,48 105 89 118 91 115

2018 147,34 130 74 176 71 183

ene-ago 2018 134,70 119 76 155 75 159

ene-ago 2019 220,65 194 76 255 74 264

5% 5% -11% 18% -9% 15%

Var. 2018/2017 23% 23% -18% 50% -22% 58%

Var. ene-ago 2019/ene-ago 2018 64% 64% -0,3% 64% -1% 66%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC.

Var. 2017/2016

Período

Precio relativo

[base 2016 = 100] $ por kilogramo

Precio relativo

[base 2016 = 100]

Serie original [base

2016 Simple = 100]

Precios Corrientes

Serie original [base

2016 Simple = 100] [base 2016 = 100]

Page 96: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 7

Indices contables de

KMG S.A.

En miles de pesos y porcentajes.

31/8/2016 31/8/2017 31/8/2018

Porcentaje de participación de los TRICICLOS vendidos sobre la facturación total (1) ___ 11% 7%

Ventas al mercado interno de TRICICLOS. ___ 17.530 13.036

Diferencias en valores absolutos en las ventas al mercado interno de TRICICLOS ___ ___ -4.494

Participación de los TRICICLOS en la evolución de las ventas totales (2) ___ ___ Evoluc. Inversa

RUBROS CONTABLES DEL ESTADO DE RESULTADOS EN MILES DE PESOS

Ventas 79.608 166.402 175.731

Costo de Ventas 62.000 125.171 137.883

Resultado Bruto 17.608 41.231 37.849

Resultado Operativo 4.379 5.453 7.971

Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) 4.910 6.801 9.457

Resultado Neto 2.337 3.775 3.078

INDICES DE RENTABILIDAD

Margen Bruto / Ventas Resultado Bruto / Ventas 22% 25% 22%

Margen Operativo / Ventas Resultado Operativo / Ventas 6% 3% 5%

ROAA / Ventas Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) / Ventas 6% 4% 5%

Margen Neto / Ventas Resultado Neto / Ventas 3% 2% 2%

Tasa Retorno / P. Neto Resultado Neto / Patrimonio Neto 31% 35% 23%

Tasa Retorno / Activos Resultado Neto / Activo Total 8% 6% 3%

INDICES DE LIQUIDEZ

Liquidez Corriente Activo Corriente / Pasivo Corriente 94% 115% 122%

Liquidez Acida (Act.Cte - Bs.Cambio) / Pas. Cte. 47% 36% 38%

INDICES DE ENDEUDAMIENTO

Prop. Act. Fin. c/ Deuda Pasivo Total / Activo Total 75% 82% 88%Endeudamiento Global Pasivo Total / Patrimonio Neto 294% 457% 733%

Prop. Deuda a Corto Plazo Pasivo Corriente / Activo Total 75% 74% 76%

(1) Fórmula: (Ventas al mercado interno/Ventas totales de la empresa) * 100.

(2) Fórmula: (Variación de las ventas al mercado interno / Variación de ventas totales de la empresa) * 100.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Nota: Cuando la evolución de las ventas del producto similar tiene distinto signo que la evolución de las ventas totales se consigna evolución inversa y cuando el porcentaje

es superior a 100% significa que los demás productos de la empresa evolucionaron en forma negativa.

Page 97: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 8

Cuentas Específicas de TRICICLOS de KMG.

En miles de pesos y en unidades.

Período

Ventas al

mercado

interno en

miles de

pesos ( A )

Ventas en

unidades ( B )

Costo Variable

( C )

Contribución

marginal en

miles de pesos

( D = A-C ))

Contribución marginal

% s/ventas ( E = D/A

)

Costo Fijo ( F )Resultado

( G = D-F)

Punto de Equilibrio en

miles de pesos

( H = F/(1-(C/A )) )

Punto de Equilibrio en

unidades

( I = F/((A/B)-(C/B) )

Relación Ventas / Pto.

Equilibrio ( J =

H/A = I/B )

Relación

Ventas/ Costos

2016 19.864 36.263 *** *** *** *** *** 4.726 8.628 4,20 ***

2017 14.016 24.709 *** *** *** *** *** 5.456 9.619 2,57 ***

2018 11.430 15.932 *** *** *** *** *** 5.655 7.883 2,02 ***

Enero - Agosto de 2019 5.283 5.473 *** *** *** *** *** 192.749 199.699 0,03 ***

Var. 2017/2016 -29% -32% -22% -51% ___ -20% -61% 15% 11% ___ ___

Var. 2018/2017 -18% -36% -15% -34% ___ -17% -46% 4% -18% ___ ___

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 98: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.1

Importaciones de TRICICLOS

En UNIDADES

a. Mensual

ORIGEN INVESTIGADO

PERÍODO

CHINA

Ene 16 10.568 0 10.568

Feb 16 6.877 0 6.877

Mar 16 8.283 0 8.283

Abr 16 4.371 2.248 6.619

May 16 12.008 1.753 13.761

Jun 16 7.976 1.346 9.322

Jul 16 3.456 1.055 4.511

Ago 16 1.114 1.802 2.916

Sep 16 11.216 0 11.216

Oct 16 4.777 1.465 6.242

Nov 16 18.513 2.057 20.570

Dic 16 16.048 120 16.168

Ene 17 7 0 7

Feb 17 4.588 645 5.233

Mar 17 4.502 1.360 5.862

Abr 17 3.684 803 4.487

May 17 17.155 2.855 20.010

Jun 17 28.940 2.500 31.440

Jul 17 16.173 919 17.092

Ago 17 27.198 0 27.198

Sep 17 8.742 1.203 9.945

Oct 17 22.515 2.453 24.968

Nov 17 19.294 0 19.294

Dic 17 31.660 0 31.660

Ene 18 10.528 0 10.528

Feb 18 6.066 0 6.066

Mar 18 9.706 130 9.836

Abr 18 5.725 0 5.725

May 18 6.930 120 7.050

Jun 18 21.191 0 21.191

Jul 18 26.000 1.194 27.194

Ago 18 9.048 800 9.848

Sep 18 5.220 0 5.220

Oct 18 11.120 540 11.660

Nov 18 14.138 0 14.138

Dic 18 7.898 322 8.220

Ene 19 3.481 0 3.481

Feb 19 1.048 0 1.048

Mar 19 4 237 241

Abr 19 2.975 6 2.981

May 19 4.750 8 4.758

Jun 19 5.406 1.000 6.406

Jul 19 9.708 880 10.588

Ago 19 5.630 0 5.630

b. Anual

ORIGEN INVESTIGADO

PERÍODO

CHINA

2016 105.207 11.846 117.053

2017 184.458 12.738 197.196

2018 133.570 3.106 136.676

Ene-Ago 18 95.194 2.244 97.438

Ene-Ago 19 33.002 2.131 35.133

Sep 2017 - Ago 2018 177.405 5.900 183.305

Sep 2018 - Ago 2019 71.378 2.993 74.371

Var. 2017 / 2016 75% 8% 68%

Var. 2018 / 2017 -28% -76% -31%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -65% -5% -64%

Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 -

Ago 2018 -60% -49% -59%

c. Participación. En porcentajes

ORIGEN INVESTIGADO

PERÍODO

CHINA

2016 90 10 100

2017 94 6 100

2018 98 2 100

Ene-Ago 18 98 2 100

Ene-Ago 19 94 6 100

Sep 2017 - Ago 2018 97 3 100Sep 2018 - Ago 2019 96 4 100

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE

IMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES

TOTALES

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

IMPORTACIONES

TOTALES

000

000

000

000

000

000

Page 99: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.1 (Cont.)

Importaciones de TRICICLOS

En DÓLARES FOB

d. Mensual

ORIGEN INVESTIGADO

PERÍODO

CHINA

Ene 16 208.667 0 208.667

Feb 16 108.325 0 108.325

Mar 16 130.738 0 130.738

Abr 16 115.476 41.479 156.956

May 16 223.018 31.259 254.278

Jun 16 154.301 20.541 174.842

Jul 16 63.202 15.280 78.482

Ago 16 20.447 32.786 53.232

Sep 16 142.442 0 142.442

Oct 16 90.600 29.967 120.567

Nov 16 410.897 39.414 450.311

Dic 16 330.751 3.769 334.520

Ene 17 72 0 72

Feb 17 64.177 14.387 78.564

Mar 17 75.715 27.499 103.214

Abr 17 60.798 20.598 81.396

May 17 280.747 67.051 347.798

Jun 17 380.537 51.412 431.949

Jul 17 404.112 26.340 430.452

Ago 17 443.021 0 443.021

Sep 17 140.674 17.327 158.001

Oct 17 442.576 53.140 495.716

Nov 17 327.118 0 327.118

Dic 17 504.438 0 504.438

Ene 18 151.024 0 151.024

Feb 18 130.143 0 130.143

Mar 18 125.459 5.628 131.087

Abr 18 97.699 0 97.699

May 18 119.437 1.488 120.925

Jun 18 420.831 0 420.831

Jul 18 464.203 23.707 487.911

Ago 18 169.060 10.408 179.468

Sep 18 100.780 0 100.780

Oct 18 164.461 10.080 174.541

Nov 18 257.669 0 257.669

Dic 18 116.860 5.797 122.657

Ene 19 49.348 0 49.348

Feb 19 14.319 0 14.319

Mar 19 44 4.683 4.727

Abr 19 43.197 41 43.238

May 19 60.176 66 60.242

Jun 19 99.968 18.000 117.968

Jul 19 125.192 6.308 131.500

Ago 19 85.286 0 85.286

e. Anual

ORIGEN INVESTIGADO

PERÍODO

CHINA

2016 1.998.865 214.495 2.213.360

2017 3.123.987 277.753 3.401.740

2018 2.317.625 57.108 2.374.733

Ene-Ago 18 1.677.855 41.231 1.719.086

Ene-Ago 19 477.529 29.099 506.628

Sep 2017 - Ago 2018 3.092.662 111.698 3.204.360

Sep 2018 - Ago 2019 1.117.299 44.975 1.162.274

Var. 2017 / 2016 56% 29% 54%

Var. 2018 / 2017 -26% -79% -30%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -72% -29% -71%

Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 - Ago

2018 -64% -60% -64%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

IMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES

TOTALES

Page 100: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.2

RANKING DE IMPORTADORES

Importadores de TRICICLOS

originarios de CHINA - en Unidades -

a) Ordenados por su participación en el total importado en el período 2018

IMPORTADOR Unidades Participación Ranking Unidades Participación Ranking Unidades ParticipaciónParticipación

acumulada Unidades Participación Ranking

*** *** 12.464 7% 4 12.915 10% 10% 2.401 7% 5

APOLLO SRL 14.000 13% 2 21.422 12% 1 11.289 8% 18% 2.376 7% 6

*** *** *** 8.304 8% 5 15.972 9% 2 10.800 8% 26% 1.381 4% 8

DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 16.785 16% 1 11.571 6% 6 10.764 8% 34% 4.414 13% 1

*** *** 3.104 3% 10 11.096 6% 7 8.429 6% 41% 639 2% 10

*** *** *** 8.567 8% 4 11.945 6% 5 7.914 6% 47%

*** *** *** 5.776 5% 6 9.078 5% 8 6.562 5% 51%

*** *** *** 3.036 3% 11 7.255 4% 10 4.983 4% 55% 2.513 8% 3

D L T IMPORT S A 2.796 3% 14 2.640 1% 19 4.121 3% 58%

*** *** *** 883 0,5% 30 3.961 3% 61% 2.503 8% 4

*** *** *** *** 3.570 3% 64%

*** *** *** 3.468 3% 66% 511 2% 11

*** *** *** 2.994 3% 12 6.315 3% 12 3.219 2% 69% 824 2% 9

*** *** 3.610 2% 17 3.195 2% 71%

*** *** 2.932 3% 13 7.887 4% 9 3.105 2% 74% 2.070 6% 7

*** *** *** 5.300 5% 8 14.462 8% 3 2.926 2% 76% 2.848 9% 2

Resto 31.613 30% 47.858 26% 32.349 24% 100% 10.522 32%

Total general 105.207 100% 184.458 100% 133.570 100% 33.002 100%

b) Ordenados por su participación en el total importado durante el período 2018 - Ene-Ago 2019

Participación

individual

Participación

acumulada2016 2017 2018

Ene - Ago

2019

APOLLO SRL 49.087 11% 11% 2 1 2 6

DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 43.534 10% 20% 1 6 4 1

*** *** *** 36.457 8% 28% 5 2 3 11

*** *** *** 28.426 6% 35% 4 5 6

*** *** 27.780 6% 41% 4 1 5

*** *** *** 25.536 6% 46% 8 3 16 2

*** *** 23.268 5% 51% 10 7 5 17

*** *** *** 21.416 5% 56% 6 8 7

*** *** *** 18.037 4% 60% 3 11

*** *** *** 17.787 4% 64% 11 10 8 3

*** *** 15.994 4% 67% 13 9 15 8

*** *** *** 13.352 3% 70% 12 12 13 14

*** *** 10.642 2% 73% 14 19 9 7

D L T IMPORT S A 9.557 2% 75% 13 17

*** *** *** 8.145 2% 76% 9 16

*** *** *** *** *** 7.977 2% 78% 7 20

Resto 99.242 22% 100%

Total 456.237 100%

c) Precio medio FOB - Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018

2016 2017 2018Ene - Ago

2019

Var. 2017 /

2016

Var. 2018 /

2017

Var. Ene - Ago

2019 / Ene -

Ago 2018

*** *** - 17,6 21,9 22,1 - 25% 1%

APOLLO SRL 18,7 15,9 18,5 23,8 -15% 16% 14%

*** *** *** 18,7 19,6 18,0 17,3 5% -8% 50%

DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 15,2 12,4 13,5 20,1 -18% 9% 20%

*** *** 13,6 12,8 11,0 7,7 -6% -14% -31%

*** *** *** 26,8 26,0 25,6 - -3% -1% -

*** *** *** 17,2 10,6 12,9 - -39% 23% -

*** *** *** 24,0 16,8 20,0 15,1 -30% 19% -25%

D L T IMPORT S A 31,8 39,8 36,6 - 25% -8% -

*** *** *** - 15,7 6,0 23,4 - -62% 360%

*** *** *** *** - - 10,5 - - - -

*** *** *** - - 16,4 18,0 - - -

*** *** *** 26,0 27,3 19,3 25,0 5% -29% 39%

*** *** - 12,4 15,0 - - 21% -

*** *** 16,5 11,2 12,0 12,0 -32% 7% s/v

*** *** *** 15,2 12,7 15,1 11,9 -16% 18% -2%

Resto 18,6 17,3 16,9 14,6 -7% -3% -19%

Total general 19,0 16,9 17,4 14,1 -11% 2% -9%

Fuente: CNCE sobre base de información de la DMCE

2016 2017 2018 Ene - Ago 2019

IMPORTADOR

Total del períodoRANKING

VOLUMEN

Participación Porcentual

IMPORTADOR

Precio medio FOB Variación del Precio Medio FOB

Page 101: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 10

Precios Medios Fob de las importaciones de TRICICLOS

En DÓLARES FOB POR UNIDAD

a. Mensual

ORIGEN INVESTIGADO

CHINA

Ene 16 19,7 s/op

Feb 16 15,8 s/op

Mar 16 15,8 s/op

Abr 16 26,4 18,5

May 16 18,6 17,8

Jun 16 19,3 15,3

Jul 16 18,3 14,5

Ago 16 18,4 18,2

Sep 16 12,7 s/op

Oct 16 19,0 20,5

Nov 16 22,2 19,2

Dic 16 20,6 31,4

Ene 17 10,3 s/op

Feb 17 14,0 22,3

Mar 17 16,8 20,2

Abr 17 16,5 25,7

May 17 16,4 23,5

Jun 17 13,1 20,6

Jul 17 25,0 28,7

Ago 17 16,3 s/op

Sep 17 16,1 14,4

Oct 17 19,7 21,7

Nov 17 17,0 s/op

Dic 17 15,9 s/op

Ene 18 14,3 s/op

Feb 18 21,5 s/op

Mar 18 12,9 43,3

Abr 18 17,1 s/op

May 18 17,2 12,4

Jun 18 19,9 s/op

Jul 18 17,9 19,9

Ago 18 18,7 13,0

Sep 18 19,3 s/op

Oct 18 14,8 18,7

Nov 18 18,2 s/op

Dic 18 14,8 18,0

Ene 19 14,2 s/op

Feb 19 13,7 s/op

Mar 19 11,0 19,8

Abr 19 14,5 6,9

May 19 12,7 8,3

Jun 19 18,5 18,0

Jul 19 12,9 7,2

Ago 19 15,1 s/op

b. Anual

ORIGEN INVESTIGADO

CHINA

2016 19,0 18,1

2017 16,9 21,8

2018 17,4 18,4

Ene-Ago 18 17,6 18,4

Ene-Ago 19 14,5 13,7

Sep 2017 - Ago 2018 17,4 18,9

Sep 2018 - Ago 2019 15,7 15,0

Var. 2017 / 2016 -11% 20%

Var. 2018 / 2017 2% -16%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -18% -26%

Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 - Ago

2018 -10% -21%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

PERÍODO

PERÍODO

ORÍGENES NO

INVESTIGADOS

Page 102: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 11.1 Cuadro Nº 11.1 (Cont.)

En pesos por kilogramo En porcentajes

A nivel de depósito del importador A nivel de depósito del importador

Precio nacionalizado DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional

PERÍODOORIGEN

INVESTIGADOPERÍODO CHINA

CHINA

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

observada

Signo diferencia %

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

razonable

Signo diferencia %

2016 70 114 115 2016 -39 (-) -40 (-)

2017 75 119 132 2017 -38 (-) -44 (-)

2018 113 147 171 2018 -23 (-) -34 (-)

Ene-Ago 18 94 135 - Ene-Ago 18 -30 (-) - s/op.

Ene-Ago 19 147 221 301 Ene-Ago 19 -33 (-) -51 (-)

Var. 2017 / 2016 7% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100

Var. 2018 / 2017 51% 23% 29%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 56% 64% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.

Comparación de los precios internos de la producción nacional

con los precios nacionalizados de las importaciones de

TRICICLOS de metal

Comparación de los precios internos de la producción

nacional con los precios nacionalizados de las

importaciones de TRICICLOS de metal

Ingreso medio por

ventas con rentabilidad

observada

Ingreso medio por

ventas con rentabilidad

razonable

Page 103: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 11.2 Cuadro Nº 11.2 (Cont.)

En pesos por kilogramo En porcentajes

A nivel de primera venta A nivel de primera venta

Ingreso medio por

ventasDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional

PERÍODOORIGEN

INVESTIGADOPERÍODO CHINA

CHINA

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

observada

Signo diferencia %

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

razonable

Signo diferencia %

2016 176 114 115 2016 55 + 53 +

2017 173 119 132 2017 45 + 31 +

2018 245 147 171 2018 67 + 44 +

Ene-Ago 18 212 135 - Ene-Ago 18 57 + - s/op.

Ene-Ago 19 369 221 301 Ene-Ago 19 67 + 22 +

Var. 2017 / 2016 -2% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100

Var. 2018 / 2017 42% 23% 29%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 74% 64% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.

Comparación de los precios internos de la producción nacional

con el ingreso medio por ventas de los TRICICLOS de metal

importados

Comparación de los precios internos de la producción

nacional con el ingreso medio por ventas de los

TRICICLOS de metal importados

Ingreso medio por

ventas con rentabilidad

observada

Ingreso medio por ventas

con rentabilidad

razonable

Page 104: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 11.3 Cuadro Nº 11.3 (Cont.)

En pesos por kilogramo En porcentajes

A nivel de primera venta A nivel de primera venta

Precio nacionalizado DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional

PERÍODOORIGEN

INVESTIGADOPERÍODO CHINA

CHINA

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

observada

Signo diferencia %

Ingreso medio por

ventas con

rentabilidad

razonable

Signo diferencia %

2016 146 114 115 2016 29 + 27 +

2017 163 119 132 2017 36 + 23 +

2018 253 147 171 2018 71 + 48 +

Ene-Ago 18 213 135 - Ene-Ago 18 58 + - s/op.

Ene-Ago 19 263 221 301 Ene-Ago 19 19 + -13 (-)

Var. 2017 / 2016 11% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100

Var. 2018 / 2017 55% 23% 29%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 23% 64% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.

Comparación de los precios internos de la producción nacional

con los precios nacionalizados de las importaciones de

TRICICLOS de metal

Comparación de los precios internos de la producción

nacional con los precios nacionalizados de las

importaciones de TRICICLOS de metal

Ingreso medio por

ventas con rentabilidad

observada

Ingreso medio por ventas

con rentabilidad

razonable

Page 105: TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12

Consumo Aparente de TRICICLOS

En UNIDADES

a. Anual

PERÍODO

KMGRESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

2016 36.263 31.981 68.244 97.958 12.853 110.811 179.055

2017 24.709 27.278 51.987 180.775 12.738 193.513 245.500

2018 15.932 14.378 30.310 130.383 2.976 133.359 163.669

Ene-Ago 18 10.942 10.650 21.592 89.213 2.114 91.327 112.919

Ene-Ago 19 5.473 3.709 9.182 36.319 2.131 38.450 47.632

Sep 2017 - Ago 2018 12.041 19.743 31.784 174.453 5.770 180.223 212.007

Sep 2018 - Ago 2019 6.519 7.437 13.956 77.489 2.993 80.482 94.438

Var. 2017 / 2016 -32% -15% -24% 85% -1% 75% 37%

Var. 2018 / 2017 -36% -47% -42% -28% -77% -31% -33%

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -50% -65% -57% -59% 1% -58% -58%

Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017

- Ago 2018 -46% -62% -56% -56% -48% -55% -55%

b. Participación. En porcentajes

PERÍODO

KMGRESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

2016 20 18 38 55 7 62 100

2017 10 11 21 74 5 79 100

2018 10 9 19 80 2 81 100

Ene-Ago 18 10 9 19 79 1,9 81 100

Ene-Ago 19 11 8 19 76 4 81 100

Sep 2017 - Ago 2018 6 9 15 82 3 85 100

Sep 2018 - Ago 2019 7 8 15 82 3 85 100

c. Diferencias en puntos porcentuales

PERÍODOKMG

RESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

Var. 2017 / 2016 -10 -7 -17 19 -2 17 0

Var. 2018 / 2017 -0,3 -2 -3 6 -3 3 0

Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 2 -2 0,2 -3 3 -0,2 0

Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017

- Ago 2018 1 -1 -0,2 -0,2 0,4 0,2 0

(*) Para detalles sobre la estimación ver Anexo I.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.

IMPORTACIONES

de los ORÍGENES

NO

INVESTIGADOS

IMPORTACIONES

TOTALES

CONSUMO

APARENTE

IMPORTACIONES

TOTALES

CONSUMO

APARENTE

CONSUMO

APARENTE

Ventas de producción nacional al mercado interno

Ventas de producción nacional al mercado interno

VENTAS DE

IMPORTACIONES del

ORIGEN INVESTIGADO

VENTAS DE

IMPORTACIONES del

ORIGEN INVESTIGADO

Ventas de producción nacional al mercado internoVENTAS DE

IMPORTACIONES del

ORIGEN INVESTIGADOIMPORTACIONES

TOTALES

IMPORTACIONES

de los ORÍGENES

NO

INVESTIGADOS

IMPORTACIONES

de los ORÍGENES

NO

INVESTIGADOS

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 13

En porcentajes

PERÍODO ORIGEN INVESTIGADO

CHINA

2016 157

2017 307

2018 453

Ene-Ago 18 433

Ene-Ago 19 413

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE

Relación entre las importaciones investigadas y la

producción nacional de TRICICLOS

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO II - 1

ANEXO II

ACTUACIONES RELATIVAS

AL OFRECIMIENTO DE

PRUEBA

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO II - 2

A.II.1. Consideraciones generales.

A fin de que los interesados puedan presentar sus pruebas, en virtud de lo

establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08, esta Comisión

notificó a las partes el plazo máximo para ofrecer pruebas conforme lo contemplado en el

artículo 18 del citado Decreto Reglamentario que prescribe:

“Los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días

hábiles contados a partir de la notificación de las determinaciones efectuadas de

conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 o 23 del presente decreto, según

corresponda”.

“La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias,

analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles

contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior notificarán a

las partes interesadas las pruebas que serán consideradas, debiendo fundamentar la

decisión adoptada”.

“Las partes interesadas podrán producir la prueba admitida por la Subsecretaría

y/o la Comisión con relación a la investigación hasta OCHENTA (80) días previos a la

determinación final de dumping o subvención de la Subsecretaría y a la determinación

final de daño y causalidad de la Comisión”.

“Declarada la clausura del período probatorio, previo al arribo de una

determinación definitiva, la Subsecretaría y la Comisión informarán sobre los hechos

esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas

definitivas, los que serán puestos a disposición de las partes interesadas por un plazo de

DIEZ (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos. Las presentaciones

realizadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta”.

“Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, concluirá la instrucción

del procedimiento”.

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO II - 3

En el presente Anexo se sintetizan los antecedentes y actuaciones relacionados

con el ofrecimiento y producción de prueba. Asimismo, en la Tabla A.III.1, se resumen las

actuaciones referidas al ofrecimiento de prueba, las respectivas decisiones de esta

CNCE, y un detalle del resultado en función de lo actuado por las partes1.

El 21 de enero de 2020, esta CNCE le comunicó a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, la fecha límite fijada por la Comisión para

ofrecer pruebas2, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

Reglamentario Nº 1393/08 (órdenes 259 y 260).

El día 30 de enero de 2020 se recibió los ofrecimientos de prueba de la Cámara

CAIJ, conforme el detalle de la Tabla A.III.1.

Tabla Nº A.II.1. Síntesis de las actuaciones relativas a los ofrecimientos de prueba.

CAIJ

Fecha de ofrecimiento de prueba

30/01/2020 NO-2020-06860802-APN-DGD#MPYT IF-2020-06858515-APN-DGD#MPYT

Órdenes 266 y 267

Información confidencial NO

Nota convocando apertura de sobre

N/C

Acta apertura de sobre N/C

Nota resolviendo prueba 11/02/2020

NO-2020-09442237-APN-CNCE#MDP Orden 279

Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT.

El 11 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, esta CNCE notificó a la Cámara CAIJ, lo resuelto

por esta Comisión con relación a la prueba ofrecida y acompañada por la empresa (orden

278). Para más información acerca del ofrecimiento recibido y la documental

acompañada, ver Tabla A.III.2.

1 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del

vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 2 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO II - 4

Tabla Nº A.II.2 Ofrecimiento de prueba de CAIJ recibido en esta CNCE

PRUEBA OFRECIDA OBJETIVO DECISIÓN DE LA CNCE RESULTADO

Documental: Tres (3) notas de empresas asociadas (VEKY SRL, TLANTI S.A y BIEMME ARGENTINA S.A) a la Cámara, consistentes en favor de la investigación en curso.

Demostrar el apoyo del sector de la producción nacional.

Se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2020-06858515-APN-DGD#MPYT (orden 267). La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72. Sin perjuicio de lo cual, la documental aportada será considerada en el presente informe, en función de toda la información obrante en las presentes actuaciones y en caso de cumplimentar los requisitos formales solicitados.

Atento a que esta CNCE hizo saber que las firmas

mencionadas en dichas notas debían cumplir con los

requisitos de acreditación de personería de la empresa, en

el marco del artículo 32 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017)

Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos Nº 15.549 y constituir domicilio dentro del

radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos

de posteriores notificaciones (previo a la vigencia de la

Resolución 77/2020), como condición para que la

documentación proporcionada sea considerada por esta

Comisión, se hace saber que tales extremos no fueron

cumplimentados en la presentes actuaciones.

Fuente: información obrante en el presente expediente electrónico.

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EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO III- EVOLUCIÓN… I

ANEXO III:

EVOLUCIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS

IMPORTACIONES

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL

ANEXO III- EVOLUCIÓN… II

EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES

En el presente Anexo se presenta la evolución de las importaciones desde

septiembre de 2018 hasta agosto de 2020, a fin de comparar la evolución de las

importaciones con posterioridad a la apertura de la investigación.

La información de importaciones fue obtenida de fuente Dirección de

Monitoreo del Comercio Exterior, y corresponde a la posición arancelaria 9503.00.10,

correspondiente a triciclos.

En el Cuadro Nº A.IV.1 se presentan las importaciones de triciclos en

unidades originarios de China y del resto de los orígenes. En el Gráfico A.IV.1 se

presenta la evolución mensual de las importaciones.

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº A.III.1:

Importaciones de TRICICLOS

En unidades

Período CHINA RESTO

sep-18 5.220 0

oct-18 11.120 540

nov-18 14.138 0

dic-18 7.898 322

ene-19 3.481 0

feb-19 1.048 0

mar-19 4 237

abr-19 2.975 6

may-19 4.750 8

jun-19 5.406 1.000

jul-19 9.708 880

ago-19 5.630 0

sep-19 1.435 0

oct-19 3.641 0

nov-19 6.154 478

dic-19 17.005 0

ene-20 1.680 0

feb-20 2.302 0

mar-20 696 235

abr-20 0 1.400

may-20 2.564 3.070

jun-20 2.433 0

jul-20 1.313 403

ago-20 1.316 0

Sep 18 - Ago 19 71.378 2.993

Sep 19 - Ago 20 40.539 5.586

Var. Sep 19 - Ago 20 / Sep 18 - Ago 19 -43% 87%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE

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0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

20.000

sep-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20 jul-20 ago-20

Un

idad

es

Gráfico Nº A.III.1Importaciones de TRICICLOS

CHINA RESTO

Apertura de Investigación

septiembre de 2019