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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR, V REGION.
TITULO I
BASES GENERALES.
Párrafo 1º
De la organización.
Artículo 1º: EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, en
adelante TRICEL, es un ente autónomo de funciones
permanentes, encargado del proceso de elecciones de CENTRO
GENERAL DE ESTUDIANTES, FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES y PROCESOS
DE CONSULTA ESTUDIANTIL: PLEBISCITOS.
Artículo 2º: El TRICEL, estará constituido por cinco miembros
designados en la siguiente forma:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario general
d) Secretario Financiero
e) Secretario de Actas
Se realizará un llamado público por parte de los
integrantes activos del TRICEL, con un plazo de cuatro
meses de anterioridad al cese de sus funciones para la
conformación de los cargos.
La elección de los interesados a dichos cargos, será en
sesión en pleno de los miembros activos del TRICEL, con un
quórum de mayoría simple.
Artículo 2º bis: La conformación del TRICEL, será siempre de:
Un miembro propuesto por CEGES y aprobado por los miembros
activos del TRICEL. Dos miembros del Consejo de
Representantes aprobados por el TRICEL. Y dos miembros de las
bases, aprobados por el TRICEL.
Artículo 3º: Los integrantes permanecerán en sus cargos por
un período de tres semestres estudiantiles.
En casos de reemplazo de uno de los miembros del TRICEL,
este se efectuará en virtud de la facultad discrecional del
organismo.
El reemplazante, permanecerá en el cargo durante el tiempo
que le reste al miembro que sustituye, o por el tiempo que
dure la ausencia del miembro en reemplazo.
Párrafo 2º
De los miembros del TRICEL.
Artículo 4º: Son funciones del Presidente del TRICEL:
a) Vocería general
b) Autorización del traslado de mesas de escrutinio de una
sede o campus a otra/o
c) La convocatoria de los miembros en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
d) Proclamación de quienes resulten vencedores en una
contienda electoral.
e) Firmar el acta al momento del cambio de mando.
Artículo 5º: La letra b) del artículo precedente se efectuará
siempre y cuando ninguno de los miembros del TRICEL, se
oponga. Ante lo cual se someterá a votación la que se
dirimirá por mayoría de votos.
Artículo 5º bis: Los votos de cada miembro del TRICEL,
deberán ser activos, y nunca una abstención o voto en blanco.
Artículo 6º: El Vice-Presidente es aquel encargado de
subrogar al Presidente, en todos aquellos casos en que éste
se encuentre temporalmente impedido de desarrollar las
funciones que su cargo exige.
Impiden temporalmente al Presidente, ejercer su cargo todas
aquellas cuestiones o causales que sean justificadas y
estimadas como tales por el resto de los miembros del TRICEL.
En caso que el Vicepresidente, asuma temporalmente el cargo
de Presidente del TRICEL, deberá cumplir con todas las
funciones señaladas y en artículo 4 y siguientes del presente
estatuto.
Artículo 7º: El Secretario General, es aquel miembro, que
tiene por funciones:
a) Certificar toda clase de acuerdos que el TRICEL, pudiera
llegar con los distintos estamentos de la Universidad
Viña del Mar.
b) Autorizar, certificar y otorgar copia de las actas
levantadas y de los acuerdos certificados en los casos
de las letras a) y b) del presente artículo, al consejo
estudiantil.
c) Conservar y custodiar toda clase de documentos e
instrumentos relativos al TRICEL.
d) Ser el encargado de comunicaciones y difusión del
TRICEL, para lo cual contará con el apoyo del Secretario
de Actas.
Artículo 7º bis: El Secretario de Actas, tiene como función,
la de levantar acta de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias. Como también la de prestar apoyo a todo
miembro del TRICEL, emitir denuncias e irregularidades
correspondientes tanto políticas como financieras. Y es
colaborador directo del Secretario General.
Artículo 8º: Para la validez de todo instrumento del TRICEL,
será necesaria la firma del Presidente en conjunto a la del
Secretario General.
Artículo 9º: El Secretario General subrogará al
Vicepresidente en su cargo cuando éste asuma como Presidente,
según lo dispuesto en el artículo 6º.
Lo expresando en el inciso anterior no impedirá u
obstaculizará al Secretario General, conservar su cargo y
calidad de tal.
Artículo 11º: El Secretario de Finanzas, cumplirá la función
de recaudar los dineros correspondientes y de la correcta
administración de los recursos económicos del TRICEL, previa
autorización del Presidente del TRICEL.
Todo gasto superior a media UF, deberá contar con la
autorización de todos los miembros del TRICEL.
La administración referida en el inciso anterior no deberá,
de ningún modo, atender a objetivos que se aparten, aun
relativamente, del fin último del TRICEL, cual es, supervisar
y velar por el correcto funcionamiento de los procesos
eleccionarios que se lleven a cabo por los alumnos de la
Universidad Viña del Mar.
Artículo 12º: En caso que el Secretario de Finanzas, vulnere
lo expresado en el artículo anterior, la mesa directiva
deberá llamar a una sesión extraordinaria, en la cual
oficialmente se tomará conocimiento de los supuestos hechos
que se le acusan. Se debe resolver en la misma sesión la
controversia.
Efectuado lo anterior, la mesa Directiva procederá a dirimir,
absolviendo o sancionando el hecho.
Artículo 14º: Todo miembro del TRICEL, queda inhabilitado
para el ejercicio de cargos de elección estudiantil en los
distintos entes ligados a la Universidad Viña del Mar.
Párrafo 3º
De las funciones y atribuciones del TRICEL.
Artículo 15º: Serán funciones del TRICEL:
a) Conocer del escrutinio general de las elecciones del
CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES de la Universidad Viña del
Mar, así como de las elecciones de los Centros de
Alumnos de cada carrera del mismo centro educacional Y
de los plebiscitos, o consulta a las que llame tanto el
CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES, como los centros de
alumnos respectivos.
b) Resolver de las reclamaciones que se interpongan en
materia de su competencia.
c) Calificar los procesos electorales y proclamar a quienes
resulten electos.
d) El TRICEL, debe por cualquier medio y de cualquier
forma, mantener a salvo los intereses de los estudiantes
de la Universidad Viña del Mar. Velando por la
transparencia y correcto funcionamiento de los procesos
eleccionarios que allí se efectúen.
Artículo 16º: El TRICEL celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Serán ordinarias aquellas que se efectúen en dependencias de
la Universidad Viña del Mar, previo acuerdo de fechas fijas y
establecidas. Las sesiones extraordinarias serán aquellas no
programadas con un tiempo prudente de aviso, y de común
acuerdo de los miembros del TRICEL.
Las elecciones de los nuevos miembros del TRICEL, quedarán
sujetas a una convocatoria ordinaria y de carácter especial.
La aprobación de los gastos que superen la cantidad
mencionada en el artículo 11º en su inciso segundo, será por
medio de sesión extraordinaria, sin perjuicio, de que se
pueda dar en sus efectos en una ordinaria.
Artículo 17º: Las sesiones ordinarias y extraordinarias del
TRICEL, se efectuarán con la presencia exclusiva de los
miembros del Tricel. De lo contrario, las decisiones tomadas
en ella se entenderán como nunca acordadas. Así mismo, toda
acción que influya en el normal funcionamiento del proceso de
elecciones cualquieras, debe ser llevada por miembros del
TRICEL, o por delegación expresa de este, firmada por el
Presidente y Secretario General del TRICEL.
Artículo 18º: En caso de cumplirse las condiciones que
señala el artículo precedente, se procederá a tomar
decisiones por mayoría simple.
Artículo 19º: Cualquier miembro del TRICEL, que se encuentre
imposibilitado de asistir a sesión, deberá:
a) Excusarse por cualquier medio directo a algún miembro
del TRICEL, antes del inicio de la sesión respectiva.
b) Expresar motivos fundados para dicha inasistencia, los
que serán calificados por los demás miembros del TRICEL.
c) Aceptar y asumir, sin posibilidad de objeción, las
decisiones tomadas en la sesión respectiva. Sin
perjuicio de las opiniones que pueda emitir y que
eventualmente serán consideradas. Quien resulte
considerado responsable de lo anterior, podrá pedir
revisión a la decisión tomada y apelar a ella con un
plazo de dos semanas, desde la comunicación de la
sanción.
Artículo 20º: Cualquier contravención al artículo anterior
facultará a los demás miembros del TRICEL, a tomar las
medidas que considere pertinente para el correcto
funcionamiento del organismo.
Párrafo 4º
De las sanciones de los miembros del TRICEL.
Artículo 21º: Serán considerados motivos suficientes para
revocar a un miembro del TRICEL, los siguientes:
a) Notable abandono de deberes.
b) Malversación, hurto o robo de los bienes o dineros del
TRICEL.
c) Omisión o trasgresión grave a los Estatutos del TRICEL.
d) La emisión de cualquier tipo de comentario o postura
frente a los temas sometidos a elección.
Artículo 22º: Se entiende por notable abandono de deberes las
inasistencias injustificadas y continuadas a un máximo de
tres sesiones, ordinarias y extraordinarias del TRICEL.
Artículo 23º: En concordancia con el artículo precedente, se
podrá convocar a sesión extraordinaria cuyo fin será oír al
miembro que ha incurrido en esta falta, y conforme a ello se
decidirá la sanción, en caso de que exista.
TITULO II
DEL PROCESO ELECCIONARIO
Párrafo 1º
De la postulación.
Artículo 24º: La convocatoria y publicidad de la apertura del
proceso de postulación de Centro de Alumnos, será absoluta
responsabilidad de la Carrera de que se trate.
En el caso de la apertura del proceso de postulación del
CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES de la Universidad, se hará
cargo de la convocatoria y publicidad, el CENTRO GENERAL DE
ESTUDIANTES precedente.
En ambos casos existirá la correspondiente observación y
fiscalización del TRICEL.
Artículo 25º: Cada lista que postule deberá:
a) Presentar sus candidatos, los que deben estar
matriculados al momento de la inscripción de la lista;
señalando sus nombres, apellidos, RUT y carrera a que
pertenecen.
b) Presentar un programa de actividades.
c) Presentar un apoderado por mesa de votación, señalando
sus nombres, apellidos, RUT, carrera a que pertenece y
lista a la cual representa.
Artículo 26º: Quien postule como Presidente de la respectiva
lista, no podrá en caso alguno, ser alumno de primer año de
su respectiva carrera.
Artículo 27º: El apoderado de lista, deberá dejar constancia
de la hora de ingreso y salida del lugar de votación.
Artículo 28º: Serán derechos de los apoderados de cada lista.
a) Presentar quejas, apelación ante multas, sanciones y
castigos. Él será el único representante valido ante el
TRICEL.
b) Estar presente durante el escrutinio de votos.
c) Designar un reemplazante en caso de que el titular, por
motivos fundamentados, se encuentre imposibilitado de
ejercer sus funciones.
Artículo 29º: Los motivos a los que se refiere la letra c)
del artículo anterior deberán ser dados a conocer por escrito
al TRICEL.
Artículo 30º: Será único deber de los apoderados de cada
lista presentarse ante el TRICEL, en caso de requerimiento.
Párrafo 2º
De la propaganda electoral.
Artículo 31º: El TRICEL asigna exclusivamente como espacios
de propaganda:
a) Todos los ficheros de la Universidad, que serán
divididos según la cantidad de listas en forma
equitativa.
b) Las paredes que se indiquen.
c) Postes de alumbrado, excluyendo los focos.
d) Edificios de Facultades. Previa autorización para colgar
lienzos a todas las listas en competencia. En este caso
el tamaño de los lienzos deberá ser proporcional al
espacio disponible, de tal manera que se permita a todas
las listas la posibilidad instalar uno.
e) Se permitirá además colocar paneles que no entorpezcan
el tránsito peatonal, especialmente el de
discapacitados.
Artículo 32º: Se faculta a los integrantes del TRICEL, para
requisar propaganda en lugares no autorizados o que
dificulten el correcto uso de las distintas áreas del centro
de estudios.
Artículo 33º: Se prohíbe el uso de pintura y adhesivos en las
paredes de los edificios de las facultades que no lo hayan
autorizado previamente, edificios administrativos, gimnasios
deportivos, monumentos, basureros, esculturas, árboles,
pisos, parques y jardines de la Universidad.
Artículo 34º: La violación o vulneración de alguna de estas
normas será considerada falta, la cual será sancionada
pecuniariamente según su gravedad por el TRICEL, tal como
establece los artículos 54 y siguientes del presente
Estatuto.
Párrafo 3º
Del uso de los Medios de Comunicación.
Artículo 35º: Derogado
Artículo 36º: Las publicaciones se dirigirán al TRICEL, vía
Secretario general.
Artículo 37º: Cada publicación que se considere ofensiva, se
someterá a revisión por parte de los miembros del TRICEL.
Párrafo 4º
De la votación en general.
Artículo 38º: Se consideran capacitados para participar en el
proceso eleccionario todo alumno regular de la UNIVERSIDAD
VIÑA DEL MAR.
Artículo 39º: En caso de que el alumno no aparezca en
nóminas, se le solicitará el certificado de matricula u otro
equivalente, bastando con ello para que se le permita
participar en el proceso eleccionario.
Artículo 40º: Las mesas de votación deberán funcionar por
ocho horas continuas, constituyéndose no antes de las 10:00
horas del día y cesando sus funciones no después de las 17:00
horas.
Artículo 41º: Si al momento de cerrarse la mesa quedan
personas sin sufragar, se realizarán tres llamados a viva voz
y se requisarán las cédulas de identidad de quienes estén en
fila. Quien no concurra quedará excluido del proceso
eleccionario.
Artículo 42º: Las mesas deberán funcionar en los lugares
señalados por el TRICEL, lo cual será modificable previa
autorización de un miembro de dicho organismo.
Párrafo 5º
Del escrutinio de los votos:
Artículo 44º: El conteo de votos será un proceso oral y
público.
Artículo 45º: Se consideraran votos:
a) Nulos: Aquellos que no contengan claramente su
preferencia marcada, es decir, una línea oblicua.
b) Blancos: Aquellos que no contengan preferencia
expresada.
c) Objetados: Corresponden a los votos que, sin ser
completamente correctos, son susceptibles de expresar
una preferencia.
d) Válidos: Aquellos que claramente expresen una
preferencia, es decir, una línea oblicua.
Párrafo 6º
De las Reclamaciones.
Artículo 47º: Todas las reclamaciones deberán presentarse por
escrito ante el TRICEL, hasta cuatro días después de la
votación, el que conocerá y resolverá por la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
Artículo 48º: El TRICEL, tendrá un lapso de 48 horas de días
hábiles para resolver de las reclamaciones interpuestas en la
forma que consta en el artículo anterior.
Artículo 49º: Todas las reclamaciones deberán estar basadas
en la contravención a las disposiciones del presente
estatuto, o de los reglamentos que de acuerdo al mismo fije
el TRICEL.
Artículo 50º: La impugnación de mesas sólo procederá respecto
de irregularidades que afectaran el resultado de la elección.
Artículo 51º: Al verificar una irregularidad en alguna mesa y
siendo acogida la impugnación por la mayoría de los miembros
del TRICEL, se suspenderá el escrutinio, procediéndose a
repetir la votación al día siguiente de la o las mesas
impugnadas y luego de esto se verificará el escrutinio
general.
Párrafo 6º
De las Faltas.
Artículo 52º: Las faltas se calificarán de leves, graves o
gravísimas.
Artículo 53º: Se considerarán como faltas leves:
a) Difamación en contra de algún candidato o miembro del
TRICEL.
b) Cualquier tipo de contra propaganda que afecte de forma
personal a algún integrante de la otra lista.
Artículo 54º: Serán faltas graves:
a) Destrucción de propaganda de lista contraria.
b) Persecución, hostigamiento, calumnias y amenazas en
contra de algún candidato o miembro del TRICEL.
c) Realización de campaña fuera de los días establecidos
por el TRICEL.
d) Uso indebido de recursos informáticos oficiales.
e) Cualquier otro hecho análogo que altere el
desenvolvimiento de las normas del proceso eleccionario,
a discreción del TRICEL.
Artículo 55º: Las faltas gravísimas son:
a) Agresión física flagrante o denunciada por testigos, por
parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal
de mesa, apoderado de lista, miembro del CENTRO GENERAL
DE ESTUDIANTES en ejercicio, Centro de Alumnos o miembro
del TRICEL.
b) Intento de soborno a un miembro del TRICEL.
c) Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra
tendiente a alterar directa o indirectamente el
resultado de la elección.
Artículo 56º: El TRICEL, podrá considerar falta cualquier
contravención al correcto ejercicio del proceso eleccionario,
enmarcándola en las categorías señaladas en el artículo 34 de
este estatuto.
Párrafo 7º
De las Sanciones.
Artículo 57º: De acuerdo a la calificación de la falta, se
procederá a la aplicación de una multa entre diez y veinte
mil pesos, proporcionales a la falta, determinados
discrecionalmente por el TRICEL.
Artículo 58º: En caso de no pago en un plazo de 72 horas
contadas desde la constatación de la falta se procederá al
descuento de votos; el que se realizará en proporción a la
cantidad total de votos obtenidos.
En consecuencia, la falta gravísima se sancionará con la
reducción del 35% del recuento de votos totales obtenidos por
la lista, así mismo la falta grave con la reducción del 25%
y la falta leve con la reducción del 15%.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente Estatuto comenzará a regir desde el día
23 de abril del 2012.
SEGUNDA: El primer llamado a conformar TRICEL, recaerá en el
CEGES, quien tendrá como misión capacitar y dotar de los
elementos necesarios al TRICEL. Entiéndase como elementos
necesarios un lugar de asentamiento, un capital para iniciar
funciones y las urnas necesarias.
TERCERA: En el caso que se conformase la FEDERACIÓN
ESTUDIANTIL, téngase presente a modificar toda disposición
que sea conveniente y estén presentes en este estatuto.